TA TOL - 73001 33 33 008 2017 00430 01-(31-03-2022)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001 33 33 008 2017 00430 01-(31-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, treinta y uno (31) marzo de dos mil veintidós (2022).
Radicación: No. 73001-33-33-008-2017-00430-01
Interno: No. 2020-00518
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandantes: JOSÉ HUBER GÓNGORA CORTÉS.
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Referencia: Apelación de sentencia
Se encuentran las presentes diligencias para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte en contra de la se ntencia proferida el veinte (20) de junio de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante la cual decidió denegar las súplicas de la demanda.
ANTECEDENTES
El señor JOSÉ HUBER GÓNGORA CORT ÉS, actuando por conducto apoderado judicial y en uso del medio de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, demanda a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, con el fin que se hagan las siguientes…
DECLARACIONES Y CONDENAS1
1. “Declarar Nuloslos (sic) Fallos de Primera Instancia proferido el cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017), por el señor Jefe de la Oficina de Asuntos
DECLARACIONES Y CONDENAS1
1. “Declarar Nuloslos (sic) Fallos de Primera Instancia proferido el cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017), por el señor Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios del Departamento de Policía Tolima, y el Fallo de Segunda Instancia, del señor Inspector Delegado de la Región Dos de Policía Neiva (H), de fecha 22 de junio de dos mil diecisiete (2017),decisiones que se ejecutaron mediante Resolución N° 03383 del 18/07/2017, procedente de la Dirección General de la Policía Nacional, notificada el 25/07/2017 , que ordenó: “Suspender en el ejercicio del cargo y funciones por el t érmino de seis (06) meses sin derecho a remuneración al señor Patrullero JOSE HUBER GONGORA CORTES . Así mismo el citado policial se encuentra inhabilitado para ejercer funciones públicas por el mismo lapso (…)”.
2. Que como consecuencia de lo anterior y en atención al restablecimiento del derecho de mi (sic) prohijado, se ordene al señor Director General de la Policía Nacional, reintegrarlo al servicio activo de la Policía Nacional, con efectividad a la fecha de la suspensión del cargo que venía desempeñando mi prohijado, es decir que su reintegro se realice en iguales condiciones a las que poseía en el momento de la notificación de la Resolución N° 03383 del 18/ 07/2017, que
1 Visto en folios 109-219 C.Ppal. N° 2.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
momento de la notificación de la Resolución N° 03383 del 18/ 07/2017, que
1 Visto en folios 109-219 C.Ppal. N° 2.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
JOSÉ HUBER GÓNGORA CORTES Vs. NACIÓN-MINITSERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL
RAD. 2017-00430-01 INT. 2020-00518 2 ordenó “Suspender en el ejercicio del cargo y funciones por el t érmino de seis (06) meses sin derecho a remuneración al señor Patrullero JOSE HUBER GONGORA CORTES . Así mismo el citado policial se encuentra inhabilitado para ejercer funciones públicas por el mismo lapso (…)”, es decir a partir del 25/07/2017, fecha en que comenzó la ejecución de los mencionados actos administrativos.
3. En la modalidad de lucro cesante que se paguen los salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo y demás emolumentos laborales que el señorPatrullero
(sic) JOSE HUBER GONGORA CORTES , identificado con C.C. N° 93.090.061 expedida en Guamo (T), dejó de percibir, desde la fecha de su desvinculación y hasta que se produzca el reintegro, aplicando los ajustes de valor (indexación), esto es a partir del 25 de julio de 2017, y hasta la fecha de su posterior reintegro a la vida policial. (…)
4. Para efectos de prestaciones sociales en general, se declar ará que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio de mi prohijado, desde cuando fue suspendido hasta cuando sea efectivamente reintegrado.
(…)
4. Para efectos de prestaciones sociales en general, se declar ará que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio de mi prohijado, desde cuando fue suspendido hasta cuando sea efectivamente reintegrado.
5. Que como consecuencia de lo expuesto se condene a la Policía Nacional – Ministerio de Defensa Nacional – Nación, a pagar el v alor de los daños y perjuicios inmateriales y morales ocasionados a mi mandante con su corrección monetaria y con base en las siguientes pautas y factores:
Por concepto de perjuicios inmateriales, morales y a la vida de relación, que implica darle a mi mandante la posibilidad de remediar todas las posibilidades presentadas después de la decisión tomada mediante los fallos de primera y segunda instancia prenombrados, la suma de dinero equivalente a la cantidad de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes ($737.717100= $ 73.771.700) o todos los valores que resulten probados y avaluados a lo largo del proceso sufrido por mi prohijado.
