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TA TOL - 73001-33-33-008-2019-00202-01-(03-10-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-33-008-2019-00202-01-(03-10-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

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Ibagué, tres (03) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024)

Radicación N.º Interno No. 73001-33-33-008-2019-00202-01 1573-2023 Medio de control Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho

Demandante: Servicios Funerarios del TolimaSERFUNCOOP

Demandado: Tema: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Subsidio familiar.

I. ASUNTO A DECIDIR

De conformidad con lo establecido en los artículos 153 y 243 del C.P.A.C.A. procede esta Sala Oral a resolver el recurso de apelación interpu esto por el vocero judicial del extremo pasivo contra la sentencia proferida por el Juzg ado Octavo (8°) Oral Administrativo del Circuito de Ibagué el día 28 de junio de 2023, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

1Pretensiones 1.

“PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución No 18151 del 27 de agosto del 2018, por medio de la cual el Mayor General Edgar Ceballos Mendoza, negó los gastos de inhumación sufragados por Servicios Funerarios de l TolimaSURFUNCOOP, consagrados en el artículo 187 del Decreto 1211 de 1990.

SEGUNDA: De igual modo, respetuosamente solicitó la nulidad d e la Resolución No 20135 del 25 de octubre de 2018, por medio de la cual el Mayor General Edgar Ceballos Mendoza, resolvió el recurso de reposición inter puesto contra la

SEGUNDA: De igual modo, respetuosamente solicitó la nulidad d e la Resolución No 20135 del 25 de octubre de 2018, por medio de la cual el Mayor General Edgar Ceballos Mendoza, resolvió el recurso de reposición inter puesto contra la Resolución No 18151 del 27 de agosto del 2018, confirmándola en todas sus partes.

TERCERA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de l os actos acusados y a título de restablecimiento del derecho, se debe reconocer y ordenar el pago de los gastos de inhumación sufragados con ocasión del fallecimiento del Cabo Primero ® del Ejercito Carlos Emilio Rojas (q.e.p. d.) en favor de la empresa de Servicios Funerarios Cooperativos del TolimaSURFUNCO OP, por la suma de

$7.812.240.

CUARTA: Que se condene a la indexación del valor concernient e a los gastos funerarios relacionados en la pretensión anterior.

QUINTA: Que se condene en costas a la parte demandada en caso de que se oponga a las pretensiones del medio de control.

2. Fundamentos fácticos2.

1 Expediente Juzgado - Archivo: 1fls 5-7 2 Expediente Juzgado - Archivo: 1fls 711Rad. 73001-33-33-008-2019-00202-01

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Como fundamentos de sus pretensiones, el vocero judicial de la parte actora expuso los hechos que son susceptibles de sintetizarse, así:

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Como fundamentos de sus pretensiones, el vocero judicial de la parte actora expuso los hechos que son susceptibles de sintetizarse, así:

1. Mediante Resolución No 183 de 09 de julio de 1975 la Caja d e Retiro de las Fuerzas Militares reconoció al Cabo Primero ® Carlos Emilio Rojas su asignación de retiro, y este falleció el pasado 02 de marzo de 2018.

2. La Empresa de Servicios Funerarios Cooperativos del Toli ma SERFUNCOOP, el 03 de marzo de 2018, sufragó los gastos mortuorios del fallecido Cabo, por un valor total de $7.812.420.

3. La Empresa de Servicios Funerarios Cooperativos del Toli ma SERFUNCOOP, mediante petición radicada el 22 de agosto de 2018 solicitó a la entidad accionada el reconocimiento y pago de gast os de inhumación del fallecido Carlos Emilio Rojas, petición esta que fue despach ada desfavorablemente a través de la Resolución No 18151 de 27 de a gosto de 2018 y confirmada por la Resolución No 20135 de 25 de octubre de la misma anualidad.

