🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA TOL - 73001 33 33 007 2016 00351 01-(10-03-2022)

Tribunal Administrativo del Tolima

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA TOL - 73001 33 33 007 2016 00351 01-(10-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Expediente No.: 73001-33-33-007-2016-00351-01

Interno: 2020-00469

Demandante: TERESA DE JESÚS ORTÍZ BARAJAS

Demandado: MUNICIPIO DE RONCESVALLES (TOLIMA) Y PERSONERÍA MUNICIPAL DE RONCESVALLES (TOLIMA) Asunto: Apelación de sentencia – Reconocimiento de cesantías, intereses y sanción moratoria - régimen retroactivo.

OBJETO DE LA PROVIDENCIA Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver los recursos de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué el 05 de agosto de 2020, por medio de la cual decidió denegar las pretensiones demandatorias.

ANTECEDENTES

La señora TERESA DE JESÚS ORTÍZ BARAJAS , obrando por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del MUNICIPIO DE RONCESVALLES (TOLIMA) y la PERSONERÍA MUNICIPAL DE RONCESVALLES (TOLIMA), solicitando las siguientes:

DECLARACIONES Y CONDENAS

“Principales:

contra del MUNICIPIO DE RONCESVALLES (TOLIMA) y la PERSONERÍA MUNICIPAL DE RONCESVALLES (TOLIMA), solicitando las siguientes:

DECLARACIONES Y CONDENAS

“Principales:

PRIMERO: Declarar la nulidad del oficio MRT No. 505 sin fecha, mediante el cual negó el pago por parte del Municipio de Roncesvalles Tolima la solicitud de cesantías parciales correspondientes a las vigencias fiscales 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 en consecuencia o rdenar el restablecimiento del derecho de la Señora

TERESA DE JESUS ORTIZ BARAJAS.

SEGUNDO: A manera de Restablecimiento del derecho se ordene el

reconocimiento y pago de: a. Cesantías con aplicación del régimen de retroactividad, correspondientes a los periodos fiscales 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. b. Intereses a las cesantías correspondientes a los mismos periodos solicitados en el literal a.2

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

TERESA DE JESÚS ORTÍZ BARAJAS Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMAASAMBLEA DEPARTAMENTAL

RAD: 00351-2016

RAD INT: 469-2020

RAD. 0039-14 2

c. Indexación de las cesantías corr espondientes a los periodos descritos en literal A, actualizado al IPC. d. Sanción moratoria por cada día de retardo a partir del día nueve (09) de Marzo de 2016, fecha a partir de la cual hizo la solicitud de pago. e. Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses

d. Sanción moratoria por cada día de retardo a partir del día nueve (09) de Marzo de 2016, fecha a partir de la cual hizo la solicitud de pago. e. Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorios hasta que se efectúe el pago debidamente indexado.

Subsidiarias:

Primero: Se condene a las demandadas a cancelar las sumas adeudas por los conceptos correspondientes a las declaraciones ultra, plus y extra petita que el juez llegare a reconocer, en los montos que liquide el juez.”

HECHOS Como sustento fáctico la parte demandante relaciona: “PRIMERO: La señora TERESA DE JESÚS ORTIZ BARAJAS, fue nombrada mediante resolución No. 001 de fecha primero (01) de abril de 1995, como secretaria de la Personería Municipal de Roncesvalles Tolima, cargo que desde la fecha ha ocupado conforme se evidencia del acto de nombramiento y acta de posesión adjuntas (Capitulo (sic) de Pruebas).

SEGUNDO: A La señora TERESA DE JESÚS ORTIZ BAR AJAS, desde el momento de su vinculación laboral con la Personería Municipal de Roncesvalles Tolima, le corresponde conforme los términos de ley, prestaciones sociales entre las cuales se encuentran: I. CESANTÍAS II. INTERESES A LAS CESANTÍAS; no obstante, le asiste a mi poderdante el derecho a dicha prestación le sea cancelada; sin que la Administración Municipal quien gira los recursos a la Personería Municipal de Roncesvalles y está a su vez como encargada de efectuar los pagos no han cancelado la prestación en mención.

sin que la Administración Municipal quien gira los recursos a la Personería Municipal de Roncesvalles y está a su vez como encargada de efectuar los pagos no han cancelado la prestación en mención.

