TA TOL - 73001-33-33-008-2017-00258-01-(05-09-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-008-2017-00258-01-(05-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Radicación: No. 73001-33-33-008-2017-00258-01
Interno: No. 2022-000206
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: LINDA PAOLA RUBIO AYALA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Referencia: Apelación de sentencia – Reintegro.
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante – LINDA PAOLA RUBIO AYALA en contra de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2021 por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante la cual decidió negar las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
La señora– LINDA PAOLA RUBIO AYALA , obrando por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra NACIÓN – RAMA JUDICIAL, solicitando las siguientes:
I.I. DECLARACIONES Y CONDENAS1
“PRIMERA: Que se declare la nulidad de los actos administrativos:
(i) Calificación parcial integral de servicio de fecha 18 de febrero de 2016, suscrita por el Dr. Diego Herrera Lozano, Juez Octavo Penal Municipal con
“PRIMERA: Que se declare la nulidad de los actos administrativos:
(i) Calificación parcial integral de servicio de fecha 18 de febrero de 2016, suscrita por el Dr. Diego Herrera Lozano, Juez Octavo Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué , que calificó a la actora, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 10 de mayo de 2015, con calificación de 63 puntos.
(ii) Calificación parcial integral de servicios de fecha 25 de marzo de 2016, suscrita por el Dr. Christian Camilo Valderrama Rey es, Juez Octavo Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, por el periodo comprendido entre el 11 de mayo y 31 de diciembre de 2015, con una calificación de 50 puntos.
1Ver folios 33-35 y 119-125 carpeta 02CuadernoPpalTomo2 – PDF cuaderno – 2 –, expediente digital Juzgado - plataforma SAMAI.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 2
LINDA PAOLA RUBIO AYALA Vs. NACIÓN – RAMA JUDICIAL.
Rad: 008-2017-00258-01
Int: 2022-00206
Sentencia segunda Instancia
(iii) Calificación integral de servicios de fecha 24 de mayo de 2016, suscrita por la Dra. Angela Patricia Salamanca Garzón, Juez Octava Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, que consolido el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, con una calificación final de 55 puntos.
(iv) La Resolución del 8 de noviembre de 2016, suscrita por la Dra. Angela
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, con una calificación final de 55 puntos.
(iv) La Resolución del 8 de noviembre de 2016, suscrita por la Dra. Angela Patricia Salamanca Garzón, Juez Octava Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, a través de la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto por la actora cont ra la calificación insatisfactoria, y en su artículo primero dispuso: “Confirmar en su integridad la resolución de fecha 24 de mayo de 2016, por medio de la cual se calificó insatisfactoriamente los servicios prestados por la doctora Linda Paola Rubio Ayala, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.779.741 durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, como secretaria en propiedad de este juzgado" (Negrilla y cursiva fuera de texto).
(v) El acto administrativo de fecha 14 de marzo 2017, suscrito por la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través del cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la calificación insatisfactoria, y en su artículo primero dispuso: Confirma r la resolución proferida por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Ibagué el 24 de mayo de 2016, que le fue notificada al impugnante el 27 de mayo de 2016, a través de la cual se califica insatisfactoriamente los servicios prestados por la doctora Linda Pa ola Rubio Ayala, en su condición de secretaria del mencionado despacho judicial durante el año 2015”. (Negrilla y cursiva fuera de texto).
prestados por la doctora Linda Pa ola Rubio Ayala, en su condición de secretaria del mencionado despacho judicial durante el año 2015”. (Negrilla y cursiva fuera de texto).
(vi) La Resolución No. 072 del 17 de marzo de 2017, por medio de la cual se ejecutó el retiro del servicio de la Dra . Linda Paola Rubio Ayala, del cargo de secretaria del Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, por calificación insatisfactoria del servicio, del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, suscrita por la Juez Octava Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía de Ibagué.
