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TA TOL - 73001-33-33-009-2017-00184-01-(21-03-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-009-2017-00184-01-(21-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente: 73001-33-33-009-2017-00184-01

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Demandante: SERVICIOS POSTALES NACIONALES

Apoderado demandante: JIMMY ROLANDO PEÑA SAAVEDRA

Demandante: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE FLANDES –

TOLIMA

Apoderado: HERNÁN EULISES ORTÍZ OSSA

TEMA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR OMISIÓN

DEL PAGO DE OBLIGACIONES DURANTE EL

PROCESO DE TOMA DE POSESIÓN DE EMPRESAS

DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

OBJETO DE LA SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el fallo proferido por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué el día 11 de junio de 2020, por medio del cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

1. PRETENSIONES

La parte demandante, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, promovió demanda en contra de la Empresa de Servicios Públicos de Flandes – Tolima, con el fin de que se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios – orden de trabajo No. 005 desde el 8 de enero de 2015 hasta el 7 de enero de 2016.

Que se declare el incumplimiento del contrato de Prestación de Servicios-Orden de

prestación de servicios – orden de trabajo No. 005 desde el 8 de enero de 2015 hasta el 7 de enero de 2016.

Que se declare el incumplimiento del contrato de Prestación de Servicios-Orden de trabajo No. 005 por parte de la empresa demandada; por el no pago de los servicios prestados en los meses de abril, mayo y junio de 2015, estipulados en las cláusulas primera y tercera del Contrato.

Que, como consecuencia de l o anterior, solicitó se condene a la Empresa de Servicios Públicos de Flandes "ESPUFLAN E.S.P" a realizar el reconocimiento y pago de la suma de $3.899.000, correspondiente a los servicios prestados en los meses de abril, mayo y jun io de 2015, conforme al objeto de la orden de servicios No. 005 de 2015.

Que la condena sea actualizada de acuerdo a lo establecido en el CPACA.

2. HECHOS

Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes:Expediente: 73001-33-33-009-2017-00184-01

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Servicios Postales Nacionales Demandado: Empresa de Servicios Públicos de Flandes Página 2 de 19

2.1 El 8 de enero de 2015, se celebró contrato de prestación de servicios - orden de servicios N° 005, entre la Empresa de Servicios Públicos de Flandes en calidad de contratante y Servicios Postales Nacionales S.A. en calidad de contratista, cuyo objeto consistió en que el contratista se obligaba a prestar el servicio de mensajería o correo postal, certificado urbano, regional, trayecto especial y nacional, para las

contratante y Servicios Postales Nacionales S.A. en calidad de contratista, cuyo objeto consistió en que el contratista se obligaba a prestar el servicio de mensajería o correo postal, certificado urbano, regional, trayecto especial y nacional, para las respuestas o requerimientos de las diferentes dependencias de la empresa, por un valor total de $8.000.000, suma amparada en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 2015000003 del 2 de enero de 2015 y el Registro Presupuestal No. 2015000010 del 8 de enero de 2015.

2.2 Que según la cláusula segunda del contrato de prestación de servicios - orden de servicios No. 005 de 2015, el término de ejecución es de 12 meses.

2.3 El 14 de septiembre de 2015, el contrato en mención fue adicionado, en la suma de $3.000.000, amparado presupuestalmente en el certificado de disponibilidad presupuestal 2015000327 y el registro presupuestal 2015000327 del 14 de septiembre de 2015, expedido por Jefe de Presupuesto y Costos de la entidad contratante.

2.4 Que en cumplimiento de lo pactado en la cláusula cuarta del contrato de prestación de servicios - orden de servicios No. 005 y con cargo al mismo, se emitió cuenta de cobro y/o Facturas No. SPN 04 -7338, SPN -04-7488 y SPN -04-7622, acompañada de la s órdenes de servicio o relación de servicios causados en el periodo de abril, mayo y junio de 2015, por valor de $2.216.200, $1.168.200, y $514.600, respectivamente.

acompañada de la s órdenes de servicio o relación de servicios causados en el periodo de abril, mayo y junio de 2015, por valor de $2.216.200, $1.168.200, y $514.600, respectivamente.

