TA TOL - 73001-33-33-008-2017-00199-01-(15-06-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-008-2017-00199-01-(15-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023)
EXPEDIENTE DIGITAL
Expediente: 73001-33-33-008-2017-00199-01 (N.I 158-2021)
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JULIÁN ANDRÉS ARANGO MÉNDEZ
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
Tema: SUPRESIÓN CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y
REMOCIÓN – PROFESIONAL UNIVERSITARIO,
GRADO 18, NIVEL PROFESIONAL-.
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Decide la Sala el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante , contra el fallo proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué, de fecha 18 de diciembre de 2020, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
El señor JULIÁN ANDRÉS ARANGO MÉNDEZ, actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda en contra de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA , pretendiendo que se hagan las siguientes:
“DECLARACIONES Y CONDENAS
Primera. Que se declare nulo el Acuerdo 030 del Consejo Superior de la Universidad del Tolima, emitido el 19 diciembre de 2016, por medio del cual, se suprimen algunos cargos de la planta glo bal de la Universidad
Primera. Que se declare nulo el Acuerdo 030 del Consejo Superior de la Universidad del Tolima, emitido el 19 diciembre de 2016, por medio del cual, se suprimen algunos cargos de la planta glo bal de la Universidad del Tolima, adoptada por el Acuerdo 006 de 2012. Acto administrativo que suprimió 27 empleos nivel profesional grado 18, particularmente en lo que respecta a mi mandante cuya denominación es Profesional UniversitarioG18, dependencia Departamentos - Facultad de Ciencias.
Segunda. Se declare nulo el oficio 4.3-0014 del 17 de enero de 2017 por medio del cual la Jefe División Relaciones Laborales de la Universidad del Tolima, comunica a mi representado JULIAN ANDR ÉS ARANGO MENDOZA la supresión del cargo de Profesional Universitario, grado 18, de nivel profesional, que desempeñaba.
Tercero. Como consecuencia de las pretensiones primera y segunda, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la UNIVERSIDAD DELExpediente: 73001-33-33-008-2017-00199-01 (N.I 158-2021)
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JULIÁN ANDRÉS ARANGO MÉNDEZ
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
2
TOLIMA, el reintegr o sin solución de continuidad de JULIAN ANDRÉS ARANGO MENDOZA en el mismo cargo que venía desempeñando, en iguales condiciones a las que tenía al momento de su desvinculación, o en otro de superior jerarquía.
Cuarto. Que igualmente a título de restablecimiento del derecho, y como
ARANGO MENDOZA en el mismo cargo que venía desempeñando, en iguales condiciones a las que tenía al momento de su desvinculación, o en otro de superior jerarquía.
Cuarto. Que igualmente a título de restablecimiento del derecho, y como consecuencia de Las pretensiones primera y segunda, se condene a la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA pagar los salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo, prestaciones sociales y demás adehalas que mi representado JULIAN ANDRÉS ARANGO MENDOZA, no pudo percibir, desde la fecha de su desvinculación y hasta que se produzca el reintegro respectivo al cargo.
Quinto. Se condene a la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, pagar a favor de JULIAN ANDRÉS ARANGO MENDOZA, la indemnización por la supresión del empleo, de acuerdo a lo dispuesto por Ley 909 de 2004 en su artículo 44.
Sexto. Que la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, dará cumplimiento a las condenas debidamente indexadas, a favor de JULIAN ANDRES ARANGO MENDOZA, dentro de los términos previstos en el C.P.A.C.A.
Séptimo. Se condene el costas y agencias en derecho a la institución demandada”.
Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes:
HECHOS
1. argumentó que, l a Universidad del Tolima es un ente universitario autónomo en los términos de la Ley 30 de 1992 con personería jurídica, administrativa y financiera con capacidad para organizar el personal docente y administrativo.
2. De acuerdo a la autonomía propia de las universidades se expidió por el
autónomo en los términos de la Ley 30 de 1992 con personería jurídica, administrativa y financiera con capacidad para organizar el personal docente y administrativo.
