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TA TOL - 73001-33-33-009-2016-00233-01-(07-09-2023)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-009-2016-00233-01-(07-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Radicación: 73001-33-33-009-2016-00233-01

Interno: No. 2021-00925

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandantes: FRANCISCO JAVIER AMAYA ROMERO , LUZDEY GARCÍA

RESTREPO, LEIDY VIVIANA GARCÍA RESTREPO ,

JENNIFER GUTIERREZ RESTREPO , PAULA ANDREA

GUTIERREZ RESTREPO , GABRIEL GUTIÉRREZ , FENNY

JULIETH VELEZ RESTREPO, ALCIRA RESTREPO, FERNEY

BONILLA VARGAS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA -EJÉRCITO

NACIONAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y NACIÓNRAMA JUDICIAL

Referencia: Apelación Sentencia

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver el recurso de apelación in terpuesto por la parte demandante , en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué el 30 de septiembre de 2021, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Los señores FRANCISCO JAVIER AMAYA ROMERO, LUZDEY GARCÍA

de Ibagué el 30 de septiembre de 2021, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Los señores FRANCISCO JAVIER AMAYA ROMERO, LUZDEY GARCÍA

RESTREPO, LEIDY VIVIANA GARCÍA RESTREPO , JENNIFER GUTIERREZ

RESTREPO, PAULA ANDREA GUTIERREZ RESTREPO, GABRIEL GUTIÉRREZ, FENNY JULIETH VELEZ RESTREPO , ALCIRA RESTREPO, FERNEY BONILLA VARGAS, a través de apoderado judicial instauraron demanda1 de reparación directa en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, NACIÓN - RAMA JUDICIAL , solicitando las siguientes:

PRETENSIONES2

“3.1Declárese que LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL-FISCALIA GENERAL DE LA NACION-RAMA JUDICIAL, como principales, son administrativamente responsables del Daño Especial infligido a

FENNY JULIETH VELEZ RESTREPO (1), FERNEY BONILLA VARGAS (2)

1 Ver Doc. 02CuadernoPpal2.pdf (folio 123175) del expediente digital del juzgado. 2 Ver Doc. 02CuadernoPpal2.pdf (folio 139-156) del expediente digital del juzgado.REPARACIÓN DIRECTA Pág. 2

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ALCIRA RESTREPO ROMERO (3) , GABRIEL GUTIERREZ (4), LUZDEY

GARCIA RESTREPO, (5) , LEIDY VIVIANA GARCIA RESTREPO (6) ,

FRANCISCO JAVIER AMAYA ROMERO (7), ASHLEE SHARIT AMAYA

GARCIA (8) , PAULA ANDREA GUTIERREZ RESTREPO (9) , JENNIFER

GUTIERREZ RESTREPO (10) , GABRIEL ALEJANDRO GUTIERREZ RESTREPO (11). 3.2. CONDENESE, en consecuencia, a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIONRAMA JUDICIAL como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores

FENNY JULIETH VELEZ RESTREPO (1), FERNEY BONILLA VARGAS (2)

ALCIRA RESTREPO ROMERO (3), GABRIEL GUTIERREZ (4), LUZDEY

GARCIA RESTREPO, (5), LEIDY VIVIANA GARCIA RESTREPO (6).

FRANCISCO JAVIER AMAYA ROMERO (7) ASHLEE SHARIT AMAYA

GARCIA (0), PAULA ANDREA GUTIERREZ RESTREPO (9 ), JENNIFER GUTIERREZ RESTREPO (10), GABRIEL ALEJANDRO GUTIERREZ RESTREPO (11), o a quien represente legalmente sus derechos, los Perjuicios

GUTIERREZ RESTREPO (10), GABRIEL ALEJANDRO GUTIERREZ RESTREPO (11), o a quien represente legalmente sus derechos, los Perjuicios Materiales: Perjuicios Morales Objetivados y Subjetivados: Pérdida Total de la capacidad laboral: Daño a la salud: Daños Fisiológicos: Daños a la vida de relación: Alteración de las condiciones de existencia, perdida (sic) de oportunidad y los demás que resulten probados y establecidos en el proceso. 3.3.- A los montos de las condenas respectivas, disponga el ajuste desde la fecha de los hechos, hasta el cumplimiento del pago de las mismas, con fundamento en la variación promedial mensual del índice de precios al consumidor, conforme al Art. 187 Inciso Final del C.P.AC.A. 3.4 ORDENE que la parte demandada dé cumplimiento a la sentencia, en los términos del Art. 192 del C.P.A.C.A., y 195 numeral 4 del C.P.A.C.A. (…)

