TA TOL - 73001-33-33-007-2018-00172-01-(01-06-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-007-2018-00172-01-(01-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, primero (1°) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Radicación: No. 73001-33-33-007-2018-00172-01
Interno: No. 00803-2021
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: OLGA MARÍA CUBUYA DUARTE Demandado: MUNICIPIO DE SANTA ISABEL TOLIMA Asunto: Sentencia de segunda instancia – Contrato realidad
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte en contra de la sentencia dictada el 2 0 de septiembre de 2021, por el Juzgado S éptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, mediante la cual decidió denegar las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
La señora OLGA MARÍA CUBUYA DUARTE , obrando a través de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovió demanda contra el MUNICIPIO DE SANTA ISABEL TOLIMA , con el fin de que se hagan las siguientes,
DECLARACIONES Y CONDENAS1
“PRIMERO: Que se declare la existencia del acto administrativo ficto acaecido por la petición administrativa realizada por la señora OLGA MARIA CABUYA DUARTE al
DECLARACIONES Y CONDENAS1
“PRIMERO: Que se declare la existencia del acto administrativo ficto acaecido por la petición administrativa realizada por la señora OLGA MARIA CABUYA DUARTE al municipio de Santa Isabel Tolima, mediante radicado No. 1456 del 28 de julio de 2017.
SEGUNDO Q ue es nulo el acto administrativo ficto acaecido por la petición administrativa realizada por la señora OLGA MARIA CABUYA DUARTE, al municipio de Santa Isabel Tolima, mediante radicado No. 1456 del 28 de julio de 2017.
TERCERO Que se declare la existencia de la relación laboral entre la señora OLGA
MARIA CABUYA DUARTE, y el municipio de SANTA ISABEL TOLIMA.
1 Anexo N° 007 Juz. Adtivo.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO OLGA MARÍA CUBUYA DUARTE Vs. MUNICIPIO DE SANTA ISABEL DE TOLIMA RAD.00172-18 INT.00853-2021 2 CUARTO. Como consecuencia de la declaración de nulidad del acto administrativo ficto, y la existencia de la relación laboral entre la demandante y la entidad demandada, a título de restablecimiento de derecho la entidad demandada municipio
de SANTA ISABEL TOLIMA, debe:
4.1.- Salarios prestaciones sociales, y demás emolumentos que haya dejado de percibir desde su vinculación, desde de la desvinculación y hasta cuando sea efectivamente reintegrado.
4.2. Que se acuerde el pago de la indemnización, establecida en la ley 50 de 1990, art
desde su vinculación, desde de la desvinculación y hasta cuando sea efectivamente reintegrado.
4.2. Que se acuerde el pago de la indemnización, establecida en la ley 50 de 1990, art 99 esto es se cancele un día de salario por día de retardo desde el día 15 de febrero de 2013 y en adelanto en virtud a la no consignación de cesantías en el fondo.
4.3. Los valores adeudados serán reajustados en los términos del artículo 187 último inciso CPACA, de acuerdo con esta fórmula adoptada de tiempos atrás por el Consejo de Estado: R=R .HX lf/li, según la cual el valor presente (R), se determina multiplicando el valor histórico (RH), por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios del consumidor certificado por el DANE (vigente a la ejecutoria de la sentencia), POR EL INDICE FINAL (vig ente para la fecha en que se debía hacerse el pago).
Como se trata de pagos de tracto sucesivos la formula se aplicara (sic) separadamente mes por mes, para cada mesada salarial, prestación social y demás emolumentos a partir de lo que devengaba al momento de su retiro, y tener en cuenta que el índice inicial es el que estaba vigente en el momento de causación de cada concepto.
5. le (sic) pagara, también, por perjuicios morales el equivalente a 100 s.m.l.m.v. del momento de la ejecutoria del fallo.
6. Declarar para todos los efectos que no ha existido solución de continu idad en la prestación del servicio, y a tenerle en cuenta, el tiempo que dure retirado del servicio.
momento de la ejecutoria del fallo.
6. Declarar para todos los efectos que no ha existido solución de continu idad en la prestación del servicio, y a tenerle en cuenta, el tiempo que dure retirado del servicio.
7. se (sic) dará aplicación al artículo 192 del C.P.A.C.A.
