TA TOL - 73001-33-33-008-2018-00198-01-(07-03-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-008-2018-00198-01-(07-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS Ibagué, siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). RADICACION: 73001-33-33-008-2018-00198-01 (1024-2022) MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA - ACUMULADO DEMANDANTE: HECTOR ALBA SANCHEZ Y OTROS DEMANDADO(S): NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL TEMA: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD OBJETO Decide la Sala recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2022, mediante la cual el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES Los señores HECTOR ALBA SANCHEZ (víctima directa), YEISON STID ALBA OTAVO, DUVIER ESNEIDER ALBA OTAVO, SAHIRA ALEJADNRA ALBA PRADA, MARIA BELEN SANCHEZ DE ALBA, HECTOR ALBA, FERNEY ALBA SANCHEZ, MARTHA ISABEL SANCHEZ ALBA, MARIBEL ALBA SANCHEZ e ISMAEL MORENO GARZON, LUIS EDUARDO TORRES REINA, actuando por conducto de apoderado judicial, instauraron el medio de control de Reparación Directa contra la NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL, con el fin que se les confiriera las siguientes: “DECLARACIONES Y CONDENAS1 PRIMERO: DECLARAR ADMINISTRATIVA Y SOLIDARIAMENTE la responsabilidad extracontractual de la NACION – RAMA JUDICIAL; NACION – FISCALIA GENERAL DE LA NACION y NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL, por la privación injusta de la libertad de que fue objeto HECTOR ALBA SANCHEZ, en el periodo comprendido entre 24 de febrero de 2013 y el 16 marzo de 2015, conforme la certificación el director del complejo penitenciario y carcelario COIBA – PICALEÑA. SEGUNDO: Reconocer, administrativa y solidariamente responsabilidad indica en el numeral primero a pagar por DAÑO EMERGENTE a HECTOR ALBA SANCHEZ, suma de dinero de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000), por concepto de honorarios reconocidos y pagados al abogado: Dr: NILSON FABIAN CASTELLANOS RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 1 (Págs. 7 al 9 –
de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000), por concepto de honorarios reconocidos y pagados al abogado: Dr: NILSON FABIAN CASTELLANOS RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 1 (Págs. 7 al 9 – CD_FOLIO_154 - 002Cdno. Papl Tomo 2. de la Carpeta Juzgado del Expediente Digital).RADICACION: 73001-33-33-008-2018-00198-01 MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: HÉCTOR ALBA SANCHEZ Y OTROS DEMANDADO(S): NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL; FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y MINISTERIO DE DEFENESA – EJERCITO NACIONAL
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número: 1.110.457. 710 y tarjeta profesional número: 232.473. C.S DE LA J, la cual debe ser indexada a la fecha que efectivamente se pague. TERCERO: RECONOCER, administrativamente y solidariamente responsabilidad indicada en el numeral primero a pagar por lucro cesante consolidado a favor de HECTOR ALBA SANCHEZ, que desde la detención 24 de febrero de 2013 hasta el momento de que ejecutoriado del fallo que ponga fin. CUARTO: RECONOCER, administrativamente y solidariamente responsabilidad indicada en el numeral primero a pagar por DAÑO MORAL a favor de HECTOR ALBA SANCHEZ, la suma equivalente a 100 SMLMV. Conforme la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado. Exp: 25.022. QUINTO: RECONOCER, administrativamente y solidariamente responsabilidad indicada en el numeral primero a pagar por DAÑO MORAL a favor de MARIA BELÉN SANCHEZ DE ALBA en su calidad de madre de HECTOR ALBA SANCHEZ la suma equivalente a 100 SMLMV. Conforme la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado. Exp: 25.022. SEXTO: RECONOCER, administrativamente y solidariamente responsabilidad indicada en el numeral primero a pagar por DAÑO MORAL a favor de HECTOR ALBA en su calidad de padre de HECTOR ALBA SANCHEZ la suma equivalente a 100 SMLMV. Conforme la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado. Exp: 25.022. SEPTIMO: RECONOCER, administrativamente y solidariamente responsabilidad indicada en el numeral
