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TA TOL - 73001-33-33-008-2016-00018-01 (2017-01014)-(22-03-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-33-008-2016-00018-01 (2017-01014)-(22-03-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Magistrado Ponente: Ref. Expediente:

Numero Interno: Medio de Control:

Demandante: Demandado:

JOSE ALETH RUIZ CASTRO 73001-33-33-008-2016-00018-01

1014/2017

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

JOSE RAMIRO LOZANO JARA

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA lbagué, veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018) IASUNTO A DECIDIR De conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 247 del C.P.A.C.A., procede esta Sala Oral a resolver el recurso de apelación interpuesto por Los apoderados de los extremos procesales en contra de la sentencia proferida el 24 de julio de 2017, por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de lbagué, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda. IIANTECEDENTES 1.- Declaraciones y Condenas (fls. 15— 16) "1) Declarar la nulidad del Acto Administrativo No 2015-10186 de fecha 20 de febrero de 2015 mediante el cual, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILIA TARES negó las siguientes peticiones: La liquidación de la asignación de retiro de mi poderdante, tomando como base de liquidación un salario mínimo incrementado en un sesenta por ciento (60%) del mínimo (sic) de conformidad al régimen de transición establecido en el inciso segundo del artículo primero (10) del decreto 1794 de 2000. La reliquidación de la asignación de retiro de mi poderdante dándole correcta

(60%) del mínimo (sic) de conformidad al régimen de transición establecido en el inciso segundo del artículo primero (10) del decreto 1794 de 2000. La reliquidación de la asignación de retiro de mi poderdante dándole correcta aplicación al artículo 16° del decreto 4433 de 2004, que indica que al 70% de la asignación básica se le adicione el 38,5% de la prima de antigüedad. 2) Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a: a Liquidar la asignación de retiro de mi poderdante tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso segundo del artículo primero (10) del decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 (salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario). b A liquidar la asignación de retiro de mi poderdante de conformidad a lo establecido en el artículo 16° del Decreto 4433 del 31 de Diciembre de 2004, es decir, al 70% de la asignación básica se le adicione el 38,5% de la prima de antigüedad. 3) Que en virtud a las pretensiones anteriores, se ordene el reajuste de la asignación de retiro de mi representado, año por año, a partir de si reconocimiento a la fecha, con los nuevos valores que arroje las reliquidaciones solicitada en los numerales anteriores.730111-3:1-33-(10S-2016-1>001>t-01 (Int. 1011./.21/IT)

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL 1)E12ECII0

JORGE RAN.11120 LOZANO JARA Vs (RENIIL Página e de lo

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL 1)E12ECII0

JORGE RAN.11120 LOZANO JARA Vs (RENIIL Página e de lo Ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre los reajustes solicitados y las sumas efectivamente canceladas por concepto de asignación de retiro desde el año de reconocimiento de la asignación en adelante hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado, de conformidad a lo ,establecido en el artículo 187 del CPACA. Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento de la aplicación de los porcentajes mencionados en los numerales anteriores, a partir de la ejecuton'a de la respectiva sentencia, en la forma y términos señalados en el artículo 192 y 195 del CPACA (Sentencia C-188/99, expediente 2191 del 24 de marzo de 1999). Ordenar a la Entidad accionada el pago de gastos y costas procesales, así como las agencias en Derecho."

2. Fundamentos fácticos (fls. 16-17) Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado de la parte accionante expuso los hechos que son susceptibles de sintetizarse, así: El actor prestó servicio militar obligatorio en las filas del Ejército Nacional. Una vez terminado el periodo reglamentario, el mismo fue incorporado como Soldado Voluntario de conformidad con lo establecido en la Ley 131 de 1985, y a partir del 1 de noviembre de 2003 fue promovido como Soldado Profesional, condición que mantuvo hasta su retiro Mediante Resolución N°. 139 de 25 de enero de 2008 la Caja de Retiro de las

y a partir del 1 de noviembre de 2003 fue promovido como Soldado Profesional, condición que mantuvo hasta su retiro Mediante Resolución N°. 139 de 25 de enero de 2008 la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció la asignación de retiro al accionante. A través de derecho de petición con radicado N° 20150013975 del 11 de febrero de 2015, el actor solicitó ante la entidad accionada que en la liquidación de su asignación de retiro se tomara como base de liquidación la establecida en el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000. Mediante Oficio N°. 2015-10186 del 20 de febrero de 2015 la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares despacho desfavorablemente lo peticionado.