2. De acuerdo a la autonomía propia de las universidades se expidió por el Consejo Superior el Acuerdo 001 de enero 29 de 1996 que contiene el Estatuto para el personal administrativo, en el cual se clasifican los empleos
en el nivel DIRECTIVO, ASESOR, EJECUTIVO, PROFESIONAL , TÉCNICO Y
ASISTENCIAL.
3. La universidad del Tolima realizó estudio técnico para efectuar la reestructuración administrativa, en el cual se propuso en el nivel profesional la creación de 24 empleos profesional universitario código 219, grado 18, siendo incluidos en el Acuerdo 006 de 2002.
4. Según Resolución No. 0475 del 07 de abril de 2015, e l empleo ocupado por el demandante es el de Profesional Universitario del Nivel Profesional, grado de remuneración 18, adscrito a la facultad de Ciencias, cargo de libreExpediente: 73001-33-33-008-2017-00199-01 (N.I 158-2021)
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JULIÁN ANDRÉS ARANGO MÉNDEZ
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
3
nombramiento y remoción de la planta global contenida en el Acuerdo 006 del 03 de mayo de 2012 por el Consejo superior Universitario; describiendo las funciones a su cargo.
5. Afirmó que, durante el ejercicio de las funciones del demandante, se
nombramiento y remoción de la planta global contenida en el Acuerdo 006 del 03 de mayo de 2012 por el Consejo superior Universitario; describiendo las funciones a su cargo.
5. Afirmó que, durante el ejercicio de las funciones del demandante, se desempeñó con eficacia y eficiencia, al punto que la decanatura de la facultad de Ciencias, mediante Resolución No. 004 del 07 de abril de 2015, lo designó como Coordinador Ejecutivo del Observatorio del Medio Ambiente, adscrito a la Facultad de Ciencias.
6. Arguyó que, l a Universidad del Tolima suscribió el convenio de cooperación No. 001 de 2016 con la universidad del valle, con el cual se desarrolla la asistencia técnica para el fortalecimiento institucional en virtud de la crisis que atraviesa la institución educativa tolimense.
7. Sostuvo que, la Universidad del Valle elaboró un documento denominado ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA - PLAN DE ALIVIO FINANCIERO de diciembre de 2016, en el cual se definen los lineamientos estratégicos, se analiza la situación y el manejo financiero de la entidad, las causas de la crisis para lo cual propone un plan de alivio financiero y las medidas de acción inmediata como son eliminar la ruptura en la unidad de mando de la universidad, establecer la carga de profesores de la universidad corregir direcciones de programa o departamento, restringir la ordenación del gasto y la
INSUBSISTENCIA DE NOMBRAMIENTO A PROFESIONALES DE LIBRE
NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
programa o departamento, restringir la ordenación del gasto y la
INSUBSISTENCIA DE NOMBRAMIENTO A PROFESIONALES DE LIBRE
NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
8. Informó que, la recomendación se desarrolla en los siguientes términos:
8.1. Expresó que, el documento realizado por la Universidad del Valle, no se consolidó en el tiempo, es decir, no fue consecuente con lo pactado entre las dos instituciones universitarias, ya que éste (convenio) se extendía hasta el 07 de Mayo de 2017, como se evidencia en el acta de inicio del Convenio del 06 de diciembre de 2016, para que se surtiera en debida forma las diferentes etapas del mismo; no obstante lo anterior, la Universidad del Tolima, aún sin haberse terminado lo pactado, decidió tomar medidas, entre ellas, la supresión de cargos de la planta global de personal, significando a su juicio,Expediente: 73001-33-33-008-2017-00199-01 (N.I 158-2021)
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JULIÁN ANDRÉS ARANGO MÉNDEZ
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
4
que hubo una falsa motivación la cual no se ajusta a la realidad del proceso a llevar a cabo.