8. Condénese al en costas y agencias de derecho.”
HECHOS2
Como sustento fáctico, la parte demandante relaciona:
“Primero: la señora OLGA MARIA CABUYA duarte, realizo un contrato de trabajo con la alcaldía del municipio de SANTA Isabel,, (sic) Tolima desde el día 1 de febrero de 2012 hasta el día 1 de julio de 2016, el cual consistió en administrar el HOGAR OASIS
DE LOS ABUELOS.
Segundo: para cumplir con la administración del HOGAR OASIS DE LOS ABUELOS, mi mandante OLGA MARIA CABUYA DUARTE realizaba las siguientes actividades:
Apoyar en la asistencia de los adultos mayores adscritos al oasis de los abuelos.
2 Anexo N° 004, folio 52-65.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO OLGA MARÍA CUBUYA DUARTE Vs. MUNICIPIO DE SANTA ISABEL DE TOLIMA RAD.00172-18 INT.00853-2021 3 Revisar las condiciones de salubridad en que permanezcan los adultos mayores, así como las instalaciones y alimentos suministrados.
Revisar que los bienes s e encuentren en óptimas condiciones, para que presten el servicio respectivo.
Revisar las condiciones de salubridad en que permanezcan los adultos mayores, así como las instalaciones y alimentos suministrados.
Revisar que los bienes s e encuentren en óptimas condiciones, para que presten el servicio respectivo.
Revisar la higiene y limpieza de las prendas de vestir así como los elementos de cama (tendidos, cobijas, sabanas etc.) de los usuarios del hogar.
Atender todas las necesidades de los adultos mayores que asisten el Hogar Oasis de los Abuelos.
Las actividades encomendadas a mi mandante las realizaba 24 horas al día. Sin descanso de domingo a domingo.
Tercero: Mi mandante trabajo en forma ininterrumpida y bajo la subordinación DE LA ADMINSTRACION DE MUNICIPAL DE SANTA ISABEL TOLIMA, desde el PRIMERO de febrero de 2012, hasta el 1 de julio de 2016., devengando una remuneración mensual de NOVECIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE.
Cuarto: El día 30 de junio de 2016, se le comunico (sic) a mi mandante que se daba por terminado el contrato suscrito por ella y la alcaldía el día 1 de julio de 2016.
Quinto: A mi mandante durante los años laborados para la administración de municipio de santa Isabel, no se le cancelaron en ningún año las prestaciones sociales: Prima de vacaciones, Vacaciones, prima de navidad, cesantías, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, horas extras dominicales y festivos, subsidio de alimentación, incremento del salario por antigüedad.
Sexto: El día 28 de agosto de 2017 mi prohijada mediante un derecho de petición
servicios prestados, prima de servicios, horas extras dominicales y festivos, subsidio de alimentación, incremento del salario por antigüedad.
Sexto: El día 28 de agosto de 2017 mi prohijada mediante un derecho de petición solicito al municipio de Santa Isabel, el pago de las prestaciones sociales que tiene derecho como empleada publica.. (sic)
Séptimo: El municipio de Santa Isabel le negó la petición realizada por la señora OLGA MARIA CABUYA. Al no darle respuesta, al derecho de petición relacionado con el pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho; lo que se presume un acto administrativo ficto.”
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA3
Dentro del término de traslado contemplado en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, el extremo demandado contestó el libelo introductorio oponiéndose a la prosperidad de las súplicas de la demanda, para lo cual esgrimió las siguientes argumentaciones defensivas:
“Tal como se deprende de los contratos suscritos por parte de la señora Cabuya Duarte se tiene que la misma celebró un contrato de prestación de servicios con el Municipio de Santa Isabel, que según las obligaciones consignadas y lo que correspo nde a la realidad obligacional del contrato suscrito no se configuró subordinación y, por tanto, no es posible proceder a pagar las sumas que la señora Cabuya Duarte, aduce.
3 Anexo N° 010 Juz. Adtivo.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO OLGA MARÍA CUBUYA DUARTE Vs. MUNICIPIO DE SANTA ISABEL DE TOLIMA RAD.00172-18 INT.00853-2021 4 (…)
OLGA MARÍA CUBUYA DUARTE Vs. MUNICIPIO DE SANTA ISABEL DE TOLIMA
RAD.00172-18 INT.00853-2021 4 (…)
Comoquiera que dentro del contrato suscrito entre las parte (sic) no exisitó (sic) subordinación no procede la solicitud de pago de prestaciones sociales que hace la demandante. De conformidad con lo anterior, la solicitud que hace la demandante corresponde al COBRO DE LO NO DEBIDO, puesto que el mismo legislador previo que en los contratos de prestación de servicios no se genera la obligación del pago de prestaciones sociales.”