4.1. ESTIMACION CUANTIFICADA DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS

A LAS VICTIMAS:

4.1.2.- PERJUICIOS MATERIALES:

4.1.2.1.- LUCRO CESANTE: (Ganancia Frustrada) 4.1.2.1.1-Indemnización Debida: Corresponde al valor de los daños debidos a los demandantes, también denominado Lucro Cesante pasado, los que deben ser debidamente indexados y que se cuentan desde el momento del acaecimiento de los hechos productores del perjuicio, hasta la fecha probable de la sentencia, para lo anterior se tiene en cuenta la fecha de la vinculación a Inteligencia Militar al servicio del Ejercito Nacional, hasta la fecha de

desde el momento del acaecimiento de los hechos productores del perjuicio, hasta la fecha probable de la sentencia, para lo anterior se tiene en cuenta la fecha de la vinculación a Inteligencia Militar al servicio del Ejercito Nacional, hasta la fecha de presentación de la demanda, pero que será en todo caso calculada hasta la fecha de la expedición de la sentencia favorable, momento en el cual se constituye y se hace efectivo el derecho a la indemnización, que tanto la jurisprudencia como la doctrina han reconocido como hec ho indemnizable, de acuerdo con la siguiente fórmula utilizada por el Honorable Consejo de Estado.

Para el efecto se tomara como suma devengada un salario Mínimo Legal Mensual, que para la fecha actividad que empieza a ejercer a partir del día 17 de Mayo del 2007, fecha en que empezó a realizar su actividad como agente al servicio de Inteligencia militar, hasta el día de su detención 19 de Junio del 2014, fecha en que queda en firme la sentencia del honorable tribunal (sic) Superior del Tolima que la condena por estas actividades al servicio de inteligencia militar sin estar sometidaREPARACIÓN DIRECTA Pág. 3

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a la ley que consagr a la actividad de "Agente Encubierta", teniendo en cuenta que ningún trabajador en Colombia devengara menos de un salario mínimo legal mensual, suma esta que se tomara para el cálculo de indemnización debida que se calcula así: Fecha de Egreso de Inteligencia Militar: 26 de noviembre del 2010 (día de su detención)

mensual, suma esta que se tomara para el cálculo de indemnización debida que se calcula así: Fecha de Egreso de Inteligencia Militar: 26 de noviembre del 2010 (día de su detención) Fecha presentación demanda: 15 de junio de 2016

Meses probables de daño debido: 67 meses, El factor para la indemnización futura surge de la siguiente fórmula:

(1+i) n-1 S = R ----------------- i S= Capital por averiguar R= Renta Conocida i= interés al 24% anual, descompuesto en 18% de devaluación monetaria y 6% de Interés anual, o sea, en total 1.8% mensual de interés técnico n= número de meses que se liquidan 7.1.1.1.1.-. En este la renta dejada de percibir mensualmente por la victima FENNY JULIETH VELEZ RESTREPO es de $689.454,00 y 67 el número de meses que se liquidan, (1+i) n-1

S=R ------------------- i S= 689.454.00 ___ (+0.018)67 -1____

0.018 S= 689.454,00 ___3,304464769-1____ o.018 S= 689.454,00 _____2,304464769____ 0.018 S= 689.454,00 128,0258205 S= $ 88267.914,04

Valor Indemnización Debida: $ 88'267.914,04 M/cte. 7.1.1.1.2.-. En este caso la renta dejada de percibir mensualmente por su hermana LUZDEY GARCIA RESTREPO (5), quien es la que ha estado al cuidado personal

7.1.1.1.2.-. En este caso la renta dejada de percibir mensualmente por su hermana LUZDEY GARCIA RESTREPO (5), quien es la que ha estado al cuidado personal de la víctima, es de $$689.454,00 y 67 el número de meses que se liquidan, (1+i) n-1

S=R ------------------- iREPARACIÓN DIRECTA Pág. 4

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S= 689.454.00 ___ (+0.018)67 -1____ 0.018 S= 689.454,00 ___3,304464769-1____ o.018 S= 689.454,00 _____2,304464769____ 0.018 S= 689.454,00 128,0258205 S= $ 88267.914,04

