TA TOL - 73001-33-33-009-2015-00108-01-(04-11-2021)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-009-2015-00108-01-(04-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
EXPEDIENTE: 73001-33-33-009-2015-00108-01
No. INTERNO: 1261-2018
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: ABRAHAM MAURICIO ESCARRAGA OLIVEROS Y
OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
CARCELARIO - INPEC
TEMA: Lesiones Interno en Establecimiento Carcelario
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Decide la Sala los recursos de apelación formulado s por el apoderado judicial de la parte demandante y la parte demandada , contra el fallo de fecha 13 de agosto de 201 8, mediante el cual, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Ibagué, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
Los señores ABRAHAM MAURICIO ESCARRAGA OLIVEROS, RIGOBERTO ESCARRAGA NAVARRO, SANDRA LILIANA OLIVEROS SOSA, quien actúa en su nombre y representación de YEINER ANDRES OLIVEROS SOSA , de ADRIANA CAROLINA ESCARRAGA OLIVEROS, quien actúa en su nombre y en representación de ANGIE CAROLINA ESCARRAGA OLIVEROS, IVON
DANIELA ESCARRAGA OLIVEROS, JHOAN BENJAMIN ESCARRAGA
OLIVEROS, MIGUEL ANGEL HERRERA ESCARRAGA; de YENNYFER AMPARO
DANIELA ESCARRAGA OLIVEROS, JHOAN BENJAMIN ESCARRAGA OLIVEROS, MIGUEL ANGEL HERRERA ESCARRAGA; de YENNYFER AMPARO ESCARRAGA OLIVEROS, quien actúa en su nombre y en nombre y representación d e SHAROL NICOL VALENCIA ESCARRAGA, MICHAEL ALEXANDER TOCORA ESCARRAGA, de LINA FAYSURY ESCARRAGA OLIVEROS, quien actúa en su nombre y en nombre y representación d e DEIDY LORENA TOCORA ESCARRAGA , LILIAN FAYSURY ESCARRAGA OLIVEROS, MIGUEL AUGUSTO ESCARRAGA OLIVEROS , de GINA MARLEY ESCARRAGA OLIVEROS, quien actúa en su nombre y en nombre y representación d e KAREN TATINA MORENO ESCARRAGA, actuando por intermedio de apoderado judicial, instauran el presente medio de control deEXPEDIENTE: 73001-33-33-009-2015-00108-01.
NO. INTERNO: 1261-2018
DEMANDANTES: ABRAHAM MAURICIO ESCARRAGA OLIVEROS Y OTROS.
DEMANDADO: NACION - INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPEC.
2 REPARACIÓN DIRECTA, contra LA NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, con el fin, que se les confieran las siguientes,
PRETENSIONES
“1. Que LA NACI ÓN – INSTITUTO NACIONAL CARCELARIO Y PENITENCIARIO (INPEC), es responsable administrativamente por todos los perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación causados
PRETENSIONES
“1. Que LA NACI ÓN – INSTITUTO NACIONAL CARCELARIO Y PENITENCIARIO (INPEC), es responsable administrativamente por todos los perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación causados a ABRAHAM MAURICIO ESCARRAGA OLIVEROS , RIGOBERTO ESCARRAGA NAVARRO, SANDRA LILIANA OLIVEROS SOSA, quien actúa en su nombre y representación de YEINER ANDRES OLIVEROS SOSA. SANDRA LIL IANA OLIVEROS SOSA , de ADRIANACAROLINA ESCARRAGA OLIVEROS, quien actúa en su nombre y en nombre y representación de ANGIE CAROLINA ESCARRAGA OLIVEROS, IVON DANIELA ESCARRAGA OLIVEROS, JHOAN BENJAMIN ESCARRAGA OLIVEROS, MIGUEL ANGEL HERRERA ESCARRAGA , de YENNYFER AMPARO ESCARRAGA OLIVEROS, quien actúa en su nombre y en nombre y representación de SHAROL NICOL VALENCIA ESCARRAGA, MICHAEL ALEXANDER TOCORA ESCARRAGA , de LINA FAYSURY ESCARRAGA OLIVEROS quien actúa en su nombre y en nombre y representación de DEIDY LORENA TOCORA ESCARRAGA, LILIAN FAYSURY ESCARRAGA OLIVEROS, MIGUEL AUGUSTO ESCARRAGA OLIVEROS, de GINA MARLEY ESCARRAGA OLIVEROS, quien actúa en su nombre y en nombre y representación de KAREN TATINA MORENO ESCARRAGA, por las lesiones que sufriera ABRAHAM MAURICIO ESCARRAGA OLIVEROS en hechos acaecidos el día 11 de mayo de 2014, en las instalaciones del Complejo Car celario y Penitenciario de Ibagué -
ESCARRAGA, por las lesiones que sufriera ABRAHAM MAURICIO ESCARRAGA OLIVEROS en hechos acaecidos el día 11 de mayo de 2014, en las instalaciones del Complejo Car celario y Penitenciario de Ibagué - Picaleña (COIBA).
