TA TOL - 73001 33 33 009 2014 00100 01-(24-03-2022)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001 33 33 009 2014 00100 01-(24-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022)
RADICACION: 73001-33-33-009-2014-00100-01 (0016 - 2019)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: SANDRA YAMIL LOZANO
DEMANDADO(S): MUNICIPIO DE SUÁREZ Y PERSONERÍA DE SUÁREZ
VINCULADA: JENNYFER RAMÍREZ FONEGRA
TEMA: INSUBSISTENCIA CARGO EN PROVISIONALIDAD
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Corresponde a la Sala, decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia del veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
La señora SANDRA YAMILY LOZANO, actuando través de apoderado judicial, formuló el presente medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO contra el MUNICIPIO DE SUÁREZ - TOLIMA Y LA PERSONARÍA DE SUÁREZ – TOLIMA, con el fin que se le reconocieran las siguientes:
“DECLARACIONES PRIMERO: Que son nulos los actos administrativos contenidos en las resoluciones números 033 del 1 de abril de 2013, por medio del cual se declara insubsistente a un funcionario y se realiza un
“DECLARACIONES PRIMERO: Que son nulos los actos administrativos contenidos en las resoluciones números 033 del 1 de abril de 2013, por medio del cual se declara insubsistente a un funcionario y se realiza un nombramiento en provisionalidad en la planta de personal de la Personería Municipal de Suárez – Tolima y a la Resolución No. 058 de julio 5 de 2013 , por medio del cual se resuelve un recurso de Reposición, actos administrativos expedidos por el señor personero Municipal de Suárez Tolima, por ser abiertamente contrario a la Constitución y a la ley, en virtud de la falsa motivación en la expedición de los actos demandados por parte del Personero Municipal de Suárez, al declarar insubsistente el nombramiento de mi poderdante.
SEGUNDO: Que en consecuencia, a título de Restablecimiento del derecho violado se ordene al Personero Municipal de Suárez Tolima, el reintegro de mi poderdante al cargo que venía ejerciendo para el primero de abril de 2013 o uno de mayor jerarquía y además pague a mi mandante, el valor de los salarios dejados de devengar duranteRADICACION: 73001-33-33-009-2014-00100-01 (0016-2019)
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DEMANDANTE: SANDRA YAMILY LOZANO
DEMANDADO(S): MUNICIPIO DE SUAREZ Y PERSONERÍA DE SUAREZ
VINCULADA: JENNYFER RAMÍREZ FONEGRA
2 el tiempo que dure cesante del servic io y las prestaciones sociales, como cesantías, intereses a cesantías, primas, vacaciones y demás
VINCULADA: JENNYFER RAMÍREZ FONEGRA
2 el tiempo que dure cesante del servic io y las prestaciones sociales, como cesantías, intereses a cesantías, primas, vacaciones y demás emolumentos prestacionales que se deriven de la prestación de servicios, pues debe decretarse la no existencia de solución de continuidad.
TERCERO: La liquid ación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas en moneda de curso legal en Colombia, y se ajustarán a dichas condenas tomando como base el DTF desde el momento de la ejecutoria; salvo que, transcurridos diez meses, sin que se haga los pa gos se aplicará los intereses moratorios a la tasa comercial; conforme a lo dispuesto por el art. 195 de la ley 1437 de
2011.
CUARTA: Para el cumplimiento de la sentencia, se ordenará dar aplicación artículos 192, del C. P. A. C. A, y el principio de igua ldad del art. 13 C.P.”
Las anteriores pretensiones, fueron fundamentadas en los siguientes:
HECHOS
Como sustento fáctico, el apoderado judicial de la parte demandante expuso lo siguiente:
1Mi poderdante SANDRA YAMILY LOZANO, fue nombrada en provisionalidad mediante el decreto 042 de diciembre 1 de 2008, por la Personería Municipal de Suárez, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO código 440, nivel A GRADO 03, mientras sea reglamentada la ley que permita el proceso de selección o concurso para la provisión del empleo.
