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TA TOL - 73001-33-33-008-2019-00307-01-(02-11-2023)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-33-008-2019-00307-01-(02-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

Radicación: No. 73001-33-33-008-2019-00307-01

Interno: No. 0068-2022

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: JAVIER NIETO GONZÁLEZ

Demandados: LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL –

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIODEPARTAMENTO DEL TOLIMA y MUNICIPIO DE HONDA TOLIMA Referencia: Apelación de sentencia – Reconocimiento de cesantías

Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante , en contra de la sentencia dictada por Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de Ibagué, el 22 de noviembre de 2021, mediante la cual decidió acceder parcialmente a las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor JAVIER NIETO GONZÁLEZ, obrando por conducto de apoderado judicial, instaura demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIODEPARTAMENTO DEL TOLIMA y el MUNICIPIO DE HONDA TOLIMA, solicitando las siguientes:

PRETENSIONES1

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIODEPARTAMENTO DEL TOLIMA y el MUNICIPIO DE HONDA TOLIMA, solicitando las siguientes:

PRETENSIONES1

De la lectura de la demanda se observan las siguientes declaraciones, en la medida que del escrito de subsanación es ilegible el contenido de la misma:

“PRIMERA: Que se Declare LA NULIDAD DE LOS ACTOS FICTOS O PRESUNTOS que motivo el SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO FRENTE

A LA TOTALIDAD DE ENTIDADES ACCIONADAS.

-Por parte Departamento del Tolima el oficio SAC2018RE7237 de fecha 13 DE agosto de 2018 el cual remite por competencia FIDUPREVISORA.

1 Anexo N° 01 y N° 05 Samai.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JAVIER NIETO GONZÁLEZ vs NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NAL. DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS

RAD. 00307-2019-01

INTERNO: 0068-22

Sentencia de Segunda Instancia PÁG. 2

-Por parte FIDUPREVISORA el oficio 2018171324861 de fecha 23 y 28 de agosto de 2018 notificado el 29 de agosto. Y los oficios 2018171497531 - 201817149984120181714981712018171498371; de fecha 17 de SEPTIEMBRE de 2018 notificados el 19 de septiembre de 2018.

-Por parte del Municipio de Honda el ofici o 00004469 de fecha 29 de agosto de

20181714981712018171498371; de fecha 17 de SEPTIEMBRE de 2018 notificados el 19 de septiembre de 2018.

-Por parte del Municipio de Honda el ofici o 00004469 de fecha 29 de agosto de 2018 el cual fue contestado a la apoderada, y notificado el 5 de septiembre de 2018.

-A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA EL MINISTERIO DE EDUCACION Y EL FPSM. HAN GUARDADO SILENCIO por ende estamos frente a un silencio administrativo NEGATIVO.

SEGUNDA: Que a consecuencia de los anterior se ordene a NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO incluir a mi poderdante JAVIER NIETO GONZALEZ con cedula (sic) de ciudadanía número 5'958.016.

Como afiliadas vinculadas y con derecho al pago de Cesantías e intereses de cesantías desde el 22 de enero de 1996 al 30 de agosto de 1998. Es decir (sic) desde su nombramiento acorde al Decreto 015 del 18 de enero de 1996 proferido p or la Alcaldía de Honda Tolima y las actas de posesión de fecha 22 de enero de 1996. como fecha de inicio y hasta agosto de 1998 ya que todas ellas aparecen como afiliadas desde septiembre de 1998.

TERCERO: Condenar a NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL - FIDUCIA DE INVERSION COLOMBIA "FIDUPREVISORA

SA" FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARIA DE

EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA MUNICIPIO DE HONDA

SA" FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA MUNICIPIO DE HONDA Tolima al reconocimiento de manera solidaria o de acuerdo a lo dispuesto por el despacho hasta cuando se hizo responsable cada entidad accionada y en consecuencia el pago de perjuicios, representados el reconocimiento y pago de CESANTÍAS, intereses de cesantías del periodo comprendido entre 22 de enero de 1996 al 30 de agosto de 1998 para el señor JAVIER NIETO GONZALEZ con cedula de ciudadanía número 5'958.016., con las debidas indexaciones, intereses legales, y el RECONOCIMIENTO DE LA SANCIÓN MORATORIA acorde a lo preceptuado en la ley 1075 de 2006 ar t 5. P or parte de LAS ENTIDADES

DEMANDADAS. A FAVOR DE MI PODERDANTE.

