TA TOL - 73001-33-33-008-2014-00560-01-(30-11-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-008-2014-00560-01-(30-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Ibagué, treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023)
Radicación Nº:
73001-33-33-008-2014-0560-01
Número Interno: 692-2022
Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA
Demandante: PAOLA CRUZ ORTIZ Y OTROS
Demandado:
MUNICIPIO DE FLANDES Y OTROS
IASUNTO A DECIDIR
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 53 y 24 3 del C.P.A.C.A., procede esta Sala Oral de Decisión a resolver los recurso s de apelación interpuestos por el apoderado de la parte demandante y el Municipio de Flandes , en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo (8°) Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, e l 27 de mayo de 2022 , mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
IIANTECEDENTES
1. Pretensiones (fls. 106-120 Cdo ppal II):
1.1 Que se declare a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA (POLICÍA NACIONAL - EJÉRCITO) Y EL MUNICIPIO DE FLANDES (TOLIMA) solidariamente y administrativamente responsables por los perjuicios ocasionados a los señores FLOR ALBA TAPIERO PRIERO, CARLOS ADOLFO SÁNCHEZ , ANA MARITZA SÁNCHEZ TAPIERO, CLAUDIA MARCELA SÁNCHEZ quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus menores hijos CARLOS ANDRÉS CONDE
ADOLFO SÁNCHEZ , ANA MARITZA SÁNCHEZ TAPIERO, CLAUDIA MARCELA SÁNCHEZ quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus menores hijos CARLOS ANDRÉS CONDE
SÁNCHEZ, ALEJANDRA SÁNCHEZ SÁNCHEZ , JUAN DAVID SÁNCHEZ
TAPIERO, LAURA VALENTINA LAGUNA SÁNCHEZ, MAICOL CESPEDES
SÁNCHEZ; MARÍA OFELIA CASTILLO, ROSALBA CRUZ y LUBIAN ANTONIO ORTIZ OSPINA y JORGE IVÁN ORTÍZ CASTILLO y PAOLA CRUZ ORTÍZ quienes actúan en sus propio nombres y en nombre y representación de sus menores hijos JORGE ARMANDO ORTÍZ CRUZ , JENNIFER MICHEL ORTÍZ CRUZ , LEIDY JOHANA ORTÍZ CRUZ; ANA BRESNEY VELANDIA OVALLE quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus menores hijos MIGUEL ÁNGEL ROMERO VELANDIA, DANIELA ROMERO VELANDIA, YORDI FARID ROMERO VELANDIA y VALERIA ROMERO VELANDIA; FLOR ALBA TAPIE RO, SANDRA MILENA SÁNCHEZ TAPIERO quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus menores hijos MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ TAPIERO, HOLMAN JAVID SANCHÉZ y JUAN SÁNCHEZ TAPIERO; SANDRA MILENA SÁNCHEZ TAPIERO y JORGE ALEXANDER CAMPOS BETANCOURT quienes actúan en sus propios nombres y en nombre y representación de su menores hijos JONATHAN CAMPOS SÁNCHEZ,
SANDRA MILENA SÁNCHEZ TAPIERO y JORGE ALEXANDER CAMPOS BETANCOURT quienes actúan en sus propios nombres y en nombre y representación de su menores hijos JONATHAN CAMPOS SÁNCHEZ, JHON ALEXANDER CAMPOS SÁNCHEZ , JUAN CAMILO CAMPOS SÁNCHEZ y KEVÍN SANTIAGO CAMPOS SÁNCHEZ; por los hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2012 en horas de la noche y en la madrugada del 16 de septiembre de 2012, en el Municipio de FlandesRad. 73001-33-33-008-2014-00560-01 (Interno 0692-2023).
REPARACIÓN DIRECTA PAOLA CRUZ ORTIZ Y OTROS Vs. MUNICIPIO DE FLANDES Y OTROS Página 2 de 38
(Tolima), cuando los menores CARLOS ANDRÉS CONDE SÁNCHEZ, JORGE ARMANDO ORTÍZ CRUZ, MIGUEL ÁNGEL ROMERO VELANDIA y MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ TAPIERO, fueran conducid os por la Policía de Infancia y Adolescencia al Hogar de Paso del Municipio de Flandes y estando detenidos sufrieran quemaduras en segundo y tercer grado en el 100% de sus cuerpos y posteriormente se desatara una reacción de parte de miembros del Ejército y de la Policía Nacional, quienes dispararon indiscriminadamente a la población, hiriendo de gravedad al señor JOSE JAVIER OTAVO ÓRTIZ, quien falleció el 16 de septiembre de 2012, a las 5:00 a.m. en el Hospital San Rafael de Girardot.