4. Señaló que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, expuso en su sistema de información un desprendible de pago y un descuento en nómina de plan exequial

5. Indicó que extinto Cabo Primero Carlos Emilio Rojas no contaba con un plan exequial con SERFUNCOOP, con el que hubiese podido sufragar los gastos mortuorios; así mismo señaló, que en el expediente administrativo no obraba

5. Indicó que extinto Cabo Primero Carlos Emilio Rojas no contaba con un plan exequial con SERFUNCOOP, con el que hubiese podido sufragar los gastos mortuorios; así mismo señaló, que en el expediente administrativo no obraba copia del contrato del plan exequial que se menciona en el concepto No 0712

MDNG-810 de 19 de enero de 2005, proferido por el Ministerio de Defensa y que los descuentos que se indican nunca fueron informados al fallecido Cabo ni se generaron a su favor.

6. Expresó que en el hipotético caso de que se hubiese observa do un descuento de plan exequial en el desprendible de pago del Cabo, dicha entidad estaría en la obligación de repetir contra la asegur adora que lo hubiese amparado por la suma reconocida.

3. Contestación de la demanda.

La accionada no contestó la demanda3

4. La sentencia apelada4.

El 28 de junio de 2023, el Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de Ibagué profirió sentencia de primer grado, en la que accedió a las pretensiones de la demanda.

Luego de citar las disposiciones legales que regulan la materia, señaló que estaba demostrado en el proceso el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del auxilio funerario, como lo eran, la prueba del pago d e los gastos asumidos por concepto de inhumación y que el causante cumplía la calidad de beneficiario de la asignación de retiro.

3 Expete Juzgado. Archivo 1 – fl 155 4 Expte Juzgado – Archivo 22Rad. 73001-33-33-008-2019-00202-01

asignación de retiro.

3 Expete Juzgado. Archivo 1 – fl 155 4 Expte Juzgado – Archivo 22Rad. 73001-33-33-008-2019-00202-01

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Indicó que si bien la accionaba negó el reconocimiento del reembolso de los gastos de inhumación, sobre el hecho de haber encontrado en el Sistema de Información de Prestaciones Sociales – SIPSdesprendible de pago por descuento de nómina de un plan exequial, lo cierto era que obraba en el plenario el contrato de previsión exequial No 30189295 de 15 de junio de 2010 suscrito por el fallecido Carlos Emilio Rojas en calidad de contratante con la sociedad de servicios exequiales la Ascensión S.A. y como titular y beneficiaria de dichos servicio s la señora Rosalba Neira en calidad de esposa del causante junto con otros familiare s, y no en favor del uniformado, por ya contar este con el servicio por parte del Estado.

De acuerdo con lo anterior, señaló que el extinto Carlos Emilio Rojas fue la persona que firmó y autorizó el descuento por nómina para el pago de servicios exequiales a la titular y los beneficiarios, por lo que él como contratante no era beneficiario de los seguros exequiales, no siendo por ende cierto, como lo afirma la accionada, que el causante en su calidad de beneficiario de la asignació n de retiro a cargo del CREMIL contara con un plan pre exequial que cubriera los gasto s de su fallecimiento; en otras palabras, señaló que los gastos previ os realizados por

el causante en su calidad de beneficiario de la asignació n de retiro a cargo del CREMIL contara con un plan pre exequial que cubriera los gasto s de su fallecimiento; en otras palabras, señaló que los gastos previ os realizados por descuento de nómina no constituían un cubrimiento de la contingencia de su muerte, la que seguía estando a cargo de la Caja de Retiro en virtud de lo previsto en el artículo 187 del Decreto 1211 de 1990, dado que no había sido cubierta.

Sostuvo que conforme a la certificación expedida por la contadora de Serfuncoop y con la testimonial recaudada, se podía evidenciar que el causante nunca fue titular o beneficiario de un plan exequial con dicha entidad, p or lo que el cubrimiento de servicios exequiales se había producido sin mediar ningún plan exe quial, y en tal sentido le correspondía a la accionada proceder al desembolso de los gastos en los límites y cuantías establecidas en el artículo 187 del Decreto 1211 de 1990.

Como consecuencia de loa anterior, ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, pagar a la entidad demandante el equivalente a diez (10) veces el salario mínimo para el año 2018, fecha del deceso del Militar Carlos Emilio Rojas,

Por último, condenó en costas a al accionada sobre el 10% d el valor de las pretensiones, suma ésta debidamente indexada.