2. Que como consecuencia de la anterior declaración, LA NACI ÓN –
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC)
debe a ABRAHAM MAURICIO ESCARRAGA OLIVEROS , RIGOBERTO ESCARRAGA NAVARRO, SANDRA LILIANA OLIVEROS SOSA, quien actúa en su nombre y representación de YEINER ANDRES OLIVEROS SOSA. SANDRA LILIANA OLIVEROS SOSA , de ADRIANACAROLINA ESCARRAGA OLIVEROS, quien actúa en su nombre y en nombre y representación de ANGIE CAROLINA ESCARRAGA OLIVEROS, IVON DANIELA ESCARRAGA OLIVEROS, JHOAN BENJAMIN ESCARRAGA OLIVEROS, MIGUEL ANGEL HERRERA ESCARRAGA , de YENNYFER AMPARO ESCARRAGA OLIVEROS, quien actúa en su nombre y en nombre y representación de SHAROL NICOL VALENCIA ESCARRAGA, MICHAEL ALEXANDER TOCORA ESCARRAGA , de LINA FAYSURY ESCARRAGA OLIVEROS quien actúa en su nombre y en nombre y representación de DEIDY LORENA TOCORA ESCARRAGA, LILIAN FAYSURY ESCARRAGA OLIVEROS, MIGUEL AUGUSTO ESCARRAGA OLIVEROS, de GINA MARLEY ESCARRAGA OLIVEROS, quien actúa en
representación de DEIDY LORENA TOCORA ESCARRAGA, LILIAN FAYSURY ESCARRAGA OLIVEROS, MIGUEL AUGUSTO ESCARRAGA OLIVEROS, de GINA MARLEY ESCARRAGA OLIVEROS, quien actúa en su nombre y en nombre y representación de KAREN TATINA MORENOEXPEDIENTE: 73001-33-33-009-2015-00108-01.
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3 ESCARRAGA, la totalidad de los perjuicios morales, materiales y daños a la vida en relación, de conformidad con la liquidación que de ellos se haga más adelante.
3. Que la demandada cumpla la sentencia en los términos del artículo 192 del C.P.A.C.A.
4. Por las costas y gastos del proceso”.
HECHOS
Como sustento fáctico, el apoderado judicial de la parte demandante expuso lo siguiente:
1.- El señor RIGOBERTO ESCARRAGA NAVARRO, sostuvo relaciones con la señora SANDRA LILIANA OLIVEROS SOSA, procreando a ADRIANA CAROLINA ESCARRAGA OLIVEROS, YENNYFER AMPARO ESCARRAGA OLIVEROS, LINA FAYSURY ESCARRAGA OLIVEROS, GINA MARLEY ESCARRAGA OLIVEROS, así com o el directo afectado ABRAHA M
MAURICIO ESCARRAGA OLIVEROS.
2.- La señora SANDRA LILIANA OLIVEROS SOSA sostuvo relaciones con
ESCARRAGA OLIVEROS, así com o el directo afectado ABRAHA M
MAURICIO ESCARRAGA OLIVEROS.
2.- La señora SANDRA LILIANA OLIVEROS SOSA sostuvo relaciones con un señor, procreando a YEINER ANDRES OLIVEROS SOSA y SANDRA
LILIANA OLIVEROS SOSA.
3.- La señora ADRIANA CAROLINA ESCARRAGA OLIVEROS , sostuvo relaciones con un señor, procreando a ANGIE CAROLINA ESCARRGA
OLIVEROS, IVON DANIELA ESCARRAGA OLIVEROS, JHOAN BENJAMIN
ESCARRAGA OLIVEROS.