primero a pagar por DAÑO MORAL a favor de la menor SAHIRA ALEJANDRA ALBA PRADA, conforme registro civil de nacimiento indicativo serial 0052198942 de la Registraduría de Ibagué e inscrito el 07 de febrero de 2013., representa por el señor HECTOR ALBA SANCHEZ en su calidad de padre de HECTOR ALBA SANCHEZ la suma equivalente a 100 SMLMV. Conforme la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado. Exp: 25.022. OCTAVO: RECONOCER, administrativamente y solidariamente responsabilidad indicada en el numeral primero a pagar por DAÑO MORAL a favor de la menor: YEISON STID ALBA OTAVO conforme registro Civil de nacimiento indicativo serial 30981937 de la Registraduría de Rioblanco – Tolima e inscrito el 27 de marzo de 2003, tarjeta de identidad N° 1.006.159.269, representado por el señor: HECTOR ALBA SANCHEZ en su calidad de hijo de HECTOR ALBA SANCHEZ la suma equivalente a 100 SMLMV. Conforme la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado. Exp: 25.022. NOVENO: RECONOCER, administrativamente y solidariamente responsabilidad indicada en el numeral primero a pagar por DAÑO MORAL a favor de la menor: DUVIER ESNEIDER ALBA OTAVO conforme registro Civil de nacimiento indicativo serial 32924779 de la Registraduría de Rioblanco – Tolima e inscrito el 27 de marzo de 20031, tarjeta de identidad N° 1.006.159.269, representado por el señor: HECTOR ALBA SANCHEZ en su calidad de hijo de HECTORRADICACION: 73001-33-33-008-2018-00198-01 MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE:
en su calidad de hijo de HECTORRADICACION: 73001-33-33-008-2018-00198-01 MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: HÉCTOR ALBA SANCHEZ Y OTROS DEMANDADO(S): NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL; FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y MINISTERIO DE DEFENESA – EJERCITO NACIONAL
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ALBA SANCHEZ la suma equivalente a 100 SMLMV. Conforme la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado. Exp: 25.022. DECIMO: RECONOCER, administrativamente y solidariamente responsabilidad indicada en el numeral primero a pagar por DAÑO MORAL a favor de FERNEY ALBA SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía no. 14.282.36 en su calidad de hermano de HECTOR ALBA SANCHEZ la suma equivalente a 100 SMLMV. Conforme la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado. Exp: 25.022. ONCE: RECONOCER, administrativamente y solidariamente responsabilidad indicada en el numeral primero a pagar por DAÑO MORAL a favor de MARTHA ISABEL ALBA SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía no. 65.809.287 en su calidad de hermano de HECTOR ALBA SANCHEZ la suma equivalente a 100 SMLMV. Conforme la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado. Exp: 25.022. DOCE: RECONOCER, administrativamente y solidariamente responsabilidad indicada en el numeral primero a pagar por DAÑO MORAL a favor de MARIBEL ALBA SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía no. 65.810.807, la suma equivalente a 100 SMLMV. Conforme la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado. Exp: 25.022. TRECE: RECONOCER, administrativamente y solidariamente responsabilidad indicada en el numeral primero a pagar por DAÑO MORAL a favor de ISMAEL MORENO GARZON, identificado con cédula de ciudadanía no. 14.279.852 en su calidad de hermano putativo del señor HECTOR ALBA SANCHEZ la suma equivalente a 100 SMLMV. Conforme la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado. Exp: 25.022. CATORCE:
de ciudadanía no. 14.279.852 en su calidad de hermano putativo del señor HECTOR ALBA SANCHEZ la suma equivalente a 100 SMLMV. Conforme la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado. Exp: 25.022. CATORCE: Indexar las anteriores suma de dineros conforme a los parámetros indicados en el artículo 16 de Ley 446 de 1998. QUINCE: Condenar a costas y en agencias en derecho en caso de oposición a la presente demanda. DIECISEIS: Condenar a los intereses moratorios. Las anteriores pretensiones, las fundamenta en los siguientes: HECHOS “PRIMERO: Mi mandante HECTOR ALBA SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía húmero: 14.281.580, fue detenido 23 de febrero de 2013, por el delito: REBELIÓN EN MODALIDAD DOLOSA. SEGUNDO: La detención se da por la presunta comisión del delito de Rebelión el día 23 de febrero de 2013 a las 9:35 am, cuando el señor HECTOR ALBA SANCHEZ, quien se encontraba herido en la vía que conduce al corregimiento de tres esquinas del municipio de Cunday -RADICACION: 73001-33-33-008-2018-00198-01 MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: HÉCTOR ALBA SANCHEZ Y OTROS DEMANDADO(S): NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL; FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y MINISTERIO DE DEFENESA – EJERCITO NACIONAL