TERCERO: Sin embargo, se pagaron en favor de la accionante por este concepto los siguientes periodos comprendidos entre: I) desde el 1 de abril del año 1995 hasta el año 2006, señalando que dichos pagos fueron realizados con cargo al presupuesto del Municipio de Roncesvalles, y II) desde el año 2012 hasta el año 2015, pagos realizados con cargo al presupuesto de la Personería Municipal de Roncesvalles, como se evidencia en los soportes de cancelación de cesantías como

se detalla a continuación:

I. Formulario de Afiliación y Aporte al Fondo de Cesantías Horizonte No. 07-0530440, con fecha de pago 09 de febrero de 2007, por valor de $1.540.432.00 correspondiente a las siguientes vigencias:

a. Año 2002: $20.756 - Correspondiente a saldo de cesantías de la vigencia 2002. b. Año 2003: $695.421 c. Año 2004: $824.255

II. Formulario de Afiliación y Aporte al Fondo de Cesantías Horizonte No. 07-0459889, con fecha de pago 04 de diciembre de 2007, por valor de $1.514.953.00, correspondiente a las siguientes vigencias:

a. Año 2005: $733.669 b. Año 2006: $781.2843

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

TERESA DE JESÚS ORTÍZ BARAJAS Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMAASAMBLEA DEPARTAMENTAL

b. Año 2006: $781.2843

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

TERESA DE JESÚS ORTÍZ BARAJAS Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMAASAMBLEA DEPARTAMENTAL

RAD: 00351-2016

RAD INT: 469-2020

RAD. 0039-14 3

III. Formulario de Afiliación y Aporte al Fondo de Cesantías Horizonte con fecha de pago 11 de febrero de 2013, por valor de $1.201.667.00, correspondiente a la vigencia 2012.

IV. Formulario de Afiliación y Aporte al Fondo de Cesantías Porvenir No. 12843959, con fecha de pago 11 de febrero de 2014, por valor de $1.283.332.00, correspondiente a la vigencia 2013.

V. Formulario de Afiliación y Aporte al Fondo de Cesantías Porvenir No. 13428544, con fecha de pago 02 de marzo de 2015, por valor de $1.347.500.00, correspondiente a la vigencia 2014.

VI. Formulario de Afiliación y Aporte al Fondo de Cesantías Porvenir No. 13428734, con fecha de pago 15 de febrero de 2016, por valor de $1.414.875.00, correspondiente a la vigencia 2015.

De lo expresado anteriormente, se puede afirmar que a la señora TERESA DE JESÚS ORTIZ BARAJAS se le adeuda por concepto de CESANTÍAS e INTERESES A LAS CESANTÍAS el periodo comprendido desde el año 2007 hasta el año 2011, prestación que a la fecha se encuentra causada a favor de mi poderdante e insoluta por parte de las entidades demandadas.

INTERESES A LAS CESANTÍAS el periodo comprendido desde el año 2007 hasta el año 2011, prestación que a la fecha se encuentra causada a favor de mi poderdante e insoluta por parte de las entidades demandadas.

CUARTO: Es de anotar que a la señora TERESA DE JESÚS ORTIZ BARAJAS en razón a encontrarse vinculada desde la época señalada en la consideración I° de este acápite a la fecha, le es aplicable EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CESANTÍAS CON RETROACTIVIDAD, puesto que la misma se encuentra vinculada al sector público desde antes del 30 de diciembre de 1996, cuando entro en vigencia el régimen de las cesantías anualizado, no obstante, mi poderdante durante la vigencia de la relación laboral no ha manifestado de manera expresa su voluntad de trasladarse al régimen anualizado.

QUINTO: Si bien es cierto han transcurrido más de cinco (5) años desde que nace el derecho de mi poderdante para reclamar el pago de las CESANTÍAS e INTERESES A LAS CESANTÍAS, este derecho se ha conservado conforme lo dispone la Ley, toda vez que no le es aplicable la f igura jurídica de la Prescripción en atención al régimen de retroactividad en cabeza de la beneficiaria, como quiera que su vínculo legal como servidora pública con la Personería Municipal de Roncesvalles se encuentra vigente.