8.2. Como consecuencia de la sugerencia expuesta por la Universidad del Valle en el Plan de Alivio Financiero, la Jefe División Relaciones Laborales de la Universidad del Tolima GLORIA YOLANDA OSPINA PACHECO, mediante oficio 4.3-0014 del 17 de enero de 2017, comunica a su representado, que:
la Universidad del Tolima GLORIA YOLANDA OSPINA PACHECO, mediante oficio 4.3-0014 del 17 de enero de 2017, comunica a su representado, que: "De conformidad con el Acuerdo del Consejo Superior No. 030 del 19 de diciembre de 2017 (SIC). "Por medio del cual se suprimen algunos cargos de la planta global de la Universidad del Tolima, adoptada por el Acuerdo 006 de 2012"; fue suprimido el cargo de Profesional Universitario, grado, 18, de nivel profesional, cargo este que desempeñaba mi asistido".
9. Sostuvo que, la Universidad del Valle simplemente a fecha 17 de enero de 2017, había presentado un documento que denominó ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMAPLAN DE ALIVIO FINANCIERO, basado en la situación y manejo financiero de la entidad, considerando diversos aspectos y acciones, metas, reducción de costos y gastos para reducir el déficit y demás aspectos, lejos de considerarse y tenerse como un verdadero estud io técnico sobre la realidad de la institución Universidad del Tolima.
10. Explicó que, el Decreto 1227 de 2005 en su artículo 97, es perentorio al establecer, que los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos, deberán ba sarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen como mínimo los siguientes aspectos:
“Análisis de los procesos técnicos-misionales y de apoyo.
Evaluación de la prestación de los servicios. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos”.
“Análisis de los procesos técnicos-misionales y de apoyo.
Evaluación de la prestación de los servicios. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos”.
11. Consideró que, el estudio técnico que debía realizar la Universidad del Valle, conforme al Convenio de Cooperación No. 001 de 2016, para modificar, suprimir o crear en la planta de empleos de la Universidad del Tolima, no se compadece con el documento denominado asistencia técnica para el fortalecimiento de la institución - PLAN DE ALIVIO FINANCIERO, ya que éste no reúne las exigencias de orden legal, habida cuenta que la Universidad del Valle con fecha 31 de Marzo de 2017, determina claramente en su página institucional, entre otros aspectos, que se está efectuando una retroalimentación de doble vía con los grupos de interés de la Universidad del Tolima, y así evaluar el avance del estudio, además de llevar a cab o una sensibilización de la metodología desarrollada por la Universidad del Valle e informar sobre los logros que se esperan alcanzar al finalizar el proyecto, centrándose en la metodología utilizada para el proceso de medición de cargas laborales, así como en el respeto de los derechos adquiridos en laExpediente: 73001-33-33-008-2017-00199-01 (N.I 158-2021)
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JULIÁN ANDRÉS ARANGO MÉNDEZ
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
5
redistribución inicial de la estructura de cargos que se proponga, ya que existen respecto a la metodología del proceso de medición de cargas laborales.
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
5
redistribución inicial de la estructura de cargos que se proponga, ya que existen respecto a la metodología del proceso de medición de cargas laborales.
También hace énfasis en que el rector de la Universidad del Tolima, conoció los avances de los productos acordados en el convenio interadministrativo y se configuraron aspectos importantes para la nueva estructura preliminar, que posibilitará una gestión universitaria eficiente, oportuna, de calidad y orientada al estudiante, eje de la educación superior.
12. Lo expuesto por la Universidad del Valle , demuestra sin lugar a equívocos, que para enero de 2017, mes en el que se tomó la determinación de suprimir el cargo de su mandante como Profesional Universitar io, del nivel profesional grado de remuneración 18, adscrito a la Facultad de Ciencias, basado en el estudio de ALIVIO FINANCIERO, que origin ó el Acuerdo del Consejo Superior No. 030 de 19 de diciembre 2016 donde se suprimen veintisiete (27) cargos del nivel profesional grado 18, no se ajusta a la legalidad, ya que para el mes referenciado, aun no existía o no se había consolidado el estudio técnico, de acuerdo a las exigencias establecidas en el art. 97 del Decreto 1227 de 2005, pues, en el citado convenio celebrado por la Universidad del Valle, se hizo referencia a una asesoría o asistencia técnica para el fortalecimiento institucional, que se denominó: ALIVIO FINANCIERO, pasando por alto las exigencias establecidas en la norma antes citada, y no para modificar y suprimir.
