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TA TOL - 73001-33-33-007-2017-00287-01-(01-02-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-007-2017-00287-01-(01-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS

Ibagué, primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

EXPEDIENTE DIGITAL

Expediente: 73001-33-33-007-2017-00287-01 (2020-394)

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: YINED LILIANA OVIEDO PARRA

Demandado: MUNICIPIO DE PIEDRAS TOLIMA Tema: Supresión del Cargo Técnico Administrativo por Estudio de Reestructuración y Modernización de la Planta de Personal del Municipio de PiedrasTolima

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante , contra el fallo proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, de fecha 13 de mayo de 2020 , mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La señora YINED LILIANA OVIEDO PARRA, actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda en contra del MUNICIPIO DE PIEDRAS - TOLIMA, con el fin que se le concedan las siguientes:

PRETENSIONES

“1.1. Solicito al Señor Juez se sirva declarar la nulidad de:

1.1.1. El Decreto 033 de marzo 28 de 2017, por medio del cual se establece la planta de empleos de la Administración Central Municipal de piedras,

“1.1. Solicito al Señor Juez se sirva declarar la nulidad de:

1.1.1. El Decreto 033 de marzo 28 de 2017, por medio del cual se establece la planta de empleos de la Administración Central Municipal de piedras, en cuanto se suprime de la planta de cargos el cargo de T ÉCNICO ADMINISTRATIVO C ÓDIGO 367 GRADO 0 2, que la señora YINED LILIANA OVIEDO PARRA ocupaba en provisionalidad.

1.1.2. El Oficio No SGG 200 OF. 058 del 30 de marzo de 2017 por medio de cual se comunica que mediante Decreto No 033 del 28 de marzo de 2017, SUPRIMIO de la planta de cargos del Municipio de Piedras Tolima, el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO CODIGO 367 GRADO 01.

1.2. Solicito al Señor Juez se sirva inaplicar el siguiente acto:Expediente: 73001-33-33-007-2017-00287-01 (2020-394)

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Demandante: YINED LILIANA OVIEDO PARRA

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1.2.1. Decreto 189 de 2016, por medio del cual se adopta el estudio técnico de la reestructuración y modernización de la administración central y descentralizada del Municipio de Piedras y descentralizada del Municipio de Piedras Tolima.

1.3. Como consecuencia de las declaraciones 1.1.1 y 1.1.2. se disponga el reintegro sin solución de continuidad de YINED LILIANA OVIEDO PARRA

de Piedras Tolima.

1.3. Como consecuencia de las declaraciones 1.1.1 y 1.1.2. se disponga el reintegro sin solución de continuidad de YINED LILIANA OVIEDO PARRA en el mismo cargo que venía desempeñando, en idénticas condiciones a las que tenía al momento de su desvinculación , o en otro de igual o superior jerarquía.

1.4. Se condene al MUNICIPIO DE PIEDRAS a título de restablecimiento del derecho, a reconocer y pagar a favor de la señora YINED LILIANA OVIEDO PARRA los salarios, primas. bonificaciones, vacaciones, auxilios, cesantías, aportes al sistema de seguridad social integral como pensión, salud, riesgo profesionales y cajas de compensación familiar y demás prestaciones que le corresponden a mi poderdante en el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO CODIGO 367 GRADO 01 desde la fecha de su retiro y hasta la fecha en que efectivamente se realice su reintegro

1.5. Declárese para todos los efectos legales y prestacionales, que no ha existido solución de continuidad desde la fecha de retiro y hasta la fecha efectiva de reintegro de la señora YINED LILIANA OVIEDO PARRA a la entidad demandada

1.6. Se ordene al MUNICIPIO DE PIEDRAS TOLIMA efectuar la indexación de las condenas, en los términos de la jurisprudencia del Consejo de Estado y el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.

1.7. Se ordene al MUNICIPIO DE PIEDRAS TOLIMA dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.7. Se ordene al MUNICIPIO DE PIEDRAS TOLIMA dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.8. Se condene en costas a la entidad demandada en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes:

HECHOS

“2.1. Mediante Decreto 004 del 2 de enero de 2014, se nombró a la señora

YINED LILIANA OVIEDO PARRA en el cargo de T ÉCNICO

ADMINISTRATIVO CÓDIGO 367 GRADO 01.

