TA TOL - 73001-33-33-008-2017-00340-01-(23-02-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-008-2017-00340-01-(23-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA PONENTE: Mag. ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA Ibagué, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JORGE ALEXANDER ARIAS NÚÑEZ
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA Radicación: 73001-33-33-008-2017-00340-01
Interno: 00281/20
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada contra le sentencia del 18 de diciembre de 2019 proferida por el Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de Ibagué, que accedió parcialmente a las pretensiones del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promovido por JORGE ALEXANDER ARIAS NÚÑEZ contra la
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA.
ANTECEDENTES El señor JORGE ALEXANDER ARIAS NÚÑEZ, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, en procura de obtener, mediante sentencia judicial, una decisión favorable respecto de las siguientes (Subsanación de la Demanda, Folios 123 al 126 del Cuaderno Principal Tomo I, expediente digital). PRETENSIONES Que se declare agotado el requisito de la reclamación administrativa iniciada con el derecho petición presentado el 17 de febrero del 2017 ante la Secretar ía GeneralI, expediente digital). PRETENSIONES Que se declare agotado el requisito de la reclamación administrativa iniciada con el derecho petición presentado el 17 de febrero del 2017 ante la Secretar ía GeneralRectoría de la Universidad del Tolima, contestado mediante Oficio N°4.3 -0549 0227 del 7 de marzo del 2017 y la Resolución N° 0564 del 24 de abril del 2017. Que se declare la nulidad del Oficio N°4.3-0549 0227 del 7 de marzo del 2017, expedido por el Jefe de la División de Relaciones Laborales de la Universidad del Tolima, que negó el pago de las acreencias laborales adeudadas, el reintegro solicitado y las demás peticiones elevadas por el señor JORGE ALEXANDER ARIAS NÚÑEZ.Radicación: 73001-33-33-008-2017-00340-01 2
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Demandante: JORGE ALEXANDER ARIAS NÚÑEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA Que se declare la nulidad de la Resolución N° 0564 del 24 de abril del 2017 “Por la cual se resuelve recurso de apelación contra la decisión contenida en el oficio 4.3-0549 del 7 de marzo de 2017”, dictada por el Rector de la Universidad del Tolima, que confirm ó en su totalidad la decisión contenida en el Oficio N°4.3-0549 0227 del 7 de marzo del 2017.
Que, en consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA a pagar al señor JORGE
Que, en consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA a pagar al señor JORGE ALEXANDER ARIAS los valores causados pero no reconocidos desde el período de vinculación en el semestre A (Febrero) de 1996 hasta el semestre B (Diciembre) del 2016, por concepto de: • cesantías, • seguridad social en pensiones, • seguridad social en salud, • seguridad social en riesgos laborales, • primas, • bonificaciones, • vacaciones remuneradas, • horas extras Que se ordene a la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA nombrar e incorporar al señor JORGE ALEXANDER ARIAS, en las asignaturas que ha dictado desde el año 1997 al 2015, como docente de planta en el Departamento de Desarrollo Agrario y Salud Ocupacional, en virtud de los más de 20 años de servicio a la entidad accionada. Que se le reconozcan los derechos de autor arrebatados por la Directora del Programa de salud Ocupacional. Que se ordene el pago de los intereses moratorios desde 1996, momento en que se hizo exigible la obligación. El anterior petitum, conforme lo revela el examen del expediente, tiene como fundamento los siguientes HECHOS Informó el señor Jorge Alexander Arias Núñez que es Ingeniero Forestal y especialista en Gestión Ambiental y Prevención de Desastres de la Universidad del Tolima, especialista en Administración de Obras Civiles de la Universidad EAN y candidato a magíster en Gestión y Auditorías Ambientales del Centro Panamericano de Estudios Superiores de México. Señaló que, como profesor catedrático de la Universidad del Tolima, presentó las