6. Se actualizarán los perjuicios materiales solicitados hasta la fecha en que sean efectivamente cancelados, teniendo en cuenta las pautas que para el e fecto ha
establecido la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
7. Que en caso de que no le sea posible al Juzgado establecer el monto de los perjuicios, se profiera condena en abstracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 284 del Código General del Proceso.
8. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.”
Administrativo y el artículo 284 del Código General del Proceso.
8. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.”
HECHOS
Como sustento fáctico, la parte demandante relaciona:
“PRIMERO: El origen de la Investigación Disciplinaria nominada DETOL-2016144, que se desarrolló bajo los parámetros del Proceso Verbal Disciplinario, en la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía del Tolima, contra mi prohijado, señor Patrullero JOSE HUBER GONGORA CORTES, fue el informe No. 001295/ DIUNO-ESGUA -29.25, calendado 14 de noviembre deMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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RAD. 2017-00430-01 INT. 2020-00518 3 2016, suscrito por el señor TENIENTE HOLMER SNEIDER RAMOS ROMERO, en calidad de Comandante de la Estación de Policía del Guamo ( T), obrante a folio uno del C.O.,
SEGUNDO: En el informe No. 001295/ DIUNO -ESGLIA -29.25, el señor Oficial da cuenta que mi prohijado, se encontraba de servicio de Comandante de Guardia en las instalaciones policiales de la Estación del Guamo (T).
TERCERO: En el mismo informe No. 001295/ DIUNO-ESGUA-29.25, el señor Oficial manifiesta que para el día (lunes festivo - celebración de la independencia
TERCERO: En el mismo informe No. 001295/ DIUNO-ESGUA-29.25, el señor Oficial manifiesta que para el día (lunes festivo - celebración de la independencia de Cartagena) 14 de noviembre de 2016, siendo las 09:55 horas de la mañana, mi prohijado en su condición de Comandante de Guardia de la Unidad Policial del Guamo (T), sacó a los cuatro (4) detenidos, quienes se encontraban ahí por orden de autoridad competente, para que realizaran las necesidades fisiológicas; y en ese momento, el señor DIEGO FERNANDO NARVAEZ RODRIGUEZ identificado
con C.C. No. 1.105.684.330 del Espinal ( T), quien para la fec ha de marras se encontraba privado de la libertad por orden del Juez Primero Penal Mixto Municipal de Espinal, con Boleta de Encarcelación No. 057del (sic) cinco (5) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por el Delito de TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, obrante a folio setenta (70) del C.O, se fugó.
CUARTO: Por Auto del catorce (14) de noviembre de 2016, el señor Teniente MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ ROJAS, Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía del Tolima, en calidad de Operador Disciplinario Primario, resuelve abrir Indagación Preliminar PDETOL-2016-177, contra mi prohijado, con fundamento en el inf orme mencionado en el hecho número uno. Obra a folios 2, 3 y 4 del C.O.
DETOL-2016-177, contra mi prohijado, con fundamento en el inf orme mencionado en el hecho número uno. Obra a folios 2, 3 y 4 del C.O.
QUINTO: En ese mismo Auto del 14 de noviembre de 2016, el señor Operador Disciplinario Aguo dispone notificar la decisión al interesado y practicar las siguientes pruebas: (i) Testimoniales recibir diligencia de declaración a los señores Teniente HOLMER SNEIDER RAMOS ROMERO, para que declare y ratifique el informe del 14 de noviembre de 2016, obrante a folio 1 del C.O., recibir diligencia de declaración al señor Intendente FERIA CARVAJAL FABIO, Patrullera ALBA CAICEDO TERAN, y a los señores MIGUEL ANGEL DONOSO RAMOS, DIEGO FERNANDO FLOREZ MONTOYA, y JOSE CLEMENTE VILLANUEVA SALCEDO, quienes en esa época se encontraban privados de la libertad por orden de autoridad competente en la Estación de Policía Guamo (T), y compartían la celda con el señor DIEGO FERNANDO NARVAEZ RODRIGUEZ, prófugo de la justicia; (ü) Documentales: Ordena allegar copias de los libros de población de la Unidad Policial, Minuta de Servicios, y Minuta de Guardia.
