TA TOL - 73001-33-33-009-2013-00693-01-(12-08-2021)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-009-2013-00693-01-(12-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
RADICACIÓN: 73001-33-33-009-2013-00693-01
INTERNO: 01230-2017
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: EDILMA MACÍAS SALCEDO en representación de JUAN
ESTIVEN ARDILA MACÍAS
APODERADO : JORGE ORJUELA GARCÍA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE IBAGUÉ
APODERADO: SANDRA LUCÍA SALAS ARROYAVE
DEMANDADO: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL SA
ESP OFICIAL
APODERADO: NELSON PÉREZ ORTIZ
TEMA: COSA JUZGADA
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 12 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, por medio de la cual se negaron las pretensiones.
1. ANTECEDENTES
La parte accionante, en ejercicio del medio de control de reparación directa, mediante apoderado, promovió demanda contra el municipio de Ibagué y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado IBAL SA ESP , con el fin de que se declaren administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios morales, materiales y daño a la vida en relación causados a l menor Juan Estiven Ardila Macías, quien es representado por Edilma Macías, con ocasión a las lesiones sufridas por su padre Juan Carlos Ardila Trujillo
relación causados a l menor Juan Estiven Ardila Macías, quien es representado por Edilma Macías, con ocasión a las lesiones sufridas por su padre Juan Carlos Ardila Trujillo en un accidente de tránsito ocurrido el 10 de julio de 2011.
Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a las demandadas pagar como perjuicios morales la suma de 80 SMLMV.
Que se ordene a la demandada reconocer el daño a la vida en relación en la suma de 50 SMLMV.
2. HECHOS
Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes:
2.1. Que Juan Carlos Ardila Trujillo estableció unión marital de hecho con Edilma Macías con quien procreó a Juan Estiven Ardila Macías.Radicación: 73001-33-33-009-2013-00693-01 (Int. 1230-2017)
Acción: Reparación Directa
Demandante: Edilma Macías en representación de Juan Estiven Ardila Macías
Demandado: Municipio de Ibagué-IBAL SA ESP Página 2 de 15
2.2 El 10 de julio de 2011, siendo la 1:30 a.m, Juan Carlos Ardila se desplazaba como pasajero junto con otros ocupantes en un vehículo particular, y mientras se desplazaban por la avenida 5ª a la altura del barrio El Salado de Ibagué, se encontraron con un hueco de una alcantarilla del IBAL sin tapa, la cual tenía tacos de guadua con base de cemento, y al tratar de esquivarlo se produjo el accidente donde perdió la vida el conductor Jhon Camilo Carrillo y Juan Carlos Ardila Trujillo, resultó gravemente her ido, con trauma
y al tratar de esquivarlo se produjo el accidente donde perdió la vida el conductor Jhon Camilo Carrillo y Juan Carlos Ardila Trujillo, resultó gravemente her ido, con trauma craneoencefálico, politraumatismo, hemotórax, fractura costal entre otros.
2.3 Que en el lugar no había ninguna señalización preventiva que diera aviso del hueco en la vía, lo cual produjo el accidente.
2.4 Juan Carlos Ardila Trujillo se desempeña como pintor, pero a raíz de las lesiones sufridas se disminuyó su capacidad laboral, sin que pueda desarrollar ninguna actividad.
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
3.1 MUNICIPIO DE IBAGUÉ
Sostuvo que se opone a las pretensiones.
Que le municipio no está llamado a responder por los hechos de la demanda, teniendo en cuenta que el encargado de la prestación del servicio de alcantarillado es el IBAL SA ESP OFICIAL, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, es decir, que en caso de existir falla en el servicio esta debe ser endilgada a dicha empresa y no al ente territorial.
Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
3.2 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL SA ESP OFICIAL
Sostuvo que se opone a las pretensiones de la demanda, por carecer de fundamento fáctico y jurídico, más aún, cuando no se alegó prueba sobre la existencia u ocurrencia del accidente en donde resultó herido Juan Carlos Ardila Trujillo, pues, no existe ni croquis ni informe policial, por tanto, no se puede endilgar responsabilidad alguna a las entidades demandas.
del accidente en donde resultó herido Juan Carlos Ardila Trujillo, pues, no existe ni croquis ni informe policial, por tanto, no se puede endilgar responsabilidad alguna a las entidades demandas.
Que la responsabilidad del accidente recae únicamente en el señor Jhon Camilo Carrillo Arévalo, quien conducía el vehículo para el día de los hechos y quien fue el causante del accidente, pues, en el informe de levantamiento de cadáver de este se logró establecer que este conducía bajo estado de embriaguez.
Que este caso se trata de un hecho de falta de prudencia en la actividad de conducción, pues, el conductor del vehículo manejaba con exceso de velocidad y bajo el estado de embriaguez.
Propuso las excepciones de: Culpa de un tercero, Inexistencia de prueba sobre la ocurrencia del hecho, Ocurrencia de los hechos sobre una carretera o una vía nacional,Radicación: 73001-33-33-009-2013-00693-01 (Int. 1230-2017)
Acción: Reparación Directa
Demandante: Edilma Macías en representación de Juan Estiven Ardila Macías
Demandado: Municipio de Ibagué-IBAL SA ESP Página 3 de 15
Cobro de lo no debido y la inexistencia de prueba que comprometa la responsabilidad del
IBAL SA ESP.
Por lo anterior, solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda.
4. SENTENCIA APELADA
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, en sentencia del 12 de septiembre de 2017, negó las pretensiones , tras considerar que aunque existía una omisión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Ibagué -IBAL SA ESP, al
septiembre de 2017, negó las pretensiones , tras considerar que aunque existía una omisión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Ibagué -IBAL SA ESP, al encontrarse sin tapa una alcantarilla en la vía pública, fue la conducta imprudente de las víctimas la que desencadenó el resultado final , al pasar por alto los deberes de autoprotección que le eran exigibles, al haber asumido una actuación a propio riesgo, como lo fue abordar un vehículo conducido por una persona en estado de embriaguez y bajo los efectos de sustancias alucinógenas, de all í que no sea posible imputar la responsabilidad a las entidades demandadas, por los perjuicios.
5. RECURSO DE APELACIÓN
La demandante, interpuso recurso de apelación y sostuvo que no comp arte la decisión del juez de primera instancia cuando afirmó que el control del vehículo se perdió por la exclusiva responsabilidad del conductor del mismo, ni tampoco comparte el argumento relacionado con que quien creó el riesgo fue el conductor del vehíc ulo, enajenando por completo la responsabilidad que le cabe a la administración en el cumplimiento de un deber legal.
Que existe contradicción en el fallo de primera instancia cuando se afirma que la vía en la que se produce el siniestro se encontraba en óptimas condiciones para ser transitada, lo cual riñe con la realidad fáctica puesto que en la vía se encontraba la alcantarilla sin tapa u “obstáculo”, como lo denomina el operador judicial, por tanto, no se puede hablar de vía en óptimas condiciones, cua ndo existen obstáculos en la misma, ya sea la alcantarilla sin tapa o huecos.
tapa u “obstáculo”, como lo denomina el operador judicial, por tanto, no se puede hablar de vía en óptimas condiciones, cua ndo existen obstáculos en la misma, ya sea la alcantarilla sin tapa o huecos.
Que se encuentra demostrado no solo con la prueba documental, sino con los testimonios recepcionados, que la mencionada alcantarilla llevaba un tiempo más que prudencial sin tapa, y que pese a las advertencias hechas por la comunidad al IBAL, esta entidad solo procedió a cumplir con su deber legal cuando se enteró de la ocurrencia del accidente.
