TA TOL - 73001-33-33-007-2017-00138-01-(25-04-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-007-2017-00138-01-(25-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: No. 73001-33-33-007-2017-00138-01
Interno: No. 202200584
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Demandantes: ABELARDO RUBIANO RODRÍGUEZ
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA.
Referencia: Apelación de sentencia – Falla del servicio
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Se encuentran las presentes diligencias para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada – UNIVERSIDAD DEL TOLIMA , contra la sentencia proferida el ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante la cual decidió acceder a las súplicas de la demanda.
I. ANTECEDENTES
El demandante ABELARDO RUBIANO RODRÍGUEZ, actuando a través de apoderado judicial, interponen demanda de Reparación Directa contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS “INVIAS”, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA “ANI” y de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA , con el fin que se hagan las siguientes:
I.I. DECLARACIONES Y CONDENAS1
“PRIMERA: Que se DECLARE que los accionados, UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, Representada Legalmente por su Rector (E) el Doctor OMAR MEJÍA
hagan las siguientes:
I.I. DECLARACIONES Y CONDENAS1
“PRIMERA: Que se DECLARE que los accionados, UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, Representada Legalmente por su Rector (E) el Doctor OMAR MEJÍA PATIÑO, o quién haga sus veces; INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS, Representado Legalmente por su Director el Ingeniero CARLOS ALBERTO GARCIA MONTES, o quién haga sus veces, y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI, Representada Legalmente por su Presidente el Ingeniero LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO, o quién haga sus veces, son Administrativa, Civil, Solidaria y Patrimonialmente Respo nsables por los perjuicios causados así como de la totalidad de los daños y perjuicios materiales ocasionados con motivo del accidente de tránsito que impulsa la presente actuación, producido por falla en el servicio atribuible a las entidades aquí accionadas, Accidente de Tránsito, del cual mi poderdante es víctima directa, el cual tuvo lugar y ocurrencia el día 28 de diciembre del año 2016 a las 10:30 p.m. horas, en la vía que conduce de la ciudad de Ibagué al municipio de Mariquita (Tolima), al encontrarse dos (2) semovientes de propiedad de la entidad pública aquí accionada UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, y colisionar contra uno de estos
1 Ver folios 110-111 del Doc. 01Cuaderno Principal – expediente digital juzgado – TEAMS.Pág. 2
MEDIO DE REPARACIÓN: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
ABERLARDO RUBIANO RODRÍGUEZ Vs UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
RAD. 007-2017-00138-01
MEDIO DE REPARACIÓN: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
ABERLARDO RUBIANO RODRÍGUEZ Vs UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
RAD. 007-2017-00138-01
Int: 2022-00584
Sentencia de Segunda Instancia
semovientes, mientras conducía su vehículo automotor Furgón de marca J.A.C., y de placas TJV 532 de su propiedad, semovientes que se encontraban en vía pública que administra el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS, y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI, Red Vial 4305 Territorial Tolima, exactamente en la vía que conduce de la ciudad de Ibagué al municipio de Mariquita (Tolim a), kilómetro 81+600, frente a las instalaciones del Centro Universitario Regional del Norte C.U.R.D.N. de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA (conocido también como “Granja de la Universidad del Tolima ”, situado en el municipio de Armero Guayabal (Tolima).