Valor indemnización debida: $ 88'267.914,04 M/cte. 7.1.1.2.- Indemnización Futura o anticipada: 7.1.1.2.- Teniendo en cuenta que antes de adquirir la grave lesión corporal, requiere “manejo de forma permanente” ahora crónica y antes de prestar sus servicios personales a inteligencia militar al servicio del Ej ército Nacional, la joven FENNY JULIETH VELEZ RESTREPO , se encontraba apta para desempeñar una actividad productiva, debe considerarse que este devengaba un salario Mínimo

Legal Mensual, (Sentencia Consejo de Estado Rad. 3931,3934,3926 Consejero

JULIETH VELEZ RESTREPO , se encontraba apta para desempeñar una actividad productiva, debe considerarse que este devengaba un salario Mínimo Legal Mensual, (Sentencia Consejo de Estado Rad. 3931,3934,3926 Consejero Ponente Dr. Julio Cesar Uribe Acosta, 16 de marzo de 1989), para un total de entradas económicas mensuales de $689.454,00; teniendo en cuenta que ningún trabajador en Colombia deven gara menos de un salario mínimo legal mensual, suma esta que se tomara para el cálculo de indemnización anticipada. En consecuencia, es como sigue, Fecha de Nacimiento: 22 de junio de 1979 Fecha de ingreso al Ejercito Nacional: 17 de mayo de 2007

Años prob ables de vida: 42 años, 504 meses (70 vida Probable del ciudadano colombiano) El factor para la indemnización futura surge de la siguiente fórmula: (1+i) n-1

P=R ------------------- 1(1+i) n P= Valor Presente R= Renta Mensual o anual I= interés técnico N= número de meses o de años que se toman para la liquidación (1+i) n-1

P=R ------------------- 1(1+i) nREPARACIÓN DIRECTA Pág. 5

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P= $689.454,00=: (1+0.005) 504 - 1 i (1+0.005)504

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P= $689.454,00=: (1+0.005) 504 - 1 i (1+0.005)504

P= $689.454,00=: 12,350801028-1 0,06175400514

P= $689.454,00=: 11,350801028 0,06175400514

P= $689.454,00183,8067183 P= $126726.277,15

Valor Indemnización Futura: $126726.277,15 M/cte. 7.1.1.2.2.- Teniendo en cuenta que requiere su hermana LUZDEY GARCIA RESTREPO, que depende económicamente del trabajo de su hermana FENNY JULIETH VELEZ RESTREPO , como consta en las declaraciones extra juicio, desde antes de caer detenida, por padecer DISPLACIA DE CADERA, de carácter crónico y que hace que dependa económicamente del trabajo de su hermana, situación que se venía dando desde antes de prestar sus servicios personales a Inteligencia Militar al servicio del Ejército Nacional, debe considerarse que esta para su sostenimiento económico requiere de un salario Mínimo Legal Me nsual,

(Sentencia Consejo de Estado Rad. 3931, 3934, 3926 Consejero Ponente Dr. Julio Cesar Uribe Acosta, 16 de Marzo de 1.989), para un total de entradas económicas mensuales de $689.454,00; teniendo en cuenta que ningún trabajador en Colombia devengara menos de un salario mínimo legal mensual, suma esta que se tomara para el cálculo de indemnización anticipada. En consecuencia, es como sigue,

mensuales de $689.454,00; teniendo en cuenta que ningún trabajador en Colombia devengara menos de un salario mínimo legal mensual, suma esta que se tomara para el cálculo de indemnización anticipada. En consecuencia, es como sigue, Fecha de Nacimiento: 23 de noviembre de 1990 Fecha de Ingreso al Ejército Nacional: 17 de mayo de 2007

Años probables de vida: 53 años. 636 meses (70 vida probable del ciudadano colombiano) El factor para la indemnización futura surge de la siguiente formula: (1+i) n-1

P=R ------------------- 1(1+i) n P= Valor Presente R= Renta Mensual o Anual. I= interés técnico N= número de meses o de años que se toman para la liquidaciónREPARACIÓN DIRECTA Pág. 6

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(1+i) n-1 P=R ------------------- 1(1+i) n