Que del testimonio rendido por Flor Díaz Gualtero y Jesús Gutiérrez, se logra establecer que meses antes del accidente se había advertido a la demandada la falta de tapa en la alcantarilla ubicada en la vía donde ocurrió el suceso , sin que se hubiese realizado ninguna clase de actividad con el fin de evitar el riesgo al que se encontrab a sometido los vehículos y peatones que por allí transitaban.
Que del material probatorio allegado al proceso, se concluye que la administración incurrió en falla del servicio, puesto que expuso a los usuarios de la vía a un peligro innecesario con su negligencia al no colocar la tapa de la alcantarilla como lo ordena la ley, y además colocó como señales de advertencia, tres guaduas, empotradas en basesRadicación: 73001-33-33-009-2013-00693-01 (Int. 1230-2017)
Acción: Reparación Directa
Demandante: Edilma Macías en representación de Juan Estiven Ardila Macías
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de cemento, convirtiéndose tales artefactos en verdaderas trampas mortales par a quienes por allí transitaban, como efectivamente sucedió con el demandante.
Que en este caso se considera como causa eficiente del daño el que el IBAL hubiese permitido que, en una vía tan importante y transitada como en la que ocurrieron los hechos, la alcantarilla permaneciera s in tapa durante varios meses, lo que hace más patente la negligencia de la administración.
Por lo anterior, solicitó que se revoque la sentencia apelada y, en su lugar se accedan a las pretensiones.
6. TRÁMITE PROCESAL
El proceso fue radicado en esta Corporación el 27 de octubre de 2017. Mediante auto del día 7 de noviembre del mismo año, se admitió el recurso de apelación, y el 20 de noviembre de 2017, se corrió traslado a las partes, por término de 10 días, para que presentaran sus alegatos de conclusión y al agente del Ministerio Público, por un término igual, para que rindiera su concepto; oportunidad en la que la parte demandante reiteró los argumentos expuestos en sus respectivos escritos.
7. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA
7.1. COMPETENCIA
Es competente el Tribunal Administrativo del Tolima para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por el artículo 73 y siguientes de la Ley 270 de 1996 y por los
7.1. COMPETENCIA
Es competente el Tribunal Administrativo del Tolima para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por el artículo 73 y siguientes de la Ley 270 de 1996 y por los artículos 153 y 243 de la Ley 1437 del 2011, en concordancia con el art. 328 del CGP.
7.2. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde determinar sí:
- Existe identidad de partes, de objeto y causa petendi, como presupuestos de la cosa juzgada, entre este proceso y el proceso con radicado No 73001-33-33-0082013-000355-01, en el que se emitió sentencia que dio fin al proceso en segunda instancia el día 12 de diciembre de 2019, por esta misma corporación. - En caso afirmativo, es procedente declarar de oficio la excepción de cosa juzgada, o por el contrario se debe entrar a estudiar lo pretendido por la parte actora en relación con el daño alegado y la responsabilidad de las entidades demandadas.
7.4 HECHOS RELEVANTES QUE SE ENCUENTRAN PROBADOS.
HECHO PROBADO MEDIO PROBATORIO
1. El 10 de julio de 2011 aproximadamente a la 01:56
a.m., sobre la vía pública en la carrera 8ª No. 128144 de Ibagué, se presentó accidente de tránsito del vehículo de placas MAS-032 conducido por el señor Documental.- Reporte de accidente de tránsito del 10 de julio de 2011, suscrito por el Patrullero Dagua G.Radicación: 73001-33-33-009-2013-00693-01 (Int. 1230-2017)
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tránsito del 10 de julio de 2011, suscrito por el Patrullero Dagua G.Radicación: 73001-33-33-009-2013-00693-01 (Int. 1230-2017)
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Demandante: Edilma Macías en representación de Juan Estiven Ardila Macías
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Jhon Camilo Carrillo Arévalo, en el que fallecieron el conductor y otras dos personas, y resultó lesionados otros dos, entre ellos, el señor Juan Carlos Ardila Trujillo. Francisco (Fol. 130 cuaderno pruebas demandante)
2. Se registró en el informe policial de Accidente de Tránsito como causas probables del accidente exceso de velocidad y huecos, de acuerdo con la huella de frenado y un pozo de alcantarilla sin tapa.