13. Finalmente, indicó que, tiene pleno conocimiento, al menos para el 17 de
FINANCIERO, pasando por alto las exigencias establecidas en la norma antes citada, y no para modificar y suprimir.
13. Finalmente, indicó que, tiene pleno conocimiento, al menos para el 17 de Enero de 2017, que la Universidad del Tolima, no hab ía solicitado concepto técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, órgano éste, que autoriza o no a la entidad a la restructuración, debiendo formular las observaciones necesarias; siendo éste concepto técnico, uno de los elementos de vital importancia para el proceso de reestructurac ión de la planta de personal de la Universidad del Tolima, que debía contar entre otras etapas: a) Estudio Técnico. b) Competencia para la elaboración del estudio técnico, c) competencia para la elaboración del estudio técnico en el orden territorial. d) Metodología del estudio técnico, e) Propuesta para la modificación de la planta de personal. f) Concepto Técnico. G) Concepto de viabilidad presupuestal.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Dentro del término de traslado, se pronunció e l apoderado judicial de la entidad demandada, manifestando que, se oponía a la prosperida d de las pretensiones de la demanda. Como sustento de lo anterior, expresó que, frente al primer cargo de nulidad, denominado violación directa del bloque de legalidad integrado por el artículo 15,36 y 42 del Acuerdo del Consejo Superior de la UniversidadExpediente: 73001-33-33-008-2017-00199-01 (N.I 158-2021)
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JULIÁN ANDRÉS ARANGO MÉNDEZ
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JULIÁN ANDRÉS ARANGO MÉNDEZ
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
6
001 de 1996 – por el cual se expide el Estatuto para el personal administrativo de la Universidad, el artículo 46 de la ley 909 de 2004, son normas que no conciernen a lo debatido por el demandante, como es, que el acuerdo No 030 del 19 de diciembre de 2016 no se produjo una eliminación del cargo justificada y que no existió un estudio técnico consolidado que lo respaldara.
Explicó que, el artículo 46 de la ley 909 de 2004 y 228 del decreto 019 de 2012 son normas que , regulan las reformas de planta de per sonal en entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, circunstancia que difiere de la naturaleza jurídica de las universidades públicas como entes autónomos, con régimen especial, personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera.
Respecto al argumento que, al momento de adoptarse el acuerdo No 030 de 2016 no existía un estudio técnico consolidado que sustentara la determinación de suprimir el cargo que ostentaba el demandante, indicó que, la Asamblea General de Profesores de la Universidad , en el mes de febrero elaboró ante el Consejo Superior Universitario “Propuesta de reforma profunda de la Universidad del Tolima”, en donde se recomendó a corto plazo la “Supresión de vinculaciones en el nivel profesional universitario grado 18. Para algunos casos se deberán realizar los estudios
reforma profunda de la Universidad del Tolima”, en donde se recomendó a corto plazo la “Supresión de vinculaciones en el nivel profesional universitario grado 18. Para algunos casos se deberán realizar los estudios de viabilidad jurídica de la medida a la luz de las sentencias universales de las cortes”.
Aseveró que, de la anterior propuesta se elevó consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, preguntando sobre la posibilidad de llevar a cabo ajustes a la organización de la estructura de la planta de personal, en relación con el tratamiento que debe darse a 31 cargos clasificados como de libre nombramiento y remoción, en tidad que afirmó que la adopción de la planta de personal así como el manual específico de funciones y de competencias laborales es de competencia exclusiva de los órganos directivos de dicha universidad.