SEXTO: En atención al Auto de Apertura de la Indagación Preliminar No. PDETOL2016-177, en contra de mi prohijado, se reciben los testimonios de las personas señaladas en el mismo Auto, y se allegan los documentos relacionados como material probatorio, y con fundamento en esas pruebas, con fecha quince
DETOL2016-177, en contra de mi prohijado, se reciben los testimonios de las personas señaladas en el mismo Auto, y se allegan los documentos relacionados como material probatorio, y con fundamento en esas pruebas, con fecha quince (15) de noviembre de 2016, el Aquo, ordena CITAR a mi prohijado a AUDIENCIA PUBLICA, dentro del Proce so Verbal, Radicado ahora con el No.DETOL -2016144, para el día veintinueve (29) de noviembre de 2016, a las ocho (08:00) de la mañana, decisión que se notifica en forma personal a mi prohijado, y obra en el folio No. 82 del C.O.
Concepto de VIOLACION: E n primer lugar debo destacar que la INDAGACION PRELIMINAR no fue agotada conforme ordena la Ley 734 de 2002, en su artículo 150, porque el mismo día de los hechos se recibieron diligencias de testimonios y con fundamento en estas pruebas se procedió a endi lgar responsabilidadMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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RAD. 2017-00430-01 INT. 2020-00518 4 disciplinaria a mi prohijado, procediendo al día siguiente de los hechos y en forma apresurada CITAR A AUDIENCIA PUBLICA.
La investigación Preliminar No. P-DETOL2016-177, en contra de mí prohijado, fue violatoria, como se verá más adelante, por ejemplo, se citó a rendir testimonio de los hechos al informante, señor Teniente HOLMER SNEIDER RAMOS
fue violatoria, como se verá más adelante, por ejemplo, se citó a rendir testimonio de los hechos al informante, señor Teniente HOLMER SNEIDER RAMOS ROMERO, en calidad de Comandante de la Estación de Policía del Guamo ( T), teniendo en cuenta que la manifestación del señor Oficial sobre lo s hechos narrados en el informe No. 001295/ DIUNO -ESGUA -29.25, calendado 14 de noviembre de 2016, obrante a folio uno del C.O., fue que él no se encontraba en el lugar de los hechos, y siempre dijo que había recibido la información de la fuga por teléfono, más nunca se encontró en el lugar de los hechos, fue informado por una tercera persona.
En ese sentido esta declaración no tiene el peso suficiente para orientar la responsabilidad de mi prohijado, por tratarse de la información de hechos que el señor Oficial conoció por información telefónica.
Los señores MIGUEL ANGEL DONOSO RAMOS, DIEGO FERNANDO FLOREZ MONTOYA, y JOSE CLEMENTE VILLANUEVA SALCEDO, quienes en la época de manas se encontraban privados de la libertad por orden de autoridad competente en la Estación de Policía Guamo (T), y compartían la celda con el señor DIEGO FERNANDO NARVAEZ RODRIGUEZ, al unísono manifestaron en todas sus declaraciones que el señor DIEGO FERNANDO NARVAEZ RODRIGUEZ, pretendía fugarse de la Unidad policial al menor descuido; que esta información le fue trasmitida al señor Comandante de la Unidad, Teniente HOLMER
SNEIDER RAMOS ROMERO.
También dijeron al unísono que ni ellos mismos se percataron de la presencia de
le fue trasmitida al señor Comandante de la Unidad, Teniente HOLMER
SNEIDER RAMOS ROMERO.
También dijeron al unísono que ni ellos mismos se percataron de la presencia de DIEGO FERNANDO NARVAEZ RODRIGUEZ, al momento de su ingreso a la celda, o que él se haya quedado por fuera de ella; pero coinciden en la versión de un muñeco armado de ropas y cobijas en la cama de NARVAEZ RODRIGUEZ; también coinciden en su afirmación de haber visto cuando el señor DIEGO FERNANDO NARVAEZ RODRIGUEZ, e mprendió la huida, uno de los tres declarantes manifestó que vio cuando DIEGO FERNANDO NARVAEZ, merodeó y buscó salida para escapar por el techo del baño. Los otros dos solo escucharon el ruido en las tejas del baño, al momento que NARVAEZ, huía. (Subraya fuera de texto).