2.5 Que con ocasión a dicho contrato, la empresa demandada se encuentra en mora de pagar a la demandante la suma de $3.899.000, por los servicios prestados en el mes de abril, mayo y junio de 2015, de acuerdo a planillas de relación de en víos que soportan la prestación del servicio y facturas SPN 04 -7338, SPN-04-7488 y SPN-047622.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Indicó que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 59, 79, 81 y 121 de la Ley 142 de 1994; el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, mediante Resolución No. SSPD —20151300015835 del 16 de junio de 2015, tomó posesión de la Empresa de Servicios Públicos de Flandes "ESPUFLAN E.S.P.", con el fin de subsanar las d ificultades presentadas por esta; establecer si la entidad vigilada debía ser objeto de liquidación; si era posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, e incluso; realizar todas las gestiones y operaciones que l e permitieran el pago total o parcial a los acreedores.

Que en este asunto la fuerza mayor para el no pago recae en la existencia de un

condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, e incluso; realizar todas las gestiones y operaciones que l e permitieran el pago total o parcial a los acreedores.

Que en este asunto la fuerza mayor para el no pago recae en la existencia de un impedimento legal del deudor, como es el caso de la toma de posesión de la empresa, proceso dentro de l cual se decret ó la suspensión de pagos, lo que ocasionó el no pago de intereses de las obligaciones previamente adquiridas por parte de la empresa; como es el caso de las facturas u obligaciones que la demandante pretende cobrar.Expediente: 73001-33-33-009-2017-00184-01

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Servicios Postales Nacionales Demandado: Empresa de Servicios Públicos de Flandes Página 3 de 19

Por lo anterior, indicó que se encuentra sujeta a una medida que constituye fuerza mayor a la que no se puede resistir; lo que implica que la empresa se encuentra en una condición de irresistibilidad, dando cumplimiento a una orden emanada de una autoridad competente, como lo es la Superintenden cia de Servicios Públicos Domiciliarios.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, el día 11 de junio de 2020, accedió parcialmente a las pretensiones tras considerar que no declaró el incumplimiento contractual, porque la demandada cumplió de forma parcial con las obligaciones contractuales contraídas en virtud del Contrato Orden de Trabajo No. 005 de 2015, en tanto está pendiente de pago los servicios prestados por los meses de abril, mayo y junio de 2015; pero la mora se derivó de la existencia de un evento

obligaciones contractuales contraídas en virtud del Contrato Orden de Trabajo No. 005 de 2015, en tanto está pendiente de pago los servicios prestados por los meses de abril, mayo y junio de 2015; pero la mora se derivó de la existencia de un evento constitutivo de fuerza mayor, generado por un acto de autoridad, esto es, la toma de posesión de bienes con fines de liquidación de la que fue objeto por parte de la Superintendencia de S ervicios Públicos Domiciliarios, y en razón a lo cual, se adoptó como medida preventiva la suspensión de pagos de las obligaciones contraídas por la intervenida hasta el 16 de junio de 2015, resultando imposible dar cumplimiento al contrato en la forma y términos pactados, toda vez que está sujeta al proceso de intervención al cual se encuentra inmersa.

Y accedió a la declaratoria de existencia del contrato , porque la demandada no desconoció su suscripción y, por el contrario, conforme a las documentales aportadas por ambos extremos de la litis, estuvo suficientemente probado su celebración.

La a quo, resolvió:

“(…) PRIMERO: DECLARAR la existencia del contrato Orden de Trabajo No. 005 del 08 de enero de 2015, suscrito entre Servicios Postales Nacionales SA y la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Flandes – ESPUFLAN ESP, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: Niéguese las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

TERCERO: NO CONDE NAR EN COSTAS a la vencida, de conformidad con lo expuesto en este proveído. (…)”

5. RECURSO DE APELACIÓN

conformidad con lo expuesto en esta providencia.

TERCERO: NO CONDE NAR EN COSTAS a la vencida, de conformidad con lo expuesto en este proveído. (…)”

5. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión, la parte demanda nte en su apelación, indicó que se logró probar la existencia del contrato, el cumplimiento del mismo por su parte y el incumplimiento por parte de la entidad contratante.