1.2 Que se declare a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA
5:00 a.m. en el Hospital San Rafael de Girardot.
1.2 Que se declare a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, EJERCITO NACIONAL y MUNICIPIO DE FLANDES – TOLIMA, administrativamente responsables por los perjuicios ocasionados a los
señores MARÍA SUSANA ORTIZ, ANA JESÚS OTAVO ORTIZ, FERNANDO
OTAVO ORTIZ, MARGARITA O TAVO ORTIZ, NELSON OTAVO ORTIZ, SUSANA OTAVO ORTIZ, ZACARIAS OTAVO ORTIZ, ADELFA OTAVO ORTIZ y el menor FABIO ANDRÉS GALINDO OTAVO por la muerte del señor JOSÉ JAVIER OTAVO ORTIZ (q.e.p.d.), en hechos ocurridos el 16 de septiembre de 2012.
1.3 Que se condene a reconocer y pagar a las demandadas por lo s daños y perjuicios ocasionados por la muerte del señor JOSE JAVIER OTAVO ORTIZ, así:
1.3.1 Perjuicios Morales
A MARÍA SUSANA ORTIZ, ANA JESÚS OTAVO ORTIZ,
FERNANDO OTAVO ORTIZ, MARGARITA OTAVO ORTIZ,
NELSON OTAVO ORTIZ, SUSANA OTAVO ORTIZ, ZACARIAS OTAVO ORTIZ, ADELFA OTAVO ORTIZ y el menor FABIO ANDRÉS GALINDO OTAVO el equivalente a cien (100) SMMLV.
1.3.1.1 Perjuicios Materiales
- Lucro cesante
A la señora MARÍA SUSANA ORTIZ la suma de $100.000.000.
1.3.1.1 Perjuicios Materiales
- Lucro cesante
A la señora MARÍA SUSANA ORTIZ la suma de $100.000.000.
1.3.2 Que se condene a reconocer y pagar a las demandadas por los daños y perjuicios ocasionados por la s lesiones ocasionadas al
menor CARLOS ANDRES CONDE SANCHEZ, así:
1.3.2.1. Perjuicios Morales
A CLAUDIA MARCELA SANCHEZ TAPIERO y los menores CARLOS
ANDRÉS CONDE SANCHEZ (lesionado), ALEJANDRA SÁNCHEZ
SÁNCHEZ, JUAN DAVID SANCHEZ TAPIERO, LAURA VALENTINA
LAGUNA SANCHEZ, MAICOL CESPEDES SANCHEZ, FLOR ALBA TAPIERO PRIETO, CARLOS ADOLFO SANCHEZ y ANA M ARITZA SANCHEZ TAPIERO el equivalente a cien (100) SMMLV.
- Daño a la vida en relación
Al menor Carlos Andrés Conde Sánchez 100 SMLMV.
1.3.2 .2 Perjuicios Materiales
- Lucro cesante
Al menor Carlos Andrés la suma de $ 100.000.000Rad. 73001-33-33-008-2014-00560-01 (Interno 0692-2023). REPARACIÓN DIRECTA PAOLA CRUZ ORTIZ Y OTROS Vs. MUNICIPIO DE FLANDES Y OTROS Página 3 de 38 1.3.3. Que se condene a reconocer y pagar a las demandadas por los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones ocasionadas al menor JORGE
ARMANDO ORTIZ CRUZ, así:
Página 3 de 38 1.3.3. Que se condene a reconocer y pagar a las demandadas por los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones ocasionadas al menor JORGE
ARMANDO ORTIZ CRUZ, así:
1.3.3.1 Perjuicios morales
JORGE IVAN ORTIZ CASTILLO, PAOLA CRUZ ORTIZ y los menores JORGE
ARMANDO ORTIZ CRUZ (lesionado), JENNIFER MICHEL ORTIZ CRUZ, LEIDY JOHANNA ORTIZ CRUZ, MARIA OFELIA CASTILLO, ROSALBACRUZ, LUBIAN ANTONIO ORTIZ OSPINA, el equivalente a cien
(100) SMMLV.