2.2. Las funciones desempeñadas por YINED LILIANA OVIEDO PARRA eran las siguientes:Expediente: 73001-33-33-007-2017-00287-01 (2020-394)

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"II. PROPÓSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO

Apoyar y complementar las actividades que se desarrollan en la Secretaría de Planeación y Obras Públicas

III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES

1. Realizar Actividades requeridas por la Administración, acordes con las necesidades de la oficina del Fondo de Vivienda de interés Social.

2. Apoyar la creación, organización, preservación y control de archivos teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo

necesidades de la oficina del Fondo de Vivienda de interés Social.

2. Apoyar la creación, organización, preservación y control de archivos teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística.

3. Apoyar elaboración del inventario documental que permita asegurar el control de los documentos.

4. Atender con prontitud y diligencia las actividades solicitadas en cumplimiento de los requerimientos presentados por los usuarios de la oficina del Fondo de Vivienda de interés Social.

5. Conservar con las debidas seguridades y las condiciones ambientales adecuadas, los documentos y registros asignados

6. Radicación de Documentos y manejo de correspondencia.

7. Las demás que el alcalde o superior inmediato delegue y la constitución y la ley le confieran y sean de la naturaleza del cargo.

2.6. Que dicho grupo de profesionales de las áreas administrativas y técnicas, y asesor externo de la entidad elaboraron un documento denominado "ESTUDIO TÉCNICO DE LA REESTRUCTURACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA DEL MUNICIPIO DE PIEDRAS TOLIMA Y SE DICTAN PTRAS DISPOSICIONES", documento contenido en 143 folios.

2.7. En dicho documento en el cual se definían lineamientos básicos a seguir para a modernización de la planta, se realizó un análisis interno organizacional, análisis de los objetivos de la organización, el comportamiento de los gastos y establece fundamentos y justificación de la supresión y creación de algunos órganos, dependencias y cargos en la estructura administrativa, así mismo se desarrollaron las siguientes situaciones:

comportamiento de los gastos y establece fundamentos y justificación de la supresión y creación de algunos órganos, dependencias y cargos en la estructura administrativa, así mismo se desarrollaron las siguientes situaciones:

7.1. MODIFICACION ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

En el 7.2. MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL NORMATIVO DEL ESTUDIO",Expediente: 73001-33-33-007-2017-00287-01 (2020-394)

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7.3. ANALISIS DOFA

7.4. ESTRATEGIAS

7.5. OBJETIVOS DE LA ORGANIZACIÓN

7.6. PROPUESTA DE LA NUEVA ESTRUCTURA Y PLANTA DE PERSONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL MUNICIPAL.

Capítulo este en el que se hizo un análisis de los cargos que se requerían para actualizar la estructura, la necesidad de los mismos, pero en ninguna parte del estudio se encuentran las razones de hecho o de derecho por las cuales se aconsejaba adoptar la decisión de suprimirle el cargo al demandante.

2.8. En el capítulo 8.2 se realizaron recomendaciones de tipo administrativas y financieras, en las que se encontraba la siguiente:

"8.2. RECOMENDACIONES

8.2.1. ADMINISTRATIVAS (...) 8.2.1.9. En relación con los procesos que adelantará la Secretaría de Planeación e Infraestructura referidos a proyectos, ordenamiento

"8.2. RECOMENDACIONES

8.2.1. ADMINISTRATIVAS (...) 8.2.1.9. En relación con los procesos que adelantará la Secretaría de Planeación e Infraestructura referidos a proyectos, ordenamiento territorial y al control y seguimiento; los mismos estarán a cargo del secretario de Despacho y de un profesional universitario con conocimientos en Ingeniería Civil que sirva de apoyo y soporte al Secretario en el desarrollo de sus funciones y de la misión y visión de la Secretaría en virtud de la planeación y expectativas de desarrollo.

2.9. En el estudio técnico de reestructuración y modernización de la administración central y descentralizada del Municipio" elaborado por el equipo de trabajo de la Alcaldía municipal designado mediante Decreto 166 de 2010 se propuso como recomendación suprimir el cargo en el que se encontraba la demandante y establecía que "En relación con el Fondo de vivienda de interés social tenemos que, hoy los fondos de vivienda, solo se limitan a la administración de bienes ejidales, no tienen una política clara para el manejo de vivienda de Interés social o Interés prioritario, puesto que la misma es manejada por el Gobierno Nacional. La administración está suscribiendo un convenio con la Superintendencia de industria y comercio, con lo cual busca sanear la falsa tradición, otorgar escrituración a los lotes ejidales y de alguna manera legalizar y sanear la propiedad, por tanto el fondo de vivienda pierde su razón de ser y solo se manejará un proceso de VIS, para la presentación y seguimiento de proyectos en este sent ido; tutela a cargo del despacho del Alcalde Municipal con el propósito de controlar y coordinar institucionalmente la

