TA TOL - 73001-33-33-008-2016-00196-02-(10-10-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-008-2016-00196-02-(10-10-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
EXPEDIENTE: 73001-33-33-008-2016-00196-02
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: JUAN PABLO FRANCO OCAMPO
DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA
TEMA: INVALIDEZ RENUNCIA EN BLANCO O SIN FECHA
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Decide la Sala el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué, de fecha 31 de octubre de 2019 , mediante el cual accedió a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
El señor JUAN PABLO FRANCO OCAMPO actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauraron demanda en contra del MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA, elevando las siguientes:
PRETENSIONES
“PRIMERA: Se declare la Nulidad parcial del acto administrativo número 204 del 22 de diciembre del 2015 en su artículo quinto que estipula "ACEPTESE LA RENUNCIA presentada por JUAN PABLO FRANCO OCAMPO, identificado con cedula de ciudadanía número 75.104.214 de Manizales, como PROFESIONAL UNIVERSITARIO. Nivel profesional,
"ACEPTESE LA RENUNCIA presentada por JUAN PABLO FRANCO OCAMPO, identificado con cedula de ciudadanía número 75.104.214 de Manizales, como PROFESIONAL UNIVERSITARIO. Nivel profesional, código 219, grado 01, a partir de la fecha."
SEGUNDO: Que A título de Restablecimiento del derecho se ordene reintegrar a mi poderdante sin solución de continuidad en la prestación del servicio, en el mismo cargo que venía desempeñando, en idénticas condiciones a las que tenía en el momento de su desvinculación, o en otra igual o superior categoría.
TERCERO: Que como cons ecuencia de lo anterior se ordene el pago de los salarios, cesantías, intereses a las cesantías, primas legales, vacaciones, reajustes o aumentos de sueldo o demás emolumentos, queExpediente: 73001-33-33-008-2016-00196-02
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Demandante: Juan Pablo Franco
Demandado: Municipio de San Sebastián de Mariquita
2 dejo mi poderdante de percibir desde la fecha de la desvinculación y hasta que se produzca el reintegro al cargo o en otro igual o superior categoría determinados de la siguiente forma:
CUARTO: Que el Municipio de SAN SEBASTIAN de MARIQUITA, realice el pago de Los aportes a la Seguridad Social Integral (pensión, salud y riesgos profesionales) desde el momento en que fue desvinculado hasta el reintegro al cargo que venía ocupando debidamente indexado.
QUINTO: las sumas reconocidas y canceladas sean debidamente indexadas.
riesgos profesionales) desde el momento en que fue desvinculado hasta el reintegro al cargo que venía ocupando debidamente indexado.
QUINTO: las sumas reconocidas y canceladas sean debidamente indexadas.
SEXTO: que se condene en costas y agencias en derecho.”
Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes:
HECHOS
“PRIMERO: Mediante Decreto N° 013 del 21 de enero del año 2015. El señor ALVARO BOHORQUEZ OSMA, en su calidad de Alcalde municipal, del municipio de San Sebastián De Mariqui ta Tolima, nombró al señor JUAN PABLO FRANCO OCAMPO en provisionalidad como PROFESIONAL UNIVERSITARIO NIVEL PROFESIONAL, CODIGO 219, GRADO 01.Expediente: 73001-33-33-008-2016-00196-02
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Demandante: Juan Pablo Franco
Demandado: Municipio de San Sebastián de Mariquita
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SEGUNDO: La posesión se realizó el 21 de enero de 2015 en las horas de la tarde; pero previa a ella es decir en las horas de la mañana, mi poderdante fue citado por la señora LEYDY DIANA RUBIO, en su condición de Secretaria General Administrativa Y Ordenadora Del Gasto del Municipio de San Sebastián de Mariquita, quien, de manera previa y unilateral, le entregó una carta en físico de renuncia sin fecha que le exigió firmar.
Dicha carta de renuncia argumentaba que el motivo de la misma era el cambio del domicilio de mi poderdante. Lo cual contraria la realidad porque en la actualidad se encuentra viviendo en dicho municipio como
exigió firmar.