4.- La señora ADRIANA CAROLINA ESCARRAGA OLIVEROS sostuvo relaciones con el señor BENJA MIN HERRERA COMETTA, procreando a
MIGUEL ANGEL HERRERA ESCARRAGA.
5.- La señora YENNYFER AMPARO ESCARRAGA OLIVEROS sostuvo relaciones con WILLIAM ANDRES VALECIA GUTIERREZ, procreando a
SHOROL NICOL VALENCIA ESCARRAGA.
6.- La señora YENNYFER AMPARO ESCARRAGA OLIVEROS sostuvo relaciones con el señor JAIME ALEXANDER TOCORA COMBARIZA,
procreando a MICHAEL ALEXANDER TOCORA ESCARRAGA.
7.- La señora LINA FAYSURY ESCARRAGA OLIVEROS sostuvo relaciones con el señor JUAN CARLOS TOCORA COMBARIZA, procreando a DEIDY LORENA TOCORA ESCARRAGA. 8.- La señora LINA FAYSURY ESCARRAGA OLIVEROS sostuvo relaciones con un señor, procreando a LILIAN FAYSURY ESCARRAGA OLIVEROS,
LORENA TOCORA ESCARRAGA. 8.- La señora LINA FAYSURY ESCARRAGA OLIVEROS sostuvo relaciones con un señor, procreando a LILIAN FAYSURY ESCARRAGA OLIVEROS,
MIGUEL AUGUSTO ESCARRAGA OLIVEROS.EXPEDIENTE: 73001-33-33-009-2015-00108-01.
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9.- La señora GINA MARLEY ESCARRAGA OLIVEROS sostuvo relaciones con un señor, procreando a KAREN TATIANA MORENO ESCARRAGA.
10. El señor ABRAHAM MAURICIO ESCARRAGA OLIVEROS se encontraba recluido en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué-Picaleña (COIBA), bloque 5, patio 2. El dí a 11 de mayo de 2014 fue agredido con arma corto punzante por otro interno, quien le causó heridas en la región torácica que afectaron órganos internos y la función respiratoria, además de las cicatrices que le quedaron como secuelas afectando la estética corporal. Debido a la gravedad de las lesiones, el interno fue remitido a la Unidad de Salud de Ibagué. De acuerdo con lo normado en los artículos 2 y 90 Constituciones, el Estado debe proteger los derechos de los ciudadanos, si ello no ocurre así deberá r esponder administrativamente por la omisión correspondiente. Es de añorar que el momento de su ingreso y puesta a disposición y custodia del mencionado
los derechos de los ciudadanos, si ello no ocurre así deberá r esponder administrativamente por la omisión correspondiente. Es de añorar que el momento de su ingreso y puesta a disposición y custodia del mencionado centro penitenciario, así como durante su permanencia allí, el afectado gozaba de cabal salud.
No obstante que se depreca la falla del servicio, se puede aplicar al caso la teoría de responsabilidad objetiva, si el fallador así lo considera, conforme al principio iura novit curia.
11.- El lesionado tiene familia representada por sus progenitores, hermanos, sobrinos, y con todos ellos mantenía estrechos lazos de afecto, por lo que lo sucedido a su ser querido les ha producido gran dolor moral, perjuicios materiales y daño a la vida de relación. (…)”.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPECEl apoderado judicial del INPEC a través del escrito visto a folios 54 a 61 del cartulario, contestó la demanda, oponiéndose rotundamente a las pretensiones solicitadas por la parte actora.
Manifestó, que se opon ía a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, dado que, no es factible que el INPEC pueda ser declarada administrativa y patrimonialmente responsable, bien sea por la aplicación del régimen de responsabilidad de falla en el servicio, o por cualquier otro título de imputación que se disponga.
Sostuvo que, el señor Abraham Mauricio Escarraga Oliveros , se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué desde el 8 de
título de imputación que se disponga.
Sostuvo que, el señor Abraham Mauricio Escarraga Oliveros , se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué desde el 8 de noviembre de 2013, por el delito de fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego, adelantado por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Ibagué. Igualmente, precisa que tiene un requerimiento judicial, en virtud delEXPEDIENTE: 73001-33-33-009-2015-00108-01.
