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TA TOL - 73001-33-33-008-2014-00592-01 (2016-00288)-(02-02-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-33-008-2014-00592-01 (2016-00288)-(02-02-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

~Cica tú CoCombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué, dos (02) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación: Interno:

Medio de control: Demandante:

Demandado: Referencia: No. 73001-33-33-008-2014-00592-01

No. 0288-16

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

FERNANDO ALBERTO TAPIAS QUINTERO

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Apelación de sentencia. Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, en contra de la sentencia dictada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015) por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de lbagué, por medio de la cual denegó las súplicas de la demanda. ANTECEDENTES El señor FERNANDO ALBERTO TAPIAS QUINTERO, obrando por conducto de apoderado judicial y en uso del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, solicitando las siguientes: PRETENSIONES PRIMERA: "Declarar la nulidad del Actc Administrativo No. 2014-175725 de fecha 17 DE MARZO DE 2014, mediante el cual, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES negó las peticiones solicitadas por mi poderdante."

17 DE MARZO DE 2014, mediante el cual, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES negó las peticiones solicitadas por mi poderdante." SEGUNDA: "Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad cle restablecimiento del derecho se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a liquidar la asignación de retiro de mi poderdante tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el artículo 4° de la ley 131 de Diciembre de 1985 y en el inciso segundo del artículo primero del decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 (salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario).MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FERNANDO ALBERTO TAPIAS QUINTERO Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD 00592 - 14 INT 00288 - 16

TERCERA: "Que se ajuste /a asignación de retiro, año por año, a partir de su reconocimiento a la fecha, con los nuevos valores que arroje la reliquidación solicitada en el literal anterior." CUARTA: "Ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre el reajuste solicitado y las sumas efectivamente canceladas por conceptos de asignación de retiro desde el año de reconocimiento de la asignación en adelante hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado, de conformidad a lo establecido en el artículo 187 de CPACA." QUINTA: "Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dinero provenientes del reconocimiento de la aplicación de los porcentajes mencionados en los numerales anteriores, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, en

QUINTA: "Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dinero provenientes del reconocimiento de la aplicación de los porcentajes mencionados en los numerales anteriores, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, en la forma y términos señalados en el artículo 192 y 195 del CPACA (Sentencia C188/99, expediente 2191 del 24 de marzo de 1999." SEXTA: "Ordenar a la Entidad demandada el pago de gastos y costas procesales, así como las agencias en Derecho."

HECHOS Como sustento fáctico la parte accionante expone: PRIMERO: "El señor FERNANDO ALBERTO QUINTERO prestó servicio militar obligatorio en las filas del Ejército Nacional como soldado regular, una vez terminado el periodo reglamentario fue incorporado como soldado voluntario de conformidad con lo establecido en la ley 131 de 1985 y a partir del 01 de noviembre de 2003 por disposición administrativa del Comando del ejército Nacional, fue promovido como soldado profesional, condición que mantuvo hasta su retir o (sic) de la fuerza." SEGUNDO: "Fui Promovido como Soldado profesional Mediante Decreto 1793 de 2000, dentro de la estructura de la Fuerza Pública, con el fin de contar con un cuerpo armado especializado y entrenado para el mantenimiento y restablecimiento del orden público.

TERCERO: "Mi poderdante durante el tiempo que permaneció como soldado voluntario percibió una asignación ménsula (sic) igual a un salario mínimo incrementado en. un 60% del mismo salario, el cual fue cancelado hasta el 31 de octubre de 2003." CUARTO: "A partir del primero de noviembre de 2003 fecha en la que mi

incrementado en. un 60% del mismo salario, el cual fue cancelado hasta el 31 de octubre de 2003." CUARTO: "A partir del primero de noviembre de 2003 fecha en la que mi poderdante obtuvo el estatus de soldado profesional, ante una interpretación equivoca de lo establecido en el artículo primero del Decreto 17964 de 2000, el Comando del ejército Nacional le disminuyó la asignación básica a mi poderdante de un salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario a un salario mínimo incrementado en un 40%."MEDIO DE CONTROL_ NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FERNANDO ALBERTO TAPIAS OUINTERO Vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILIT, (RES RAD. 00592 - 14 I IT 00288 - 16