magíster en Gestión y Auditorías Ambientales del Centro Panamericano de Estudios Superiores de México. Señaló que, como profesor catedrático de la Universidad del Tolima, presentó las siguientes vinculaciones:Radicación: 73001-33-33-008-2017-00340-01 3
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Demandante: JORGE ALEXANDER ARIAS NÚÑEZ
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
1996 SEMESTRE A SEMESTRE B VINCULACIÓN Resolución N° 0103 de 1996 Resolución N° 0201 de 1996 CARGO Catedrático Asistente Catedrático Asistente DURACIÓN Semestre A de 1996 Semestre B de 1996 INTENSIDAD HORARIA 51 horas semestrales 51 horas semestrales
PROGRAMA
Facultad de Ingeniería Agronómica Departamento de Desarrollo Agrario Facultad de Ingeniería Agronómica Departamento de Desarrollo Agrario ASIGNATURA Política Agraria y Desarrollo Forestal Política Agraria y Desarrollo Forestal
1997 SEMESTRE B SEMESTRE B VINCULACIÓN Resolución N° 0844 de 1997 Resolución N° 838, 040 de 1997 CARGO DURACIÓN INTENSIDAD HORARIA 75 horas por el semestre 150 horas por semestre PROGRAMA Salud Ocupacional Salud Ocupacional ASIGNATURA Factores de riesgos Físico Químico Factores de riesgos, Químico, Físico Químico CREAD Ibagué
VALOR SEMESTRAL $1.231.800
PROGRAMA Salud Ocupacional Salud Ocupacional ASIGNATURA Factores de riesgos Físico Químico Factores de riesgos, Químico, Físico Químico CREAD Ibagué
VALOR SEMESTRAL $1.231.800
1997 SEMESTRE A SEMESTRE B VINCULACIÓN Resolución N° 0072 de 1997 Resolución N° 0310 de 1997 CARGO Catedrático Asistente Catedrático Asistente DURACIÓN Del 7 de marzo al 20 de junio de 1997 Del 11 de agosto al 21 de noviembre de 1997 INTENSIDAD HORARIA 51 horas semestrales 51 horas semestrales
PROGRAMA
Facultad de Ingeniería Agronómica Departamento de Desarrollo Agrario Facultad de Ingeniería Agronómica Departamento de Desarrollo Agrario ASIGNATURA Política y Desarrollo Forestal (sic) Política Agraria y Desarrollo ForestalRadicación: 73001-33-33-008-2017-00340-01 4
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Demandante: JORGE ALEXANDER ARIAS NÚÑEZ
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
1998 SEMESTRE A SEMESTRE B VINCULACIÓN Resolución N° 044 de 1998 Resolución N° 044 de 1998 CARGO DURACIÓN INTENSIDAD HORARIA 80 horas por el semestre 90 horas por el semestre PROGRAMA Salud Ocupacional Salud Ocupacional ASIGNATURA Factores de riesgos Físico Químico Factores de riesgos Físico
CARGO DURACIÓN INTENSIDAD HORARIA 80 horas por el semestre 90 horas por el semestre PROGRAMA Salud Ocupacional Salud Ocupacional ASIGNATURA Factores de riesgos Físico Químico Factores de riesgos Físico Químico
CREAD: Ibagué
1999 SEMESTRE A SEMESTRE B VINCULACIÓN Resolución N° 0104 de 1999 Resolución N° 0474 de 1999 CARGO DURACIÓN INTENSIDAD HORARIA 70 horas por el semestre 60 horas por el semestre PROGRAMA Salud Ocupacional Salud Ocupacional ASIGNATURA Factores de riesgos Físico Químico Factores de riesgos Físico Químico
CREAD: Ibagué Ibagué
1999 SEMESTRE A SEMESTRE B VINCULACIÓN Resolución N° 076 de 1999 Resolución N° 0475 de 1999 CARGO Catedrático Asistente Catedrático Asistente DURACIÓN Del 15 de febrero al 4 de junio de 1999 Del 15 de agosto al 2 de diciembre de 1999 INTENSIDAD HORARIA 45 horas semestrales 45 horas semestrales
