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TA TOL - 73001-33-33-008-2019-00414-01-(03-10-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-33-008-2019-00414-01-(03-10-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, tres (03) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

Radicación: No. 73001-33-33-008-2019-00414-01

Interno: No. 2022 – 00361

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: LILI CARMENZA CORTES CANACUE

Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Referencia: Sentencia segunda instancia – Contrato realidad.

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Se encuentran las presentes diligencias a efectos de resolver los recursos de apelación interpuestos po r el sujeto procesal activo – LILI CARMENZA CORTES CANACUE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, el 23 de mayo de 2022, y conforme a la cual se negaron las súplicas de la demanda.

I. ANTECEDENTES

La señora LILI CARMENZA CORTES CANACUE , a través de apoderado judicial instauró demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, solicitando las siguientes:

I.I. DECLARACIONES Y CONDENAS1

De lo planteado por el vocero judicial de la parte actora en el escrito de la demanda, se advierte que lo pretendido en la presente causa judicial corresponde a lo siguiente:

I.I. DECLARACIONES Y CONDENAS1

De lo planteado por el vocero judicial de la parte actora en el escrito de la demanda, se advierte que lo pretendido en la presente causa judicial corresponde a lo siguiente:

“PRIMERO: SE DECLARE LA NULIDAD de los actos administrativos comunicado No. OF119 41665 MDN -SG-GAOC de fecha 13 de mayo de 2019 dimanado YASIRA SIRLEY PEREA MONRENO en calidad de Coordinadora de Atención y Orientación Ciudadana del MINISTERIO DE DERFENSA NACIONAL de fecha 13 de mayo de 2019, OFICIO No. 1632 MDN -CGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV05BR6-BAS06 dimanado por el Coronel LUIS HER NANDO SANDOVAL PINZON, en su calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar 5175 del BATALLON DE A.S.P.C No.6 Kilómetro 3 Vía Armenia/ Ibagué Tolima de fecha 4 de junio de 2019, OFICIO con radicado No. 292-MDN COGEFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV5BR6-JEM-BITPAT-ESM5044-27 3, se dio respuesta por parte de la Capitán RUBY SNEYDER LOPEZ OREJUELA, en su calidad de Directora Establecimiento de Sanidad Militar BIPAT, ESM 5044 de fecha 18 de junio de 2019, oficio No. 1910

MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIVO5-BR6-BASPC6-EJE-$11-1.10,

1 Ver fol. 4-26 del archivo PDF 01Demanda PDF – expediente digital juzgado – Plataforma SAMAI.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LILI CARMENZA CORTES CANACUE Vs. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

RAD: 008-2019-00414-01

INTERNO: 2022-00361

Sentencia Segunda Instancia Pág. 2 emanado por Teniente Coronel DIEGO FERNANDO MORALES BURITICA en calidad de Comandante del Batallón de A.S.P.C N° 06 de fecha 25 de junio de 2019 y finalmente el Acto Administrativo NO. 5410 MDN -DAL-GCC-SEDIBAG DIMANADO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES GRUPO CONTENCIOSO CONSTITUCIONAL, mediante los cuales se negó a mi poderdante el reconocimiento de la relación laboral que existió entre mi poderdante y dichas entidades y en consecuencia se le otorgue la calidad de empleado público, las devoluciones de los pagos a seguridad social y el pago de las demás prestaciones y/o emolumentos que se generen del vínculo laboral.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se disponga el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO a favor de mi poderdante y se ordene a LA

NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL

ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 5175, ESTABLECIMIENTO DE

NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL

ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 5175, ESTABLECIMIENTO DE

SANIDAD MILITAR 5044, BATALLON DE A.S.P.C N°6, INFANTRÍA NO. 16

PATRIOTAS, BATALLON ASPC COMBATE No. 6 “FRANCISCO ANTONIO ZEA ” Y CENAC IBAGUE, el reconocimiento de la relación laboral que existió entre mi poderdante y dichas entidades y en consecuencia se le otorgue la calidad de empleado público, las devoluciones de los pagos a seguridad social y el pago de las demás prestaciones y/o emolumentos que se generen del vínculo laboral.

