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TA TOL - 73001-33-33-008-2017-00421-01-(03-10-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-008-2017-00421-01-(03-10-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, tres (03) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: No. 73001-33-33-008-2017-00421-01

Interno: No. 2021-00924

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: ZORROZA Y SUAREZ S.A.S.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMACORTOLIMA Referencia: Apelación de sentencia

Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte d emandada en contra de la sentencia dictada el 27 de agosto de 202 1, por el Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante la cual decidió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La sociedad ZORROZA Y SUAREZ S.A.S., obrando por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA, para lo

cual solicitó:

DECLARACIONES Y CONDENAS1 “1.- DECLARAR LA NULIDAD de las Resoluciones No. 2341, 2337, 2338, 2339, 2340 y 2335 de Julio 08 de 2017, por las cuales se resuelven unos recursos de reposición , interpuestos contra las

“1.- DECLARAR LA NULIDAD de las Resoluciones No. 2341, 2337, 2338, 2339, 2340 y 2335 de Julio 08 de 2017, por las cuales se resuelven unos recursos de reposición , interpuestos contra las Resoluciones No. 1059, 1060, 1061, 1062, 1063 у 1065 de Marzo 27 de 2017, firmadas por el señor Director General y el Jefe de la Oficina Jurídica. 2.- Como consecuencia de lo anterior y a manera de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se disponga en favor de mis mandantes lo siguiente: A.- Se efectué el cobro por concepto de tarifa de seguimiento para lo s predios de propiedad de mi mandante "Guacharacas, Hato Viejo, Santa Mónica, Landia, Santa Ana y La Cabaña", ajustados a la ley, sus decretos y Resoluciones

1 Fl. 167-198 C.Ppal.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 2

ZORROZA Y SUAREZ S.A.S. Vs. CORTOLIMA

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reglamentarias y complementarias y conforme la Tabla Única dispuesta por Minambiente. 3.- Reconocerme personería de conformidad con el poder conferido.” HECHOS “PRIMERO. CORTOLIMA mediante Resolución No. 1059 de MARZO 27 de 2017, ordenó a mi mandante la cancelación de las siguientes sumas:

ARTICULO PRIMERO." UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE

MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS ($1.277.044.00) M/CTE'; por concepto

2017, ordenó a mi mandante la cancelación de las siguientes sumas: ARTICULO PRIMERO." UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS ($1.277.044.00) M/CTE'; por concepto de tarifa de Seguimiento Ambiental a la concesión de aguas otorgada por CORTOLIMA, para beneficio del predio "Guacharacas", ubicado en la vereda el salado, perteneciente al municipio de Ibagué, en el departamento del Tolima, por el periodo comprendido entre el 25 de agosto de 2010 al 24 de agosto de 2011.........." ARTICULO SEGUNDO.-". TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($3.865.638.00) M/CTE; por concepto de tarifa de Seguimiento Ambiental a la concesión de aguas otorgada por CORTOLIMA, para beneficio del predio "Guacharacas", ubicado en la vereda el salado, perteneciente al municipio de Ibagué, en el departamento del Tolima, por el periodo comprendido entre el 25 de agosto de 2015 al 24 de agosto de 2016..............." ARTICULO TERCERO. -". TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($3.498.735.00) М/СТE; por concepto de tarifa de Seguimiento Ambiental a la concesión de aguas otorgada por CORTOLIMA, para beneficio del predio "Guacharacas" ubicado en la vereda el salado, perteneciente al municipio de Ibagué, en el departamento del Tolima, por el periodo comprendido entre el 25 de

concesión de aguas otorgada por CORTOLIMA, para beneficio del predio "Guacharacas" ubicado en la vereda el salado, perteneciente al municipio de Ibagué, en el departamento del Tolima, por el periodo comprendido entre el 25 de agosto de 2016 al 24 de agosto de 2017........" SEGUNDO.- CORTOLIMA, como argumentos para la imposición de las sumas antes dichas, Cortolima expresó entre otras consideraciones, las siguientes: "Que realizó visita técnica por condu cto de la Subdirección de Calidad Ambiental al predio "Guacharacas", el día 21 de abril de 2016, de lo cual se generó un informe fechado el 23 de mayo de 2016, Informe que no aparece para ningún efecto notificado a mi mandante ni relacionado como paso procesal obligatorio en protección al Debido Proceso Administrativo, bajo el concepto del tenor supralegal del artículo 29 de la Constitución). De la misma forma, dejó constancia que mi representada no presentó costos de inversión y operación, por lo que procedió a aplicar la escala de tarifa plena, para el cobro de los servicios de seguimiento a la concesión de aguas otorgada al predio de propiedad de mi mandante. Por otro lado dentro de los aspectos normativos para la imposición de dichas sumas, manifiesta la entidad que se apoyó legal y reglamentariamente en los siguientes: numeral 13 del artículo 31 de la 99 de 1993; artículo 46 numeral 11 de la misma norma; artículo 96 de la Ley 633 de 2000 que modificó el artículo 28 de la Ley 344 de 1996; Resolución No. 1280 de 2010 de Minambiente; Resolución No.