Finalmente acusan al señor Intendente FABIO FERIA CARVAJAL, quien llamaba incesante al Patrullero Góngora, para que acudiera a la Guardia, que esta presión del suboficial fue lo que desató la confusión en el Patrullero GONGORA, a quien apodero, y posiblemente fue el momento aprovechado por NARVAEZ para huir.
En consecuencia, sus testimonios son esenciales a la hora de decidir sobre la conducta de mí prohijado, porque fueron las únicas y últimas personas relacionadas directamente con el hecho, y además son los Únicos testigos presenciales.
Durante la fase inicial de la investigación el señor Juez A quo, no tuvo en cuenta pruebas bien importantes como las siguientes, aunque algunas de e llas se
relacionadas directamente con el hecho, y además son los Únicos testigos presenciales.
Durante la fase inicial de la investigación el señor Juez A quo, no tuvo en cuenta pruebas bien importantes como las siguientes, aunque algunas de e llas se practicaron en desarrollo de la investigación por petición de la defensa.
1°. Declaración de la vecina de las instalaciones policiales por donde NARVAEZ habría salido y quien según las versiones de los testigos citados a la diligencia deMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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RAD. 2017-00430-01 INT. 2020-00518 5 declaración conforme al auto de apertura habría gritado al conocer la presencia del extraño en sus inmediaciones.
2°. Realizar fijación fotográfica del estado en el que se encontraba la reja o puerta de acceso a la celda, para determinar sí verdaderamente tenía o no los pasadores en buen estado, o por el contrario se encontraba con el cerrojo dañado como lo muestra la imagen obrante al folio 166 del proceso original, aportada por la defensa de mi prohijado con el escrito de alzada, lo mismo que el estado de funcionamiento de los candados.
3°. Indagar al señor Intendente FABIO FERIA CARVAJAL, si durante el apoyo a mi prohijado, él ingresó a las instalaciones policiales para prestar la seguridad que requería la tarea de sacar los presos de su celda, primero porque era la orden que tenía del m ando superior de la Unidad Policial del Guamo, señor Teniente HOLMER SNEIDER RAMOS ROMER, conforme con su declaración, obrante a
que requería la tarea de sacar los presos de su celda, primero porque era la orden que tenía del m ando superior de la Unidad Policial del Guamo, señor Teniente HOLMER SNEIDER RAMOS ROMER, conforme con su declaración, obrante a folio No. 134, anverso, del cartulario, cuando la defensa de mi prohijado, Dr. Doctor MISAEL JIMENEZ CAMPOS, le pregunta: "Info rme al despacho que personal tenía y que funciones estaban cumpliendo en los turnos del 14 de noviembre de 2016, y si Usted tenía un uniformado exclusivamente para la vigilancia y custodia de los retenidos" la respuesta del señor Oficial fue la siguiente: "Para el día 14 de noviembre de 2016 en el turno de la mañana se encontraba como jefe de información y comandante de Guardia el Patrullero GONGORA CORTES JOSE HUBER, se encontraba con él en el turno en la oficina que está a dos metros de la guardia, la pat rullera ALBA AMADA CAICEDO TERAN, de igual manera se encontraban cuatro funcionarios de la SIJIN, en las oficinas de la sijin que quedan contiguo a la sala de capturados, de la misma forma estaban en el lugar en ese momento el señor Intendente FERIA CARVAJAL FABIO, como suboficial más antiguo del turno, junto con él el conductor de la patrulla el cual no tengo presente en este momento, cuál era el otro policía, y el patrullero que cumplía las funciones de guardia era el encargado de supervisar y pasar revista a los retenidos y debía apoyarse con los de la patrulla de vigilancia o con los de la sijin que estuvieran en la oficina ". (Subraya y resalto fuera de texto).
pasar revista a los retenidos y debía apoyarse con los de la patrulla de vigilancia o con los de la sijin que estuvieran en la oficina ". (Subraya y resalto fuera de texto).