TERCERO: Reconocer que mi poderdante trabajo de manera inint errumpida y subordinada al servicio de LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL,

EJERCITO NACIONAL -ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 5175,

ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 5044, BATALLON DE A.S.P.C N°6,

INFANTRÍA NO. 16 PATRIOTAS BATALLON ASPC COMBATE No. 6 "F RANCISCO ANTONIO ZEA" Y CENAC IBAGUE durante el periodo comprendido entre el día 01 de marzo de 2011 h asta el 31 de diciembre de 2016, en el departamento del Tolima, cumpliendo personalmente funciones en nombre del Estado Colombiano, apoyando los diferentes procesos de las áreas adscritas a la

UNIDAD DE SANIDAD MILITAR, como son:

a. Realizar la atención de los distintos pacientes mensuales o aquellos requeridos de acuerdo a la necesidad del servicio, siempre teniendo en cuenta la

Estado Colombiano, apoyando los diferentes procesos de las áreas adscritas a la

UNIDAD DE SANIDAD MILITAR, como son:

a. Realizar la atención de los distintos pacientes mensuales o aquellos requeridos de acuerdo a la necesidad del servicio, siempre teniendo en cuenta la responsabilidad del profesional en el tratamiento completo y los posibles efectos secundarios que del mismo puedan recoger en el paciente. b. Brindar atención a los pacientes que así lo requieran en forma oportuna, diligente y eficiente. c. Cumplir con las normas de bioseguridad, control y calidad en el servicio. d. Diligenciar en forma correcta y completa la historia clínica de cada paciente, de conformidad a la normatividad vigente. e. Formular medicamentos que según su profesión esté autorizada para formular los cuales deben ser de conformidad con el acuerdo 042 vademécum de las Fuerzas Militares. f. Cumplir con los requerimientos del jefe de consulta y el director del ESM 5044. g. Ejercer la profesión teniendo en cuenta los principios de la ética, los valores morales y la responsabilidad en sus actos. h. Diligenciar en forma completa y oportuna los formatos establecidos para el desarrollo del proceso estadístico.

  1. Efectuar los pedidos de insumos mensualmente teniendo en cuenta su necesidad fundamental y racionalidad en el recurso.

j. Tener en cuenta que la información que se maneja en el servicio es de carácter reservado. k. Recibir las capacitaciones a los entes superiores del ESM y divulgarlas a sus añeros de trabajo o a los usuarios.

(TODAS AQUELLAS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS DIFERENTES CONTRATOS PRESENTADOS).MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

añeros de trabajo o a los usuarios.

(TODAS AQUELLAS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS DIFERENTES CONTRATOS PRESENTADOS).MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LILI CARMENZA CORTES CANACUE Vs. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

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Sentencia Segunda Instancia Pág. 3

CUARTO: Reconocer que son ineficaces todas las cláusulas contractu ales pactadas entre mi poderdante la señora LILI CARMENZA CORTES CANACUE y

LA NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL

ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 5175, ESTABLECIMIENTO DE

SANIDAD MILITAR 5044, BATALLON DE A.S.P.C N°6, INFANTRÍA NO. 16

PATRIOTAS, BATALLÓN ASPC COMBATE No. 6 “FRANCISCO ANTONIO ZEA ” Y CENAC IBAGUE, tendientes a desconocer la verdadera relación de trabajo que nació a la vida jurídica con fundamento en la firma de los diversos “Contratos de Prestación de Servicios comprendido entre el día 01 de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2016.

QUINTO: Reconocer que mi poderdante tiene derecho al reembolso de todos los dineros que debió cancelar para la suscripción de cada uno de los contratos de prestación de servicios: esp ecíficamente: aportes al Sistema de Seguridad Social, pólizas de garantía y/o retención en la fuente: y que a su favor se reconozcan y

dineros que debió cancelar para la suscripción de cada uno de los contratos de prestación de servicios: esp ecíficamente: aportes al Sistema de Seguridad Social, pólizas de garantía y/o retención en la fuente: y que a su favor se reconozcan y paguen todas las prestaciones sociales irrenunciables (cesantías, intereses de las cesantías, prima de servicios semestra les y anuales, vacaciones) previstas en la Constitución Política del país, en normas lega es generales y especiales dictadas para los servidores públicos como quiero que mi poderdante desarrollo funciones propias del cargo como PSICOLOGA, comprendido entre el día 01 de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2016.