Documental.- Informe de policía de tránsito del 10 de julio de 2011 (Fol. 122-124)
3. Juan Carlos Ardila Trujillo, en el accidente de tránsito resultó gravemente herido, por lo que fue atendido en la Clínica de Saludcoop de Ibagué, en donde diagnosticaron trauma craneoencefálico, contusión pulmonar y politraumatismo.
Documental.- Historia clínica del demandante emitida por Saludcoop (Fol. 26 al 38, del 40 -47 y 55 del cuaderno pruebas demandante)
4. La Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima, determinó que Juan Carlos Ardila Trujillo , tuvo una pérdida de capacidad laboral del 38,50%
cuaderno pruebas demandante)
4. La Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima, determinó que Juan Carlos Ardila Trujillo , tuvo una pérdida de capacidad laboral del 38,50% con fecha de estructuración el 10 de julio de 2011,
Documental.- Dictamen Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima (Fol. 4-12)
5. Juan Estiven Ardila Macías es hijo de Juan Carlos Ardila Trujillo, víctima directa de los hechos Documental.- Registro civil de nacimiento de Juan Estiven Ardila Macías (Fol 3)
7.5. COSA JUZGADA
La cosa juzgada se encuentra regulada en los artículos 303 del Código General del Proceso, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 303. COSA JUZGADA. La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes. Se entiende que hay identidad jurídica de partes cuando las del segundo proceso son sucesores por causa de muerte de las que figuraron en el primero o causahabientes suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad al registro de la demanda si se trata de derechos sujetos a registro, y al secuestro en los demás casos. En los procesos en que se emplace a personas indeterminadas para que comparezcan como parte, incluidos los de filiación, la cosa juzgada surtirá efectos en relación con todas las comprendidas en el emplazamiento. La cosa juzgada no se opone al recurso extraordinario de revisión”.
comparezcan como parte, incluidos los de filiación, la cosa juzgada surtirá efectos en relación con todas las comprendidas en el emplazamiento. La cosa juzgada no se opone al recurso extraordinario de revisión”. Igualmente, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo reguló de manera específica la cosa juzgada frente a las sentencias dictadas en procesos de reparación directa y señaló en el inciso 4 del artículo 189, lo siguiente: “ARTÍCULO 189. EFECTOS DE LA SENTENCIA. (…)Radicación: 73001-33-33-009-2013-00693-01 (Int. 1230-2017)
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La sentencia dictada en procesos relativos a contratos, reparación directa y cumplimiento, producirá efectos de cosa juzgada frente a otro proceso que tenga el mismo objeto y la misma causa y siempre que entre ambos haya identidad jurídica de partes. (…) Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley”. Es decir, que las sentencias dictadas en procesos relativos a reparación directa , producirán efectos de cosa juzgada frente a otro proceso que tenga el mismo objeto, causa e identidad. El Consejo de Estado, en relación con la figura de la cosa juzgada, ha establecido:
“(…) Esta Corporación ha sostenido que el concepto de cosa juzgada “(...) hace referencia al carácter imperativo e inmutable de las decisiones que han
El Consejo de Estado, en relación con la figura de la cosa juzgada, ha establecido:
“(…) Esta Corporación ha sostenido que el concepto de cosa juzgada “(...) hace referencia al carácter imperativo e inmutable de las decisiones que han adquirido firmeza, lo cual implica de suyo la imposibilidad de volver sobre asuntos ya juzgados, para int roducir en ellos variaciones o modificaciones mediante la adopción de una nueva providencia”. En consecuencia, es posible “(...) predicar la existencia del fenómeno de la cosa juzgada, cuando llega al conocimiento de la jurisdicción un nuevo proceso con identidad jurídica de partes, causa y objeto”1.