se manejará un proceso de VIS, para la presentación y seguimiento de proyectos en este sent ido; tutela a cargo del despacho del Alcalde Municipal con el propósito de controlar y coordinar institucionalmente la política de vivienda de interés social en el área urbana y rural de la jurisdicción territorial del Municipio de Piedras, dentro del marc o de los planes de desarrollo, inversiones y del ordenamiento territorial delExpediente: 73001-33-33-007-2017-00287-01 (2020-394)

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Municipio; y cuyo proceso estará a cargo de la Secretaría de Planeación e Infraestructura."

2.10. Mediante Decreto No 189 de 2016 de fecha 31 de diciembre de 2016 se adoptó el estudio técnico de la reestructuración y modernización de la administración central y descentralizada del Municipio de Piedras y se decretó darle aplicación.

2.11. Así mismo mediante Decreto No 033 de fecha 28 de marzo de 2017 se estableció la planta de empleos de la administración central Municipal de Piedras, en el que se decretó la supresión del cargo de la demandante así:

"ARTICULO PRIMERO: Suprímase de la planta de cargos de la administración central municipal los siguientes cargos:

2.12. Mediante oficio No 200 OF. 058 de fecha 30 de marzo de 2017 suscrito por la Secretar ía de General y de Gobierno, se le informa a la señora YINED LILIANA OVIEDO PARRA que de conformidad con el

2.12. Mediante oficio No 200 OF. 058 de fecha 30 de marzo de 2017 suscrito por la Secretar ía de General y de Gobierno, se le informa a la señora YINED LILIANA OVIEDO PARRA que de conformidad con el Decreto No 033 del 28 de marzo de 2017, el cargo de T ÉCNICO ADMINISTRATIVO CÓDIGO 367 GRADO 01 había sido suprimido y por lo tanto era retirada de la entidad.

2.13. Durante el desempeño de las funciones en el cargo la señora YINED LILIANA OVIEDO PARRA no fue objeto de llamados de atención o similares, muy por el contrario, realizaba sus labores de manera tal que aportó a la administración su fuerza de trabajo para el mejoramiento del servicio en la dependencia donde era requerida.

2.14. Los actos cuya revocatoria se solicita vulneran las normas que regulan el Estatuto de Personal Administrativo en el cual se consagra la posibilidad de suprimir un empleo como consecuencia de una reestructuración organizativa o reorganización de una d ependencia, cumpliendo con requisitos que no han ocurrido a la fecha.

2.15. Contra los actos proferidos por la administración municipal no procede recurso alguno por lo cual en los términos de la Ley 1437 de 2011 el trámite administrativo tendiente a la reforma de la planta de personal ha culminado con una decisión que se encuentra actualmente en firme.

2.16. La realización de los estudios técnicos para efectuar la modernización y modificación de una planta de personal debe ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de

2.16. La realización de los estudios técnicos para efectuar la modernización y modificación de una planta de personal debe ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 019 de 2012.Expediente: 73001-33-33-007-2017-00287-01 (2020-394)

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2.17. Los estudios realizados con el fin de adelantar la modificación a la planta de personal del Municipio de Piedras no cumplen con las exigencias legales y jurisprudenciales.

2.18. Los actos administrativos expedidos por el Municipio de Piedras con el fin de modificar la planta de personal, desconoce de manera directa los postulados contenidos en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 019 de 2012 al no cumplir el estudio técnico con las exigencias legales y jurisprudenciales

2.19. La decisión contenida en los actos administrativos proferidos por el MUNICIPIO DE PIEDRAS, mediante los cuales modifica la planta de personal de la administración central se encuentran falsamente motivados, ya que no cumple con las exigencias legales que sustenten la decisión administrativa mediante la cu al se suprime el empleo ocupado por mi mandante.

2.20. Los actos administrativos proferidos por la Administración Municipal de Piedras, cuya revocatoria se solicita en esta oportunidad, han sido expedidos de manera irregular por cuanto los estudios técnicos

por mi mandante.