SEXTO: Realizar el reembolso de todos los valores que tuvo que cancelar mi mandante, para la suscripción de cada uno de los contratos de prestación de servicios comprendido entre el día 01 de m arzo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2016.

SÉPTIMO: Realizar el pago del trabajo extra diurno o nocturno realizado en días normales, dominicales y festivos, junto con sus recargos legales comprendido entre el día 01 de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2016.

OCTAVO: Realizar el pago de los siguientes derechos: cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones, primas de servicios semestral y anual, vacaciones, afiliación y pago de aportes a los Regímenes de Subsidio Familiar y de Seguridad Social en Salud. Pensiones y Riesgos Profesionales, dotaciones, (calzado y vestido de labor o su valor en dinero), auxilios de transporte y alimentación, viáticos y Bonificaciones los demás que resulten probados en el transcurso del proceso,

Social en Salud. Pensiones y Riesgos Profesionales, dotaciones, (calzado y vestido de labor o su valor en dinero), auxilios de transporte y alimentación, viáticos y Bonificaciones los demás que resulten probados en el transcurso del proceso, causados a mi poderdante día 01 de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2016.

NOVENO: Cancelar un día de salario por cada día de mora en el pago efectivo de la cesantía anual causada a mi favor. Subsidiariamente, desde que se causó la cesantía definitiva

DECIMO: A pagar en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, el índice de Precios al Consumidor “IPC”, o ajuste de valor certificado por el DANE e intereses moratorios sobre las cifras que resulte adeudar esa entidad mes a me s, teniendo en cuenta lo ordenado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, y lo previsto en las sentencias T418 de 1996, y C-188 de 1999.

DECIMO PRIMERO: Realizar el pago de la sanción moratoria por el No pago de las prestaciones sociales concernientes a un día de salaria por cada día de retardo.

DÉCIMO SEGUNDO: Realizar el pago de una indemnización como perjuicios morales equivalentes a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LILI CARMENZA CORTES CANACUE Vs. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

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Sentencia Segunda Instancia Pág. 4

DÉCIMO TERCERO: Se cancele sobre las pretensiones antes indicadas , la

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DÉCIMO TERCERO: Se cancele sobre las pretensiones antes indicadas , la actualización monetaria que corresponde por la variación del índice de precios al consumidor.

DÉCIMO CUARTO: Igual por los intereses moratorios que se han causado y llegaren a causarse hasta el pago efectivo de lo debido, a una tasa del interés bancario vigente corriente, según cada periodo mensual impagado.

DÉCIMO QUINTO: Se cancela por parte de dichas entidades los valores adeudados a mi poderdante aplicando la indexación e intereses de ley.

DÉCIMO SEXTO: Se me reconozca personería para actuar conforme al p oder otorgado por el convocante de la referencia.”

I.II. HECHOS2

Como sustento fáctico, la parte accionante relaciona:

“PRIMEROEl primero (1) de marzo de 2011, mi mandante es vinculada bajo contrato de prestación de servicios profesionales asistenciales como Psicóloga No. 025 de 2011 celebrado entre la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional Dirección General de Sanidad Militar -Dirección de Sanidad EjercitoEstablecimiento de Sanidad Militar número 5044 Batallón de Infantería N° 16 Patriotas. Cuyo plazo inicial fue de (6) seis meses a partir de la legalización y perfeccionamiento del contrato.

SEGUNDO. El valor total del contrato se estableció en ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($11.592.000), lo que

perfeccionamiento del contrato.

SEGUNDO. El valor total del contrato se estableció en ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($11.592.000), lo que corresponde a UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($1.932.000) el valor mensual que debía cancelarse a mi prohijada.

TERCERO. Se estableció como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios profesio nales el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR No. 5044 y/o en el lugar que se estime necesario por parte de la entidad, según las necesidades del servicio.