PROGRAMA
Facultad de Ingeniería Agronómica Departamento de Desarrollo Agrario Facultad de Ingeniería Agronómica Departamento de Desarrollo Agrario ASIGNATURA Política Agraria y Desarrollo Forestal Política Agraria y Desarrollo Forestal 2000 SEMESTRE A SEMESTRE B VINCULACIÓN Resolución N° 0084 de 2000 Resolución N° 0536 de 2000 CARGO Catedrático Asistente Catedrático Asistente
Forestal Política Agraria y Desarrollo Forestal 2000 SEMESTRE A SEMESTRE B VINCULACIÓN Resolución N° 0084 de 2000 Resolución N° 0536 de 2000 CARGO Catedrático Asistente Catedrático Asistente DURACIÓN Del 14 de febrero al 9 de junio de 2000 Del 8 de agosto al 2 de diciembre de 2000 INTENSIDAD HORARIA 45 horas semestrales 45 horas semestralesRadicación: 73001-33-33-008-2017-00340-01 5
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Demandante: JORGE ALEXANDER ARIAS NÚÑEZ
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
PROGRAMA
Facultad de Ingeniería Agronómica Departamento de Desarrollo Agrario Facultad de Ingeniería Agronómica Departamento de Desarrollo Agrario ASIGNATURA Política y Desarrollo Forestal Política y Desarrollo Forestal
2002 SEMESTRE A SEMESTRE B VINCULACIÓN Resolución N° 00094 de 2002 Resolución N° 00589 de 2002 CARGO Catedrático Asistente Catedrático Asistente DURACIÓN Del 11 de febrero al 31 de mayo de 2002 Del 5 de agosto al 15 de noviembre de 2002 INTENSIDAD HORARIA 105 horas semestrales 105 horas semestrales
PROGRAMA
Facultad de Ingeniería Agronómica Departamento de Desarrollo Agrario Facultad de Ingeniería Agronómica Departamento de Desarrollo AgrarioRadicación: 73001-33-33-008-2017-00340-01 6
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JORGE ALEXANDER ARIAS NÚÑEZ
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
ASIGNATURA Política y Desarrollo Forestal Política y Desarrollo Forestal
2004
SEMESTRE A SEMESTRE B
ASIGNATURA Curso Especial de Política y Desarrollo Forestal
2005
SEMESTRE A SEMESTRE B
ASIGNATURA Curso Especial de Política y Desarrollo Forestal
2006
SEMESTRE A SEMESTRE B
ASIGNATURA Curso Especial de Política y Desarrollo Forestal
2008
SEMESTRE A SEMESTRE B VINCULACIÓN Resolución N° 00695 de 2008
CARGO Catedrático Asistente DURACIÓN Del 10 de julio al 29 de julio de 2008 INTENSIDAD HORARIA 49.5 horas semestrales
PROGRAMA
Facultad de Ingeniería Agronómica Departamento de Desarrollo Agrario ASIGNATURA Curso Especial de Política y Desarrollo Forestal Política y Desarrollo Forestal
2009 SEMESTRE A 2009 SEMESTRE B VINCULACIÓN Resolución N° 200 de 2009 Resolución N° 00925 de 2009 CARGO Catedrático Asistente Catedrático Asistente DURACIÓN Del 2 de marzo al 19 de junio
VINCULACIÓN Resolución N° 200 de 2009 Resolución N° 00925 de 2009 CARGO Catedrático Asistente Catedrático Asistente DURACIÓN Del 2 de marzo al 19 de junio de 2009 Del 10 de agosto al 20 de noviembre de 2009 INTENSIDAD HORARIA 35.2 horas semestrales 84.7 horas semestrales
PROGRAMA
Facultad de Ingeniería Agronómica Departamento de Desarrollo Agrario Facultad de Ingeniería Agronómica Departamento de Desarrollo Agrario ASIGNATURA Política y Desarrollo Forestal Política y Desarrollo ForestalRadicación: 73001-33-33-008-2017-00340-01 7
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JORGE ALEXANDER ARIAS NÚÑEZ
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 2011 SEMESTRE A 2011 SEMESTRE B VINCULACIÓN Resolución N° 0102 de 2011 Resolución N° 0807 de 2011
CARGO Catedrático Asistente Catedrático Asistente DURACIÓN Del 7 de febrero al 3 de junio de 2011 Del 8 de agosto al 30 de septiembre de 2011 INTENSIDAD HORARIA 35.2 horas semestrales 32.5 horas semestrales
PROGRAMA
