🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA TOL - 73001-33-33-009-2017-00036-01-(16-03-2023)

Tribunal Administrativo del Tolima

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-009-2017-00036-01-(16-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE: BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS

Ibagué, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

RADICACIÓN: 73001-33-33-009-2017-00036-01

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: DANIELA JOHELIS NIVIA GARZON Y OTROS

DEMANDADO(S): INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

TEMA: LESIONES SUFRIDAS AL CUIDADO DEL ICBF.

OBJETO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida el 22 de julio de 2020 por parte del Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Los demandantes Daniela Johelis Nivia Garzón, Nancy Yolanda Garzón Olaya, Giselle Lorena Sánchez Garzón, Kelly Jadeyra Nivia Garzón, Teresa Olaya de Garzón, y Manuel Alfredo Garzón Ramírez, a través del medio de control de Reparación Directa pretenden se declare al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, administrativamente responsable por las lesiones padecidas por Daniela Johelis Nivia Garzón, con ocasión de los hechos ocurridos el 5 de noviembre de 2015 cuando se encontraba interna da en la Fundación adscrita al ICBF denominada MACAMI.

En consecuencia, solicita se le condene al pago de los perjuicios morales,

ocurridos el 5 de noviembre de 2015 cuando se encontraba interna da en la Fundación adscrita al ICBF denominada MACAMI.

En consecuencia, solicita se le condene al pago de los perjuicios morales, materiales y daño a la salud por el daño causado, sumas que deberán ser actualizadas conforme a la evolución del índice de precios al consumidor al momento de la sentencia y al pago efectivo de la condena impuesta.

Así mismo, solicita se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA, pago de intereses comerciales y moratorios, así como costas y agencias en derecho.

Las anteriores pretensiones las fundamenta en los siguientes:MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE DANIELA JOHELIS NIVIA GARZÓN Y OTROS DEMANDADO INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR RADICACIÓN 73001-33-33-009-2017-00036-01

2

HECHOS

(…) 3.4.- Que a partir del 07 de mayo de 2013, se dio inicio por solicitud de la señora NANCY YOLANDA GARZÓN OLAYA madre de la menor DANIELA JOHELIS NIVIA GARZÓN, un proceso de intervención del ICBF, en apoyo a la familia y en especial a la menor por los problemas de comportamiento que presenta, esto con número 30420527 del Sistema de Información Misional del mismo ICBF; El 20 de Marzo de 2014 y ante la insistencia de la señora NANCY YOLANDA, frente a la situación de la menor, se reabre el caso para hacer una intervención Psicológica buscando el restablecimiento de sus derechos.

2014 y ante la insistencia de la señora NANCY YOLANDA, frente a la situación de la menor, se reabre el caso para hacer una intervención Psicológica buscando el restablecimiento de sus derechos.

3.5.- Que el día 25 de Agosto de 2014 según ACTA DE EQUIPO TÉCNICO "PARO", del ICBF, se determinó VINCULAR a la menor DANIELA JOHELIS a una institución Especializada con el fin de "Restablecer los derechos vulnerados y amenazados" por la problemática que vive la niña.

3.6.- Que el mismo día 25 de Agosto de 2014 se dispuso y ordenó por parte de la defensora de Familia adscrita al JCBF, Dra. ESPERANZA MONROY CARRILLO, oficiar a la Policía de Infancia y adolescencia de la ciudad de Ibagué, para que se localizara y se pusiera a disposición del CENTRO DE EMERGENCIA del ICBF, a la menor DANIELA JOHELIS, con la colaboración de la señora madre de la misma, señora NANCY YOLANDA GARZÓN OLA YA, ya que la niña se encontraba en "situación de calle". Por lo que la menor fue localizada y llevada al centro referido, quedando desde entonces bajo su cuidado y custodia.

