TA TOL - 73001-33-33-007-2021-00041-01-(08-02-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-007-2021-00041-01-(08-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
EXPEDIENTE DIGITAL
Expediente: 73001-33-33-007-2021-00041-01
Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DE RECHOS E INTERES ES
COLECTIVOS - ACCIÓN POPULAR
Demandante: PERSONERA DELEGADA EN SERVICIOS PÚBLICOS,
CONTROL URBANO Y MEDIO AMBIENTE CON
FUNCIONES DE PERSONERA MUNICIPAL DE IBAGUÉ
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ y EMPRESA IBAGUEREÑA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO “IBAL” S.A E.S.P
Tema: REPOSICIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Decide la Sala el recurso de apelación formulado por l os apoderados judiciales de las entidades accionadas contra la sentencia proferida el día 18 de marzo de 2022, mediante la cual el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
La señora FLOR ALBA RÍOS GARZÓN , instauró el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ y la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - “IBAL”, por la presunta vulneración de los derechos colectivos al goce de un
Protección de los Derechos e Intereses Colectivos contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ y la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - “IBAL”, por la presunta vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público, seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna ; para lo cual elevó las siguientes:
PRETENSIONES
1.1. Que se ordene a los demandados garantizar los derechos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y las disposiciones reglamentarias; al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes d e uso público; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes para que de manera inmediata, conjunta y sin dilaciones injustificada cumplan con sus funciones, así:
1.1.1. Efectuar de manera inmediata las actuaciones necesarias para la construcción e instalación de la red de alcantarillado principal de las calles 6 entre calles 77 y 79 del Barrio Jordán Sexta Etapa consultando en Google maps, la dirección exacta corresponde a la carrera 6 No. 78-146Expediente: 73001-33-33-007-2021-00041-01
calles 6 entre calles 77 y 79 del Barrio Jordán Sexta Etapa consultando en Google maps, la dirección exacta corresponde a la carrera 6 No. 78-146Expediente: 73001-33-33-007-2021-00041-01
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2 1.1.2. De manera inmediata, adelante las actuaciones administrativas y presupuestales que garanticen la posterior pavimentación en la vía en las manzanas 10 y el parque hasta la manzana 10 y 13 del Barrio Jordán Sexta Etapa de la ciudad de Ibagué.
Las anteriores pretensiones las soporta en los siguientes:
HECHOS
La parte demandante indica que la comunidad de la sexta (6ª) etapa del barrio Jordán, desde el año 2019 ha venido adelantando una serie de gestiones en procura de la garantía de los derechos fundamentales de la comunidad, ante la vulneración que se viene realizando por parte del municipio de Ibagué y del IBAL S.A. E.S.P. Oficial
Aduce, que l a fotografía vista a folio 2 del archivo denominado “003DemandaAnexos” de la carpeta “001CuadernoPrincipal” del expediente digital, cont iene el soporte de la grave problemática que padecen los
Aduce, que l a fotografía vista a folio 2 del archivo denominado “003DemandaAnexos” de la carpeta “001CuadernoPrincipal” del expediente digital, cont iene el soporte de la grave problemática que padecen los residentes de las manzanas 10 y 13 de la sexta (6ª) etapa del barrio Jordán, por cuenta del colapso de la red de alcantarillado en algunas de sus secciones.
Indica, que dando respuesta a requerimi ento efectuado por parte de la Presidenta de la Junta de Acción Comunal, señora María Nidia Plazas de Clavijo, el día 25 de febrero de 2019 el Ingeniero Alfonso Augusto del Campo Naged, líder de gestión de alcantarillado del IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, le manifestó que se programó visita del Equipo Vactor y el Equipo de Video Robot, para que en el mes de marzo realizaran inspección al sistema de alcantarillado, ubicado en la carrera 6 entre calles 77 y 79, que corresponden a las manzanas 10, 12 y 13 de la sexta etapa del barrio Jordán.