En tal sentido, esgrimió que, conforme al concepto emitido por el DAFP, un equipo directivo de la Universidad del Tolima , conformado por Asesoría Jurídica, la División de relaciones laborales y Prestacionales y la Oficina de Desarrollo Institucional realizó estudio técnico sobre la supresión de 27 cargos de libre nombramiento y remoción del nivel profesional grado 18, con base en discusiones realizadas al interior del ente universitario y la propuesta realizada por la Asamblea General de Profesores, se presentó un estudio técnico en el mes de noviembre de 2016, el cual indicó la posibilidad de suprimir 27 de los 31 cargos de profesionales – Grado 18. Así mismo, puntualizó que, para el año 2016 la Universidad del Valle formuló para la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA , el documento “Asistencia
de suprimir 27 de los 31 cargos de profesionales – Grado 18. Así mismo, puntualizó que, para el año 2016 la Universidad del Valle formuló para la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA , el documento “Asistencia técnica para el fortaleci miento institucional de la Universidad del Tolima –Expediente: 73001-33-33-008-2017-00199-01 (N.I 158-2021)
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JULIÁN ANDRÉS ARANGO MÉNDEZ
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
7
Plan de Alivio Financiero”, en donde se conceptuó que aplicaba la supresión de los cargos de profesional universitario de libre nombramiento, estudio último que se elaboró en consideración a las funciones del Profesional universitario - Grado 18, procesos en que intervenían estos, entre otros.
Adujo que, no es procedente la aprobación por el DAFP de los estudios que realice la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA con el fin de modificar su planta de personal, ya que esto solo es procedente a las entidades que hacen parte de la rama ejecutiva del orden Nacional, y la entidad accionada es del orden departamental.
En relación al segundo cargo de nulidad, denominado falsa motivación del acto administrativo, afirmó que, a l momento de adoptarse el Acuerdo No 030 de 2016, se contaba con insumos suficientes para tomar la decisión de suprimir los 27 cargos de Profesional Universitario Grado 18, debido a la s necesidades apremiantes que enfrentaba la Universidad con ocasión de una crisis institucional y financiera, que la tenía al borde de la cesación total y
suprimir los 27 cargos de Profesional Universitario Grado 18, debido a la s necesidades apremiantes que enfrentaba la Universidad con ocasión de una crisis institucional y financiera, que la tenía al borde de la cesación total y absoluta de actividades.
Bajo estas circunstancias, mencionó que, no corresponde afirmar que los actos administrativos adolecen de falsa motivación, cuando se deben a un análisis serio y ponderado de la situación concreta que afectaba a la Universidad del Tolima en ese momento. Agregó que, dicho ente Universitario, procedió hacer recortes en diferentes rubros asignado a otras actividades y disminuyó beneficios extralegales, sin embargo, la situación y necesidad real del servicio ameritó una decisión definitiva respecto de quiénes ostentaban el cargo de Profesional Universitario - Grado 18.
Por último, respecto al tercer Cargo, denominado expedición irregular de los actos administrativos, en cuanto a la afirmación del demandante de la falta de publicidad del acuerdo No 030 de 2016 , por medio del cual se suprimieron los 27 cargos de profesional universitario grado 18, si esta hubiera ocurrido como indica el accionante solo se af ectaría la inoponibilidad del mismo, más no la validez, y de igual forma el demandante conoció el acuerdo No. 030 de 2016 cuando se presentó a la reunión donde recibió la comunicación del acto de supresión del cargo, dándose por ausente el cargo que se endilga.