Finalmente, formuló las siguientes excepciones: “ COBRO DE LO NO DEBIDO ” y
“EXCEPCIÓN GENÉRICA”.
SENTENCIA APELADA4
El Juzgado S éptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, mediante sentencia proferida el 20 de septiembre de 2021, resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción denominada “Inexistencia de los requisitos para la configuración de Contrato Laboral”, propuesta por la entidad demandada, conforme a lo indicado en precedencia.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en este proveído.
TERCERO: Condenar en costas en esta instancia a la parte demandante. Por secretaría procédase a su liquidación, para ello se fijan como agencias en derecho a favor de la demandada, el equivalente al cuatro por ciento (4%) de la cuantía de las pretensiones de la demanda, como se explicó en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: ORDENAR se efectué la devolución de los dineros consignados por la
las pretensiones de la demanda, como se explicó en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: ORDENAR se efectué la devolución de los dineros consignados por la parte demandante por concepto de gastos del proceso, si los hubiere, lo cual deberá realizarse por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, acorde con lo establecido en la Circular DEAJC19 -43 del 11 de junio de 2019, y los lineamientos establecidos para tal fin.
QUINTO: En firme la presente sentencia, ARCHÍVESE la actuación.
(…)”
Para llegar a la anterior decisión, el a quo consideró: “(…)
“En este sentido , de entrada, advierte esta Juzgadora que no encuentra ningún medio de prueba documental, testimonial o soporte en el plenario que permita inferir que la demandante recibía órdenes e instrucciones sobre la forma en la que debía prestar sus servicios o ejec utar los contratos y, aunque la parte actora pretendió probar esta situación con la prueba testimonial, al punto que en sus alegaciones hizo alusión a la existencia de un jefe inmediato, esto es, a los Secretarios de Gobierno con quien la demandante suscribió los contratos, lo cierto es que al revisar la declaración del Secretario de Gobierno Héctor Julio Murcia, brilla por su ausencia referencia alguna a la existencia de órdenes o instrucciones
4 Anexo N° 033 Juz. Adtivo.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO OLGA MARÍA CUBUYA DUARTE Vs. MUNICIPIO DE SANTA ISABEL DE TOLIMA RAD.00172-18 INT.00853-2021 5 dadas a la demandante, pues únicamente manifestó que fungió como supervisor del
OLGA MARÍA CUBUYA DUARTE Vs. MUNICIPIO DE SANTA ISABEL DE TOLIMA
RAD.00172-18 INT.00853-2021 5 dadas a la demandante, pues únicamente manifestó que fungió como supervisor del contrato en los primeros meses en que se desempeñó como Secretario de Gobierno, y que si bien cuando ejerció ese rol pasaba por el Hogar semanalmente o tres veces al mes, lo hacía para verificar las condiciones de aseo y de salud de los u suarios; así como también, que solicitó informes como supervisor del contrato, lo cual no tiene la entidad suficiente para configurar el elemento de la subordinación, pues esto constituye un mero requisito para el pago de los honorarios del contrato.
Nótese cómo, los otros dos declarantes, esto es los señores EDWIN GIRALDO FORERO y FABIO HERNANDEZ fueron contestes en afirmar que no tenían conocimiento o nunca vieron si la señora Olga Cabuya Duarte recibía órdenes de alguien.
