TA TOL - 73001-33-33-007-2016-00281-01-(16-02-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-007-2016-00281-01-(16-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Radicación: No. 73001-33-33-007-2016-00281-01
Interno: No. 2021-550
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: EYDA MARITZA RODRÍGUEZ NÚÑEZ
Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –
EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD MILITAR – BATALLÓN DE SERVICIOS No. 6 “GRAL. FRACISCO ANTONIO ZEA” Referencia: Sentencia segunda instancia – Contrato Realidad.
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Se encuentran las presentes diligencias a efectos de resolver el recurso interpuesto por la parte demandante - EYDA MARITZA RODRÍGUEZ NÚÑEZ , contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué el día 02 de junio de 2021 , y conforme a la cual denegó las súplicas de la demanda.
I. ANTECEDENTES
La señora EYDA MARITZA RODRÍGUEZ NÚÑEZ , a través de su apoderada judicial, ha promovido demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZAS MILITARES – EJÉRCITO
judicial, ha promovido demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZAS MILITARES – EJÉRCITO
NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR – BATALLÓN DE
SERVICIOS No. 6 “FRABCISCO ANT ONIO ZEA”, con el fin de obtener el reconocimiento de las siguientes:
I.I. DECLARACIONES Y CONDENAS1
De lo planteado por el vocero judicial de la parte actora en el escrito de la demanda, se advierte que lo pretendido en la presente causa judicial corresponde a lo siguiente:
“1. Que se declare la NULIDAD DE LOS SIGUIENTES ACTOS ADMINISTRATIVOS: a) según Radicado No. 20168310026051: MDN -CGFMCOEJC-CEJEM-JEDEH-DISAN-ADM41-1 del 14 de enero de 2016 y notificado el 19 de enero de 2016, el oficio suscrito por el Director de Sanidad Ejército,
1 Ver fol. 348-351 y 372-374 del archivo PDF denominado01CuadernoPrincipalParte2 – expediente digital juzgado - TEAMS.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EYDA MARITZA RODRIGUEZ NUÑEZ Vs. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – DIRECCIÓN
GENERAL DE SANIDAD MILITAR –BATALLÓN DE SERVICIOS No. 6 “GRAL. FRACISCO ANTONIO ZEA
RAD: 007-2017-00281-01
INTERNO: 2021-550
Sentencia Segunda Instancia Pág. 2 mediante el cual dio respuesta al Derecho de Petición que negó el reconocimiento
RAD: 007-2017-00281-01
INTERNO: 2021-550
Sentencia Segunda Instancia Pág. 2 mediante el cual dio respuesta al Derecho de Petición que negó el reconocimiento de la existencia de un contrato realidad, no declaró la ineficacia del despido y el reintegro y demás pretensiones como prestacio nes sociales, indemnizaciones, emolumentos y/o cualquier tipo de prestación económicas; b) el oficio bajo el No. 0021/MDN-CE-DIV5-BRO6-BASPC6-DISMED-DIR del 7 de enero de 2016, recibido el 13 de enero de 2016, suscrito por el Director (E) Dispensario Médic o BRO6, por medio del cual no accedió a la solicitud presentada al negar el reconocimiento de un vínculo laboral entre la entidad demandada y mi representada.
2. Que se declare judicialmente la existencia de una verdadera relación laboral entre la señora EYDA MARITZA RODRIGUEZ NUÑEZ y LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACION -FUERZAS MILITARES DE COLOMBIAEJERCITO NACIONAL -DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITARBATALLÓN DE SERVICIOS No. 06 “FRANCISCO ANTONIO ZEA”, desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2012, en calidad de Fonoaudióloga en el Dispensario Médico Sexta Brigada, Batallón de A.S.P.C. No.
6 Francisco Antonio Zea de la Fuerzas Militares de Colombia.
3. Que se declare Judicialmente que el contrato fue terminado el día 31 de diciembre de 2012, sin que existiera causa legal justificada o convencionalmente pactada que lo permitiera.