Segundo, porque la misión a realizar era de sumo cuidado, por la calidad de delincuentes a los que se enfrentaban, y no debió dejar esa responsabilidad en cabeza de una sola persona, y
Tercero, porque en sus declaraciones el señor Intendente Pablo Feria Carvajal, ha manifestado que él se quedó en la guardia , pero en ningún momento se interrogó por su participación en el apoyo mientras los retenidos se encontraban fuera de sus celdas como era la orden, además el señor Comandante de la Unidad manifestó que el señor Intendente FERIA, tenía asignado un conductor para la patrulla, pero a este policial nunca se menciona, los policiales conocían de antemano las pretensiones de DIEGO FERNANDO NARVAEZ de huir, y varias veces se hizo trasladar al Hospital en busc a de una fuga que fue infructuosa, entonces porque no se cuestiona la negligencia del mando medio, hablando del señor Intendente FERIA, que impartiera la orden a su conductor para que apoyara la actividad de mí prodigado, en una tarea bien difícil, porque además la unidad se hallaba desprotegida, miremos, era lunes festivo, en el país se celebró la Independencia de Cartagena, fue una hora apropiada porque se estaba acercando la hora del medio día, y por tradición en la población del Guamo (T), los lunes festivos la población aprovecha para ír a los ríos a paseos de olla, y antes del mediodía las calles de la ciudad quedan solas, los detenidos son oriundos de la
los lunes festivos la población aprovecha para ír a los ríos a paseos de olla, y antes del mediodía las calles de la ciudad quedan solas, los detenidos son oriundos de la región y conocen estas costumbres, además ya llevaban varios días en las mismas condiciones y cono cían la rutina del servicio policial y poco a poco se fueronMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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RAD. 2017-00430-01 INT. 2020-00518 6 familiarizando con la rutina, especialmente NARVAEZ, quien de antemano había propuesto a sus compañeros de celda que se fugaran masivamente, pero según ellos no compartían la misma intensión, y b uscó la mejor oportunidad, y la encontró en la falta de apoyo o negligencia del señor Intendente FERIA de cooperar como era su deber, más por solidaridad con el subalterno, por orden legal que por orden institucional, porqué no solo pudo tratarse de la fuga, también pudo el detenido atentar contra la vida del comandante de guardia y de las personas que se encontraban en ese momento en la Unidad Policial del Guamo (T).
Es también, punto de debilidad aprovechado por el reo, que en la unidad policial no estaban sino el patrullero GONGORA CORTES JOSE HUBER y la Patrullera ALBA AMALIA CAICEDO TERAN, y no había personal de la sijin, tránsito u otro que ofreciera apoyo, como lo manifestara el señor Oficial Comandante de la Estación, en su jurada, no habían más policiales que mi prohijado y la Patrullera
que ofreciera apoyo, como lo manifestara el señor Oficial Comandante de la Estación, en su jurada, no habían más policiales que mi prohijado y la Patrullera ALBA AMALIA CAICEDO TERAN, esta afirmación tiene su asidero en la reacción que tuvo la policía de la Unidad cuando se percataron que NARVAEZ huyó.
Miremos el desarrollo de la operación para la recaptura de NARVA EZ RODRIGUEZ, primero, la patrullera ALBA AMALIA CAICEDO TERAN, escucha el llamado de los otros detenidos, sobre la fuga de NARVAEZ, y procede a informar al señor Comandante de la Unidad por celular, al tiempo que mi prohijado se entera y llama por radio a l señor Intendente FERIA, por qué no informa a los funcionarios de la S IJIN, o a los de tránsito para que apoyen la Unidad cenando las vías de acceso y buscando inmediatamente a NARVAEZ, en las instalaciones contiguas a la Unidad policial, haciendo labores de vecindario y otras que pudieron ayudar a su recaptura, en consecuencia mi prohijado se encontraba solo en la Unidad, y el apoyo llegó tarde, esta lejanía muestra contradicción a las afirmaciones del Comandante de la Unidad quien declara que en la Unidad había personal de tránsito y sijin.