SEGUNDA: Que, como consecuencia de la anterior declaración, se CONDENE a los accionados, UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, Representada Legalmente por su Rector (E) el Doctor OMAR MEJÍA PATIÑO, o quién haga sus veces: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS, Representado Legalme nte por su director el Ingeniero CARLOS ALBERTO GARCÍA MONTES, o quién haga sus
veces, y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI, Representada Legalmente por su Presidente el Ingeniero LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO, O quién haga sus veces, a pagar y/o ca ncelar a título de
veces, y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI, Representada Legalmente por su Presidente el Ingeniero LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO, O quién haga sus veces, a pagar y/o ca ncelar a título de indemnización a favor del demandante, el señor ABELARDO RUBIANO RODRÍGUEZ, por intermedio del suscrito apoderado, el valor de la totalidad de los Daños, Daños Patrimoniales y Perjuicios Materiales ocasionados con motivo del accidente de tránsito que impulsa la presente actuación, del cual mi poderdante es víctima directa, a Título de Perjuicio Material Daño Emergente y Lucro Cesante, por un valor establecido que asciende a la suma de $19.517.000.0o M/Cte. (Diecinueve Millones Quinientos D iecisiete Mil Pesos Moneda Corriente) lo cual corresponde a la ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA, o en su defecto, la suma o cuantía que resulte demostrada y probada dentro en el curso del proceso o en incidente posterior a la sentencia.
TERCERA: Que se ORDENE el cumplimiento de la providencia por medio de la cual se declare patrimonial, civil y administrativamente responsables a los aquí demandados dentro del término de establecido en el artículo 189 y 195 del C.P.A. y de lo C.A.
CUARTA: Que, si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 192 y 195 del C.P.A. y de lo C.A.
QUINTA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto
los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 192 y 195 del C.P.A. y de lo C.A.
QUINTA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artícu lo 195 del C.P.A. y de lo C.A., aplicando los ajustes de valor
(indexación) hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.”
I.II. HECHOS2
Como sustento fáctico, la parte accionante relaciona:
“PRIMERO: Mi poderdante, el señor ABELARDO RUBIANO RODRÍGUEZ, es propietario del Vehículo Automotor de las siguientes características:
Clase Vehículo: Camión de Servicio Público.
Placa: TJV 532
2 Ver folios 111 del Doc. 01Cuaderno Principal – expediente digital juzgado – TEAMS.Pág. 3
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Marca: J.A.C.
Línea: HFC1040K2
Modelo: 2013.
Color: Blanco.
Carrocería: Furgón.
Número de puertas: 2 (dos).
Número de Motor: C4029132
Número de serie: U11KCAC4D6001269
Número de chasis: LJ11KCAC4D6001269
Capacidad: 2980 Kg.
Manifiesto de importación: 192012000068727
Ciudad: Bogotá D.C.
Fecha: 31 de agosto de 2012.
Número de chasis: LJ11KCAC4D6001269
Capacidad: 2980 Kg.
Manifiesto de importación: 192012000068727
Ciudad: Bogotá D.C.
Fecha: 31 de agosto de 2012.
Propietario: ABELARDO RUBIANO RODRÍGUEZ.
Matricula: Secretarla de Tránsito y Transporte Guacarí (Valle del Cauca).
Licencia de Transito: 10007235660
Vehículo automotor el cual adquirió el señor ABELARDO RUBIANO RODRÍGUEZ por medio de compraventa realizada a la señora ANGY NICOLL BAYONA PEÑA, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.144.086.723 expedida en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), con domicilio en la ciudad de Santiago de Cali (Valle del Cauca), esto, tal como consta en documento adjunto al acervo pro batorio del presente escrito; y en el cual mi poderdante desarrolla su actividad laboral y presta el servicio público de transporte de mercancías y carga.
SEGUNDO: El día 28 de diciembre de 2016, el señor ABELARDO RUBIANO RODRÍGUEZ conducía el vehículo au tomotor de su propiedad, Camión de Servicio Público Furgón de arca J.A.C. y de placas TJV 532, anteriormente caracterizado, en la vía que conduce del municipio de Mariquita (Tolima) a la ciudad de Ibagué, esto, ya que se encontraba prestando un servicio de transporte de carga desde la ciudad de Ibagué al municipio de Honda (Tolima), y luego, posteriormente, desde la el municipio de Mariquita (Tolima) de vuelta hacia la
ciudad de Ibagué, esto, ya que se encontraba prestando un servicio de transporte de carga desde la ciudad de Ibagué al municipio de Honda (Tolima), y luego, posteriormente, desde la el municipio de Mariquita (Tolima) de vuelta hacia la Ciudad de Ibagué (Tolima).