6 Francisco Antonio Zea de la Fuerzas Militares de Colombia.
3. Que se declare Judicialmente que el contrato fue terminado el día 31 de diciembre de 2012, sin que existiera causa legal justificada o convencionalmente pactada que lo permitiera.
4. Que se declare que no ha existido ni existió solución de continuidad durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2012, en calidad de Fonoaudióloga en el Dispensario Médico Sexta Brigada,
Batallón de A.S.P.C. No. 6 Francisco Antonio Zea de la Fuerzas Militares de Colombia.
5. Que se declare que para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales y demás emolumentos reclamados se tenga como salario, factores salariales y prestacionales, los montos señalados para el Personal de Planta de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General en Sanidad Militar, Código 2 -2 Grado 4 , como servidor misional en Sanidad Militar con estudios en Fonoaudiología.
6. Que se declare para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales los siguientes factores salariales y prestacionales causados durante el vínculo laboral desde el 1 de febrero de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2012 como: Sueldo básico mensual, bonificación por servicios prestado, prima de servicios, prima de vacaciones, bonificación especial de recreación, prima de navidad, entre otros.
7. Que se declare que el tiempo laborado por mí representada EYDA MARITZA RODRIGUEZ NUÑEZ bajo la modalidad del contrato realidad se debe computar para efectos pensionales.
entre otros.
7. Que se declare que el tiempo laborado por mí representada EYDA MARITZA RODRIGUEZ NUÑEZ bajo la modalidad del contrato realidad se debe computar para efectos pensionales.
B. Que a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-FUERZAS MILITARES DE COLOMBIAEJERCITO NACIONAL , DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITARBATALLÓN DE SERVICIOS No. 06 FRANCISCO ANTONIO ZEA a pagar a favor de EYDA MARITZA RODRIGUEZ NUÑEZ, como indemnización y/o reparación del daño las sumas liquidadas conforme al valor pagado en cada uno de los contratos u órdenes de prestación de servicios, sin tener en cuenta la prescripción trienal, sumas que ser (sic) que serán ajustadas, por los siguientes concepto:
B.1. Cesantías B.2. Intereses a las cesantíasMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EYDA MARITZA RODRIGUEZ NUÑEZ Vs. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – DIRECCIÓN
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Sentencia Segunda Instancia Pág. 3 B.3. Primas de Servicios B.4. Vacaciones (Compensación de las vacaciones en dinero por no disfrutarse) B.5. Prima de Navidad B.6. Prima de vacaciones. B.7. Prima de riesgo B.8. Bonificación por servicios prestados.
B.4. Vacaciones (Compensación de las vacaciones en dinero por no disfrutarse) B.5. Prima de Navidad B.6. Prima de vacaciones. B.7. Prima de riesgo B.8. Bonificación por servicios prestados. B.9. Devolución de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, pensión y riesgos profesionales en el porcentaje que exige la ley, es decir, 75%. B.10. Devolución de la retefuente. B.11. Devolución de reteica B.12. Subsidio familiar B.13. Indemniza B.14. Cualquiera otra acreencia y/o emolumento del cargo de Servidor Misional en Sanidad Militar, Código 2-2 Grado 4, en virtud del principio de Igualdad.
C. El valor de TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($33.000.000), por concepto de MORA POR NO PAGAR CESANTÍA, según el Art. 5 de la Ley 1071 de 2006.
D. La indemnización por falta de pago o moratoria por no pago de los salarios y prestaciones adeudados desde la fecha de terminación unilateral del contrato, hasta la fecha en que efectivamente se ejecute el pago.
