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TA TOL - 73001-33-33-009-2016-00501-01-(15-02-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-33-009-2016-00501-01-(15-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Mag. Ponente: JOSÉ ALETH RUIZ CASTRO

Ibagué, quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024)

Magistrado Ponente: JOSE ALETH RUIZ CASTRO

Ref. Expediente: 73001-33-33-009-2016-00501-01

Numero Interno: 2023-0693

Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: INGRID YOHANA GONZALEZ BARRIOS Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA

I. ASUNTO A DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 153 y 243 del C.P.A.C.A., procede esta Sala Oral de decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por ambos extremos procesales, en contra de la sentencia proferida el 15 de marzo de 2023 por el Juzga do Noveno Administrativo del Circuito de Ibagué, la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó en costas al municipio demandado.

II. ANTECEDENTES

1. Declaraciones y Condenas (Fols. 322-334 Cdo. Ppal II)

“(…) 3.1. Que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a las entidades demandadas de los daños y perjuicios sufridos por los demandantes derivados de la falla del servicio irrogado a la menor LAURA VALENTINA GONZALEZ, y demás familiares producto del ac cidente padecido por la menor al caer del columpio del Parque La Concordia,

demandantes derivados de la falla del servicio irrogado a la menor LAURA VALENTINA GONZALEZ, y demás familiares producto del ac cidente padecido por la menor al caer del columpio del Parque La Concordia, propiedad de la entidad accionada, el día 11 de junio de 2014 quedando producto de dicho accidente, con CUADRIPLEJIA FLACIDAD y VEJIGA y COLON NEUROGENICO de forma vitalicia. Que la declaratoria de responsabilidad extracontractual v administrativa se adopte con PERSPECTIVA DE GÉNERO por estar involucrados como victimas la niña LAURA VALENTINA GONZALEZ BARRIOS, tal v como lo expresa el artículo 12 11 del Código de la Infancia y la Ado lescencia -Lev 1098 de 20023.2. Que se condene a las entidades demandadas a pagar a mis patrocinadas (YANETH CRISTINA GONZALEZ y LAURA VALENTINA GONZALEZ) a título de LUCRO CESANTE -PASADO, PRESENTE Y FUTURO-, la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONESRad. 73001-33-33-009-2016-00501-01(Interno:0693-2023)

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CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($182.447.824,oo) suma que resulte de multiplicar la renta presuntiva por la expectativa de vida de la menor LAURA VALENTINA, hasta la edad probable teniendo en cuenta la Resolución 1555

VEINTICUATRO PESOS ($182.447.824,oo) suma que resulte de multiplicar la renta presuntiva por la expectativa de vida de la menor LAURA VALENTINA, hasta la edad probable teniendo en cuenta la Resolución 1555 de 2010 expedida por la Superfinanciera , teniendo como base el ingreso presuntivo adoptado por la jurisprudencia del Consejo de Estado Sección 3a o la suma que determinen los honorables magistrados de la sala. 3.3. Que se condene a las entidades demandadas a pagar a mis patrocinados (YANETH CRISTINA GONZALEZ y LAURA VALENTINA GONZALEZ) a título de DAÑO EMERGENTE FUTURO, la suma de SETECIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUAR ENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($709.841.779,00) suma periódica que resulta de los requerimientos médicos, fisioterapia, silla de ruedas y transporte por la expectativa de vida de la menor LAURA VALENTINA, hasta la edad probable en que ten dría el derecho a pensionarse, teniendo en cuenta la Resolución 1555 de 2010 expedida por la Superfinanciera, teniendo como base los gastos en que incurre mensualmente el tratamiento de la víctima o la suma que la honorable sala de decisión indique en fallo que ponga fin al litigio. 3.4. Que se condene a las entidades demandadas a pagar a mis patrocinados a título de DAÑO MORAL en caso de lesiones personales con pérdida de capacidad laboral superior al 50% 12 las siguientes sumas expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes que a continuación se describen para cada uno de los integrantes de su núcleo

pérdida de capacidad laboral superior al 50% 12 las siguientes sumas expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes que a continuación se describen para cada uno de los integrantes de su núcleo familiar, al tenor de lo dispuesto en el DOCUMENTO FINAL APROBADO MEDIANTE ACTA DEL 28 DE AGOSTO DE 2014 REFERENTES PARA LA