SEGUNDA: A título de restablecimiento del derecho, se condene a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, a reintegrar la Dra. Linda P aola Rubio Ayala, al cargo que venía desempeñando de secretaria, grado 09 o en uno de igual categoría en el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, o en otro juzgado o en sede administrativa según las recomendaciones dadas por el psiquiatra, psicólogo y médico laboral de la ARL POSITIVA – RAMA JUDICIAL.
TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior, condene a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, al pago de todas sus prestaciones sociales, salariales y laborales, prima de navidad, prima de servicios, vacaciones, cesantías, prima de vacaciones, seguridad social en salud y pensión, bonificación por servicios prestados y demás prestaciones,
de todas sus prestaciones sociales, salariales y laborales, prima de navidad, prima de servicios, vacaciones, cesantías, prima de vacaciones, seguridad social en salud y pensión, bonificación por servicios prestados y demás prestaciones, emolumentos y derechos laborales dejadas de percibir desde el día del retiro hasta que se realice el reintegro, sin solución de continuidad, sumas que deben estar debidamente indexadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 3
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Sentencia segunda Instancia
CUARTA: Que la Nación, Rama Judicial – Dirección Seccional de Administración Judicial del Tolima, dará cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.
QUINTA: Que las sumas de dinero reconocidas devengarán intereses morat orios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria hasta los primeros 10 meses, y moratorios en adelante hasta que se efectúe el pago.
SEXTA: Que se condene a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, al pago de los perjuicios morales causados por el daño psicológico ocasionado a la demandante cuando laboró al servicio del Juzgado Octavo Penal, representados así:
Perjuicio Moral: $73.771.700 (100 SMLMV); representados en los perjuicios ocasionados por el dolor qu e le generó el retiro del servicio, encontrándose
servicio del Juzgado Octavo Penal, representados así:
Perjuicio Moral: $73.771.700 (100 SMLMV); representados en los perjuicios ocasionados por el dolor qu e le generó el retiro del servicio, encontrándose enferma, enfermedad que le generó la misma rama judicial.”
I.II. HECHOS2
De la lectura de la demanda, la Sala encuentra los siguientes hechos de carácter relevante:
“I.II.I. HECHOS RELACIONADOS CON LA VI NCULACION - CALIFICACIONES EN EL DESEMPEÑO DEL CARGO - RETIRO DEL SERVICIO Y ENFERMEDAD
LABORAL.
PRIMERO: Superado el concurso de méritos, la exfuncionaria LINDA PAOLA RUBIO AYALA, fue nombrada el 27 de agosto de 2009 en el cargo de secretaria, Grado 9 en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ortega –Tolima, despacho en el que laboró por espacio de 4 años, bajo el absoluto respeto y aprecio no solo del Juez, sino también, de sus compañeros del Juzgado. Al haber
sido inscrita en carrera administrativa, fue calificado su desempeño laboral en varias oportunidades por el Juez titular del despacho, obteniendo buena calificación.
SEGUNDO: Con la intención de permanecer cerca de su familia debido a los problemas de salud de su señor padre y la avanzada edad no solo de éste, sino también de su señora madre, solicitó el traslado a la ciudad de Ibagué, el cual se hizo efectivo el 27 de mayo de 2013 en el Juzgado Octavo Penal Municipal con
Funciones de Control de Garantías.
TERCERO: Como resultado del traslado de un Juzgado Promiscuo Municipal de
hizo efectivo el 27 de mayo de 2013 en el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías.
TERCERO: Como resultado del traslado de un Juzgado Promiscuo Municipal de una localidad a un Juzgado especializado en materia penal en la ciudad de Ibagué, se generaron algunos traumatismos debido a la especialidad del tema, al cúmulo de trabajo, a la cantidad de funciones propias del cargo desempeñado por la Dra.