QUINTO: "Mi poderdante en su estatus de soldado pro fesiom 1, continuo cumplimiento exactamente con las mismas funciones y tareas que venía desarrollando como soldado voluntario antes del 1° de noviembre de 2(103." SEXTO: "Mi poderdante por tener largas temporales en la zona selvát ;a del país, que puede ir hasta por seis (6) meses o más, periodos durante de 105 cuales son tiene comunicación con las personas que les maneja sus recurso, se I •?s dificultad conocer los pagos que por concepto de salario y prestaciones ociales les realizaba la respectiva Fuerza, y por ende no puede presentar rechmación en forma oportuna." SÉPTIMO: "Igualmente mi poderdante, en razón al principio de la obediencia debida no presentó reclamación alguna por la disminución de su asignación básica, ante el riesgo de ser catalogada su conducta como falta contra 'a disciplina

SÉPTIMO: "Igualmente mi poderdante, en razón al principio de la obediencia debida no presentó reclamación alguna por la disminución de su asignación básica, ante el riesgo de ser catalogada su conducta como falta contra 'a disciplina y la obediencia, que podrían originar que en aplicación del [ rincipio de discrecionalidad fuera desvinculado del servicio activo mediante el me,:anismo del poder discrecional." OCTAVO: "Previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el arth ulo 16° del decreto 4433 de 2004, LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS II IILITARES, mediante Resolución No. 3351 del 03 DE JULIO DE 2011 reconoció al ignación de retiro al soldado profesional, señor FERNANDO ALBERTO TAPIAS Q(1INTERO." NOVENO: "Desde el reconocimiento de /a Asignación la Caja de r ?tiro de las Fuerzas Militares, viene liquidación de la mesada de mi poderdante ter 'endo corno base de liquidación el salario mínimo más el cuarenta por ciente (40%) de/ mismo, desconociendo con ello lo establecido en el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 1974 de 2000, que indica que por tener la condición Je soldado voluntario al 31 de diciembre de 2000, la asignación básica es el sal ?no mínimo más de sesenta por ciento (60%)." DECIMO: 'Al realizar la Caja la liquidación de la asignación de Htiro de mi poderdante con el salario mínimo incrementado en un cuarenta por c ento (40%) del mismo, se le está dejando de cancelar un veinte por ciente (20%) de asignación de retiro, ocasionándole unos perjuicios económicos a rr cliente ya

poderdante con el salario mínimo incrementado en un cuarenta por c ento (40%) del mismo, se le está dejando de cancelar un veinte por ciente (20%) de asignación de retiro, ocasionándole unos perjuicios económicos a rr cliente ya que está percibiendo una proporción mucho menos a la que orig nariamente debería recibir por parte de la Caja de Retiro de las Fuerza Militares." DECIMO PRIMERO: "Con fecha de 01 DE MARZO DE 2014, n dicado No. 20140021419, mi poderdante radico derecho de petición ante la Caja Ce Retiro de las Fuerzas Militares solicitando que en la liquidación de su asignación de retiro se tome como base de liquidación el salario mínimo incrementado en in 60% del mismo." DECIMO SEGUNDO: "Con fecha 17 DE MARZO DE 2014, la Caja d? Retiro dio respuesta al derecho de petición, radicado No. 204-17572, negando la ; peticiones solicitadas en el derecho de petición, agotándose de esta fa rna la vía gubernativa."MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FERNANDO ALBERTO TAPIAS QUINTERO Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITi,RES RAD. 00592 - 14 IHT 00288 - 16

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1

Dentro del término de traslado de la demanda que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, contestó la cemanda de la referencia oponiéndose a las súplicas de la demanda, para lo cual esgrimió los siguientes argumentos defensivos:

1437 de 2011, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, contestó la cemanda de la referencia oponiéndose a las súplicas de la demanda, para lo cual esgrimió los siguientes argumentos defensivos: "La caja de retiro de las FF.MM., reconoció asignación de reti -o al señor soldado Profesional (R) FERNANDO ALBERTO TAPIAS QUINTERO, mediante Resolución No. 3151 del 13 de junio de 2011, con efectm a partir del 30 de agosto de 2011, por haber acreditado un tiempo de servicio de 20 años, 02 meses y 12 días. Dicho reconocimiento se efectuó de conformidad con las disposicicnes legales contenidas en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, y de ac.rerdo a los dispuesto en la hoja de servicios militares del actor, de conform'clad con lo dispuesto en los artículos 234 y 235 del Decreto ley 1211 de 1990.' Con escrito recibido y radicado en esta Caja, el actor a través de apoderada solicito el reconocimiento y pago del porcentaje de subsidio familiar y reajuste de la asignación de retiro con ocasión de la aplicación de lo estab'ecido en el parágrafo segundo del artículo 01 del Decreto 1794 de 2000, a lo cual se dio respuesta con oficio de salida No. 17572 de fecha 17 de marzo de J?014." En el mismo escrito propuso las excepciones denominadas: "LEGALIDAD DE LAS