Señala, que mediante Oficio 320-0465 del 17 de marzo de 2019, el ingeniero Alfonso Augusto del Campo Naged, líder de gestión de alcantarillado del IBAL S.A. E.S.P. Oficial, informó al señor Diego Mauricio Sánchez Escobar, profesional universitario de la Personería Delegada de Servicios Públicos que:
“…De acuerdo con el asunto de la referencia me permito informarle que según visitas con el equipo video robot los días 25 de febrero y 27 de marzo de 2019
profesional universitario de la Personería Delegada de Servicios Públicos que:
“…De acuerdo con el asunto de la referencia me permito informarle que según visitas con el equipo video robot los días 25 de febrero y 27 de marzo de 2019 en la carrera 6 entre calles 77 y 79 del barrio Jordán 6 etapa, en los cuales se realizó informe de inspección y diagnóstico de red de alcantarillado el cual muestra un comportamiento estructural e hidráulico en BUEN ESTADO, por lo anteriormente expuesto no se considera necesario realizar el cambio de la red de alcantarillado que solicitan…”.
No obstante, frente a dicha información, la señora María Nidia Plazas de Clavijo en un escrito a mano alzada manifestó lo siguiente:
“…Esa información que Alfonso del Campo es falsa, porque cambió la dirección para entregarle el diagnóstico de la calle a la personería…”
Afirma, que e l día 26 de abril de 2019, el funcionario de la Personería Delegada de Servicios Públicos, Diego Mauricio Sánchez Escobar, informó aExpediente: 73001-33-33-007-2021-00041-01
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Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ y EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y
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3 la señora Plazas de Clavijo que el Ingeniero Del Campo Naged profirió una respuesta.
Asegura, que el día 13 de mayo de 2019, la señora María Nidia Plazas, en su calidad de presidenta de la Junta de Acción Comunal, le escribió al señor Carlos Fernando Gutiérrez, gerente del IBAL S.A. E.S.P. Oficial, solicitando se diera respuesta de fondo al oficio radicado 2604 del 8 de febrero de 2019.
Afirma, que el día 12 de junio de 2019, la señora María Nidia Plazas, en su calidad de presidenta de la Junta de Acción Comunal, remitió escrito al Gerente del IBAL Mario Casas, solicitando la certificación del tramo entre la calle 77 y 79 entre la manzana 10 y 13
Nuevamente, el día 17 de octubre de 2019, la señora María Nidia Plazas remitió escrito al Gerente del IBAL Mario Casas, solicitando el cambio de alcantarillado entre la calle 77 y 79 del barrio Jordán sexta etapa.
Es así como, indica, que e l día 3 de feb rero de 2021, se realizó una visita entre las manzanas 10 y parque, hasta manzana 10 y 13 del barrio Jordán 6 etapa, cuyo Informe de Inspección y Diagnostico de Red de Alcantarillado que arrojó el siguiente resultado:
“…Sistema instalado por eje de la v ía en material GREES, en mal estado
etapa, cuyo Informe de Inspección y Diagnostico de Red de Alcantarillado que arrojó el siguiente resultado:
“…Sistema instalado por eje de la v ía en material GREES, en mal estado presenta fisuras y colapsos en la red lo que pone en riesgo su estabilidad a los 11.9 mts del pozo aguas arriba se evidencia domiciliaria intruida procedente de la manzana 10 casa 26 lo que no permite continuar con la inspección, desde el pozo aguas abajo 5 mts está colapsada la red lo que no permite realizar la totalidad de la inspección…”
Manifiesta, que el día 12 de febrero de 2021, la señora MARÍA NIDIA PLAZAS DE CLAVIJO, en su calidad de presidenta de la Junta de Acción Comunal, envió escrito a la señora representante de la Personería Municipal de Ibagué – Tolima, solicitando la colaboración para la presentación de una acción popular.