En ese orden de ideas, por qué no se cuestiona la actividad negligente del señor Intendente Feria, quien fungía como Comandante de la Unidad, porque esa era la calidad que tenía el Intendente Feria en el momento de los hechos, porque el señor Teniente Rimero, Comandante de la Unidad policial, como lo manifestó en el
Intendente Feria, quien fungía como Comandante de la Unidad, porque esa era la calidad que tenía el Intendente Feria en el momento de los hechos, porque el señor Teniente Rimero, Comandante de la Unidad policial, como lo manifestó en el informe estriba descansando, así las cosas todas esas pruebas que pudieron dejar bien librado a mi prohijado nunca se tuvieron en cuenta, nunca se aportar on, la defensa de mi prohijado se limitó a cuestionar la salida del reo pero no concretó las pruebas esenciales como la inspección a la celda para determinar si evidentemente el señor NAIRVAEZ salió por la reja o aprovechó el descuido de mi prohijado. Falt ó averiguar e interrogar a los otros policiales que realizaron turnos de guardia para conocer el estado de los candados y las puertas de las celdas.
Pudo ocurrir como lo plantea la defensa de mí prohijado, que el reo se haya fugado por la parte inferior de la reja de acceso a la celda, o aún más que el reo haya utilizado algún mecanismo como ganzúa para abrir el candado de la reja, porque recordemos que mi prohijado, en la diligencia de ampliación de versión libre, obrante a folio No. 137 del C.O., en los últimos tres (3) renglones, manifestó "(...) Los capturados dicen que Narváez se quedó en el baño, y que no entró a la celda, pero esta celda no tiene visibilidad al baño , entonces no sé por qué dicen que se quedó en el baño (..)", es una apreciación que concuerda con las imágenes No. 9 y 10, obrantes a folios No. 116 del C.O., si bien es cierto que mí prohijado, conforme
quedó en el baño (..)", es una apreciación que concuerda con las imágenes No. 9 y 10, obrantes a folios No. 116 del C.O., si bien es cierto que mí prohijado, conforme con los planos y fotografías aportados al proceso, no tenía visibilidad desde su lugar de facción, los presos tampoco la tenían.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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RAD. 2017-00430-01 INT. 2020-00518 7 En su injurada, obrante a folio No. 93 del cartulario, para el cha 10 de noviembre de 2016, en el momento que el señor Teniente JULIO ANDRES SANCHEZ ROCHA, Subcomandante de la Estación de Policía Espinal (T), llegó con dos capturados, uno de ellos fue DIEGO FERN ANDO NARVAEZ RODRIGUEZ, mí prohijado consulta con el señor Teniente HOLMER SNEIDER RAMOS ROMERO, Comandante de la Estación de Policía del Guamo, sobre la forma de disponer los detenidos recién llegados, pero además le hace saber "(...) que en esa celda donde van a quedar los cuatro capturados está dañada y solamente tiene un candado bueno (...)" (subraya fuera de texto).
El operador disciplinario recibió las declaraciones de los tres detenidos que compartían la celda con DIEGO FERNANDO NARVAEZ RODRIGUEZ, sus declaraciones guardan relación con el hecho, sin embargo cada uno declaró de la forma como lo apreció o lo vivió, con un patrón de coincidencia, al manifestar que
compartían la celda con DIEGO FERNANDO NARVAEZ RODRIGUEZ, sus declaraciones guardan relación con el hecho, sin embargo cada uno declaró de la forma como lo apreció o lo vivió, con un patrón de coincidencia, al manifestar que DIEGO FERNANDO NARVAEZ, se quedó en el baño.