REPARACIÓN DE PERJU ICIOS INMATERIALES proferido por el

CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA. (…) 3.5. Que se condene a las entidades demandadas a pagar a mis patrocinados LAURA VALENTINA GONZALEZ y SU GRUPO FAMILIAR a título de DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN la suma de CUATROCIENTOS (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes 3.6. Que se condene a las entidades demandadas a pagar a mis patrocinados LAURA VALENTINA GONZALEZ a título de DAÑO A LA SALUD la suma de CUATROCIENTO S (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3.7. Que se ordene a las entidades demandadas al momento de adoptar el fallo condenatorio ejecutoriado, adoptarlo en los términos del artículo 192 y siguientes del C.P.A.C.A. y además sea indexada. 3.8. Ordenar a las entidades demandadas y/o demandadas, realizar una ceremonia pública con presencia de las víctimas y de LAURA VALENTINA GONZALEZ BARRIOS, del Alcalde Municipal de San Sebastián de Mariquita Tolima, la Defensoría de Pueblo del Tolima, La Procur aduría Regional del Tolima y las demás entidades públicas que considere la H. Sala

GONZALEZ BARRIOS, del Alcalde Municipal de San Sebastián de Mariquita Tolima, la Defensoría de Pueblo del Tolima, La Procur aduría Regional del Tolima y las demás entidades públicas que considere la H. Sala de decisión del Tribunal Administrativo del Tolima donde expresan públicamente sus excusas por la falla en el servicio por falta de mantenimiento del Parque La Concordia pro piedad del municipio demandado.Rad. 73001-33-33-009-2016-00501-01(Interno:0693-2023)

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3.9. Ordenar al municipio de San Sebastián de Manquita Tolima en coordinación con las Secretarias Municipales de Planeación y Educación, realizar un estudio técnico de todos los parques públicos municipales a fin de determinar si se ajustan a la Ley 1225 de 2008 “porta cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones", modificada por la Ley 1750 de 2015 y adoptar un plan de acción junto con las inversiones presupu estales necesarias que determine el estudio técnico con el fin de ajustar los parques para que ofrezcan seguridad a los niños, jóvenes y adolescentes que los usan a diario y prevenir que en el futuro vuelva a ocurrir sucesos como los que dejaron a

el estudio técnico con el fin de ajustar los parques para que ofrezcan seguridad a los niños, jóvenes y adolescentes que los usan a diario y prevenir que en el futuro vuelva a ocurrir sucesos como los que dejaron a LAURA VALENTINA GONZALEZ BARRIOS con una cuadriplejia fláci da y vejiga y colon neurogénico. 3.10. Ordenar al municipio de San Sebastián de Mariquita Tolima la realización de un monumento dedicado a la recreación en parques municipales para los niños, jóvenes y adolescentes que se construirá dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia en el Parque La Concordia del Municipio de Mariquita. 3.11. Las demás medidas no pecuniarias y de justicia restaurativa que disponga el H. Tribunal Administrativo del Tolima y que estén acordes con la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derecho Humanos y con la jurisprudencia de carácter convencional de la Sección 3a del Consejo de Estado.”

2.- Fundamentos fácticos (fols. 286322 Cdo ppal II.) Como fundamento de sus pretensiones, el apoderad o de la parte accionante expuso los siguientes hechos relevantes:

  • El día 11 de junio de 2014 la menor LAURA VALENTINA GONZALEZ BARRIOS siendo las 05.30 Pm se encontraba jugando en el parque LA CONCORDIA propiedad del municipio de Mariquita, disfrutando de los

columpios ubicados en la esquina noroccidental en la calle 11 con carrera 4 del citado municipio, cuando de un momento a otro perdió el equilibrio y sufrió una caída frontal cayendo boca abajo.

columpios ubicados en la esquina noroccidental en la calle 11 con carrera 4 del citado municipio, cuando de un momento a otro perdió el equilibrio y sufrió una caída frontal cayendo boca abajo.