3. El recurso de apelación5.

Oportunamente la apoderada de la accionada recurrió la sentencia de primer grado, mediante la cual el Juzgado accedió a las pretensiones de la demanda, solicitando que la misma sea revocada en su totalidad.

Oportunamente la apoderada de la accionada recurrió la sentencia de primer grado, mediante la cual el Juzgado accedió a las pretensiones de la demanda, solicitando que la misma sea revocada en su totalidad.

Manifestó que la sentencia censurada había trasgredido el debido proceso, por cuando en ella se indicó que la accionada no había presenta do alegatos d e conclusión, situación que no era cierta, por cuanto los mismo habían sido presentados el 22 de junio de 2022.

Aseveró que quien realizó el pago estaba en la obligación de acreditarlo, y dicha acreditación debía materializarse con la factura de venta, la cu al debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 774 C.CO. y 617 del E.T.

Señaló que tal como estaba acreditado en el proceso, al momento del fallecimiento del Cabo Primero Carl os Emilio Rojas, existía un contrato pre exequial con la funeraria la Ascensión S.A, sin que esta hubiese sido vinculada al proce so, siendo esta un litis consorcio necesario, y por ende se extralimitó el a quo al condenar al

5 Expte Juzgado – Archivo 27Rad. 73001-33-33-008-2019-00202-01

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CREMIL habiendo un tercero al cual el causante le pagaba a través de descuentos de su asignación de retiro un contrato pre exequial pa ra cubrir gastos de inhumación.

Cuestionó el testimonio rendido por la accionada Angélica Liseth Gómez Molano y

de su asignación de retiro un contrato pre exequial pa ra cubrir gastos de inhumación.

Cuestionó el testimonio rendido por la accionada Angélica Liseth Gómez Molano y solicitó la tacha del mismo, en razón a su falta de imparcialidad como consecuencia de la subordinación de esta con la entidad demandante, ya q ue labora con dicha entidad desde hace más de 5 años; además indicó que la testigo en la audiencia realizó lectura de documentos, mencionó datos específicos sin qu e el abogado le hubiese solicitado al juez que la testigo pudiese revisar la documentación.

Agregó que la entidad demandante no realizó labores tendientes para conocer si el causante contaba con un plan pre exequial y que además en el giro de sus negocios trató de captar y vender sus servicios sin celebrar ritualidades contractuales, por lo que señaló que el CREMIL no estaba en la obligación de san ear los errores empresariales que cometió, ni pagar las consecuencias de los mismos.

Sostuvo que la liquidación o suma de dinero a cancelar ordena da por el juez de instancia fue desproporcionada, pues si bien en el artículo 187 del Decreto 1211 de 1990 se determina un monto mínimo y máximo a cancelar por concepto de auxilio funerario, ello no puede significar que por el sólo hecho de efectuarse un pago se deba aplicar el tope permitido, pues los gastos sufragados por la accionada fueron por el valor de $7.812.420, por lo que no tenía sentido qu e se hubiere ordenado el pago de 10 veces el salario mínimo del año 2018, que era el tope máximo permitido.

Solicitó la revocatoria de la condena en costas, al señalar qu e para su imposición

pago de 10 veces el salario mínimo del año 2018, que era el tope máximo permitido.

Solicitó la revocatoria de la condena en costas, al señalar qu e para su imposición era necesario la comprobación de las mismas y como quiera que la demandante no allegó prueba de los gastos en que incurrió no podían impone rse las mismas; además dicha entidad no obró de manera temeraria ni con dilaciones.

III. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Por auto del 01 de abril de 2024 se admitió el recurso interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, sin que ninguno de los sujetos p rocesales se hubiese manifestado sobre el mismo, y como quiera que no se requiri ó la práctica de pruebas, y que dentro del término de ejecutoria del auto q ue admitió el recurso de alzada no se presentaron alegatos de cierre, se dispuso dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 5 del Artículo 247 del C.P.A.C.A. modifica do por el artículo 76 de la Ley 2081 de 2021.