El señor MIGUEL ANGEL DONOSO RAMOS, identificado con C.C. No. 1.105.690.402 expedida en Espinal (T), en Diligencia de Declaración del 14 de noviembre de 2016, obra a folio 8 del C.O., "(...) el patrullero se va para atender el llamado del sargento y no se precavió que el man había quedado afuera y nosotros tampoco, y yo me doy cuenta cuando el man se metió por el borde del calabozo, por el hueco ese que está al lad o de la pared y entonces yo empecé a llamar al patrullero para avisarle que el man se está volando, después llegó la patrullera, que qué era lo que necesitábamos, entonces le dijimos que se había volado el otro, y ya ella vino y le avisó al patrullero Góng ora, entonces el patrullero GONGORA se asomó en el hueco y al ver que ya el man no estaba entonces corrió para la guardia a avisarle a los otros, y cuando el vino a avisarle a los otros, por allá en el otro patio gritó una señora por donde el man se tiró (...)";
El señor DIEGO FERNANDO FLOREZ MONTOYA, identificado con C.C. No. 1.105674.169 de Espinal (T), en declaración del 14 de noviembre de 2016, obra a
El señor DIEGO FERNANDO FLOREZ MONTOYA, identificado con C.C. No. 1.105674.169 de Espinal (T), en declaración del 14 de noviembre de 2016, obra a folio 9 del C.O., el investigador le interroga "Diga al despacho si después de utilizar el baño, si la persona que se fugó, volvió a entrar a la celda" la respuesta fue "No volvió a entrar". Luego el Despacho le pregunta "Diga al despacho sí el policía que los sacó al baño se dio cuenta que al momento que ustedes ingresaron la persona que se fugó se había quedado por fuera de la celda" la respuesta fue "No, él no se dio cuenta porque en ese momento a él lo llamaron y él se fue a lavar las manos y él no se dio cuenta".
En diligencia de declaración del señor JOSE CLEMENTE VILLANUEVA SALCEDO, Identificado con C.C. No. 93.137.771 de Espinal (T), del 14 de noviembre de 2016, obrarte a folio 12 del proveído, manifestó "El compañero del Patrullero GONGORA comienza a llamarlo, entonces el Patrullero GONGORA comienza a afanarnos a los que estábamos a fuera para que entráramos, yo en ningún momento me di cuenta a qué horas el que se fugó había entrado al baño, ya que yo ingresé a la celda y me acosté en el piso, el patrullero GONGORA cierra la reja afanado porque lo estaban llamando acá en la puerta, él mira rápido y cierra y se va, ya estando acostado el compañero MIGUEL ANGEL me llama y me dice que el otro pelado se había fugado yo me asomo y no veo nada, solo escucho el techo
se va, ya estando acostado el compañero MIGUEL ANGEL me llama y me dice que el otro pelado se había fugado yo me asomo y no veo nada, solo escucho el techo que suena, y entonces le dije a él que llamemos al Patrullero porque nos metemos en problema, comenzamos a gritar y habíamos gritado como cinco veces, cuando la patrullera ALBA gritó, "ya va", y se asomó y nosotros que el llorón se había volado, ella llamó al patrullero GONGORA, y en ese momento se escuchó un grito de una señora al otro lado, entonces el patrullero nos preguntaba que por donde había fugado y nosotros le dijimos que él nunca había entrado, que el (sic) se había quedado era en el baño". El despacho le pregunta "Diga al despacho si después deMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
JOSÉ HUBER GÓNGORA CORTES Vs. NACIÓN-MINITSERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL
RAD. 2017-00430-01 INT. 2020-00518 8 utilizar el baño, si la persona que se fugó, volvió a entrar a la celda", la respuesta fue "No, él salió de ultimas y él no volvió a entrar", el despacho interroga "Diga al despacho si en el momento que ustedes entraron en la celda porque no se dieron cuenta que hacía falta DIEGO FERNANDO NARVAEZ" la respuesta fue "Yo entré primero a la celda, me acosté en el piso, el otro compañero también hizo lo mismo se acostó en el piso, y el muchacho MIGUEL ANGEL, se sentó en la plancha y él
primero a la celda, me acosté en el piso, el otro compañero también hizo lo mismo se acostó en el piso, y el muchacho MIGUEL ANGEL, se sentó en la plancha y él fue el que se dio cuenta, cuando el man salió del baño a correr po r en medio del callejón y me avisó".
Aunado a lo anterior, en diligencia de Declaración que r indió el señor Teniente JULIO ANDRES SANCHEZ ROCHA, Identificado con C.C. No. 1.105.676.178 de Espinal, Subcomandante de la Estación de Policía Espinal (T), que obra a folio 129 del cartulario, el Doctor MISAEL JIMENEZ CAMPOS, apoderado de mi poderdante, le interroga sobre las actividades realizadas por él para la fecha del 10 de noviembre de 2016. En su Respuesta, el señor Oficial manifestó "Me encontraba en la e stación de Policía Espinal en el transcurso del día se presentó una en las celdas que tenemos en la Estación, en las cuales se encontraban 26 presos aproximadamente para ser trasladados a Picaleña, el motivo para no trasladar a este personal era porque l
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