Rubio Ayala, y a las acciones constitucionales que le fueron asignadas al momento de ingresar al despacho, lo cual generó un atraso en la proyección de 12 acciones de tutela, las cuales una vez proyectadas y notificadas no fueron objeto de recurso alguno, salvo una de ellas que fue apelada y resuelta por la segunda instancia confirmando la decisión. Empero, respecto de ésta última se presentó una queja que culminó con la sanción del señor juez, por el término de 2 meses, lo cual le generó de inmediato a la funcionara mencionada un mal ambiente laboral, seguido de un cuadro de depresión y ansiedad.
2 Ver folios 35 -63 carpeta 02CuadernoPpalTomo2 – PDF cuaderno – 2 – expediente digital J uzgadoplataforma SAMAI.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 4
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CUARTO: Desde este momento, según lo informado por mi prohijada, se iniciaron un “sin número de humillaciones, regaños, malos tratos, que s umados al
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CUARTO: Desde este momento, según lo informado por mi prohijada, se iniciaron un “sin número de humillaciones, regaños, malos tratos, que s umados al inconveniente de no haber tenido capacidad de endeudamiento cuando el Juez titular Dr. Jorge Enrique Páez, le solicitó a la funcionaria Linda Paola (demandante) que hiciera un préstamo a COOPJUDICIAL, ya que éste necesitaba un dinero, tal y como ya lo había hecho con otros empleados quienes lo denunciaron, siendo en la actualidad investigado penalmente”. Todo esto redundó en el inicio del quebranto psicológico y físico de mi cliente, merced a la injusta presión a la cual fue sometida.
QUINTO: En el mes de noviembre de 2013, por los problemas previamente planteados, el señor Juez sustrajo a la funcionaria del manejo de las acciones constitucionales, y le trasladó dicha responsabilidad a la Oficial Mayor Dra. Ayda Natalia Rivera Loaiza, quien había sido nombrada en el mes de noviembre de 2013 en el citado cargo, en reemplazo de la Dra. María Odilia Olmos Valencia. Desde su nombramiento y por órdenes del señor Juez, dicha funcionaria se dedicó a requerirla por las carpetas contentivas de las audienci as preliminares, concentradas y reservadas que tenía a su cargo, las cuales sumaban un promedio de 1000, entre otras, así como también “se burlaba de ella, y disociaba con los compañeros de otros juzgados sobre su presunta incompetencia para manejar el despacho”. A lo anterior se suma que el citado juez requirió a la Dra. Linda Paola
de 1000, entre otras, así como también “se burlaba de ella, y disociaba con los compañeros de otros juzgados sobre su presunta incompetencia para manejar el despacho”. A lo anterior se suma que el citado juez requirió a la Dra. Linda Paola para que rindiera versión libre frente a los 12 procesos disciplinarios por las tutelas vencidas, a las que se hizo referencia en hechos anteriores. Requerimiento que hasta ese momento no se había realizado de manera formal.
SEXTO: Con ocasión de todos estos inconvenientes, malos tratos a los que ridiculizaban hasta decirle que era la única funcionaria a la que se le perdían las grabaciones, que era una inepta y que ni siquier a sabía escribir”, su estado de salud fue decayendo al punto que no hacía sino llorar generándole, depresión, desconcentración, nerviosismo lo que ha impactado en su vida no solo laboral, sino social y familiar.
SÉPTIMO: El Juez titular Dr. Páez en el pr imer periodo del año 2014, solicitó dos licencias no remuneradas por espacios cortos, para lo cual el Tribunal Superior, designó en encargo a las Dras. Sandra Milena Hernández López y Luz Elena Hernández Ángel, quienes desempeñaron el cargo así: la primera , por el periodo comprendido entre el 22 de enero y el 31 de enero de 2014, y la segunda del 3 de febrero al 27 de febrero del mismo año, jefes que nunca tuvieron ningún inconveniente con la funcionaria Linda Paola, ni tampoco se presentaron malos tratos de parte de ellas, solo un ambiente agradable de trabajo.