Dicha carta de renuncia argumentaba que el motivo de la misma era el cambio del domicilio de mi poderdante. Lo cual contraria la realidad porque en la actualidad se encuentra viviendo en dicho municipio como lo demuestra el contrato de arrendamiento y los cánones de arrendamiento que viene pagando hasta la fecha.
TERCERA: Mi poderdante pregunto a la señora LEYDY DIANA RUBIO del porque se debía firmar esa carta, ella fundamento su respuesta diciendo en que era para evitar problemas o conflictos futuros, ya que él estaba en periodo de prueba.
CUARTO: Esta práctica es común en la entidad demandad a, puesto que mi poderdante observó que otros de los que serían sus compañeros laborales como funcionarios de esta entidad se les exigían la firma de otras de cartas de renuncia, en similares circunstancia, es decir las pluricitadas cartas de renuncia ya e staban elaboradas con antelación a los nombramientos y posesiones, los textos que contenía y sus motivaciones de renuncian eran creados de manera arbitraria y ficticia aunque en la mayoría de caso la motivación ficticia era respetiva entre las cartas.
QUINTO: Posteriormente de manera verbal sus compañeros de labores manifestaron, que a todos sin importar rango o función se les exigía firmar, como si fuera esta carta de renuncia un conducto regular para ingresar a laboralmente en esta entidad.
SEXTO: En el mes de junio del año 2015, mi poderdante tenía la convicción de ser cobijado con el derecho a las prestaciones sociales correspondientes a la prima de servicio del sector público reglamentadas por el decreto ley 1042 de 1978. Al preguntar por las mismas en la oficina
convicción de ser cobijado con el derecho a las prestaciones sociales correspondientes a la prima de servicio del sector público reglamentadas por el decreto ley 1042 de 1978. Al preguntar por las mismas en la oficina de personal, la persona encargada le manifiesta que no tiene derecho a dicha prima, debido a que se vinculó a trabajar con la entidad el día 21 de enero del año 2015 y que para acceder a la misma debió vincularse desde el primero de enero del 2015.
SEPTIMO: Mi poderdante excedía la jordana laboral establecida legalmente para poder cumplir con responsabilidad con las funciones propias de su cargo y algunas de otros compañeros. La Oficina De Contratación Administrativa se estructuraba con un equipo.Expediente: 73001-33-33-008-2016-00196-02
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OCTAVO: En un caso similar Entre los meses de septiembre y octubre del año 2015 aproximadamente, el señor DIEGO FERNANDO MONTES, funcionario de la alcaldía en el grado de Técnico, se enteró que el alcalde en su momento ALVARO BOHORQUEZ OSMA, pretendía sacarlo del cargo por medio de la carta de renuncia también suscrita con anterioridad a la posesión del cargo, a lo cual acudió en defensa de sus derechos ante la
PERSONERIA MUNICIPAL.
NOVENO: En vista de lo anterior, la personera SHIRLEY YOJANA ACOSTA GONZALEZ, requirió al alcalde de ese entonces el señor ALVARO BOHORQUEZ, con el afán de proteger los derechos fundamentales del
NOVENO: En vista de lo anterior, la personera SHIRLEY YOJANA ACOSTA GONZALEZ, requirió al alcalde de ese entonces el señor ALVARO BOHORQUEZ, con el afán de proteger los derechos fundamentales del señor DIEGO FERNANDO MONTES. En dicho requerimiento fue anexada la carta de renuncia del funcionario y se dejó como prec edente este tipo de irregularidades.