1. JAVIER NIETO GONZALEZ con C.C. 5'958.016.

CUARTO: Que teniendo en cuenta la anterior CONDENA a título de reparación PERJUICIOS MATERIALES EL PAGO DE LAS CESANTÍAS Y DE LA SANCIÓN MORATORIA reconocida de la siguiente manera:

En atención al reconocimiento se proceda al pago de las cesantías, indexada a la fecha de pago del periodo comprendido entre el 22 de enero de 1996 al 30 de agosto de 1998, e Igualmente, que le sean reconocidas las prestaciones económicas dejadas de pagar por dicha situación, en lo referente al pago de la sanción moratoria por la mora en la cancelación de la misma.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

de pagar por dicha situación, en lo referente al pago de la sanción moratoria por la mora en la cancelación de la misma.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JAVIER NIETO GONZÁLEZ vs NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NAL. DE PRESTACIONES

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Como una de las pretensiones título de Restablecimiento del Derecho es el reconocimiento de la SANCION MORATORIA LEY 1071 DE 2006 Art. 5° pero la misma no se calcula para ser tenida en cuenta para la competencia.

QUINTO: Se condene a las ACCIONADAS A PAGAR Los perjuicios que se demuestren en el curso del proceso o los que se establezcan y fijen de acuerdo con los trámites establecidos en el artículo 192 del Código De Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sumas de dinero que devengarán intereses y serán ajustadas conforme al artículo 195 del Código De Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y canceladas dentro de los mismos términos previstos en este artículo.

SEXTO: Condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

SEPTIMO: De manera respetuosa solito al Juez Administrativo de conocimiento para que se ORDENE al ente administrativo el inicio de la ACCION DE REPETICIÓN en contra de los Funcionarios Públicos que motivaron los actos administrativos atacados en Nulidad y Restablecimiento.”

HECHOS

para que se ORDENE al ente administrativo el inicio de la ACCION DE REPETICIÓN en contra de los Funcionarios Públicos que motivaron los actos administrativos atacados en Nulidad y Restablecimiento.”

HECHOS

1. “Mis poderdante (sic), JAVIER NIETO GONZALEZ fue vinculado como docente territorial, conforme a las disposiciones legales, desde el 22 de enero de 1996, tal como consta en su acta de posesión, cargo que a la fecha continúan desempeñando.

Como se evidencia en el acta Decreto 015 del 18 de enero de 1996 proferido por la Alcaldía de Honda Tolima y las actas de posesión de fecha 22 de enero de 1996.

2. Mediante Decreto 0500 del 28 de agosto de 2001 proferido po r el Despacho del Gobernador del Tolima, se realiza traslados de nombramientos a docentes de la Planta Municipal financiados con recursos del municipio de Honda en la planta de personal docente del situado Fiscal del Departamento del Tolima. A los Docentes

AURA RUTH CARRILLO GUTIERREZ, JAVIER NIETO GONZALEZ, NORMA

CONSTANZA LOPEZ PARAMO, MARTHA CECILIA ZABALA PAEZ, MARGARITA

MIRANDA GALLEGO.

3. Con fundamento en la Decreto 196 de 1995 se CELEBRARON ENTRE LA NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL MUNICIPIO DE HONDA CONVENIOS en fecha 14 de noviembre de 1997 y cuyo objeto era Garantizar la afiliación e incorporación de 12MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

CREDITO PUBLICO Y EL MUNICIPIO DE HONDA CONVENIOS en fecha 14 de noviembre de 1997 y cuyo objeto era Garantizar la afiliación e incorporación de 12MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JAVIER NIETO GONZÁLEZ vs NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NAL. DE PRESTACIONES

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docentes cofinanciados con fundamento en el art 10 del decreto 196 de 1995, Ley 91 de 1989 y Decretos reglamentarios 1775 y 2563 de 1990. En esta fecha se trató de 12 docentes, y en el CONVENIO de fecha 12 de abril de 1999 incorporaron 22 docentes los representantes que suscribieron dichos convenios fueron

SUBSSECRETARIO JURIDICO DEL MIN ISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO SECRETARIO GENERAL Y LA MINISTRA DEL MINISTERIO DE

EDUCACION GOBERNADOR DEL TOLIMA Y ALCALDE MUNICIPAL DE HONDA.