- Daño a la vida en relación
A Jorge Armando Ortiz Cruz la suma de 100 SMLMV
1.3.3.2 Perjuicios Materiales
- Lucro cesante
A Jorge Armando Ortiz Cruz la suma de $100.000.000
1.3.4 Que se condene a reconocer y pagar a las demandadas por los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones ocasionadas al menor MIGUEL ANGEL
ROMERO VELANDIA, así:
1.3.4.1 Perjuicios Morales
A ANA BRESNEY VELANDIA OVALLE y los menores MIGUEL ÁNGEL
ROMERO VELANDIA (lesionado), DANIELA ROMERO VELANDIA, YORDI FARID ROMERO VELANDIA y VALERIA ROMERO VELANDIA el equivalente a cien (100) SMMLV.
- Daño a la vida en relación
A Miguel Ángel Romero Velandia la suma de 100 SMLMV
1.3.4.2 Perjuicios Materiales
equivalente a cien (100) SMMLV.
- Daño a la vida en relación
A Miguel Ángel Romero Velandia la suma de 100 SMLMV
1.3.4.2 Perjuicios Materiales
- Lucro cesante
A Miguel Ángel Romero la suma de $100.000.000
1.3.5 Que se condene a reconocer y pagar a las demandadas por los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones ocasionadas al menor MIGUEL ANGEL
SANCHEZ TAPÍERO, así:
1.3.5.1 Perjuicios Morales
A FLOR ALBA TAPIERO, SANDRA MILENA SÁNCHEZ TAPIERO y los
menores MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ TAPIERO (lesionado), HOLMAN DAVID SANCHEZ TAPIERO y JUAN SANCHEZ TAPIERO; JORGE ALEXANDER CAMPOS BETANCOURTH (padre de crianza) y los menores JONATHAN CAMPOS SANCHEZ, JHON ALEXANDER CAMPOS SANCHEZ, JUAN CAMILO CAMPOS SANCHEZ, K EVIN SANTIAGO CAMPOS SANCHEZ, el equivalente a cien (100) SMMLV.
- Daño a la vida en relación
A Miguel Ángel Sánchez Tapiero la suma de 100 SMLMV
1.3.5.2 Perjuicios Materiales
- Lucro cesanteRad. 73001-33-33-008-2014-00560-01 (Interno 0692-2023).
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A Miguel Ángel Sánchez Tapiero la suma de $100.000.000
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A Miguel Ángel Sánchez Tapiero la suma de $100.000.000
2. Fundamentos fácticos (fols. 121-125 cdo ppal II):
Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado de la parte accionante expuso los siguientes hechos:
- Manifestó que el 15 de septiembre de 2012, aproximadamente a las 11:50 p.m., la Policía de Infancia y Adolescencia del Municipio de Flandes, condujo en calidad de detenidos a los menores CARLOS ANDRÉS CONDE SÁNCHEZ, JORGE ARMANDO ORTÍZ CRUZ, MIGUEL ÁNGEL ROMERO VELANDIA y MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ TAPIERO, a las instalaciones del Hogar de Paso Transitorio de los Menores Infractores del Municipio de Flandes (Tolima).
- Relató que u na vez los menores se encontraban detenidos, se produjo un incendio al interior del hogar de paso, siendo Johana Andrea Ruiz Ospina , quien también se encontraba detenida, la persona que logró liberarlos, luego de que fuera a la tienda que se encontraba al lado y pudiera quitarle las llaves al señor Henoc Ricardo Motta Rubiano, quien era el carcelero.
- Agregó que luego de que lo menores fueran liberados, salieron a la calle a pedir auxilio y socorro, lo cual se produjo pasado bastante tiempo sin que los agentes de la fuerza pública ni las personas a cargo del hogar de paso se inmutaran.
- Refirió que la situación, provocó la ira y reacción de los vecinos del sector en
auxilio y socorro, lo cual se produjo pasado bastante tiempo sin que los agentes de la fuerza pública ni las personas a cargo del hogar de paso se inmutaran.
- Refirió que la situación, provocó la ira y reacción de los vecinos del sector en contra de la Policía, quienes, para apaciguar a la comunidad enardecida, se unieron con miembros del Ejército Nacional y empezaron a disparar indiscriminadamente al aire, produciéndole la muerte al señor JOSE JAVIER OTAVO ORTÍZ (q.e.p.d.) quién se encontraba a una cuadra, ajeno al hogar de paso, a la Estación de Policía y a los hechos.