Que los servicios prestados por la demandante durante el periodo comprendido entre el mes de abril, mayo y junio de 2015 y del cual se generaron las facturas de cobro No . SPN 04 -7338, SPN -04-7488 y SPN -04-7622, por valor total de $3.899.000, han sido dejados de pagar por la parte demandada, quien se ha mostrado indiferente frente a los reiterados requerimientos de pago, sumado a que las facturas fueron radicadas los días 11 mayo de 2015 y 10 junio de 2015, fechas en que todavía no estaba intervenida ESPUFLAN, y posteriormente se radic ó la última factura el 9 de julio de 2015.Expediente: 73001-33-33-009-2017-00184-01

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Servicios Postales Nacionales Demandado: Empresa de Servicios Públicos de Flandes Página 4 de 19

Que la actividad contractual estatal en cabeza de la demandada se mantuvo, pues, se encuentra acreditado que se permitió la iniciación y continuación del servicio con el fin de no paralizar sus actividades , de velar por el curso y entrega de correspondencia generada por las diferentes dependencias de la administración; y conforme a ello el servicio fue prestado en el periodo indicado.

el fin de no paralizar sus actividades , de velar por el curso y entrega de correspondencia generada por las diferentes dependencias de la administración; y conforme a ello el servicio fue prestado en el periodo indicado.

Indicó que, se debe tener en cuenta el postulado de la buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política, con el que se incorporó la confianza legítima que deben tener las relaciones comerciales tanto de particulares como de entidades públicas, y esa buena fe fue asumida por parte de Servicios Postales Nacionales S.A en el desarrollo de sus obligaciones contractuales.

Que, en virtud de dicho principio de la confianza legítima, solicitó se declare que la Empresa de Servicios Públicos de Flandes-Tolima ESPUFLAN E.P.S. incumplió la obligación de pagarle al demandante el valor correspondiente al contrato de prestación de servicios-orden de servicio No. 005 de 2015 por los periodos de abril, mayo y junio de 2015; y se ordene su pago en la suma de $3,899.000.

Que se ordene incluir el pago a favor de Servicios Postales Nacionales S.A, dentro del proceso de liquidación e intervención por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos con fines de liquidación; y en consecuencia, s e condene a la demandada al reconocimiento y pago de la suma de $3,899.000, correspondiente a los servicios prestados en los meses de abril, mayo y junio de 2015 , además de la respectiva actualización prevista en el artículo 187 de la ley 1437 de 2011 desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta la ejecución del fallo definitivo y las costas correspondientes del proceso.

Por lo anterior, solicitó se modifique la sentencia de primera instancia y, acceda a

fecha de la ocurrencia de los hechos hasta la ejecución del fallo definitivo y las costas correspondientes del proceso.

Por lo anterior, solicitó se modifique la sentencia de primera instancia y, acceda a todas las pretensiones.

6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

El expediente fue radicado en esta Corporación el 1° de septiembre de 2020 y mediante providencia del 16 de diciembre d e 20 20, se admitió el recurso de apelación.

El 11 de mayo de 20 21, se corrió traslado a las partes por 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y, posteriormente y por un término igual, se le dio el traslado al representante del Ministerio Público para que rindiera su respectivo concepto; oportunidad en l a que la parte demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en sus respectivos escritos.

7. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA

7.1 COMPETENCIA

Es competente esta Corporación para resolver el presente recurso de apelación, tal como lo establecen los artículos 153 y 247 del CPACA.

7.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

Corresponde determinar sí: Expediente: 73001-33-33-009-2017-00184-01

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Servicios Postales Nacionales Demandado: Empresa de Servicios Públicos de Flandes Página 5 de 19 - Existe omisión en el pago del servicio prestado en virtud de contrato orden de servicio No. 005 de 2015, por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Flandes, en caso afirmativo, dicha omisión constituye incumplimiento

Página 5 de 19 - Existe omisión en el pago del servicio prestado en virtud de contrato orden de servicio No. 005 de 2015, por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Flandes, en caso afirmativo, dicha omisión constituye incumplimiento contractual, o se encuentra amparada en alguna causa extraña ajena al contratante.