DECIMO: La alcaldía se San Sebastián de Mariquita emitió la Resolución 933 del 11 de Noviembre de 2015, que modificaba el horario laboral de la entidad de lunes a viernes de 7:00 am a 12: 00 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm y los sábados de 8:00 am a 12:00 pm, para terminar el proceso de empalme con la administración entrante. En vista de lo anterior y agotado por la sobre carga laboral mi poderdante decide comunicarle a la señora LEYDY DIANA RUBIO, en su condición de Secretar ia General Administrativa y Ordenadora del Gasto del Municipio de San Sebastián de Mariquita la sobre carga laboral que ejercía sobre el su jefe inmediata la señora MABEL MARCELA CASTAÑO. Sumado a lo anterior otros compañeros le habían manifestado a mi poderdante que el alcalde quería disponer de algunos puestos y para ello debía ser efectivas las cartas de renuncia, hecho el cual de igual manera manifestó a la señora LEYDY DIANA RUBIO, quien en forma verbal afirmo que tenía conocimiento de esta situación y que hablaría con el alcalde para que no hiciera válida la carta de retiro a mi poderdante. Ella no dio solución a ninguna sobre la carga laboral y manifestó que continuara colaborándole a la entidad.
esta situación y que hablaría con el alcalde para que no hiciera válida la carta de retiro a mi poderdante. Ella no dio solución a ninguna sobre la carga laboral y manifestó que continuara colaborándole a la entidad.
DECIMO PRIMERO: Mi poderdante decidió de forma firme c umplir con el nuevo horario laboral planteado por la administración y desarrollar todas las actividades pendientes hasta donde le fuera posible dentro del horario establecido, sin exceder el tiempo laborado como común mente lo hacía. Inconforme por este he cho la señora LEYDY DIANA RUBIO, le escribió con su puño y letra una nota donde manifestaba su inconformidad por trabajar hasta las 5:00 pm y que no le ayudaría con el alcalde, esta nota fue firmada por ella y dejada sobre el escritorio de mi poderdante. E l contenido de la nota es el siguiente: "me siento muy triste, que con tanto trabajo en esta oficina y usted se vaya a las cinco en punto. Y quiere que yo le ayude hablar con el alcalde, que pena con usted, pero de esa manera no lo puedo recomendar. Ya que el alcalde tiene muchos compromisos, y necesita todo nuestro respaldo."Expediente: 73001-33-33-008-2016-00196-02
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Demandante: Juan Pablo Franco
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DECIMO SEGUNDO: El día 22 de diciembre del año 2015 en horas de la tarde un funcionario perteneciente a la administración fue a la oficina de mi poderdante a notificarle por escrito la aceptación de su supuesta renuncia. Aquí ya la carta de renuncia que antes de la posesión se había
tarde un funcionario perteneciente a la administración fue a la oficina de mi poderdante a notificarle por escrito la aceptación de su supuesta renuncia. Aquí ya la carta de renuncia que antes de la posesión se había firmado tenía un sello de recibido por la propia administración con la misma fecha del 22 de diciembre del 2015 y el funcionario le exigía que firmara el recibido.
Ante la negativa de firmar el recibido por parte de mi poderdante, la secretaria del alcalde también habla con mi poderdante para que firme y el nuevamente se niega, ante lo cual ella le expone que el alcalde le ordena que entregué los procesos al jefe de oficina y se retire de las instalaciones. De igual manera, 7 compañeros de la administración fueron informados de su supuesta aceptación de renuncia por medio del Decreto 204 del 22 de diciembre de 2015 Suscrito por el alcalde ALVARO
BOHÓRQUEZ OSMA.
DECIMA TERCERO: El día 23 de diciembre de 2015 mi poderdante interpuso un Derecho de Petición a la Alcaldía Municipal de Mariquita con el fin de manifestar que no era su deseo ni su voluntad solicitar renuncia del cargo, también solicito la copia del Decreto número 204 de 22 de diciembre del 2015, por medio del cual se aceptan unas renuncias en la administración municipal y su propia carta de renuncia, la cual no tenía; y de igual manera solicito las cartas de renuncias de los siguientes
compañeros:
LUZ IADA ZAPATA HERNANDEZ C.C. 52912476 de Bogotá que se desempeñaba en el Auxiliar Administrativo - Nivel Asistencial, Código 407 Grado 03.
compañeros:
LUZ IADA ZAPATA HERNANDEZ C.C. 52912476 de Bogotá que se desempeñaba en el Auxiliar Administrativo - Nivel Asistencial, Código 407 Grado 03.