  • En el momento del accidente los testigos presenciales del hecho se percataron que en el "sistema de sujeción ” del “Columpio” el "freno de tuerca” se salió del tornillo provocando que la menor LAURA VALENTINA perdiera su equilibrio y se precipitara hacia el suelo.
  • Ante tal situación los presentes llamaron urgent emente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de San Sebastián de Mariquita quienes le prestaron primeros auxilios, inmovilizaron con "cuello ortopédico” y "camilla tipo tabla" a LAURA VALENTINA llevándola al servicio de urgencias del hospital San

José de Mariquita.

  • En vista del cuadro clínico tan complejo, el médico de urgencias del hospital SAN JOSE DE MARIQUITA ESE remite a LAURA VALENTINA para la CLINICA TOLIMA de la ciudad de Ibagué siendo ingresada el 11 de junio de 2014 a las 23:38 horas.Rad. 73001-33-33-009-2016-00501-01(Interno:0693-2023)

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  • Por causa de l a caída del columpio en el parque LA CONCORDIA del municipio de MARIQUITA, la menor LAURA VALENTINA sufrió una caída que le provocó un TRAUMATISMO DE LA MEDULA ESPINAL CERVICAL
  • Por causa de l a caída del columpio en el parque LA CONCORDIA del municipio de MARIQUITA, la menor LAURA VALENTINA sufrió una caída que le provocó un TRAUMATISMO DE LA MEDULA ESPINAL CERVICAL que la condujo a una cuadriplejia de carácter permanente.
  • Luego de la remisión de parte de la CLINICA TOLIMA a la UCI PEDIATRICA de la CLINICA SALUDCOOP IBAGUE de Ibagué, es ingresada a este centro de alta complejidad el día 12 de junio de 2014.
  • LAURA VALENTINA a causa del shock medular ha desarrollado la vejiga y colon neurogénico que le significa tener incontinencia para defecar y orinar como una perturbación funcional de carácter permanente de los órganos intestinales y urinarios.
  • La Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima emitió peritaje de calificación medica de pérdida de capacidad laboral de LAURA VALENTINA GONZALEZ BARRIOS el 10 de junio de 2016 , emitiendo concepto final de pérdida de capacidad laboral correspondiente al setenta punto cero cinco por ciento (70.05%) lo que evidencia que es una persona considera da invalida por superar el 50.01 % de pérdida de capacidad laboral.

3.- Contestación de la demanda

3.1 Municipio de San Sebastián de Mariquita (fols. 435459 Cdo Ppal II)

El apoderado judicial se opuso a todas y cada una de las declaraciones y condenas solicitadas por la parte demandante, por cuanto en el presente asunto no concurren todos los elementos que la ley y la jurisprudencia exigen para que puedan

El apoderado judicial se opuso a todas y cada una de las declaraciones y condenas solicitadas por la parte demandante, por cuanto en el presente asunto no concurren todos los elementos que la ley y la jurisprudencia exigen para que puedan configurarse la responsabilidad de la entidad estatal, Municipio de San Sebastián de Mariquita.

Manifestó que el Municipio siempre ha efectuado el mantenimiento de los parques infantiles y el accidente no ocurrió debido al mal estado del columpio sino a la imprudencia de la menor Laura Valentina, pues en el presente caso existió culpa exclusiva de la víctima, que sin mediar las consecuencias procedió a utilizar los columpios que no estaban diseñados para su edad ni para su peso, además es negligencia y culpa de sus padres quienes tienen el deber y protección de la menor Laura Valentina como lo establece la Ley 1098 de 2006, la cual en su Art.14 precisó “La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la Legislación civil. Es además la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación ”.