  • Es posible reconocer el pago de sumas de dinero adeudadas a la demandante por la prestación de servicio a que se obligó en el contrato orden de servicio No. 005 de 2015 , aun cuando existe un proceso de toma de posesión de la demandada con fines liquidatorios por parte de la

Superintendencia de Servicios Públicos.

7.3 TESIS DE LA SALA La Sala modificará la sentencia apelada, en relación con acceder al reconocimiento de la suma adeudada a la parte demandante, pero en las oportunidades que establece la normatividad que regula el proceso de liquidación de las entidades; y confirmará en lo demás la providencia. Lo anterior, porque se acreditó que existió un incumplimiento, por parte de la demandada al no realizar el pago del servicio prestado por la actora durante los meses de abril, mayo y junio de 2015, pero dicho incumplimiento se encuentra justificado en una causa ajena a la voluntad del contratante, como es la fuerza mayor, ya que existe un acto de una autoridad contenido en la Resolución No. SSPD – 20151300015835 del 16 de junio de 2015, en el que de manera expresa se ordenó la suspensión de pa gos de obligaciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos hasta ese momento, por tanto, es claro que existió una imposibilidad para que la Empresa de Servicios Públicos de Flandes, efectuara el

la suspensión de pa gos de obligaciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos hasta ese momento, por tanto, es claro que existió una imposibilidad para que la Empresa de Servicios Públicos de Flandes, efectuara el pago dentro del plazo establecido en el contrato, por causas ajenas a su voluntad. Y por otra parte, aun cuando en este asunto, se suspendió el pago con ocasión a la toma de posesión con fines liquidatorios de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Flandes, el cobro de las obligaciones se podrá efectuar durante el proceso de liquidación o dentro del proceso destinado a restablecer la entidad para que pueda desarrollar su objeto social, según sea el caso. Así las cosas y como quiera que no se desconocer lo adeudado a la demandante por la prestación del servicio en virtud de la orden de trabajo No. 005 del 8 de enero de 2015, pues, ello no fue controvertido por la entidad contratante; se ordenará a la demandada efectuar el reconocimiento de la suma de $ 6.416.428 (suma actualizada) a favor de la parte actora por concepto de servicios prestados durante los meses de abril, mayo y junio de 2015 y efectuar el pago durante el proceso de liquidación si a ello se llegaré o en su defecto, dentro del destinado a restablecer la entidad para qu e pueda desarrollar su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, siempre que la parte actora cumpla con las cargas propias que deba asumir para efectuar el cobro en alguna de esas oportunidades, según sea el caso.

7.4 MARCO NORMATIVO DE LA TOMA DE POSESIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS

EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

alguna de esas oportunidades, según sea el caso.

7.4 MARCO NORMATIVO DE LA TOMA DE POSESIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS

EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

El artículo 370 de la Constitución Política, establece la competencia en cabeza del Presidente de la República para ejercer el control, inspección y vigilancia de las Empresas de Servicios Públicos a través de la Superintendencia de Servicios Públicos, así:Expediente: 73001-33-33-009-2017-00184-01

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Servicios Postales Nacionales Demandado: Empresa de Servicios Públicos de Flandes Página 6 de 19 “ARTICULO 370. Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”.

En desarrollo de los principios y facultades constitucionales en materia de servicios públicos, el legislador expidió la Ley 142 de 1994 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” , dentro de la cual se precisaron los fines y alcances de la intervención del Estado en materia de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, así:

“ARTÍCULO 58. Medidas preventivas - Modificado parcialmente por el Artículo 28 Decreto 1165 de 1999. Cuando quienes prestan servicios públicos incumplan de manera reiterada, a juicio de la Superin tendencia,