LUZ EMILIA SANCHEZ MENDEZ C.C. 65793085 de Mariquita, que se desempeñaba en el cargo de Secretaría del nivel a sistencial, Código 440 Grado 03.
WILBER MANJARREZ HERRERA C.C. 14323492 de Honda que se desempeñaba en el cargo de Técnico Operativo, Nivel Técnico - Código 314 - Grado 01.
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ MURILLO C.C. 1082857103 de Santa Marta, quien desempeñaba en el cargo de Técnico Administrativo Código 367 Grado 01.
DIEGO FERNANDO QUINTERO VALENCIA C.C. 111196992 de Mariquita, quien desempeñaba en el cargo de Técnico Administrativo Código 367 Grado 02.Expediente: 73001-33-33-008-2016-00196-02
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6 ISABEL ALARCON VARGAS C.C 28.836.284 de Mariquita, quien desempeñaba en el cargo de Auxiliar Administrativo, Nivel Asistencial Código 407 Grado 03.
CAROLINA HERRERA REINOSO C.C 111.199.472 de Mariquita, quien desempeñaba en el cargo de Auxiliar Administrativo, Nivel Asistencial
Código 407 Grado 03.
CAROLINA HERRERA REINOSO C.C 111.199.472 de Mariquita, quien desempeñaba en el cargo de Auxiliar Administrativo, Nivel Asistencial Código 407 Grado 03.
El fin de mi poderdante al interponer el derecho de petición era demostrar a la administración que el oficio que tenían bajo su poder suscrito por él, con el cual motivaban el acto administrativo de renuncia no fue libre ni espontaneo y aunque costa por escrito no tiene fecha, siendo manipulable para poder radicarlo en cualquier fecha que la administración considere y queremos que se considere que la misma procuraduría se ha pronunciado en su reglamentación bajo el decreto 262 del año 2000 en su artículo 161: "No son válidas las renuncias presentadas en blanco, sin fecha determinada, o que pongan con anticipación en manos del nominador la suerte del servidor"
DECIMO CUARTO : El 24 de diciembre del 2015 mi poderdante se presentó a trabajar como de costumbre, ya que no había sido notificado en debida forma conforme al Código Contencioso Administrativo y no quería que se configurara un abandono del cargo. En dicho momento se encontró que su cargo ya había sido ocupado sin que se presentara la debida notificación.
DECIMO QUINTO: El jefe inmediato de mi poderdante la señora MABEL MARCELA CASTANO le solicita que se retire de las instalaciones, El se niega por no ser debidamente notificado del acto administrativo de aceptación de la supuesta renuncia, luego se presenta la jefe de personal de la anterior administración del Municipio de la alcaldía de mariquita la señora LADY CAROLINA WALTEROS FLAUTERO a indicarle a mi
aceptación de la supuesta renuncia, luego se presenta la jefe de personal de la anterior administración del Municipio de la alcaldía de mariquita la señora LADY CAROLINA WALTEROS FLAUTERO a indicarle a mi poderdante que se retirara de las instalaciones, ya que se encontraba nombrada una persona en el cargo que él venía desempeñando en ese momento mi poderdante solicito que se le entregara una copia del acto que nombraba y posesionaba a la persona que ya estaba ocupando su cargo. En vista de lo anterior, se dirigió ante la personería municipal para dejar constancia, de que no era su deseo ni su voluntad renunciar al cargo.