Señaló que, en el presente caso la obligación de cuidado y seguridad, no se encontraba en cabeza del Estado, sino de los padres de familia o Representantes Legales de la menor LAURA VALENTINA GONZALEZ BARRIOS, esto en consonancia con el Art.253 del Código Civil que dice: “Toca de consu no a los padres, o al padre o madre sobreviviente el cuidado personal de la c rianza y educación de sus hijos.”

Precisó que los parques infantiles como es el Parque la Concordia de Mariquita

padres, o al padre o madre sobreviviente el cuidado personal de la c rianza y educación de sus hijos.”

Precisó que los parques infantiles como es el Parque la Concordia de Mariquita Tolima, es una subcategoria de los parques de diversiones permanentes, que son parques de diversión y parques temáticos y se refiere a aquella s instalacionesRad. 73001-33-33-009-2016-00501-01(Interno:0693-2023)

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públicas o privadas, que cuentan con módulos de juego para niños de 0 a 12 años de edad y que por lo general se ubican en: 1. Instalaciones comerciales; 2. Instituciones públicas o privadas; 3. Conjuntos Residenciales; 4. Parques públicos;

5. Restaurantes; 6. Centros Vacacionales y recreacionales, 7. Clubes; 8. Colegios;

9. Áreas de uso público; y a dichos parques infantiles los menores o adolescentes deben de ir acompañados de sus padres y serán responsables éstos; y en el caso de referencia la menor adolescente LAURA VALENTINA GONZALEZ, ingresó al parque la Concordia de Mariquita Tolima, sin el acompañamiento y supervisión de sus padres, situándolos a ellos, como responsables de la seguridad de la adolescente.

Por lo anterior consideró que no es posible predicar del Municipio de San Sebastián de Mariquita, una responsabilidad extracontractual a título de falla del servicio, toda vez que no se presentó una omisión por parte de este , pues la obligación de

adolescente.

Por lo anterior consideró que no es posible predicar del Municipio de San Sebastián de Mariquita, una responsabilidad extracontractual a título de falla del servicio, toda vez que no se presentó una omisión por parte de este , pues la obligación de protección y seguridad de los menores está a cargo de los padres de familia.

Por último, propuso como excepciones las que denomino: culpa exclusiva de la víctima, no configuración de los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado, El municipio de San Sebastián de Mariquita cumplió con sus obligaciones a cabalidad. 4.- La sentencia apelada

El 15 de marzo de 2023 , el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué procedió a dictar sentencia, accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Para arribar a la anterior decisión, consideró el Despacho a quo que, que el Municipio de San Sebastián de Mariquita, desconoció, omitió o pretermitió el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas e impuestas en la Ley 1225/08, lo que ciertamente enarbola una falla del servicio por omisión en el cumplimiento de los deberes y compromisos del ente territorial en el aseguramiento de tales implementos o atracciones que se encuentran al servicio de la comunidad, principalmente infantil.

Asimismo precisó que no fue esta la única causa que concurrió efectivamente en la concreción del daño, pues el hecho de que la menor, que para la época contaba con más de 14 de años de edad se encontrara sola, también incide indefectiblemente en la causación del daño, habida cuenta que radica en los padres el deber de custodia y cuidado de los niños, para velar por su seguridad y ejercer

con más de 14 de años de edad se encontrara sola, también incide indefectiblemente en la causación del daño, habida cuenta que radica en los padres el deber de custodia y cuidado de los niños, para velar por su seguridad y ejercer el debido control sobre las actividades que aquellos realizan; siendo suficientemente claro que, la madre desatendió tales obligaciones, y que no estaba tan cerca del lugar de los hechos como se aduce, dado que como fue depuesto en juicio, aquella acudió en auxilio de su hija cerca de 20 minutos después de ocurrido el siniestro.

En ese orden , en razón a la concausa de la falla del servicio por omisión del Municipio de San Sebastián de Mariquita, y de la omisión en los deberes de los padres frente a la menor de edad accidentada, la condena se redujo en un 20%.