TERCERO: Siendo las 10:30 p.m. del precitado día 28 de diciembre de 2016, mi poderdante se encontraba conduciendo su vehículo automotor en el tramo vial correspondiente a la Red Vial 4305 Territorial Tolima, exactamente en el kilómetro 81+600 (así, textualmente, f ue señalada la vía y kilometro o sitio del Accidente de Tránsito por parte del Agente de Tránsito P.T. JAIRO ALBERTO FRAILE HERNÁNDEZ, adscrito a la Policía Nacional, en su informe Policial de Accidentes de Tránsito, el cual se anexa adjunto al acervo prob atorio del presente escrito) esto, en la vía que conduce de la ciudad de Ibagué al municipio de Mariquita (Tolima), precisamente frente a las instalaciones del Centro
Universitario Regional del Norte C.U.R.D.N. de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA (conocido también como la “Granja de la Universidad del Tolima ”, situado en el municipio de Armero Guayabal (Tolima), se encontraba en compañía del señor JHON JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.022.355.875 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., vecino del municipio del Líbano Tolima, cuando de repente,
cedula de ciudadanía número 1.022.355.875 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., vecino del municipio del Líbano Tolima, cuando de repente, intempestivamente, 2 (dos) semovientes se lanzaron hacia la vía pública que administra el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS, Representado Legalmente por su Director el Ingeniero CARLOS ALBERTO GARCÍA MONTES. o quién haga sus veces, y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAPág. 4
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ANI, Representada Legalmente por su Presidente el Ingeniero LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO, o quién haga sus veces, Red Vial 4305 Territorial Tolima: hecho tal frente al cual el señor ABELARDO RUBIANO RODRÍGUEZ reaccionó maniobrando su vehículo automotor tratando de esquivar y sortear dichos semovientes, pero más sin embargo colisionó contra uno de estos.
CUARTO: Siendo, aproximadamente, las 10:50 p.m. d el precitado día 28 de diciembre de 2016, en el lugar del Accidente se presentaron funcionarios de Policía de Carreteras. Agentes de la Policía Nacional, Policía de Tránsito y Transporte, quienes realizaron todos los procedimientos establecidos para el caso en cuestión, estos tales como el Informe Policial de Accidentes de Tránsito, consecuentemente tomaron Fotografías del Accidente de Tránsito, así como del
Transporte, quienes realizaron todos los procedimientos establecidos para el caso en cuestión, estos tales como el Informe Policial de Accidentes de Tránsito, consecuentemente tomaron Fotografías del Accidente de Tránsito, así como del vehículo y de los semovientes, también realizaron el respectivo Croquis (Bosquejo Topográfico) del I nforme Policial de Accidentes de Tránsito, realizados y emitidos, tales procedimientos y documentos, por el Agente de Tránsito P.T. JAIRO ALBERTO FRAILE HERNÁNDEZ, adscrito a la Policía Nacional, quién se presentó junto a su compañero al lugar de los hechos.
Es importante manifestar que el Accidente de Tránsito fue, además, reportado posteriormente a la línea de información y atención de emergencias en carretera #767 del Instituto Nacional de Vías INVIAS.
QUINTO: El mismo día 28 de diciembre de 2016, de igual manera, inmediatamente después de lo anteriormente mencionado, los funcionarios de Policía de Carreteras. Agentes de la Policía Nacional, Policía de Tránsito y Transporte, se dirigieron hacia las instalaciones del Centro Universitario Regional del No rte C.U.R.D.N. de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA (conocido también como “Granja de la Universidad del Tolima”, situado en el municipio de Armero Guayabal (Tolima), esto, en compañía del señor ABELARDO RUBIANO RODRÍGUEZ, con el fin de poner en conocimiento de la s personas encargadas de dicho Centro Universitario lo acontecido y advertir de la presencia de los semovientes de propiedad de la Universidad del Tolima en la vía pública, lo relacionado con la propiedad de los semovientes se afirma con total certeza ya
de dicho Centro Universitario lo acontecido y advertir de la presencia de los semovientes de propiedad de la Universidad del Tolima en la vía pública, lo relacionado con la propiedad de los semovientes se afirma con total certeza ya que los semovientes tienen la marca correspondiente a la Universidad del Tolima “UT” que identifica y caracteriza los semovientes propiedad de la entidad accionada, esto, tal como quedó asentado en el Informe Pericial del Agente de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y soportado con el registro fotográfico que se adjunta a dicho informe, donde se evidencia dicha marca en los semovientes que ocasionaron el accidente de tránsito, lo que claramente acredita su propiedad y procedencia.