la misma norma; artículo 96 de la Ley 633 de 2000 que modificó el artículo 28 de la Ley 344 de 1996; Resolución No. 1280 de 2010 de Minambiente; Resolución No. 2637 de noviembre 05 de 2015 de Cortolima a su vez modificada por la ResoluciónMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 3

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No. 0261 de 2015, que fijó el proced imiento de cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000". TERCERO.- Sobre dicho acto administrativo, dentro del término oportuno para ello, es decir el día 02 de Mayo de 2017, con radicado No. 7482; mi mandante a través de la suscrita apoderada, interpuso RECURSO DE REPOSICION, con el objeto de que se REVOCARA por esa vía administrativa la Resolución No. 1059 de Marzo 27 de 2017; y que a su vez, como consecuencia de la revocatoria impuesta, se efectuara el cobro por concepto de tarifa de seguimiento ajustados a la ley, sus decretos y Resoluciones reglamentarias y complementarias y conforme la Tabla Única establecida por Minambiente, dejando sin efectos los cobros realizados con base en el acto impugnado. Como argumentación para la interposición del recurso de reposición, se expuso que; "........Tal como quedó consignado al punto 9 del capítulo V CONCLUSIONES

realizados con base en el acto impugnado. Como argumentación para la interposición del recurso de reposición, se expuso que; "........Tal como quedó consignado al punto 9 del capítulo V CONCLUSIONES de la visita del 21 de abril de 2016, con informe del 23 de mayo de 2016, el representante legal de mi mandante, el agua del Río Chípalo se maneja mancomunadamente entre los siete (7) predios que conforman el globo, entrando al sistema de canales Internos que conformaban la Hacienda San Isidro, para ser empleada en el riego a través de mojes p or gravedad de los cultivos establecidos en estos predios aguas que son mezcladas con las aguas servidas y/o negras que produce la Urbanización Santa Ana I etapa concesionadas para beneficio de la sociedad que represento, por lo tanto "Las aguas se utilizan conjuntamente en estos predios, lo que facilita igualmente la operación". De tal forma y para efectos de desarrollo de la solución al presente recurso, se entenderá presentado al tenor de los artículos 36 y 93 de la Ley 1437 de 2011, Ley 633 de 2000 artículo 96, artículo 338 de la Constitución Nacional, Resolución No. 1280 de 2010 de Minambiente; Resolución No. 2637 de noviembre 05 de 2015 de Cartolima a su vez modificada por la Resolución No. 0261 de 2015, que fijó el procedimiento de cobro por se rvicio de evaluación y seguimiento ambiental establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000; las Sentencias C -594 de 2010, C-1063 de 2003 y C - 1371 de 2000 de la Honorable Corte Constitucional y

establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000; las Sentencias C -594 de 2010, C-1063 de 2003 y C - 1371 de 2000 de la Honorable Corte Constitucional y Sentencia 2005-00859 de octubre 16 de 2014, del Honorable CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA, Ref.: Expediente 230012331000200500859 02; Consejero Ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno, que permito relacionar así: LEY 633 DE 2000 Artícul o 96. "Tarifa de las licencias amb ientales y otros instrumentos de control y manejo ambiental. Modificase el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, el cual quedar á así: "Articulo 28. Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. Los costos por concepto de cobro de los citados servi cios que sean cobrados por el Ministerio del Medio Ambiente entrarán a una subcuenta especial del Fonam y serán utilizados para sufragar los costos de evaluación y seguimiento en que deba incurrir el Ministerio para la prestación de estos servicios." "De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional para la fijación de las tarifas que. se autorizan en este artículo, el Ministerio del Medio Ambiente y las autoridades ambientales aplicarán el sistema que se describe a continuación. La tarifa incluirá: a) El valor total de los honorarios de los

fijación de las tarifas que. se autorizan en este artículo, el Ministerio del Medio Ambiente y las autoridades ambientales aplicarán el sistema que se describe a continuación. La tarifa incluirá: a) El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta; b) El valor totalMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 4