OCTAVO: Culminado el término de las licencias concedidas al Dr. Páez, Juez
inconveniente con la funcionaria Linda Paola, ni tampoco se presentaron malos tratos de parte de ellas, solo un ambiente agradable de trabajo.
OCTAVO: Culminado el término de las licencias concedidas al Dr. Páez, Juez titular del despacho, éste, para mala fortuna de la Dra. Linda Paola asumió nuevamente sus funciones, quien venía cumplien do sus tareas de manera eficiente, tal y como lo certificaron en su oportunidad sus anteriores Jefes.
NOVENO: El 24 de julio de 2014, a la Dra. Linda Paola le practican una histerectomía, por lo que estuvo incapacitada por un mes, al reintegrarse a su cargo, solo recibió amenazas por parte del Dr. Páez en el sentido “de no volverle a aceptar un error más”, sin percatarse, ni mucho menos preocuparse por su estado físico y mental, pues frente al primero acababa de salir de un procedimiento quirúrgico, y res pecto del segundo, su afectación psicológica venía siendo progresiva por los constantes llamados de atención y ambiente laboral que se había generado al interior del juzgado por parte del mencionado juez.
DÉCIMO: Posteriormente, y con ocasión de reiterad as licencias solicitadas por el Dr. Páez, se nombró a la Dra. Lorena Ramírez Ortigoza, quien ante la informaciónMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 5
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suministrada por parte de la Oficial Mayor, relacionada con el vencimiento de
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suministrada por parte de la Oficial Mayor, relacionada con el vencimiento de términos ocurrido en el año 2013, al igual que los comentarios ef ectuados por el juez saliente, generó en la Dra. Linda Paola un estado de vulnerabilidad, angustia, baja autoestima y depresión, derivados no solo del anterior juez, sino también de la ahora titular del despacho, pues su actitud grosera y dominante, conduj o a la funcionaria a la única salida que tenía, la cual era solicitar a finales del mes de octubre vacaciones para poder tener algo de tranquilidad; sin embargo, la mencionada Juez le realizó inventario de todos los documentos, carpetas que tenía a su cargo, notificándole que cuando se reintegrara tendría que rendir descargos en los procesos disciplinarios iniciados y respecto de los cuales ni siquiera se le había convocado formalmente a rendir versión libre. Una vez reintegrada al cargo, no se efectuó trámite alguno relacionado con dichos procesos disciplinarios lo cual por obvias razones generó en la funcionaria un estado de incertidumbre, pues para nadie es un secreto que la posible iniciación o culminación de un proceso disciplinario genera ansiedad, miedo y preocupación frente a un futuro laboral, el cual había sido construido por la mencionada funcionaria con estudios, dedicación, pues es abogada y especialista en Derecho Penal.
DÉCIMO PRIMERO : Ante la renuncia del Dr. Páez, que aconteció el 15 de diciembre de 2014, se nombró al Dr. Diego Herrera, con quien se evacuaron muchas carpetas, la estadística del despacho empezó a mejorar respecto a la del
diciembre de 2014, se nombró al Dr. Diego Herrera, con quien se evacuaron muchas carpetas, la estadística del despacho empezó a mejorar respecto a la del año inmediatamente anterior.
DÉCIMO SEGUNDO: Llegado el término para efectuar la calificación integral de servicios correspondiente al periodo comprendido del 1º de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014, a la exfuncionaria Linda Paola, la calificaron los siguientes Jueces: el Dr. Jorge Enrique Páez García por el periodo comprendido entre el 1º de enero a l 30 de septiembre de 2014, con 60 puntos; la Dra. Nydia Lorena Ramírez Ortigoza del periodo comprendido entre el 1º de octubre y el 15 de diciembre de 2014, con 49 puntos; y el Dr. Diego Herrera Lozano del 16 de diciembre al 31 de diciembre de 2014, con 76 puntos, arrojando un consolidado de 59 puntos. Contra la anterior calificación, esto es, la Resolución No. 036 del 29 de mayo de 2015, la funcionaria interpuso recurso de reposición el 16 de junio de 2015, el cual fue resuelto de manera favorable mediante la Resolución No. 037 del 22 de junio de 2015, teniendo en cuenta que se omitió la calificación por parte de la Juezas Encargadas, Dras. Sandra Milena Hernández López y Luz Elena Hernández Ángel, quienes la evaluaron con 90 y 72 puntos respectivamente, generando una calificación integral definitiva para el año 2014 de 61 puntos.