Y fue así, como fueron recibidos por el funcionario de vigilancia privada que se encontraba en esos momentos prestando sus servicios, y al que los Agentes de la Policía Nacional le pusieron en conocimiento los hechos acaecidos relacionados con el accidente de tránsito que recién había sucedido, y consecuentemente le solicitaron que ingresaran todo el ganado y/o los semovientes que se encontraban en la carretera para evitar la ocurrencia de otro accidente de tránsito.
SEXTO: Consecuencia del precitado Accidente de Tránsit o, el vehículo automotor mencionado anteriormente, ya referenciado y caracterizado, propiedad del aquí accionante, el señor ABELARDO RUBIANO RODRÍGUEZ, sufrió una serie de daños, afectaciones y averías las cuales se relacionan tanto en el acápite de Preten siones de la presente Acción de Reparación Directa,Pág. 5
MEDIO DE REPARACIÓN: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
sufrió una serie de daños, afectaciones y averías las cuales se relacionan tanto en el acápite de Preten siones de la presente Acción de Reparación Directa,Pág. 5
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precisamente en el ítem de Estimación Razonada de la Cuantía, como en el informe Pericial de Avalúo Daños Vehículo Automotor realizado por el Perito Auxiliar de Justicia Carlos Armando Jaramillo Socha (hecho que se mencionará más adelante), y así mismo, como en el registro fotográfico que se adjunta a la presente Acción.
Así las cosas, es evidente que el daño producido y los perjuicios materiales, se encuentran directamente relacionados con la falla en el servicio, tal como se probará dentro del proceso, y como se soporta en el informe policial, así como en el registro fotográfico y el respectivo croquis realizado por el Agente de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, así mismo como con los testimonios y las pruebas documentales que conforman el acervo probatorio de la presente Acción.
SÉPTIMO: Es oportuno manifestar que, debido al Accidente de Tránsito Objeto de la Presente Acción, el Accionante, el señor ABELARDO RUBIANO RODRÍGUEZ, el mismo día luego de la ocurrencia del Accidente de Tránsito, al quedar su vehículo averiado, debió transbordar la Carga que transportaba a un vehículo conducido por el señor MAURICIO ANDRES GAMBA RAMÍREZ, mayor
quedar su vehículo averiado, debió transbordar la Carga que transportaba a un vehículo conducido por el señor MAURICIO ANDRES GAMBA RAMÍREZ, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número 80.036.860 expedida en Bogotá D.C., persona a quien llamó el señor ABELARDO RUBIANO RODRÍGUEZ para solicitar de sus servicios de Transporte Público de Carga, quién cobró la suma de $400.000.00 M/Cte. (Cuatrocientos Mil Pesos Moneda Corriente) para llevar la carga (mercancía) que transportaba en el momento del Accidente de Tránsito, hasta su destino de a rribo en la Ciudad de Ibagué (Tolima).