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1.- Sobre la competencia.

Es competente esta Colegiatura para desatar la impugnación co ntra la sentencia proferida el pasado 28 de junio de 2023 por el Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de Ibagué, según voces del artículo 243 del Códig o de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al definir que son apelables las sentencias de primera instancia proferidas por los jueces administrativos.

2.- Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala determinar, si los actos administrativos que negaron el

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al definir que son apelables las sentencias de primera instancia proferidas por los jueces administrativos.

2.- Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala determinar, si los actos administrativos que negaron el reconocimiento y pago de los gastos de inhumación en que incurrió la entidadRad. 73001-33-33-008-2019-00202-01

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demandante con ocasión del fallecimiento del Cabo Primero ® Calos Emilio Rojas, se ajustaron a derecho, o si, por el contrario, los mismos se encuentran viciados de nulidad tal como lo consideró el Juez de instancia.

3. Marco Normativo y jurisprudencial.

3.1. De los gastos de inhumación de los miembros de la Fuerzas Militares.

El Decreto 1211 de 1990 “Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”, en su artículo 187 reguló lo relacionado con los gastos de inhumación de dicho personal, indicando que los gastos que se generen con ocasión del fallecimiento del personal activo o en goce de una asignación de retiro o pensión, serán cancelados por parte d e tesoro público a la persona que acredite haberlos sufragado, para lo cual deber á allegar el correspondiente registro civil de defunción y copia de los comprobantes de pagos de los mismos. El citado artículo dispone:

“ARTÍCULO 187. Gastos de inhumación . Los gastos de inhumación de los

correspondiente registro civil de defunción y copia de los comprobantes de pagos de los mismos. El citado artículo dispone:

“ARTÍCULO 187. Gastos de inhumación . Los gastos de inhumación de los Oficiales y Suboficiales que fallezcan en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, serán cubiertos por el tesoro Público a quien los haya hecho, mediante la presentación de la copia del registro civil de defunción y de los comprobantes de los gastos realizados, sin que su cuantí a sea inferior a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual ni superior a diez (10) veces este mismo salario.

PARÁGRAFO. Cuando el Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares falleciere en el exterior en servicio activo, el Tesoro Público cubrirá los gastos de inhumación en dólares, en cuantía que determine el Ministerio de D efensa. Si a juicio de éste hubiere lugar al transporte para la inhumación en el país, el Tesoro Público pagar los gastos respectivos.

Así mismo el Ministerio de Defensa Nacional pagará los pasajes de regreso del cónyuge e hijos del Oficial o Suboficial fallecido, com o también la prima de instalación de que trata el Artículo 94 del presente Estatuto”.

Sobre dicho reconocimiento de gastos de inhumación o auxili o funerario, nuestro Órgano de Cierre Jurisdiccional ha precisado:

"...auxilio funerario es la ayuda económica a que se tiene derecho con ocasión de la muerte de los servidores públicos activos o de los pensiona dos, para subvenir los gastos de su sepelio, sin que haya lugar a un tratamient o diferente en el

"...auxilio funerario es la ayuda económica a que se tiene derecho con ocasión de la muerte de los servidores públicos activos o de los pensiona dos, para subvenir los gastos de su sepelio, sin que haya lugar a un tratamient o diferente en el reconocimiento de una prestación que, en todos los casos, objetivamente es idéntica.

En efecto, el hecho generador del auxilio - su causa o elemento objetivo - es el mismo, trátese de pensionados, de afiliados al sistema integral de seguridad social, de docentes nacionalizados, nacionales o territoriales: e l deceso del afiliado o del pensionado. La finalidad - o elemento teleológico - también coincide en todos los casos: la ayuda económica para subvenir los gastos de inh umación. Además, la prestación opera respecto de idéntico grupo social: los tr abajadores activospúblicos o privados - y los pensionados, y el sujeto destinatario de la prestación es el mismo: quien compruebe haber realizado los gastos”6.