DECIMO SEXTO: Con gran sorpresa mi poderdante encontró que al día siguiente de su retiro ilegal del puesto de trabajo fue nombrada una persona en su cargo que muy posiblemente no tenía la debida autorización de la Comisión Nacional Del Servicio Civil (art 7 del decreto 1227 del 2005) y mucho menos se agotó el procedimiento de encargos
que debía revisar el municipio, con los empleados de carrera que pudieran tener derechos a ser encargados en ese cargo.Expediente: 73001-33-33-008-2016-00196-02
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DECIMO SEPTIMO: Posterior mi poderdante le mostraron sus Jefes directos el acto administrativo con el cual nombraron a la señora DIANA AYALA SALAZAR en el caro en el que el ostentaba, del cual no se obtuvo copia en ese momento, por lo cual se interpuso un derecho de petición el
directos el acto administrativo con el cual nombraron a la señora DIANA AYALA SALAZAR en el caro en el que el ostentaba, del cual no se obtuvo copia en ese momento, por lo cual se interpuso un derecho de petición el 29 de diciembre de 2015, con el fin de constatar que dicha persona se había posesionado y no se configurara un abandono del cargo.
Los derechos de petición de solicitud de copias interpuestos fueron contestados.
DECIMO OCTAVO : Mi poderdante el 22 de enero de 2016, presento Derecho de Petición, donde pretendía que se restableciera sus derechos, y así ser posiblemente reintegrado a la administración municipal y que fuera debidamente indemnizado por los perjuicios ocasionados en el tiempo que dejo de laborar, sustentando su petición, en la indebida notificación y que no se configuraba las características esenciales para dicha renuncia. A lo cual la administración contestó el derecho petición negando las pretensiones con fundamento que existía una carta de renuncia debidamente firmada.”
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El apoderado judicial del MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, aludiendo que el Decreto 204 del 22 de diciembre de 2015 fue proferido en debida forma y dándole cumplimiento a los Decretos 2400 de 1968 y Decreto 1950 de 1973, por medio del cual aceptó la renuncia presentada por el señor JUAN PABLO FRANCO OCAMPO , quien la hizo de forma libre, voluntaria, escrita, sin motivación y dándole gracias a la administración.
Decreto 1950 de 1973, por medio del cual aceptó la renuncia presentada por el señor JUAN PABLO FRANCO OCAMPO , quien la hizo de forma libre, voluntaria, escrita, sin motivación y dándole gracias a la administración.
Sostiene, que quizás lo pretendido por el actor fue retractarse después de haber presentado la renuncia, situación que no fue aceptada por el nominador, si bien, el retracto procede, en cualquier caso, esta será valida siempre y cuando el nominador lo acepte, y si es el caso contrario el empleado no tendría derecho a realizar ningún tipo de reclamo, como en el sub judice.
Indica, que en este caso la renuncia presentada por el señor JUAN PABLO FRANCO OCAMPO no tiene motivación alguna, por el contrario, agradece la oportunidad que le brindaron en la Administración Municipal, de haber ejercido el cargo de profesional universitario, haciéndolo de forma libre y espontánea, pues había podido continuar laborando con la Administración Municipal como funcionario en provisionalidad en un cargo de carrera administrativa, pero prefirió libremente y de forma voluntaria presentar renuncia al cargo que venía desempeñando y la Administración optó por aceptar la aludida renuncia en forma inmediata.Expediente: 73001-33-33-008-2016-00196-02
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Razones en las que se funda para solicitar que se nieguen las pretensiones del demandante y se condene en costas, toda vez que el MUNICIPIO SAN
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Razones en las que se funda para solicitar que se nieguen las pretensiones del demandante y se condene en costas, toda vez que el MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA, reiterando, que el ente territorial obró de conformidad a derecho y dándole aplicación a los Arts.27 del Decreto 2400 de 1988 y Art. 110 a 116 del Decreto 1950 de 1963.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia proferida el día 31 de octubre de 2019 , el Juzgado Octavo Administrativo Del Circuito De Ibagué, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda, para lo cual sostuvo lo siguiente:
“(…) Todo lo anterior denota que la renuncia firmada por el señor JUAN PABLO FRANCO como requisito previo a su posesión en el mes de enero de 2015, fue radicada sin su consentimiento el 22 de diciembre de 2015, a escasos 9 días de culminar el periodo de gobierno del mandatario local, por lo cual no obedeció a la autonomía de la voluntad, no fue libre ni espontánea.