DECIMO TERCERO: Obsérvese como, desde ya se vislumbra el querer intencional de retirar a la Dra. Linda Paola del servicio, pues las citadas
generando una calificación integral definitiva para el año 2014 de 61 puntos.
DECIMO TERCERO: Obsérvese como, desde ya se vislumbra el querer intencional de retirar a la Dra. Linda Paola del servicio, pues las citadas calificaciones arrojan un manto de du da, pues una funcionaria no puede ser tan mala para una jefe y buena para el resto, salvo que se hubieran presentado inconvenientes como los previamente señalados, para así determinar que la Dra.
Ramírez Ortigoza fue la única que calificó a la Dra. Linda P aola de manera muy baja con 49 puntos pese al corto tiempo que laboró con ella, teniendo en cuenta que la funcionaria solicitó vacaciones en dicho periodo. Como soporte de la baja calificación, argumentó: “…. Basada en el deficiente desempeño laboral presentado durante el periodo. Indica que a la empleada se la apartó de la función de proyección de fallos, debido a las situaciones que motivaron diferentes procesos disciplinarios en su contra, argumentación falsa, pues quien la había sustraído de esa función había sido el Dr. Páez, y además, esta argumentación no puede constituir ni jurídica ni legalmente un factor para calificar la prestación del servicio de la mencionada funcionaria, ni puede ser un referente de valoración, pues ni siquiera se habían tramitado ni decidido, vulnerándose con ello, el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia de la Dra. Linda Paola. Con ello, aMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 6
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simple vista es posible demostrar el querer intencional de retirar a como fuera a la funcionaria calificada o en su defecto sancionarla.
DÉCIMO CUARTO: Por el contrario, si se lee la motivación de las calificaciones que tuvo del resto de jefes, es posible concluir que la Dra. Linda Paola, era una buena funcionaria. Las anteriores afirmaciones tienen su soporte en el siguiente dicho: el Dr. Diego Herrera dejó constancia de lo siguiente: “… en calidad de informe emite una calificación de 76 puntos, (…) la evaluada es una empleada que desarrolla las actividades encargadas, en ocasiones presenta problemas de desconcentración, rendimiento y desorganización en su lugar de trabajo, motivo por el cual se le hicieron varios requerimientos verbales.”, mientras que la Dra.
Sandra Milena Hernández López, quien fungió como Jueza del 22 al 31 de enero de 2014, dijo: “… calificación de 90 puntos, resalta el compromiso con las labores asignadas, excelente atención al usuario, lealtad y compañerismo”, y la Dra. Luz Elena Hernández Ángel, laboró como jueza entre el 3 y 27 de febrero de 2014, quien manifestó: “calificación de 72 puntos, motivada por la buena aptitud frente al trabajo, amabilidad y buen trato a los usuarios y compañeros de trabajo, evidencia gran disposición para aprender y mejorar en el ejercicio de las labores propias de su cargo, si bien, hay muchos aspectos por mejorar en especial respecto al factor calidad, su actitud positiva permite inferir que hará un esfuerzo para alcanzar su potencial.”
gran disposición para aprender y mejorar en el ejercicio de las labores propias de su cargo, si bien, hay muchos aspectos por mejorar en especial respecto al factor calidad, su actitud positiva permite inferir que hará un esfuerzo para alcanzar su potencial.”