Por su parte, la Corte Constitucional afirmó que:
“(...) Al operar la cosa juzgada, no solamente se predican los efectos procesales de la inmutabilidad y definitividad de la decisión, sino que igualmente se producen efectos sustanciales, consistentes en precisar con certeza la relación jurídica objeto de litigio.
(...)
La cosa juzgada es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica2”.
Y en sentencia C-774 de 2001, señaló que:
“Para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere:
- Identidad de objeto , es decir, la demanda debe versar sobre la misma
Y en sentencia C-774 de 2001, señaló que:
“Para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere:
- Identidad de objeto , es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica.
1 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 5 de marzo de 2009; Radicación número: 11001 -0324-000-2004-00262-01. 2 Corte Constitucional, sentencia C-774 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil.Radicación: 73001-33-33-009-2013-00693-01 (Int. 1230-2017)
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Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente. - Identidad de causa petendi (eadem causa petendi), es decir, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. Cuando además de los mismos hechos, la demand a presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa. - Identidad de partes, es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes
análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa. - Identidad de partes, es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada (…)”.
7.6. CASO CONCRETO En el sub judice el demandante pretende que se declare a las demandadas responsables administrativa y patrimonialmente por los perjuicios morales, materiales y daño a la vida en relación causados al menor Juan Estiven Ardila Macías, quien es representado por Edilma Macías, con ocasión a las lesiones sufridas por su padre Juan Carlos Ardila Trujillo en un accidente de tránsito ocurrido el 10 de julio de 2011.
El juez de instancia, negó las pretensiones, al considerar que aunque existía una omisión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Ibagué-IBAL SA ESP, al encontrarse sin tapa una alcantarilla en la vía pública, fue la conducta imprudente de las víctimas la que desencadenó el resultado final, al pasar por alto los deberes de autoprotección que le eran exigibles, al haber asumido una actuación a propio riesgo, como lo fue abordar un vehículo conducido por una persona en estado de embriaguez y bajo los efectos de sustancias alucinógenas, de allí que no sea posible imputar la responsabilidad a las entidades demandadas por los perjuicios alegados.
Por su parte la demanda nte, indicó en su apelación que existe contradicción en el fallo de primera instancia cuando se afirma que la vía en la que se produce el siniestro se
entidades demandadas por los perjuicios alegados.
Por su parte la demanda nte, indicó en su apelación que existe contradicción en el fallo de primera instancia cuando se afirma que la vía en la que se produce el siniestro se encontraba en óptimas condiciones para ser transitada, lo cual riñe con la realidad fáctica puesto que en la vía se encontraba la alcantarilla sin tapa u “obstáculo”, la cual según prueba documental y testimonial llevaba un tiempo más que prudencial sin ta pa, y que pese a las advertencias hechas por la comunidad al IBAL, esta entidad solo procedió a cumplir con su deber legal cuando se enteró de la ocurrencia del accidente , lo cual generó un riesgo para los usuarios de la vía, existiendo falla en el servicio.
Previo a resolver si se configuró el daño alegado y si este es imputable a l Estado, es necesario analizar si en este asunto , es posible declarar de oficio la excepción de cosa juzgada, pues, se advierte que en este Tribunal se conoció de un proceso en el que al parecer se solicitó la declaratoria de responsabilidad de las entidades aquí demandadas, con el mismo objeto, los mismos hechos expuestos en este litigio y por las mismas partes, en el que ya existe una sentencia de segunda instancia que se encuentra debidamente ejecutoriada.Radicación: 73001-33-33-009-2013-00693-01 (Int. 1230-2017)
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Pues bien, es necesario reiterar entonces que, en este Tribunal con ponencia del
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Pues bien, es necesario reiterar entonces que, en este Tribunal con ponencia del Magistrado Belisario Beltrán Bastidas, el día 12 de diciembre de 2019, se profirió sentencia de segunda instancia dentro del proce so con el radicado No. 73001-33-33008-2013-000355-01, medio de control de reparación directa, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia y se accedió a las pretensiones, lo cual resulta relevante, ya que dicho proceso tiene identidad de partes, identidad de objeto e identidad de causa petendi, con el que aquí se discute; presupuestos necesarios para la configuración de la cosa juzgada.