“ARTÍCULO 58. Medidas preventivas - Modificado parcialmente por el Artículo 28 Decreto 1165 de 1999. Cuando quienes prestan servicios públicos incumplan de manera reiterada, a juicio de la Superin tendencia, los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad definidos por ella, ésta podrá ordenar la separación de los gerentes o de miembros de las juntas directivas de la empresa de los cargos que ocupan. ARTÍCULO 59. Causal es, modalidad y duración. Modificado parcialmente por el Artículo 28 Decreto 1165 de 1999. El Superintendente de servicios públicos podrá tomar posesión de un a empresa, en los siguientes casos: 59.1. Cuando la empresa no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas, y la prestación sea indispensable para preservar el orden público o el orden económico, o para evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios o a terceros. (…) 59.3. Cuando sus administradores hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a una comisión reguladora o a la Superintendencia, o a las personas a quienes éstas hayan confiado la respons abilidad de obtenerla. (…) ARTÍCULO 60. Efectos de la toma de posesión. Modificado por el art. 8 de la Ley 689 de 2001. Modificado parcialmente por el Artículo 28 Decreto 1165 de 1999. Como consecuencia de la toma de posesión se producirán los siguientes efectos: 60.1. El Superintendente al tomar posesión, deberá celebrar un contrato de fiducia, en virtud del cual se encargue a una entidad fiduciaria la administración de la empresa en forma temporal.

los siguientes efectos: 60.1. El Superintendente al tomar posesión, deberá celebrar un contrato de fiducia, en virtud del cual se encargue a una entidad fiduciaria la administración de la empresa en forma temporal. 60.2. Cuando la toma de posesión tenga como causa circunstancias imputables a los administradores o accionistas de l a empresa, el Superintendente definirá un tiempo prudencial para que se superen los problemas que dieron origen a la medida. Si transcurrido ese lapso no se ha solucionado la situación, el Superintendente ordenará al fiduciario que liquide la empresa. 60.1. Si se encuentra que la empresa ha perdido cualquier parte de su capital, previo concepto de la comisión respectiva, el Superintendente podrá ordenar la reducción simplemente nominal del capital social, la cualExpediente: 73001-33-33-009-2017-00184-01

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Servicios Postales Nacionales Demandado: Empresa de Servicios Públicos de Flandes Página 7 de 19 se hará sin necesidad de recurrir a su asamb lea o a la aceptación de los acreedores.

Capítulo V. LIQUIDACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS ARTÍCULO 61. Continuidad en la prestación del servicio. Adicionado parcialmente (parágrafo) por el Artículo 9 de la Ley 689 de 2001. Cuando por voluntad de los socios, por configurarse una causal de disolución o por decisión del Superintendente de Servicios Públicos, una empresa de servicios públicos entre en proceso de liquidación, el representante legal o el revisor fiscal deberá dar aviso a la autoridad competente para la prestación del respectivo servicio, para que ella asegure que no se

decisión del Superintendente de Servicios Públicos, una empresa de servicios públicos entre en proceso de liquidación, el representante legal o el revisor fiscal deberá dar aviso a la autoridad competente para la prestación del respectivo servicio, para que ella asegure que no se interrumpa la prestación del servicio. Si no se toman las medidas correctivas previstas en el artículo 220 del Código de Comercio, la liquidación continuará en la forma prevista en la ley. La autoridad competente procederá a celebrar los contratos que sean necesarios con otras empresas de servicios públicos para que sustituya n a la empresa en proceso de liquidación o a asumir directamente en forma total o parcial las actividades que sean indispensables para asegurar la continuidad en la prestación del servicio, en concordancia con la entidad fiduciaria designada en desarrollo del proceso de toma de posesión de la empresa en liquidación. Tales contratos y acciones no se afectarán como consecuencia de las nulidades que, eventualmente, puedan declararse respecto de los demás actos relacionados con la toma de posesión o liquidación de la empresa; ni los nuevos contratistas responderán, en ningún caso, más allá de los términos de su relación contractual, por las obligaciones de la empresa en liquidación.(…)” Igualmente, esa misma norma ibidem, estableció en el artículo 121 el procedimiento para la toma de posesión de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, así: “(…) ARTÍCULO 121. Procedimiento y alcances de la toma de posesión de las empresas de servicios públicos. Reglamentado por el Decreto Nacional 556 de 2000. La toma de posesión ocurrirá previo concepto de la comisión que regule el servicio, y puede realizarse también para liquidar la empresa.