El día 30 de Agosto a eso de las 4:00 P.M., la menor fue hallada por la policía de Infancia y adolescencia, en casa del novio de aquella, y fue trasladada al centro de emergencia SHEKINAH, donde fue recluida por espacio de un mes aproximadamente. 3. 7. - Se emitió por parte de la defensora de familia del ICBF, Dra. ESPERANZA

emergencia SHEKINAH, donde fue recluida por espacio de un mes aproximadamente. 3. 7. - Se emitió por parte de la defensora de familia del ICBF, Dra. ESPERANZA MONROY CARRILLO, la ORDEN DE INGRESO ADOLESCENTE, fechada el 27 de Agosto de 2014, número historia 98122706036 y SIM 30420527, con destino al CENTRO DE EMERGENCIA, informándole que el caso en específico le corresponde al defensor de familia FABIAN SANCHEZ.

3.8.- Que el día 05 de Septiembre de 2014, el CENTRO DE EMERGENCIA "UN NUEVO AMANECER", mediante oficio Nº 2490, presenta un informe integral del ingreso de la menor DANIELA JOHELIS, a dicho centro, dentro de los cuáles se encuentran los siguientes documentos:

  • Diagnóstico Integral.
  • Valoración Socio Familiar.
  • Valoración Psicológica.
  • Valoración Nutricional.
  • Valoración Odontológica.
  • Valoración Médica.
  • Actuaciones. - Examen Físico al Ingreso. - Fotocopia del registro civil de nacimiento.MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE DANIELA JOHELIS NIVIA GARZÓN Y OTROS DEMANDADO INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR RADICACIÓN 73001-33-33-009-2017-00036-01

3

  • Tarjeta de Identidad. - Constancia de afiliación a Seguridad Social en salud - Salud Vida-. - Boletín de Calificaciones. - Carnet de Control y crecimiento. - Carnet de vacunación. - Cédula de ciudadanía de la Progenitora. - Orden de Ingreso.
  • Boletín de Calificaciones. - Carnet de Control y crecimiento. - Carnet de vacunación. - Cédula de ciudadanía de la Progenitora. - Orden de Ingreso.

En los documentos relacionados consta que el estado de salud general de la menor es normal, que no tenía ni presentaba lesiones, ni otras circunstancias que fueren dignas resaltar, salvo las que se refieren a los problemas de comportamiento, pero en general estaba en buen estado físico.

3.9.-Que el día 03 de Octubre de 2014, mediante ACTA DE EQUIPO TÉCNICO "PARO", el ICBF, a través de la defensora de familia Dra. MARÍA DEL PILAR CA STELLANOS, y con la firma de los funcionarios del ICBF: DRA ANDREA C HERRERA V., DRA. CARLA FERNANDA BAHAMÓN y del DR. FABIAN GIOVANNI SÁNCHEZ TRONCOSO, determinan REMITIR y solicitar cupo para la señorita DANIELA JOHELIS NIVIA GARZÓN, en la INSTITUCIÓN MACAMI, con el fin de brindarle "Medida de Protección en medio Institucional".

3.10.-Dentro del acta mencionada en el hecho anterior se determinó y se plasmó por escrito que la menor requería: "Brindarle medida de protección en medio institucional, con un seguimiento psicológico continuo y permanente con el fin de reestructurar su modelo de pensamiento , fortalecimiento de autoestima y proyecto de vida".

3.11.-El día 9 de Octubre de 2014, se procedió por parte del ICBF a reintegrar a la menor DANIELA JOHELIS a su progenitora y se fijaron unos compromisos personales para las partes.

de vida".

3.11.-El día 9 de Octubre de 2014, se procedió por parte del ICBF a reintegrar a la menor DANIELA JOHELIS a su progenitora y se fijaron unos compromisos personales para las partes.