2.20. Los actos administrativos proferidos por la Administración Municipal de Piedras, cuya revocatoria se solicita en esta oportunidad, han sido expedidos de manera irregular por cuanto los estudios técnicos realizados no se ajustan a las exigencias legales contenidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 019 de 2012.

2.21. El salario devengado por el demandante asciende a la suma de UN

MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ONCE PESOS

($1.367.511).”

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Dentro del término de traslado, se pronunció la entidad territorial por conducto de apoderado judicial, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda , argumentando en primer lugar, que el acto administrativo -Decreto 033 de marzo 28 de 2017-, se expidió conforme a la ley baj o el objeto del interés general, por cuanto la reestructuración realizada en la planta del personal de la administración pública del Municipio, fue con ocasión del mejoramiento o introducción de procesos y prestación d e servicios, cambios tecnológicos y racionalización del gasto público. Así mismo, precisó que, el oficio de comunicación de la supresión del cargo No. SGG 200 Of,058 del 30 de marzo de 2017, por ser un acto integrador del principal, es decir, del Decreto 033 de marzo 28 de 2017, es consecuencia directa de la anterior.

En segundo lugar, explicó que, el acto administrativo -Decreto 189 de 2016, se considera ajustado a los preceptos legales, toda vez que buscó identificar

directa de la anterior.

En segundo lugar, explicó que, el acto administrativo -Decreto 189 de 2016, se considera ajustado a los preceptos legales, toda vez que buscó identificar los problemas dentro de la Planta del personal del Municipio de PiedrasExpediente: 73001-33-33-007-2017-00287-01 (2020-394)

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Tolima y mostró un plan de modernización y fortalecimiento institucional, un plan de desempeño y un proyecto de la planta de empleos que permitiera evaluar las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.

Puntualizó que, en el estudio financiero y análisis ocupacional realizado en el municipio, la evaluación de las funciones asignadas, perfiles y cargas de trabajo de los empleos, así como de los procesos técnicos misionales o de apoyo, la gerencia en la administración públ ica, la modernización de la administración, las nuevas competencias laborales y contribuciones individuales, se determinó que se deben crear algunas cargos, otros se deben reclasificar, y otros suprimir, buscando con ello la eficiencia, efi cacia y economía, ajustándose a las demandas de los servicios a la comunidad, y a los fundamentos de orden Constitucional, legal.

En relación con el Fondo de vivienda de interés social , advirtió que, hoy los fondos de vivienda, solo se limitan a la administración de bienes ejidales, no tienen una política clara para el manejo de vivienda de interés social o interés

En relación con el Fondo de vivienda de interés social , advirtió que, hoy los fondos de vivienda, solo se limitan a la administración de bienes ejidales, no tienen una política clara para el manejo de vivienda de interés social o interés prioritario, puesto que la misma es manejada por el Gobierno Nacional.

Continuó argumentando, que l a administración está suscribiendo un convenio con la Superintendencia de industria y comercio, con lo cual busca sanear la falsa tradición, otorgar escrituración a los lotes ejidales y de alguna manera legalizar y sanear la propiedad, por tanto el fondo de vivienda pierde su razón de ser y solo se manejará un proceso de VIS para la presentación y seguimiento de proyectos en este sentido ; tutela a cargo del despacho del Alcalde Municipal con el propósito de controlar y coordinar Institucionalmente la política de vivienda de interés social en el área urbana y rural de la jurisdicción territorial del Municipio de Piedras, dentro del marco de los planes de desarrollo, inversiones y del ordenamiento territorial del Municipio, y cuyo proceso estará a cargo de la Secretaría de Planeación e Infraestructura.

Respecto a los procesos que adelantará la Secretaría de Planeación e Infraestructura referidos a proyectos, ordenamiento territorial y al control y seguimiento, los mismos estarán a cargo del secretario de Despacho y de un profesional universitario con conocimientos en Ingeniería Civil que sirva de apoyo y soporte al secretario en el desarrollo de sus funciones y de la misión y visión de la Secretaría en virtud de la planeación y expectativas de desarrollo.

En tal sentido, afirmó que, es claro que el estudio si hizo recomendaciones

apoyo y soporte al secretario en el desarrollo de sus funciones y de la misión y visión de la Secretaría en virtud de la planeación y expectativas de desarrollo.