Precisa que el día 16 de febrero de 2021, la Personería Municipal de Ibagué, efectuó el agotamiento del requisito de procedibilidad establecido en el inciso tercero del artículo 144 de la Ley 1437 de 2011.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
MUNICIPIO DE IBAGUÉ
Mediante apoderad a judicial, la entidad territorial contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones por carecer de asidero jurídico y probatorio que indique su procedencia y prosperidad , por lo que los hechos expuestos debían ser probados
Señala, que no se vislumbra la vulneración que se predica en la demanda, toda vez que el Municipio de Ibagué, a través de la Secretaría de
los hechos expuestos debían ser probados
Señala, que no se vislumbra la vulneración que se predica en la demanda, toda vez que el Municipio de Ibagué, a través de la Secretaría de Infraestructura ha realizado el diagnóstico correspondiente para la reparación y mantenimiento de las respectivas vías y en general para toda la malla vial de Ibagué y los respectivos procesos contractualesExpediente: 73001-33-33-007-2021-00041-01
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Asegura, que debe tenerse en cuenta los límites de la competencia del municipio, ya que si bien es cierto, los caminos y predios afectos a las pretensiones de la dem anda se encuentran en el municipio de Ibagué, el servicio de acueducto y alcantarillado no es competencia del ente territorial si no del IBAL y el cumplimiento de las obligaciones de esta empresa frente a la red de acueducto y alcantarillado limitan el actuar del municipio.
Aclara, que el Municipio no puede realizar pavimentación de calles o espacios públicos hasta que no se acredite la certificación hidrosanitaria.
EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO DE IBAGUÉ
IBAL S.A. E.S.P.
espacios públicos hasta que no se acredite la certificación hidrosanitaria.
EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO DE IBAGUÉ
IBAL S.A. E.S.P.
Dentro del término de traslado de la demanda, se pronunció el IBAL por conducto de su apoderad a judicial, quien argumentó que se oponía parcialmente a las pretensiones.
Expresó que, dentro de los elementos facticos esbozados , el accionante no establece la acción u omisión por parte del IBAL frente a la presunta problemática que esta viviendo los habitantes de la carrera 6 en calles 77 y 79 y/o manzanas 10, 12 y 13 de la Sexta Etapa del Barrio Jordán, ya que se limita a aducir que existe una falla en la red de alcantarillado, mas dentro del cartulario nunca allega prueba que así lo acredite.
Explica, que estando dentro de sus funciones el mantenimiento de la red de alcantarillado en el casco urbano del Municipio de Ibagué, no por ello de manera per se, implica que el IBAL ha omitido en el caso específico realizar las acciones necesarias para garantizar la presentación del servicio a los habitantes carrera 6 en calles 77 y 79 y/o manzanas 10, 12 y 13 de la Sexta Etapa del Barrio Jordán, tanto así, que a pesar de haberse diagnostico dicho tramo en mal estado sigue funcionando y prestando el servicio, sobretodo cuando no se ha determinado el daño.
Indica, que es indispensable que la demandante acredite la existencia de un daño contingente, peligro, amenaza , vulneración o agravio de derechos o
cuando no se ha determinado el daño.
Indica, que es indispensable que la demandante acredite la existencia de un daño contingente, peligro, amenaza , vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, lo cual tampoco queda claro en la demanda , pues solo señala que existe un daño, sin que con ello acompañen algún medio suasorio o probatorio de ello , se queda la accionante en lo que manifiesta la presidente de la Junta de Acción Comunal de la Sexta Etapa del Barrio Jordán sin que exista un concepto idóneo que establezca si existe daño, que tipo de daño
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia proferida el día 18 de marzo de 2022 , el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, amparó los derechos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna de la comunidad, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando lasExpediente: 73001-33-33-007-2021-00041-01
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5 disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando p revalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes, y ordenó:
SEGUNDO: AMPARAR los derechos colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna de la comunidad, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes, de la comunidad residente
en la Carrera 6 entre Calles 77 y 79 de la Sexta Etapa del Barrio Jordán de Ibagué, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
TERCERO: ORDENAR al Municipio de Ibagué que conjuntamente con la Empresa de Servicios Públicos IBAL S.A. E.S.P. Oficial, elaboren de manera técnica el proyecto de Construcción del Sistema de Alcantarillado y Recolector de Aguas Lluvias que se requiere en e l sector, conectando el mismo a la red matriz de alcantarillado, para lo cual se le concederá el término dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente fallo.
Recolector de Aguas Lluvias que se requiere en e l sector, conectando el mismo a la red matriz de alcantarillado, para lo cual se le concederá el término dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente fallo.