De igual manera señor Juez, es de suma importancia manifestar que el señor ABELARDO RUBIANO RODRÍGUEZ, aquí Accionante, el día de los hechos, se encontraba prestando un servicio de Transporte de Carga, en primer luga r, desde la ciudad de Ibagué hacia la Ciudad de Honda (Tolima), transportando una carga de Llantas nuevas, cuyo destino era el Batallón de Infantería No.16 Patriotas del Ejército Nacional, en dicho municipio de Honda (Tolima); a órdenes del señor Hugo Albe rto Rodriguez Montoya, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número 93.295.093 expedida en el Líbano Tolima, vecino del municipio del Líbano Tolima, quien funge como comerciante y Contratista de entidades públicas, con quién el aquí Accionante suscribió un contrato de prestación de servicios de transporte de carga, y, posteriormente, el mismo servicio de Transporte de Carga, transportando mercancía desde el municipio de
entidades públicas, con quién el aquí Accionante suscribió un contrato de prestación de servicios de transporte de carga, y, posteriormente, el mismo servicio de Transporte de Carga, transportando mercancía desde el municipio de Mariquita (Tolima) con destino a la ciudad de Ibagué (Tolima), a órden es del señor Julián Fernando Arango Salazar, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número 19.429.414 expedida en Bogotá D.C., domiciliado en la ciudad de Ibagué (Tolima), quien funge como Subgerente y en representación de la Corporación Para Nuestra Colombia identificada con NIT. 900.586.244-1.
OCTAVO: Así mismo, consideramos es oportuno manifestarle señor Juez, que el señor ABELARDO RUBIANO RODRÍGUEZ, aquí accionante, en el lugar del accidente, le pidió a un vehículo que se detuvo en el sitio de accidente que lo halara hasta un sitio seguro, esto fue, hasta el sector conocido como “el cruce de Armero hacia Cambao ”, precisamente hasta la Estación de Gasolina del Antiguo Armero (Tolima), lugar donde debió dejar estacionado el vehículo automotor de su propiedad, ante la imposibilidad de movilizarlo en razó n de los daños y averías producidos por el Accidente de Tránsito objeto de la presente
Acción.Pág. 6
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NOVENO: El día 29 de diciembre de 2016, a las 9:00 a.m. horas, mi poderdante y el suscrito apoderado nos trasladamos hacia el sector conocido como “el cruce de Armero hacia Cambao”, precisamente a la Estación de Gasolina del Antiguo Armero (Tolima), lugar donde debió dejar la noche anterior su vehículo automotor accidentado, en compañía del Perito Auxiliar de Justicia, el señor Carlos Armando Jaramillo Socha, may or de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número 5.944.525 expedida en el Líbano, Tolima, vecino del municipio del Líbano Tolima, adscrito al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Dirección Seccional de Administración Judicial Ibagué Tolima, como Auxiliar de la Justicia con el fin de realizar el Dictamen Pericial y el Avalúo de daños del vehículo automotor ocasionados consecuencia del Accidente de Tránsito Objeto de la presente Acción, esto, tal como se demuestra con el acervo probatorio relacionado adjunto a la presente Acción.
DÉCIMO: El mismo día 29 de diciembre del año 2016 mi poderdante, en compañía del suscrito, acudió a las instalaciones del Centro Universitario Regional del Norte C.U.R.D.N. de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA ( conocido también como “Granja de la Universidad del Tolima”, situado en el municipio de Armero Guayabal (Tolima), con el fin de poner en conocimiento de la persona
Regional del Norte C.U.R.D.N. de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA ( conocido también como “Granja de la Universidad del Tolima”, situado en el municipio de Armero Guayabal (Tolima), con el fin de poner en conocimiento de la persona encargada de dicho Centro Universitario de los hechos acaecidos la noche anterior, lugar don de fuimos atendidos por el Director de dicho Centro Universitario, quién al manifestarle lo acontecido, nos manifestó que efectivamente los semovientes mencionados pertenecían a La Granja UT, pero que, más sin embargo, él no podía realizar ninguna acción y /o acuerdo al respecto hasta tanto no iniciáramos las acciones legales en contra de la Universidad del Tolima, y que era el equipo jurídico del ente universitario, el despacho competente, quien determinaría si existe responsabilidad administrativa y patrim onial de dicha entidad frente al Accidente de Tránsito objeto de la Presente Acción.