4. Mis mandantes empiezan a solicitar sus cesantías desde el año 2000 y tan solo hasta el año 2007 se dan cuenta que les hace falta el periodo comprendido entre 22 de enero de 1996 a agosto de 1998 e inicial las reclamaciones inicialmente ante la Alcaldía de Honda como se evidencia en los derechos de petición de fecha 6 de agosto de 2007 y 23 de julio 2008, contestado con evasivas el 7 de mayo de 2008 y por lo tanto que fue necesario solicitar nuevamente 22 de mayo de 2008, 24 de

agosto de 2007 y 23 de julio 2008, contestado con evasivas el 7 de mayo de 2008 y por lo tanto que fue necesario solicitar nuevamente 22 de mayo de 2008, 24 de septiembre de 2008, contestado nuevamente con evasivas el 20 de octubre de 2008.

5. En fecha 16 de junio de 2009 se expide una directiva ministerial No. 11 dirigido a los entes territoriales dándole un plazo prudencial para realizar los tramites (sic) pertinentes para cubrir las deudas laborales como se trataba este caso las cesantías del periodo 1996 a 1998.

6. Con fundamento en la directiva ministerial enunciada en fecha 29 de julio de 2009, nuevamente se presenta derechos de petición ante el despacho del alcalde del Municipio de Honda, el cual fue contestado en agosto 20 de 2009 donde manifiesta que se encontró que los mismos se les adeuda por concepto de prestaciones legales la suma de ($ 42'058.256,00) pero nada se dijo del pago a mis poderdantes.

7. Nuevamente se inicia el trámite en diciembre de 2009 por los docentes MARIA DE JESUS NAVARRO Y MARIA OLIVA HERNADEZ, BETULIA ARRIETA, COMO QUIERA QUE HACIAN PARTE DE LOS DOCENTES AFECTADOS 34 EN TOTAL QUE NO LE APARECIAN LAS CESANTIAS DE ESTE PERIODO ANUNCIADO, del cual la alcaldía de honda guardo silencio.

8. En fecha 11 de febrero de 2013 FIDUPREVISORA HACE UN REQUERIMIENTO DE

CONSTITUCION EN MORA DEL COBRO PERSUACIVO EN CONTRA DEL

cual la alcaldía de honda guardo silencio.

8. En fecha 11 de febrero de 2013 FIDUPREVISORA HACE UN REQUERIMIENTO DE CONSTITUCION EN MORA DEL COBRO PERSUACIVO EN CONTRA DEL MUNICIPIO DE HONDA NO. 001-2013 POR VALOR DE $ 8.754'092.548,00 que se adeudada al FOMAG POR CONCEPTO DE DEUDA PASIVO PRESTACIONAL

DOCETES (sic) TERRITORIALES ES DECIR LOS REFERENTES AL CONVENIO

CITADO EN LOS HECHOS ARRIBA RELACIONADOS.

9. En fecha 17 de abril y 18 de diciembre de 2013 certifica los salarios devengados del año 1996 al 2003 por mis poderdantes certificaciones expedidas por el Secreta rio General de Gobierno Alcaldía de Honda. Además media una autorización de descuento de los recursos del FONPET FUERAN GIRADOS DE MANERA DIRECTA

AL FNPSM.

10. En fecha 1 de Octubre de 2014 FIDUPREVISORA contesta una petición relacionando la información de do centes estado de deuda del municipio Pago de Prestaciones económicas y actualización del valor del pasivo pensional derivadoMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JAVIER NIETO GONZÁLEZ vs NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NAL. DE PRESTACIONES

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del cálculo actuarial por los docentes afiliados por el Municipio de Honda acogido por la ley 550 de 1999.