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Tolima, por lo cual es sindicado de tener la intención de incinerar un camión de la empresa NUTRESA, pues en el lugar de la detención se hallaron elementos que permitían inferir dicho propósito. Así mismo en la inspección del lugar se encontraron insignias pertenecientes al frente 25 de las FARC. TERCERO: Posteriormente a la captura, el señor ALBA es trasladado al HOSPITAL LA SAMARITANA de la ciudad de Girardot para ser atendido en virtud a las heridas ocasionadas por munición perteneciente al Ejército Nacional, como fue constatado dentro del proceso penal. CUARTO: EI 24 de febrero de 2013, Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Melgar Tolima, decide impartir legalidad a la captura, impartir legalidad a la formulación de imputación, impartir legalidad a la incautación de elementos con fines de destrucción e impone medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión en PICALEÑA. QUINTO: Como consecuencia de lo anterior, se libra por parte del Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Melgar - Tolima, Boleta de ENCARCELACIÓN fechada 25 de febrero de 2013, en contra de HECTOR ALBA SÁNCHEZ, dando cumplimiento de inmediato a esta orden. De igual manera se hace solicitud de custodia en el Hospital Samaritana, en virtud al estado de salud de mi poderdante. SEXTO: EL 27 de junio de 2013, el Juzgado primero promiscuo municipal de Melgar realiza audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, en la cual la medida de reclusión en establecimiento carcelario que fue reemplazada por la medida de detención domiciliaria en la Manzana 23 Casa 14 Barrio Modelia - Ibagué, con lo pasa a una detención domiciliaria desde el 03 de julio de 2013. SÉPTIMO: EL 24 de abril
en establecimiento carcelario que fue reemplazada por la medida de detención domiciliaria en la Manzana 23 Casa 14 Barrio Modelia - Ibagué, con lo pasa a una detención domiciliaria desde el 03 de julio de 2013. SÉPTIMO: EL 24 de abril de 2014, se lleva acabó la audiencia de formulación de acusación por parte del Juzgado Penal del circuito de MelgarTolima, bajo el radicado: 73449-31-04-001-2013-00032-00, acusando a mi mandante del delito: REBELIÓN. Fijando fecha de audiencia preparatoria para el día: 28 de mayo de 2014. OCTAVO: EL 28 de mayo de 2014, se celebró audiencia preparatoria por parte del Juzgado Penal del circuito de MelgarTolima, desarrollando la aducción de pruebas, estipulaciones probatorias y el decreto de las pruebas, fijando el 29 y 30 de septiembre de 2014, a partir de las partes, para desarrollar audiencia de JUICIO ORAL. NOVENO: Como consecuencia del desarrollo de la audiencia de Juicio Oral el 29 de septiembre de 2014, y diferentes continuaciones de esta audiencia así: 12 de febrero de 2015 y el 03 de febrero de 2015 dando continuación de audiencia de juicio oral enunciación sentido de fallo por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 232 del Código Penal, ya que no se desvirtuó la presunción de inocencia de que era titular, ordenando de inmediato su libertad. DÉCIMO: El Juzgado Penal del Circuito de Melgar, el nueve (09)
de marzo de 2015, manifiesta que mi mandante prestó la respectiva caución, ordenando librar despacho comisorio al Juzgado Penal del Circuito Reparto de Ibagué, con fines de suscribir la diligencia deRADICACION: 73001-33-33-008-2018-00198-01 MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: HÉCTOR ALBA SANCHEZ Y OTROS DEMANDADO(S): NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL; FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y MINISTERIO DE DEFENESA – EJERCITO NACIONAL