ACTUACIONES EFECTUADAS POR LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS

MILITARES — CORRECTA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES

VIGENTES", "PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO", y "NO CONFIGURACIÓN DE

ACTUACIONES EFECTUADAS POR LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS

MILITARES — CORRECTA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES", "PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO", y "NO CONFIGURACIÓN DE FALSA MOTIVACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA CAJA DE R'ETIA0 DE LAS

FUERZAS MILITARES".

SENTENCIA APELADA 2

El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de lbaguÉ mediante providencia fechada el 24 de noviembre de 2015, resolvió: "PRIMERO: Niéguense las pretensiones de la demanda, de confo midad con lo expuesto en la parte Motiva de éste fallo". "SEGUNDO: Condena?' en costas a la parte demandante co•iforme las razones mencionada en el presente proveído y fíjense como agencias en derecho la suma de un (3) salario mínimo mensual vigente." "TERCERO: Por Secretaría háganse entrega de los remanent ?s que por concepto de gastos ordinarios del proceso existan a favor del accion ante." 2 Obrante a folios 127-133 del expediente.MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FERNANDO ALBERTO TAPIAS QUINTERO Vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MUT/ RES D. 00592 - 14 II IT. 00288 - 16 "CUARTO: Una vez en firme, háganse las anotaciones en el programa Siglo XXI y efectuando la totalidad de los trámite acá ordenados, c rchívese el expediente." "QUINTO: Esta sentencia se notificará conforme al artículo 203 dl CAPACA. Para llegar a la anterior decisión el a quo consideró:

XXI y efectuando la totalidad de los trámite acá ordenados, c rchívese el expediente." "QUINTO: Esta sentencia se notificará conforme al artículo 203 dl CAPACA. Para llegar a la anterior decisión el a quo consideró: "Revisada la liquidación de la asignación de retiro que percibe el señor LUIS ALBERTO TAPIAS QUINTERO, se realizó conforme al artículo 16° del I )ecreto 4433 de 200 4...". "Por lo anterior, se puede deducir que la mesada pensional reconocida al actor se realizó conforma a la norma tividad aplicable a su caso y las característ cas que este reviste, como queda demostrado en parte que antecede..." "Es importante aclarar por parte del Despacho, que la decisión tomada' 07' CREMII„ en el acto administrativo contenido en el Oficio No. 2014-17572 del 17 'le marzo de 2014, no desconoce derecho adquiridos, por cuento se encuentra demostrado que la liquidación de la asignación de retiro del señor FERNANDO ALBERTO TAPIAS, se realizó conforme a la normatividad señalada y la información remitida por el

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL."

LA APELACIÓN 3

Oportunamente el apoderado judicial de la parte accionante, interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 24 de noviembr de 2015, mediante la cual el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de lbagué, resolvió denegar las pretensiones de la demanda aduciendo: "El Despacho Judicial administrativo, en la sentencia de fecha 24 de n wiembre (le 2015, negó las pretensiones de las demanda desconociendo la vigencia de' régimen de

resolvió denegar las pretensiones de la demanda aduciendo: "El Despacho Judicial administrativo, en la sentencia de fecha 24 de n wiembre (le 2015, negó las pretensiones de las demanda desconociendo la vigencia de' régimen de transición establecido por el legislador extraordinario en el inciso Jegundo del artículo primero del decreto 1794 de 2000." "Honorable magistrado el legislador consiente, que ante el cambio de norma que introduzcan cambios en el régimen de una población determinada, se chbe respetar los derechos adquiridos de quienes yo se encuentran vinculados labo:•almente. El legislador cuando reglamento el régimen prestacional de los soldados] rofesionales con la expedición del decreto 1794 de 2000 en el inciso segundo del artí( ulo primero dejo consignado un régimen de transición para aquellos soldados que a la entrada en vigencia el decr4eto 1793 de 2000 "por el cual se expido el régimen de current de los soldados profesionales" ya se encontraban vinculados como soldados de conformidad con la ley 131 de 1985." "...de lo establecido en el inciso segundo del artículo 1° del decreto 1794 de 2000, se desprende que el Despacho en su análisis, comete un error de apreciació 1 al concluir 3 Ver folios 135-144 y 161 — 170 del cartulario.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FERNANDO ALBERTO TAPIAS QUINTERO Vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 0059214 Ir IT. 00288 - 16 que el inciso segundo es aplicable a los soldados voluntarios que no se incorporaron