Así mismo, precisó que, para el momento en que el demandante consultó el portal electrónico de la Universidad del Tolima, el Acuerdo No. 030 se encontraba publicado, demostrándose la ausencia del defecto que se anuncia
Así mismo, precisó que, para el momento en que el demandante consultó el portal electrónico de la Universidad del Tolima, el Acuerdo No. 030 se encontraba publicado, demostrándose la ausencia del defecto que se anuncia en el cargo; considerando que esta réplica igualmente debe ser descartada (Fls. 98 a 113 del Documento No. 07 del Cuaderno Principal Tomo I del Expediente Digital).Expediente: 73001-33-33-008-2017-00199-01 (N.I 158-2021)
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JULIÁN ANDRÉS ARANGO MÉNDEZ
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
8
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia proferida el día 18 de diciembre de 2020 , el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué, negó las pretensiones de la demanda, para lo cual sostuvo (Documento No. 09 Sentencia de Primera Instancia de la Carpeta Juzgado del Expediente Digital):
“(…) 3.3.4.1. Cargo primero: Violación directa del bloque de legalidad integrado por los Art. 15, 36, 42 del Acuerdo del Consejo Superior de la Universidad del Tolima No. 001 de 1996; el Art. 46 de la Ley 909 de 2004; Art. 95, 96 y 96 del Decreto 1227 de 2005, el que se subsume en el Decreto 1083 de 2015y el Art. 228 del decreto 019 de 2012.
El telón de fondo de este cargo y los siguientes que estudiará esta instancia, corresponde a las consideraciones que precedieron la supresión
1083 de 2015y el Art. 228 del decreto 019 de 2012.
El telón de fondo de este cargo y los siguientes que estudiará esta instancia, corresponde a las consideraciones que precedieron la supresión de los cargos dispuesta en el acto administrativo objeto de censura, y que se resumen así:
Competencia del consejo superior de la Universidad para definir la organización académica y administrativa y para definir la planta de personal. - Acuerdos 104 de 1993 (artículo 18) y 006 de 2012El establecimiento del periodo de transición para atender los problemas de orden financiero, administrativo, gerencial y académico, dispuesto mediante Acuerdo 021 del 12 de septiembre de 2016.
El establecimiento de actividades de ejecución simultánea para la reforma integral de la Universidad, necesarias par a continuar con su normal funcionamiento.
La suscripción del Convenio Específico de Cooperación No. 001 de 2016 con la Universidad del Valle y las recomendaciones incluidas en el primer producto entregado denominado Plan de Alivio, correspondiente al estudio técnico realizado que propone la supresión de 27 cargos del nivel profesional grado 18.
La certificación contable y financiera para el reconocimiento y pago de las liquidaciones que se deriven de la supresión.
La sesión del Consejo Superior ce lebrada el 19 de diciembre de 2016 que aprobó la supresión de cargos.
A juicio del demandante, el acuerdo 030 del 19 de diciembre de 2016 que dispuso la supresión de 27 cargos de nivel profesional grado 18, afrentó el marco normativo supletorio contenid o en la ley 909 de 2004 y su
A juicio del demandante, el acuerdo 030 del 19 de diciembre de 2016 que dispuso la supresión de 27 cargos de nivel profesional grado 18, afrentó el marco normativo supletorio contenid o en la ley 909 de 2004 y su reglamentación por haberse sustentado en un plan de alivio financiero y no en un estudio técnico que reuniera las condiciones allí previstas; sumando a que no fue consecuencia de una reestructuración o reorganización de la univ ersidad en los términos del artículo 46 delExpediente: 73001-33-33-008-2017-00199-01 (N.I 158-2021)
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JULIÁN ANDRÉS ARANGO MÉNDEZ
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
9
acuerdo No. 001 de 1996. Todo bajo la afirmación que como el ente no previó estatutariamente la forma en que debía adelantarse el proceso de supresión y reforma de la planta de personal, se imponía acudir a la norma supletoria.
Precisase inicialmente que le asiste razón al demandante al indicar que a falta de una exigencia estatutaria especial sobre la forma y contenido de los estudios técnicos que deben soportar la supresión de los cargos, su vacío debía llenarse acudiendo a la norma supletoria.