SEXTO: De acuerdo a lo expresado en las consideraciones precedentes, el REGIMEN DE CESANTÍAS CON RETROACTIVIDAD que cobija a mi poderdante, señala enunciativamente que para la liquidación de la prestación social antes mencionada, se debe tener en cuenta el último salario devengado, esto es el salario

REGIMEN DE CESANTÍAS CON RETROACTIVIDAD que cobija a mi poderdante, señala enunciativamente que para la liquidación de la prestación social antes mencionada, se debe tener en cuenta el último salario devengado, esto es el salario que en la actualidad percibe la señora TERESA DE JESÚS ORTIZ BARAJAS durante la presente vigencia y que incluye las doceavas de las primas de servicio y navidad, siendo este el valor sobre el cual se debe liquidar la presente reclamación. Igualmente se hace necesario manifestar que conforme la jurisprudencia de la Corte Constitucional el pago de las sumas debidas deberá ser indexado, para evitar que se traslade al trabajador la pérdida del poder adquisitivo de la mone da como efecto negativo de la ineficiencia y la indolencia administrativas.

SÉPTIMO: De lo anterior, resulta pertinente convocar a la Personería Municipal de Roncesvalles y al Municipio de Roncesvalles al presente proceso administrativo, toda vez que la Personería Municipal depende financieramente de los recursos que le transfiere el Muni cipio, así mismo, las Personerías Municipales son entidades que dentro de los procesos judiciales no gozan de personería jurídica para actuar lo que supone que no son sujetos de derechos y obligaciones, razón por la cual no poseen capacidad procesal para c omparecer en juicio y sobre este punto es4

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

TERESA DE JESÚS ORTÍZ BARAJAS Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMAASAMBLEA DEPARTAMENTAL

RAD: 00351-2016

RAD INT: 469-2020

RAD. 0039-14 4

TERESA DE JESÚS ORTÍZ BARAJAS Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMAASAMBLEA DEPARTAMENTAL

RAD: 00351-2016

RAD INT: 469-2020

RAD. 0039-14 4

necesario manifestar que dada la carencia de personería jurídica de la Personería, corresponde a la respectiva entidad territorial ser la llamada a responder por los actos que profieran estos órganos en ejercicio d e sus funciones, ya que tratándose de las entidades de derecho público, sólo aquellas que tengan personería jurídica podrán constituirse como partes en los procesos administrativo como el que nos ocupa con la presente demanda y cualquier omisión en el no pago de la prestación debida a mi poderdante, debe ser imputada a la persona jurídica de la que aquella hace parte, que en este caso es el Municipio de Roncesvalles.

OCTAVO: En aras de contextualizar nuestra pretensión con la realidad fáctica de las circunstancias que se han presentado el pago de la prestación social reclamada y lo que de ella deriva, resulta pertinente mencionar que durante los años 2011, 2013 y 2015 (adjunto comprobantes de egreso No. 1064, 1306, 1430 y 1480) se realizaron pagos a mi poderdante por suma total equivalente a CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($5.618.461.00), con cargo al presupuesto de la Personería municipal de las vigencias indicadas, valor que fue imputado a intereses de las cesantí as excepto el comprobante de egreso No. 1064, por lo que a nuestro juicio este último también debe ser imputado como pago parcial a los INTERESES DE LAS CESANTÍAS

vigencias indicadas, valor que fue imputado a intereses de las cesantí as excepto el comprobante de egreso No. 1064, por lo que a nuestro juicio este último también debe ser imputado como pago parcial a los INTERESES DE LAS CESANTÍAS adeudadas por las entidades convocadas, siendo esta la aplicación del criterio más benéfico a los intereses de las entidades convocadas, puesto que aplicando esta suma a los intereses de las cesantías causadas y no pagadas, se disminuye o el valor a liquidar e indexar por concepto de la prestación antes referida, pagos que fueron realizados así:

  1. Pago realizado conforme comprobante de egreso No.1064 de fecha 10 de junio de 2011 por el Dr. MAURICIO ANDRES HERNANDEZ GOMEZ quien para la época fungía como Personero Municipal de Roncesvalles y Ordenador del gasto, pago que asciende a la suma de $1.000.000.00, en donde se indica el siguiente CONCEPTO: PAGO

DE CESANTÍAS PARCIALES POR VENIR LABORANDO DESDE EL

01 DE ABRIL DE 1995 COMO SECRETARIA DE LA PERSONERÍA MUNICIPAL. ii) Pago realizado conforme comprobante de egreso No.1306 de fecha 14 de septiembre de 20 13, por el Dr. MILTON ANTONIO SUAREZ DIAZ, quien para la época fungía como Personero Municipal de Roncesvalles y Ordenador del gasto, pago que asciende a la suma de $400.000.00, en donde se indica el siguiente CONCEPTO: VALOR QUE PAGAMOS COMO ABONO A INTER ESES DE CESANTÍAS PENDIENTES POR PAGAR A LOS AÑOS 2007 HASTA EL AÑO 2011

CON IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL CODIGO 20020110.