FERNANDO ALBERTO TAPIAS QUINTERO Vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

RAD. 0059214 Ir IT. 00288 - 16 que el inciso segundo es aplicable a los soldados voluntarios que no se incorporaron como soldados profesionales. Si se analiza los términos utilizados por el ejecutivo en la redacción del inciso segundo del artículo 10 encontrarnos la siguiente expresión: devengaran un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento 60% cuando se habla de salario el legislados no puede estar refiriendo a los soldados voluntarios, ya que estos no ganan salario sino una bonificación, luego este inciso al hacer relación a salario se está refiriendo a los soldados rofesionales que fueron soldados voluntarios ya que estos si ganan salario, de ahí el error de apreciación en que incurre el Despacho." "luego Honorable Magistrado el inciso segundo del artículo pritnero al fu CC7' parte de del decreto 1794 le es aplicable a los soldados profesionales que a 31 de diciembre ostentan la condición de soldados voluntarios, no se entendía otra cosa. Por no haber aplicado el régimen de transición consignado en la ley para los soldaos profesionales que fueron soldados voluntarios solicita la Sala de Decisión se revoque el fallo de primera instancia y se le otorgue a mi .poderdante el derecho a que su asignación de retiro sea liquidada tomando como base de liquidación un salario mínimo incrementado en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario." TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA EL recurso de apelación interpuesto por la parte demandante fue admitido mediante proveído fechado el veintitrés (23) de febrero de dos mil diec séis (2016)

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA EL recurso de apelación interpuesto por la parte demandante fue admitido mediante proveído fechado el veintitrés (23) de febrero de dos mil diec séis (2016) (fol.194), posteriormente, en providencia de fecha once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se corrió traslado a las partes para que presentaran sJS alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto cla! fondo (fol. 196), derecho del cual hicieron uso las partes4. Al no observarse causa I alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA

1. Precisiones preliminares 1.1. Competencia del Tribunal En primer lugar, es menester indicar que de conformidad a la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1° del artículo 104 del C.P.A.C.A., esta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia originada en un (01) acto sujeto al derecho administrativo expedido por una entidad pública.

Como corolario de lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada contra las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera instancia y como quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1° del artículo 243 ibídem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pasibles 4 Ver folios 197 —208 del expediente.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ibídem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pasibles 4 Ver folios 197 —208 del expediente.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FERNANDO ALBERTO TAPIAS QUINTERO Vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITA RES RAD 00592 - 14 INT 00288 - 16 de ser apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal como lo prevé el artículo 125 ept.silem. 1.2. Definición del recurso Se limitará a los puntos de inconformidad planteados por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° de los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, normativa aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, a lo que se suma lo señalado en sentencia de unificación por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado5, que estableció que la competencia del juez de la segunda instancia está limitada a los motivos de inconformidad que exprese el recurrente en el escrito de apelación. 1.3 Problema jurídico El problema jurídico se concreta en determinar si el demandante tiene derecho al reajuste de la asignación de retiro tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso 2° del artículo 1° del decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, o si por el contrario, como lo estableció la operadora jurídica primaria la misma se encuentra ajustada a derecho.

2. Análisis sustancial Pretende la parte accionante, se declare la nulidad del acto administrativo

o si por el contrario, como lo estableció la operadora jurídica primaria la misma se encuentra ajustada a derecho.

2. Análisis sustancial Pretende la parte accionante, se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 2014-17572 del 17 de marzo de 2014, expedido por la Caja de retiro de las Fuerzas Militares, por medio del cual le denegó al señor FERNANDO ALBERTO TAPIAS QUINTERO la solicitud de reajuste de su asignación de retiro tomando como base la asignación básica establecida en el inciso 2° del artículo 1° del decreto 1794 de 2000.