3.12.-El día 16 de Junio de 2015 y ante el comportamiento de la menor DANIELA JOHELIS en su hogar, le fue realizada una valoración en la cual se estableció como concepto que de bía ser nuevamente ingresada al CENTRO DE EMERGENCIA y posteriormente solicitar cupo en la INSTITUCIÓN ESPECIALIZADA MACAMI, con el fin de que reciba "la atención que se ajuste a sus necesidades y que le permita generar avances y cambios significativos a nivel individual y socio familiar".

3.13.-El mismo día 16 de Junio de 2015, la menor DANIELA JOHELIS, ingresa al CENTRO DE EMERGENCIA SHEKINAH, teniendo el concepto emitido por parte de la sicóloga de la defensoría de familia y la solicitud realizada por la progenitora quien siempre estuvo insistiendo que se ingresara a protección por parte del ICBF.

3.14.-Que el día 25 de junio de 2015, se emite concepto de atención y valoración sicológica por parte del equipo sicosocial de la defensoría de familia (ICBF) en el cual se establece: "los comportamientos desadaptativos que persisten en Daniela Johelis, la colocan en alto riesgo para su integridad; por lo que se recomienda como medida de restablecimiento de derechos la vinculación al programa institucional

especializado MACAMI".MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE DANIELA JOHELIS NIVIA GARZÓN Y OTROS

DEMANDADO INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

especializado MACAMI".MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE DANIELA JOHELIS NIVIA GARZÓN Y OTROS DEMANDADO INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR RADICACIÓN 73001-33-33-009-2017-00036-01

4

3.16.-El día 2 de Julio de 2015 la menor ingresó a la Fundación MACAMI, remitida del centro de emergencia, siendo trasladada en el vehículo particular del director del centro de emergencia.

3.17.-Al ingreso la menor fue revisada por los educadores, y conoció después a "papi HAROLD" y a "mami YENNY" quienes al parecer son los directores del centro MACAMI; le destinaron una habitación y le suministraron una pijama para dormir, y le tocaba dormir en la misma cama con otra menor que presentaba una situación muy delicada de comportamiento, le advirtieron sobre las reglas del lugar, pero en forma muy somera, acto seguido le suministraron luego un cuaderno y un lapicero.

3.18.-Que en una ocasión durante su internación estuvo muy enferma de los ovarios, con dolores muy fuertes y no la llevaron al médico a tiempo, y no le avisaron de ello a su progenitora, y menos al funcionario del lCBF (Defensor de Familia) encargado del caso de la menor; generando esto mucho temor y angustia en la niña po r su situación de salud, la cual no fue atendida nunca con prontitud y diligencia.

3.19.-Que el día 15 de Septiembre de 2015, el Defensor de Familia, FABIAN GIOVANNI SÁNCHEZ TRONCOSO, junto con el equipo interdisciplinario del mismo

3.19.-Que el día 15 de Septiembre de 2015, el Defensor de Familia, FABIAN GIOVANNI SÁNCHEZ TRONCOSO, junto con el equipo interdisciplinario del mismo Instituto, procedió a constituirse en audiencia con el fin de proferir fallo dentro del proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a favor de la menor DANIELA JOHELIS NIVIA GARZÓN, donde se resolvió: DECLARAR EN SITUACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS A LA A DOLESCENTE DANIELA JOHELIS NIVIA GARZÓN. Como medida de restablecimiento de derechos a favor de la adolescente decidieron que: "deberá continuar ubicad a en medio Institucional Especializado Fundación MACAMI, hasta tanto se allegue informe satisfactorio de su proceso terapéutico que conlleve a un reintegro familiar.