- Señaló que el señor JOSE JAVIER OTAVO ORTÍZ (q.e.p.d.), era el celador de unas canchas de tejo que se encuentran en diagonal al Comando de Policía y falleció el 16 de septiembre de 2012, a las 5:00 a.m., en el Hospital San Rafael de Girardot.
- Indicó que l os menores CARLOS ANDRÉS CONDE SÁNCHEZ, JORGE ARMANDO ORTÍZ CRUZ, MIGUEL ÁNGEL ROMERO VELANDIA y MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ TAPIERO, sufrieron quemaduras en segundo y tercer grado en el 100% de su cuerpo, lesiones personales de carácter permanente, que los dejaron también con secuelas psicológicas, al sentirse a tan temprana edad frustrados por su aspecto físico.
3.- Contestación de la demanda.
3.1. Ministerio de DefensaEjercito Nacional (fols. 186-190 cdo. ppal. II)
frustrados por su aspecto físico.
3.- Contestación de la demanda.
3.1. Ministerio de DefensaEjercito Nacional (fols. 186-190 cdo. ppal. II)
A través de su apoderado judicial la entidad se opuso a la totalidad de las pretensiones incoadas por la parte actora, aduciendo que no se encuentra probada la responsabilidad de ésta en los hechos que en el líbelo petitorio se señalan.
Refiere que es posible que hubiese existido un hecho dañino y que el daño haya sido antijurídico, no obstante, el daño no puede ser imputable a la entidad, pues del material probatorio aportado por la parte no se puede atribuir tales hechos a la acción u omisión del Ejército Nacional, porque no existe la más mínima prueba de que esos resultados hubieran sido provocados por esta.
De otra parte, propuso como excepción la que denominó: “inimputabilidad al servicio que presta el EJERCITO NACIONAL”.
3.2 Municipio de Flandes – Tolima (fols. 210-225 cdo. ppal. II)Rad. 73001-33-33-008-2014-00560-01 (Interno 0692-2023).
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A través de su apoderado judicial, la entidad accionada , respecto a los hechos sucedidos el 15 de septiembre de 2012, precisó que efectivamente los menores Carlos Andrés Conde Sánchez, Jorge Armando Ortiz Cruz, Miguel Ángel Romero Velandia y Miguel Ángel Sánchez Tapiero, como sus padres, se encontraban violando los
sucedidos el 15 de septiembre de 2012, precisó que efectivamente los menores Carlos Andrés Conde Sánchez, Jorge Armando Ortiz Cruz, Miguel Ángel Romero Velandia y Miguel Ángel Sánchez Tapiero, como sus padres, se encontraban violando los decretos que había expedido la Alcaldía, que prohibía el tránsito de menores después de las 9 P.M. y hasta las 5 A.M., circunstancia por la cual fueron conducidos al hogar de paso, para proceder a hacer el trámite de entrega a sus padres o acudientes con los debidos requerimientos, trámite que no se pudo adelantar por la decisión de los menores de incinerar las colchonetas con las cuales se quemaron.
Aclaró que se presentó un incendio en el hogar de paso, provocado intencionalmente por el menor Miguel Ángel Sánchez Tapiero y su primo Carlos Andrés Conde Sánchez con la anuencia de los demás menores, hecho que se encuentra evidenciado con las declaraciones recepcionadas por las autoridades que conocieron de los hechos en forma inmediata o días siguientes como son la Procuraduría, Fiscalía, Policía Nacional y demás.
En cuanto a la muerte del señor José Javier Otavo Ortiz advierte que el apoderado pretende hacerlo coincidir como un hecho concomitante al de las quemaduras de los menores, sin que esto sea cierto, ya que el Municipio desconoce por completo los hechos de tiempo, modo y lugar en los cuales perdió la vida el citado ciudadano, más aún, cuando el Municipio de Flande s para la fecha de los hechos no tenía ni tiene armas de fuego de su propiedad.
Agregó que el daño e s imputable a la víctima, quien de manera negligente se había
aún, cuando el Municipio de Flande s para la fecha de los hechos no tenía ni tiene armas de fuego de su propiedad.