De otra parte, y en relación con el reconocimiento del auxili o funerario de quien hubiese tomado los servicios de un contrato pre exequial, existe n diversos conceptos emitidos por el Ministerio de Protección Social y la Su perintendencia

6 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, Cons ejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCE,

Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil uno (2001), Radicación número: 1364,Rad. 73001-33-33-008-2019-00202-01

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Financiera, conceptos que, si bien no tienen carácter vinculante , sí logran brindar una mayor claridad para adoptar una decisión, máxime cua ndo se trata de en un asunto que no ha sido desarrollado en su totalidad.

En el Concepto Jurídico No. 033991 del 16 de marzo de 2005 del Ministerio de Protección Social, relacionado con el reconocimiento y pago del auxilio funerario en el evento del fallecimiento del suscriptor de un contrato pre exequial, se indicó:

"(...) De otra parte en el presente análisis, debe ta mbién considerarse la situación cuando el occiso tiene seguro fúnebre, en este caso en virtud de la existencia de un contrato pre exequial, al fallecimiento de la persona afiliada, lo que se expide es un certificado de gastos.

Por lo tanto, en este caso teniendo en cuenta que quien realmente sufraga los gastos, aunque en forma anticipada, es la persona que contrata con la empresa de servicios exequiales, lo que procedería es una solicitud donde certifique el valor del servicio fúnebre prestado a efecto de que pueda acreditar que se sufragaron los gastos de entierro, reconocimiento que en nuestro concepto deberá producirse a favor de quien suscribió el contrato y en caso de que haya sido el mismo fallecido, a favor de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes (...)".

Por su parte, la Superintendencia Financiera, en Concepto No. 2 003037007-2 de febrero 6 de 2004 en relación con el auxilio funerario señaló:

Por su parte, la Superintendencia Financiera, en Concepto No. 2 003037007-2 de febrero 6 de 2004 en relación con el auxilio funerario señaló:

"Visto lo anterior y refiriéndonos al tema del auxilio funerario, toda vez que de la consulta se deduce que los gastos de entierro fueron at endidos con ocasión de la celebración de un contrato preexequial, resulta convenie nte aclarar que este Despacho ha señalado que el reconocimiento de tal prestación dependerá de quién sea el Titular de dicho contrato.

En efecto, la norma que regula lo concerniente al auxilio funerario es clara en señalar que tiene derecho a esta prestación quien demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un pensionado o de un afiliado al Sistema General de Pensiones de manera tal que en el caso de que el causante haya contra tado directamente sus exequias y haya aforado su pago a través de primas o de cuotas a una aseguradora o a una empresa de servicios exequiales, no hay beneficiario para tal auxilio, pues al afiliado o pensionado una vez fallecido, no puede recibir tal prestación.

Conclusión que resulta contraria si el causante sólo fue beneficiario de un contrato o póliza de esta naturaleza, pues en este caso resulta siendo un tercero el que asumió el pago de las primas o cuotas y, en ese sentido, tendrá derecho al pago del auxilio funerario en la proporción que la ley señala el cual dependerá del salario base de cotización del afiliado o del valor (de la mesada pensional si el causante es un pensionado), monto que no puede ser inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes ni superior a 10 veces dicho salario.

base de cotización del afiliado o del valor (de la mesada pensional si el causante es un pensionado), monto que no puede ser inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes ni superior a 10 veces dicho salario.

Así las cosas, dependiendo de la hipótesis en que se encuadre el caso consultado resultará viable o no el auxilio funerario, siendo pertinente agregar que en lo que se refiere al medio exigido para probar el pago de las exequias del causante, el parágrafo del artículo 40 del Decreto 876 de 1994 señala:

Se considerarán como pruebas suficientes para acreditar e l derecho al auxilio funerario, entre otras, la certificación del correspond iente pago y la prueba de la muerte conforme a lo previsto por la ley"

3. Del caso concreto

3.1. De la prueba documental.Rad. 73001-33-33-008-2019-00202-01

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Al expediente fueron allegadas las siguientes pruebas

1. Registro civil de defunción del señor Carlos Emilio Rojas 7.

2. Factura de venta No I-10698 del 27 de julio de 2018, expe dida por Los OlivosServicios Funerarios Cooperativos del Tolima, a nombre de Rosalba Neira8.