P= $689.454,00=: (1+0.005) 636 – 1__ i (1+0.005)636

P= $689.454,00=: 23,85696959 – 1__ 0,119284847

P= $689.454,00=: 22,85696959___ 0,119284847

P= $689.454,00191,61670710 P= $132110.905,17

Valor Indemnización Futura: $132110.905,17 M/cte

0,119284847

P= $689.454,00191,61670710 P= $132110.905,17

Valor Indemnización Futura: $132110.905,17 M/cte 7.1.1.2.2.-Gastos de cuidado presentes y futuros: Gastos de Cuidado, que requiere FENNY JULIETH VELEZ RESTREPO , dado que es tal su alteración mental, que debe existir una persona diariamente al frente de su cuidado personal, droga, llevarlo al médico, asistirlo en el tratamiento, prepararle sus alimentos, suministrárselos en la mayoría de las ocasiones, lavarle la ropa, planchársela, desde embolarle sus zapatos, mantenerlo limpio y aseado, etc., que ocupa en un todo la asistencia personal por la cual debe pagarse un empleado (Enfermera), quien deberá recibir un justo pago por este trabajo, al no poder trabajar al ponerse al frente de dicho cuidado, desde que esta adquirió la grave lesión corporal, requiere "Manejo de forma permanente" ahora Crónica y antes de prestar sus servicios personales a Inteligencia Militar al servicio del Ejército Nacional, y por el resto de su vida probable, deber jurídico que debe afrontar quienes causaron el daño, debe considerarse que esta devengara un salario Mínimo L egal Mensual, (Sentencia Consejo de Estado Rad. 3931, 3934,3926

Consejero Ponente Dr. Julio Cesar Uribe Acosta, 16 de marzo de 1.989), para un total de entradas económicas mensuales de $1.115.836,00; por la labor ejecutada, incluyendo todos los beneficios laborales que devenga una persona en Colombia, (cesantías, vacaciones, intereses sobre las cesantías, etc.) teniendo en cuenta que

de entradas económicas mensuales de $1.115.836,00; por la labor ejecutada, incluyendo todos los beneficios laborales que devenga una persona en Colombia, (cesantías, vacaciones, intereses sobre las cesantías, etc.) teniendo en cuenta que ningún trabajador en Colombia devengara menos de un salario mínimo legal mensual, suma esta que se tomara para el cálculo de los gastos de cuidado. Lo que le tocaría pagar al contratar un trabajador, pagándole el mínimo:REPARACIÓN DIRECTA Pág. 7

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Fecha de Nacimiento: 22 de junio de 1979

Fecha de ingreso al Ejército Nacional: 17 de mayo del 2007

Años probables de vida: 42 años, 504 meses (70 vida probable del ciudadano colombiano) El factor para la indemnización futura surge de la siguiente formula: (1+i) n-1

P=R ------------------- 1(1+i) n P= Valor Presente R= Renta Mensual o anual I= interés técnico N= número de meses o de años que se toman para la liquidación (1+i) n-1 P=R ------------------- 1(1+i) n

P= $689.454,00=: (1+0.005) 504 – 1__ i (1+0.005)504

P= $689.454,00=: 12,35080102 – 1__ 0,061754005REPARACIÓN DIRECTA Pág. 8

i (1+0.005)504

P= $689.454,00=: 12,35080102 – 1__ 0,061754005REPARACIÓN DIRECTA Pág. 8

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P= $689.454,00=: 11,35080102___ 0,061754005

P= $689.454,00183,80671860 P= $205098.153,65

Valor Indemnización Futura: $205098.153,65 M/cte

4.1.2.- PERJUCIOS MORALES E INMATERIALES: 4.1.2.1. Daños Fisiológicos: Consisten estos en la perdida de la función de un órgano del cuerpo, en este caso es un hecho real que FENNY JULIETH VELEZ RESTREPO , perdió toda su capacidad reproductiva y sexual, deterioro en la integración social, que nos permiten señalar que es un daño fisiológico consistente que ha alcanzado su máxima intensidad. 1.- Para FENNY JULIETH VELEZ RESTREPO (1) (Victima): 300 Salarios legales mensuales. 4.1.2.2.- Daños A La Vida De Relación: Esta situación ha llevado a que FENNY JULIETH VELEZ RESTREPO , sea discriminada por las personas al ser tildada y existir titulares de prensa de ser una terrorista, sufra la discriminación social donde vive con su familia, es ser catalogada como objetivo militar de las FARC, que ponen en peligro la existencia