3.20.-Que durante la internación de la menor en la FUNDACIÓN MACAMI del ICBF, la señora NANCY YOLANDA, madre de DANIELA JOHELIS, solicitó insistentemente que fuera reintegrada su hija al seno del hogar, porque la niña había sido recluida junto a otras n iñas que presentaban comportamientos mucho más complejos que Daniela, perjudicando su recuperación en vez de mejorarla, tanto así que su depresión aumentó y sufrió de "Bullyng", es decir maltrato físico y sicológico permanente y progresivo por parte de varias de sus compañeras de reclusión, generando en ella un temor inmenso y un deseo irrefrenable de salir de allí por las constantes amenazas de que era objeto. (Consta esto en numerosas peticiones que se anexan)

generando en ella un temor inmenso y un deseo irrefrenable de salir de allí por las constantes amenazas de que era objeto. (Consta esto en numerosas peticiones que se anexan)

3.21.-Igualmente en la parte resolutiva del fallo referido se dijo: "ordenar al equipo interdisciplinario de la FUNDACIÓN MACAMI, realice intervención a los progenitores de la niña, con miras a afianzar los vínculos afectivos y mejorar pau tas de crianza con la adolescente y determinar reintegro".

3.22.-Que el Fallo referido con antelación fue recurrido por la señora NANCY YOLANDA GARZÓN, madre de la menor, en razón a que se encontraba en desacuerdo con la internación de la menor en la institución MACAMI, en la que finalmente resultó seriamente lesi onada de por vida, sin que la fecha de hoy hayaMEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE DANIELA JOHELIS NIVIA GARZÓN Y OTROS DEMANDADO INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR RADICACIÓN 73001-33-33-009-2017-00036-01

5

habido respuesta al recurso y en el expediente no obra decisión alguna visible al respecto.

3.23.- Que el día 05 de Noviembre de 2015, en las horas de la madrugada aproximadamente a la 01:00 A.M., se presentó un intento de evasión de la Institución MACAMI, por parte de algunas de las menores allí recluidas, dentro de las cuáles se encontraba la adolescente DANIELA JOHELIS NIVIA GARZÓN, quien en el desarrollo de esos hechos resultó con la siguientes lesiones: TRAUMA EN 4 Y 5 DEDO MANO

encontraba la adolescente DANIELA JOHELIS NIVIA GARZÓN, quien en el desarrollo de esos hechos resultó con la siguientes lesiones: TRAUMA EN 4 Y 5 DEDO MANO IZQUIERDA CON AMPUTACIÓN POR AVULSIÓN, EL 4 DEDO A NIVEL DE FALANGE MEDIA CON EXPOSICIÓN DE LA MISMA Y DEDO MEÑIQUE A NIVEL DE FALANGE PROXIMAL CON EXPOSICIÓN DE LA MISMA, es destacable que la adolescente desde su llegada fue agredida por una menor en varias ocasiones incluso le pegó con una piedra y en otra ocasión la golpeó con una patada en la pierna.

3.24.- Igualmente fue en varias ocasiones "castigada" con formaciones al sol (intemperie, o despertada y levantada en horas de la noche cuando debería estar descansando, lo que la tenía muy angustiada y en estado de ansiedad queriendo regresar de inmediato a su hogar, agravando con esto su estado depresivo y creando uno nuevo de ansiedad intensa.

3.25.- Que la adolescente DANIE LA JOHELIS NIVIA GARZÓN, al salir del centro MACAMI, ya lesionada fue encontrada por la policía que llegó al lugar junto con una de las educadoras de nombre ERIKA ARLENY; los policías se fueron del lugar y DANIELA JOHELIS y la educadora se regresaron a la fundación y sacaron los documentos de la menor y salieron a la avenida principal frente a la fundación y tomaron un taxi para dirigirse al HOSPITAL FEDERICO LLERAS del LIMONAR, pero en verdad no fue auxiliada con prontitud y urgencia para salvarle sus dedos, ya que no fue llevada a un centro médico de inmediato como ameritaban las graves y

tomaron un taxi para dirigirse al HOSPITAL FEDERICO LLERAS del LIMONAR, pero en verdad no fue auxiliada con prontitud y urgencia para salvarle sus dedos, ya que no fue llevada a un centro médico de inmediato como ameritaban las graves y notorias lesiones que presentaba, tanto así que ni siquiera llevaron consigo el momento de ingresarla al hospital FEDERICO LLERAS ACOSTA los dedos amputados y que se encontraban en el suelo de la institución MACAMI, los que fueron recogidos por una menor del mismo centro MACAMI, y llevados al hospital por una funcionaria de MACAMI de nombre YULY, muchas horas después de ocurridos los hechos (12 del medio día) lo cual impidió que pudiera ser reimplantado.