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5 proceso adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y por el cual fue condenado a 9 años y 6 meses de prisión, a través de la Sentencia del 27 de junio de 2014, condena controlada por el Juzgado 2 de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
En cuanto a las circunstancias en que acaeció el episodio, expresó que no son ciertas las afirmaciones señaladas en la demanda, que precisan que el señor Abraham Mauricio Escarraga Oliveros, fue agredido por otro recluso, teniendo en cuenta que , lo sucedido el 11 de mayo de 2014, fue la participación activa del accionante junto con otro recluso, de quien se desconoce su identidad, puesto que el mismo afectado se sustrajo de su
teniendo en cuenta que , lo sucedido el 11 de mayo de 2014, fue la participación activa del accionante junto con otro recluso, de quien se desconoce su identidad, puesto que el mismo afectado se sustrajo de su obligación de denunciar la a gresión, como se observa en las copias de la historia clínica intracarcelaria, aportadas en la demanda, pues según la manifestación del recluso, las heridas fueron derivadas de su participación en una riña, por lo que se configura la “culpa exclusiva de la víctima”.
Agregó que , los anteriores hechos fueron atendidos por el Dragoneante GUTIERREZ DURAN JAVIE R, adscrito a la Unidad de Policía Judicial del Complejo Carcelario y Penitenciario, quien levan tó acta de desistimiento, ante la negativa del interno Abraham Mauricio Escarraga Oliveros de presentar denuncia penal por los hechos en los que resultó lesiona do, e igualmente, se negó a dar el nombre del interno con el que sostuvo la riña, asegurando que este factor era un indicador de su participación activa en la contienda. Puntualizó, que esta diligencia fue realizada en la propia área de sanidad del Complejo Carcelario.
Resaltó que, los acontecimientos del 11 de mayo de 2014, fueron el resultado de los actos de indisciplina de estos internos, quienes no les importó poner en riesgo su mínima integridad personal frente a los demás internos. De ahí, que el interno Abraham Mauricio Escarraga Oliveros , participó de manera activa, consiente y voluntaria, quien opto por empuñar un arma y agredir a su rival.
que el interno Abraham Mauricio Escarraga Oliveros , participó de manera activa, consiente y voluntaria, quien opto por empuñar un arma y agredir a su rival.
Indicó que, aunque el INPEC tiene la obligación de propender por el cuidado de quienes son puestos a buen recaudo en los centros carcelarios y penitenciarios por la justicia penal, el individuo es quien tiene en primer lugar la obligación de propender por el cuidado d e su salud e integridad física, siendo esta obligación desatendida por el demandante, lo que resulta absurdo, que se pretenda el resarcimiento de un daño , cuando ha sido el propio individuo afectado, quien con sus actuaciones lo ha originado. Alude que, e stos conflictos psicosociales se ven reflejados en el comportamiento del señor Abraham Mauricio Escarraga Oliveros , quien es un recluso conflictivo, agresivo con sus compañeros, que no respeta lasEXPEDIENTE: 73001-33-33-009-2015-00108-01.
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6 reglas del comportamiento intracarcelario , al punto que, en hechos ocurridos el 15 de noviembre de 2014, se presentó nuevamente en la guardia del Pabellón 6 del bloque 1, argumentando estar herido en la muñeca de la mano derecha, sin dejar de lado que , en diversas ocasiones le han sido decomisados elementos de ten encia prohibida en el centro de reclusión,
del Pabellón 6 del bloque 1, argumentando estar herido en la muñeca de la mano derecha, sin dejar de lado que , en diversas ocasiones le han sido decomisados elementos de ten encia prohibida en el centro de reclusión, como se evidencia en los informes con fecha del 15 de marzo de 2014 y el 4 de septiembre de 2014, donde fueron encontrados en su poder elementos de comunicación móvil.
Del mismo modo, expuso que el 22 de febrero de 2014, fue instaurada una denuncia por la señora JENNIFER NATALIA HINCAPIE MONTOYA, ante la Fiscalía General de la Nación, por intermedio de la Unidad de Policía Judicial del Complejo Carcelario de Ibagué, como noticia criminal 730016300621201280071, por el delito de lesiones personales, con ocasión a las declaraciones de la denunciante, que indican agresiones ocasionadas por el interno Abraham Mauricio Escarraga Oliveros , durante una visita, como consecuencia de haberse negado a darle un beso.
Enfatizó que, a pesar de haberse ejercido la vigilancia visual oportuna por los uniformados desde el Comando de Guardia, la observación no es plena porque existen obstáculos estructurales como columnas, escaleras, que hacen imposible conocer todos los movi mientos de los reclusos al interior del pabellón, situación que es aprovechada por los internos como Abraham Mauricio Escarraga Oliveros, para llevar a cabo sus actividades violentas.