3. Contestación de la demanda (fls. 76— 78 vto).

La entidad convocada, a través de su apoderada judicial y en término oportuno presentó escrito de contestación oponiéndose a las condenas tanto de las pretensiones como a la condena en costas y agencias en derecho, validando com o ciertos los hechos relacionados con el reconocimiento de la prestación, esto es, el reconocimiento de la asignación de retiro y la conclusión del procedimiento administrativo. Frente al reajuste solicitado, señaló que no existe fundamento jurídico para el reajuste del 40% al 60% del salario mínimo, por lo que procedió a trascribir el contenido del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, relacionado con las partidas computables para la asignación de retiro de personal de las Fuerzas Militares, concluyendo que por expresa disposición legal se debe tener en cuenta lo dispuesto

contenido del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, relacionado con las partidas computables para la asignación de retiro de personal de las Fuerzas Militares, concluyendo que por expresa disposición legal se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley 1794 de 2000 que habla solamente del incremento del 40%, toda vez que el actor se encuentra amparado por este régimen especial. Por otro lado, refirió en cuanto a la liquidación de la asignación de retiro, que el artículo 14 del Decreto 4433 de 2004 es sufrientemente claro en indicar que los Soldados Profesionales tienen derecho a que se les pague asignación de retiro así:731101-33-33-00S-2011i-00018-01 (Int. 1.011/2017)

NULIDAD Y RESTABLECINIIIINTO DEL Dvill.:cii()

RAmmo \ No JAII: \ V. CRENIII.

Página 3 de 10 Salario Básico = SMLMV (100%) + (Incremento en un 40 %)= 140% Prima de Antigüedad = 38.5% Asignación de retiro: 70% = (Sueldo Básico + 38.5% de prima de antigüedad) De lo anterior, se evidencia claramente, a juicio de la apoderada de CREMIL que la entidad accionada ha venido aplicando de forma correcta la respectiva formula. En cuanto a las costas procesales y agencias en derecho solicitó sea exonerada la entidad con fundamento en el artículo 365 del C. General del Proceso incisos 5 y 8. Finalmente propuso los medios exceptivos que denominó: No configuración de falsa motivación en las actuaciones de CREMIL, no configuración a la violación del derecho a la igualdad, prescripción de mesadas según reajuste.

Finalmente propuso los medios exceptivos que denominó: No configuración de falsa motivación en las actuaciones de CREMIL, no configuración a la violación del derecho a la igualdad, prescripción de mesadas según reajuste.

4. La sentencia apelada (fls. 159 a 168).

Lo es la proferida el 24 de julio de 2017, mediante la cual el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de lbagué accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Con relación a la reliquidación de la asignación de retiro con la inclusión del 20% dejado de percibir durante el servicio activo como Soldado Profesional, de conformidad con el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, señaló que no es procedente, en razón a que el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 remitió a las partidas taxativamente señaladas en el mencionado artículo 16, es decir, el salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto Ley 1794 de 2000 y la prima de antigüedad; salario que como se lee, corresponde a "un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incremente en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario", y no, el incrementado en un sesenta por ciento (60%) dispuesto en el inciso segundo de la misma disposición para quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban vinculados como soldados voluntarios de acuerdo con la Ley 131 de 1985. En ese orden de ideas, también considero el A-quo que el Gobierno Nacional no ha excedido su facultad al reglamentar las partidas computables para la liquidación de pensiones y asignaciones de retiro mediante el Decreto 4433 de 2004, pues la Ley

En ese orden de ideas, también considero el A-quo que el Gobierno Nacional no ha excedido su facultad al reglamentar las partidas computables para la liquidación de pensiones y asignaciones de retiro mediante el Decreto 4433 de 2004, pues la Ley marco no estableció las partidas computables sobre las cuales se debe liquidar la asignación de retiro, ni sobre las que debe liquidarse el aporte, sino que señaló que serán las mismas sobre las cuales se fije el aporte a cargo de los miembros de la Fuerza Pública, de acuerdo a los principios de eficiencia, universalidad, igualdad, equidad, responsabilidad financiera, intangibilidad y solidaridad (Art. 2 ley 923 de 2004) e indicó "en todo caso, la asignación mensual de retiro de los Soldados Profesionales no podrá ser inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes" y, eso fue lo que precisamente hizo el gobierno al detallar en el artículo 13 tales partidas y al respetar el límite inferior en el artículo 16. Por lo anterior, indicó que el Despacho no encontraba configurada violación al marco jurídico por falsa motivación o la incorrecta interpretación normativa del acto administrativo censurado, por lo tanto declaró probada parcialmente la excepción de no configuración de falsa motivación en las actuaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Por otra parte, indicó que la pretensión encaminada a reliquidar la asignación de retiro aplicando el 70% únicamente sobre la asignación básica y no sobre el 38.5% de la prima de antigüedad, según voces del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, es procedente por considerar que la entidad accionada al momento hacer el

