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TA TOL - 73001-33-33-007-2019-00427-01-(01-02-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-33-007-2019-00427-01-(01-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Ibagué, primero (1) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024)

Magistrado Ponente: JOSE ALETH RUIZ CASTRO

Ref. Expediente: 73001-33-33-007-2019-00427-01

Numero Interno: 0319/2023

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Demandante: FEIZ SANTIAGO VARON LOZANO

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE

MEDICAMENTO-DIRECCIÓN DE

RESPONSABILIDAD SANITARIA - GRUP

SANCIONATORIO DE PLANTAS DE BENEFICIO,

DERIVADOS CARNICOS Y LACTEOS.

I. ASUNTO A DECIDIR

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 53 y 243 del C.P.A.C.A., procede esta Sala Oral de decisión a resolver el recurso de alzada interpuesto oportunamente por el vocero judicial de la parte actora, en contra de la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2022 por el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

1. Declaraciones1

1Declarar la nulidad del acto administrativo consecutivo Resolución 2019003057 de fecha 01 de febrero de 2019, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No 2018002445 en el proceso sancionatorio.

2.- Fundamentos fácticos2

2019003057 de fecha 01 de febrero de 2019, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No 2018002445 en el proceso sancionatorio.

2.- Fundamentos fácticos2

Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado de la parte accionante expuso los siguientes hechos:

  • El 24 de febrero de 2015 se realizó inspección sanitaria a la finca Los Cámbulos, ubicada en la Vereda Marmaja del Municipio de Rio Blanco

1 Ver Expte Juzgado – Archivo 6 – fl 4 2 Ver Expte JuzgadoArchivo 6 – fl 2-3Rad. No. 73001-33-33-007-2019-00427-01)

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FELIZ SABTIAGO VARON LOZANO. Vs INVIMA.

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Tolima, lugar donde trabaja el señor Feliz Santiago Varón; visita esta que se produjo con ocasión de los hechos acontecidos en dicho predio cuando funcionarios de la administración departamental se intoxicaron por el consumo de alimentos, donde se presume que el consumo de un queso preparado por el demandante fue el causante de dicha intoxicación. - El 27 de diciembre de 2015 se dio inicio al proceso s ancionatorio y mediante Resolución No 2018002445 de 23 enero de 2018 se resolvió imponer al demandante una multa de 4.000 SMLDV

  • Señaló que dentro del proceso sancionatorio se realizó una incorrecta calificación en las etapas de cargos, descargos, y valoración probatoria, pues se indicó de manera errónea que el demandante era el propietario
  • Señaló que dentro del proceso sancionatorio se realizó una incorrecta calificación en las etapas de cargos, descargos, y valoración probatoria, pues se indicó de manera errónea que el demandante era el propietario del establecimiento de comercio y que dicho establecimiento se dedicaba a la elaboración de lácteos.
  • Afirmó que la entidad demandada aplicó de manera errada el procedimiento sancionatorio, pues no tenía claridad sobre los sujetos pasivos, pues vincularon a un campesino que de manera ocasional preparaba quesos para su consumo y el de sus amigos, imponiéndole una sanción totalmente desproporcionada.
  • Manifestó que dicho procediendo sancionatorio le había generado a l demandante grandes perjuicios de orden moral , material y serias afectaciones en su vida familiar y laboral, al verse afectado por ejercer su oficio de campesino y ser sancionado sin que mediara un análisis objetivo a la hora de resolver el proceso sancionatorio.

2.- Contestación de la demanda3.

Dentro del término legal conferido, el apoderado judicial de la accionada descorrió traslado del libelo introductorio , oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, para que en su lugar se denieguen las mismas,

Manifestó que las medidas sanitarias de seguridad eran independientes del proceso sancionatorio, ya que a partir de las primeras se inicia este último , por ende, dichas medidas van encaminadas a mitigar el riesgo sanitario por lo que su aplicación es inmediata, en tanto el proceso sancionatorio se inicia como fundamento de la medida sanitaria.

Aseveró que, de conformidad con las normas sanitarias y los hechos

su aplicación es inmediata, en tanto el proceso sancionatorio se inicia como fundamento de la medida sanitaria.