QUE PAGAMOS COMO ABONO A INTER ESES DE CESANTÍAS PENDIENTES POR PAGAR A LOS AÑOS 2007 HASTA EL AÑO 2011

CON IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL CODIGO 20020110. iii) Pago realizado conforme comprobante de egreso No.1430 de fecha 30 de Diciembre de 2014, por el Dr. MILTON ANTONIO SUAREZ DIAZ, quien para la época fungía como Personero Municipal de Roncesvalles y Ordenador del gasto, pago que asciende a la suma de $1.218.461.00, en donde se indica el siguiente CONCEPTO: VALOR QUE PAGAMOS COMO ABONO A INTERESES DE CESANTÍAS PENDIENTES POR PAGAR A LOS AÑOS 2007 HASTA EL AÑO 2011 CON IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL CODIGO 20020110. iv) Pago realizado conforme comprobante de egreso No.1480 de fecha 10 de junio de 2015, por el Dr. MILTON ANTONIO SUAREZ DIAZ, quien para la época fungía como Personero Municipal de Roncesvalles y Ordenador del gasto, pago que asciende a la suma de $3.000.000.00, en donde se indica el siguiente CONCEPTO: VALOR

QUE PAGAMOS COMO ABONO A INTERESES DE CESANTÍAS5

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

TERESA DE JESÚS ORTÍZ BARAJAS Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMAASAMBLEA DEPARTAMENTAL

RAD: 00351-2016

RAD INT: 469-2020

RAD. 0039-14 5

PENDIENTES POR PAGAR A LOS AÑOS 2007 HASTA EL AÑO 2011

CON IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL CODIGO 20020110

RAD INT: 469-2020

RAD. 0039-14 5

PENDIENTES POR PAGAR A LOS AÑOS 2007 HASTA EL AÑO 2011

CON IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL CODIGO 20020110

NOVENO: Ahora bien, es preciso aclarar que a mi poderdante no se le ha pagado por concepto de CESANTÍAS, los periodos y/o vigencias que a continuación se relacionan, resaltando que no se incluyen en estos pagos las vigencias 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, como tampoco los intereses a las cesantías.

DECIMO: Mi poderdante mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2016, presentado ante la Secretaría General de la Alcaldía Municipal de Roncesvalles, radicado el día 11 de marzo de 2016, solicitó al Municipio accionado el pago de las cesantías causadas desde las vigencias 2007 hasta 2011 inclusive, solicitud de la cual se obtuvo respuesta por la entidad territorial mediante oficio MRT No.505 sin fecha, en el cual se indican que el Municipio de Roncesvalles Tolima, como entidad territorial está imposibilitada legalmente y por vía jurisprudencia a sufragar pasivos o asignar presupuesto para las Personerías Municipales y otros entes de control, motivo por el cual manifestaron que la solicitud de pago requerida por mi poderdante no era procedente (se adjunta respuesta).

DECIMO PRIMERO: La aseveración que hace el municipio respecto de la solicitud elevada por mi poderdante de la cancelación de cesantías, no es de recibo en la medida en que los pagos reali zados por concepto de cesantías a la señora Teresa de Jesús Ortiz Barajas, durante las vigencias comprendidas entre el año

solicitud elevada por mi poderdante de la cancelación de cesantías, no es de recibo en la medida en que los pagos reali zados por concepto de cesantías a la señora Teresa de Jesús Ortiz Barajas, durante las vigencias comprendidas entre el año 1995 hasta el año 2006, se realizaron con cargo al presupuesto de Municipio de Roncesvalles, como se colige de los soportes que se an exan y que sirven de prueba para endilgar la responsabilidad a dicha entidad territorial. (…)

DECIMO CUARTO: Teniendo en cuenta lo esbozado en los hechos décimo y décimo primero, es pertinente manifestar que la responsabilidad del municipio de Roncesvalles se hace ineludible, en razón a que con los pagos efectuados por el concepto de cesantías en favor de la accionante con cargo a su presupuesto acepto la obligación, significando con ello que la obligación aquí reclamada subsiste en cabeza del ente territorial dado el reconocimiento y aceptación al realizar el pago de la prestación, lo que indica que es solidaria mente responsable de las pretensiones aquí requeridas.”