retiro aplicando el 70% únicamente sobre la asignación básica y no sobre el 38.5% de la prima de antigüedad, según voces del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, es procedente por considerar que la entidad accionada al momento hacer el reconocimiento de la asignación de retiro del actor le reconoció un porcentaje inferior a lo que debió recibir, afectando esto de forma negativa y sin soporte de legalidad la7300]-53--oon-2016-000ls-01 (Int. un 1/2o i7)

NULIDAD RESTABLECIREEN'1() DEL 1)E111.X:110

JORGE RAMIRO LOZANO JARA Vs Pátrimi 4 de lo asignación de retiro del actor, razón por la que se ordenó la reliquidación de asignación de retiro del Soldado Profesional a partir del 15 de febrero de 2008.

5. Recurso de apelación. 5.1. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (fls 174 — 177) La entidad accionada solicitó que se modifiquen los ordinales 3-5 de la sentencia de primera instancia, en virtud que las actuaciones realizadas por la entidad accionada se hicieron con apego a las normas aplicables a los miembros de las Fuerzas Militares, como lo es el Decreto 4433 de 2004 que no señala las partidas computables y formula que se deben tener en cuenta al momento de liquidar asignación de retiro de sus miembros, es decir, que no se configura falsa motivación de las actuaciones realizadas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. 5.2. Parte demandante. (Fls. 178188) La parte actora impugnó la sentencia de primera instancia y solicitó ordenar el

de las actuaciones realizadas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. 5.2. Parte demandante. (Fls. 178188) La parte actora impugnó la sentencia de primera instancia y solicitó ordenar el reconocimiento y liquidación de la asignación de retiro tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso segundo del artículo primero del decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000, es decir, salario incrementado en un 60% del mismo salario, ya que el demandante cumple con los requisitos establecidos en esta Ley por haber sido soldado voluntario. Indicó que no se debe desconocer el régimen de transición establecido en el Decreto 1794 de 2000 para los soldados profesionales que fueron voluntarios y que tenían esta calidad a 31 de diciembre 2000, indicando que su remuneración mensual sería de un salario mínimo incrementado en un 60%. Finalmente citó pronunciamiento del I-1. Consejo de Estado donde se indicó que lo Soldados Voluntarios que fueron incorporados a la planta de personal de las Fuerzas Militares bajo la categoría de soldados profesionales, conservan el derecho a seguir percibiendo el incremento del 60% en su asignación de retiro. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Por auto del 19 de octubre de 2017 se admitieron los recurso interpuestos por ambos extremos' y, por considerar innecesaria la celebración de la audiencia de que trata el numeral 4° del artículo 247 del C.P.A.C.A., mediante proveído del pasado 08 de noviembre de 2017 se ordenó correr traslado a las partes y al Ministerio Público para formular por escrito sus alegatos de fondo2, oportunidad en la que la que concurrieron

noviembre de 2017 se ordenó correr traslado a las partes y al Ministerio Público para formular por escrito sus alegatos de fondo2, oportunidad en la que la que concurrieron los voceros judiciales de los extremos procesales formulando sus correspondientes alegaciones; el de la parte demandada, insistiendo en que las actuaciones realizas se ajustan a derecho', el de la parte actora reiterando las consideraciones expuestas en el escrito de sustentación del recurso de alzada contra la sentencia de primera instancia.4

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Sobre la competencia ' Ver fl. 200. 2 Ver fi. 203. 3 Ver fls.242-244 vio. 4 Ver ft. 207 a 241.7:1001-33-33-a{».;-21,16-o(xiDi-ol (Int. li)I 1./2017) NULIDAD Y 111.:STARLECIMWNTO 1)11.1)1.1RE.C110 .1012GE RAMIRO LOZANO .1. \ Vs Página 5 de lo Es competente esta colegiatura para desatar la impugnación contra la sentencia de primer grado, según voces de los arts. 153 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al definir en su orden que corresponde a los Tribunales Administrativos en segunda instancia conocer de las apelaciones contra las sentencias de primera instancia dictadas por los jueces; asimismo, que son apelables las sentencias de primera instancia proferidas por los jueces administrativos.