Ahora bien, con relación a la configuración de la subordinación por la presunta imposición de un horario o de la inexistencia de persona alguna que le ayudase con su gestión, si bien el testigo Giraldo Forero afirmó que la demandante atendía a los abuelos en las noches pues prácticamente vivía allá y que incluso a veces los sacaba a pasear los domingos, y el testigo Hernández afirmó que la señora Olga estaba pendiente de los abuelos en las noches, no se puede perder de vista que, el primero de los mencionados sólo realizó trabajos oc asionales en dicha institución durante los años 2012 y 2013 por lo que llama la atención que le constase la atención nocturna efectuada por la señora Cabuya Duarte y, el segundo informó que sólo
de los mencionados sólo realizó trabajos oc asionales en dicha institución durante los años 2012 y 2013 por lo que llama la atención que le constase la atención nocturna efectuada por la señora Cabuya Duarte y, el segundo informó que sólo permanecía en el lugar hasta las 4:30 de la tarde, por lo que tampoco podía constarle dicha circunstancia. Y, con relación a la existencia o inexistencia de apoyo en su gestión, dentro del lapso en que ellos pudieron haberlo percibido -como ya se precisó-, todos los deponentes afirmaron que en el lugar había una o dos personas que le colaboraban a la señora Cabuya Duarte.
Lo anterior, independientemente que dichas situaciones -en el evento de haber sido probadas en el sentido expuesto por la parte activa -, realmente no ofrecen certeza de la imposición de un horario de 24 horas a la contratista por parte del contratante.”
LA APELACIÓN5
Oportunamente, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso el recurso de apelación en contra de la sentenci a proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, el 20 de septiembre de 2021, para lo cual formuló las siguientes censuras en contra de la decisión de primer grado:
“(…)”
“FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION
Ampliamente quedo demostró (sic) para la AQUO, que existió una relación contractual laboral entre la demandante y la entidad demandada, respecto a la prestación del servicio y el pago de los honorarios pactados, la duda existe respecto a la subordinación.
El señor secretario de gobierno HECTOR JULIO MURCIA ZAPATA, ac epto ser el
servicio y el pago de los honorarios pactados, la duda existe respecto a la subordinación.
El señor secretario de gobierno HECTOR JULIO MURCIA ZAPATA, ac epto ser el supervisor del contrato suscrito entre mi mandante y la entidad demandada, en lo que manifestó que EL HOGAR OASIS DE LOS ABUELOS DE SANTA ISABEL TOLIMA, los
5 Anexo N° 036 Juz. Adtivo.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO OLGA MARÍA CUBUYA DUARTE Vs. MUNICIPIO DE SANTA ISABEL DE TOLIMA RAD.00172-18 INT.00853-2021 6 beneficiarios eran de 30 a 40 personas adultas mayores, y que analizaba la situación de aseo y alimentación de los adultos mayores, en lo que el hogar prestaba un excelente servicio a la comunidad adulto mayor del municipio de SANTA ISABEL.
Por lo que se infiere que la señora OLGA CABUYA, realizaba actividades de servicios generales, además alimentaba y bañaba a los ancianos, le suministraba los medicamentos, a los adultos mayores que no podían hacerlos por sí mismos, actividad que realizaba todos los días, lo cual requería de órdenes expresas, mas (sic) teniendo en cuenta que la señora OLGA CABUYA, no contaba con una orientación profesional y no podía tomar determinaciones que no estaban a su alcance, en el HOGAR OASIS, Solo existía la señora encargada de realizar los alimentos para los adultos mayores (desayuno, almuerzo merie ndas y cena), mi mandante, era la persona que se
encargaba del MANTENIMIENTO EN GENERAL del HOGAR OASIS LOS ABUELOS
existía la señora encargada de realizar los alimentos para los adultos mayores (desayuno, almuerzo merie ndas y cena), mi mandante, era la persona que se encargaba del MANTENIMIENTO EN GENERAL del HOGAR OASIS LOS ABUELOS DE SANTA ISABEL TOLIMA, actividad que se tenía que realizar diariamente, (más aun cuando se trata de personas adultas mayores, que en la mayoría de veces no controlan sus esfínteres), y lo cual requería de una subordinación por parte de mi mandante de su empleador para tener el establecimiento y las personas encargadas del cuido en óptimas condiciones de salubridad. (…)
La actividad que desarrollaba mi mandante de servicios generales y otras, le implicaba recibir órdenes directas de su empleador, para lo cual, su jefe directo tenía que hacer una supervisión, para corroborar si efectivamente se estaba realizado lo ordenado.
Los hogares geriátricos que pe rtenecen al estado, la gran mayoría de la población beneficiaria son personas en avanzado estado de pobreza y abandono por parte de sus familiares, lo cual hace una población difícil de manejar por parte de las personas que les prestan la asistencia social, como se puede observar los testigos manifestaban que mi mandante les prestaba una excelente asistencia es decir que siempre estaban limpios alimentados y el hogar estaba en óptimas condiciones de limpieza.