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compromiso y librar la respectiva Boleta de Libertad de manera Inmediata. ONCE: El 29 de abril de 2015, se celebrá audiencia de lectura de fallo, como consecuencia de encontrar varias situaciones que no permite llegar a una imputación de responsabilidad penal por carencia de la certeza frente a los hechos expuestos, pues el ente acusador no demostró que el procesado perteneciera a algún grupo al margen de la Ley. En ese sentido, las circunstancias en las que fue hallado el señor ALBA no se enmarcan dentro de la calificación jurídica REBELIÓN con la que acusó la Fiscalía a mi mandante. DOCE: Respecto al fallo absolutorio, la Fiscalía presenta al Juzgado Penal del circuito de MelgarTolima, recurso de apelación el 04 de mayo de 2015, con lo cual se realizó audiencia de sustentación y fallo el día 06 de mayo de 2015. TRECE: En sala de decisión celebrada el 08 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior del Distrito judicial de Ibagué profiere el fallo que resuelve CONFIRMAR la sentencia absolutoria del Ad quo. CATORCE: El 27 de septiembre de 2016, se realiza audiencia de lectura de fallo CONFIRMAR la sentencia absolutoria del Ad quo, sin ser objeto de recurso extraordinario de casación, quedando en firme el 05 de octubre de 2016. (…) Como se observa las acciones y las omisiones, y la sed de hacer capturas sin mérito para ello por parte del EJERCITO NACIONAL, hizo que ellos efectuaran dicha detención, con su evidencia física se colocará a disposición de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, como ante los jueces penales, y participaron en el proceso penal como testigo, y cómo autoridad que coloca a HECTOR ALBA SANCHEZ. DIECISEIS: Mi mandante pagó y canceló de su propio patrimonio los honorarios de su defensa técnica al profesional del
GENERAL DE LA NACION, como ante los jueces penales, y participaron en el proceso penal como testigo, y cómo autoridad que coloca a HECTOR ALBA SANCHEZ. DIECISEIS: Mi mandante pagó y canceló de su propio patrimonio los honorarios de su defensa técnica al profesional del derecho, el Dr: NILSON FABIÁN CASTELLANOS RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número: 1.110.457.710, y tarjeta profesional número: 232.473 C.S. DE LA J., quien lo representó a partir de la audiencia de formulación de acusación y en el transcurrir del proceso penal, la suma paga en dinero fue de SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 6.000.000,00). SITUACIÓN FAMILIAR. DIECISIETE: Mi mandante tenía conformado un hogar con la Señora: MAGNOLIA PRADA GAITA, identificada con cédula de ciudadanía número 65.764.553 como compañeros permanentes desde el 04 de mayo de 2004 hasta la fecha de la presentación de obtener la sentencia de segunda instancia. DIECIOCHO: Como consecuencia de la anterior unión marital de hecho, se procreó la menor: SAHIRA ALEJANDRA ALBA PRADA, conformeRADICACION: 73001-33-33-008-2018-00198-01 MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: HÉCTOR ALBA SANCHEZ Y OTROS DEMANDADO(S): NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL; FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y MINISTERIO DE DEFENESA – EJERCITO NACIONAL
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registro civil de nacimiento indicativo serial 0052198942 de la Registraduría de Ibagué e inscrito el 07 de febrero de 2013. DIECINUEVE: Producto de una relación extramatrimonial anterior con la señora YARID OTAVO GARCES, se procrearon los menores: YEISON STID ALBA OTAVO conforme registro civil de nacimiento indicativo serial 30981937 de la Registraduría de Rioblanco - Tolima e inscrito el 27 de Marzo de 2003, tarjeta identidad N° 1.006.159.269, y DUVIER ESNEIDER ALBA OTAVO conforme registro civil de nacimiento indicativo serial 32924779 de la Registraduría de Rioblanco - Tolima e inscrito el 27 de Marzo de 2001, tarjeta identidad N° 1.006.159.809 VEINTE: En la época de la privación de la libertad, mi mandante tenía y tiene un fuerte laso de afecto propio de hijo a sus padres, los señores: MARIA BELÉN SANCHEZ DE ALBA y HECTOR ALBA, y con sus hermanos: FERNEY ALBA SÁNCHEZ, MARTHA ISABEL ALBA SANCHEZ, MARIBEL ALBA SÁNCHEZ e ISMAEL MORENO GARZON, este último como la persona que acompañó económica y emocionalmente a la familia. VEINTIUNO: Todos integrantes de su núcleo familiar (Padres, Compañera permanente, hermanos de sangre y hermano de crianza e hijos), entraron en un estado depresión, tristeza, aburrimiento como consecuencias de las miradas de la sociedad. VENTIDOS: También padeció depresión, tristeza, aburrimiento de sus señores padres y sus hermanos, ya que tenían unos lazos familiares fuertes. VEINTITRES: Mi mandante laboró como trabajador del negocio "RICARDO RODRIGUEZ MERCHAN", NIT: 19.385.774-3,