2. Asunto previo Preliminarmente debe destacarse que cuando ya se había proferido auto que ordenaba a las partes alegar de conclusión en esta instancia', el apoderado

jueces administrativos.

2. Asunto previo Preliminarmente debe destacarse que cuando ya se había proferido auto que ordenaba a las partes alegar de conclusión en esta instancia', el apoderado accionante allegó copia del documento fechado el 22 de septiembre de 2017 expedido por la Dirección de Personal del Ejército Nacional denominado

"Complemento Hoja de Servicios No. 3-5969249", donde dice dar cumplimiento a la sentencia de unificación CE-SUJ850013333002201300060-01 expedida por el Consejo de Estado, y en virtud de la cual el Ministerio de Defensa modificó las partidas computables para la asignación de retiro del actor, incrementando el porcentaje del 40% al 60%6, razón por la cual se dispone tenerla como prueba dentro del presente proceso. Ahora bien, examinadas las pretensiones de la demanda se precisa que las mismas están orientadas a que se anule el acto administrativo contenido en el oficio No. 2015-10186 de fecha 20 de febrero de 2015, y a manera de restablecimiento del derecho se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a liquidar la asignación de retiro del accionante, tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 (salario incrementado en un 60% del mismo salario), y a liquidar la misma asignación de retiro de conformidad a lo establecido en el artículo 16° del Decreto 4433 de 31 de diciembre de 2004, es decir al 70% de la asignación básica más el 38.5% de la prima de antigüedad. Lo primero que debe indicarse es que cuando se trata de solicitudes de reliquidación

16° del Decreto 4433 de 31 de diciembre de 2004, es decir al 70% de la asignación básica más el 38.5% de la prima de antigüedad. Lo primero que debe indicarse es que cuando se trata de solicitudes de reliquidación de las asignaciones de retiro, la entidad competente para atender las mismas es la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL-; sin embargo, en el caso de solicitudes de reconocimiento o reliquidación de las asignaciones del personal en servicio activo, son las mismas Fuerzas Militares quienes fijan los salarios de sus integrantes, por lo que dicha petición deberá ser resuelta por el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, toda vez que quien interpreta las normas para hallar el salario a devengar por los soldados profesionales es el ente nominador, siendo que la entidad demandada no tiene tales competencias. Por ende, queda claro que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no es la responsable del reconocimiento de las pretensiones que se concretan en la reliquidación de la asignación de retiro del actor, lo cual involucra a su vez la reliquidación de su asignación salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, y la reliquidación de la prima de antigüedad, conforme a las previsiones del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, cuya petición, se repite, debía dirigirse al Ministerio de Defensa Nacional — Ejército Nacional, por ser la autoridad competente para atender las reclamaciones relacionadas con el reajuste de la asignación básica devengada por los miembros en servicio activo de las Fuerzas Militares. Sobre el particular se recuerda la postura que ha adoptado nuestro

competente para atender las reclamaciones relacionadas con el reajuste de la asignación básica devengada por los miembros en servicio activo de las Fuerzas Militares. Sobre el particular se recuerda la postura que ha adoptado nuestro superior funcional en sendas sentencias, en las que ha señalado que: Ver fl. 203. 6 Ver fis-. 206-207.73001-33-37-00s-9016-0001s-01 (int. 1011}2017) NULIDAD Y RESTABLECINIIENTO DEL DERECHO JORGE RAMIRO LOZANO JARA Vs CREMIL Pávi tia de U) Sentencia proferida el 29 de abril de 2015, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia del Consejero HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS, al estudiar una acción de tutela contra una sentencia inhibitoria en la que no se resolvió de fondo la pretensión de reajuste del salario en un 20%, aduciendo que CREMIL no estaba legitimada en la causa para comparecer como demandada al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el Consejo de Estado encontró que tal conclusión es razonable, ponderada y está desprovista de arbitrariedad o capricho, pues, de acuerdo con la normativa citada en la sentencia atacada, no cabe duda de que CREMIL no es la autoridad competente para atender las reclamaciones relacionadas con el reajuste de la asignación básica devengada por los miembros activos de las fuerzas militares, y concluyó señalando que la reclamación del reajuste salarial debió presentarse ante el Ministerio de Defensa — Ejército Nacional, mas no ante CREMIL, que, se insiste, únicamente se encarga de reconocer y pagar las prestaciones a que tienen