En virtud de lo anterior, manifestó que tanto los sistemas de seguridad como la prestación del servicio de salud se desarrollaron bajo los principios de la administración pública, especialmente el de eficacia, eficiencia, celeridad y responsabilidad, de tal manera que , los funcionarios actu aron
En virtud de lo anterior, manifestó que tanto los sistemas de seguridad como la prestación del servicio de salud se desarrollaron bajo los principios de la administración pública, especialmente el de eficacia, eficiencia, celeridad y responsabilidad, de tal manera que , los funcionarios actu aron oportunamente en torno a sus competencias constitucionales y legales, por tanto, no se puede trasladar la responsabilidad al Estado, configurándose uno de los eximentes de responsabilidad a favor del mismo, como lo es la culpa exclusiva de la víctima y culpa de un tercero.
Argumentó que, no es posible imputársele ningún tipo de responsabilidad al INPEC, ya que si bien, se produjo una lesión al recluso, este evento no fue resultado del desconocimiento del derecho legalmente protegido, como lo es la salud e integridad personal, sino por el riesgo que asumió voluntaria y conscientemente la víctima.
Como consecuencia de lo anterior, propuso como excepciones la culpa exclusiva de la víctima, hecho exclusivo de un tercero, inexistencia del derecho a reclamar y excepción genérica.EXPEDIENTE: 73001-33-33-009-2015-00108-01.
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia proferida el día 13 de agosto de 201 8, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Ibagué, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones elevadas en el presente medio de control de Reparación directa,
En sentencia proferida el día 13 de agosto de 201 8, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Ibagué, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones elevadas en el presente medio de control de Reparación directa, refiriéndose en primer lugar, respecto a la responsabilidad del INPEC en las lesiones del señor Abraham Escarraga, puntualizando lo siguiente (Fls. 211 a 221):
“(…) Al respecto, en primer lugar, con la copia de la cartilla biográfica allegada al cartulario, advierte el Despacho que se encuentra acreditado que el lesionado fue trasladado al COIBA de Ibagué el 8 de noviembre del 2013, a órdenes del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Ibagué , condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de estupefacientes (sic).
Ahora bien, con relación a las circunstancias fácticas en que ocurrieron los hechos, se tiene que para el día 14 de noviembre del 2014, se acercó a la reja del pabellón No. 02 del Bloque 5 del COIBA de Ibagué el señor ABRAHAM MAURICIO ESCARRAGA OLIVEROS, solicitando al personal de guardia y custodia de dicho establecimiento penitenciario se le auxiliaría (sic) porque presentaba herida en varias partes de su cuerpo y en la muñeca de su mano derecha, las cuales se extraen de la versión que rindió el dragoneante GABRIEL CASTRO DURÁN quien para esa fecha y al recibir tercer turno fue quien condujo al lesionado hacia la sección de sanidad con el fin de salvaguardar su vida, que corrobora con la
el dragoneante GABRIEL CASTRO DURÁN quien para esa fecha y al recibir tercer turno fue quien condujo al lesionado hacia la sección de sanidad con el fin de salvaguardar su vida, que corrobora con la narración que de ese acontecer manifestó ESCARRAGA OLIVEROS en la entrevista que proporcionó al investigador de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación dentro de la investigación que por el delito de lesiones personales dolosas se adelantaba con el fin de establecer el responsable de tales hechos “corrí hasta la puerta allí me llevaron de una vez a primaria, donde esta sanidad , allá me hicieron curación y me trasladaron para el hospital, en el Hospital me tuvieron como una noche y al otro día me operaron la mano”.
Debe destacarse que con relación a es tos hechos el INPEC interpuso a través de la Directora denuncia por el delito de lesiones, el mismo día en que ocurrieron los hechos , que también fue archivada por la Fiscalía General de la Nación el 26 de marzo de 2015 por imposibilidad de establecer o encontrar el sujeto activo.
Acorde con lo anterior, no existe claridad de las circunstancias en las que resultó herido el señor ABRAHAM MAURICIO ESCARRAGA OLIVEROS, quien no fue coherente en las versiones que rindió, pues en la entrevista con policía judicial manifestó que fue una pelea de todos contra todo, en la valoración con medicina legal realizada por el proceso penal que se adelantó por las lesiones sufridas sostuvo que se había caí do en el bañoEXPEDIENTE: 73001-33-33-009-2015-00108-01.