5.- El recurso de apelación

5.1 Municipio de San Sebastián de Mariquita

Interpuesto oportunamente por el apoderado de la parte demandada, manifestó su inconformidad frente a la decisión tomada por el Juez de primera instancia, solicitando se revoque integralmente la sentencia proferida y en su lugar declareRad. 73001-33-33-009-2016-00501-01(Interno:0693-2023)

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probadas las excepciones de mérito oportunamente formuladas por el Municipio de San Sebastián de Mariquita, especialmente el relativo al “ hecho exclusivo de la víctima”.

Alegó que debe considerarse la omisión al deber objetivo de cuidado como una

probadas las excepciones de mérito oportunamente formuladas por el Municipio de San Sebastián de Mariquita, especialmente el relativo al “ hecho exclusivo de la víctima”.

Alegó que debe considerarse la omisión al deber objetivo de cuidado como una conducta (hecho) exclusiva de las víctimas y no como una concausa, como se consideró en la sentencia de primera instancia, pues se encuentra acreditado en el expediente la ausencia de un padre de la menor o algún adulto responsable en el desempeño de una actividad que implica un riesgo, por lo que considera debe revocarse la sentencia de primera instancia en su integridad, y denegar todas las pretensiones de la demanda.

De otra parte, explicó que el uso del espacio público y, especialmente, de los parques infantiles tiene inherente un riesgo superior a otras actividades cotidianas, y aun cuando los padres tienen el deber objetivo de cuidado, en cuanto a mantener bajo su cuidado y responsabilidad a los menores de edad (sujetos de especial protección) para las actividades cotidianas, tienen aún más deber de cuidado en cuanto al uso de las atracciones de los parques infantiles y, en el sub lite , se encuentra debidamente demostrado mediante documentos y testimonios que la menor víctima se encontraba sola, sin presencia de ninguno de sus padres o algún adulto responsable de su cuidado e integridad física y psicológica.

Por último, solicitó que , de despacharse desfavorablemente los argumentos expuestos, se aplique la reducción de la condena en un 50% y no en u 20% como lo fijó la sentencia por el juez de instancia.

5.2 Apelación parte demandante

Manifestó el apoderado de la parte demandante su desacuerdo frente el análisis y

lo fijó la sentencia por el juez de instancia.

5.2 Apelación parte demandante

Manifestó el apoderado de la parte demandante su desacuerdo frente el análisis y efecto jurídico de la sentencia objetada frente a la concausa, e incluso frente a la “causalidad” del daño atribuyéndole tanto a la menor como a su madre, una injerencia causal que estableció , sin ninguna prueba que así se lo indicara, un aporte causal del 20% con respecto a la causación del daño antijuridico por el simple hecho de ser una menor de 14 años y porque además, su madre, como ella misma lo indica en su deponencia, se encontraba haciendo una diligencia bancaria y mientras tanto le permitió a su menor hija, acudir al parque La Concordia.

De otra parte, respecto de la indemnización por concepto de lucro cesante indicó que no es cierto que la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, Sección Tercera, tenga hoy precedente judicial en el sentido que los menores de edad que padecen pérdida de capacidad laboral vitalicia, no tengan derecho a ser indemnizados por su lucro cesante futuro, pues a todas luces, una vez llegados a su edad laboral es evidente que ingresaran al mercado laboral como lo hacen, en términos generales, todos los jóvenes una vez superen la edad de escolaridad técnica, tecnológica o profesional o simplemente como empleados sin estudio.

Frente al quantum indemnizatorio por concepto de daño a la salud, consideró que el caso sub examine se sale de la normalidad , pues LAURA VALENTINA GONZALEZ padece una cuadriplejia vitalicia y además tiene una cantidad de secuelas en su salud, razón por la cual, debe hacerse un mayor reconocimiento

el caso sub examine se sale de la normalidad , pues LAURA VALENTINA GONZALEZ padece una cuadriplejia vitalicia y además tiene una cantidad de secuelas en su salud, razón por la cual, debe hacerse un mayor reconocimiento por ser un daño excepcional y gravísimo en la humanidad de la víctima.