CUARTO: Elaborado el anterior proyecto, el Municipio de Ibagué a través de la Se cretaría correspondiente, con apoyo de la Empresa de Servicios Públicos IBAL S.A. E.S.P. Oficial, deberán realizar, si no lo hubieren hecho ya, todas las gestiones administrativas, interadministrativas, presupuestales y contractuales que se requieran, para la construcción del
sistema de alcantarillado y Recolector de Aguas Lluvias en la Carrera 6 entre Calles 77 y 79 de la Sexta Etapa del Barrio Jordán de Ibagué, lo cual deberán hacer en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrega y aprobación del proyecto técnico de que trata la orden anterior
QUINTO: Para la construcción del respectivo sistema de alcantarillado y Recolector de Aguas Lluvias, se debe dar aplicación a lo establecido en el Decreto 1077 del 26 de mayo de 201528 (el c ual compiló el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000) en especial, en lo que hace referencia a que el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida de las viviendas a la red, estarán a cargo del usuario, ya que es deber de los dueños y usuarios de los predios, correr con dicho costo.
SEXTO: Una vez sea entregado el sistema de alcantarillado y Recolector
de Aguas Lluvias en la Carrera 6 entre Calles 77 y 79 Sexta Etapa del
los dueños y usuarios de los predios, correr con dicho costo.
SEXTO: Una vez sea entregado el sistema de alcantarillado y Recolector
de Aguas Lluvias en la Carrera 6 entre Calles 77 y 79 Sexta Etapa del Barrio Jordán de esta ciudad, el municipio de Ibagué procederá a realizar las actuaciones técnicas, presupuestales y contractuales que conlleven a la pavimentación de la malla vial de la Carrera 6 entre Calles 77 y 79 de la Sexta Etapa del Barrio Jordán de Ibagué, teniendo en cuenta los respectivos programas de reconstrucción de la malla vial que ejecute el Municipio, atendiendo las prioridades que en pavimentación existen por el flujo vehicular, sin que ello sobrepase el término de doce (12) meses, contados desde la entrega del alcantarillado aquí ordenado.
Como sustento de su decisión, expresó lo siguiente:
“Ahora bien, de las anteriores pruebas, en conjunto, es posible colegir y deducir para esta Administradora de Justicia, que:Expediente: 73001-33-33-007-2021-00041-01
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1. El sector de la Carrera 6 entre Calles 77 y 79 Sexta Etapa del Barrio
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1. El sector de la Carrera 6 entre Calles 77 y 79 Sexta Etapa del Barrio Jordán de Ibagué, es una comunidad perteneciente al casco urbano de esta ciudad; por lo tanto, se encuentra dentro del perímetro hidráulico que atiende la Empresa Ibaguereña de Acuedu cto y Alcantarillado de
Ibagué.
2. Que el servicio de Acueducto y Alcantarillado de la Carrera 6 entre
Calles 77 y 79 Sexta Etapa del Barrio Jordán de Ibagué, es prestado de forma directa por la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado de Ibagué
3. Que dicho sector no cuenta en la actualidad con un sistema adecuado de alcantarillado que le permita tener una adecuada recolección y distribución de las aguas lluvias (escorrentías).
4. Que las diferentes vías del sector ubicado en la Carrera 6 entre Calles 77 y 79 Sexta Etapa del Barrio Jordán de Ibagué, se encuentra en malas condiciones, dado al deterioro del alcantarillado de ese sector.
Pues bien, una vez efectuado el recuento de las diferentes probanzas obrantes en el expediente, se logró establecer con claridad la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna de la comunidad, la realización de construcciones,
al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna de la comunidad, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes, residentes en la Carrera 6 entre Calles 77 y 79 Sexta Etapa del Barrio Jordán de Ibagué.
Y es que, de la apreciación conjunta de los referidos medios probatorios, se determina de manera evidente que, es necesario y con carácter urgente, adelantar la construcción de un sistema adecuado de alcantarillado y la pavimentación de las vías, de la co munidad que se asienta sobre Carrera 6 entre Calles 77 y 79 Sexta Etapa del Barrio Jordán de Ibagué.