discriminada por las personas al ser tildada y existir titulares de prensa de ser una terrorista, sufra la discriminación social donde vive con su familia, es ser catalogada como objetivo militar de las FARC, que ponen en peligro la existencia misma y su integridad física, que le han generado a la familia un cambio total tanto en sus costumbres habituales como su relación con el entorno social, que no están en la obligación de soportar, por ser causado por un hecho ajeno y del cual no tienen la obligación jurídica de soportar. 4.1.2.2.1. Para FENNY JULIETH VELEZ RESTREPO (1) (Victima Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.2.2.- Para FERNEY BONILLA VARGAS (2) Compañero Permanente de la Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.2.3.- Para ALCIRA RESTREPO ROMERO (3) Madre de la Victima: 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.2.4. Para GABRIEL GUTIERREZ (4) Padrastro de la Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.2.5.- Para LUZDEY GARCIA RESTREPO, (5), Hermana de la Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.2.6.- Para LEIDY VIVIANA GARCIA RESTREPO (6) , Hermana de la Victima: 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.2.7.- Para FRANCISCO JAVIER AMAYA ROMERO (7) , Cuñado de la

Victima: 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.2.7.- Para FRANCISCO JAVIER AMAYA ROMERO (7) , Cuñado de la

Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.2.8.-Para ASHLEE SHARIT AMAYA GARCIA (8), Sobrina de la Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.2.9.- Para PAULA ANDREA GUTIERREZ RESTREPO (9), Hermana de la Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes.REPARACIÓN DIRECTA Pág. 9

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4.1.2.2.10.- Para JENNIFER GUTIERREZ RESTREPO (10), Hermana de la Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.2.11.- Para GABRIEL ALEJANDRO GUTIERREZ RESTREPO (11), sobrino de la víctima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.4.2.3. Alteración De Las Condiciones De Existencia: Una vez por fuera de Inteligencia Militar en el Ejército Nacional, no ha podido continuar ningún estudio, mucho menos desempeñarse laboralmente en ninguna actividad productiva, formar una familia, tener hijos, y en fin un sinnúmero de actividades cotidianas de que está llena la vida, que afectan tanto a la víctima como a su familia.

continuar ningún estudio, mucho menos desempeñarse laboralmente en ninguna actividad productiva, formar una familia, tener hijos, y en fin un sinnúmero de actividades cotidianas de que está llena la vida, que afectan tanto a la víctima como a su familia. 4.1.2.3.1. Para FENNY JULIETH VELEZ RESTREPO (1) (Victima): 300 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.3.2.- Para FERNEY BONILLA VARGAS (2) Compañero Permanente de la Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.3.3.- Para ALCIRA RESTREPO ROMERO (3), Madre de la Victima: 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.3.4.- Para GABRIEL GUTIERREZ (4) Padrastro de la Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.3.5.- Para LUZDEY GARCIA RESTREPO, (5), Hermana de la Victima 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.3.6.- Para LEIDY VIVIANA GARCIA RESTREPO (6), Hermana de la Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.3.7.- Para FRANCISCO JAVIER AMAYA ROMERO (7), Cuñado de la Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.3.8Para ASHLEE SHARIT AMAYA GARCIA (8), (Sobrina de la Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes.

Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.3.8Para ASHLEE SHARIT AMAYA GARCIA (8), (Sobrina de la Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.3.9.- Para PAULA ANDREA GUTIERREZ RESTREPO (9), Hermana de la Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.3.10.- Para JENNIFER GUTIERREZ RESTREPO (10), Hermana de la Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.3.11.- Para GABRIEL ALEJANDRO GUTIERREZ RESTREPO (11), sobrino de la víctima: 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.4.- Daño Moral Subjetivado (Perdida de Oportunidad): En sus relaciones sexuales al haber perdido sus labios vaginales, no puede sostener relaciones sexuales adecuadas, tampoco puede tener hijos ni reproducirse, mucho menos llevar una vida placentera, tampoco salir a la calle y hacer las actividades que puede hacer una persona normal, en tanto debe actuar de manera diferente a los demás, situaciones que se presentan con causa y con ocasión de la enfermedad adquirida durante como consecuencia del daño especial causado, lo viene sumiendo en un profundo pesar por un daño causado que no están en la obligación jurídica de soportar, 4.1.2.4.1.- Para FENNY JULIETH VELEZ RESTREPO (1) (Victima): 300 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes.REPARACIÓN DIRECTA Pág. 10

soportar, 4.1.2.4.1.- Para FENNY JULIETH VELEZ RESTREPO (1) (Victima): 300 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes.REPARACIÓN DIRECTA Pág. 10