CUARTO. Mi poderdante, de acuerdo a la Cláusula Séptima del Contrato d e Prestación de Servicios número 025 de 2011 cumplió a cabalidad con las funciones y obligaciones encomendadas por su despacho, entre ellas están:

a. Realizar la atención de los distintos pacientes mensuales o aquellos requeridos de acuerdo a la necesidad del servicio, siempre teniendo en cuenta la responsabilidad del profesional en el tratamiento completo y los posibles efectos secundarios que del mismo puedan recaer en el paciente. b. Brindar atención a los pacientes que así lo requieran en forma oportuna. diligente y eficiente. c. Cumplir con las normas de bioseguridad, control y calidad en el servicio. d. Diligenciar en forma correcta y completa la historia clínica de cada paciente, de conformidad a la normatividad vigente. e. Formular medicamentos que según su profesión esté autoriz ada para formular los cuales deben ser de conformidad con el acuerdo 042-vademécum de las Fuerzas Militares.

de conformidad a la normatividad vigente. e. Formular medicamentos que según su profesión esté autoriz ada para formular los cuales deben ser de conformidad con el acuerdo 042-vademécum de las Fuerzas Militares. f. Cumplir con los requerimientos del jefe de consulta y el director del ESM 5044.

2 Ver fol. 4-26 del archivo PDF 01Demanda PDF – expediente digital juzgado – Plataforma SAMAI.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LILI CARMENZA CORTES CANACUE Vs. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

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Sentencia Segunda Instancia Pág. 5 g. Ejercer la profesión teniendo en cuenta los principios de la ética, los valores morales y la responsabilidad en sus actos. h. Diligenciar en forma completa y oportuna los formatos establecidos para el desarrollo del proceso estadístico.

  1. Efectuar los pedidos de insumos mensualmente teniendo en cuenta su necesidad fundamental y racionalidad en el recurso.

j. Tener en cuenta que la información que se maneja en el servicio es de carácter reservado. k. Recibir las capacitaciones a los entes superiores del ESM y divulgarlas a sus compañeros de trabajo o a los usuarios.

QUINTO. Vencido el plazo del anterior Contrato de Prestación de Servicios, se celebró otro con identidad de objeto el día 1 de octubre de 2011, por un plazo inicial de dos meses.

SEXTO. Sucesivamente ante el vencimiento del Contrato de Prestación de Servicios

celebró otro con identidad de objeto el día 1 de octubre de 2011, por un plazo inicial de dos meses.

SEXTO. Sucesivamente ante el vencimiento del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales anterior, el 05 de enero de 2012 se suscribió Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 023 celebrado entre la NaciónMinisterio de Defensa NacionalDirección General de Sanidad Militar - Dirección de Sanidad Ejercito Batallón de A.S.P.C. No. 6 y LILI CARMENZA CORTES CANACUE su calidad de Psicóloga del Bipat, con una ejecución inicial hasta el 31 de diciembre de 2012, por

valor de VEINTITRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS (COP

$23.184.000).

SÉPTIMODe acuerdo a la Cláusula Séptima del referenciado Contrato de Prestación de Servicios Profesionales se tiene que mi mandante cumplía las siguientes funciones:

1. Cumplir con la misión y la visión de la sección de psicología militar tanto dispensario médico como de la DISAN.

2. Cumplir con un mínimo 504 actividades y/o consultas al mes.

3. Identificar los riesgos y prioridades del medio y de acuerdo a ellos diseñar estrategias de promoción primaria y secundaria.

4. Cumplir las políticas y normas de la Dirección de sanidad sobre selección, incorporación, entrenamiento, formación y mantenimiento de efectivos desde el punto de vista organizacional y salud mental.

5. Consolidar y presentar mensualmente en informe estadístico de las actividades de psicología militar.

6. Realizar incorporaciones de SLR, SLC. AFP.”

Las demás contenidas en el mencionado contrato.

el punto de vista organizacional y salud mental.

5. Consolidar y presentar mensualmente en informe estadístico de las actividades de psicología militar.

6. Realizar incorporaciones de SLR, SLC. AFP.”

Las demás contenidas en el mencionado contrato.