3. Oficio radicado el 03 de marzo de 2018 por la señora Rosalba Ne ira en calidad de cónyuge sobreviviente del extinto Carlos Emilio Rojas ante el CREMIL, autorizando a SERFUNCOOP para el cobro del auxilio funerario9.

de cónyuge sobreviviente del extinto Carlos Emilio Rojas ante el CREMIL, autorizando a SERFUNCOOP para el cobro del auxilio funerario9.

4. Petición radicada el 31 de julio de 2018 por la entida d demandante ante el CREMIL, mediante la cual solicita el reconocimiento y pago de l os gastos de inhumación ocasionados como consecuencia del deceso del señor Carlos Emilio

Rojas10.

5. Resolución No 18151 del 27 de agosto de 2018, expedida por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de la cua l se niega el pago de los gastos de inhumación a Funerales los Olivos SERFUNCOOP por el fallecimiento del señor Carlos Emilio Rojas, quien devengaba A signación de

Retiro11.

6. Resolución No 20135 de 25 de octubre de 2018, mediante la cual se resol vió el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo que negó el reconocimiento y pago de los gastos de inhumación que se gen eraron con ocasión del deceso del señor Carlos Emilio Rojas12.

7. Certificado expedido por el Contador Público de Servicios Funera rios Cooperativos del Tolima, donde indica que, una vez revisados los libros de contabilidad de dicha entidad, se evidenciaba que el fallecido Carlos Emilio Rojas, no figuraba como titular ni beneficiario de un plan exe quial con dicha

Cooperativa13.

8. Copia del contrato por libranza del plan de previsión exequ ial No 189285 de 15 de junio de 2010 suscrito por el extinto Carlos Emilio Rojas14.

3.2. De la Prueba testimonial.

8. Copia del contrato por libranza del plan de previsión exequ ial No 189285 de 15 de junio de 2010 suscrito por el extinto Carlos Emilio Rojas14.

3.2. De la Prueba testimonial.

- ANGELICA LIZETH GÓMEZ MOLANO

Dijo que trabajaba con la entidad demandante desde hace 5 años co mo analista de cartera, que el 03 de marzo de 2018 fueron pre stados los servicios de inhumación del fallecido Carlos Emilio Rojas y a su esp osa la señora Rosalba Neira se le informó cómo era el método que tenía r especto de los uniformados de las Fuerzas Militares, diciéndole que cuand o la persona era pensionada ellos lo que hacían era el trámite de recobro y que ella no tenía que cancelar nada, que lo único que tenía que hacer era firmar un poder donde ella indicara que ellos van a realizar dicho trámite; igualmente señaló que habían efectuado la validación por consulta al sistema pa ra establecer si el causante contaba con el servicio pre exequial de la red los

7 Ver Expte Juzgado – Archivo 1 – fl 63 8 Ver Expte Juzgado – Archivo 1 – fl 60 9 Ver Expte Juzgado – Archivo 1 – fl 65 10 Ver Expte Juzgado – Archivo 1 – fl 75 11 Ver Expte Juzgado – Archivo 1 – Fls 65-36 12 Ver Expte Juzgado – Archivo 1 – fls 53-54 13 Ver Expte Juzgado – Archivo 1 – fl 79 14 Ver Expte Juzgado – Archivo 9 – fl 5-6Rad. 73001-33-33-008-2019-00202-01

13 Ver Expte Juzgado – Archivo 1 – fl 79 14 Ver Expte Juzgado – Archivo 9 – fl 5-6Rad. 73001-33-33-008-2019-00202-01

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Olivos a nivel nacional sin que se hubiese arrojado una información positiva. Que para el mes de agosto de 2018 se hizo la radicación de la documentación ante el CREMIL y el 10 de septiembre les notifican la negación del reconocimiento del auxilio funerario argumentando que el causante tenía un plan pre exequial, y que la esposa de éste les había informado que los servicios pre exequiales contratados con La Ascensión SA eran para ella y los cancelaba su esposo; finalmente indicó que los olivos no había recibido ningún pago por los gastos de inhumación del fallecido señor Rojas.