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de los viáticos y gastos de viaje de las profesionales que se ocasionen para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos; c) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento. ................... Las autoridades ambientales aplicarán el siguiente método de cálculo: Para el literal a) se estimar á el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán las categorías y tarifas de sueldos de contratos del Ministerio del Transporte y para el caso de contratistas internacionales, las escalas tarifarías para contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD; para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará el monto de las gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente; para el literal c) el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será

el monto de las gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente; para el literal c) el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en ca da caso, de acuerdo con las cotizaciones específicas. A la sumatoria de estos tres costos a), b), y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio Ambiente por gastos de administración". "Las tarifas que se cobran por concept o de la prestación de los servicios de evaluación y de los servicios de seguimiento ambiental, según sea el caso, no podrán exceder los siguientes topes:

1. Aquellos que tengan un valor de dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto seis por ciento

(0.6%).

2. Aquellos que tengan un valor superior a los dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto cinco por ciento (0.5%).

3. Aquellos que tengan un valor superior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del cero punto cuatro por ciento (0.4%)". ..... En razón a que la Ley 633 de 2000, no reguló el trámite para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales, el Ministerio del Medio Ambiente expidió

..... En razón a que la Ley 633 de 2000, no reguló el trámite para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales, el Ministerio del Medio Ambiente expidió la Resolución 1280 de 2010 y CORTOLIMA expidió la Resolución 2637 de 2014, la cual como primera consideración de la Resolución 2637 de 2014 de CORTOLIMA se indica: "Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política, la Ley, las ordenanzas y los acuerdos que lo desarrollen, permiten que las autoridades fijen las tarifas de las tasas y contribuciones que se cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que l es presten o participación en los beneficios que les proporcionen".

........ El artículo 338 de la Constitución Política, citado en la Resolución 2637 de 2014 de CORTOLIMA, textualmente dice: "Artículo 338. En tiempo deMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 5

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paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán Imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la

y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos..." .....Sentencia C-594/10., M.P. Luis Ernesto Vargas Silva., en relación con el principio de certeza tributarla, se Indica: "... Solo excepcionalmente, respecto de la tarifa de las tasas y contribuciones, este mismo artículo de la Carta autoriza que la competencia para fijarlo sea atribuida a otras autoridades, siempre que en la ley, la ordenanza o el acuerdo respectivo, se fijé el sistema y el método para determinaría".

Sentencia C-1063/2003 DE 2003, M.P. Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA "5. La doctrina sobre las finanzas públicas señala de manera general tres categorías de tributos: impuestos, tasas y contribuciones. En relación con las tasas, de las cuales tratan las disposiciones acusadas, esta corporación ha expresada: "Son aquellos ingresos tributarios que se establecen unilateralmente por el Estado, pero sólo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente. Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público; se autofinancia este servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta.

público correspondiente. Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público; se autofinancia este servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta. "Toda tasa implica una erogación al contribuyente decretada por el Estado por un motivo erara, que, para el caso, es el principio de razón suficiente: Por la prestación de un servicio público específico. El fin que persigue la tasa es la financiación del servicio público que se presta. "La tasa es una retribución equitativa por un gasto público que el Estado trata de compensar en un valor igual o Inferior, exigido de quienes, independientemente de su iniciativa, dan origen a él." Sentencia C1371/00, M.P. Dr. ALVARO TAFUR GALVIS: "... Debe resaltarse, igualmente, que en forma excepcional la Constitución en el inciso segundo del artículo 338 autoriza al Congreso, las asambleas y los concejos a delegar en autoridades administrativas la fijación de las tarifas de las tasas y de las contribuciones que cobran a los contribuyentes; sin embargo, el ejercicio de esa atribución no es absoluta y está limitada para la autoridad delegataria con respecto de la fijación del sistema y del método, instrumentos con base en los cuales se definirán los costos de recuperación de los gastos que causan los servicios que el Estado presta a través de ellas o participación en los beneficios que se proporcionen y la forma de hacer su reparto", pues se trata de determinaciones que están reservadas a la ley, a las ordenanzas y a los acuerdos, según sea el caso.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 6

determinaciones que están reservadas a la ley, a las ordenanzas y a los acuerdos, según sea el caso.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 6