3.26.- La menor fue recluida en el hospital FEDERICO LLERAS ACOSTA de la ciudad de Ibagué, donde se le practicaron los exámenes de rigor e igualmente fue intervenida quirúrgicamente para tratar de evitar un daño mayor al q ue ya había sufrido, pero ni siquiera allí avisaron a la progenitora sobre los hechos acaecidos en la madrugada, tan solo la llamaron a las 12 del día, para dar noticia sobre los hechos.

La menor fue trasladada de la sede el limonar a la sede La Francia, a eso de las 12:30 P.M., y en dicho traslado olvidaron adjuntar las falanges amputadas, causando así mayor daño a la adolescente, por la tardía atención y falta de rigor y cuidado de los funcionarios de la fundación MACAMI (ICBF). 3.27.-Que la FUNDACIÓN M ACAMI (ICBF), no dio aviso oportuno de los hechos ocurridos con la menor DANIELA JOHELIS al INSTITUTO COLOMBIANO DE

funcionarios de la fundación MACAMI (ICBF). 3.27.-Que la FUNDACIÓN M ACAMI (ICBF), no dio aviso oportuno de los hechos ocurridos con la menor DANIELA JOHELIS al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF, ni a la progenitora de la niña, y además no hizo lasMEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE DANIELA JOHELIS NIVIA GARZÓN Y OTROS DEMANDADO INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR RADICACIÓN 73001-33-33-009-2017-00036-01

6

anotaciones de ley en la bitácora de la Institución como los p rotocolos del ICBF lo ordenan, y con esas omisiones evitaron que los funcionarios del ICBF, actuaran de conformidad para evitar el grave daño inferido a la hoy afectada.

3.28.-Que en el Acta de intervención elaborada a mano por el defensor de Familia

FABIAN GIOVANNI SANCHEZ TRONCOSO, la Dra. AMANDA MONTEALEGRE.

Psicóloga de MACAMI, la Dra. LINA MARÍA HOYOS T. Psicóloga ICBF, YULI ANGÉLICA CASARES gestora de salud, ERIKA FERNANDEZ G. educadora, RAÚL VERGARA, y CARMENZA LÓPEZ, se plasmó efectivamente alguno s de los hechos acecidos el día 05 de Noviembre de 2016, y allí precisamente se indican la FALLA EN EL SERVICIO de la entidad MACAMI, adscrita al ICBF, por una serie de omisiones en su deber de protección y cuidado sobre la menor de la cual ostentaba el depósito.

EL SERVICIO de la entidad MACAMI, adscrita al ICBF, por una serie de omisiones en su deber de protección y cuidado sobre la menor de la cual ostentaba el depósito.

3.29.-Que la información confusa escrita proveniente de todos los funcionarios del estado y de la institución MACAMI, que está adscrita al ICBF, y sus malos procedimientos son hoy factor demostrativo de una serie de fallas que fueron determinantes en los daños y perjuicios causados a las hoy convocantes, tanto así que el mismo expediente que contiene todas y cada una de las actuaciones sobre DANIELA JOHELIS, es confuso, desordenado y denota un descuido en su conservación y construcción.