En tal sentido, afirmó que, es claro que el estudio si hizo recomendaciones y justifico la supresión del Fondo de Vivienda de Interés Social y que dicha supresión implicaba la supresión del cargo de quien desempeñaba esas funciones.Expediente: 73001-33-33-007-2017-00287-01 (2020-394)

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De tal forma que , contrario a lo que se cita en la demanda , el estudio realizado por la administración si cumple con las exigencias legales y jurisprudenciales establecidos por el Departamento Administrativ o de la Función Pública para iniciar un proceso de rediseño institucional cumpliendo con su objeto social y aplicadas en una configuración institucional ordenada, racional y orientada a la prestación del servicio.

Así las cosas, dentro de las técnicas establecidas para el análisis de los procesos se optó por la técnica de las "Opciones Prioritarias para la toma de las decisiones, determinando si cada uno de los proc esos se debe llevar a cabo o no, para llegar a la conclusión de si era o no necesario suprimir el cargo se analizó la forma de ser más eficientes en el ejercicio de priorización y evitar que la entidad invirtiera recursos en mejorar procesos que tiene otra entidad.

Agregó que, en el caso que nos ocupa, el cargo de Técnico 367 grado 0 1,

y evitar que la entidad invirtiera recursos en mejorar procesos que tiene otra entidad.

Agregó que, en el caso que nos ocupa, el cargo de Técnico 367 grado 0 1, tenía como funciones principales realizar actividades requeridas por la Administración, acordes con las necesidades de la Oficina del Fondo de Vivienda de Interés Social, razón por la cual, la ley 3 de 1991, creo el Sistema Nacional De Vivienda De Interés Social, se crea el subsidio de vivienda y se reforma el Instituto de crédito territorial.

Menciona que, a raíz de esa norma, los municipios crearon sus fondos de vivienda municipal, para articular las políticas de vivienda a los postulados y política nacional de vivienda, hoy en día, ese tema es de carácter nacional y una política de los PND, pues los municipios, al menos los de 6 categoría, no tienen recursos para financiar un programa de vivienda en las términos de la política nacional, puesto que , el Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle el acceso a una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establecen las normas.

Las entidades otorgantes del S ubsidio Familiar de Vivienda son el Fondo Nacional de Vivienda, las Cajas de Compensación Familiar, el Banco Agrario en las zonas rurales y la Caja Promotora de Vivienda Militar, este subsidio equivale a la transferencia de una vivienda de interés prioritario al beneficiario en el marco del Programa de Vivienda Gratu ita, que es el programa que adelanta el Gobierno Nacional con el propósito de entregar

equivale a la transferencia de una vivienda de interés prioritario al beneficiario en el marco del Programa de Vivienda Gratu ita, que es el programa que adelanta el Gobierno Nacional con el propósito de entregar viviendas de interés prioritario, a título de subsidio en especie, a la población vulnerable referida en el artículo 12 de la ley 1537 de 2012.

Refirió que, en esos términos, un fondo municipal de vivienda de interés social pierde su competencia y capacidad operativa, en razón a que la vivienda es un programa del orden nacional, tal como se desprende de laExpediente: 73001-33-33-007-2017-00287-01 (2020-394)

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misión del ministerio, un ejemplo claro es el programa del vicepresidente sobre las 1.000 viviendas gratis a los colombianos, donde la injerencia de la entidad municipal es nula, razón por la cual, el estudio analizó todas las actuaciones necesarias estipu ladas por el DAFP para suprimir un cargo Dependencia Proceso Lineamiento -, ¿Se requiere el proceso? ¿Es necesario que sea ejecutado por la entidad? ¿Se lleva a cabo en otras dependencias? , demostrando así que no solo existen razones de hecho y de derecho p ara llevar la supresión dentro de la estructura del Fondo y por ende del cargo.

Manifestó que, sobre este a specto, el Consejo de Estado ha reiterado en numerosas oportunidades que la supresión de empleos debe entenderse como una causa legal de retiro del servicio de los empleados del sector

Manifestó que, sobre este a specto, el Consejo de Estado ha reiterado en numerosas oportunidades que la supresión de empleos debe entenderse como una causa legal de retiro del servicio de los empleados del sector público. En efecto, la supresión del empleo se encuentra justificada po r la necesidad de adecuar las plantas de personal de las distintas entidades públicas a los requerimientos del servicio para hacer más ágil, eficaz y eficiente la función que deben cumplir. Esta causal de retiro es aplicable indistintamente tanto a los cargos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción.