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del cálculo actuarial por los docentes afiliados por el Municipio de Honda acogido por la ley 550 de 1999.

11. Como quiera que la solicitud no fue positiva se radico en fecha 26 de septiembre de 2014 un derecho de petición en FIDUPREVISORA el cual fue contestado en fecha 1

de octubre de 2014 en los siguientes términos:

-Estado de deuda del municipio de Honda (...) se encuentra al día.

-Verificación de Docentes consultada la información en la base de datos de afiliados al fondo se establece que los 16 docentes firmantes se encuentran afiliados al Fondo por el municipio de honda mediante convenio 1635, con cargo de Recurso Propios posesionados desde el 22 de enero de 1996 (..) y otros desde el 17 de septiembre y 27 de mayo de 1996 (...).Las prestaciones económicas según condición de afiliados, son reconocidas y pagadas por el fondo Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio a partir de la fecha de posesión. (...)

12. A esta fecha ya estaba un poco más claro y existían dos grandes conclusiones:

 El municipio de Honda estaba al día.

 Que los docentes aparecían dentro de los registros que si estaban como posesionados desde el año 1996 y esta era la fecha que debía reconocerles las prestaciones económicas.

 Pero no había nada CLARO, frente este aspecto, ya que el dinero de dichas prestaciones económicas no estaba consignado en las diferentes cuentas de cada uno de mis poderdantes.

13. Como para el año 2016 NO SE HABIA ACLARADO LA SITUACION Y MUCHO

prestaciones económicas no estaba consignado en las diferentes cuentas de cada uno de mis poderdantes.

13. Como para el año 2016 NO SE HABIA ACLARADO LA SITUACION Y MUCHO MENOS PAGADAS LAS CESANTIAS ADEUDADAS A MIS MANDANTES se inicia una nueva radicación de derechos de petición ante la Alcaldía de Honda como la de septiembre de 2016, ante el ENPSM en diciembre de 2016.

14. En fecha 17 de enero de 2017 mediante resolución 0144 el Secretario de educación del Departamento del Tolima niega la solicitud de reconocimiento y actualización de la base de datos como afiliados al FNPSM. A algunos docentes del caso municipio de Honda.

15. En fecha 14 de marzo de 2017 mediante resolución 01442 el Secretario de educación del Departamento del Tolima niega la solicitud de reconocimiento y actualización de la base de datos come afiliados al FNPSM. A otros docentes caso municipio de Honda.

16. Como siguió la incertidumbre nuevamente se radica derecho de petición en fecha 25 de enero de 2018 solicitando la actualización de datos al FNPSM. Negando la actualización mediante resolución 1382 del 17 de febrero de 2018 indicando que no es susceptible el pago y manifiesta que los docentes (mis mandantes) se encuentra actualizada las bases de datos a partir del 31 de marzo de 1995 y 22 deMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JAVIER NIETO GONZÁLEZ vs NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NAL. DE PRESTACIONES

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enero de 1996, pero que no se le cancelan las prestaciones por no obrar expediente acorde a formatos de FIDU PREVISORA.

17. Acorde a lo anterior mis mandantes inician una serie de reclamaciones, de manera directa o por intermedio de su apoderada solicitado ante los entes DEMANDADOS el reconocimiento y la actualización en la base de datos cómo afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a partir de la fecha de su posesión (31 de marzo de 1995 y 22 de enero de 1996), tal como lo señala el Decreto 196 de 1995.

18. A esta fecha ya estaba un poco más claro EL PANORAMA y existían dos grandes conclusiones

-El municipio de Honda manifiesta estar al día y haber girado el recurso al Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio para su manejo.

-Que los docentes SI aparecían dentro de los registros DE LA ALCALDIA, que si estaban como posesionados desde el año 1995 y 1996 y a título de conclusión esta era la fecha que debía reconocer lo correspondientes a Cesantías e Intereses y demás prestaciones económicas.