3.30.-Que el DEBER DE CUSTODIA (TEORÍA DEL DEPÓSITO) que le es inherente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, respecto de los menores a los cuales vincula bajo su cuidado, genera una responsabilidad Objetiva de protección mientras que se encuentren dentro de guarda efectiva, es así como la adolescente DANIELA JOHELIS NIVIA GARZÓN, fue víctima de la falta al deber de protección del estado en cabeza de la Institución hoy convocada a conciliación. es así como la menor fue recluida en un lugar que no era el adecuado para la mejoría en el estado de salud mental de la adolescente y fue expuesta a una serie de circunstancias nocivas para su estado sicológico, pues fue reunida junto a otras adolescentes que presentaban afectaciones y comportamientos agresivos que llevaron a DANIELA JOHELIS a la situación desesperada de tratar de huir presionada por sus compañeras de internación.

3.31.- Como consecuencia de las lesiones de la adolescente sus familiares sufrieron

presentaban afectaciones y comportamientos agresivos que llevaron a DANIELA JOHELIS a la situación desesperada de tratar de huir presionada por sus compañeras de internación.

3.31.- Como consecuencia de las lesiones de la adolescente sus familiares sufrieron mucha congoja, circunstancia que ha traído cons igo un constante sufrimiento, angustia, aflicción, depresión y una tristeza permanente por la incapacidad y daños fisiológicos causados a quien está empezando a crecer en la vida, ya que todos estos eventos causaron alteraciones emocionales, y malos recuer dos que permanecerán imborrables en su mente y corazón para toda la vida de la adolescente y de su progenitora.

3.32.- A la fecha de hoy se tiene por sentado y probado que la menor no fue entregada formalmente a su progenitora para regresar a su hogar junto con su grupo familiar conformado por sus abuelos maternos, sus hermanas y por supuesto su señora madre, lo cual ocurrió de hecho, pues a la salida del hospital dada de alta, tomaron ese rumbo, sin que a la fecha haya habido un acta o un comunicado por parte del ICBF, bajo quienes se encontraba la custodia y cuidado personal de laMEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE DANIELA JOHELIS NIVIA GARZÓN Y OTROS DEMANDADO INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR RADICACIÓN 73001-33-33-009-2017-00036-01

7

señorita DANIELA JOHELIS, (no exis te acto administrativo que la restituya formalmente al hogar filial).

3.33.- Que a pesar de haber solicitado este apoderado judicial mediante derecho de

7

señorita DANIELA JOHELIS, (no exis te acto administrativo que la restituya formalmente al hogar filial).

3.33.- Que a pesar de haber solicitado este apoderado judicial mediante derecho de petición dirigido al lCBF, la entrega de la copia del informe acerca de los hechos ocurridos en los cuales resultó lesionada la menor DANIELA JOHELIS, este documento nunca fue entregado, solo se me hizo entrega de una copia simple del expediente, en el cual hay unas actas con esa referencia pero el informe de los hechos rendido por la Fundación Macami, br illa por su ausencia, lo cual denota aún más la falta de diligencia y cuidado para con la menor.

3.34.- Como consecuencia de las lesiones de la entonces menor DANIELA JOHELIS NIVIA GARZÓN, y sus familiares sufrieron mucha congoja, circunstancia que ha traído consigo un constante sufrimiento, angustia, aflicción, depresión y una por la incapacidad y daños fisiológicos sufridos por la adolescente, que tuvo ese accidente a causa de la falta de cuidado, falta de control y de ejecución de las medidas de seguridad de quienes estaban en la posición de garantes de la entonces menor, aspectos negativos para la vida de Daniela y sus familiares ya que el nefasto accidente frustró y causó alteraciones emocionales, y malos recuerdos que permanecerán de por vida por la incapacidad generada, además de los daños fisiológicos causados.

3.35.- Se agotó en debida forma el requisito de procedibilidad ante la PROCURADURIA 27 11 en lo administrativo, declarándose fallida o fracasada la audiencia de conciliación entre las partes, según CONSTANCIA anexa.

3.35.- Se agotó en debida forma el requisito de procedibilidad ante la PROCURADURIA 27 11 en lo administrativo, declarándose fallida o fracasada la audiencia de conciliación entre las partes, según CONSTANCIA anexa.