En este caso su señoría, La subordinación labor al se presume. Esto en razón a lo que de forma expresa dispone el artículo 24 del código sustantivo del trabajo cuando dice que «<Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo», presunción legal que no le correspon de desvirtuar al trabajador sino al empleador. (…)
de forma expresa dispone el artículo 24 del código sustantivo del trabajo cuando dice que «<Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo», presunción legal que no le correspon de desvirtuar al trabajador sino al empleador. (…)
Cuando un trabajador alega la existencia de un contrato de trabajo no debe probar más que la prestación personal del trabajo y la remuneración, dos de los elementos del contrato de trabajo; el tercer elemento y último, esto es, la continuada subordinación, se presume derivada necesariamente de la existencia de la prestación personal del servicio.
En este orden de ideas, mi mandante probo, que prestó personalmente un servicio, como es el de servicios gener ales, y recibió una remuneración por tal hecho, así las cosas subordinación está presumida a su favor de mi mandante.
La subordinación tiene como efecto la tipificación de la relación laboral, es decir, que si existe subordinación, y además existe prestación personal del servicio, estamos ante una relación laboral a toda regla, cuya naturaleza no se pierde porque las partes le hayan dado otro nombre al contrato que los vincula.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO OLGA MARÍA CUBUYA DUARTE Vs. MUNICIPIO DE SANTA ISABEL DE TOLIMA RAD.00172-18 INT.00853-2021 7 Así las cosas su señoría le solicito se revoque la decisión tomada por la señor juez séptima de oralidad del circuito de Ibagué y declare lo pretendido en la demanda principal.”
TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
El recurso de apelación fue admitido mediante proveído fechado el 25 de noviembre
séptima de oralidad del circuito de Ibagué y declare lo pretendido en la demanda principal.”
TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
El recurso de apelación fue admitido mediante proveído fechado el 25 de noviembre de 2021 (anexo N° 005 Trib. Adtivo. Teams), posteriormente, el expediente ingresó al Despacho para proferir sentencia en data del 20 de abril de 2022 (anexo N° 010 Trib. Adtivo. Teams).
Al no observarse causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación , la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes,
CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA
1. Competencia
En primer lugar, es menester indicar que de conformidad a la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1º del artículo 104 del C.P.A.C.A., esta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia originada en un acto sujeto al derecho administrativo expedido por una entidad pública.
Como corolario de lo anterior, s egún las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada contra las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera instancia y como quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1º del artículo 243 ibídem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pasibles de ser apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal y como lo prevé el artículo 125 ejusdem.
1.2. Definición del recurso
apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal y como lo prevé el artículo 125 ejusdem.
1.2. Definición del recurso
Conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, normativa aplicable al caso de autos por remisión expresa del canon 306 de la Ley 1437 de 2011, el estudio en esta segunda instancia se circunscribirá a los puntos de inconformidad formulados por la parte demandante en contra de la sentencia de primer grado.
2. Problema jurídico a resolver
En armonía con la fijación del litigio, el problema jurídico a resolver consiste en determinar sí entre el MUNICIPIO DE SANTA ISABEL TOLIMA y la señora OLGA MARIA CUBUYA DUARTE se configuró una relación laboral, legal o reglamentaria a pesar de su vinculación mediante contrato de prestación de s ervicios, y en casoMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO OLGA MARÍA CUBUYA DUARTE Vs. MUNICIPIO DE SANTA ISABEL DE TOLIMA RAD.00172-18 INT.00853-2021 8 afirmativo, si tiene derecho al reconocimiento y pago de las ac reencias laborales que reclama.
En aras de desatar la controversia que ocupa la atención de la Sala, se hará mención: i) al acto administrativo acusado, ii) los hechos probados, ii) el régimen legal aplicable al caso de autos y, finalmente, iv) el caso concreto.
3. El acto administrativo acusado
Se encuentra contenido en el acto ficto o presunto surgido de la petición interpuesta
legal aplicable al caso de autos y, finalmente, iv) el caso concreto.