Agregó que el daño e s imputable a la víctima, quien de manera negligente se había expuesto al riesgo, toda vez que se conformó un nexo causal entre las acciones de la víctima, al incendiar unas colchonetas que estaban previstas para el descanso, que finalmente les ocasionó las quemaduras.
3.3 Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional (fols. 227-247 cdo ppal II)
Aseveró la accionada que se deben negar las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que los hechos relacionados con las lesiones que sufrieron los menores CARLOS ANDRES CONDE SANCHEZ, JORGE ARMANDO ORTIZ CRUZ, MIGUEL ANGEL ROMERO VELANDIA, MIGUEL ANGEL SANCHEZ TAP IERO fueron ocasionados por otro menor que se encontraba dentro del hogar de paso transitorio de los menores infractores.
En cuanto a la muerte del señor JOSE JAVIER OTAVO ORTIZ , señaló que tampoco fue causada por uniformado alguno d e la Policía Nacional y menos con arma de dotación oficial, configurándose con ello la culpa exclusiva de un tercero ajeno a la administración.
Explicó que la actuación Policial se limitó al acompañamiento del personal interdisciplinario dispuesto por la Alcaldía como era la psicóloga, la comisaria de familia y la personera, por tanto, no es cierto que los menores fueran detenidos, sino que con base al incumplimiento a la orden impartida en el Decreto No 014 de febrero 12 de 2010 los menores fueron conducidos al hogar de paso con el acompañamiento de la
y la personera, por tanto, no es cierto que los menores fueran detenidos, sino que con base al incumplimiento a la orden impartida en el Decreto No 014 de febrero 12 de 2010 los menores fueron conducidos al hogar de paso con el acompañamiento de la Policía Nacional.
Argumentó que no existe responsabilidad alguna en cabeza de la Policía Nacional, como consecuencia de las quemaduras que sufrieran dichos menores, teniendo en cuenta que su origen se debió a que uno de ellos mismos prendió fuego a una colchoneta de la habitación en la cual habían sido ingresado; aunado a ello, dentro de las instalaciones del hogar de paso, no se encontraba ningún policial que haya intervenido directamente en el incendio, por el contrario, una vez se conoció la novedad del incendio los uniformados policiales se desplazaron inmediatamente hasta allí para prestar ayuda, encontrándose un sin número de personas mal humoradas y enfurecidas que la emprendieron contra la Policía Nacional.
Concluyó que de las declaraciones recaudadas y de la prueba documental allegada al proceso no se logró demostrar que algún miembro de la Policía Nacional haya hecho uso de armas de fuego para disuadir a la multitud, pues lo cierto es que los disparosRad. 73001-33-33-008-2014-00560-01 (Interno 0692-2023). REPARACIÓN DIRECTA PAOLA CRUZ ORTIZ Y OTROS Vs. MUNICIPIO DE FLANDES Y OTROS Página 6 de 38 provenían de d onde se encontraba la multitud quienes además les lanzaban a los uniformados objetos contundentes como botellas, palos y piedras.
4.- La sentencia apelada
Página 6 de 38 provenían de d onde se encontraba la multitud quienes además les lanzaban a los uniformados objetos contundentes como botellas, palos y piedras.
4.- La sentencia apelada
El 27 de mayo de 2022, el Juzgado Octavo (8º) Administrativo Oral del Circuito de Ibagué procedió a dictar sentencia de primer grado, accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos: “(…)
SEGUNDO: CONDENAR al MUNICIPIO DE FLANDES a pagar a favor de los
demandantes las siguientes sumas:
A. Por perjuicios materiales:
i. A CARLOS ANDRÉS CONDE SÁNCHEZ:
✓ Tres millones quinientos ocho mil trescientos ochenta pesos $3.508.380, por concepto de lucro cesante consolidado.
✓ Veintidós millones doscientos sesenta y siete mil novecientos veinte pesos $22.267.920,por concepto de lucro cesante futuro.
ii.A JORGE ARMANDO ORTIZ CRUZ:
✓ Cuatro millones novecientos doce mil quinientos pesos $4.912.500, por concepto de lucro cesante consolidado.
✓ Treinta y un millones novecientos sesenta y dos mil quinientos pesos $31.962.500, por concepto de lucro cesante futuro.
iii. A MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ TAPIERO:
- Veintinueve millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos veinticinco pesos $29.882.525, por concepto de lucro cesante consolidado.