Tal como quedó expuesto en precedencia, corresponde a este Colectivo establecer, si como lo arguye el apelante, no es procedente ordenar el reconocimiento y pago de los gastos de inhumación del fallecido Cabo Carlos Emilio Rojas a favor de Servicios Funerarios del TolimaSERFUNCOOP, por cuanto el mi smo gozaba de un plan de previsión exequial que impedía el reconocimi ento de dicho auxilio, indicando además, que debió vincularse al proceso a la ent idad con la cual el fallecido uniformado había suscrito el contrato exequial.

Alega también el recurrente, que el fallo censurado trasgredió el debido proceso por cuanto en él no se tuvieron en cuenta los alegatos de conclus ión presentados por

fallecido uniformado había suscrito el contrato exequial.

Alega también el recurrente, que el fallo censurado trasgredió el debido proceso por cuanto en él no se tuvieron en cuenta los alegatos de conclus ión presentados por la accionada; además cuestionó y tachó de falso el testimonio rendido por la señora Angélica Liseth Gómez Molano, al considerar que el mismo estaba desprovisto de imparcialidad en razón a la subordinación habida entre esta y la accionante y a que la misma acudió a la lectura de documentos en su declaración.

Precisado lo anterior, procederá este Colectivo a realizar un breve recuento factico sobre las circunstancias que rodearon la expedición de los actos administrativos demandados, para así determinar si efectivamente le asiste razón al recurrente en su pedimento.

Tal como se advierte en el plenario, el fallecido Carlos Emilio Rojas prestó sus servicios para el Ejército Nacional y en virtud de ello la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante Resolución No.183 del 09 de junio de 1975 le reconoció su asignación de retiro; igualmente está acreditado que el seño r Rojas falleció el pasado 02 de marzo de 2018, y que la entidad accionante prestó los servicios fúnebres, cuyo valor ascendió a la suma de $ 7.812. 420.oo, tal c omo obra en la factura de venta No I-10698 del 27 de julio de 2018, expedida p or Los OlivosServicios Funerarios Cooperativos del Tolima, a nombre de la Rosalba Neira, en calidad de cónyuge sobreviviente.

También está demostrado en el proceso, que la señora Rosalba Neira mediante

Servicios Funerarios Cooperativos del Tolima, a nombre de la Rosalba Neira, en calidad de cónyuge sobreviviente.

También está demostrado en el proceso, que la señora Rosalba Neira mediante escrito radicado el 03 de marzo de 2018 ante el CREMIL, cedió o autorizó a la accionada para el cobro del auxilio funerario establecido en el ar tículo 187 del Decreto 1211 de 1990, en los siguientes términos:

“Yo, Rosalba Neira (…) en calidad de CONYUGE del señor CP Retirado CARLOS EMILIO ROJAS, identificado con cedula de ciudadanía número 3.548.024 de Puerto Berrio, quien falleció en la ciudad de Bogotá el día 02 de marzo de 2018. Autorizo a SERVICIOS FUNERARIOS COOPERATIVOS DEL TOLIMA “SERFUNCOOP ” … para que efectúe el cobro de los gastos funerarios que asumieron y que por tal concepto se tiene derecho del beneficio de ley, por el fallecimiento de mi ESPOSO, por valor Siete Millones Ochocientos Doce Mil Cuatrocientos Veinte pesos moneda corriente de acuerdo a lo establecido en el decreto 121 1 de 1990 artículo 187 “GASTOS DE INHUMACIÓN: (…). Declaro que no es un servicio pre exequial, que he recibido el servicio a satisfacción y autorizo a SERVICI OS FUNERARIOS COOPERATIVOS DEL TOLIMA “SERFUNCOOP” …para que efectúe el cobro del Auxilio Funerario, que por tal concepto tengo derecho y sin que ninguna otra persona natural o jurídica pueda realizar cobros adicionales o para el mismo fin”.Rad. 73001-33-33-008-2019-00202-01

Auxilio Funerario, que por tal concepto tengo derecho y sin que ninguna otra persona natural o

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