2.- La señora SANDRA YAMILY LOZANO, tomó posesión del cargo el día
ADMINISTRATIVO código 440, nivel A GRADO 03, mientras sea reglamentada la ley que permita el proceso de selección o concurso para la provisión del empleo.
2.- La señora SANDRA YAMILY LOZANO, tomó posesión del cargo el día primero de diciembre de 2008
3.- las funciones encomendadas a mi poderdante fueron ejercidas, en forma pronta, cumplida, eficiente y eficaz, sin que existiera ninguna clase de llamado de atención justificado. 4.- SANDRA YAMILY LOZANO, como asociada de la ASOCIACIÓN DE PERSONERIAS, "ASOPERSONERIAS" el día 29 de enero de 2013, oficia al presidente de esa agremiación, poniendo en su conocimiento la persecución que t iene en su contra el señor Personero Municipal de Suárez, manifestándoles que si no renuncia la declara insubsistente.
5.- Precisamente el presidente de ASOPERSONERÍAS, el día 31 de enero de 2013, oficia al señor Personero de Suárez, este último a través delRADICACION: 73001-33-33-009-2014-00100-01 (0016-2019)
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3 oficio 300-025 de febrero 5 de 2013, niega sistemáticamente cualquier enfrentamiento o anomalía con referencia al desempeño laboral de
SANDRA YAMILY LOZANO.
6.- A pesar de negar cualquier enfrentamiento con la auxiliar
oficio 300-025 de febrero 5 de 2013, niega sistemáticamente cualquier enfrentamiento o anomalía con referencia al desempeño laboral de
SANDRA YAMILY LOZANO.
6.- A pesar de negar cualquier enfrentamiento con la auxiliar administrativa, el día 31 de enero de 2013, hace un llamado de atención a mi poderdante, en el sentido de no dejar sola la dependencia de la Personería Municipal de Suárez, este llamado es contestado por mi poderdante, señora SANDRA YAMILY LOZANO, aduciendo que estaba atendiendo una llam ada oficial, en las instalaciones de la alcaldía, por cuanto, la personería carece de línea telefónica para atender estos asuntos.
7.- Mi mandante SANDRA YAM ILY LOZANO, está cursando estudios superiores en Contaduría en la universidad Cooperativa, sede del Espinal, y para continuar con sus estudios solicitó permiso ante el señor Personero, para ausentarse del despacho de ese órgano de control a partir de las 5:30 p.m. los días lunes, martes, miércoles y viernes. Permiso que le fue concedido mediante la resolución número 018 de febrero 12 de 2013.
8.- La Personería Municipal de Suárez, mediante la resolución número 033 de abril 1 de 2013, en forma abrupta, injusta y arbitraria, declaró insubsistente el nombramiento de SANDRA YAMILY LOZANO, invocando que a pesar que el cargo es ejercido en provisionalidad no l e otorga un fuero de estabilidad plena o prerrogativa de inmovilidad en el cargo; además, no se ha cumplido, la condición suspensiva, por medio de la cual se nombró en el cargo a mi poderdante, esto es, la reglamentación de la
fuero de estabilidad plena o prerrogativa de inmovilidad en el cargo; además, no se ha cumplido, la condición suspensiva, por medio de la cual se nombró en el cargo a mi poderdante, esto es, la reglamentación de la ley que permita el proceso de selección o concurso para la provisión del empleo. Cuando debió haber dado por terminado el nombramiento en provisionalidad de SANDRA YAMILY LOZANO. De otro lado, argumentó el personero, que para el año 2009, más concretamente para el 19 de junio, cuando fue expedida la resolución número 025, mi poderdante no cumplía con los requisitos para seguir desempeñando el cargo, esto es, no le declaró insubsistente para la experiencia y capacidad que ostentaba para el 1 de abril de 2013, sino para la que presentaba hace cuatro años, lo que se edifica en una falsa de motivación, pues se le sancionó por hechos pasados y no por los méritos que presentaba para la fecha de la insubsistencia.