- Ciento cuarenta y cinco millones novecientos noventa y seis mil seiscientos pesos
- Veintinueve millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos veinticinco pesos $29.882.525, por concepto de lucro cesante consolidado.
- Ciento cuarenta y cinco millones novecientos noventa y seis mil seiscientos pesos $145.996.600, por concepto de lucro cesante futuro.
iv. A MIGUEL ANGEL ROMERO VELANDIA:
La suma que se establezca a través del incidente de liquidación de perjuicios que deberá presentarse en los términos del artículo 193 de la Ley 1437 de 2011 y deberá seguir las reglas descritas en esta providencia, con sujeción a una base probatoria sobre el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
B. Por perjuicios inmateriales:
B1. Daño a la salud:
- A CARLOS ANDRÉS CONDE SÁNCHEZ: ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes (8 SMLMV) ii. A JORGE ARMANDO ORTIZ CRUZ: diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (10 SMLMV) iii. A MIGUEL ANGEL SANCHEZ TAPIERO: cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 SMLMV) iv. A MIGUEL ANGEL ROMERO VELANDIA: La suma que se establezca a través del incidente de liquidación de perjuicios que deberá presentarse en los términos del artículo 193 de la Ley 1437 de 2011 y deberá seguir las reglas descritas en esta providencia, una vez se determinen las bases probatorias para la liquidación.
B2. Por perjuicios morales:
i.
Demandante Suma indemnizatoria en Salarios Mínimos
vez se determinen las bases probatorias para la liquidación.
B2. Por perjuicios morales:
i.
Demandante Suma indemnizatoria en Salarios Mínimos legales mensuales vigentes o SMLMVRad. 73001-33-33-008-2014-00560-01 (Interno 0692-2023).
REPARACIÓN DIRECTA PAOLA CRUZ ORTIZ Y OTROS Vs. MUNICIPIO DE FLANDES Y OTROS Página 7 de 38
CARLOS ADRÉS CONDE SÁNCHEZ Ocho (8) SMLMV
CLAUDIA MARCELA SÁNCHEZ TAPIERO Ocho (8) SMLMV
ALEJANDRA SÁNCHEZ SÁNCHEZ Cuatro (4) SMLMV
JUAN DAVID SANCHEZ TAPIERO Cuatro (4) SMLMV
LAURA VALENTINA LAGUNA SANCHEZ Cuatro (4) SMLMV
MAICOL CESPEDES SANCHEZ Cuatro (4) SMLMV
FLOR ALBA TAPIERO PRIETO Cuatro 4) SMLMV
CARLOS ADOLFO SANCHEZ Cuatro (4) SMLMV
JORGE ARMANDO ORTIZ CRUZ Diez (10) SMLMV
JORGE IVAN ORTIZ CASTILLO Diez (10) SMLMV
PAOLA CRUZ ORTIZ Diez (10) SMLMV
JENNIFER MICHEL ORTIZ CRUZ Cinco (5) SMLMV
LEIDY JOHANNA ORTIZ CRUZ Cinco (5) SMLMV
MARIA OFELIA CASTILLO Cinco (5) SMLMV
ROSALBA CRUZ Cinco (5) SMLMV
LUBIAN ANTONIO ORTIZ OSPINA Cinco (5) SMLMV
MIGUEL ANGEL SANCHEZ TAPIERO Cuarenta (40) SMLMV
ROSALBA CRUZ Cinco (5) SMLMV
LUBIAN ANTONIO ORTIZ OSPINA Cinco (5) SMLMV
MIGUEL ANGEL SANCHEZ TAPIERO Cuarenta (40) SMLMV
SANDRA MILENA SANCHEZ TAPIERO Cuarenta (40) SMLMV
FLOR ALBA TAPIERO Veinte (20) SMLMV
JONATHAN CAMPOS SANCHEZ Veinte (20) SMLMV
JHON ALEXANDER CAMPOS SANCHEZ Veinte (20) SMLMV
JUAN CAMILO CAMPOS SANCHEZ Veinte (20) SMLMV
KEVIN SANTIAGO CAMPOS SANCHEZ Veinte (20) SMLMV
- A MIGUEL ANGEL ROMERO VELANDIA, DANIELA ROMERO VELANDIA, YHOREIN FARID ROMERO VELANDIA y VALERIA ROMERO VELANDIA, las sumas respectivas que se establezcan a través de un incidente de liquidación de perjuicios que se presentará en los términos del artículo 193 de la Ley 1437 de 2011 y se realizará en cumplimiento de las reglas señaladas en esta providencia, una vez se determinen las bases probatorias para la liquidación.