E. La indemnización correspondiente por despido sin justa causa.
F. La correspondiente indexación según lo preceptuado por en el artículo 283 y 284 del Código General del Proceso.
G. Se condene a la devolución de todos y cada uno de los aportes realizados por mi mandante al Sistema de Seguridad Social Integral, salud, pensiones y riesgos profesionales, en el monto y porcentaje que establece la ley, como consecuencia que mi poderdante asumió el 100% de los mismos en su condición irregular de
mi mandante al Sistema de Seguridad Social Integral, salud, pensiones y riesgos profesionales, en el monto y porcentaje que establece la ley, como consecuencia que mi poderdante asumió el 100% de los mismos en su condición irregular de contratista durante el vínculo laboral.
H. Se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
I. Que se profiera condena en costas.
J. Sírvase señor Juez reconocerme personería jurí dica para actuar en los términos del presente mandato.”
I.II. HECHOS2
Como sustento fáctico, la parte accionante relaciona:
“1. A partir del 1 de febrero de 2007, la Doctora EYDA MARITZA RODRIGUEZ NUÑEZ prestó sus servicios personales como Fonoaudióloga en el Dispensario Médico de la Sexta Brigada, desde el 1 de febrero de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2012, mediante supuestos contratos de prestación de servicios cuya duración dependía de la vigencia.
2 Ver fol. 342-348 del archivo PDF denominado01CuadernoPrincipalParte2 – expediente digital juzgadoTEAMS.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EYDA MARITZA RODRIGUEZ NUÑEZ Vs. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – DIRECCIÓN
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Sentencia Segunda Instancia Pág. 4
2. El día 31 de diciembre de 2012, el Dispensario Médico Batallón de A.S.P.C.
No. 6 Francisco Antonio Zea de las Fuerzas Militares de Colombia, Ejercito Nacional dio por terminado el contrato intempestivamente, sin previo aviso, porque era usual comunicar la continuidad de la relación de servicios profesionales.
3. La prestación personal del servicio se llevó a cabo, mediante la jornada laboral cumplida de lunes a jueves de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y el viernes de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., con los implementos e instrumentos de propiedad de la parte demandada y en las instalaciones del Dispensario Médico Batallón de A.S.P.C.
No. 6 Francisco Antonio Zea de las Fuerzas Militares de Colombia, Ejercito Nacional.
4. En contra prestación del servicio personal, mi representada recibió la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS ($966.000) en los últimos años 2010, 2011 y 2012.
5. Durante la ejecución del servicio personal como profesional en Fonoaudiología, debía cumplir con supuesta coordinación de actividades, que en realidad se demuestran diferentes formas de subordinación, mi representada bajo la denominación de responsabilidades, según las obligaciones del contratista en los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales.
Posteriormente, tales funciones e ran relacionados mensualmente por el
realidad se demuestran diferentes formas de subordinación, mi representada bajo la denominación de responsabilidades, según las obligaciones del contratista en los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales.
Posteriormente, tales funciones e ran relacionados mensualmente por el supervisor, a su vez, superior Director del Dispensario Médico y/o quien hiciera sus veces, tales como las plasmadas en la cláusula sexta en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Número 040 de 2008, docum ento que se adjunta:
a) Manejar al paciente realizándole su Historia Clínica. b) Atención en Terapia del lenguaje, audiología para usuarios y beneficiarios del SSFFMM que por prescripción médica y/o especialista así lo requieran c) Asesorar a nivel directivo en todos los aspectos relacionados con la calificación de las fichas de aptitud psicofísica del personal de la fuerza. d) Revisar y calificar los exámenes de aptitud psicofísica para ingresos, ascensos, curso promociones y retiro. e) Ordenar los conceptos médicos de especialista que requieran para la evaluación final de la aptitud psicofísica del personal de la fuerza. f) Fortalecer el sistema de evaluación en las áreas de ingreso, retiro, ascensos, comisiones promociones cursos etc, del personal de la fuerza. g) Realizar actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad h) Preparar los materiales que se requieren en la atención diaria de los pacientes. i) Velar por el cuidado del equipo médico y el instrumental que se maneja j) Elaborar diferentes registros (según las normas establecidas) k) Prestar los servicios objeto del presente contrato con la mayor diligencia y
pacientes. i) Velar por el cuidado del equipo médico y el instrumental que se maneja j) Elaborar diferentes registros (según las normas establecidas) k) Prestar los servicios objeto del presente contrato con la mayor diligencia y cuidado utilizando para ello el equipo humano y/o técnico idóneo, necesario y suficiente para garantizar la adecuada prestación de cada uno de los servicios contratados. l) Cumplir con todos los procedimientos y requisitos establecidos por EL BATALLÓN DE SERVICIOS No. 06 “FRANCISCO ANTONIO ZEA” para el acceso a los servicios por parte de los usuarios, así como todos y cada uno de los requisitos y políticas de calidad en el servicio exigidos tanto por la Ley (Decreto 2174 de 1996, la Resolución No. 00320 de 1997, Decreto 2309 de 15 Octubre de 2000 y las demás que las complementen, adicionen o modifiquen y que entienden incorporadas al presente contrato), así como todas aquellasMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EYDA MARITZA RODRIGUEZ NUÑEZ Vs. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – DIRECCIÓN
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Sentencia Segunda Instancia Pág. 5 relacionadas con la atención del usuario y de calidad en servicio establecidad
(sic) por EL BATALLÓN DE SERVICIOS No. 06 “FRANCISCO ANTONIO
ZEA”. Participar activamente en las brigadas médicas que establezca EL BATALLÓN
DE SERVICIOS No. 06 “FRANCISCO ANTONIO ZEA”
(sic) por EL BATALLÓN DE SERVICIOS No. 06 “FRANCISCO ANTONIO
ZEA”. Participar activamente en las brigadas médicas que establezca EL BATALLÓN DE SERVICIOS No. 06 “FRANCISCO ANTONIO ZEA” m) Mantener en total reservar en total reserva (sic) el contenido de la historia clínica de los pacientes, s alvo en los casos que Ley lo exija. Así mismo se obliga a entregar bajo inventario, las historias clínicas de los usuarios en todos los casos que la Ley lo exija. Así mismo se obliga a entregar bajo inventario, las historias clínicas de los usuarios en tod os los casos que las solicite EL BATALLÓN DE SERVICIOS No. 06 “FRANCISCO ANTONIO ZEA”. n) Apoyar a EL BATALLÓN DE SERVICIOS No. 06 “FRANCISCO ANTONIO ZEA” y suministrar oportunamente y con toda la seriedad y veracidad del caso, la información que esta última requiere para la resolución adecuada y oportuna que quejas, requerimientos y acciones judiciales interpuestas por los usuarios por causa o por ocasión del servicio prestado en virtud del presente contrato; todo aquello dentro de los límites y términos establecidos para tal fin por EL BATALLÓN DE SERVICIOS No. 06 “FRANCISCO ANTONIO ZEA”. o) Anexar a las certificaciones del cumplimiento del servicio copia legible de los pagos realizados al Sistema General de Seguridad Scoial (Sic) Integral (Salud-Pensiones), en calidad de cotizante y por cada mes; así mismo todos y cada uno de los documentos que LA DIRECCIÓN DE SANIDAD EJERCITO considere necesario. p) EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACION-FUERZAS MILITARES DE COLOMBIAy cada uno de los documentos que LA DIRECCIÓN DE SANIDAD EJERCITO considere necesario. p) EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACION-FUERZAS MILITARES DE COLOMBIAEJERCITO NACIONAL -DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITARBATALLÓN DE SERVICIOS No. 06 “FRANCISCO ANTONIO ZEA” y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, LA GARANTÍA UNICA señalada en el