En efecto, aunque el estatuto general de la Universidad contenido en el Acuerdo No 104 de 1993 (numeral 6º articulo 18) y el Acuerdo 001 de 1996 por medio del cual se adopta el estatuto de personal administrativo (artículos 11 y 12), dejaron claro que la competencia para suprimir los
Acuerdo No 104 de 1993 (numeral 6º articulo 18) y el Acuerdo 001 de 1996 por medio del cual se adopta el estatuto de personal administrativo (artículos 11 y 12), dejaron claro que la competencia para suprimir los cargos de la planta de personal recaía en el Consejo Superior mediante acuerdo y previa certificación de disponibilidad presupuestal, y que la misma debía producirse por reestructuración or ganizativa o reorganización de una dependencia (artículos 45 y 46), ciertamente guardó silencio sobre los estudios que legalmente le deben preceder en cuanto a su elaboración y contenido.
Adicionalmente, aunque el Acuerdo No 21 del 12 de septiembre de 2016 que estableció un periodo de transición tuvo la finalidad de modificar el Estatuto General para que el rector pudiera atender las medidas de contingencia necesarias para implementar la reforma profunda de la universidad incluida la necesidad de contrata r un experto en reformas académico administrativas, allí tampoco se precisó lo relativo al contenido del estudio que soportara la supresión de cargos.
Y las fuentes normativas que suplen ese vacío estatutario son la ley 909 de 2004 vigente para la época de los hechos que ahora se debaten, que en su artículo 55 dispuso que las normas de administración de personal contenidas en ella y en los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y demás normas que los modifiquen o reglamenten, sustituyan o adicionen, se aplicarán a los empleados que presten sus servicios en las entidades a que se refiere el artículo 3. °, disposición que incluye en el numeral 2. ° a los entes
que los modifiquen o reglamenten, sustituyan o adicionen, se aplicarán a los empleados que presten sus servicios en las entidades a que se refiere el artículo 3. °, disposición que incluye en el numeral 2. ° a los entes universitarios autónomos. Como aplicables también lo son, los decretos expedidos por el presidente de la repú blica en virtud de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 53 ibid. que hoy corresponde a los artículos 2.2.12.1., 1.2.12.2. y 2.2.12.3. del decreto único 1083 de 2015 reglamentario del sector de función pública, que previeron en su orden: la existencia de justificación o estudios técnicos que demuestren las razones de la supresión dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia de interés general y, contener como mínimo los siguientes aspectos: (i) Análisis de l os procesos técnicomisionales y de apoyo. (ii) Evaluación de la prestación de los servicios. (iii) Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.Expediente: 73001-33-33-008-2017-00199-01 (N.I 158-2021)
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JULIÁN ANDRÉS ARANGO MÉNDEZ
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
10
Se detiene a continuación el despacho en el análisis de los requisitos mínimos que debía tener el estudio o estudios destinados (s) a soportar la supresión de los cargos de nivel profesional grado 18, (…) (…)
10
Se detiene a continuación el despacho en el análisis de los requisitos mínimos que debía tener el estudio o estudios destinados (s) a soportar la supresión de los cargos de nivel profesional grado 18, (…) (…) Del anterior cuadro se concluye que la declaratoria de supresión del empleo de Profesional Universitario grado de remune ración 18 adscrito a la facultad de Ciencias que ocupaba el demandante estuvo precedido de un estudio técnico, el denominado Asistencia Técnica para el fortalecimiento institucional de la Universidad del Tolima - Plan de Alivio Financierosuscrito por el Instituto de Prospectiva, Innovación y Gestión del Conocimiento de la Universidad del Valle en el marco del CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACI ÓN No. 001 del 30 de noviembre de 2016, correspondiente a la etapa I, que aunque no se incorporó formalmente en un solo documento junto con los otros insumos ya elaborados por la universidad, concluyó a partir de estos en la necesidad de suprimir 27 de los 31 cargos de profesional universitario G -18 por razones de reorganización administrativa (presentaban duplicidad de funciones) y especialmente de racionalización del gasto público, demostrado que su implementación significaría un ahorro anual para el claustro educativo de dos mil cuatrocientos millones de pesos aproximadamente.
Cierto es que el estudio no incluyó e l comparativo de cargas laborales, estudio de perfiles, ni el ajuste del manual de funciones, pero ello obedeció a que este primer producto de entrega
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.