UNDÉCIMO: El día 3 de enero del 2017, fue transportado en una grúa el vehículo automotor siniestrado de propiedad del señor ABELARDO RUBIANO RODRÍGUEZ desde el sitio donde había sido dejado anteriormente mencionado y hacia el municipio del Líbano (Tolima), lugar donde sería reparado, restaurado y recompuesto dicho vehículo automotor, exactamente en el establecimiento “Talleres González ”, de propiedad del señor EXCELINO GON ZÁLEZ
FERNÁNDEZ, ubicado en la Calle 3 ª # 6 - 19 Barrio San Antonio, de esta municipalidad. Fue así como el día 19 de enero del año 2017, finalizó la reparación del Vehículo Automotor y quedó apto para continuar prestando el
municipalidad. Fue así como el día 19 de enero del año 2017, finalizó la reparación del Vehículo Automotor y quedó apto para continuar prestando el servicio público de Transporte de Mercancías y Carga.
DUODÉCIMO: El día 23 de enero de 2017 se radicó la respectiva Solicitud de Audiencia de Conciliación Extrajudicial en asuntos de lo Contencioso Administrativo contra los aquí Accionados, la cual, por reparto, le correspondió tramitar a la Procuraduría 201 Judicial 1 para Asuntos Administrativos de la ciudad de Ibagué Tolima, quien luego de admitir dicha solicitud, por encontrarla acorde a lo consagrado en la Ley y cumpliendo con el lleno de los requisitos, fijó fecha para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación Extrajudicial en asuntos de lo Contencioso Administrativo el día 22 de febrero del año 2017 a las 03:00 p.m. horas.
DECIMOTERCERO: Agotando el requisito de procedibilidad, el día 22 de febrero del año 2017 a las 03:00 p.m. horas, ante el Honorable Procurador 201 JudicialPág. 7
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I para Asuntos Administrativos de la ciudad de Ibagué Tolima, Doctor ALFONSO LUIS SUEREZ ESPINOSA, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación Extrajudicial en asuntos de lo Contencioso Administrativo contra los aquí demandados; audiencia a la cual solo asistieron los representantes de las
LUIS SUEREZ ESPINOSA, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación Extrajudicial en asuntos de lo Contencioso Administrativo contra los aquí demandados; audiencia a la cual solo asistieron los representantes de las entidades convocadas INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS y de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI, sin pre sentarse la parte convocada UNIVERSIDAD DEL TOLIMA; audiencia respecto de la cual se emitió la respectiva constancia por parte del Procurador Judicial en la que se manifiesta que no existe animo conciliatorio por parte de los convocados asistentes. Dando así por agotado, reiteramos, el requisito de procedibilidad exigido para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
DECIMOCUARTO: Que el señor ABELARDO RUBIANO RODRÍGUEZ, labora transportando mercancías y acarreos en su vehículo automotor reiteradamente mencionado, labor que ha venido desempeñando desde que adquirió el vehículo, y aspecto por el cual deseamos aportar a la presente acción, como prueba de esto, copia de varios contratos, facturas y recibos de pago y recibos de peaje del vehículo automotor con placas TJV 532, propiedad del se ñor ABELARDO RUBIANO RODRÍGUEZ ABELARDO, que se adjuntan como pruebas documentales y se relacionan específicamente en el acápite de pruebas (relación probatoria), con los cuales se demuestra sumariamente el desarrollo de sus
RUBIANO RODRÍGUEZ ABELARDO, que se adjuntan como pruebas documentales y se relacionan específicamente en el acápite de pruebas (relación probatoria), con los cuales se demuestra sumariamente el desarrollo de sus labores como transportador de carga y los destinos y lugares donde ha prestado sus servicios.
DECIMOQUINTO: Que el señor ABELARDO RUBIANO RODRÍGUEZ, obrando en nombre propio y representación, me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente.”