DÉCIMO QUINTO: Las evaluaciones previamente referenciadas correspondientes al año 2014, para demostrar que mi representada para 3 de los cuatro jueces que la calificaron, coincidieron en advertir que era una buena trabajadora, y que tenía algunas deficiencias que podrían mejorarse.
DÉCIMO SEXTO: En reemplazo de la Dra. Nydia Lorena Ramírez Ortigoza, fue designado el Dr. Diego Herrera, el c ual como ya se advirtió, fue participe de las calificaciones hechas a la Dra. Linda Paola, por el corto tiempo en que fue titular del Juzgado Octavo. Quien renunció el 10 de mayo de 2015.
DÉCIMO SÉPTIMO : Ya con ocasión del nombramiento del Dr. Cristhian Valderrama en el año 2015 en reemplazo del Dr. Diego Herrera, y el haberse convertido la demandante en “un problema para la administración de justicia”, según el designado Juez, éste procedió en el mes junio mediante Oficio No. 1975 de 2 de julio de 2015, a realizarle un primer seguimiento de “irregularidades” las cuales fueron consolidadas en un documento informal, advirtiéndole que la recurrencia de éstas, “afectan la calidad y eficiencia del servicio y frente a las cuales se le informó que debía plantear las acciones de mejoramiento pertinentes”, documento éste que no cumplió las exigencias legales, pues no se efectuó en los formularios diseñados para el efecto, tal y como lo exige el Acuerdo No. PSAA14cuales se le informó que debía plantear las acciones de mejoramiento pertinentes”, documento éste que no cumplió las exigencias legales, pues no se efectuó en los formularios diseñados para el efecto, tal y como lo exige el Acuerdo No. PSAA1410281 del 24 de diciembre de 2014 proferido por el C onsejo Superior de la Judicatura. Adicionalmente, el artículo 98 del citado acuerdo, al referirse al seguimiento trimestral que puede realizar el calificador, previo a la calificación definitiva, señala que, en dicho mecanismo, se establecerán aquellos aspectos en los que se presenta déficit y que pueden ser objeto de mejoramiento, así como los factores y aspectos en los cuales se presentó un adecuado y optimo desempeño.
Obsérvese como, el tan mencionado supuesto seguimiento trimestral hecho por el Juez no fue realizado conforme a la norma previamente señalada, pues lo único que hizo el citado Juez, y así lo determinó expresamente al inicio de su escrito, fue una relación de IRREGULARIDADES, sin cumplir con el fin para el cual fue creado dicho seguimiento. Además, el superior jerárquico debía efectuar 4 seguimientos trimestrales sin que ello se hubiera realizado por parte de los dos jueces que calificaron a mi representada para el año 2015, y que fueron el soporte para ejecutar el retiro del servicio, incurri endo dicho acto en desconocimiento de las normas en que debía fundarse.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 7
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DÉCIMO OCTAVO: Por si no fuera poco, mediante Oficio 2847 de 19 de octubre de 2015, el mismo Dr. Valderrama, efectúo otro seguimiento por el periodo comprendido entre los meses de ju lio a septiembre, incurriendo en los mismos yerros que se señalaron en el hecho anterior; pues lo único que hizo fue cambiar, la expresión “Irregularidades” por “observaciones”, las cuales de su lectura es fácil concluir que solo es una relación de omision es, sin establecer los factores y aspectos en los cuales se presentó un adecuado y optimo desempeño por parte de la funcionaria, ni mucho menos percatarse de la enfermedad que ellos mismos le venían ocasionado. Ya en esta oportunidad la Dra. Linda Paola, a l sentirse atropellada y perseguida, por dichos seguimientos, da respuesta mediante oficio del 21 de octubre de 2015, en el cual relaciona las funciones que ejecutó de manera adecuada, indicando que se habían efectuado 1265 audiencias, se había manejado al rededor de 2000 carpetas en el despacho, que en el mes de septiembre se llevó a cabo una audiencia concentrada cuya duración fue de 9 días, lo cual conllevó a reprogramar más de 100 audiencias. Igualmente, en ese oficio se solicitó por parte de la funciona ria una Auditoría a las actas y a los autos que había proyectado en el periodo señalado, para así demostrar la cantidad de trabajo que ejecutó, además de las funciones propias del cargo que desempeñaba como
se solicitó por parte de la funciona ria una Auditoría a las actas y a los autos que había proyectado en el periodo señalado, para así demostrar la cantidad de trabajo que ejecutó, además de las funciones propias del cargo que desempeñaba como era la atención a usuarios, entre otros. Dicha auditoría no se llevó a cabo por parte del juez titular, por el contrario, es posible afirmar que algunas de las funciones que se cumplieron de manera tardía no son atribuibles a la funcionaria, sino al volumen de trabajo que ésta tenía, lo cual ya había sid o aceptado en varias oportunidades por jefes anteriores y respecto de las cuales no se generaron los correctivos necesarios.