9.- Pero todo acto de la administración debe perseguir el bien general, pues si bien es cierto, que en reemplazo de SANDRA YAMILY LOZANO, se designó una estudiante de derecho, ANDREA ESTEFANIA TAMAYO ORTEGÓN, este hecho desapareció, pues fue una actuación aparente, ya que actualmente se designó a ARGENIS STELLA ALCALÁ RODRÍGUEZ, quien no cumple con el perfil exigido en el manual específico de funciones y competencias laborales para la planta de empleos de la Personería Municipal de Suárez.RADICACION: 73001-33-33-009-2014-00100-01 (0016-2019)
y competencias laborales para la planta de empleos de la Personería Municipal de Suárez.RADICACION: 73001-33-33-009-2014-00100-01 (0016-2019)
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10.- el día 8 de abril de 2013, por tratarse de un acto administrativo de carácter particular, mi mandante, interpone recurso de reposición en contra de la resolución número 033 de 2013.
11. El día 10 de abril de 2013, SANDRA YAMILY LOZANO, solicita se aclare los alcances contenidos en la resolución número 033 de 2013, en el sentido que si tiene efecto suspensivo, o ella puede seguir ejerciendo las funciones administrativas.
12.- Para dar respuesta a las inquietudes planteadas por SANDRA YAMILY LOZANO, el señor personero a pesar de tener la calidad de Abogado, se tomó mes y ocho días, tratando de justificar su desconocimiento en el hecho de haberse retirado del servicio la empleada, sin esperar que la resolución número 033, quedara en firme. Lo anterior se soporta, que tuvo que hacer consultas para resolver las preguntas realizadas por mi poderdante.
13.- En el acto administrativo demandado, se justifica la insubsistencia de SANDRA YAMILY LOZANO, en el desconocimiento jurídico, pero, sin embargo, como lo da a entender el personero en su acto demandado, lo
13.- En el acto administrativo demandado, se justifica la insubsistencia de SANDRA YAMILY LOZANO, en el desconocimiento jurídico, pero, sin embargo, como lo da a entender el personero en su acto demandado, lo colocó en una difícil posición, que, para elevar consultas, se tomó un periodo superior a un mes y poder resolver las preguntas de una neófita en aspectos jurídicos.
14.- el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 033 de 2013, fue resuelto a través de la resolución número 058 del 5 de julio de 2013, confirmando la totalidad de lo decidido y además ofertando el cargo ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
15. Lo anterior conduce a una falsa motivación en el acto administrativo demandado, pues solo se buscaba por parte del personero municipal de Suárez, el nombramiento de una persona recomendada por los concejales del Municipio de Suárez, pues téngase en cuenta que el nombramiento de ANDREA ESTEFANIA TAMAYO ORTEGÓN, fue efímero, solo para justificar la insubsistencia de SANDRA YAMILY LOZANO.
16.- Ha sido reiterado los pronunciamientos del Consejo de Estado, sobre la naturaleza de los cargos en provisionalidad al predicar. "El empleado provisional tiene, por regla general, los mismos derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades funcionales que los empleados de carrera. Aunque no tiene el mismo grado de estabilidad que éstos, tampoco pueden asimilarse a los empleados de libre nombramiento y remoción. Así lo asumió desde 1998 la jurisdicción constitucional y así se
carrera. Aunque no tiene el mismo grado de estabilidad que éstos, tampoco pueden asimilarse a los empleados de libre nombramiento y remoción. Así lo asumió desde 1998 la jurisdicción constitucional y así se dispone hoy en el ordenamiento jurídico.RADICACION: 73001-33-33-009-2014-00100-01 (0016-2019)
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5 17.- El funcionario nombrado en provisio nalidad no puede ser desvinculado, salvo que se trate de la imposición de una sanción disciplinaria o de la provisión del cargo por concurso, o la convocatoria a concurso para proveer el cargo; eventos, que no tuvieron ocurrencia en el sublite, por lo qu e se evidencia que la desvinculación obedeció a un capricho arbitrario del nominador, que se demuestra con el hecho que el personero carece de competencia para realizar esta insubsistencia, pues el nombramiento de SANDRA YAMILY LOZANO, era hasta el momento de convocatoria a concurso o reglamentada la ley para convocar a concurso, hecho que no ha tenido ocurrencia.
