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TA TOL - 73001-33-33-008-2020-00203-01-(26-08-2021)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-008-2020-00203-01-(26-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS

Ibagué, veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación: No. 73001-33-33-008-2020-00203-01

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: ALFONSO LUIS SUÁREZ ESPINOSA

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Decide la sala el imped imento manifestado por la Juez Octava Administrativa del Circuito Judicial de Ibagué, para del presente asunto.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Alfonso Luís Suárez Espinosa, actuando a través de apoderad o judicial, demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, solicitando que, se declare que la bonificación judicial reconocida mediante el artículo 1° del Decreto 383 del 6 de marzo de 2013 y demás decretos que lo desarrollan, es factor salarial para todos los efectos legales, por cuanto su causa y efecto es la nivelación salarial de los empleados y funcionarios del poder público extendida a los Procuradores Judiciales I delegados ante la Rama Judicial mediante el decreto 1016 de 2013 . Así las cosa s, pretende la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No S-2020-000097 del 03 de enero de 2020, por medio de l cual se resuelve de forma negativa la petición de reconocimiento y pago de inclusión de la bonificación judicial como factor

administrativo contenido en el Oficio No S-2020-000097 del 03 de enero de 2020, por medio de l cual se resuelve de forma negativa la petición de reconocimiento y pago de inclusión de la bonificación judicial como factor salarial dentro de la liquidación de las prestaciones sociales.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la entidad demandada a reconocer, reajustar y pagar, una reliquidación de las prestaciones sociale s, tales como primas de servicios, prima de vacaciones, prima de navidad, prima de productividad, prima de bonificación por servicios prestados, cesantías, intereses de las cesantías, aportes al sistema de seguridad social integral en salud y pensión, desd e el 1° de enero de 2013 y hasta la fecha que sea cumplida la sentencia y en adelante incluyendo como factor salarial el 100% de la bonificación judicial devengada.Lo anterior, e n consideración a que el demandante, presta su servicio a la Procuraduría G eneral de la Nación , ocupando actualmente el cargo de Procurador 201 Judicial I para asuntos Administrativos de Ibagué.

Una vez repartido el proceso , previo a admitir la demanda, la Juez Octava Administrativa del Circuito Judicia l de Ibagué, se declaró i mpedida por considerar que está incursa en causal de recusación consagrada en el numeral 1° del artículo 141 del C. G. del proceso.

En consecuencia, y considerando que dicha causal comprende a los demás funcionarios, ordenó remitir el expediente al Tribun al Administrativo del Tolima (numeral 2 del artículo 131 del C.P.A.C.A.), para considerar la referida manifestación.

CONSIDERACIONES

funcionarios, ordenó remitir el expediente al Tribun al Administrativo del Tolima (numeral 2 del artículo 131 del C.P.A.C.A.), para considerar la referida manifestación.

CONSIDERACIONES

De conformidad con el numeral 2 del artículo 131 del C.P.A.C.A. (Ley 1437 de 2011), si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, como en el presente caso, el Tribunal Administrativo del Tolima, como superior jerárquico, lo decidirá y de aceptar el impedimento, se procederá a remitir el expediente al Presidente de esta Corporación a efectos de que se designe Juez ad -hoc para que asuma el conocimiento del asunto.

Manifiesta la Juez Octava Administrativa del Circuito Judicial de Ibagué, su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, toda vez que ve comprometida su imparcialidad como operador judicial, de forma que un eventual reconocim iento de las pretensiones reclamadas incide en su propia situación laboral y económica.

El numeral 1 del artículo 141 del C. G. del proceso, establece que es causal de impedimento: “1. Tener el Juez su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.”

Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los jueces administrativos del circuito de Ibagué, al igual que la demandante, se les aplica el mismo Decreto 0383 de 2013 y por lo tanto tienen un innegable

impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los jueces administrativos del circuito de Ibagué, al igual que la demandante, se les aplica el mismo Decreto 0383 de 2013 y por lo tanto tienen un innegable interés en el reconocimiento de factores salariales y prestacionales demandados.

Bajo esta premisa, a los Jueces Administr ativos del Circuito de Ibagué, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada.

En mérito de lo expuesto, seRESUELVE

PRIMERO: ACEPTASE el impedimento manifestado y en consecuencia se declara separados del conocimiento del presente asunto a los Jueces

Administrativos del Circuito de Ibagué.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, pasen las diligencias a la presidencia de esta Corporación a efectos de realizar el respectivo sorteo de Juez ad - hoc.

TERCERO: Efectuado lo anterior, se dispondrá el envío del presente proceso al Juzgado de origen, para que sea surtido su trámite con el Juez Ad-Hoc designado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA

CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Atendiendo las pautas establecidas por la Presidencia de la República en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, mediante el cual se imparten

Atendiendo las pautas establecidas por la Presidencia de la República en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID –19 y el mantenimiento del orden público, y el Acuerdo PCS JA20-11532 del 11 de abril de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se tomaron medidas por motivos de salubridad pública, la presente providencia fue discutida y aprobada por la Sala a través de corr eo electrónico y se notifica a las partes por este mismo medio.Firmado Por:

Belisario Beltran Bastidas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Escrito 5 Sección Primera Tribunal Administrativo De Ibague - Tolima

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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