19. Ac orde a lo anterior se consulta el 6 de junio de 2018 la página web de FIDUPREVISORA y se saca un EXTRACTO DE INTERESES A LAS CESANTIAS

FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FIDUPREVISORA

19. Ac orde a lo anterior se consulta el 6 de junio de 2018 la página web de FIDUPREVISORA y se saca un EXTRACTO DE INTERESES A LAS CESANTIAS FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FIDUPREVISORA S.A. y se evidencia que mis mandantes TAN SOLO SE LE HAN PAGA DO Y RECONOCIDO CESANTIAS DESDE EL AÑO 1998. Ya que mis mandantes aparecen Afilados desde 1 de septiembre de 1998 y no desde la fecha real que se inició la relación laboral, que correspondió desde el 31 de marzo de 1995 y 22 de enero de 1996 en tal sentido EXISTE UNA DEUDA POR ESTE PERIODO HASTA EL hasta el 30 de agosto de 1998. Por ende la prestación a la fecha SE TIENE LA CERTEZA DE LA EXISTENCIA DE FALTA DE RECONOCIMIENTO DE LAS CESANTIAS A MIS

PODERDANTES.

20. Cansado de esto mis mandantes radican en j ulio de 2018 a la totalidad de entidades intervinientes hoy convocadas, la petición de actualización de las bases con la fecha de vinculación real 31 de marzo de 1995 y 22 de enero de 1996, o el que determine la posesión en cada caso en concreto y el recon ocimiento de las prestaciones sociales de orden laboral y la Sanción Moratoria a la que se hicieron acreedores por la tardanza justificada frente al reconocimiento, pero esta vez se amplió el espectro de la solicitud ANEXANDO las contestaciones de las demá s entidades para evitar ese descargo de responsabilidad entre entidades las cuales se

direccionaron a:

-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

-FIDUPREVISORA S.A

entidades para evitar ese descargo de responsabilidad entre entidades las cuales se direccionaron a:

-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

-FIDUPREVISORA S.A

-DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE HONDA

-MUNICIPIO DE HONDA

21. Contestación que fue resuelta en varios oficios por - FIDUPREVISORA S.A GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE HONDA aMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JAVIER NIETO GONZÁLEZ vs NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NAL. DE PRESTACIONES

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9 de mis poderdantes FALTANDO RELACIONAR A DOS DE ELLOS, nuevamente negando el derecho que le asiste a mis mandantes. Con los mismos planteamientos. En fechas 13, 15, 23, 24 y 28 de agosto de 2018. De la siguiente manera; Por parte Departamento del Tolima el oficio SAC2018RE7237 de fecha 13 DE agosto de 2018 el cual remite por competencia FIDUPREVISORA.

-Por parte FIDUPREVISORA el oficio 2018171324861 de fecha 23 de agosto de 2018 dirigido a los docentes, MARGARITA MIRANDA GALLEGO, MARIA TERESA TAMARA ORTIZ, NORMA CONSTANZA LOPEZ PARAMO y de fecha 24 de agosto de 2018 para RAUL ORDONEZ CONTRERAS, MARTHA CECILIA ZABA LA FAEZ,

TAMARA ORTIZ, NORMA CONSTANZA LOPEZ PARAMO y de fecha 24 de agosto de 2018 para RAUL ORDONEZ CONTRERAS, MARTHA CECILIA ZABA LA FAEZ,

BERENICE ZABALA PAEZ.

-Por parte del Municipio de Honda el oficio 00004469 de fecha 29 de agosto de 2018 al cual fue contestado a la apoderada, y notificado al 5 de septiembre de 2018.

-Por parte FIDUPREVISORA (sic) los oficios 2018171497531 - 20181714998412018171498171-2018171498371; de fecha 17 de SEPTIEMBRE de 2018 dirigido a los

docentes, ALFREDO MENDOZA BUSTOS - JAVIER NIETO GONZALEZ - LUISA

SORAYA MONCERIN AURA RUTH CARRILLO GUTIERREZ.

-A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA EL MINISTER IO DE

EDUCACION Y EL FOMAG HAN GUARDADO SILENCIO.