Nótese del material probatorio referido que, es deber del IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, en su condición de EICE especializada en el tratamiento y suministro de agua potable para el consumo humano y en la prestación eficiente del servicio público de acueducto y alcantarillado en el municipio de Ibagué – Tolima, atender las necesidades que en materia de alcantarillado se han establecido en el entorno de la comun idad cuyos derechos colectivos han sido protegidos mediante esta acción judicial.
Afirmación que se puede ratificar con lo determinado dentro del respectivo Certificado de Existencia y Representación Legal, del IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, la cual tiene por objeto principal “…la prestación de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 (…) en
respectivo Certificado de Existencia y Representación Legal, del IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, la cual tiene por objeto principal “…la prestación de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 (…) en especial los de acueducto y alcantarillado (…) de conformidad con las normas sanitarias sobre la materia. (…) Adelantar los programas de saneamiento hídrico y los programas de reuso de aguas residuales y domésticas (…) ” (Negrillas del Juzgado)
Así las cosas, no cabe duda para esta Administradora de Justicia que, el IBAL S.A. E.S.P., Oficial, se encuentra en la obligación de suministrar el servicio público de acueducto y alcantarillado pretendido; por otra parte,Expediente: 73001-33-33-007-2021-00041-01
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7 de los diferentes informes rendidos dentro del presente medio de control, por la prestadora del servicio público de alcantarillado, tenemos que en uno de ellos, más exactamente el del 3 de febrero de 2021, se informó que la zona objeto de protección Constitucional se encuentra en mal estado, pues presenta fisuras y colapsos que pone en riesgo la estabilidad de la
uno de ellos, más exactamente el del 3 de febrero de 2021, se informó que la zona objeto de protección Constitucional se encuentra en mal estado, pues presenta fisuras y colapsos que pone en riesgo la estabilidad de la red de alcantarillado, inclusive manifestó que, una sección o tramo de la red, se encontraba colapsada.
Situación que fue corroborada con el informe del mes de noviembre de 2021, presentado por esa misma Institución, ante la solicitud realizada por esta Dependencia Judicial en proveído que abrió a pruebas el presente medio de control, tendiente a indagar sobre el estado actual de las redes de alcantarillado principal del sector requerido; informándose que, para la recuperación de la zona se requiere un presupuesto de NOVENTA MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CI NCO PESOS ($90.056.495), correspondientes a la realización de actividades preliminares, excavaciones a mano, obras de pavimentación y suministro e instalación de tubería plástica o lisa.
Recuérdese que, fue el mismo IBAL quien informó que se presentan colapsos sobre la red de alcantarillado, motivo por el cual, por su regular estado, deben ser sustituidas o reemplazadas lo más pronto posible, por tanto, a juicio de esta instancia existe una clara y directa responsabilidad del prestador del servicio públic o domiciliario de alcantarillado, en la vulneración o amenaza a los derechos colectivos de la comunidad residente en el sector de la Carrera 6 entre Calles 77 y 79 Sexta Etapa del Barrio Jordán de Ibagué, la cual es ocasionada por la falta de mantenimiento y reposición de la red de alcantarillado, es decir por falla
residente en el sector de la Carrera 6 entre Calles 77 y 79 Sexta Etapa del Barrio Jordán de Ibagué, la cual es ocasionada por la falta de mantenimiento y reposición de la red de alcantarillado, es decir por falla en la prestación del servicio de alcantarillado por parte del IBAL S.A. E.S.P. Oficial al incumplir el deber que consagra el artículo 28 de la Ley 142 y que amerita una orden de amparo por parte de este Juzgado.
Por otra parte, y frente a la recuperación de la malla vial, es claro que los Municipios tienen a su cargo la construcción y mantenimiento de vías urbanas y rurales que estén a cargo de los mismos, lo que harán con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos. (v. núm. 4.4.1.)