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, las entidades accionadas –MUNICIPIO DE RONCESVALLES (TOLIMA) y la PERSONERÍA MUNICIPAL DE RONCESVALLES (TOLIMA) - contestaron la demanda de la referencia, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, y agregaron lo siguiente:

 MUNICIPIO DE RONCESVALLES (TOLIMA)1 “(…)” Me permito informar que la administración en sentido formal no ha generado ningún

demanda, y agregaron lo siguiente:

 MUNICIPIO DE RONCESVALLES (TOLIMA)1 “(…)” Me permito informar que la administración en sentido formal no ha generado ningún acto administrativo en relación con la cesantías de la señora TERESA DE JESUS ORTIZ pues ella no hace parte de la nó mina de empleados de la alcaldía municipal de

1 Anexo N° 01 C.Ppal. folios 100-132.6

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

TERESA DE JESÚS ORTÍZ BARAJAS Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMAASAMBLEA DEPARTAMENTAL

RAD: 00351-2016

RAD INT: 469-2020

RAD. 0039-14 6

Roncesvalles — Tolima, por otra parte, la entidad dio respuesta al dere cho de petición de la señora ORTIZ BARAJAS mediante comunicado MRT No 505 recibido el 15 de mayo de 2016 en la cual se le explicaba la negativa de no conceder la solicitud del pago de cesantías, en razón a la autonomía jurídica y presupuestal que gozan las personerías Municipales, por lo tanto no existe ningún acto administrativo par parte de la administración municipal que reconozca o niegue la prestación social denominada "Auxilio de cesantías." “(…)”

“INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS” “Teniendo claridad que la autonomía de las secciones presupuestales cobija entre otras a las personerías municipales, es necesario insistirte y volver a recordar que dichos organismos son a nivel local integrantes o representantes del Ministerio Público que tienen a su cargo la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del

a las personerías municipales, es necesario insistirte y volver a recordar que dichos organismos son a nivel local integrantes o representantes del Ministerio Público que tienen a su cargo la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta Oficial de quienes desempe ñan funciones públicas. En esa medida su independencia debe ser c lara y meridiana, por esta razón n o sería entendible ni transparente encontrar que el nivel central (como una sección presupuestal más) se haga cargo del pago del salario del personero, cuando por la existencia misma de la sección presupuestal y el principio de especialidad, su obligatoria independencia orgánica y funcional, y su carácter mismo de gasto de funcionamiento, es ésta (la sección presupuestal personería) la que debe tener a su cargo la obligación del pago de la asignación mensual del personero. Es decir atentaría contra la autonomía del personero pagarle con un empleado más de la nómina de la alcaldía municipal y me podría generar problemas de tipo disciplinario y fiscal en mi contra. En este sentido debe leerse el primer inciso del artículo 177 de la Ley 136 de 1994, cuando establece que el salario de los personeros debe pagarse con cargo al presupuesto del municipio. Entendiendo que el presupuesto del municipio est á conformado por el presupuesto del nivel central y sus demás secciones presu puestales, y en búsqueda del respeto a la autonomía e independencia funcional y orgánica, y entendiendo que estas no son personas jurídicas que tengan ingresos propios, es el municipio quien debe proporcionarles sus rentas para que con cargo a ellas se efe ct6en los pagos de sus empleados, directivos y funcionamiento propio.

no son personas jurídicas que tengan ingresos propios, es el municipio quien debe proporcionarles sus rentas para que con cargo a ellas se efe ct6en los pagos de sus empleados, directivos y funcionamiento propio.