texto contractual , la cual deberá ser expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente constituida y autorizada para funcionar en Colombia. q) Presentar mensualmente informe productividad al Superior del Contrato r) Guardar y mantener la debida reserva frente a temas y asuntos tratados y conocidos dentro del desarrollo y ejecución del presente contrato, reserva que se hará extensiva a los derechos de autor que de los mismo se deriven. s) Abstenerse de divulgar por cualquier medio el contenido parcial o total de la información que le sea encomendada o que llegue a su poder en el desarrollo del objeto del presente contrato salvo autorización escrita del BATALLÓN DE SERVICIOS No. 06 “FRANCISCO ANTONIO ZEA”. t) Devolver al BATALLÓN DE SERVICIOS No. 06 “FRAN CISCO ANTONIO ZEA” la totalidad de los documentos o información que por cualquier medio sean obtenidos en desarrollo del objeto del presente contrato. u) Reconocer a LA DIRECCIÓN DE SANIDAD EJERCITO el pago de los daños causados por el mal uso de los equipos y/o elementos de propiedad de esta última, cuando tales equipos y/o elementos se encuentren bajo custodia, responsabilidad o manejo del CONTRATISTA, siempre y cuando exista culpa
daños causados por el mal uso de los equipos y/o elementos de propiedad de esta última, cuando tales equipos y/o elementos se encuentren bajo custodia, responsabilidad o manejo del CONTRATISTA, siempre y cuando exista culpa o negligencia en el uso del mismo. v) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas en las ejecuciones que se le encomienden. w) Ejercer la profesión teniendo en cuenta los principios de la ética médica, los valores morales y la responsabilidad en sus actos. x) Diligenciar en forma completa y oportuna los formatos establecidos para el control médico asistencial. y) Hacer el seguimiento a las patologías atendidas. z) Formular acorde a las políticas establecidas por el sistema de salud par a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EYDA MARITZA RODRIGUEZ NUÑEZ Vs. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – DIRECCIÓN
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6. Por tanto, mi representada debía cumplir tanto el supuesto objeto y un sin número de obligaciones que restan independencia y autonomía como Fonoaudióloga, ya que era supervisada y vigilada permanentemente , según Informe Contrato por Prestación de servicios suscrito por la Supervisora del Contrato P.U. ZULMA RUTH PRIETO CARDOZO, Supervisor del Contrato, en el
Fonoaudióloga, ya que era supervisada y vigilada permanentemente , según Informe Contrato por Prestación de servicios suscrito por la Supervisora del Contrato P.U. ZULMA RUTH PRIETO CARDOZO, Supervisor del Contrato, en el mes de enero de 2012, documento que se adjunta, así:
“CUMPLIMIENTO AL OBJETO DEL CONTRATO: CUMPLE CON EL
CONTRATO No. 047 de 2012, DESARROLLANDO LAS SIGUIENTES
ACTIVIDADES, ASÍ:
1. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato.
2. Cumplir con un mínimo 210 procedimientos y/o actividades al mes.
3. Atender dentro de las instalaciones del Dispensario Médico los usuarios en
las áreas de:
4. Trastornos en el Desarrollo del Lenguaje.
5. Problemas de habla.
6. Dificultades de Aprendizaje
7. Trastorno como Afasias y Disartrias en Adultos.
8. Déficit en los procesos de Alimentación.
9. Patologías de voz.
10. Realizar Exámenes de Audiometría para fichas médicas de ascenso, incorporaciones y retiro.
11. Realizar Audiometría Tonal Clínica.
12. Realizar Logoaudiometría.
13. Realizar impedanciometría o Inmitancia Acústica como prueba de reflejos.
14. Evaluar, diagnosticar, planear y ejecutar el diagnóstico y manejo terapéutico en Fonoaudiología.
15. Desarrollar programas de prevención de déficit auditivos.
16. Mantener comunicación con los profesionales tratante para definir conductas de acuerdo a las necesidades del paciente.
(…)
7. Entre los asuntos se resalta que mi poderdante debía agendar citas antes que
16. Mantener comunicación con los profesionales tratante para definir conductas de acuerdo a las necesidades del paciente.