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adelantó por las lesiones sufridas sostuvo que se había caí do en el bañoEXPEDIENTE: 73001-33-33-009-2015-00108-01.
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8 y se había lesionado con un arma que tenía y en la diligencia de descargos que rindió dentro de la investigación disciplinaria que adelantó en su contra el INPEC, señaló que estaba dormido y no se dio cuenta quien lo lesionó.
Conforme a lo e xpuesto el Despacho considera que si bien no se establecieron a ciencia cierta cuáles fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que resultó lesionado ABRAHAM MAURICIO ESCARRAGA OLIVEROS, pues, aunque se sabe que fue atacado con un arma corto punzante se desconoce si las heridas fueron producto de una riña o pelea en la que aquel pudo haber tomado partido, o por el contrario fue víctima de un ataque por otro u otros internos, lo cierto es que dicho hecho se presentó al interior del patio en el que purgaba su pena de prisión en su condición de recluso, lo que lo ubica en sujeto de especial condición quien se supone debe ser custodiado y garantizada su integridad y vida por parte del INPEC. (…) Así las cosas, sin duda la obligación de custodia y vigilancia del demandante ABRAHAM MAURICIO ESCARRAGA OLIVEROS, estaba a cargo del personal de guardia del COIBA de Ibagué, y si bien no se tiene
(…) Así las cosas, sin duda la obligación de custodia y vigilancia del demandante ABRAHAM MAURICIO ESCARRAGA OLIVEROS, estaba a cargo del personal de guardia del COIBA de Ibagué, y si bien no se tiene certeza de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en qu e se produjeron sus lesiones, considera el Despacho que están acreditados los supuestos que permiten establecer la imputación fáctica y jurídica del daño al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC-, bajo los criterios de la falla en el servicio. (…) Pese a que el título de imputación sobre el que se basa la imputación de responsabilidad del Estado en este caso es la falla en el servicio, debe destacar el Despacho que en tratándose de las personas privadas de la libertad, también sería posible endilgar responsabili9dad bajo el título de responsabilidad objetiva (daño especial) por existir el rompimiento de las cargas públicas las cuales el particular en especial sujeción en que se encuentran los reclusos frente al Estado que a su vez ge nera unas obligaciones de protección a su cargo que son de resultado, dado que el interno no puede satisfacer las necesidades que en condiciones normales de libertad podría cubrir (…) Finalmente respecto de las excepciones propuestas por la parte demandada y para que actúen como eximentes el hecho del tercero o de la víctima, se requiere que tal hecho sea completamente ajeno al servicio, externo a la entidad, es decir, que no se encuentre dentro de su esfera jurídica, de manera que el hecho dañino no se vi ncule con el servicio, porque si ha existido una actuación u omisión de la entidad demandada,
externo a la entidad, es decir, que no se encuentre dentro de su esfera jurídica, de manera que el hecho dañino no se vi ncule con el servicio, porque si ha existido una actuación u omisión de la entidad demandada, esta será la verdadera causa del daño y, por ende, el hecho del tercero o de la víctima no será ajeno al demandado.
Del mismo modo , la actuación del tercero o de la víctima debe ser imprevisible e irresistible a la entidad; porque, de lo contrario, el daño le sería imputable a ésta a título de falla del servicio en el entendido de queEXPEDIENTE: 73001-33-33-009-2015-00108-01.
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9 la entidad teniendo el deber legal de hacerlo, no previno o resistió el suceso dañino.
Visto esto, es evidente que en el caso concreto no se encuentran acreditados los elementos configurantes de una causa extraña que pueda exonerar de responsabilidad a la entidad demandada, pues se itera falló en su obligación de custodiar, vigilar y cuidar al recluso, deber que en concreto se encuentra en cabeza del INPEC, pues a pesar que se acreditó la existencia de las heridas sobre la humanidad de ABRAHAM MAURICIO ESCARRAGA OLIVEROS, lo cierto es que desconoció las circunstancias en que resultó lesionado el recluso y tampoco evitó que se portaran armas por parte del personal de internos dentro del establecimiento
ESCARRAGA OLIVEROS, lo cierto es que desconoció las circunstancias en que resultó lesionado el recluso y tampoco evitó que se portaran armas por parte del personal de internos dentro del establecimiento penitenciario, lo que sin duda pone en riesgo no solo la vida del lesionado sino de los demás reclusos e incluso de la guardia misma, por lo que en el presente asunto se configuraron los elementos para declarar la responsabilidad extracontractual en cabeza del demandado.