18.- Lo anterior indica que estas circunstancia constituye igualmente una causal de FALSA MOTIVACIÓN, que es el vicio que afecta la finalidad del acto administrativo, bajo el entendido que el fin que el acto persigue configura un requisito que hace relación a su legalidad y que debe
causal de FALSA MOTIVACIÓN, que es el vicio que afecta la finalidad del acto administrativo, bajo el entendido que el fin que el acto persigue configura un requisito que hace relación a su legalidad y que debe hallarse en el marco de la función administrativa y del ordenamiento jurídico; de manera pues, que este vicio se reconoce, cuando se está ante la presencia de una intención particular, personal o arbitraria de un sujeto que actúa a nombre de la Administración, en la búsqueda de un fin opuesto a las normas a las que debe someterse. Como ocurre, en el evento era el nombramiento de una persona que no cumple con el perfil, para ejercer estas funciones públicas.
19.- El Artículo 95 del decreto 1227 de 2005, determina que las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y te rritorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.
20.- Mi poderdante devengaba al momento de su retiro un salario de $685.983.00. (…)”.
CONTESTACIONES DE LA DEMANDA
MUNICIPIO DE SUÁREZ TOLIMA (Fls. 87 a 92)RADICACION: 73001-33-33-009-2014-00100-01 (0016-2019)
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6 Dentro del término de traslado, se pronunció la entidad territorial, a través de apoderado judicial, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda , por carecer de fundamento jurídico, soporte legal y presupuestal.
De otra parte, señaló que, los cargos provisionales son de carácter transitorio y excepcional y buscan solucionar las necesidades del servicio y evitar la parálisis del ejercicio de las funciones públicas mientras se realizan los procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes en una determinada entidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad.
Agregó que, la naturaleza de los cargos provisionales difieren de los cargos de carrera administrativa y de los empleos de libre nombramiento y remoción, y que los funcionarios nombrados en provisionalidad en empleos de carrera no cuentan con las garantías que de ello se derivan, sin embargo, tienen el derecho a que se motive el acto administrativo por medio del cual son retirados de su cargo, ya que dich a motivación se e rige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y del control a la arbitrariedad de la administración, y no del hecho de pertenecer a un cargo de carrera.
En tal sentido , puntualizó que , de los cargos provisionales no puede predicarse ni la estabilidad laboral propia de los de car rera ni l a discrecionalidad relativa de los de libre nombramiento y remoción , razón por la que el nominador tiene la obligación de motivar el acto administrativo
predicarse ni la estabilidad laboral propia de los de car rera ni l a discrecionalidad relativa de los de libre nombramiento y remoción , razón por la que el nominador tiene la obligación de motivar el acto administrativo mediante el cual se produce la desvinculación , tal y como se manifiesta en los hechos de la demanda lo hizo el personero Municipal, exponiendo en el mismo el desconocimiento jurídico por parte de la señora SANDRA YAMILE
LOZANO.
Finalmente, propuso como excepción falta de legitimación en la causa por pasiva.