(…)
7. Entre los asuntos se resalta que mi poderdante debía agendar citas antes que se implementará el call center en el año 2011, las citas se programaban dadas por el profesional , lo cual dispendioso porque era demorado, cuando estaba atendiendo a un paciente, el solicitante interrumpía para obtener una cita, debe señalarse que por jornada de medio tiempo eran según el procedimiento, ya sea por audiología cada quince minutos un paciente, y por terapia de lenguaje cada media hora. Además, otra clase de informes a Dirección de Sanidad diferentes a los entregados a los supervisores, en medio físico, según formatos sobre población, estadística, a mano alzada.
8. Mi representada presto (sic) sus servicios personales en forma ininterrumpida desde el 1 de febrero de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2012, durante la relación laboral no recibió emolumentos salariales y prestaciones sociales por su labor como Fonoaudióloga. Únicamente los valor es señalados en los supuestos contratos de prestación de servicios, los cuales son adjuntados en el acápite de pruebas.
9. Siendo necesario resaltar y adjuntar la Certificación dada según Radicado No. 406449 del 22 de enero de 2016, por medio de la cual señala: “Que al personal de la Planta de Empleado Públicos del Ministerio de Defensa Nacional Dirección General de Sanidad Militar, Código 2 -2 Grado 4, tiene derecho a devengar los siguientes factores salariales y prestacionales, así:
de la Planta de Empleado Públicos del Ministerio de Defensa Nacional Dirección General de Sanidad Militar, Código 2 -2 Grado 4, tiene derecho a devengar los siguientes factores salariales y prestacionales, así:
SUELDO BASICO MENSUAL $1.887.093.00MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EYDA MARITZA RODRIGUEZ NUÑEZ Vs. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – DIRECCIÓN
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Sentencia Segunda Instancia Pág. 7
BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS $ 660.483.00
PRIMA DE SERVICIOS $ 971.067.00
PRIMA DE VACACIONES $ 1.011.528.00
BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION $ 125.806.00
PRIMA DE NAVIDAD $ 2.107.349.00
10. El día 16 de diciembre de 2016 , mediante derecho de petición, mi representada elevó la correspondiente la reclamación administrativa a la parte demandada para solicitar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales causadas durante el lapso que prestó sus servicios como fonoaudió loga para el BATALLÓN DE SERVICIOS No. 06 “FRANCISCO ANTONIO ZEA”, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, al tiempo que reclamó los demás derechos y acreencias causados en virtud del principio de la primacía de la realidad.
11. La parte demandada dio resp uesta negativa mediante los siguientes actos
GENERAL DE SANIDAD MILITAR, al tiempo que reclamó los demás derechos y acreencias causados en virtud del principio de la primacía de la realidad.
11. La parte demandada dio resp uesta negativa mediante los siguientes actos administrativos, oficios, el primero bajo el Radicado No. 20168310026051: MDNCGFMCOEJC-CEJEM-JEDEH-DISAN-ADM-41-1 del 14 de enero de 2016 y notificado el 19 de enero de 2016, documento suscrito por el Directo de Sanidad Ejército, por el cual dio respuesta al Derecho de Petición negó el reconocimiento de las prestaciones, indemnizaciones, emolumentos y/o cualquier tipo de prestación económicas; el segundo No. 0021/MDN -CE-DIV5-BRO6-BASPC6DISMED-DIR del 7 de enero de 2016, recibido el 13 de enero de 2016, suscrito por el Director (E) Dispensario Médico BRO6. 1
12. El 26 de julio de 2016, se surtió la audiencia prejudicial ante la Procuraduría
No. 163 Judicial II para Asuntos Administrativos, según radicación No. 2 5963 pero la convoca ni asistió y tampoco justifico su ausencia, por ello, se declaró fallida la conciliación.
13. El día 1 de agosto de 2016, la mencionada Procuraduría expidió la constancia de agotado el requisito de procedibilidad exigido para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.”