Aseveró que, de conformidad con las normas sanitarias y los hechos relacionados en las visitas de verificación , se evidenció una presunta conducta infractora por parte del señor Feliz Santiago Barón en calidad de propietario de l establecimiento dedicado a la elaboración de lácteos, situación ésta que condujo a la aplicación de una medida sanitaria de seguridad consistente en la suspensión total de trabajos, en aras de ponerle fin al posible riesgo causado.

Afirmó que como primera medida la accionada profirió el auto No 201711328 de 27 de septiembre de 2017 , por medio del cual se dio inicio al proceso sancionatorio, estableciéndose los cargos imputables al presunto infractor , sin que este compareciera para surtirse el traslado y al no poderse realizar la entrega por correo certificado el mismo fue notificado por aviso, sin que éste hubiese presentado los correspondientes descargos, dándose inicio a la etapa probatoria mediante auto de 29 de diciembre de 2017, presentado el investigado dentro del término legal oportuno escrito de alegaciones.

3 Ver Expte jugado – C.PpalCarpeta 7Archivo 07.Rad. No. 73001-33-33-007-2019-00427-01)

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Adujo que una vez culminadas las etapas del proceso sancionatorio, la Dirección de Responsabilidad Sanitaria del INVIMA expidió la Resolución No 2018002445

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Adujo que una vez culminadas las etapas del proceso sancionatorio, la Dirección de Responsabilidad Sanitaria del INVIMA expidió la Resolución No 2018002445 de 23 de enero de 2018, por medio de la cual se sancionó al señor Feliz Santiago Varón, con multa de 4.000 SMLDV, por incumplimiento a la normatividad sanitaria vigente, poniendo en riesgo la salud pública de las personas que consumían los derivados lácteo, sin cumplir con las buenas prácticas de manufactura, calidad e inocuidad requeridos para los alimentos.

Agregó que la decisión adoptada por el INVIMA no se encontraba soportada en capricho o arbitrariedad, interpretación errónea o violación a las normas , como tampoco obedeció a un proceder en contra de los derechos del demandante, pues, por el contrario, todas las actuaciones surtidas en el proceso sancionatorio se ejecutan en cumplimiento del deber de vigilancia y en aras de la protección de los derechos fundamentales a la salud y la vida de los consumidores.

Recalcó que el demandante no había argumentado ni desmentido la infracción a la normativa sanitaria por la cual fue sancionado ; así mismo señaló que el Instituto se encontraba facultado para identificar las infracciones a las normas sanitarias, adelantar investigaciones, e imponer las sanciones correspondientes a los productores, importadores , exportadores, comercializadores y expendedoras que incurran en las infracciones sanitarias.

Exaltó que en la resolución que calificó la conducta sancionada se analizó detalladamente las pruebas allegadas al proceso sancionatorio, valorándose cada causal de la conducta , garantizándose igualmente el debido proceso y

Exaltó que en la resolución que calificó la conducta sancionada se analizó detalladamente las pruebas allegadas al proceso sancionatorio, valorándose cada causal de la conducta , garantizándose igualmente el debido proceso y concluyéndose que existió una violación de las normas sanitarias.

3.- La sentencia apelada4

Lo es la proferida el 16 de diciembre de 2020 , por el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, en la que dispuso negar las pretensiones de la demanda.

Luego de citar las disposiciones legales y jurisprudenciales que regulan la materia, señaló que estaba acreditado en el plenario, que el 24 de febrero de 2015, previo reporte de la Secretaría de Salud de un posible brote por ETA (Enfermedad trasmitida por alimentos) se realizó una visita de inspección en el establecimiento de propiedad del señor feliz Santiago Varón, ubicado en el predio denominado los Cámbulos, dedicado a la elaboración de queso fresco a partir de leche cruda, emitiéndose un concepto d esfavorable y ordenándose la suspensión total de trabajos a pesar de no haberse observado el producto finalizado, ni proceso de producción, ni de envace; así mismo indicó, que pese a la anterior medida y al reportarse nuevamente un ETA, y una vez determinado el cerco epidemiológico se encontró que el alimento implicado al parecer era el queso que acompañaba una ensañada de frutas preparada en el establecimiento el Portal del jugo, el cual había sido producido en la finca los cámbulos.