Finalmente, mencionó que la juez de instancia omitió pronunciarse sobre la condena por derechos convencional y constitucionalmente protegidos como nueva categoría del perjuicio inmaterial.Rad. 73001-33-33-009-2016-00501-01(Interno:0693-2023)

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III. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Por auto del 14 de julio de 2023, se admitió el recurso interpuesto por el apoderado de la parte demandante, y en aplicación al numeral 5º del artículo 247 del CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, ingresó el expediente al Despacho el 24 de agosto 2023 , para proferir sentencia, sin que las partes se hubieran pronunciado respecto del recurso de apelación , ni formulados alegatos de cierre.

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1Sobre la competencia.

Es competente esta colegiatura para desatar el recurso de alzada contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 2.023 por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, según voces del artículo 243 del Código de

Es competente esta colegiatura para desatar el recurso de alzada contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 2.023 por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, según voces del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al definir que son apelables las sentencias de primera instancia proferidas por los jueces administrativos.

2.- Problema Jurídico.

De acuerdo con los términos de la apelación presentada por los recu rrentes corresponde a la Sala determinar si debe atribuirse responsabilidad al municipio de San Sebastián de Mariquita por las lesiones padecidas por la menor Laura Valentina González Barrios en hechos ocurridos el día 11 de junio de 2014, al hacer uso de los juegos infantiles del parque la Concordia del Municipio de San Sebastián de Mariquita , como lo alega la parte demandante , o por el contrario , si debe declararse probada la concurrencia de culpas, como lo consideró la juez a-quo.

Asimismo, se analizará si el perjuicio al daño a la salud, y los perjuicios materiales -lucro cesante, que fueron reconocidos por la juez de instancia, se encuentran ajustados a derecho.

3. Tesis que resuelven el caso.

3.1. Tesis de la Parte Demandante

Sostuvo que el Municipio de San Sebastián de Mariquita debe ser declarad o administrativamente responsable de los perjuicios causados a la menor LAURA VALENTINA GONZALEZ BARRIOS como consecuencia de las lesiones padecidas el día 11 de junio de 2014 , al ha cer uso de los juegos infantiles del parque la

administrativamente responsable de los perjuicios causados a la menor LAURA VALENTINA GONZALEZ BARRIOS como consecuencia de las lesiones padecidas el día 11 de junio de 2014 , al ha cer uso de los juegos infantiles del parque la Concordia del Municipio de San Sebastián de Mariquita.

3.2. Tesis de la Parte Demandada

3.2.1. Municipio de San Sebastián de Mariquita

Alegó que debe considerarse la omisión al deber objetivo de cuidado como una conducta (hecho) exclusiva de la víctima y no como una concausa, como se consideró en la sentencia de primera instancia, pues se encuentra acreditado en el expediente la ausencia de un padre de la menor o algún adulto responsable en el desempeño de una actividad que implica un riesgo, por lo que debe revocarse laRad. 73001-33-33-009-2016-00501-01(Interno:0693-2023)

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sentencia de primera instancia en su integridad, y denegar todas las pretensiones de la demanda.

3.3. Tesis del Juzgado de Primera Instancia

Consideró el Despacho a quo que las pruebas y demás elementos de convicción arrimados al plenario, se establece que existe asidero de prosperidad parcial en las aspiraciones de la demanda, encontrando pues, que le asiste responsabilidad al ente territorial demandado, en cuanto al daño irrogado y padecido por la víctima Laura Valentina González Barrios, al verificarse omisiones imputables al Municipio

las aspiraciones de la demanda, encontrando pues, que le asiste responsabilidad al ente territorial demandado, en cuanto al daño irrogado y padecido por la víctima Laura Valentina González Barrios, al verificarse omisiones imputables al Municipio de San Sebastián de Mariquita en cuanto al cumplimiento de sus deb eres, entre ellos, el de procurar el debido mantenimiento de los parques que son de su propiedad y las atracciones o juegos que en aquellos sitios se disponen para el esparcimiento de la comunidad en general y en especial de los niños, niñas y adolescentes.