3. El acto administrativo acusado
Se encuentra contenido en el acto ficto o presunto surgido de la petición interpuesta bajo el radicado N° 1456 del 28 de julio de 2017 , por el extremo demandante ante el Alcalde Municipal de Santa Isabel Tolima , por medio del cual se denegó la existencia de una relación laboral entre la señora OLGA MARIA CABUYA DUARTE y la entidad demandada.
4. Hechos probados
De conformidad con los elementos de convicción aportados al expediente con el lleno de los requisitos legales y dentro del término legal, la Sala encuentra probados los siguientes hechos de carácter relevante:
Prueba documental
Petición radicada por la señora OLGA MARIA CABUYA DUARTE, el 28 de julio de 2017 ante el MUNICIPIO DE SANTA ISABEL TOLIMA, en donde se solicitó la declaratoria de la existencia de una verdadera relación laboral entre las partes, y en consecuencia, se ordenará el pago de las prestaciones de ley (anexo N° 004 fl. 4-5 y 32-33).
Certificación emitida por el secretario de gobierno del MUNICIPIO DE SANTA ISABEL TOLIMA , adiada el 8 de julio de 2016, en donde se indica que la demandante se desempeñó en la atención y organización del Hogar Geriátrico Oasis de los Abuelos del MUNICIPIO DE SANTA ISABEL TOLIMA, desde el año 2012 hasta el 2015 y primer semestre del año 2016 (anexo N° 004 fl. 6, 35 y 48).
Notificación efectuada por el jefe de personal del MUNICIPIO DE SANTA
2012 hasta el 2015 y primer semestre del año 2016 (anexo N° 004 fl. 6, 35 y 48).
Notificación efectuada por el jefe de personal del MUNICIPIO DE SANTA ISABEL TOLIMA el 30 de junio de 2016 a la parte demandante, en donde se le informa que conforme al contrato de prestación de servicios N° 006 del 2 de enero de 2012, al vencer el plazo de ejecutoria de 6 meses, se da por terminado el contrato de trabajo a partir del 1 de julio de 2016 (anexo N° 004 fl. 7, 36 y 47).
Orden de prestación de servicios que fueron suscritos entre el MUNICIPIO DE
SANTA ISABEL TOLIMA y la señora OLGA MARÍA CUBUYA DUARTE:
Contrato de prestación de servicios No. 17 de l 31 de enero de 2012, por el término de 6 meses, contados a partir del acta de inicio adiada el 31 de enero de 2012 (anexo N° 005, fl. 1-7; C. 002 Pruebas parte demandante folio 1-6 y 8 e ítem 017-15, folio 27-32 y 34).MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO OLGA MARÍA CUBUYA DUARTE Vs. MUNICIPIO DE SANTA ISABEL DE TOLIMA RAD.00172-18 INT.00853-2021 9 Contrato de prestación de servicios No. 103 del 1 de agosto de 2012, durante 5 meses, contados a partir del acta de inicio adiada el 1 de agosto de 2012
RAD.00172-18 INT.00853-2021 9 Contrato de prestación de servicios No. 103 del 1 de agosto de 2012, durante 5 meses, contados a partir del acta de inicio adiada el 1 de agosto de 2012 (anexo N° 005, fl.13-15, 17, C. 002 pruebas parte demandante, folio 1-3; ítem 002 folio 7 e ítem 017 -3 folio 4-6 y 15). Contrato de prestación de servicios No. 07 del 4 de enero de 2013 , por el término de 3 meses, contados a partir del acta de inicio adiada el 4 de enero de 2013 (anexo N° 005, fl. 8, 16; 002 C. Pruebas parte demandante ítem 003 folio 1-7 e ítem 003, folio 1-7). Contrato de prestación de servicios No. 56 del 4 de abril de 2013, durante 4 meses, contados a partir del acta de inicio adiada el 4 de abril de 2013 (anexo N° 005, fl.19-25 y C. 002 pruebas parte demandante ítem 4, folio 1-7). Contrato de Prestación de Servicios No. 136 del 3 de septiembre de 2013 , por 2 meses, contados a partir del 3 de septiembre de 2013 (anexo N° 005, fl.26-32 y C. 002 pruebas parte demandante ítem 5, folio 1-7). Contrato de Prestación de Servicios No. 157 del 8 de noviembre de 2013, por 2 meses, contados a partir de la fecha de acta de inicio calendada el 8 de