OCTAVO. El 15 de enero de 2013, mi poderdante suscribió contrato de prestación de servicios profesionales No. 072 celebrado entre la Nación Ministerio de Defensa NacionalDirección General de Sanidad Militar - Dirección de Sanidad EjercitoBatallón de A.S.P.C. No. 06 en su calidad de Psicóloga del Bipat.

NOVENO. De acuerdo a la Cláusula Séptima del referenciado Contrato de Prestación de Servicios Profesionales se tiene que mi mandante cumplía las siguientes funciones:

1. Cumplir con la misión y la visión de la sección de psicología militar tanto dispensario médico como de la DISAN.

2. Cumplir con un mínimo 320 actividades y/o consultas al mes.

3. Identificar los riesgos y prioridades del medio y de acuerdo a ellos diseñar estrategias de promoción primaria y secundaria.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LILI CARMENZA CORTES CANACUE Vs. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

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4. Cumplir las políticas y normas de la Dirección de sanidad sobre selección, incorporación, entrenamiento, formación y mantenimiento de efectivos desde el punto de vista organizacional y salud mental.

5. Consolidar y presentar mensualmente en informe estadístico de las

4. Cumplir las políticas y normas de la Dirección de sanidad sobre selección, incorporación, entrenamiento, formación y mantenimiento de efectivos desde el punto de vista organizacional y salud mental.

5. Consolidar y presentar mensualmente en informe estadístico de las actividades de psicología militar.

6. Realizar incorporaciones de SLR, SLC, AFP.

Las demás contenidas en el mencionado contrato.

DÉCIMO. El contrato suscrito tuvo como plazo de ejecución desde su perfeccionamiento y hasta el 31 de diciembre de 2013 con una vigencia desde la ejecución y cuatro meses más para la liquidación por un valor de VEINTIDOS

MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($22.885.000).

DÉCIMO PRIMERO. EI 15 de enero de 2014, mi poderdante suscribió contrato de prestación de servicios profesionales No. 073 celebrado entre la NaciónMinisterio de Defensa NacionalDirección General de Sanidad Militar - Dirección de Sanidad Ejercito-Batallón de A.S.P.C. No. 06 en su calidad de Psicóloga del Bipat.

DÉCIMO SEGUNDO. De acuerdo a la Cláusula Séptima del referenciado Contrato de Prestación de Servicios Profesionales se tiene que mi mandante cumplía las siguientes funciones:

1. Cumplir con la misión y la visión de la sección de psicología militar tanto dispensario médico como de la DISAN.

2. Cumplir con un mínimo 188 actividades y/o consultas al mes de 40 minutos.

3. Identificar los riesgos y prioridades del medio y de acuerdo a ellos diseñar estrategias de promoción primaria y secundaria.

2. Cumplir con un mínimo 188 actividades y/o consultas al mes de 40 minutos.

3. Identificar los riesgos y prioridades del medio y de acuerdo a ellos diseñar estrategias de promoción primaria y secundaria.

4. Cumplir las políticas y normas de la Dirección de sanidad sobre selección. incorporación, entrenamiento, formación y mantenimiento de efectivos desde el punto de vista organizacional y salud mental.

5. Consolidar y presentar mensualmente en informe estadístico de las actividades de psicología militar.

6. Realizar incorporaciones de SLR, SLC, AFP.

Las demás contenidas en el mencionado contrato.

DECIMO TERCERO. La vigencia del contrato sus crito tuvo un plazo de ejecución desde su perfeccionamiento y hasta el 15 de julio de 2014 con una vigencia desde la ejecución y cuatro meses más para la liquidación. El valor del contrato suscrito el pasado 15 de enero de 2014 tuvo un valor de ONCE MILLON ES NOVECIENTOS

CUARENTA MIL PESOS (S11.940.000)

DÉCIMO CUARTO. EI 16 de julio de 2014, mi mandante suscribió contrato de prestación de servicios profesionales No. 096 celebrado entre la NaciónMinisterio de Defensa NacionalDirección General de Sanidad MilitarDirección de Sanidad Ejercito-Batallón de A.S.P.C. No. 06 en su calidad de Psicóloga del Bipat.

DÉCIMO QUINTO. De acuerdo a la Cláusula Séptima del referenciado Contrato de Prestación de Servicios Profesionales se tiene que mi mandante cumplía la s siguientes funciones:

1. cumplir las políticas y normas de la Dirección de Sanidad sobre la selección.