22. Acorde a lo anterior se evidencia una serie silencios negativos por parte de las entidades ACCIONADAS que se traducen en ACTOS ADMINISTRATIVOS FICTOS O PRESUNTOS QUE NIEGAN LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS QUE LES

ASISTEN A MIS REPRESENTADAS Y QUE NECESARIAMENTE DEBE INICIARSE

EL PROCESO CONTENCIOSO PARA OBLIGAR A ESTAS ENTIDADES A

RESPONDER.

23. Por ultimo (sic) de las respuestas dadas por las entidades demandadas y enunciadas en los numerales anteriores es evidente que mis poderdantes ostentan el derecho reclamado del reconocimiento y pago de las cesantías, intereses de

RESPONDER.

23. Por ultimo (sic) de las respuestas dadas por las entidades demandadas y enunciadas en los numerales anteriores es evidente que mis poderdantes ostentan el derecho reclamado del reconocimiento y pago de las cesantías, intereses de cesantías del periodo comprendido entre el 22 de enero de 1996 al 30 de agosto de 1999, e Igualmente, que le sean canceladas y reconocidas as prestaciones económicas dejadas de pagar por dicha situación, con las debidas indexaciones, intereses legales, sanción moratoria por el no pago de las cesantías y las costas, ya que a mis prohijadas no les co rresponde asumir o someterse a unas cargas administrativas que son propias del Empleador.

24. Teniendo en cuenta lo actuado desde julio a septiembre de 2018, se da por agotada la vía administrativa y se i nicia la etapa previa contenciosa la cual se agota desde la fecha 18 de Diciembre de 2018, se presenta ante la Procuraduría Judicial Administrativa solicitud de conciliación prejudicial a fin de poder incoar el medio de control denominado Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

La cual correspondió por Reparto a la Procuraduría 27 Judicial II Para Asuntos Administrativos con radicado de expediente No 33115.

25. En fecha 28 de febrero de 2019 se llevó a cabo Audiencia de Conciliación Prejudicial ante la Procuraduría 27 Judicial II para Asuntos Administrativos a laMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JAVIER NIETO GONZÁLEZ vs NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NAL. DE PRESTACIONES

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cual no asistieron los convocados, concediendo tres días para justificar la NO ASISTENCIA la cual no se surtió, en tal sentido el Procuraduría 27 declaró fallida la etapa por no existir a nimo conciliatorio y se expide constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad exigido para acudir ante la Jurisdicción Contenciosa administrativa en fecha 11 de marzo de 2019, como consta en la certificación de agotamiento de la vía extrajudicial.”

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Dentro del término de traslado de la demanda que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, el Municipio de Honda Tolima y el Departamento del Tolima, contestaron el líbelo introductorio de la referencia y después de oponerse a la prosperidad de las pretensiones demandatorias, agregaron lo siguiente:

 MUNICIPIO DE HONDA TOLIMA2

“En cuanto a la Alcaldía de Honda, el oficio 00004469 de fecha 29 de agosto de 2018 el cual fue contestado a la apoderada, y notificado el 5 de septiembre de 2018.

Se debe mencionar al Despacho que el municipio de Honda (Tolima), no está certificado para el manejo de la educación desde el año 1999, es decir, que en el tema de las novedades administrativas de los docentes y directivos docentes

Se debe mencionar al Despacho que el municipio de Honda (Tolima), no está certificado para el manejo de la educación desde el año 1999, es decir, que en el tema de las novedades administrativas de los docentes y directivos docentes desde el año de 1999, está a cargo de la Gobernación del Departamento del Tolima, por intermedio de la Secretaria de Educación Departamental del Tolima, sin que el ente territorial tenga algún tipo de manejo en cuanto a las cesantías e intereses a las cesantías de los docentes demandantes, ya que los mismos se incorporaron a la planta del Departamento del Tolima, de acuerdo a los compromisos adquiridos en su momento.

En el marco de las competencias dad as por la normatividad vigente, la Nación promueve entre las entidades territoriales la organización de plantas de personal docente, directivo docente y administrativo, con base en los criterios y parámetros establecidos, para que éstas optimicen la administración del recurso humano a su disposición y alcancen mejores resultados en cuanto a cobertura y calidad del servicio se refiere.