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4.1.2.4.2. Para FERNEY BONILLA VARGAS (2) Compañero Permanente de la Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.4.3.- Para ALCIRA RESTREPO ROMERO (3) , Madre de la Victima: 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.4.4.- Para GABRIEL GUTIERREZ (4) Padrastro de la Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.4.5.- Para LUZDEY GARCIA RESTREPO, (5), Hermana de la Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.4.6.- Para LEIDY VIVIANA GARCIA RESTREPO (6), Hermana de la Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.4.7.- Para FRANCISCO JAVIER AMAYA ROMERO (7) , Cuñado de la Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.4.8.- Para ASHLEE SHARIT AMAYA GARCIA (8), Sobrina de la Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes.

Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.4.8.- Para ASHLEE SHARIT AMAYA GARCIA (8), Sobrina de la Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.4.9.- Para PAULA ANDREA GUTIERREZ RESTREPO (9) , Hermana de la Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.4.10.- Para JENNIFER GUTIERREZ RESTREPO (10) , Hermana de la Victima; 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. 4.1.2.4.11.- Para GABRIEL ALEJANDRO GUTIERREZ RESTREPO (11) , sobrino de la víctima: 100 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. La sumatoria de las pretensiones por perjuicios de Orden Fisiológico, Daño A La Vida De Relación, Alteración De Las Condiciones De Existencia, y Morales Subjetivados, en la forma como han sido calculados y a favor de quienes integran la parte demandante arroja un total de 3.900 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales en la fecha equivalen a $2.688'870.600,00 (teniendo como base que un salario mínimo legal mensual para el año 2.015 es de $689.454,00” (…)

HECHOS3

Como sustento fáctico, la parte demandante relaciona los siguientes: “2.1 FENNY JULIETH VELEZ RESTREPO (1), desde la edad de los 13 años, fue reclutada por el grupo armado FARC, en la vereda PIJADITO, Municipio de Rovira

“2.1 FENNY JULIETH VELEZ RESTREPO (1), desde la edad de los 13 años, fue reclutada por el grupo armado FARC, en la vereda PIJADITO, Municipio de Rovira Tolima, frente 21 de las FARC, estando al mando de la Cuadrilla alias GIOVANNY, actividades que desarrollo empezando como compañera sentimental, actividades de Milicias urbanas, hasta el día 25 de junio del 2005 en que fue capturada por el GAULA de la Policía Nacional, en el barrio Ricaurte Parte alta.

2.2 La joven FENNY JULIETH VELEZ RESTREPO (1), al ser reclutada desde los 13 años, es decir como menor de edad, fue víctima del conflicto armado interno, en tanto los menores reclutados por los grupos armados han sido considerados tanto por la legislación interna como la Legislación y tratados internacionales como víctimas. (http://www.eltiempo.com/ ASEGURADA FÉNIX, Por: NULLVALUE, 26 de julio de 2005. El pasado 25 de junio, el Gaula capturó a Vélez Restrepo, de 26 años... según las autoridades, sus vínculos con las Farc comenzaron cuando apenas tenía 13 años…)

3 Ver Doc. 02CuadernoPpal2.pdf (folio 126-138) del expediente digital del juzgado.REPARACIÓN DIRECTA Pág. 11

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2.3 Con oc asión de la detención del año 2005, FENNY JULIETH VELEZ

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2.3 Con oc asión de la detención del año 2005, FENNY JULIETH VELEZ RESTREPO (1), fue condenada a 48 meses de prisión por sentencia anticipada, sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal Del Circuito De Ibagué Tolima, durando privada de la Libertad desde el día 25 de Junio del 2005, hasta el día 17 de Abril del 2007, en las cárceles de Picaleña de Ibagué y la Badea de Pereira Risaralda, sitio en el cual sufrió la estrangulación de la Vesícula por negligencia del INPEC, al ser considerada de alta peligrosidad.