Prestación de Servicios Profesionales se tiene que mi mandante cumplía la s siguientes funciones:

1. cumplir las políticas y normas de la Dirección de Sanidad sobre la selección. incorporación, entrenamiento, formación y mantenimiento de efectivos desde el punto de vista organizacional y salud mental.

2. Consolidar y presentar mensualmente un informe estadístico de las actividades de psicología militar.

3. Realizar incorporaciones de SLR, SLC, AFP.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LILI CARMENZA CORTES CANACUE Vs. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

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4. Desarrollar programas de prevención y adaptación a la vida militar con la población de soldados pertenecientes a la unidad.

5. Participar y/o apoyar las jornadas cívico-militares, visitas al Biter 06 e incorporaciones cuando sea necesario.

6. Realizar programas de mejoramiento de la autoestima, prevención de suicidio prevención de ETS Y VIH, promoción de buen trato, resolución de conflictos, prevención de consumo de SPA entre otros.

Las demás contenidas en el mencionado contrato

DECIMO SEXTO. La vigencia del contrato tuvo un plazo de ejecución desde su perfeccionamiento y hasta el 31 de diciembre de 2014 con una vigencia desde la ejecución y cuatro meses más para la liquidación. El valor del contrato fue de DIEZ

MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($10.945.000).

perfeccionamiento y hasta el 31 de diciembre de 2014 con una vigencia desde la ejecución y cuatro meses más para la liquidación. El valor del contrato fue de DIEZ

MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($10.945.000).

DÉCIMO SÉPTIMO. El 15 de enero de 2015 mi mandante suscribió contrato de prestación de servicios profesionales No. 007 de 2015 celebrado entre la Nación la Central Administrativa y Contable "CENAC IBAGUE" para el cargo de Psicóloga.

DECIMO OCTAVO. De acuerdo a la Cláusula Séptima del referenciado Contrato de Prestación de Servicios Profesionales se tiene que m i mandante cumplía las siguientes funciones:

1. Prestar sus servicios profesionales de acuerdo al objeto del presente contrato aplicando todos los conocimientos y experiencia.

2. Actuar dentro de los principios éticos que le impone su oficio, para tal fin se evaluara su desempeño, productividad y efectividad con base en las encuestas de satisfacción efectuadas a los usuarios y los informes de la supervisión, los cuales servirán como fuente de información para este.

3. Asistir a las reuniones informativos o de capacitación para las que sea convocada por el director del Establecimiento de Sanidad Militar 5044 del Batallón de Infantería No. 16 Patriotas de Honda Tolima o quien este delegue.

4. Brindar herramientas desde el ámbito educativo para la prevención d e distintas problemáticas que puedan afectar la salud mental de los militares y civiles usuario del Establecimiento de Sanidad Militar 5044 del Batallón de Infantería No. 16 Patriotas de Honda Tolima o quien este delegue.

distintas problemáticas que puedan afectar la salud mental de los militares y civiles usuario del Establecimiento de Sanidad Militar 5044 del Batallón de Infantería No. 16 Patriotas de Honda Tolima o quien este delegue.

5. Establecer una atención clínica basada en la escucha al paciente, y en la planeación v ejecución de un plan de tratamiento específico para cada caso.

6. Ejecutar los planes emitidos por la Dirección de Sanidad.

Las demás contenidas en el mencionado contrato.

DÉCIMO NOVENO. La vigencia del contrato suscrito tuvo una ejecución desde su perfeccionamiento y hasta el mes de junio de 2015. El valor del contrato tuvo un

valor de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTO

CINCUENTA PESOS ($10.696.250).

VIGESIMO. El 16 de junio de 2015 mi mandante suscribió contrato de prestación de servicios profesionales No. 095 de 2015 celebrado entre la Nación - La Central Administrativa y Contable "CENAC IBAGUÉ para el cargo de Psicóloga.