CONTESTACIONES DE LA DEMANDA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBFEl Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de apoderada judicial, contestó la demanda, oponiéndose a las preten siones planteadas por el demandante. Argumentó, que la madre de DANIELA JOHELIS, solicito al ICBF, que interviniera con apoyo psicológico para la joven dado los problemas de comportamiento que presentaba, solicitud que fue atendida con diligencia por parte del Eq uipo Psicosocial de la Defensoría de Familia de la doctora Esperanza Monroy Carrillo - Centro Zonal Jordán , direccionando a la psicóloga designada para atender los problemas de comportamiento.

Expone, que el día 20 de marzo de 2014, la psicóloga encargad a del caso, informó a la EPS SALUD VIDA EPS, que la adolescente DANIELA JOHELIS NIVIA GARZON, de forma inmediata necesitaba ser atendida por el área de Sanidad Mental y recibir atención integral desde el área de Psicología (intervención), entidad que dio r espuesta solicitando que la menor sea valorada inicialmente por medicina general debiendo solicitar cita en el Hospital San Francisco.MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE DANIELA JOHELIS NIVIA GARZÓN Y OTROS DEMANDADO INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR RADICACIÓN 73001-33-33-009-2017-00036-01

DEMANDANTE DANIELA JOHELIS NIVIA GARZÓN Y OTROS DEMANDADO INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR RADICACIÓN 73001-33-33-009-2017-00036-01

8

Aduce, que se remitió citación para el 19 de junio de 2014 , con el fin de continuar con proceso de orientación y apoyo a la familia, por la que, una vez se realizó dicha valoración y atención psicológica, y teniendo como asistentes a la menor y a su madre, se pudo establecer que la menor refiere que ha observado cambios en su comportamiento, que se siente mucho mejor de ánimo, por lo que se solicita el cierre de la petición, por cuanto la problemática de atención inicial, ya está siendo atendida por las áreas de psicología y psiquiatría de la EPS Salud Vida.

Indica, que respecto a la menor, el ICBF recibió solicitud motivada directamente por la Institución Educativa Santa Teresa de Jesús, en la cual solicita apoyo para la estudiante NIVIA GARZON, por el comportamiento de la menor y considerando que esta se encuentra en alto riesgo

Señala, que el 25 de agosto de 2014 a la Defensoría asignada, la madre de la menor, manifestó su preocupación frente al comportamiento de su hija quien continuaba siendo rebelde, agresiva, no acataba normas y reglas, comunicando al ICBF que su hija se evade de la casa, presentando conducta de calle, que la misma no asiste de manera regular al colegio, y que además la menor en varias ocasiones la ha agredido física y verbalmente; de la misma manera en la entrevista se deja constancia que se observaron laceraciones

de calle, que la misma no asiste de manera regular al colegio, y que además la menor en varias ocasiones la ha agredido física y verbalmente; de la misma manera en la entrevista se deja constancia que se observaron laceraciones con sangre en la cabeza de la madre, a lo que argumento que su hija le había pegado por un conflicto que se había presentado el mismo día y por lo cual ella se había ido de su casa con destino a donde su novio.

Siendo ello así, la Defensoría a cargo, determinó vincular a DANIELA JOHELIS a una Institución Especializada en fecha 27 de agosto de 2014; con el fin de restablecer los derechos vulnerados y amenazados, por la problemática que se vivía con la menor, motivando al ICBF a desplegar los mecanismos y brindar apoyo solicit ado por la madre señora NANCY YOLANDA GARZON, para que fuera puesta a disposición del Centro de Emergencia, por encontrarse en estado de calle, siendo localizada el 30 de agosto y llevada al centro de emergencia SHEKINAH, por un mes , así como en el Centro de Emergencia Nuevo Amanecer.

Aduce, que se hizo necesario disponer el traslado da la historia de atención de la adolescente, a la Defensoría de asuntos procesales correspondiéndole al doctor FABIAN GIOVANNI SANCHEZ TRONCOSO.