tristeza, aburrimiento de sus señores padres y sus hermanos, ya que tenían unos lazos familiares fuertes. VEINTITRES: Mi mandante laboró como trabajador del negocio "RICARDO RODRIGUEZ MERCHAN", NIT: 19.385.774-3, ubicado en la Cra " N° 25-40 de la ciudad de Ibagué, devengando para la época de los hechos un equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigente para el 2013. VEINTICUATRO: Mi mandante HECTOR ALBA SANCHEZ, tan pronto obtuvo la domiciliaria a través de su apoderado NILSON FABIAN CASTELLANOS, radico ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Melgar, solicitud de permiso para trabajar, el cual fue negada. VEINTICINCO: El día 17 de mayo, se llevó acabo audiencia de conciliación en la Procuraduría Judicial II ante lo Contencioso Administrativo, expediendo constancia de fallida” CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA NACIÓN - RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Mediante apoderada judicial, la Rama Judicial dio contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, argumentando que la decisión del juez de garantías fue ajustada al principio de legalidad que debía rodear esta actuación, al haber verificado el cumplimiento de los requisitos para la estructuración de la causal normativa que justificaba talRADICACION: 73001-33-33-008-2018-00198-01 MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: HÉCTOR ALBA SANCHEZ Y OTROS DEMANDADO(S): NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL; FISCALÍA
DIRECTA DEMANDANTE: HÉCTOR ALBA SANCHEZ Y OTROS DEMANDADO(S): NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL; FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y MINISTERIO DE DEFENESA – EJERCITO NACIONAL
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medida, la cual se dio bajo los criterios de proporcionalidad, razonabilidad y ponderación con base a los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, recaudada por la Fiscalía. Indicó que las audiencias preliminares fueron realizadas con pleno respeto de las garantías y derechos fundamentales de los procesados, en las cuales por ser preliminares y verificarse en sede de garantías, no se discute la responsabilidad penal del imputado, por cuanto el Juez con Función de Control de Garantías trabaja con elementos probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida; elementos que no constituyen plena prueba y por ende, no son suficientes para discutir responsabilidad. Sostuvo que, el Juez Promiscuo con funciones de Control de Garantías de Melgar – Tolima, en audiencia preliminar realizada el 24 de febrero de 2013, decidió sobre la legalización de la captura, incautación de elementos con fines de destrucción, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra del señor Alba Sánchez. Luego, al referirse a la legalización de la captura e incautación de elementos, sostiene que la Fiscalía, fue escuchada y se legalizó la misma sin oposición de la defensa y sin transgresión a lo consagrado en la ley 906 de 2004, dado que existían ciertos elementos probatorios que llevaban al convencimiento de la necesidad de la medida de aseguramiento solicitada al juez para imputar el delito de rebelión. Por último, propuso como excepciones inexistencia de perjuicios, ausencia de nexo causal, e innominada o genérica. NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Mediante apoderada judicial, la Fiscalía General de la Nación dio contestación a la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, al considerar que, no es posible declarar la responsabilidad de su representada, toda vez que, dentro del
GENERAL DE LA NACIÓN Mediante apoderada judicial, la Fiscalía General de la Nación dio contestación a la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, al considerar que, no es posible declarar la responsabilidad de su representada, toda vez que, dentro del proceso no se evidenció una actuación arbitraria, ni mucho menos existió error judicial, ni un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Posteriormente, hizo referencia a la cuantificación de los perjuicios morales, explicando que, el Consejo de Estado brinda unas pautas que sirve de referencia a los juzgadores de inferior jerarquía, referenciando la tabla que establece el monto de los perjuicios, como