Ahora bien, respecto a los cargos de nulidad formulados en la demanda, indicó frente al primero -Violación Directa al Marco Constitucional integrado por la ley 909 de 2004 y el Decreto1042 de 1978-, que el estudio técnico realizado por la administración municipal, esgrimió, con base en criterios de racionalización del gasto público, redistribución de funciones y cargas de trabajo, así como el mejoramiento de los niveles de economía y eficacia del ente territorial, la necesidad de llevar a cabo la supresión de empleos y, en general, de modificar la planta de personal del Municipio de Piedras.

Por lo anterior , estimó que, no hay elemento de juicio alguno que permita desvirtuar el hecho, que el Decreto No. 033 del 28 de marzo de 2017 , “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL MUNICIPAL DE PIEDRAS", se encuentra debidamente fundamentado en los resultados arrojados por el Estudio Técnico de Reestructuración y Modernización de la Administración centr al y Descentralizada del Municipio de Piedras, al punto que, incluso, en dicho

debidamente fundamentado en los resultados arrojados por el Estudio Técnico de Reestructuración y Modernización de la Administración centr al y Descentralizada del Municipio de Piedras, al punto que, incluso, en dicho decreto se acogió la recomendació n de supresión del cargo de Técnico Administrativo (Fondo de Vivienda), cargo que ocupaba la demandante. Dicho de otra manera, no podría hablarse de una fal ta de motivación, pues, se recalca, la decisión de supresión estuvo siempre fundada en el respectivo estudio técnico.

Frente al segundo cargo de nulidad -Falsa Motivación de los Actos Expedidos a la Convocada-, explicó que, el acto administrativo fue expedido como resultado de la adecuación de la estructurade la planta de personal delExpediente: 73001-33-33-007-2017-00287-01 (2020-394)

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Municipio de Piedras, es decir, para dar cumplimiento al cometido era menester suprimir empleos, por lo tanto , existió motivación y ésta se encontraba contenida en el Decreto 033 del 28 de marzo de 2017.

Respecto al tercer cargo de nulidad -Expedición Irregular de los Actos -, argumentó que, los actos acusados se expidieron conforme a la ley bajo el objeto del interés general, por cuanto la reestructuración realizada en la planta del personal de la administración pública del municipio fue con ocasión del mejoramiento o introducción de procesos y prestación de servicios, cambios tecnológicos y racionalización del gasto público.

objeto del interés general, por cuanto la reestructuración realizada en la planta del personal de la administración pública del municipio fue con ocasión del mejoramiento o introducción de procesos y prestación de servicios, cambios tecnológicos y racionalización del gasto público.

Reiteró que, la supresión de cargos es una causal legal de retiro del servicio, frente a los cuales no puede afirmarse una estabilidad absoluta en el cargo por el ejercicio eficiente de sus funciones.

Finalmente, propuso como excepciones: Desaparición del Fondo de Vivienda de Interés Social “FOVISPI”, aplicación de la ley 617de 2000, causal legal de retiro, falta de causa para demandar y presunción de legalidad de los actos administrativos (Fls. 83 a 99 del Documento No. 01 Cuaderno Principal de la Carpeta Juzgado del Expediente Digital).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En sentencia proferida el día 13 de mayo de 2020 , el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.

Como fundamento de su decisión, so stuvo lo siguiente (Fls. 172 a 217 del Documento No. 01 Cuaderno Principal de la Carpeta Juzgado del Expediente Digital):

“(…) (…) para esta Administradora de Justicia, está plenamente acreditado que el estudio técnico cumplió con los requisitos de “análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo”, “evaluación de la prestación de los servicios”, y, “evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos”, contemplados en los artículos 97 de la ley 909

procesos técnico-misionales y de apoyo”, “evaluación de la prestación de los servicios”, y, “evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos”, contemplados en los artículos 97 de la ley 909 de 2004, 97 del decreto 1227 de 2005, 228 del decreto 019 de 2012 y 2.2.12.3. del decreto 1083 de 2015 o decreto único reglamentario del sector de función pública, que compiló lo relacionado a las reformas a las plantas de personal de entidades públicas.

Así entones, como quiera que se verifica que el estudio técnico se realizó para procurar el mejoramiento de los niveles de eficacia y eficiencia del municipio de Piedras (Tolima), que contemplan los artículos 96.10 de la ley 909 de 2004, 96.10 del decreto 1227 de 2005 y 2.2.12.2. del decretoExpediente: 73001-33-33-007-2017-00287-01 (2020-394)

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