En aras de desatar la controversia que ocupa la atención de la Sala, esta Corporación prima facie, hará mención al caudal probatorio allegado al expediente, posteriormente, efectuarán las respectivas precisiones jurídicas y jurisprudenciales con respecto al régimen salarial y prestacional del servicio militar voluntario y profesional, así como del marco legal que regula la asignación de retiro para dichos servidores, y finalmente abordará el caso concreto, con el fin de determinar si es procedente ordenar el reajuste deprecado por el actor o confirmar la sentencia de primera instancia. 2.1. De lo probado en el proceso La Sala observa que al expediente fueron aportados oportunamente y en forma legal, los elementos que a continuación se relacionan: Al respecto, ver la Sentencia de la Sala Plena de la Sección .fercera del Consejo de Estado. p.-oferida el 9 de

febrero de 2012. expediente 21.060, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FERNANDO ALBERTO TAPIAS QUINTERO Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00592 - 14 INT. 00288 - 16 . a) A folio 8 expediente se encuentra la copia de la liquidación de servicios del accionante distinguida con el número 3-71734122 del 13 de junio de 2011, expedida por la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional, en la cual constan las siguientes situaciones: Relación de servicios prestados: desde el 02 de mayo de 1991 hasta el 17 de noviembre de 1992 como soldado regular — servicio militar obligatorio, del 18 de noviembre de 1992 al 31 de octubre de 2003 como soldado voluntario, y desde el 01 de noviembre de 2003 hasta el 30 de mayo de 2011 como soldado profesional. Tiempos para pensión y/o asignación de retiro: Acreditó un tiempo total de servicios de veinte (20) años, dos (02) meses y doce (12) días. Las partidas computables para la pensión o asignación de retiro como soldado profesional, consistentes en Sueldo Básico y Prima de Antigüedad en un 58.50%. Resolución número 3351 adiada el 03 de julio de 2011, proferida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de la cual se ordenó el reconocimiento y pago de una asignación de retiro a favor del señor Soldado Profesional (r) del Ejercito FERNANDO ALBEIRO TAPIAS QUINTERO, a

de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de la cual se ordenó el reconocimiento y pago de una asignación de retiro a favor del señor Soldado Profesional (r) del Ejercito FERNANDO ALBEIRO TAPIAS QUINTERO, a partir del 30 de agosto de 2011, en cuantía equivalente al 70% del salario mensual, adicionado en el 38.5% de la prima de antigüedad (fls. 9-10). Certificación de partidas computables titular, proferida por la Caja de las Fuerzas Militares (fol. 11), donde establece que la asignación de retiro del demandante, fue liquidada con las siguientes partidas computables. Sueldo básico $862.400.00 Prima de antigüedad 38.5% $332.024.50 Subtotal $1.194.424.00 Porcentaje de liquidación 70% Total asignación de retiro $ 836.097.00 e) Derecho de petición elevado por el actor ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el 01 de marzo de 2014, en el que solicita reliquidación y/o reajuste de su asignación de retiro que le fue reconocida, tomando como base la asignación básica establecida en el inciso 2° del artículo 10 del decreto 1794 de 2000. (fls. 4-6). fi Oficio número 2014-17572 adiado 17 de marzo de 2014, por medio de la cual, la entidad demandada dio respuesta negativa a la solicitud elevada por el actor. (fol. 7 frente y vuelto). g) Finalmente, se advierte que el 21 de noviembre de 2017, el apoderado judicial de la parte actora allegó complemento de la Hoja de servicio No. 3actor. (fol. 7 frente y vuelto). g) Finalmente, se advierte que el 21 de noviembre de 2017, el apoderado judicial de la parte actora allegó complemento de la Hoja de servicio No. 371734122 correspondiente al Soldado Profesional @ FERNANDO ALBERTO TAPIAS QUINTERO, expedida por la Dirección de personal del Comando del Ejército Nacional, y dentro de la cual se señala como partida computable para la asignación de retiro un sueldo básico correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60% del mismo, y el 38.5% como prima de antigüedad, esto, en cumplimiento de la sentencia CESEJ850013333002201300060 01, valores que fueron suministrados porMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FERNANDO ALBERTO TAPIAS OUINTERO Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00592 - 14 lbIT 0028816 nómina del Ejercito (fls. 224 y 225 del expediente). 2.2 Marco Legal en Materia salarial y prestaciones de Servitio Militar Voluntario y ProfesionaL La Ley 131 del 31 de diciembre de 1985, reglamentó el servicio militar voluntario para aquellos soldados que una vez habiendo prestada su servicio militar obligatorio manifiesten a su respectivo comandante su deseo de continuar con su asistencia a la institución castrense, en los siguientes términos: "Artículo 2°. Podrán prestar el servicio militar voluntario quienes, habiendo prestado el servicio militar obligatorio, manifiesten ese deseo al respectivo Comandante de Fuerza y sean aceptados por él. Las autoridades militares podrán organizar otras modalidades de servicio