Señaló que, contrario a lo manifestado en el escrito de demanda y de acuerdo al

queso que acompañaba una ensañada de frutas preparada en el establecimiento el Portal del jugo, el cual había sido producido en la finca los cámbulos.

Señaló que, contrario a lo manifestado en el escrito de demanda y de acuerdo al material probatorio allegado al plenario , la producción de derivados lácteos por parte del señor Feliz Santiago Varón en el establecimiento de comercio ubicado en el predio denominado los Cámbulos, ubicado en el Municipio de Rio Blanco, no constitu ía una actividad aleatoria y para consumo personal, ya que este distribuía el producto a establecimientos comerciales ubicados en dicho

4 Ver archivo 29Rad. No. 73001-33-33-007-2019-00427-01)

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Municipio; de la misma manera indicó, que de acuerdo con el Informe de Salud Pública de la Secretaría de Salud Departamental, el queso producido y distribuido por el demandante se le encontraron presencias de plaguicidas, de escherichia coli y estafilococo coagula sa positivo, por lo que el producto había sido rechazado microbiológicamente.

Indicó que , contrario a lo manifestado por el demandante había pruebas suficientes que demostraban que el producto – quesose realizaba de manera constante y no esporádica y en cantidades superiores a las del consumo personal.

Concluyó que el establecimiento de comercio del señor Félix Santiago Varón Lozano, reunía las condiciones para que se le aplicara lo dispuesto en el Decreto 3047 de 1997, ya que este desarrollaba una a ctividad que podía generar un

personal.

Concluyó que el establecimiento de comercio del señor Félix Santiago Varón Lozano, reunía las condiciones para que se le aplicara lo dispuesto en el Decreto 3047 de 1997, ya que este desarrollaba una a ctividad que podía generar un factor de riesgo por el consumo de alimentos; así mismos señaló que en el predio Los cámbulos se desarrollaba la actividad consistente de elaboración de quesos y distribución de los mismo s en establecimiento de comercio del Mu nicipio de Rio Blanco

5.- El recurso de apelación.5

Oportunamente el apoderado Judicial de la parte actora interpuso el recurso de alzada, procurando la revocatoria de la sentencia de primera instancia, para que en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.

Indicó que el Juez de instancia había negado las pretensiones de la demanda concluyendo erróneamente que el señor Félix Santiago Varón era el dueño del establecimiento donde se encontraba la finca los Cámbulos, del Municipio de Rio Blanco, Tolima, y que su objeto comercial era la fabricación y producción de queso fresco a partir de leche cruda, pues indicó que conforme a las probanzas allegadas, el citado señor no es el dueño del predio los cámbulos, pues él simplemente se dedicaba a labores del campo dentro de un inmueble que no era de su propiedad, por lo cual consider ó que el mismo no podía ser sujeto activo del proceso sancionatorio y menos aún responsable del mismo.

Señaló que de acuerdo al informe técnico allegado al expediente la Finca Los Cámbulos no tiene un fin de productora ni comercializadora de productos alimenticios, desconociendo el a quo lo indicado en el citado informe, señalando

Señaló que de acuerdo al informe técnico allegado al expediente la Finca Los Cámbulos no tiene un fin de productora ni comercializadora de productos alimenticios, desconociendo el a quo lo indicado en el citado informe, señalando así que los actos enjuiciados eran nulos por cuando se inició un trámite sancionatorio sin competencia para supervisar e inspeccionar a particulares, ya que no se demostró que se tratara de un establecimiento de comercio, existiendo por ende una falta de competencia por parte de la accionada.

Aseveró que hubo una trasgresión al debido proceso, por cuanto el acto administrativo por medio del cual se sancionó al demandante no fue identificado el sujeto pasivo y con legitimación para haber atendido su defensa.

Refirió que el a quo no mencionó como se llevó a cabo el cerco epidemiológico, llegando simplemente a conjeturas no probadas.

Finalmente solicitó que en esta instancia judicial se ordenara realizar un nuevo informe pericial a la finca Los Cámbulos, con el fin de determinar que no era un bien con fines comerciales y lucrativos de productos de alimentos con énfasis en los lácteos.