PERSONERÍA MUNICIPAL DE SUÁREZ – TOLIMA (Fls. 95 a 108)
La entidad demandada, por conducto de su apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, señalando que en el semestre A del año 2013, el Personero de Suárez Tolima le otorgó a la demandante un permiso para ausentarse regularmente de la oficina, con el fin de asistir a sus clases en la universidad, aspecto que permite evidenciar que no existía de parte del funcionario ninguna animadversión contra la empleada, como ella lo pretende hacer ver.RADICACION: 73001-33-33-009-2014-00100-01 (0016-2019)
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VINCULADA: JENNYFER RAMÍREZ FONEGRA
7 Puntualizó que, el acto administrativo que retiró del se rvicio a la señora
VINCULADA: JENNYFER RAMÍREZ FONEGRA
7 Puntualizó que, el acto administrativo que retiró del se rvicio a la señora SANDRA YAMILY LOZANO, fue motivado, con lo que, prima facie se podría indicar, que se cump lió con la obligación fijada jurisprudencialmente, de MOTIVAR el acto administrativo de retiro del servicio; además, el argumento sobre el cual se erige la motivación en el caso concreto se convierte en una válida motivación, por cuanto aquel obedeció al M EJORAMIENTO DEL SERVICIO, precisando que éste no está revestido de Falsa motivación de la que pretende el actor, sea declarada. Adicionalmente, indicó que n o resulta probada la desviaci ón de poder en que alega el abogado se incurri ó en el acto, toda vez que, para el nombramiento de la persona que inmediatamente a la insubsistencia de la demandante entró a ocupar el cargo, ninguna injerencia tuvo concejales ni demás personas; la decisión obedeció, a una decisión del señor Personero, con la cual persiguió única y exclusivamente el mejoramiento del servicio, como en efecto, se logró. Sostuvo que, de acuerdo a la postura de las altas Cortes, los nombramientos en provisionalidad, CARECEN de vocación de permanencia y estabilidad (por cuanto a lo sumo sobre sí recae una estabilidad intermedia, así llamada por la Corte Constitucional), por lo que mal pudiese, e ilegal resultaría, pretender dotarle del carácter de estabilidad del que están revestidos los nombramientos EN PROPIEDAD en empleos de carrera administrativa, a los
la Corte Constitucional), por lo que mal pudiese, e ilegal resultaría, pretender dotarle del carácter de estabilidad del que están revestidos los nombramientos EN PROPIEDAD en empleos de carrera administrativa, a los que únicamente se llega, luego de superar un concurso de méritos. Reiteró que, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento en provisionalidad de SANDRA YAMILY LOZANO, se erigió como una necesidad, tras tenerse como no cumplidos por su parte los requisitos para el desempeño del cargo, haciéndose la salvedad, que la reforma al Manual de Funciones no fue realizada por el actual Personero, es decir, por el Personero que realizó la declaratoria de insubsistencia, circunst ancia que, aún más lo aleja de que sobre aquel se considere, que actuó por motivos ajenos al bien común, y de manera arbitraria. Por último, propuso como excepciones: cumplimiento de las exigencias jurisprudenciales para la desvinculación de un empleado no mbrado en provisionalidad, dada en el caso concreto por la motivación del acto de insubsistencia; el no cumplimiento de los requisitos para ocupar el empleo público de auxiliar administrativo , código 440, grado 03 de la Personería Municipal de Suárez (Toli ma) por parte de Sandra Yamil y Lozano y su necesidad del retiro del servicio.RADICACION: 73001-33-33-009-2014-00100-01 (0016-2019)
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8 APODERADO YENNIFER RAMÍREZ FONEGRA (VICULADA1) (Fls. 332 a 342) Dentro del término concedido por el A Quo, el apoderado judicial de la tercera vinculada contestó la demandada, pronunciándose inicialmente frente a los supuestos fácticos, precisando que, los hechos descritos por la parte actora datan desde el año 2008 al 2013, espacio temporal en la cual su representada no se encontraba vinculada a la Personería Municipal de Suárez – Tolima, razón por la cual, no resulta posible efectuar afirmaciones o negaciones respecto de cada uno de los hechos descritos en el libelo introductorio, por lo que le corresponderá al demandante acreditar la veracidad de lo aducido, según lo exige el artículo 167 del CGP. En relación a las pretensiones, manifestó que, se opone a la prosperidad de las mismas, en observancia a los argumentos de defensa que ha efectuado tanto el Municipio como la Personería Municipal, solicitando que se mantengan incólumes los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 033 del 01 de abril de 2013 y la No. 058 del 05 de julio de la misma anualidad, expedidos por el Personero Municipal de Suárez – Tolima, pues a su juicio, no se estructuran ninguno de los factores aducidos por la parte acto dentro del acápite de concepto de violación.