consecuencia de la privación injusta de la libertad. Señaló que, la Fiscalía General de la Nación en su actuar dentro de la investigación adelantada en contra de los accionante, obró de conformidad con la obligación y funciones establecidas en el Artículo 250 de la Carta Política; las disposiciones legales, dentro de éstas el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación y las disposiciones tanto sustanciales como procedimentales penales vigentes para la época de los hechos, tales como: adelantar la investigación, para de acuerdo con la prueba obrante en ese momento procesal, solicitar, como medida preventiva la detención delRADICACION: 73001-33-33-008-2018-00198-01 MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: HÉCTOR ALBA SANCHEZ Y OTROS DEMANDADO(S): NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL; FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y MINISTERIO DE DEFENESA – EJERCITO NACIONAL
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indiciado, correspondiéndole al Juez de garantías estudiar dicha solicitud, analizar las pruebas presentadas por la Fiscalía, y decretar las que estime procedentes, para luego establecer la viabilidad o no de decretar la medida de aseguramiento, es decir, que en últimas, si todo se ajusta a derecho, es el juez de garantías quien decide y decreta la medida de aseguramiento a imponer. De otra parte, en cuanto a la responsabilidad de la entidad que representa, sostuvo que, la Fiscalía General De La Nación ajustó sus a los presupuestos jurídicos, fácticos y probatorios, pues no hay prueba que ponga de presente actuación subjetiva caprichosa, arbitraria y violatoria en forma manifiesta de derecho a la defensa. Todo lo contrario, al señor HECTOR ALBA SANCHEZ se les brindaron todas las garantías procesas durante la instrucción que fue integral tanto en los hechos favorables como en los desfavorables a sus intereses. Finalmente, propuso como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva, ausencia del daño antijurídico e inimputabilidad del mismo a la Fiscalía General de la Nación e inexistencia del nexo de causalidad. NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL. Mediante apoderada judicial, La Nación, Ministerio De Defensa – Ejercito Nacional, expresó su disconformidad con las pretensiones presentadas en la demanda, particularmente oponiéndose a la imposición de condenas por perjuicios morales y materiales, que cataloga como desmesuradas y exorbitantes, al tiempo que carecen de sustento probatorio. De igual manera, hizo hincapié en que el proceso penal
se centró únicamente en el debate de pertenencia del señor Alba Sánchez en el grupo ilegal al margen de la ley, destacando la actuación legítima del Ejército Nacional en cumplimiento de una misión constitucional encomendada. Se subrayó que la institución no es responsable de la calificación jurídica de la conducta del demandante, la cual posiblemente se presentó de manera errónea ante la justicia penal. En este contexto, señaló que, en la fecha y hora de los hechos, el demandante fue hallado herido por arma de fuego en la vegetación cercana a la carretera, circunstancias que llevaron a la deducción de ser parte de las personas que intentaban atentar contra el camión de la Nacional de Chocolates. En virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Constitución Política y los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ejército procedió a su traslado vía helicóptero al lugar donde recibió atención médica y fue entregado a las autoridades competentes. Finalmente propuso las excepciones de: i) Falta de legitimación en la causa por activa respecto del demandante ISMAEL MORENO GARZON, ii) Falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, iii) Excepción de ausencia de responsabilidad - la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al demandante se encuentra ajustada a derecho y no fue proferida por el Ejército Nacional. iv) Excepción denominada en el sub judice se logró consolidar prueba indiciariaRADICACION: 73001-33-33-008-2018-00198-01 MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: HÉCTOR ALBA SANCHEZ Y OTROS DEMANDADO(S): NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: HÉCTOR ALBA SANCHEZ Y OTROS DEMANDADO(S): NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL; FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y MINISTERIO DE DEFENESA – EJERCITO NACIONAL