55 Ver Expte JuzgadoC.Ppal-Archivo 54–Rad. No. 73001-33-33-007-2019-00427-01)

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III. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Por auto del 05 de mayo de 2023 se admitió el recurso interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, habiéndose manifestado sobre el mismo el

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III. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Por auto del 05 de mayo de 2023 se admitió el recurso interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, habiéndose manifestado sobre el mismo el vocero judicial de la entidad accionada, en donde solicitó desestimar los argumentos expuestos en la apelación y conformar el fallo recorrido; igualmente y como quiera que no se requirió la práctica de pruebas, se omitió correr traslado a las partes en los términos señalados en el numeral 5 del Artículo 247 del C.P.A.C.A., en la forma como fue modificado por el artículo 67 de la ley 2080 de 2021.

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

IV.

1. Sobre la competencia.

Es competente esta Colegiatura para desatar la impugnación contra la sentencia proferida el pasado 16 de diciembre de 2022 por el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, según voces del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al definir que son apelables las sentencias de primera instancia proferidas por los jueces administrativos.

2. Problema Jurídico

El problema jurídico que debe resolverse consiste en determinar, si el acto administrativo demando a través del cual se sancionó al señor Félix Santiago Varón con multa de 4.000 SMLDV, como consecuencia del incumplimiento de normas sanitarias que regulan la producción y comercialización de alimentos – (quesos) se encuentra ajustado a derecho como lo consideró el Juez de

Varón con multa de 4.000 SMLDV, como consecuencia del incumplimiento de normas sanitarias que regulan la producción y comercialización de alimentos – (quesos) se encuentra ajustado a derecho como lo consideró el Juez de instancia, o si, por el contrario, y como lo sostiene el recurrente , el mismo se encuentra viciado de nulidad.

3. Régimen normativo y jurisprudencial.

3.1. Marco normativo.

3.2. De la Naturaleza y de las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMADentro del contexto de integración establecido en la Ley de Seguridad Social, la salud pública, el sistema de seguridad social propiamente dicho y la provisión de servicios privados, adquirió cardinal importancia la especialización funcional de las actividades administrativas de ejecución de las políticas definidas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los bienes y productos asociados a la salud individual y colectiva de los colombianos.

En tal sentido, nuestro legislador optó por un modelo de organización descentralizada por servicios o por especialidad, dan do lugar a la creación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA-, establecimiento este del orden Nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, y cuyo objeto fue brindar a través de este, la ejecución a las políticas en materia deRad. No. 73001-33-33-007-2019-00427-01)

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vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos

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vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médicoquirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que pudieran tener impacto en la salud individual y colectiva.

La creación del citado instituto y las funciones arriba enunciadas, fueron establecidas de manera concreta en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, que puntualmente señaló:

“ARTICULO 245. El Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Créase el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, como un est ablecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo objeto es la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico -quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.

El Gobierno Nacional reglamentará el régimen de registros y licencias, así como el régimen de vigilancia sanitaria y control de calidad de los productos de qué trata el objeto del INVIMA, dentro del cual establecerá las funciones a cargo de la nación y de las entidades territoriales, de

El Gobierno Nacional reglamentará el régimen de registros y licencias, así como el régimen de vigilancia sanitaria y control de calidad de los productos de qué trata el objeto del INVIMA, dentro del cual establecerá las funciones a cargo de la nación y de las entidades territoriales, de conformidad con el régimen de competencias y recursos”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 1290 de 1994 6,al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicament os y Alimentos – INVIMA -,se le atribuyeron funciones de control y la vigilancia de la calidad y seguridad de este tipo de productos durante todas las actividades asociadas con su producción, importación, comercialización y consumo, y para el efecto, se le otorgaron competencias para identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y procedimientos establecidos y adelantar las investigaciones que sean del caso, aplicar las medidas de seguridad sanitaria de ley y las sanciones que sean de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley 9 de 1979 y remitir a otras autoridades los demás casos que les correspondan; además, también se les facultó para adelantar, cuando lo considere conveniente, las visitas de inspección y control a los establecimientos que los producen y comercializan, y autorizar la publicidad que se dirija a promover su comercialización y consumo.