la misma anualidad, expedidos por el Personero Municipal de Suárez – Tolima, pues a su juicio, no se estructuran ninguno de los factores aducidos por la parte acto dentro del acápite de concepto de violación. De otra parte, mencionó que, además de la indicación de los memorandos y demás requerimientos que fueron enlistados en la Reso lución primaria, resultan ser a título meramente enunciativo , como quiera que, el mejoramiento del servicio está enfocado a que la Personería Municipal de Suárez contara con los servicios de mayor idoneidad para desempeñar las funciones propias de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 440, Nivel A, Grado 03, mas no de una persona para tomar una medida sancionatoria en contra de la señora SANDRA YAMILY LOZANO y como consecuencia de ello, retirarla del servicio sin procedimiento previo. En consideración, expresó que, si los memorandos y demás llamados de atención para la prenombrada, los cuales reposaban en la hoja de vida de aquella resultara ser el factor motivante para la decla ratoria de insubsistencia, sencillamente necesario resultaba esperar las resultas de un proceso disciplinario y enfocar el acto administrativo que la retirara del servicio por la causal h) del artículo 41 de Ley 909 de 2004, esto es , "por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario", mas no por situaciones del mejoramiento del servicio.
1 Mediante auto del 16 de marzo de 2019, el A Quo ordenó la vinculación por pasiva a la señora Yennifer Ramírez Fonegra, por ser quien en la actualidad ocupa el cargo de Auxiliar Administrativo
situaciones del mejoramiento del servicio.
1 Mediante auto del 16 de marzo de 2019, el A Quo ordenó la vinculación por pasiva a la señora Yennifer Ramírez Fonegra, por ser quien en la actualidad ocupa el cargo de Auxiliar Administrativo de la Personería Municipal de Suárez, Código 550 Nivel A Grado 01 (Fl. 325).RADICACION: 73001-33-33-009-2014-00100-01 (0016-2019)
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9 Argumentó que, basta nada más efectuar siquiera una lectura ligera de los actos administrativos demandados, para concluir que la declaratoria de insubsistencia de la señora SANDRA YAMILY LOZANO fue resultado de la necesidad en el mejoramiento del servicio que presta la Personaría Municipal, mas no de aquellas actuaciones constitutivas de acoso laboral, reafirmándose lo expuesto, en la medida que nu nca se adelantó procedimiento alguno de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1010 de 2006. Desde esta perspectiva, explicó que el retiro de la funcionaria ya aludida, no tenía como finalidad sancionarla, sino asegurar que la gestión pública sea eficiente y esté a cargo de personal calificado para que se cumpla la finalidad de servir a la comunidad" de manera armónica con los mandatos constitucionales, principalmente el artículo 2° Constitucional. En este evento, el retiro de aquella no fue una sanción, ni pro duce antecedentes
de servir a la comunidad" de manera armónica con los mandatos constitucionales, principalmente el artículo 2° Constitucional. En este evento, el retiro de aquella no fue una sanción, ni pro duce antecedentes disciplinarios, ni apareja consecuencias tales como inhabilidades para el ejercicio de otros cargos, pues lo que se buscó en el presente caso por parte del nominador (Personero Municipal), fue precisamente el de evitar que resultara afectado el servicio en perjuicio de la comunidad a la cual todos los funcionarios del Estado deben servir. Sumado a lo anterior, adujo que, en las Resoluciones objeto de análisis se afirmó además que la prenombrada no ha ostentado la calidad de funcionaria inscrita en el sistema de carrera administrativa o de empleada de periodo fijo, razón por la cual, su retiro del servicio podía ordenarse a través de la declaratoria de insubsistencia debidamente motivada, como lo ha determinado de manera ampla el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Por lo expuesto, precisó que el nombramiento en provisionalidad no genera per se un grado de estabilidad o inamovilidad plena, siendo elemento fundamental para la declaratoria de insubsistencia efectuada en el presente asunto, que la determinación hubiera estado soportada en el acto administrativo con argumentos o motivación sólida, cierta y contundente de las razones por las cuales se terminaría el empleo, como en efecto, hizo el Personero Municipal, pues luego de su a mplia argumentación ju rídica, concluyó que todo se sustentaba principalmente en el mejoramiento del servicio de la Personería de Suárez – Tolima. Para finalizar, propuso como excepción ausencia de causal que permita señalar como ilegales las resoluciones demandadas.