TERCERO: DECLARAR probada la excepción de mérito denominada “Inimputabilidad al servicio que presta el Ejército Nacional, propuesta por el MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: DECLARAR probadas de oficio las excepciones de mérito denominadas “NO ACREDITACIÓN DEL NEXO DE CAUSALIDAD EN EL CASO DE LA MUERTE DE JOSE JAVIER ORTIZ RUIZ” e “INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD FRENTE AL
ACREDITACIÓN DEL NEXO DE CAUSALIDAD EN EL CASO DE LA MUERTE DE JOSE JAVIER ORTIZ RUIZ” e “INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD FRENTE AL MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONAL EN EL CASO DE LOS ADOLESCENTES”, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia
QUINTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: ABSTENERSE de condenar en costas a la accionada.
SÉPTIMO: La entidad demandada dará cumplimiento al presente fallo, dentro de lo s términos previstos en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, sin necesidad de mandato judicial..
(….)”
Para arribar a la anterior decisión, señaló el a-quo que está demostrada la muerte del señor JOSE JAVIER OTAVO ORTIZ el día 16 de septiembre de 2012 a causa del impacto de un proyectil de arma de fuego, sin embargo no está acreditada la identificación del arma de donde se disparó tal proyectil ni el tipo de munición, así como tampoco se reconoció a la persona que accionó la misma o las circunstancias de modoRad. 73001-33-33-008-2014-00560-01 (Interno 0692-2023). REPARACIÓN DIRECTA PAOLA CRUZ ORTIZ Y OTROS Vs. MUNICIPIO DE FLANDES Y OTROS Página 8 de 38 exactas en que se produjo el disparo y el impacto del proyectil, como quiera que no se aportaron pruebas de balística u otros medios probatorios que permitan conocer sobre tales elementos y circunstancias; de igual forma, no se puede determinar
exactas en que se produjo el disparo y el impacto del proyectil, como quiera que no se aportaron pruebas de balística u otros medios probatorios que permitan conocer sobre tales elementos y circunstancias; de igual forma, no se puede determinar indiciariamente ni el tipo de arma ni la munición ni si estas pertenecían a la POLICIA NACIONAL o al EJÉRCITO NACIONAL .
En cuanto a los daños ocasionados a los menore s CARLOS ANDRÉS CONDE SÁNCHEZ, JORGE ARMANDO ORTÍZ CRUZ, MIGUEL ÁNGEL ROMERO VELANDIA y MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ TAPIERO, precisó la juez A quo que se encuentra acreditado el daño antijurídico y el nexo de causalidad, pues se logró demostrar que con sus conduc tas y omisiones el MUNICIPIO DE FLANDES incurrió en una negligencia en tanto no siguió las normas aplicables al manejo y funcionamiento de hogares de paso para menores de edad, desobedeció las disposiciones del bloque de constitucionalidad que versan sobre el principio de interés superior de los niños y su condición de sujetos de especial protección y desatendió su posición de garante frente a los adolescentes que estaban detenidos bajo su custodia, lo cual ocasionó que estos resultaran lesionados como cons ecuencia de un incendio que se originó por las acciones de unos de los menores, lo cual pudo haberse evitado si los mismos no hubieran sido encerrados en el inmueble sin supervisión de ninguna persona que hubiese sido delegada para esto, sin medidas de cui dado, protección y seguridad, y sin prever las circunstancias especiales que implicaban que el adolescentes cuyo comportamiento derivó en el incendio, estuviera detenido en lugar separado bajo unas
hubiese sido delegada para esto, sin medidas de cui dado, protección y seguridad, y sin prever las circunstancias especiales que implicaban que el adolescentes cuyo comportamiento derivó en el incendio, estuviera detenido en lugar separado bajo unas medidas especiales debido a sus antecedentes psicológicos de mal comportamiento, falta de adaptación, consumo de sustancias psicoactivas, conductas relacionadas con hechos delictivos y necesidad de ingreso en una institución especializada en jóvenes con estos problemas.