Finalmente, parece ser que las confusiones generadas a la luz de la interpretación normativa tienen su origen en la dificultad del lector para entender que el presupuesto del municipio este conformado por secciones (nivel central, órganos de control, etc.) que deben cumplir con el principio de la especialidad apropiando los gastos originados en ellas y, por lo tanto, este (el presupuesto del municipio) es el todo y las secciones presupuestales no son más que sus partes. Sin las secciones presupuestales no e xiste presupuesto. Desde el punto de vista textual, la disposición en comento al indicar que los salarios y prestaciones de los personeros se pagaran con cargo al presupuesto del municipio, este desde luego, en respeto del principio de especialidad consagrado en el art. 18 del Decreto 111 de 1996, señalando que la obligación se pagara con cargo a la sección personería. Así las cosas, es inevitable concluir que los salarios, las prestaciones, se pagaran con cargo al presupuesto de la personería.

2. BUENA FE POR PARTE DE CO OMERSA AL CONVENIMIENTO DE LOS

PAGOS DE TODAS LAS OBLIGACIONES SOLICITADAS POR LA

DEMANDANTE.”

“(…)”7

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

TERESA DE JESÚS ORTÍZ BARAJAS Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMAASAMBLEA DEPARTAMENTAL

RAD: 00351-2016

RAD INT: 469-2020

RAD. 0039-14 7

TERESA DE JESÚS ORTÍZ BARAJAS Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMAASAMBLEA DEPARTAMENTAL

RAD: 00351-2016

RAD INT: 469-2020

RAD. 0039-14 7

“En esta instancia de la contestación, y con fundamento en la cita acaba de realizar de pronunciamiento de importancia proferido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, es necesario referir que, a todas lu ces sa lta a la luz, que el Municipio de Roncesvalles — Tolima siempre ha tenido buena fe en los pagos realizados a la accionante, en razón a los documentos que se aportaran en la contestación de esta demanda. En ese sentido, deberá valor (sic) el Honorable Juez de instancia la reprochabilidad o no, de las actuaciones surtidas dentro del asunto que somete a su decisión jurisdiccional, por cuanto ocurrido ello ya, y en la presente instancia en donde se toma inescindible la necesidad de la defensa del Municipio de Roncesvalles, precisar que las actuaciones no transgreden los mandatos constitucionales legales y jurisprudenciales respecto al derecho al trabajo. Se reitera, que el Municipio de Roncesvalles — Tolima actuó invenciblemente convencida de que el desarrollo del contrato de trabajo el pago de todas las obligaciones surgidas en él.

3. PRESCRIPCIÓN “En tal sentido, se concede el trabajador la oportunidad para reclamar todo derecho que le ha sido concebido, pero imponiendo un límite temporal, el cual una vez trascurrido hace presumir que no le asiste ningún inte rés en el reclamo, puesto que no ha hecho ninguna manifestación dentro de la oportunidad que razonablemente le fue otorgada. En consecuencia y una ve z trascurrido el lapso otorgado por el legislador

trascurrido hace presumir que no le asiste ningún inte rés en el reclamo, puesto que no ha hecho ninguna manifestación dentro de la oportunidad que razonablemente le fue otorgada. En consecuencia y una ve z trascurrido el lapso otorgado por el legislador para efectuar el reclamo, bien puede el empleador proponer la excepción de prescripción extinguiendo de esta forma el derecho del empleado.” (…) “Por lo anterior se ñor Juez, en el remoto caso en que usted d eclare condena y consecuentemente, decide ordenar el pago de las prestaciones sociales que se lleguen a adeudar a favor del actor, deberá dar aplicación a las normas y pronunciamientos que jurisprudencialmente establecen la declaratoria de prescripción trienal de los derechos laborales.” “(…)”

 PERSONERÍA MUNICIPAL DE RONCESVALLES (TOLIMA)2

“(…)” “…me opongo, en razón a que la personería municipal no cuenta con presupuesto para hacer ningún pago por concepto de demandas y conciliaciones, dentro de la distribución presupuestal no existe rubro para este tipo de pagos. La ley 617 en su artículo 10, fijo (sic) el límite máximo de gastos de las personerías de sexta categoría en 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes; para el caso en concreto la personería municipal de Roncesvalles cuenta con un presupuesto anual de 150 salarios mínimos mensuales vigentes, para el año 2017 en la suma de $110'657.550, los cuales son ejecutados en el pago de salarios y prestaciones sociales del personero municipal y la secretaria, pago de seguridad social, contador público, servicios públicos y papelería. Una condena en contra de la personería municipal de Roncesvalles Tolima ocasionaría

pago de salarios y prestaciones sociales del personero municipal y la secretaria, pago de seguridad social, contador público, servicios públicos y papelería. Una condena en contra de la personería municipal de Roncesvalles Tolima ocasionaría un caos presupuestal ya que no se podrían pagar los salarios, prestaciones sociales y seguridad social de los funcionarios de la personería lo que terminaría en posteriores demandas por parte de estos funcionarios en contra de la personería municipal y el