Facultad de Ingeniería Agronómica Departamento de Desarrollo Agrario Facultad de Ingeniería Agronómica Departamento de Desarrollo Agrario ASIGNATURA Política y Desarrollo Forestal Política y Desarrollo Forestal
Agronómica Departamento de Desarrollo Agrario Facultad de Ingeniería Agronómica Departamento de Desarrollo Agrario ASIGNATURA Política y Desarrollo Forestal Política y Desarrollo Forestal
2012 SEMESTRE A 2012 SEMESTRE B VINCULACIÓN Resolución N° 0504 de 2012 Resolución N° 01851 de 2012 CARGO Catedrático Asistente Catedrático Asistente DURACIÓN Del 23 de abril al 24 de agosto de 2012 Del 24 de septiembre al 8 de febrero de 2013 INTENSIDAD HORARIA 35.2 horas semestrales 32.5 horas semestrales PROGRAMA Facultad de Ingeniería
Agronómica Departamento de Desarrollo Agrario Facultad de Ingeniería Agronómica Departamento de Desarrollo Agrario ASIGNATURA Política y Desarrollo Forestal Política y Desarrollo Forestal
2013 SEMESTRE B 2014 SEMESTRE A VINCULACIÓN Resolución N° 1020 de 2013 Resolución N° 250 de 2014 CARGO DURACIÓN Del 10 de agosto al 29 de noviembre de 2013 Del 1 de marzo al 29 de junio de 2014 INTENSIDAD HORARIA 60 horas por el semestre 60 horas por el semestre PROGRAMA Salud Ocupacional Salud OcupacionalRadicación: 73001-33-33-008-2017-00340-01 8
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JORGE ALEXANDER ARIAS NÚÑEZ
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
ASIGNATURA Muestreo Ambiental para Factores Químicos Evaluación Ambiental CREAD Ataco y Purificación Purificación y Dolores VALOR SEMESTRAL $1.929.764 $2.017.100
2014 SEMESTRE A 2014 SEMESTRE B VINCULACIÓN Resolución N° 250 de 2014 Resolución N° 1080 de 2014 CARGO Asistente DURACIÓN Del 1 de marzo al 29 de junio de 2014 Del 2 de agosto al 29 de noviembre de 2014 INTENSIDAD HORARIA 60 horas por el semestre 120 horas por el semestre PROGRAMA Salud Ocupacional Salud Ocupacional ASIGNATURA Evaluación Ambiental Electiva VIII CREAD Purificación y Dolores Purificación e Ibagué
noviembre de 2014 INTENSIDAD HORARIA 60 horas por el semestre 120 horas por el semestre PROGRAMA Salud Ocupacional Salud Ocupacional ASIGNATURA Evaluación Ambiental Electiva VIII CREAD Purificación y Dolores Purificación e Ibagué VALOR SEMESTRAL $2.017.100 $3.964.271
2015 SEMESTRE A 2015 SEMESTRE A VINCULACIÓN Resolución N° 244 de 2014 (sic) Resolución N° 100 de 2015 CARGO Asistente Catedrático Asistente DURACIÓN Del 7 de marzo al 28 de junio de 2015 Del 16 de febrero al 12 de junio de 2015 INTENSIDAD HORARIA 90 horas por el semestre 32.5 horas semestrales PROGRAMA Salud Ocupacional Facultad de Ingeniería Agronómica Depto de Desarrollo Agrario ASIGNATURA Electiva VIII Política y Desarrollo Forestal CREAD Ibagué
VALOR SEMESTRAL $2.978.078
2015 SEMESTRE B 2016 SEMESTRE A VINCULACIÓN Resolución N° 1124 de 2015 Resolución N° 0051 de 2016 CARGO Catedrático Asistente Catedrático Asistente DURACIÓN Del 10 de agosto al 27 de noviembre de 2015 Del 14 de marzo al 8 de julio de 2016 INTENSIDAD HORARIA 35.2 horas semestrales 35.2 horas semestrales
PROGRAMA
Facultad de Ingeniería Agronómica Departamento de Desarrollo Agrario Facultad de Ingeniería Agronómica Departamento de Desarrollo Agrario
PROGRAMA
Facultad de Ingeniería Agronómica Departamento de Desarrollo Agrario Facultad de Ingeniería Agronómica Departamento de Desarrollo Agrario ASIGNATURA Política y Desarrollo Forestal Política y Desarrollo ForestalRadicación: 73001-33-33-008-2017-00340-01 9
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JORGE ALEXANDER ARIAS NÚÑEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA Adujo que, progresivamente redujeron la intensidad de horas que dictaba en la semana, separándolo de la cátedra de algunas asignaturas, con el objetivo de no cancelarle conceptos de seguridad social.