Sostiene, que la madre de la menor señora YOLANDA GARZON, en fecha 15 de septiembre de 2014 presento solicitud escrita a mano para que a su hija se le concediera la salida del Centro de Emergencia "UN NUEVO AMANECER” motivada según ella por el propósito una oportunidad de cambio expresadoMEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA

de septiembre de 2014 presento solicitud escrita a mano para que a su hija se le concediera la salida del Centro de Emergencia "UN NUEVO AMANECER” motivada según ella por el propósito una oportunidad de cambio expresadoMEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE DANIELA JOHELIS NIVIA GARZÓN Y OTROS DEMANDADO INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR RADICACIÓN 73001-33-33-009-2017-00036-01

9

por la menor. Así mismo, se recibió solicitud de la misma adolescente en el mismo sentido.

Indica, que como reposa en la base de datos del Sistema Integrado Misional del ICBF , por medio de acta de equipo pard, se emitió concepto que le permita a la Defensor ía de Familia remitir a DANIELA JOHELIS, a la Institución MACAMI, con el fin de brindarle medida de protección en medio institucional, por lo que solicitó cupo en la Institución Macami y de manera urgente valoración por psiquiatría, a raíz de los síntomas depresivos.

Menciona, que el 7 de octubre de 2014 se presenta la progenitora de la adolescente con el fin de realizar intervención y establecer compromisos con el fin de que su hija DANIELA JOHELIS, sea reintegrada a su núcleo familiar, debido a que la adolescente presentaba problemas de comportamiento no acataba normas y reglas y limites en su hogar, bajo rendimiento académico, evasiones y agresividad y grosería con su progenitora, por lo que la señora Nancy solicito apoyo para su hij a del ICBF , razón por la que se encuentra

acataba normas y reglas y limites en su hogar, bajo rendimiento académico, evasiones y agresividad y grosería con su progenitora, por lo que la señora Nancy solicito apoyo para su hij a del ICBF , razón por la que se encuentra bajo medida de protección en Centro de Emergencia y así mismo

Señala, que el 21 de noviembre de 2014, en el despacho de la defensoría de familia a cargo del Doctor FABIAN GIOVANNI SANCHEZ TRONCOSO, comparecen NANCY YOLANDA GARZON Y DANIELA JOHELIS NIVIA GARZON, con el fin de exponer que la menor no ha cumplido con todo lo acordado una vez fuera del Centro de Emergencia, que la menor sigue con problemas de comportamiento. Se le informo por parte de la defensoría que si la menor no cambia su comportamiento se deberá proceder a solicitar cupo para una institución donde podrá ser atendida por su problema de comportamiento

Refiere, que s e realizó solicitud de CUP O PARD en fecha julio 7 de 2015, con histor ia de atención SIM30420527, en la cual la menor sigue presentando dificultades de comportamiento, observando que no se cumplieron los compromisos de cambio por parte de la madre y de la adolescente, motivo por el cual la progenitora solicita que el ICBF intervenga al respecto, por lo que la menor debe ser vinculada a la fundación MACAMI.

Reseña, que el 15 de septiembre de 2015 la Defensor ía de Familia realizó Audiencia De Recepción De Pruebas Y Fallo Dentro Del Proceso Administrativo De Restablecimiento De La Adolescente Daniela Johelis Nivia

Reseña, que el 15 de septiembre de 2015 la Defensor ía de Familia realizó Audiencia De Recepción De Pruebas Y Fallo Dentro Del Proceso Administrativo De Restablecimiento De La Adolescente Daniela Johelis Nivia Garzón, en la cual una vez recibido el concepto técnico de los profesionales del equipo interdisciplinario, la Defensoría de forma unánime y después de haber estudiado las diligencias practicadas en el proceso adelantado a favor de la me nor, determina declararla en situación de vulneración de derechos , p or lo que se esta

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...