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA3
En este punto se ha de señalar que, el apoderado judicial de la parte demandante presentó reforma a la demanda, desistiendo de tener como demandado al Instituto Nacional de Vías “INVIAS” y a la Agencia Nacional de Infraestructura “ANI” , quedando exclusivamente la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, luego y, así las cosas, es que se tiene que dicho ente universitario contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones formuladas por la parte demandante, por cuanto considera que no existe daño que le sea imputable.
Luego de pronunciarse en relación con cada uno de los hechos, propuso como excepciones la inexistencia de presupuestos de responsabilidad, bajo el sustento de que, el H. Consejo de Estado ha establecido que para que se dé la declaratoria de responsabilidad del Estado se debe acreditar el daño antijuridico, y la imputabilidad del mismo.
Que el daño antijuridico se estructura como aquel que el ordenamiento legal no le ha impuesto al ciudadano el deber jurídico de soportarlo, es decir, que carece de causales de justificación, luego y teniendo que el daño es el primer elemento de la
Que el daño antijuridico se estructura como aquel que el ordenamiento legal no le ha impuesto al ciudadano el deber jurídico de soportarlo, es decir, que carece de causales de justificación, luego y teniendo que el daño es el primer elemento de la responsabilidad, y que el mismo no se encuentra acreditado, resultaría inoficiosa el análisis de la responsabilidad.
3 Ver folios 175-180 del Doc. 01Cuaderno Principal – expediente digital juzgado – plataforma SAMAI.Pág. 8
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Precisa que, aunque se pudiere tener una eventual responsabilidad, el daño en el sub - judice aparecen inciertos en su cuantificación, pues, si se está ante un daño emergente, si quiera se deberán aportar las facturas emitidas en legal forma de los repuestos y la mano obra que se hubiere cancelado en las reparaciones.
III. SENTENCIA APELADA4
El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué mediante sentencia del 08 de junio de 2022, resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción denominada “Inexistencia de presupuestos de responsabilidad” propuesta por la parte demandada Universidad de Tolima, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la Universidad del Tolima, por los daños causados en el vehículo de placas TJV532 como
Tolima, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la Universidad del Tolima, por los daños causados en el vehículo de placas TJV532 como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 28 de diciembre de 2016.
TERCERO: CONDENAR a la UNIVERSIDAD DEL TOLI MA a pagar a favor del demandante, la suma de suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($3.554.500) por concepto de perjuicios materiales y la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($2.875.000) por concepto lucro cesante, sumas que deberán ser indexadas. Lo anterior, de conformidad con lo expuestos en la parte motiva de la providencia.
CUARTO: Las anteriores condenas económicas serán reajustadas y actualizadas en los términos del artículo 187 del C.P.A. y de lo C.A.
QUINTO: CONDENAR en costas en esta instancia a la parte demandada UNIVERSIDAD DEL TOLIMA. Por secretaría procédase a su liquidación, para ello se fijan como agencias en derecho a favor del demandante, el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía de las pretensiones de la demanda, como se explicó en precedencia.
SEXTO: CÚMPLASE lo dispuesto en esta providencia, en los términos de los artículos 192 y 195 del C.P.A. y de lo C.A.
SÉPTIMO: ORDENAR se efectué la devolución de los dineros consignados por la parte demandante por concepto de gastos del proceso, si los hubiere, lo cual deberá realizarse
192 y 195 del C.P.A. y de lo C.A.
SÉPTIMO: ORDENAR se efectué la devolución de los dineros consignados por la parte demandante por concepto de gastos del proceso, si los hubiere, lo cual deberá realizarse por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, acorde con lo establecido en la Circular DEAJC19-43 del 11 de junio de 2019, y los lineamientos establecidos para tal fin.
OCTAVO: En firme la presente sentencia, ARCHÍVESE el expediente previa cancelación de su radicación.”
Para llegar a la anterior decisión, el a quo consideró lo siguiente:
“(…)
Con los medios probatorios allegados, se tiene por acreditado el año alegado en la demanda, y se advierte que el mismo tiene la connotación de antijuridico por cuanto este tuvo origen en un hecho externo a la ac
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