2 Anexo 01 C.Ppal. folios 142-144 Juz. Adtivo.8

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

TERESA DE JESÚS ORTÍZ BARAJAS Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMAASAMBLEA DEPARTAMENTAL

RAD: 00351-2016

RAD INT: 469-2020

RAD. 0039-14 8

municipio de Roncesvalles o llevaría a la personería municipal a desaparecer ya que no tendría presupuesto con el cual funcionar. Presupuestalmente la personería municipal de Roncesvalles depende de los recursos que le transfiere el municipio, la personería municipal no goza de personería jurídica dentro de los procesos judiciales por ende no son sujetos de derechos y obligaciones. El artículo 4 de la ley 136 de 1994 en su literal trae consagrado el principio de subsidiariedad, el cual taxativamente dice: "la nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyaran en forma transitoria y parcial a las entidades de menor desarrollo económico y social, en el ejercicio de sus competencias cuando se demuestre su imposibilidad de ejercerlas debidamente. Respecto al rubro de

esquemas de integración territorial apoyaran en forma transitoria y parcial a las entidades de menor desarrollo económico y social, en el ejercicio de sus competencias cuando se demuestre su imposibilidad de ejercerlas debidamente. Respecto al rubro de sentencias y conciliaciones el artículo 39 de la ley 1110 de 2006 dice; estas incorporadas al presupuesto de acuerdo con la disponibilida d de recursos; como ya se indicó anteriormente la personería municipal de Roncesvalles no cuenta con presupuesto para poder asumir una obligaci6n diferente a las consignadas en el presupuestos (sic) de la entidad el cual no puede superar los 150 S.M.L.MV.” “(…)”

SENTENCIA APELADA3

El Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué mediante sentencia proferida el 05 de agosto de 2020, resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de “ PRESCRIPCIÓN”, propuesta por el MUNICIPIO DE RONCESVALLES (TOLIMA), por las razones esgrimidas en precedencia.

SEGUNDO: ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento respecto de las excepciones que el MUNICIPIO DE RONCESVALLES (TOLIMA) denominó “Inexistencia de las obligaciones demandadas” y “Buena fe por parte de Coomersa (sic) al convenimient o de los pagos de todas las obligaciones solicitadas por la demandante”, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda por las razones esgrimidas en este proveído.

CUARTO: Condenar en costas en esta instancia a la demandante. Por secretaría

TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda por las razones esgrimidas en este proveído.

CUARTO: Condenar en costas en esta instancia a la demandante. Por secretaría procédase a su liquidación, para ello se fijan como agencias en derecho a cargo de la señora TERESA DE JESÚS ORTIZ BARAJAS, el equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía de la demanda, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, proferido por la Presidencia del Consejo Superior de la

Judicatura.

QUINTO: En firme la presente sentencia, ARCHÍVESE el expediente previa cancelación de su radicación.”

Para llegar a la anterior decisión, el a quo consideró, lo siguiente:

“(…)” “Igualmente, es preciso tener en cuanta (sic) que, tal como ya se mencionó con antelación en este acápite, los reconocimientos parciales de cesantías, es decir, aquellos que se producen mientras el vínculo laboral se encuentra vigente, sólo pueden tener lugar para los fines expresamente consagrados en la ley (Decreto 2755 de 1996), como son para el caso de la demandante: i) adquisición de su casa de habitación, ii) liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su

3 Vista a folios 199-205 vuelto, cuad. Ppal.9

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

TERESA DE JESÚS ORTÍZ BARAJAS Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMAASAMBLEA DEPARTAMENTAL

RAD: 00351-2016

RAD INT: 469-2020

RAD. 0039-14 9

TERESA DE JESÚS ORTÍZ BARAJAS Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMAASAMBLEA DEPARTAMENTAL

RAD: 00351-2016

RAD INT: 469-2020

RAD. 0039-14 9

propiedad o la de su cónyug

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...