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Ahora bien, esa clase de delegación presenta las siguientes características: Es decir, que la delegación que autorizó el Constituyente está condicionada al cumplimiento estricto de los siguientes presupuestos: que la corporación pública popular que delegue tal función, lo haga a través de leyes, ordenanzas o acuerdos, según sea el caso, y que en las mismas normas establezca de manera expresa el sistema y el método para definir tales costas y beneficios y la forma de su hacer su reparto. A las corporaciones públicas, "...no les es dado traspasar a otra autoridad de manera absoluta e incontrolada la competencia para fijar tarifas de tasas y contribuciones ... la falta de cualquiera de los enunciados requisitos implica la inconstitucionalidad del acto mediante el cual se otorgó a una autoridad específica tal atribución, pues en ese evento se estaría reasignando una facultad propia del respectivo cuerpo colegiado por fuera de los límites señalados en el Ordenamiento Fundamental. Sin embargo, la Corte ha sido clar a en señalar que la Constitución no especificó que debe entenderse por sistema y método para fijar las tarifas. La jurisprudencia constitucional se detuvo en la formulación de una definición, expresando lo siguiente: "Se entiende por método las "pautas técnicas encaminadas a la previa definición de los criterios que tienen relevancia en materia de tasas y contribuciones para

constitucional se detuvo en la formulación de una definición, expresando lo siguiente: "Se entiende por método las "pautas técnicas encaminadas a la previa definición de los criterios que tienen relevancia en materia de tasas y contribuciones para determinar los costos y beneficios que inciden en una tarifa", y por sistema las "formas específicas de medición económica, de valo ración y ponderación de los distintos factores que convergen en dicha determinación". Entonces, el señalamiento de los elementos y procedimientos que permitirán fijar los costos y definir las tarifas no requiere de una regulación detallada y rígida, pues se estaría desconociendo la delegación misma autorizada a las autoridades administrativas en el artículo 338 superior, antes citado. Así, ese señalamiento legal deberá hacerse desde una perspectiva general y amplia, ajustada a la naturaleza específica y a l as modalidades propias del servicio del cual se trate". (Negrillas, subrayo y resaltado míos). En caso similar se traen a colación algunos apartes de la Sentencia 200500859 de octubre 16 de 2014, del Honorable CONSEJO DE ESTADO-SALA DE LO CONTENCIOSO ADM INISTRATIVO-SECCIÓN PRIMERA, Ref.: Expediente 230012331000200500859 02; Consejero Ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno, que me permito relacionar así: ".... Del escrito de apelación, se observa que el fallo de primera instancia es cuestionado, en esencia, por no haber admitido los siguientes cuestionamientos de legalidad contra los actos acusados: (i) La CVS, al expedir los actos por los cuales fijó los costos a cobrar a Proactiva

que el fallo de primera instancia es cuestionado, en esencia, por no haber admitido los siguientes cuestionamientos de legalidad contra los actos acusados: (i) La CVS, al expedir los actos por los cuales fijó los costos a cobrar a Proactiva S.A. por concepto de los servicios prestados p or el seguimiento y la evaluación del plan de manejo ambiental, desconoció las normas en que debía fundarse, toda vez que aquellos no fueron cuantificados ni discriminados en los términos dispuestos por el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 del 2000.

(ii) Los costos objeto de cobro son inexistentes por cuanto se probó en el proceso que los mismos no se generaron, es decir, no hubo contratación de profesionales ni de laboratorios, ni se causaron los demás rubros a que se refiere la norma invocada.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 7

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(iii) Los costos a que se refiere la disposición legal referenciada son excepcionales, y no deben corresponder a aquellos generados en el ejercicio corriente de la función pública. (iv) Todo lo anotado implica que los actos acusados se expidieron, además, con falsa motivación y desylación (sic) de poder.

2. La Sala abordará el estudia de los cuestionamientos así sintetizados, considerando que el asunto central materia de litis se generó en la tarifa liquidada por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge CVS -a

2. La Sala abordará el estudia de los cuestionamientos así sintetizados, considerando que el asunto central materia de litis se generó en la tarifa liquidada por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge CVS -a cargo de Proactiva S.A. ESP, en razón de l os servicios a esta prestados por el seguimiento y la evaluación del plan de manejo ambiental (3) del proyecto de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Montería.