VIGESIMO PRIMERO. De acuerdo a la Cláusula Séptima del referenciado Contrato de Prestación de Servicios Profesionales se tiene que mi mandante cumplía las siguientes funciones:

1. Prestar sus servicios profesionales de acuerdo al objeto del presente contrato aplicando todos los conocimientos y experiencia.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LILI CARMENZA CORTES CANACUE Vs. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

RAD: 008-2019-00414-01

INTERNO: 2022-00361

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LILI CARMENZA CORTES CANACUE Vs. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

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INTERNO: 2022-00361

Sentencia Segunda Instancia Pág. 8

2. Actuar dentro de los principios éticos que le impone su oficio, para tal fin se evaluara su desempeño, productividad y efectividad con base en las encuestas de satisfacción efectuadas a los usuarios y los informes de la supervisión, los cuales servirán como fuente de información para este.

3. Asistir a las. reuniones informativas o de capacitación para las que sea convocada por el director del Establecimiento de Sanidad Militar 5044 del Batallón de Infantería No. 16 Patriotas de Honda Tolima o quien este delegue.

4. Brindar herramientas desde el ámbito educativo para la prevención de distintas problemáticas que puedan afectar la salud mental de los militares y civiles usuario del Establecimiento de Sanidad Militar 5044 del Batallón de Infantería No. 16 Patriotas de Honda Tolima o quien este delegue.

5. Establecer uno atención clínica basada en la escucha al paciente, y en la planeación y ejecución de un plan de tratamiento específico para cada caso.

6. Ejecutar los planes emitidos por la Dirección de Sanidad.

Las demás contenidas en el mencionado contrato.

VIGÉSIMO SEGUNDO. La vigencia del contrato tuvo un plazo de ejecución desde su perfeccionamiento y hasta dos meses más, con un plazo de seis meses. El valor del contrato fue de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL

PESOS ($12.835.000).

VIGESIMO TERCERO. El contrato de prestación de servicios profesionales No. 095

del contrato fue de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL

PESOS ($12.835.000).

VIGESIMO TERCERO. El contrato de prestación de servicios profesionales No. 095 de 2015 celebrado entre la Nación - La Central Administrativa y Contable “CENAC IBAGUE y ULI CARMENZA CORTES CANACUE para el cargo de Ps icóloga suscrito el pasado 1é6 de junio de 2015 tuvo una adición el pasado 24 de noviembre de 2015 el cual tuvo una vigencia de dos meses contados desde la suscripción del mismo.

VIGÉSIMO CUARTO . El 02 de febrero de 2016, mi poderdante suscribió Documento de Cesación del Contrato de prestación de servicios profesionales No. 028-2016 cuyo objeto es contratar la prestación de servicios médicos y hospitalarios de una psicóloga para el Batallón de Instrucción y Entrenamiento No. 6 - Unidad Centralizada por la central administrativa y contable “CENAC IBAGUE”.

VIGÉSIMO QUINTO. El 02 de mayo de 2016, mi mandante suscribió contrato de prestación de servicios profesionales No. 135 de 2016 celebrado entre la Nación. La Central Administrativa y Contable “CENAC IBAGUE” con TORRES BUITRAGO NORMA CONSTANZA C.C. No. 65.763.121. Pero en realidad la contratista es LILI

CARMENZA CORTES CANACUE.

VIGÉSIMO SEXTO. Dentro de las funciones del mencionado contrato se tiene que mi mandante cumplía las siguientes funciones:

1. Prestar sus servicios profesionales de acuerdo al objeto del presente contrato aplicando todos los conocimientos y experiencia.

VIGÉSIMO SEXTO. Dentro de las funciones del mencionado contrato se tiene que mi mandante cumplía las siguientes funciones:

1. Prestar sus servicios profesionales de acuerdo al objeto del presente contrato aplicando todos los conocimientos y experiencia.

2. Actuar dentro de los principios éticos que le impone su oficio, para tal fin se evaluara su desempeño, productividad y efectividad con base en las encuestas de satisfacción efectuadas a los usuarios y los informes de la supervisión, los cuales servirán como fuente de información para este.

3. Asistir a las reuniones informativas o de capacitación para las que sea convocada por el di rector del Establecimiento de Sanidad Militar 5044 del

Batallón de Instrucción y Entrenamiento No. 6 Piedras de Honda Tolima o quien

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