De lo expuesto emerge con claridad que el acto administrativo por medio del cual se depreca la nulidad, esto es el artículo 5 del decreto 204 de 22 de diciembre de 2015 suscrito por el alcalde municipal de San Sebastián de Mariquita, fue falsa e indebidamente motivado, ya que el documento en el que se fundamenta (renuncia) fue logrado con vicios del consentimiento, error, fuerza y dolo.
Error en tanto que, el empleado, de buena fe, firmó de forma protocolaria
en el que se fundamenta (renuncia) fue logrado con vicios del consentimiento, error, fuerza y dolo.
Error en tanto que, el empleado, de buena fe, firmó de forma protocolaria una carta de renuncia en enero de 2015, a sabiendas como abogado, que la administración cuenta con 30 días para aceptarla y pasado este término la misma pierde vigencia; Fuerza, pues su nominador a través de su Secretaria Gen eral Administrativa, ejerció una fuerza indebida cuando de manera abierta y expresa le solicitó como "protocolo" la firma de la carta de renuncia sin fecha determinada, como requisito previo a la posesión; y Dolo, en cuanto que malintencionadamente la administración radicó el documento,- para ese momento sin validez por haber pasado los 30 días de su suscripción, sin su consentimiento, y se la aceptó de manera inmediata con el único fin de separarlo de su cargo y reemplazarlo también de manera inmediata con otra persona, sin siquiera dejar un plazo prudencial para la entrega del cargo o empalme.
Y es que estos vicios del consentimiento se consolidan como determinantes para invalidar el acto demandado, como quiera que toda persona que logra un empleo e ingre sa a laborar, lo hace con la expectativa de permanecer por mucho tiempo en la entidad, y para el caso particular del demandante, las manifestaciones de los testigos son indicativas que no era su intención, por lo menos para ese momento, separarse de suExpediente: 73001-33-33-008-2016-00196-02
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9 cargo. Vale mencionar, que dentro del cartulario no reposa llamado de atención oficial al funcionario, ni queja escrita que denote, ni que la administración se encontrase inconforme con sus servicios, ni que el funcionario hubiese manifestado inconvenientes e n el cumplimiento de sus funciones.
Es así como se configura el nexo causal entre los hechos probados y la teoría del demandante; entre la mala praxis de la administración de solicitar -como mecanismo de coacciónrenuncias en blanco o sin fecha determinada como requisito previo a la posesión en cargos de provisionalidad, y el acto demandado -artículo 5° del decreto 204 de 2015pues es claro que de no existir estas renuncias previas, el decreto no se hubiera promulgado.
(…) Con relación al cargo de falsa motivación expuesto en la reforma de la demanda (fl. 214), el mismo se finca en que la finalidad que tuvo la administración para la expedición del acto demandado (artículo 5 del decreto 204 de 2015), fue distinta a la necesidad del servicio, ya que la renuncia que da origen a la expedición del acto no fue libre ni espontánea. Este cargo encuentra asidero jurídico en los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) a través de la defini ción y desarrollo de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, encontrándolos procedentes cuando los actos administrativos hayan sido expedidos "mediante falsa motivación".
de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, encontrándolos procedentes cuando los actos administrativos hayan sido expedidos "mediante falsa motivación".
El desarrollo jurisprudencial el Consejo de Estad o ha considerado que cuando se demuestra que los motivos de un acto administrativo no son reales, no existen o están distorsionados, se presenta un vicio que ataca directamente su legalidad y se le ha denominado falsa motivación. (Consejo de Estado, secció n primera, sentencia de 14 de abril de 2016, expediente 25000232400020080026501, magistrada ponente: María Claudia Rojas Lasso).