las empresas de servicios públicos. Reglamentado por el Decreto Nacional 556 de 2000. La toma de posesión ocurrirá previo concepto de la comisión que regule el servicio, y puede realizarse también para liquidar la empresa. No requiere citaciones o comunicaciones a los interesados antes de que se produzca el acto administrativo que la ordene; pero tal acto, que se notificará al representante legal de la empresa o, en su defecto, a cualquier funcionario que se encuentre en las dependencias de ésta, es recurrible en el efecto devolutivo. La Superintendencia podrá pedir a las autoridades competentes, en el evento de toma de posesión, que declaren la caducidad de los contratos de concesión a los que se refiere esta Ley. Los ingresos de la empresa se podrán utilizar para pagar los gastos de la administración de la Superintendencia. Cuando la toma de posesión no sea una sanción para la empresa, se la indemnizará plenamente por los perjuicios que le pueda haber ocasionado. Si después del plazo prudencial señalado por el Supe rintendente para la toma de posesión de una empresa de servicios públicos, para administrarla, que no podrá ser superior a dos (2) años, por razonesExpediente: 73001-33-33-009-2017-00184-01

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Servicios Postales Nacionales Demandado: Empresa de Servicios Públicos de Flandes Página 8 de 19 imputables a sus administradores o accionistas, no se superan los problemas que dieron origen a la medida, la Superintendencia podrá ordenar que se liquide la empresa.

Se aplicarán, en estos casos, y en cuanto sean pertinentes, las normas relativas a la liquidación de instituciones financieras. Las referencias que

problemas que dieron origen a la medida, la Superintendencia podrá ordenar que se liquide la empresa. Se aplicarán, en estos casos, y en cuanto sean pertinentes, las normas relativas a la liquidación de instituciones financieras. Las referencias que allí se hacen respecto a la Superintendencia Ba ncaria y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se entenderán hechas a la Superintendencia de servicios públicos; las que se hacen al Consejo Asesor se entenderán referidas a la comisión de regulación; las hechas a los ahorradores se entenderán hechas respecto a los acreedores; y las hechas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se tratarán como inexistentes. (…)” De acuerdo a ello, se entiende que la Superintendencia de Servicios Públicos, en virtud de la función asignada por los numerales 10 del artículo 79 ibídem1 y del artículo 7 del Decreto 990 de 2002 "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios" , puede tomar posesión de una empresa de servicios públicos, así como el procedimiento y duración de la actuación; haciendo en todo caso, remisión a las normas relativas a la liquidación

1 “(…) ARTÍCULO 79 Funciones de la superintendencia de servicios públicos. Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos. Son funciones de esta las siguientes:

1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos qu ienes

Son funciones de esta las siguientes:

1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos qu ienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.

2. Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, y apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan los "comités municipales de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios"; y sancionar sus violaciones.

(…)

5. Definir por vía general las tarifas de las contribuciones a las que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda.

(…)

10. Tomar posesión de las empresas de servicios públicos, en los casos y para los propósitos que contemplan el artículo 59 de la Ley 142 de 1994 y las disposiciones concordantes.

(…)

15. Organizar todos los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia

de Servicios Públicos. (…)

20. Velar por que las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, contraten una auditoría externa permanente con personas privadas especializadas.

(…)

25. Sancionar a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios.

(…)

28. Designar o contratar al liquidador de las empresas de servicios públicos.

(…)

32. Adelantar las investigaciones por competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia de los prestadores de servicios públicos domiciliari os e imponer las sanciones respectivas, de conformidad con el

(…)

32. Adelantar las investigaciones por competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia de los prestadores de servicios públicos domiciliari os e imponer las sanciones respectivas, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 142 de 1994.

33. Todas las demás que le asigne la ley. (…)”.Expediente: 73001-33-33-009-2017-00184-01

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Servicios Postales Nacionales Demandado: Empresa de Servicios Públicos de Flandes Página 9 de 19 de instituciones financieras, en cuanto sean pertinentes, en atención al inciso 5 del artículo 121 de la citada ley2.

En ese sentido, el procedimiento aplicable a la toma de posesión y liquidación de empresas de servicios públicos domiciliarios, es el indicado en el Decreto Ley 663 de 1993 “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeració n”, así como el Decreto 2555 de 2010 “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones”. El Decreto Ley 663 de 1993, regula los efectos de la toma de posesión con el fin de liquidar la intervenida, dentro de los cuales se encuentra la suspensión del pago de las obligaciones, en los siguientes términos: “(…) f). La suspensión de pagos de las obliga

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