2.4. Una vez termino de pagar la pena, el día 17 de Abril del 2007 en que sale de la cárcel LA BADEA de Pereira Risaralda en libertad condicional, la joven visito a RAUL AGUDELO MEDINA, alias "OLIVO SALDAÑA", en la cárcel la Picota de Bogotá, en tanto supo que este se había desmovilizado y con él había tenido una relación sentimental durante la permanencia en el grupo armado ilegal FARC, quien la invito y la contacto con miembros del Departamento de Inteligencia del Ejército Nacional, (Departamento de Inteligencia MilitarDINTER), entre ellos el Sargento CRISTANCHO, que era jefe de Inteligencia al mando del Coronel CAMARGO

CARVAJAL WALTER.

2.5 Estos miembros del Ejército Nacional, pertenecientes a la REGIONAL DE INTELIGENCIA MILITAR ENCARGADA N° 5 (RIME 5) de la ciudad de Bogotá, al

CARVAJAL WALTER.

2.5 Estos miembros del Ejército Nacional, pertenecientes a la REGIONAL DE INTELIGENCIA MILITAR ENCARGADA N° 5 (RIME 5) de la ciudad de Bogotá, al mando del Teniente Coronel, CAMARGO CA RVAJAL WALTER, le propusieron trabajar al servicio del Ejército Nacional en labores de Inteligencia, como "Agente Encubierta" contra las FARC, devengando un ingreso para esa época de 500 mil pesos mensuales, para lo cual le exigieron presentara la hoja de vida, la que fue recibida por quien se hacía llamar ALEJANDRO, que resultó ser el sargento CRISTANCHO, actividad que empieza a ejercer a partir del día 17 de Mayo del 2007, hasta el día de su detención 26 de Noviembre del 2010.

2.6 Mi mandante acepto trab ajar para Inteligencia Militar, en tanto por su antecedente penal por rebelión, no pudo conseguir empleo, esta les manifestó que como condición ponía no volver a tener contacto con la guerrilla, pero estos insistieron en que era la única de forma de contratarla y poder sacar la información que necesitaban, pues tenían conocimiento que antes de pagar rebelión era una a la que los comandantes le tenían confianza, al verse sin empleo, sin posibilidad de conseguirlo por sus antecedentes penales, acepto la propu esta a la que a la había enviado RAUL AGUDELO MEDINA, para lo cual le exigieron una hoja de vida, creyendo que se trataba de un empleo formal, con todas las prerrogativas laborales de un trabajador colombiano.

2.7 Estos dineros que le eran consignados de manera mensual por diferentes

creyendo que se trataba de un empleo formal, con todas las prerrogativas laborales de un trabajador colombiano.

2.7 Estos dineros que le eran consignados de manera mensual por diferentes miembros del Departamento de Inteligencia por el Servicio Inmediato Nacional (S.I.N.), entre ellos le consignaron: AREVALO MONTAÑO JAIRO, con cedula (sic) 79'292.362 desde la calle 68 N° 90-65; GUTIERREZ DUEÑAS NESTOR SIMON, con cedula 79'662.082, desde la dirección calle 102 N° 8 - 25; ALBARRACION CORZO WILLIAM, con cedula (sic) 79'564.291 de Bogotá, desde la dirección Calle 102 N° 825 Barrio Pedregal Bogo tá D.C., corroboraron a su entender que en efecto se encontraba laborando con el Ejército Nacional, en labores de inteligencia.

2.8 Los recibos de pago consignados de manera mensual por diferentes miembros del Departamento de Inteligencia por el Servicio Inmediato Nacional (S.I.N.) fueron incautados en el momento del allanamiento por la SIGN de la Policía Nacional y puestos a disposición de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, en el momento de una nueva captura de la que fue objeto FENNY JULIETH VELEZ RESTREPO (1), el día 26 de Noviembre del 2010, recibos que nunca fueron aportadas al proceso, pese a las insistentes solicitudes de la Defe nsa de FENNY JULIETH, y que en unaREPARACIÓN DIRECTA Pág. 12

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cantidad aproximada de 130 recibos fueron desaparecidos pese a ser una evidencia demostrativa de su vínculo con Inteligencia del Ejército Nacional.

2.9 Dentro de las actividades que debía desarrollar al servicio de "Inte ligencia Militar como agente encubierta, estaba la de: 1) Volver a tener contacto con los miembros de las FARC del Sur del Tolima, entre ellos el frente 21 y Comisión Caj

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