Alegó que la Universidad del Tolima no lo ha reconocido como docente de tiempo completo en las asignaturas que imparte en el Departamento de Desarrollo Agrario y el Departamento de Salud Ocupacional desde hace veinte años; dejándolo desprotegido en cuanto a su seguridad social y demás derechos laborales respecto de los cuales considera que tiene derecho por el tiempo servido. Resaltó también que se ha presentado a varios concursos para proveer el cargo de docente de tiempo completo y de medio tiempo, sin superar satisfactoriamente los mismos. De otra parte, indicó que el claustro universitario no lo ha reconocido como autor del Plan Integral del Diplomado en Gestión de Riesgos de Desastres, trabajo que entregó al Programa de Salud Ocupacional como opción de grado. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Como normas violadas señala el artículo 23 de la Constitución Política; las Leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015.
Programa de Salud Ocupacional como opción de grado. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Como normas violadas señala el artículo 23 de la Constitución Política; las Leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015. Como concepto de violación señaló que el Ministerio de Educación Nacional afirmó que, los profesores hora cátedra de instituciones públicas o privadas, tienen el mismo tratamiento que otros trabajadores públicos o privados. De igual manera, manifestó que, conforme a diversos pronunciamientos de las Altas Cortes, no existe razón para negar a los profesores de cátedra el reconocimiento proporcional de las prestaciones sociales, más aún cuando la Constitución establece que son beneficios irrenunciables del trabajador, en la medida que presentan una relación laboral subordinada, cumplimiento de horarios y son sujetos a evaluaciones, igual que los profesores de tiempo completo. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Mediante apoderada judicial, la Universidad del Tolima se opuso a la prosperidad de las declaraciones y conde nas planteadas en la demanda, por cuanto los actos administrativos acusados se expidieron de acuerdo con el ordenamiento jurídico que regula la cátedra docente (fls 157 - 169 Cuaderno Principal, Tomo I, expediente digital). Explicó que la vinculación del señor Jorge Alexander Arias Núñez con la Universidad del Tolima fue a título de “Profesor de Cátedra Asistente” de la Facultad de Ingeniería Agronómica.Radicación: 73001-33-33-008-2017-00340-01 10
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JORGE ALEXANDER ARIAS NÚÑEZ
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JORGE ALEXANDER ARIAS NÚÑEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA Agregó que, en virtud del principio de autonomía universitaria, se adoptó a través del Acuerdo N°031 de 1994 el Estatuto Profesoral que clasifica a los profesores según su vinculación, a saber: i) profesores de planta con dedicación total -puede ser exclusivao media; ii) profesor ocasional de tiempo completo o medio tiempo; iii) profeso r de cátedra de carácter temporal, cuya dedicación no supera las 10 horas semanales; iv) profesor adjunto ad-honorem; y v) profesor visitante.
Aclaró que, r especto de los docentes de cátedra, en dicho acuerdo se diferenció al docente de cátedra de planta del ocasional, en función al tipo de vinculación por períodos académicos y su dedicación, situación que no le impide ejercer su profesión, ser servidor público o celebrar contratos. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en Ley 30 de 1992 que establece que los profesores catedráticos no son empleados públicos ni trabajadores oficiales y , en consecuencia, a pesar de merecer los mismos reconocimientos prestacionales de los docentes de planta, no tienen la misma vocación de permanencia y servicio. Bajo ese entendido resaltó que el accionante fue contratado para periodos académicos que no superaban los cuatro meses y una intensidad horaria inferior a diez horas semanales en el programa presencial y a distancia. De igual manera, precisó que, de acuerdo con la información registrada en el certificado expedido el 5 de marzo de 2015
que no superaban los cuatro meses y una intensidad horaria inferior a diez horas semanales en el programa presencial y a distancia. De igual manera, precisó que, de acuerdo con la información registrada en el certificado expedido el 5 de marzo de 2015 por la División de Relaciones Laborales, su vinculación no puede ser asimilada a la de un profesor de planta u ocasional , máxime cuando el mismo reconoce que no ha superado los concursos para proveer el cargo de docente de tiempo completo a los que se ha presentado, situación que constituye un requisito legal para ingresar a un empleo de esta naturaleza. Aseveró entonces que, como quiera que la vinculación ha sido de carácter periódico, las prestaciones sociales que se le reconocieron por los períodos académicos en los que estuvo vinculado fueron proporcionales a sus servicios, motivo por el que no puede exigir el pago de prestaciones sociales diferente a la que le corresponde por Ley. Respecto de la reclamación de derechos de autor del plan académico de un diplomado y de una asignatura, alegó que el actor no demostró debidamente esta afirmación y que, aun cuando fuese cierto, indicó que dicha actividad hacía parte de las oblig aciones que tenía de acuerdo con el artículo 46 del estatuto docente. Concluyó presentando la excepción previa de “Inepta demanda” por ausencia del concepto de violación e incoherencia en las normas invocadas como infringidas. SENTENCIA RECURRIDA En sentencia proferida el 18 de diciembre de 2019, el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué estableció como problema jurídico el establecer si, de acuerdoRadicación: 73001-33-33-008-2017-00340-01 11
Oral del Circuito de Ibagué estableció como problema jurídico el establecer si, de acuerdoRadicación: 73001-33-33-008-2017-00340-01 11
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JORGE ALEXANDER ARIAS NÚÑEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA con el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, existió una relación laboral como docente de tiempo completo entre el señor Jorge Alexander Arias Núñez y la Universidad del Tolima, por haber laborado como docente catedrático asistente y tutor en sucesivas vinculaciones celebradas de manera ininterrumpida desde el semestre A de 1996 hasta el semestre B del año 2016 y, en caso afirmativo, precisar si el docente tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y acreencias laborales correspondientes (fls 270 a 299 del Cuaderno Principal Tomo II, expediente digital).