Ahora, el cobro anteriormente determinado a cargo de Proactiva 5.A. ESP, es el previsto en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, cuyo texto se transcribe a continuación: "Tarifa de l as licencias ambientales y otros instrumentos de control y manejo ambiental. Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás Instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. Los costos por concepto de cobro de los citados servicios que sean cobrados por el Ministerio del Medio Ambiente entrarán a una subcuenta especial del Fonam y serán utilizados para sufragar los costos de evaluación y seguimiento en que deba incurrir el ministerio para la prestación de estos servicios. De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional para la fijación de las tarifas que se autoriz an en este artículo, el Ministerio del Medio Ambiente y las autoridades ambientales aplicarán el sistema que se describe a continuación. La tarifa Incluirá: a) El valor total de los honorarlos de los profesionales requeridos para la

el Ministerio del Medio Ambiente y las autoridades ambientales aplicarán el sistema que se describe a continuación. La tarifa Incluirá: a) El valor total de los honorarlos de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta: b) El valor total de las viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de c ontrol y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos;

c) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 8

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Las autoridades ambientales apl icarán el siguiente método de cálculo: Para el literal a) se estimará el número de profesionales/meso contratistas/mes y se aplicarán las categorías y tarifas de sueldos de contratos del Ministerio del Transporte y para el caso de contratistas Internacionales, las escalas tarifarias para contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD, para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente, para el literal c) e l costo de los análisis de

de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente, para el literal c) e l costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con las cotizaciones específicas. A la sumatoria de estos tres costos a), b), y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio Ambiente por gastos de administración. (…) por la Resolución 0261 del 16 de Febrero de 2015 , bajo el presupuesto formal según su dicho, de subordinación a los principios rectores superiores insertos en el artículo 338 de la Constitución y los numerales 13 del Artículo 31 y 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993 , concomitantes con el Artículo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el Artículo 28 de la Ley 344 de 1996, y en última Instancia lo regulado por la Resolución 1280 del 07 de Julio de 2010 del Ministerio de Ambiente, Viviend a y Desarrollo Territorial que estableció la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos c uyo valor sea inferior a 2.115 S.M.L.M.V y adoptó la tabla única para la aplicación de los criterios contenidos en el sistema y método definido por el Artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa, genera cobros Indebidos y fuera de contexto legal, tal como se demostró legal y fácticamente anteriormente, que permiten establecer sin lugar a dudas que con

definido por el Artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa, genera cobros Indebidos y fuera de contexto legal, tal como se demostró legal y fácticamente anteriormente, que permiten establecer sin lugar a dudas que con estos se demuestra plenamente que CORTOLIMA, rebasa los límites permisibles de aplicación integr al de las regulaciones que la condicionan para disponer de su ordenación, en la forma en que fueron plasmados en el acto Impugnado, lo que la lleva a concluir que sus actuaciones en este caso desbordan los límites legales. ....En conclusión, el acto debe s er inobjetablemente revocado a fin de proteger el orden constitucional y legal preestablecido por su manifiesta oposición a las normas invocadas y específicamente al desborde conceptual e interpretativo del artículo 338 de la Constitución en concordancia con lo regulado por la ley 633 del 2000 y la aplicación indebida de la Resolución 2637 de 2014 modificada por la 0261 de 2015 , bajo los presupuestos, integrales de la Resolución 1280 de 2010 de Minambiente y por otro lado, en el campo individual en relación a la acción del estado frente al ciudadano, se causa un agravio injustificado al generarse un cobro indebido y excesivo que genera ganancia solo a la entidad en detrimento de mi representado". CUARTO.- CORTOLIMA mediante Resolución No. 2341 de Julio 08 de 2017, "Por medio de la cual se desata un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CORTOLIMA No. 1059 del 27 de Marzo de 2017 y se dictan otras medidas", la cual fue notificada a la suscrita el día 17 de Julio de 2017,

la Resolución CORTOLIMA No. 1059 del 27 de Marzo de 2017 y se dictan otras medidas", la cual fue notificada a la suscrita el día 17 de Julio de 2017, dando por conclui do el procedimiento administrativo, terminada la actuación administrativa y/o agotada la vía gubernativa al díaMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 9

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siguiente, de conformidad con el numeral 1 del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, y decidiendo no reponer el acto recurrido, considerando entre otros aspectos relevantes y pertinentes que, se resalta que lo que se pretende es la revocatoria del acto administrativo atacado y que como consecuencia de dicha declaración, se ajuste el cobro por concepto de tarifa de seguimiento conforme a la ley, decretos y resoluciones reglamentarias conforme a la tabla única establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y por otro lado, que el seguimiento a una concesión de aguas corresponde tanto al desplazamiento de los funcion

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