Sin embargo, encontró la juez de instancia que dentro de las condenas que resultan procedentes, debe tenerse en cuenta la concausa, pues si bien no se verifica la causal excluyente de responsabilidad, concerniente a la culpa exclusiva de la víctima, s í se avizoran faltas en cuanto al deber de cuidado y vigilancia de los padres de la menor víctima, por lo que tales condenas se reducirán en la proporción respectiva.

4. Tesis del Tribunal

Considera la Sala que las pretensiones incoadas en la presente causa judicial, deben prosperar de manera parcial, toda vez que en el caso sub judice , se encuentra probada la imputabilidad del daño al municipio de San Sebastián de Mariquita; empero ello también se estima que dentro de la producción del daño alegado, no concurre únicamente la responsabilidad Estatal, sino que, partiendo de lo probado en el cartulario, se avizora también la presencia de otra causa extraña como lo es la falta en cuanto al deber de cuidado y vigilancia de los padres de la menor víctima, por lo que sobre las condenas procedentes se habrá de practicar una reducción de su monto, en porcentaje del 20%.

extraña como lo es la falta en cuanto al deber de cuidado y vigilancia de los padres de la menor víctima, por lo que sobre las condenas procedentes se habrá de practicar una reducción de su monto, en porcentaje del 20%.

5. Caso Concreto

5.1 de los hechos probados en el proceso.

  • Registro civil de nacimiento de Laura Valentina González Barrios, Yaneth

Cristina González Barrios (Madre) Diana María Camila Pérez González (Hermana), Juan Sebastián González Barrios (Hermano),José Cipriano González Pérez (Abuelo Materno) ,Deyanira Barrios (Abuela Materna) ,Flor Alba González Barrios (T ía Materna) , Olga Lucia González Barrios (Tía Materna), Jorge Iván González Barrios (Tío Materno) , Ingrid Yohana González Barrios (Tía Materna), Viviana Andrea González (Prima Hermana Materna), Tatiana Ariza González (Prima Hermana Materna), Tatiana Camila Nieto (Prima Hermana Materna).1

  • Cotización de 7 de abril de 2016 – equipo silla de ruedas eléctrica modelo 7020 con luces.2

1 Fol. 15-45 cdo ppal I 2 Fol. 39 Cuaderno Ppal. IRad. 73001-33-33-009-2016-00501-01(Interno:0693-2023)

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  • Factura de droguería3.
  • Informe de Emergencia del Cuerpo de Bomberos de Mariquita del 11 de

Vs MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA Página 9 de 31

  • Factura de droguería3.
  • Informe de Emergencia del Cuerpo de Bomberos de Mariquita del 11 de junio de 2014.4
  • Certificado de tradición de la M.I. 362-34859.5
  • Historias Clínicas de Laura Valentina González Barrios.6
  • Declaración Extraproceso No. 550 de 2016.7
  • Declaración Extraproceso No. 518 de 2016.8
  • Informe técnico practicado por el Ingeniero Metalúrgico HENRY JIMÉNEZ SARMIENTO al columpio ubicado en el Parque La Concordia, propiedad del municipio de Mariquita luego de ocurridos los hechos del 11 de junio de 2014 en el que determinó que la falla del juego mecánico se debió a un problema del sistema de sujeción.9
  • Dictamen de pérdida de capacidad laboral de la Srta. LAURA VALENTINA GONZALEZ BARRIOS practicado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima del 27 de mayo de 2016 donde otorga una pérdida d e capacidad laboral correspondiente al 70.06%.10.
  • Escritura Pública 1.411 de 2013.11
  • Pericial
  • Henry Jiménez Sarmiento , identificado con cédula de ciudadanía N° 19.065.217 de Bogotá.

Con miras a expresar las conclusiones del dictamen realizado, indicó que fue requerido por el apoderado de la parte demandante, con el fin de revisar un columpio ubicado en un parque del Municipio de Mariquita, para lo cual, recolectó

Con miras a expresar las conclusiones del dictamen realizado, indicó que fue requerido por el apoderado de la parte demandante, con el fi

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