Es así como ha explicado que este vicio de nulidad afecta el elemento causal de la decisión, en cuanto a los antecedentes de hecho y derecho que motivan su expedición invirtiendo la carga de la prueba en el demandante y se ha afirmado "ocurre cuando: i) se presenta inexistencia de fundamentos de hecho o de derecho en la manifestación de voluntad de la Administración Pública; ii) los supuestos de hecho esgrimidos en el acto son contrarios a la realidad, bien sea por error o por razones engañosas o simuladas; iii) porque el autor del acto le ha dado a los motivos de hecho o de derecho un alcance que no tienen; y iv) porque los motivos que sirven de fundamento al acto no justifiquen la decisión". Con base en lo anteriormente expuesto, se encuentra probado dentr o de la presente actuación a través de los medios probatorios incorporados y practicados, que los fundamentos de hecho que originaron el actoExpediente: 73001-33-33-008-2016-00196-02
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practicados, que los fundamentos de hecho que originaron el actoExpediente: 73001-33-33-008-2016-00196-02
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10 demandado en su artículo 5°, son contrarios a la realidad por concurrir en el autor de la renuncia que se acepta, vicios del consentimiento (error, fuerza y dolo), lo cual da cabida a la prosperidad del cargo expuesto.
DEL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Derivado de la nulidad del decreto 204 de 2015, emana diáfano el restablecimiento de los derechos del demandante, en consideración a su ilegal desvinculación del empleo que ostentaba en provisionalidad en la Alcaldía Municipal de San Sebastián de Mariquita, haciéndose necesario que a este título se ordene su reintegro al cargo que desempeñaba como Profesional Universitario Código 219 grado 01, o a otro de igual o mayor categoría, así como el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación (23 de diciembre de 2015) y hasta el 22 de diciembre de 2017, de conformidad con el precedente de la Corte Constitucional contenido en las sentencias SU-556 de 2014 y SU 053 de 2015. ordenando que estas sumas sean indexadas al momento del pago tomando como base el índice de precios al consumidor (art. 187 CPACA), y en cumplimiento a las previsiones del artículo 192 del CPACA, sin que haya lugar a descuento alguno en razón a no haberse aprobado por la parte demandada.
5. LAS COSTAS PROCESALES
CPACA), y en cumplimiento a las previsiones del artículo 192 del CPACA, sin que haya lugar a descuento alguno en razón a no haberse aprobado por la parte demandada.
5. LAS COSTAS PROCESALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del C.P.A.C.A., salvo en los procesos donde se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, hoy C.G.P.
Así pues, el Código General del Proceso, en su artículo 365, en cuanto a la condena en costas establece en su numeral 1° que se condenará en ellas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación, o revisión que haya propuesto.
Por consiguiente, el despacho condenará en costas a la parte demandada, en tanto resultó vencida en la presente instancia, como agencias en derecho se fijará la suma de $ 1.291.712 que corresponde al 10% de la pretensión reconocida de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo 1887 de 2003.
Se ordenará que la Secretaría efectúe la correspondiente liquidación, en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso.
6DE LA COMPULSA DE COPIAS SOLICITADA POR EL AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICOExpediente: 73001-33-33-008-2016-00196-02
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MINISTERIO PÚBLICOExpediente: 73001-33-33-008-2016-00196-02
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11 El agente del Ministerio Público, en su concepto que obra a folios 302 a 307, solicitó la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría Provincial de Honda y Contraloría Departamental del Tolima, para que se investigue la presun ta responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal que pudiera asistirles a los funcionarios implicados ÁLVARO BOHÓRQUEZ OSMA y LEYDY DIANA RUBIO AGUIRRE, en sus calidades de Alcalde Municipal y Secretaria General Administrativa del Municipio de San Sebastián de Mariquita, respectivamente, para la época de los hechos.
Este Despacho, atendiendo a la solicitud que efectuada por el agente del Ministerio Público, en cumplimiento del deber jurídico de poner en conocimiento de las autoridades la ocurrencia de hechos que puedan implicar la comisión de delitos, así como el deber de colaboración entre entidades públicas, en especial los entes de control, ordenará en la parte resolutiva
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