Asimismo, encontró acreditado la juez de instancia que el incendio se generó porque CARLOS ANDRÉS CONDE SÁNCHEZ, que estaba encerrado en una habitación del hogar de paso de Flandes junto a JORGE ARMANDO ORTIZ, MIGUEL ANGEL ROMERO VELANDIA y MIGUEL ANGEL SANCHEZ TAPIERO, estaba fumando allí y esto ocasionó que se encendiera una colchoneta que había en el lugar.
Por lo anterior consideró el Despacho A quo en el presente caso hay concausalidad respecto a CARLOS ANDRÉS CONDE SÁNCHEZ, quien se trataba de un menor de edad que ostentaba cierto grado de autonomía debido a la etapa de vida en la que se encontraba, presumiéndose por lógica que tenía un mayor grado de determinación frente a sus actos y decisiones, en un porcentaje respectivo de 20% de su parte, y del 80% restante de parte del MUNICIPIO DE FLANDES como quiera que, aun cuando la conducta del adolescente fue voluntaria y autónoma, la misma no fue la única razón por la que se produjo el daño.
Agregó que no se halla nexo de causalidad frente a la Policía Nacional como quiera
conducta del adolescente fue voluntaria y autónoma, la misma no fue la única razón por la que se produjo el daño.
Agregó que no se halla nexo de causalidad frente a la Policía Nacional como quiera que el incendio que le produjo las lesiones a los menores no ocurrió mientras estos eran trasladados por la Comisaría de Familia y los miembros de la POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA en vehículos oficiales, sino que este tuvo lugar en el inmueble donde funcionaba el denominado “Hogar de paso de Flandes”, lugar que no estaba bajo la vigilancia y custodia de las autoridades policiales sino del MUNICIPIO DE FLANDES, y en el que, por esta razón, no había presencia de ningún agente de aquella institución.
5.- La apelación.
5.1. Parte demandante
Oportunamente el apoderado judicial de la parte demand ante interpuso recurso de apelación, argumentado que , contrario a lo sostenido en la decisión que resolvió de fondo el asunto planteado, sí se acreditó plenamente que la víctima directa del daño falleció, como consecuencia de la actuación desplegada por los miembros de la Fuerza Pública en los hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2014.
Aseveró que solo los miembros de la Fuerza Pública fueron los que accionaron sus armas de dotación oficial, pues el inmueble de la Policía no recibió ningún impacto de bala, mientras que desde allí sí quedó la secuencia en postes, pisos y paredes de losRad. 73001-33-33-008-2014-00560-01 (Interno 0692-2023).
REPARACIÓN DIRECTA
bala, mientras que desde allí sí quedó la secuencia en postes, pisos y paredes de losRad. 73001-33-33-008-2014-00560-01 (Interno 0692-2023). REPARACIÓN DIRECTA PAOLA CRUZ ORTIZ Y OTROS Vs. MUNICIPIO DE FLANDES Y OTROS Página 9 de 38 disparos realizados por estos, además , en el proceso se demostró que el señor se encontraba resguardándose en un poste antes de ser impactado. Además, él falleció como consecuencia de un impacto de bala por la espalda y no por un golpe contundente causado por “palos y machete”.
Por lo anterior concluye que la muerte del señor JOSE JAVIER OTAVO ORTÍZ fue causada por la imprudencia de los miembros de la Fuerza Pública que accionaron sus armas de dotación indiscriminadamente contra la población civi l, por lo que se debe declarar probada la responsabilidad del Estado, bajo un régimen objetivo de responsabilidad consistente en el riesgo excepcional por el uso de armas de fuego.
5.2 Parte demandada Municipio de Flandes
Por su parte el municipio de Flandes interpuso recurso de alzada, argumentando que dentro del proceso está plenamente probado que existió culpa exclusiva de la víctima, por cuanto el incendio se produjo por provocación del menor Carlos Andrés Conde Sánchez.
En cuanto a cómo sucedieron los hechos, indi có que el Municipio cumplía con un decreto para mantener y conservar el orden público en el Municipio y que las autoridades administrativas como policivas se encontraban cerca al hogar donde estaban los menores de edad, pues al momento de presentarse el incendio provocado
decreto para mantener y conservar el orden público en el Municipio y que las autoridades administrativas como policivas se encontraban cerca al hogar donde estaban los menores de edad, pues al momento de presentarse el incendio provocado por uno de los retenidos, tanto la comisaria de familia como demás personal administrativo acudió de forma inmediata a prestar
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