Así las cosas, se tiene:
- Identidad de partes
- El proceso con radicación No . 73001-33-33-008-2013-000355-01, tuvo como demandantes a Juan Carlos Ardila Trujillo, Edilma Macías , María Otilia Trujillo, Shelsy Tatiana Ardila Preciado, Juan Estiven Ardila Macías , Edgar Ardila Trujillo, Nancy Ardilla Trujillo, Jazmín Ardila Trujillo, Sa ndra Rocío Ardila Trujillo, Rodolfo Ardila Trujillo, Miller Andrey Ardila Trujillo, Hernando Ardila Trujillo, Yuli Viviana Ardila Trujillo y Johana Mayerly Ardila Trujillo y como entidades demandadas al Municipio de Ibagué y a la Empresa Acueducto y Alcantarillado IBAL SA ESP OFICIAL.
- El proceso que se adelanta actualmente y el que aquí se discute, tiene como
Trujillo y Johana Mayerly Ardila Trujillo y como entidades demandadas al Municipio de Ibagué y a la Empresa Acueducto y Alcantarillado IBAL SA ESP OFICIAL.
- El proceso que se adelanta actualmente y el que aquí se discute, tiene como demandante a Edilma Macías en representación del menor Juan Estiven Ardila Macías y como entidad es demandadas al Municipio de Ibagué y a la Em presa
Acueducto y Alcantarillado IBAL SA ESP OFICIAL
Es decir, que, en cuanto a la identidad de partes, no existe duda de que se trata de los mismos sujetos procesales, pues, Edilma Macías y Juan Estiven Ardila Macías son parte en los dos procesos como demandantes y el municipio de Ibagué y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado IBAL SA ESP OFICIAL también, pero en calidad de entidades demandadas.
- Identidad de objeto
Frente a este presupuesto, se debe indicar que es necesario que los procesos versen sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada, pues, como lo aseguró la Corte Constitucional3, “se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente”.
En este caso es evidente que lo pretendido tanto en el proceso con radicación No. 7300133-33-008-2013-000355-01, como en el actual era la declaratoria de responsabilidad de las demandadas por los perjuicios sufridos por quienes acudieron como demandantes por las lesiones sufridas por Juan Carlos Ardila Trujillo , en hechos ocurrido el día 10 de
las demandadas por los perjuicios sufridos por quienes acudieron como demandantes por las lesiones sufridas por Juan Carlos Ardila Trujillo , en hechos ocurrido el día 10 de julio de 2011, así:
3 Sentencia C-774 de 2001Radicación: 73001-33-33-009-2013-00693-01 (Int. 1230-2017)
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Proceso (anterior): radicación No. 73001-33-33-008-2013-000355-01 Fecha de la sentencia de segunda instancia: 12 de diciembre de 2019 , emitida por este Tribunal con Ponencia del Magistrado Belisario Beltrán Bastidas, Medio de control Reparación Directa Proceso (actual): radicación 7300133-33-009-2013-00693, Medio de Control de Reparación Directa PRETENSIÓN: “(…) la parte accionante, ejercita el medio de control de REPARACION DIRECTA, contra el
MUNICIPIO DE IBAGUÉ - INSTITUTO
IBAGUEREÑO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. ESP, a fin de que se declare su responsabilidad administrativa y extracontractual por los perjuicios materiales, morales y daño a la vida de relación, causados a los accionantes, en hechos acaecidos el 10 de julio de 2011”4.