DECIMO NOVENO: No se entiende cómo, a una funcionaria que se le efectúa un presunto seguimiento al cumplimiento de sus funciones, día a día, en el cual se relacionan una a una las “irregularidades” ocurridas, mediante Resolución No. 038 del 30 de junio de 2015, el Juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, Dr. Cristian Camilo Valderrama Reyes, adopte el reglamento interno y manual de funciones del Juzgado Octavo Penal Municipal, y específicamente en el artículo 6º, “DEL SECRETARIO”, le asigne una carga de 41 funciones en total, y “las demás que le impongan las leyes o que le asigne el juez”; carga absolutamente excesiva y desproporcionada para una funcionaria del despacho, pues si se revisa el cargo “DEL OFICIAL MAYOR”, se le asignaron en total de solo 14 funciones. Lo cual refleja el querer intencional de que la citada funcionaria por la excesiva carga laboral , colapsara incumpliendo de contera sus obligaciones para así calificarla de manera insatisfactoria.
14 funciones. Lo cual refleja el querer intencional de que la citada funcionaria por la excesiva carga laboral , colapsara incumpliendo de contera sus obligaciones para así calificarla de manera insatisfactoria.
VIGÉSIMO: Al hecho anterior se suma, que el citado Juez Dr. Valderrama, inició después de casi dos años formalmente los procesos disciplinarios por los h echos ocurridos en el año 2013, y que han sido el soporte injustificado de malos tratos, desconfianzas y retaliaciones.
VIGÉSIMO PRIMERO: Es evidente que no solo el vencimiento de términos de las acciones constitucionales, que culminaron con la sanción d el señor juez de la época, los procesos disciplinarios en contra de la funcionaria Dra. Linda Paola, la carga laboral excesiva de funciones, los seguimientos realizados por un solo juez sin el cumplimiento de los requisitos legales, los insultos y tratos denigrantes a los que fue sometida la demandante por algunos jueces, constituyeron no solo los soportes que motivaron la injusta calificación insatisfactoria del año 2015, sino también los factores de riesgo en el sitio de trabajo que la llevaron a padecer un trastorno de ansiedad, angustia, tristeza, depresión mixta, dificultad de concentración o memoria, trastorno del sueño, fatiga, irritabilidad, preocupación, llanto fácil, y desesperanza, que culminó con una enfermedad laboral dictaminada por la EPS Salud Total, con estructuración desde el año 2014.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 8
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por la EPS Salud Total, con estructuración desde el año 2014.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 8
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Sentencia segunda Instancia
VIGÉSIMO SEGUNDO: Para el año 2016, específicamente el 24 de mayo se efectuó la calificación integral de servicio, del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 10 de mayo de 2015, por parte de Dr . Diego Herrera quien calificó a mi mandante en los siguientes términos: Factor calidad: 29 puntos, ubicando los puntajes entre los rangos de excelente y bueno. Factor Eficiencia o rendimiento: 25 puntos, ubicando los puntajes entre los rangos de bueno e insatisfactorio. Factor Organi
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