La citada ley 9 de 19797 fue reglamentada parcialmente por el Decreto 3075 de 1997, que no sólo re glamentó las “condiciones básicas de higiene en la fabricación de alimentos” (requisitos y condiciones que debe reunir cada uno de los estadios de la cadena producción, distribución, comercialización, almacenamiento y consumo de tales bienes); sino tambié n, reguló detalladamente las actividades de vigilancia y control (registro sanitario,

fabricación de alimentos” (requisitos y condiciones que debe reunir cada uno de los estadios de la cadena producción, distribución, comercialización, almacenamiento y consumo de tales bienes); sino tambié n, reguló detalladamente las actividades de vigilancia y control (registro sanitario, certificación de inspección sanitaria, vigilancia sanitaria, medidas de seguridad, y procedimientos y sanciones a seguir y a aplicar en caso de infracción de la normativa sanitaria).

Al respecto la citada normativa en su artículo 67 y 68 preceptuó:

6 Por el cual se precisan las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMAy se establece su organización básica.” 7 Por la cual se dictan medidas santiariasRad. No. 73001-33-33-007-2019-00427-01)

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“ARTICULO 67. COMPETENCIA. El Ministerio de Salud establecerá las políticas en materia de vigilancia sanitaria de los productos de que trata el presente decreto, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA le corresponde la ejecución de las políticas de vigilancia sanitaria y control de calidad y a las entidades territoriales a través de las Direcciones Seccionales, Distritales o Municipales de Salud ejercer la inspección, vigilancia y control sanitario conforme a lo dispuesto en el presente decreto.”

“ARTICULO 81. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA y a las En tidades Territoriales de Salud adoptar las medidas de prevención y correctivas necesarias para

en el presente decreto.”

“ARTICULO 81. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA y a las En tidades Territoriales de Salud adoptar las medidas de prevención y correctivas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto, así como tomar las medidas sanitarias de seguridad, adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones que se deriven de su incumplimiento”.

El referido decreto, reguló lo atinente a las actividades que podían generar algún riesgo relacionado con el consumo de alimentos, así:

“ARTICULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓNLa salud es un bien de interés público. En consecuencia, las disposiciones contenidas en el presente Decreto son de orden público, regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos, y se aplicarán:

a. A to das las fábricas y establecimientos donde se procesan los alimentos; los equipos y utensilios y el personal manipulador de alimentos.

b. A todas las actividades de fabricación, procesamiento, preparación , envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio nacional.

c. A los alimentos y materias primas para alimentos que se fabriquen, envasen, expendan, exporten o importen, para el consumo humano.

d. A l as actividades de vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de alimentos, sobre los alimentos y materias primas para alimentos”.

Igualmente, el artículo segundo de la citada disposición definió los conceptos de alimento y expendio y fábrica de alimentos, así:

comercialización de alimentos, sobre los alimentos y materias primas para alimentos”.

Igualmente, el artículo segundo de la citada disposición definió los conceptos de alimento y expendio y fábrica de alimentos, así:

ARTICULO 2. - DEFINICIONES: Para efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:

(…)

ALIMENTO: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas, y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia.

(…)Rad. No. 73001-33-33-007-2019-00427-01)

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Expendio de alimentos : Es el establecimiento destinado a la venta de alimentos para consumo humano.

Fábrica de alimentos: Es el establecimiento en el cual se realice una o varias operaciones tecnológicas, ordenadas e higiénicas, destinadas a fraccionar, elaborar, producir, transformar o envasar alim entos para el consumo humano.

En este orden de ideas, corresponde al INVIMA la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad alimentaria, relacionadas con los productos de su competencia, dentro de los cuales se encuentra los relacionado con el tema de fabricación, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos

4. Del caso concreto.

sanitarias de seguridad alimentaria, relacionadas con los productos de su competencia, dentro de los cuales se encuentra los relacionado con el tema de fabricación, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos

4. Del caso concreto.

4.1. Del material probatorio.

Al plenario fueron allegados los siguientes elementos probatorios:

  • Acta de Inspección Sanitaria de 24 febrero de 2015 realizada por el INVIMA, al establecimiento de propiedad del señor Santiago Varón lozano8.
  • Formato de acta de aplicación de medida de seguridad de 24 de febrero de 2015, expedido por el INVIMA, mediante el cual se ordenó aplicar medida de seguridad de suspensión total de trabajos al establecimiento de propiedad del

señor Feliz Santiago Varón Lozano9.