concluyó que todo se sustentaba principalmente en el mejoramiento del servicio de la Personería de Suárez – Tolima. Para finalizar, propuso como excepción ausencia de causal que permita señalar como ilegales las resoluciones demandadas.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIARADICACION: 73001-33-33-009-2014-00100-01 (0016-2019)
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10 El Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito De Ibagué , mediante sentencia del veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018) NEGÓ las pretensiones de la demanda.
Como fundamento de su decisión, expresó lo siguiente (Fls. 416 a 430):
“(…) Efectuadas las anteriores precisiones y descendiendo al caso concreto, se tiene entonces que, contrario a lo afirmado por la parte actora, el Personero Municipal de Suárez (Tol.), en calidad de nominador, estaba facultado para declarar insubsistente el n ombramiento de la señora Sandra Yamily Lozano por razones diferentes al nombramiento de la persona que hubiese superado el concurso de méritos para proveer el cargo en propiedad o a una sanción disciplinaria de destitución; lo anterior, siempre que dicha insubsistencia estuviere fundada en razones de mejoramiento del servicio y se realizara a través de un acto administrativo motivado.
cargo en propiedad o a una sanción disciplinaria de destitución; lo anterior, siempre que dicha insubsistencia estuviere fundada en razones de mejoramiento del servicio y se realizara a través de un acto administrativo motivado.
Es así como, a l revisar el acervo probatorio militante en el sub lit e, se aprecia que en efecto, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de la demandante se realizó a través de un acto administrativo motivado, contenido en la Resolución No. 033 del 01 de abril de 2013, en la que el argumento central de la declar atoria de insubsistencia es el mejoramiento del servicio, para lo cual el funcionario nominador señaló, que el 19 de junio de 2009 se expidió la Resolución No. 025, por medio de la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para la Planta de Empleos de la Personería Municipal de Suárez (Tol.), en la que se establecieron los requisitos para ocupar el cargo de Auxiliar Administrativo código 440, nivel A, grado 03, (que venía ocupando la señora Lozano), entre los que se encuentra n, entre otros, tener conocimientos: i) jurídicos, ii) en gestión documental y archivo, iii) en informática bási ca, iv) en planes de compra, v) en manejo de inventario, vi) respecto del funcionamiento legal de la Personería. Igualmente se exigen como requisitos de estudio y experiencia, diploma de bachiller y un (1) año de experiencia laboral relacionada.
Así las cosas, el Personero Municipal manifestó que una vez revisada la hoja de vida de Sandra Yamily Lozano, se pudo determinar, que la misma no cumplía a c abalidad con dichos requisitos, especialmente el
Así las cosas, el Personero Municipal manifestó que una vez revisada la hoja de vida de Sandra Yamily Lozano, se pudo determinar, que la misma no cumplía a c abalidad con dichos requisitos, especialmente el relacionado con "conoc
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