En cumplimiento de esta competencia, en el 2003 el Ministerio de Educación Nacional, organizó conjuntamente con los Departa mentos, Distritos y Municipios certificados las plantas de personal docente, directivo docente y administrativo de las instituciones educativas. Teniendo en cuenta que el Decreto 1494 de mayo de 2005 reglamentó los procedimientos para realizar modificaciones en la planta de cargos financiada con recursos del Sistema General de Participaciones, donde se determina las modificaciones de plantas de cargos debe responder a efectivamente a criterios técnicos, garantizando la eficiencia en el uso de los recursos h umanos y financieros para mejorar la cobertura y la calidad del servicio educativo.

General de Participaciones, donde se determina las modificaciones de plantas de cargos debe responder a efectivamente a criterios técnicos, garantizando la eficiencia en el uso de los recursos h umanos y financieros para mejorar la cobertura y la calidad del servicio educativo.

2 Anexo N° 07, folio 44-58 Juz. Adtivo.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JAVIER NIETO GONZÁLEZ vs NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NAL. DE PRESTACIONES

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De lo anterior se desprende que esa organización y manejo de la planta de personal docente y al no estar certificado el municipio, es del resorte exclusivo del Departament o del Tolima, quien es el llamado a responder de las pretensiones de la demanda y defender cada uno de los actos administrativos en donde tiene incidencia de manera directa. (…)

Ahora bien, el ente territorial al cual el docente presta sus servicios no tiene competencia autónoma e independiente y mucho menos descentralizada en materia de reconocimiento de cesantías. Lo anterior, obedece a que, si bien la suscripción del acto admin istrativo correspondiente la realiza el respectivo secretario de educación territorial, tal actuación la despliega investido de la facultad que por virtud de la Ley le ha delegado la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociale s del Magisterio. En definitiva, que el Fondo carezca de personería jurídica es la razón por la cual se dirige la demanda a la Nación - Ministerio de Educación Nacional -Fondo

Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociale s del Magisterio. En definitiva, que el Fondo carezca de personería jurídica es la razón por la cual se dirige la demanda a la Nación - Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En conclusión, las 41 4 51 87cesantías deben ser reconocidas y pagadas por la Nación - Ministerio de Educación Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, quien se encuentra legitimado en la causa por pasiva, en últimas, porque ha sido el mismo legislador, en el artículo 56 de la citada Ley 962 de 2005, quien le atribuyó la función de reconocer y pagar las prestaciones sociales a los docentes.

Ahora bien, en cuanto a la fiduciaria LA PREVISORA, se precisa que si bien, es concebida como una sociedad de economía mixta, que al tenor del numeral 2° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, pertenece al sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, y por tal motivo pertenece al derecho público aunque se rige por el régimen privado ya que está sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, en atención a que la participación del Estado es superior al 90%, también lo es, que ésta no ejerce autoridad pública en lo que respecta al estudio y posterior decisión sobre el pago de las prestaciones sociales de los docentes al servicio del Estado.

Así las cosas, y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la FIDUPREVISORA S.A, y las obligaciones contenidas en el contrato de fiducia, se infiere que aquella no tiene ap titud jurídica para resolver solicitudes que ante ésta se elevan por

Así las cosas, y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la FIDUPREVISORA S.A, y las obligaciones contenidas en el contrato de fiducia, se infiere que aquella no tiene ap titud jurídica para resolver solicitudes que ante ésta se elevan por concepto de pago de prestaciones sociales de los docentes al servicio del Estado, toda vez que se insiste, quien ostenta la atribución legal para desatar tales pedimentos es el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, entidad que reemplaza a los empleadores públicos en el pago de prestaciones sociales. En esa dirección, es factible inferir que una cuestión es el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, y otra muy diferente, es el desembolso de los dineros por concepto de aquellos, pues la FIDUPREVISORA, solo realiza esta última actividad, porque su función administrativa, está relacionada exclusivamente a ser la administradora de los recursos dados en fiducia por e l Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y, quien a su vez, verifica la existencia de la respectiva disponibilidad presup

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