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Dentro del término de traslado de la demanda que trata el artículo 172 de la Ley
de agotado el requisito de procedibilidad exigido para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.”
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Dentro del término de traslado de la demanda que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la entidad accionad – Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional – Dirección General de Sanidad Militar – Batallón de servicios No. 6” Gral. “Francisco Antonio Zea” 3, c ontestó la demanda oponiéndose todas y cada una de las pretensiones del escrito genitor, por cuanto considera que los actos administrativos dema ndados se encuentras ajustados a derecho y conforme a la normativa vigente que rige la materia, sin que existan razones fácticas ni jurídicas para declarar la existencia de la relación laboral pretendida por la contratista, quien no le asiste el derecho s ino al pago de los diferentes honorarios pactados y cancelados; en orden de ello, luego de pronunciarse en relación con cada uno de los hechos, expuso lo siguiente:
“Del análisis de las pruebas PRESENTADAS CON LA DEMANDA dentro del proceso, se evidencia que no existió relación laboral de la contratista EYDA MARITZA RODRIGUEZ NUÑEZ y la entidad demandada, por cuanto la ejecución de dichos contratos fue bajo los principi os técnicos de la autonomía e independencia de las labores descritas en cada contrato, además la parte actora no demuestra los extremos
3 Ver fol. 342-348 del archivo PDF denominado01CuadernoPrincipalParte2 – expediente digital juzgadoTEAMS.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
3 Ver fol. 342-348 del archivo PDF denominado01CuadernoPrincipalParte2 – expediente digital juzgadoTEAMS.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EYDA MARITZA RODRIGUEZ NUÑEZ Vs. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – DIRECCIÓN
GENERAL DE SANIDAD MILITAR –BATALLÓN DE SERVICIOS No. 6 “GRAL. FRACISCO ANTONIO ZEA
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Sentencia Segunda Instancia Pág. 8 laborales, como tampoco los elementos esenciales para demostrar una relación laboral, encontrándose dentro del proceso nada diferente a lo pactado dentro de los contratos de prestación de servicios profesionales que además fundamentar dentro del objeto que el servicio prestado se desarrolla en forma independiente y con total autonomía técnica, administrativa, financiera por parte del contratista. (…)
Es así, como dentro de los contratos suscritos por la señora EYDA MARITZA RODRIGUEZ NUÑEZ no existió señalamiento alguno que dé a confusiones con una subordinación, solo se le encomendaba un objeto específico y unas obligacio nes descritas que hacen relación a la ejecución de actividades COORDINADAS con el quehacer diario de la entidad, los cuales realizó teniendo en cuenta sus conocimientos y los deberes que su profesión le exige, dando aplicación a los mismos de manera autónoma, sin que existiese en ningún momento subordinación, pues ella dentro de su ética y profesionalismo cumplía con su deber y sabía cuál era la función que debía realizar al momento de prestar el servicio en cada área donde era requerido, sin que
autónoma, sin que existiese en ningún momento subordinación, pues ella dentro de su ética y profesionalismo cumplía con su deber y sabía cuál era la función que debía realizar al momento de prestar el servicio en cada área donde era requerido, sin que por ello se pueda afirmar que recibió órdenes directas de cómo debía poner en marcha sus conocimientos profesionales, para los cuales había sido contratada por Contrato de Prestación de Servicios profesionales.
Ahora bien, con relación ejercida a la respectiva supervisión por parte de la Entidad a los contratos de Prestación de Servicios suscritos con la actora, es importante señalar que en lo pactado dentro de los mismos, se establecerá en su clausulado lo relacionado con el control y supervisión de estos, así como también se estipuló que previo a realizar el pago del contrato - en la forma establecida - por parte de la entidad contratante, debería existir la certificación mensual de cumplimiento del servicio, suscrita por el respectivo supervisor del contrato.
En igual sentido, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 se tiene que las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o interventor, según corresponda, veamos:
“ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que
ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cu mplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estat
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