  • Acta de visita - diligencia de Inspección, vigilancia y control de 25 de mayo de 2016 realizada por el INVIMA, al establecimiento de propiedad del señor Santiago Varón lozano , donde se concluyó, que se mantenía el concepto desfavorable, ordenando notificar dicho agravante a la Dirección de Sanidad10.
  • Formato de informe de Gestión ETA expedido por el INVIMA11.
  • Acta de aplicación de medida sanitaria de seguridad No 009801 de 12 de abril de 2016, expedida por el INVIMA, mediante la cual se aplicó la medida de seguridad consistente en decomiso y desnaturalización de queso fresco en bloque por peso de 42.5 libras.12
  • Informe de análisis fisicoquímico de 02 de mayo de 2016, expedido por el

INVIMALaboratorio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.13

  • Informe de análisis microbiológico expedido 20 de abril de 2016, expedido por
  • Informe de análisis fisicoquímico de 02 de mayo de 2016, expedido por el

INVIMALaboratorio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.13

  • Informe de análisis microbiológico expedido 20 de abril de 2016, expedido por el INVIMALaboratorio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas14.

8 Ver Ecpte Juzgado – C.PpalCarpeta 17 – Archivo 1fls 07-29 9 Ver Ecpte Juzgado – C.PpalCarpeta 17 – Archivo 1fls 31-35 10 Ver Ecpte Juzgado – C.PpalCarpeta 17 – Archivo 1fls 42-45 11 Ver Ecpte Juzgado – C.PpalCarpeta 17 – Archivo 1fls 47-51 12 Ver Ecpte Juzgado – C.PpalCarpeta 17 – Archivo 1fls 59-61 13 Ver Ecpte Juzgado – C.PpalCarpeta 17 – Archivo 1fls 73-76 14 Ver Ecpte Juzgado – C.PpalCarpeta 17 – Archivo 1fl 77Rad. No. 73001-33-33-007-2019-00427-01)

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  • Auto No 2017011328 de 27 de diciembre de 2017, por medio del cual se dio inició al proceso sancionatorio y trasla daron cargos al señor Félix Santiago Varón Lozano, en calidad de propietario del establecimiento dedicado a la elaboración de derivados lácteosqueso fresco a partir de leche cruda15.

inició al proceso sancionatorio y trasla daron cargos al señor Félix Santiago Varón Lozano, en calidad de propietario del establecimiento dedicado a la elaboración de derivados lácteosqueso fresco a partir de leche cruda15.

  • Auto de pruebas No 2017015418 de 29 de diciembre de 2017.16
  • Alegatos de conclusión rendidos por el señor Feliz Santiago Varón Lozano17.
  • Resolución No 2018002445 de 23 de enero de 2018, expedida por la Directora de Responsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA-, a través de la cual se sancionó al señor Felix Santiago Varón Lozano con multa de 4.000 SMLDV18.
  • Resolución No. 2019003057 del 1 de febrero de 2019, expedida por la Directora de Responsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA, mediante la cual se confirmó la resolución que sancionó al aquí demandante19.
  • Certificado de libertad y tradición del predio denominado Los Cámbulos ubicado en la vereda la Marmaja del municipio de RioblancoTolima20
  • . Informe técnico de uso, destinación y condiciones de funcionamiento del predio denominado Los Cámbulos, rendido por un Técnico Profesional en Administración de Empresas Agropecuarias y un Técnico Profesional en

Sistemas de Monitoreo Agrícola21.

4.2. Análisis del caso concreto.

Relacionado el material probatorio allegado al proceso , procederá esta Sala de decisión a realizar un breve recuento factico sobre las circunstancias que

Sistemas de Monitoreo Agrícola21.

4.2. Análisis del caso concreto.

Relacionado el material probatorio allegado al proceso , procederá esta Sala de decisión a realizar un breve recuento factico sobre las circunstancias que rodearon y que sirvieron de fundamento a la accionada para proferir el acto administrativo sancionatorio objeto de control judicial, para luego proceder a determinar si el mismo se encuentra viciado de nulidad, o si, por el contrario, como lo consideró el Juez de instancia , el mismo se encuentra ajustado a derecho.

Tal como se advierte en las probanzas allegadas al proceso, el INVIMA, en atención al reporte efectuado el 23 de febre

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