Así las cosas, y en atención al material probatorio obrante en el proceso, se encuentra plenamente demostrado que la Carrera 6 entre Calles 77 y 79 de la Sexta Etapa del Barrio Jordán de la ciudad de Ibagué, es una vía urbana, la cual se encuentra en regulares condiciones de mantenimiento y con un pronunciado deterioro conforme a lo aseverado por la parte accionante y el mismo IBAL, dentro de la presente acción constitucional.
En este orden de ideas, es claro para el Despacho que hay lugar al amparo de los derechos colectivos invocados y, como consecuencia de ello, a emitir las correspondientes órdenes tendientes a la pavimentación de la referida calle. En tal sentido, se ordenará al municipio de Ibagué – Tolima que una vez sea entregado el sistema de alcantarillado en la Carrera 6 entre Calles 77 y 79 de la Sexta Etapa del Barrio Jordán de Ibagué,
referida calle. En tal sentido, se ordenará al municipio de Ibagué – Tolima que una vez sea entregado el sistema de alcantarillado en la Carrera 6 entre Calles 77 y 79 de la Sexta Etapa del Barrio Jordán de Ibagué, proceda a realizar las actuaciones técnicas, presupuestales y contractuales que co nlleven a la pavimentación de la malla vial de la Carrera 6 entre Calles 77 y 79 de la Sexta Etapa del Barrio Jordán de Ibagué, teniendo en cuenta los respectivos programas de reconstrucción de la malla vial que ejecute el Municipio, atendiendo las prioridades que en pavimentación existen por el flujo vehicular, sin que ello sobrepase elExpediente: 73001-33-33-007-2021-00041-01
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8 término de doce (12) meses, contados desde la entrega del alcantarillado aquí ordenado.
Corolario de lo expuesto, se despacharán de manera desfavorable los argumentos expuestos por parte del municipio de Ibagué – Tolima, como por el Ibal S.A. E.S.P. Oficial, pues, de una parte, se demostró con el material probatorio arrimado al expediente la efectiva vulneración de los
argumentos expuestos por parte del municipio de Ibagué – Tolima, como por el Ibal S.A. E.S.P. Oficial, pues, de una parte, se demostró con el material probatorio arrimado al expediente la efectiva vulneración de los derechos colectivos cuya protección se ordena en esta providencia, y de otra parte, que tanto el Municipio de Ibagué como la Empresa Ibaguereña de Servicios Públicos, deben realizar las gestiones pertinentes para conjurar la vulneración de tales derechos colectivos, en razón de sus competencias legales, toda que, como se expuso dentro de las consideraciones de esta providencia, es claro que, a partir de una lectura sistemática de la Constitución, la ley y la jurisprudencia, se ha establecido que la unidad territorial encargada de garantizar la prestación efect iva de los servicios públicos es el municipio, bien sea directamente o través de particulares o comunidades organizadas, como efectivamente confluyen en el presente caso. Consecuencia de lo expuesto, se declararán no probadas las excepciones “Inexistencia de nexo causal; Carga de la prueba, Consideraciones relativas a la inexistencia del título jurídico de imputación, Falta Imputabilidad del daño y Reconocimiento de excepción genérica”. propuestas por el MUNICIPIO DE IBAGUE, e “Improcedencia de la Acción Popular por Inexistencia de Acciones u Omisiones de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, con conlleven su responsabilidad”, propuesta por el IBAL S.A. E.S.P. Oficial.
RECURSOS DE APELACIÓN
MUNICIPIO DE IBAGUÉ
Dentro del término legal, el apoderado judicial de la entidad , interpuso
RECURSOS DE APELACIÓN
MUNICIPIO DE IBAGUÉ
Dentro del término legal, el apoderado judicial de la entidad , interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, indicando que si bien es cierto la entidad territorial municipal es quien regula las política, programas y proyectos den tro del plan de desarrollo del Municipio, quien tiene la obligación de garantizar la universalidad en la prestación, calidad y continuación del servicio para a segurar la satisfacción de necesidades insatisfechas concernientes a los servicios públicos, conforme el artículo 366 de la C.P., esta facultad se encuentra delegada a través de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado IBAL, que es una entidad descentralizada con facultad y competencia para garantizar la prestación del servicio público.
Señala, que
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