Con todo, será menester declarar imprósperas las excepciones de “culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero e inexistencia del derecho a reclamar”, impetrados por el apoderado judicial del INPEC”.
En segundo lugar, en relación con el reconocimiento de perjuicios , indicó el A Quo que, en virtud a la pérdida de la capacidad laboral de la víctima directa, dictaminada en 2.50%, era procedente su reconocimiento en la modalidad de Perjuicios Morales, en la suma de 10 S.M.L.M.V para el señor Abraham Escarraga (víctima directa), Rigoberto Escarraga Navarro y Sandra Liliana Oliveros (en calidad de padres). Igualmente, reconoció la suma de 5 S.M.L.M.V para los señores Yeiner Andrés Oliveros , Sandra Liliana Oliveros, Adriana Carolina Escarraga Oliveros, Yennifer Amparo Escarraga Oliveros, Lina Faysury Escarraga Oliveros y Gina Ma rley Escarraga Oliveros, en calidad de hermanos.
Respecto de los demandantes que actúan en calidad de sobrinos del lesionado, precisó que por no estar comprendidos dentro del rango de parentesco frente al cual la jurisprudencia del Consejo de Estado ha
hermanos.
Respecto de los demandantes que actúan en calidad de sobrinos del lesionado, precisó que por no estar comprendidos dentro del rango de parentesco frente al cual la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que se presume el daño moral y al no contar con más pruebas que con el registro civil de nacimiento, dado que las declaraciones con las que se pretendía demostrar tal aspecto no fueron recaudadas, como consta en las diligencias que por despacho comisorio fueron surtidas por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali, no podría darse reconocimiento por tal concepto.
En relación a la señora Marleny Sosa Cañon, abuela del Señor Abraham Escarraga, señaló que , sin bien está acreditada su condición de parentesco, como consta en los registros de nacimiento, no podíaEXPEDIENTE: 73001-33-33-009-2015-00108-01.
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DEMANDADO: NACION - INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPEC.
10 tenerse como demandante, al no haber sido suscrito el poder por ésta, además de no tener nota de presentación personal.
De otra parte, frente al perjuicio de Daño a la Vida de Relación esgrimió que, si bien, las lesiones sufridas por el señor Abraham Escarraga le ocasionaron un padecimiento moral a él y a su familia, lo cierto era que éste ya había sido indemnizado , de manera que al no existir ningún elemento de juicio que acreditara tal daño, no había lugar a su reconocimiento.
Escarraga le ocasionaron un padecimiento moral a él y a su familia, lo cierto era que éste ya había sido indemnizado , de manera que al no existir ningún elemento de juicio que acreditara tal daño, no había lugar a su reconocimiento.
Finalmente, en cuanto al reconocimiento de perjuicios materiales, en la modalidad de daño Emergente, argumentó que, no se acreditó dentro del plenario que la parte demandante hubiese tenido que asumir el pago de gastos médicos, máxime cuando el señor Abraham Escarraga se encontraba privado de la libertad y, por tanto, la seguridad social estaba a cargo del INPEC . Agregó que tampoco existí prueba en el plenario que evidenciara una omisión por parte del INPEC, que hubiese dado lugar a que el directamente afectado tuviese que incurrir en algún tipo de erogaciones.
Así mismo, respecto del lucro cesante el A Quo dispuso negarlo, señalando que la víctima directa se encontraba condenada y por ende, no ejercía actividad productiva alguna.
RECURSOS DE APELACIÓN
PARTE DEMANDANTE (Fls. 226-228 Cdno. Ppal. Tomo I)
El apoderado judicial de la parte demandante, presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia , argumentando que no comparte la decisión tomada por el A Quo al haber accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda , pues en su sentir, ha debido reconocerse los perjuicios materiales y daño a la salud a favor del directamente afectado.
En tal sentido, en relación al reconocimiento de los perjuicios materiales , manifestó que el señor ABRAHAM MAURICIO ESCARRAGA OLIVEROS se
perjuicios materiales y daño a la salud a favor del direc
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