PRETENSIONES5: “(…) Que el municipio de Ibagué, el
la vida de relación, causados a los accionantes, en hechos acaecidos el 10 de julio de 2011”4.
PRETENSIONES5: “(…) Que el municipio de Ibagué, el Instituto Ibaguereño de Acueducto y Alcantarillado IBAL SA ESP, es responsable administrativamente por todos los perjuicios morales, materiales y daño a la vida en relación causados al menor Juan Estiven Ardila Macías, quien es representado por Edilma MACÍAS, en sus calidades conocidas, con ocasión de las lesiones sufridas por Juan Carlos Ardila Trujillo el día 10 de julio de 2011 en Ibagué.(…)”
iii) IDENTIDAD DE CAUSA PETENDI
Este presupuesto se refiere a los fundamentos de hecho que soportan la pretensión, y como lo indicó la Corte Constitucional 6, se refiere a que : “(…) la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa” En el caso concreto, también existe identidad en los hechos o situación fáctica que sirvió como fundamento para la demanda, así:
- En el proceso con radicación No. 73001-33-33-008-2013-000355-01, con fecha de la sentencia de segunda instancia del 12 de diciembre de 2019, emitida por este Tribunal con Ponencia del Magistrado Belisario Beltrán Bastidas, Medio de control Reparación
sentencia de segunda instancia del 12 de diciembre de 2019, emitida por este Tribunal con Ponencia del Magistrado Belisario Beltrán Bastidas, Medio de control Reparación Directa, se indicó como situación fáctica, lo siguiente:
“(…) El señor JESÚS EMILIO ARDILA (q.e.p.d.) sostuvo relaciones con la señora MARÍA OTILIA TRUJILLO, procreando a EDGAR ARDILA TRUJ ILLO,
NANCY L. ARDILA TRUJILLO, JAZMÍN ARDILA TRUJILLO, SANDRA ROCIÓ
4 Visto en la Sentencia proferida el 12 de diciembre de 2019, Radicado No. 73001-33-33-008-2013-000355-01 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, Magistrado Ponente Belisario Beltrán Bastidas. 5 Folio 11 del expediente 6 Sentencia 774 de 2001.Radicación: 73001-33-33-009-2013-00693-01 (Int. 1230-2017)
Acción: Reparación Directa
Demandante: Edilma Macías en representación de Juan Estiven Ardila Macías
Demandado: Municipio de Ibagué-IBAL SA ESP Página 10 de 15
ARDILA TRUJILLO, RODOLFO ARDILA TRUJILLO, MILLER ANDREY ARDILA TRUJILLO, HERNANDO ARDILLA TRUJILLO, YULI VIVIANA ARDILA TRUJILLO, JOHANA MAYERLY ARDILA TRUJILLO, así como al directo
afectado JUAN CARLOS ARDILLA TRUJILLO.
1.2.- El señor JUAN CARLOS ARDILLA TRUJILLO sostuvo relaciones con la
afectado JUAN CARLOS ARDILLA TRUJILLO.
1.2.- El señor JUAN CARLOS ARDILLA TRUJILLO sostuvo relaciones con la señora YOLANDA PRECIADO, procreando a SHELSY ARDILA PRECIADO.
1.3.- Posteriormente, el señor JUAN CARLOS ARDILA TRUJILLO establecieron unión marital de hecho con la señora EDILMA MACIAS, procreando a JUAN
ESTIVEN ARDILA MACIAS.
1.4.- El 10 de Julio de 2.011, aproximadamente a las 1.30 a.m., el señor JUAN CARLOS ARDILA se desplazaba como pasajero, junto con otros ocupantes, en un vehículo particular bajando por la avenida 5, a la altura del barrio El Salado de Ibagué, cuando de un momento a otro se encontró con un hueco
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