Para ello precisó de entrada que el sub-lite está regido por las disposiciones normativas contenidas en el artículo 70 y siguientes de la Ley 30 de 1992 y en el Acuerdo N°031 de 1994 expedido por el Consejo Directivo de la Universidad del Tolima, toda vez que el señor Jorge Alexander Arias Núñez sirvió como docente catedrático (presencial y a distancia) en dicha institución universitaria de carácter público, esto, mediante contratos de prestación de servicios. Recordó luego que, al declararse la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 74 de la Ley 30 de 1992 mediante sentencia C-006 de 1996, los establecimientos de educación superior no pueden vincular profesores hora cátedra a través de contrato de prestación
Recordó luego que, al declararse la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 74 de la Ley 30 de 1992 mediante sentencia C-006 de 1996, los establecimientos de educación superior no pueden vincular profesores hora cátedra a través de contrato de prestación de servicios, pues estos docentes tienen una relación eminentemente laboral por lo que no pueden restringírseles sus derechos constit ucionales y legales, en especial, los derivados de las prestaciones sociales, cumpliendo así los requisitos de un contrato realidad. En ese orden de ideas, advirtió que el accionante, al prestar sus servicios de docencia en la Universidad del Tolima median te horas, es decir, como profesor hora cátedra, en los programas de Salud Ocupacional e Ingeniería Agronómica, presentó una subordinación o dependencia respecto al ente universitario, situación que hace que, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, su vinculación sea eminentemente laboral, cumpliendo las condiciones o requisitos de un contrato realidad que le hacen acreedor a que se le reconozcan las prestaciones sociales proporcionales al tiempo acreditado como servido; n o obstante, el A quo precisó que no puede conferírsele el estatus de empleado público con el que cuentan los docentes que ingresan por concurso de méritos, requisito constitucional y legal que debe satisfacerse para poder acceder a la función pública, razón por la cual no resulta procedente acceder a la petición de reintegro planteada en la demanda. Así las cosas, el Juez de primera instancia observó que en la demanda se solicitó declarar la existencia de un contrato realidad por el lapso comprendido entre el semestre A de 1996 (febrero) hasta el semestre B de 2016 (diciembre), evidenciando, sin embargo,
declarar la existencia de un contrato realidad por el lapso comprendido entre el semestre A de 1996 (febrero) hasta el semestre B de 2016 (diciembre), evidenciando, sin embargo, que el actor no fue contratado durante los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2010 y que en los años en los que fue contratado, tal contratación se efectuó de manera discontinua, así:Radicación: 73001-33-33-008-2017-00340-01 12
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Demandante: JORGE ALEXANDER ARIAS NÚÑEZ
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
Aunado a ello, encontró acreditado que la Universidad del Tolima efectuó aportes a seguridad social, que reflejan dentro del ingreso base de cotización (IBC) el valor del salario y las prestaciones sociales proporcionales reconocidas para los periodos:
- 2009/11/12 - 2011/10/09/08/06/05/04 - 2012/09/08/07/06/04/03/02/01 - 2013/01/02/03/04/05/06/07/08/09/10/11 - 2014/03/04/05/06/08/09/10/11 - 2015/02/03/04/05/06/08/09/10/11 - 2016/03/04/05/06/07/09/10/11/12
Por lo que aseguró, que la Universidad desconoció las prestaciones en proporción al tiempo servido de forma interrumpida por el docente para los años 1996, 1997, 1998,