"Artículo 2°. Podrán prestar el servicio militar voluntario quienes, habiendo prestado el servicio militar obligatorio, manifiesten ese deseo al respectivo Comandante de Fuerza y sean aceptados por él. Las autoridades militares podrán organizar otras modalidades de servicio militar voluntario, cuando las circunstancias lo permitan. Parágrafo io. El servicio militar voluntario, se prestará por un lapso no menor de doce (12) meses. Parágrafo 20. La Planta de Personal de soldados que preste el servicio militar voluntario será establecida por el Gobierno. Artículo 30. Las personas a que se refiere el artículo 2o. de la presente Ley, quedarán sujetas, a partir de su vinculación como soldados voluntarios, al Código de Justicia Penal Militar, al Reglamento de Régimen Disciplinario, al Régimea Prestacional y a las normas relativas a la capacidad psicofisica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones para los soldados de las Fuerzas Militares y los reglamentos especiales que se expidan para el desarrollo de esta Ley." Ya en lo atinente a la remuneración de los soldados voluntario el artículo 4 ibídem, dispuso lo siguiente: 'Artículo 40. El que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto." Así las cosas, se tiene que se estableció a beneficio de los soldados voluntarios una remuneración "bonificación" mensual equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en un 60% del mismo.

Marinero o Suboficial Técnico Cuarto." Así las cosas, se tiene que se estableció a beneficio de los soldados voluntarios una remuneración "bonificación" mensual equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en un 60% del mismo. Posteriormente, el Presidente de la Republica, en uso de sus facultades extraordinarias conferidas por el legislador mediante la Ley 578 de 2000, expidió el Decreto 1793 del 14 de septiembre de 2000, por medio del cual se adoptó el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, regulando su calidad, selección e incorporación y régimen salarial y prestacional, en los siguientes términos: ARTÍCULO t. SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate deMEDIO DE CONTROL. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FERNANDO ALBERTO TAPIAS QUINTERO Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00592 - 14 INT 00288 - 16 las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas. De lo que respecta a la incorporación y selección de los soldados profesionales los artículos 3°, 4° y 5° de la mentada normatividad, disponen: "ARTÍCULO 3. INCORPORACIÓN. La incorporación de los soldados profesionales a las Fuerzas Militares de Colombia, se hará mediante nombramiento por orden de personal de los respectivos Comandos de la Fuerza, atendiendo a las necesidades de la fuerzas y a

soldados profesionales a las Fuerzas Militares de Colombia, se hará mediante nombramiento por orden de personal de los respectivos Comandos de la Fuerza, atendiendo a las necesidades de la fuerzas y a la planta de personal que haya sido aprobada por el Gobierno Nacional. ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA INCORPORACIÓN. Son requisitos mínimos para ser incorporado como soldado profesional: Ser colombiano. Inscribirse en el respectivo Distrito Militar. Ser soltero, sin hijos y no tener unión marital de hecho. Ser mayor de 18 arios y menor de 24 años. Acreditar quinto grado de educación básica o en su defecto presentar ante el Comando de la Fuerza un examen de conocimientos básicos. D Ser reservista de primera clase de contingente anterior o último contingente y presentar certificado de buena conducta expedido por el Comandante de la Unidad a la cual perteneció; o ser reservista de primera clase de contingentes anteriores a los dos últimos o de segunda o tercera clase que se encuentre en condiciones de recibir un entrenamiento especial. y) Reunir las condiciones psicofisicas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para el personal de las Fuerzas Militares. "Artículo 5. Selección. Los aspirantes que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo anterior, se someterán a un proceso de selección previa realizado por un comité

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