Contrato de Prestación de Servicios No. 157 del 8 de noviembre de 2013, por 2 meses, contados a partir de la fecha de acta de inicio calendada el 8 de noviembre de 2013 (anexo N° 005, fl.33-39 y C. 002 pruebas parte demandante ítem 6, folio 1-7). Contrato de Prestación de Servicios No. 005 del 3 de enero de 2014, por seis (6) meses, contados a partir de la fecha de acta de inicio calendada el 3 de enero de 2014 (anexo N° 005, fl.40-46 y C. 002 pruebas parte demandante ítem 7, folio 1-7). Contrato de Prestación de Servicios No. 103 del 2 de julio de 2014 , por 6 meses, contados a partir de la fecha de acta de inicio calendada el 2 de julio de 2014 (anexo N° 005, fl.47-53 y C. 002 pruebas parte demandante ítem 017-14, folio 6-12). Contrato de Prestación de Servicios No. 005 del 06 de enero de 2015, por 3 meses, contados a partir de la fecha de acta de inicio calendada el 06 de enero de 2015 (anexo N° 005, fl.54-60). Contrato de Prestación de Servicios N° 162 de fecha 15 de agosto de 2015, por 4 meses y medio, contados a partir de la fecha de acta de inicio calendada el 15 de agosto de 2015 (anexo N° 005, fl.61-67; C. 002 pruebas parte demandante ítem 012, folio 1-7 e ítem 017-5, folio 3-9).
el 15 de agosto de 2015 (anexo N° 005, fl.61-67; C. 002 pruebas parte demandante ítem 012, folio 1-7 e ítem 017-5, folio 3-9). Contrato de Prestación de Servicios N° 006 del 2 de enero de 2016 , por 6 meses, contados a partir de la fecha de acta de inicio calendada el 2 de enero de 2016 (anexo N° 005, fl.68-72 y C. 002 pruebas parte demandante ítem 13, folio 1-4).
Hoja de vida de la señora OLGA MARÍA CUBUYA DUARTE (C. 002 pruebas parte demandante, folio 14-21; ítem 2, folio 4 e ítem 017 -3, folio 7-14).
Orden de pago, emitido por el MUNICIPIO DE SANTA ISABEL TOLIMA el 29 de febrero de 2012 , en donde se realiza pago por concepto de servicios personales de apoyo a la gestión para la atención integral al oasis de los abuelos del MUNICIPIO DE SANTA ISABEL TOLIMA, indicándose como beneficia la señora OLGA MARIA CABUYA DUARTE, para el contrato N° 17 del 31 de enero de 2012, por valor de $ 700.000 (C. 002 pruebas parte demandante, ítem 2, folio 10).MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO OLGA MARÍA CUBUYA DUARTE Vs. MUNICIPIO DE SANTA ISABEL DE TOLIMA RAD.00172-18 INT.00853-2021 10
-Certificado proferido por el Secretario de Planeación del MUNICIPIO DE
OLGA MARÍA CUBUYA DUARTE Vs. MUNICIPIO DE SANTA ISABEL DE TOLIMA
RAD.00172-18 INT.00853-2021 10
-Certificado proferido por el Secretario de Planeación del MUNICIPIO DE SANTA ISABEL TOLIMA, adiado el 29 de febrero de 2012, por medio del cual se indica que recibió a satisfacción los servicios prestados por la demandante para el contrato N° 16 del 24 de enero de 2012 (C. 00 1 pruebas parte demandante, ítem 2, folio 9). -Cronograma de actividades del oasis para el periodo que va del 31 de enero al 29 de febrero de 2012, efectuado por la demandante (C. 002 pruebas parte demandante, ítem 2, folio 11 e ítem 017-15, folio 37).
-Certificado proferido por el Secretario de Planeación del MUNICIPIO DE SANTA ISABEL TOLIMA, adiado el 31 de marzo de 2012, por medio del cual se indica que recibió a satisfacción los servicios prestados por la demandante para el contrato N° 17 del 31 de enero de 2012 (C. 001 pruebas parte demandante, ítem 2, folio 9 e ítem 017-4, folio 3).
Orden de pago N° 100 , emitido por el MUNICIPIO DE SANTA ISABEL TOLIMA el 16 de marzo de 2012, en donde se realiza pago por concepto de servicios personales de apoyo a la gestión para la at
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