Por lo que aseguró, que la Universidad desconoció las prestaciones en proporción al tiempo servido de forma interrumpida por el docente para los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2008, y 2009, las cuales se encuentran impagas. Sobre este asunto, debido a que la reclamación administrativa de reconocimiento y pago de prestaciones sociales se radicó el 16 de febrero de 2017, el A quo encontró prescritos los derechos prestacionales derivados de los periodos de vinculación laboral de los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2 008, y 2009, al haber transcurrido más de 3 años entre la finalización de cada periodo y la fecha de reclamación, situación que no aplica a los aportes que por pensión debía realizar el empleador. En virtud de lo anterior, el Aquo declaró la nulidad parcial del Oficio N°4.3-0549 0227 del 7 de marzo de 2017 y la Resolución N°0564 del 24 de abril de 2017 expedidas por la Universidad del Tolima y, en consecuencia, declaró que entre el accionante y el ente universitario existió una relación laboral como docente catedrático por los periodos deRadicación: 73001-33-33-008-2017-00340-01 13
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JORGE ALEXANDER ARIAS NÚÑEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA tiempo que fue contratado de manera discontinua (tiempos registrados en la tabla precedente).
En el mismo sentido ordenó a la Universidad del Tolima, también a título de
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA tiempo que fue contratado de manera discontinua (tiempos registrados en la tabla precedente).
En el mismo sentido ordenó a la Universidad del Tolima, también a título de restablecimiento del derecho, efectuar las respectiva s cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, cancelando la cuota parte como empleador, en proporción al tiempo servido por los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2008, y 2009, en favor del señor Jorge Alexander Arias Núñez, quien deberá completar el porcentaje correspondiente como trabajador. Finalmente, en torno a la pretensión relativa a los derechos de autor del señor Jorge Alexander Arias Núñez relativos al Plan Integral del Diplomado en Gestión de Riesgos de Desastres, que presentó como materia electiva en el programa de Gestión de Riesgo de la Universidad del Tolima, aseveró que el accionante cuenta con otros medios de defensa judicial idóneos en la jurisdicción ordinaria previstos en la Ley 23 de 1982 para debatir este asunto; sin embargo, resaltó que, en gracia de discusión, el actor entregó esa propuesta en cumplimiento de sus funciones docentes, que implican labores de investigación y producción de material educativo, circunstancia que tampoco le da derecho de permanencia en el programa. IMPUGNACIÓN JORGE ALEXANDER ARIAS NÚÑEZ Mediante apoderado judicial interpuso y sustentó recurso de apelación contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2019 por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, aduciendo que el Juez de primera instancia está
Mediante apoderado judicial interpuso y sustentó recurso de apelación contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2019 por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, aduciendo que el Juez de primera instancia está desconociendo los más de 20 años de servicio que ha prestado a la institución sin que haya sido sancionado, al no ordenar su nombramiento en la planta del Departamento de Desarrollo Agrario y Salud Ocupacional de la Universidad del Tolima y tampoco tuvo en cuenta que se trata de un docente debidamente preparado en materia académica y profesional, lo que le ha permitido brindarles a sus estudiantes los mejores estándares en enseñanza (fls 307 a 323 del Cuaderno Principal, Tomo II, expediente digital). De igual manera, señaló que, aun cuando se declaró la existencia de una relación laboral entre el accionante y la Universidad del Tolima desde el año 1996 hasta el 2016, lo que conllevó al Juzgado a ordenar el reconocimiento y pago de aportes a seguridad social, reprochó el hecho que no se condenara al pago de los intereses moratorios, cuando reitera, quedó debidamente acreditada la omisión de reconocimiento y pago de las prestaciones laborales del actor. Por otra parte, precisó que el A quo no debió declarar de manera oficiosa la excepción de prescripción extintiva de los derechos y prestaciones laborales por el tiempo servidoRadicación: 73001-33-33-008-2017-00340-01 14
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JORGE ALEXANDER ARIAS NÚÑEZ
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JORGE ALEXANDER ARIAS NÚÑEZ
Dema
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