reclamación del reajuste salarial debió presentarse ante el Ministerio de Defensa — Ejército Nacional, mas no ante CREMIL, que, se insiste, únicamente se encarga de reconocer y pagar las prestaciones a que tienen derecho los miembros retirados de las fuerzas militares. En sentencia proferida el 09 de agosto de 2016, Radicación número: 11001 03 15 000 2016 01789 00 (AC), la Sección Segunda, Subsección "B" del Consejo de Estado, con ponencia de la Consejera SANDRA LISSET IBARRA VELEZ, al desatar la acción de tutela interpuesta por Efrén Castaño Bejarano, en contra el Tribunal Administrativo del Tolima, por proferir la providencia de 10 de mayo de 2016 que revocó parcialmente la sentencia del A quo en el sentido de negar las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, argumentando la falta de legitimación en la causa por pasiva de CREMIL, señaló el juez constitucional que de la lectura de la providencia cuestionada en sede de tutela se evidencia que el Tribunal Administrativo del Tolima sostuvo que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, autoridad a quien corresponde por la cancelación de las asignaciones pensionales, no estaba legitimada para comparecer al proceso como demandada respecto a la referida pretensión, en la medida en que encontró acreditado que el accionante devengaba un salario mensual aumentado en el 40% cuando estuvo activo, razón por la que debió encaminar su reclamación contra el Ministerio de Defensa Nacional, encargado de pagar los salarios de la Fuerza Pública, concluyendo así que en

aumentado en el 40% cuando estuvo activo, razón por la que debió encaminar su reclamación contra el Ministerio de Defensa Nacional, encargado de pagar los salarios de la Fuerza Pública, concluyendo así que en dicho asunto se presentan unos supuestos fácticos y jurídicos que difieren de los demás que la subsección ha estudiado con anterioridad, en la medida en que en esta oportunidad el Tribunal accionado revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había accedido al reajuste del salario mensual como partida computable para la reliquidación de la asignación de retiro, no por determinar que no le asistía el derecho al aumento del 60% sino que encontró una falta de legitimación en la causa por parle de la entidad demanda al no ser la competente para el pago de la asignación básica mensual de los miembros de la Fuerza Pública, destacando así que la conclusión a la que arribó la corporación judicial accionada resulta razonable y acorde a derecho, en atención a que tal como lo mencionó en el referido pronunciamiento judicial, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es la competente de realizar las gestiones correspondientes al reconocimiento y pago de asignaciones de retiro, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley 923 de 2004, por lo que la reclamación del reajuste salarial debió presentarse ante el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, máxime si se tiene en cuenta que en el expediente del proceso ordinario se encontró acreditado que durante el servicio activo, al tutelante le era pagada la asignación básica aumentada en un 40% (...). Las sentencias de 18 de enero y 11 de febrero de 2016, en las que el Consejo

acreditado que durante el servicio activo, al tutelante le era pagada la asignación básica aumentada en un 40% (...). Las sentencias de 18 de enero y 11 de febrero de 2016, en las que el Consejo de Estado puso de presente que dicha Subsección del Consejo de Estado venía sosteniendo que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene la73001-3S-33-008-2111G-00(11>i-DI (int. 1011-P2017) N19,11)A1) Y 121.1STABLECIMIENTO 1)1.:1,1)1111.:(11() .1011C9'; RAMI120 LOZANO \ \Y UIILMII. PáginH 7 de 9 facultad legal y constitucional para reajustar las asignaciones de retiro de los soldados profesionales, tal posición fue corregida posteriormente por la misma Corporación en sentencia 23 de mayo de 2016, expedida dentro del radicado 2016-00989-00, en la que consideró ajustado a derecho declarar la falta de legitimación por pasiva de la mencionada entidad en aquellas causas en las que el demandante no agotó correctamente la vía administrativa y, en consecuencia el medio de control ante la jurisdicción. En el caso concreto, se tiene que la naturaleza jurídica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMILcorresponde a la de un establecimiento público del orden nacional, creado por la Ley 75 de 1925, adscrito al Ministerio de Defensa, dotado de personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, entidad independiente de la Nación — Ministerio de Defensa Nacional. Así mismo, CREMIL tiene como objeto básico el de reconocer y pagar las

personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, entidad independiente de la Nación — Ministerio de Defensa Nacional. Así mismo, CREMIL tiene como objeto básico el de reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, así como la sustitución pensional a los beneficiarios, y contribuir al desarrollo de las políticas de seguridad social que adopte el Gobierno Nacional, de tal manera, la entidad demandada es la encargada de reconocer las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares que pasan a situación de retiro y el Ministerio de Defensa Nacional se encarga, entre otras cosas, de las prestaciones que se causan para dicha población cuando se encuentran en servicio activo, tal como lo define el numeral 100 del artículo 3° de la Ley 923 de 2004. No obstante lo anterior, la controversia que pudiera suscitarse en torno a la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ha sido superada a partir del allegamiento de la copia del documento expedido el 22 de septiembre de 2017 por la Dirección de Personal del Ejército Nacional denominado "Complemento Hoja de Servicios No. 3-5969249", donde se da cumplimiento a la Sentencia de Unificación CE-SUJ850013333002201300060-01 expedida por el Consejo de Estado, acreditado así que el Ministerio de Defensa modificó las partidas computables para la asignación de retiro del actor, incrementando el porcentaje del 40% al 60%, razón por la cual, lo procedente es abordar a continuación lo relativo a la posibilidad de ordenar a CREMIL el incremento de la asignación de retiro del accionante.

incrementando el porcentaje del 40% al 60%, razón por la cual, lo procedente es abordar a continuación lo relativo a la posibilidad de ordenar a CREMIL el incremento de la asignación de retiro del accionante.

3. Marco legal. Normatividad aplicable al asunto.

Con la expedición de la Ley 923 de 2004 se establecieron los criterios y objetivos que debía tener el Gobierno Nacional, para la fijación del Régimen pensional y asignaciones de retiro de los miembros de la fuerza pública, bajo un marco de eficiencia, universalidad, igualdad, equidad, responsabilidad financiera intangibilidad y solidaridad. Por su parte el Decreto 4433 de 2004, por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignaciones de retiro de los miembros de la fuerza pública, estableció la posibilidad de que los Soldados Profesionales devengaran una asignación de retiro, es así como en su el artículo 16 dispuso: "ARTÍCULO 16. ASIGNACIÓN DE RETIRO PARA SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la ' Ver fls-. 205-206.73001-311-55-00/-20111-0001h-01 (int, 1011111017) NULIDAI) Y IIESTABLECIINII EN ID) DEI. nEREct lo

' Ver fls-. 205-206.73001-311-55-00/-20111-0001h-01 (int, 1011111017) NULIDAI) Y IIESTABLECIINII EN ID) DEI. nEREct lo milup: [(mutuo Lozi \ No JARA vs csEmn. Pátrim, 8 de 10 prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salados mínimos legales mensuales vigentes." (Negrilla y Subrayado de la Sala). Sobre la interpretación de esta norma el Honorable Consejo de Estado ha señalado: "Para la Sala los términos de la norma son claros, pues se establece el monto de la asignación de retiro, a partir de un porcentaje del salario mensual que debe ser adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad. Es decir, que el cálculo de dicha prestación periódica no parte del salario sino del 70% del mismo, tal como lo indica la norma transcrita con la puntuación "," que precede al verbo "adicionado" Ahora bien, en relación con las partidas computables para la asignación de retiro de los Soldados Profesionales, el artículo 13 ibídem, señaló: "Artículo 13. Partidas computables para el personal de las Fuerzas Militares. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobre vivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso sobre las siguientes partidas así: 13.2 Soldados Profesionales: 13.2.1 Salario mensual en los términos del INCISO PRIMERO del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000. 13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del

13.2.1 Salario mensual en los términos del INCISO PRIMERO del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000. 13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del presente decreto." (Negrilla y Subrayado de la Sala). Al respecto del referido factor o partida denominado "Salario Mensual", el Decreto 1794 de 2000, dispone en su artículo 1°: "ARTICULO 1°. ASIGNACION SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensua

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