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que diera cuenta que el actuar del Ejercito Nacional obedeció a la misión Constitucionalmente asignada. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA2 El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante sentencia proferida el día 30 de septiembre de 2022, negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones: “(…) El anterior material probatorio fue parte de la sustentación de la acusación que por el punible de rebelión como autor efectuó la FGN al demandante Héctor Alba Sánchez. No obstante, tal como se dejó sentado en los hechos probados de la fijación del litigio, en favor del hoy demandante Héctor Alba Sánchez se profirió sentencia absolutoria, pues para ese estadio procesal no se contaba con total convicción más allá de toda duda sobre la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad de las personas convocadas a juicio, amparándose el juez de conocimiento en el principio del In dubio Pro reo, por advertir que la FGN “con las pruebas de cargo allegadas al juicio apenas probó la existencia de un cruce de fuego o contienda difusa, pues no se determinó de dónde provino el otro ataque cuando no se halló rastros de vainillas de un contendor, tal como se dijo en líneas anteriores, y que a ello se suma, la incautación de elementos explosivos, pese a que son de restrictivo porte y uso, pudiera concluirse en otras conductas delictuales, no hay medio de prueba que señale algún autor concreto, y de aceptarse en gracia de discusión que lo fuera en cabeza del enjuiciado ALBA SANCHEZ,
la Fiscala imputó, acusó y solicitó en sus alegaciones finales condena por el delito de Rebelión sosteniendo la misma adecuación típica sin cambio alguno, siendo entonces, imposible por virtud del principio de congruencia pronunciar alguna decisión desfavorable en el sub lite”. Del contenido de las anteriores pruebas, esta instancia encuentra: En primer lugar, según se indicó en el apartado de “NORMAS SUSTANCIALES Y DE PROCEDIMIENTO APLICABLES AL CASO PARTICULAR”, la captura en flagrancia se erige en la excepción a la reserva judicial para la privación de la libertad, e implica que una persona sea aprehendida en el momento en que está ejecutando una conducta punible o cuando es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, que permita inferir fundadamente que se cometió una conducta punible; así la flagrancia trae consigo la captura inmediata. Pues bien, los antecedentes de la actuación surtida por los miembros del Ejercito Nacional, dan cuenta que la captura del señor Héctor Alba Sánchez, se produjo en situación de flagrancia, en el momento en que miembros de la Brigada Móvil No. 21 realizaban un operativo en la vía pública entre Tres esquinas a Cunday coordenadas No 04º 01’ 15’’ w74 42 4B, por información de fuente humana 2 (Documento No. 023 sentencia 20220217 del Expediente Digital):RADICACION: 73001-33-33-008-2018-00198-01 MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: HÉCTOR ALBA SANCHEZ Y OTROS DEMANDADO(S): NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL; FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y MINISTERIO DE
HÉCTOR ALBA SANCHEZ Y OTROS DEMANDADO(S): NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL; FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y MINISTERIO DE DEFENESA – EJERCITO NACIONAL
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calificada como confiable en informe previo de inteligencia ya citado, sobre la inminencia de un hurto y la quema de un vehículo perteneciente a la sociedad comercial Nacional de Chocolates; y como en efecto los presuntos asaltantes hicieron el pare al mencionado automotor dándose a la huida una vez advertida la presencia de los militares, presentándose en el acto un hostigamiento con armas de fuego resultado de lo cual fue impactado con arma de fuego el señor Alba Sánchez y fue encontrado boca abajo entre la vegetación aledaña a la vía y con elementos que hacían presumir fundadamente su participación -del señor Albaen el punible de rebelión, luego, correspondía su captura inmediata. En este punto debe resaltarse que la presencia en la escena de los hechos del hoy demandante
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