🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA TOL - 73001-33-33-009-2017-00219-01-(13-06-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-009-2017-00219-01-(13-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

Radicación: No. 73001-33-33-009-2017-00219-01

Interno: No. 2022-00379

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: ALVARO LOMBANA GARCIA Y OTROS

Demandados: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA -SECRETARIA DE SALUD Y

EL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA E.S.E. DE

IBAGUÉ TOLIMA Asunto: Apelación de sentencia

Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, fechada el treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022), en la que decidió denegar las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Los señores ALVARO LOMBANA GARCIA, EDGAR LOMBANA PEÑA, EDELMIRA PEÑA SANCHEZ, HUMBERTO LOMBANA BORJA y WILMAR LOMBANA PEÑA , obrando por conducto de apoderado judicial, instauran demanda de Reparación Directa en contra del DEPARTAMENTO DEL TOLIMA -SECRETARIA DE SALUD Y EL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA E.S.E. DE IBAGUÉ TOLIMA , solicitando las siguientes:

Directa en contra del DEPARTAMENTO DEL TOLIMA -SECRETARIA DE SALUD Y EL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA E.S.E. DE IBAGUÉ TOLIMA ,

solicitando las siguientes:

DECLARACIONES Y CONDENAS1

“PRIMERO: LA DECLARACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA por parte de la GOBERNACION DEL TOLIMA, REPRESENTADO LEGALMENTE POR el Dr. OSCAR BARRETO mayor y vecino de Bogotá o quien haga sus veces en el momento de la notificación SECRETARIA SECCIONAL SALUD DEL TOLIMA -HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA, por todos y cada uno de los perjuicios ocasionados a RICARDO LOMBANA PEÑA, q.e.p.d., hijo y hermano de mis poderdantes EDELMIRA

1 Cuaderno Principal N° 2, folios 3-33 del expediente digital-SAMAI.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA ALVARO LOMBANA GARCIA Y OTROS Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA -SECRETARIA DE SALUD Y OTRO RAD. 009-00219-2017-01 INT. 2022-00379 2 PEÑA SANCHEZ, (madre) ALVARO LOMBANA GARCIA, (padre), y EDGAR LOMBANA PEÑA, WLIMAR LOMBANA PEÑA, HUMBERTO LOMBANA BORJA ( hermanos) con ocasión del RIESGO EXCEPCIONAL Que soportaron mis poderdantes con la muerte de RICARDO LOMBANA

PEÑA Q.E.P.D.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior asunción de responsabilidad los convocados cancelen a mis poderdantes las siguientes sumas de dinero por los

PEÑA Q.E.P.D.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior asunción de responsabilidad los convocados cancelen a mis poderdantes las siguientes sumas de dinero por los

perjuicios ocasionados en su humanidad:

ESTIMACION RAZONADA DE LOS PERJUICIOS.

> A FAVOR DE EDELMIRA PEÑA SANCHEZ, ALVARO LOMBANA

GARCIA

2. PERJUICIOS DEL ORDEN MATERIAL.

C. LUCRO CESANTE.

Corresponde al periodo de tiempo en mi mis representados no han podido trabajar en razón a la perdida emocional y física causada la muerte de su hijo, el cual se generó desde el 15 de abril de 2016 hasta que se produzca la conciliación.

Por tal motivo se liquide al valor a tener en SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE

MIL PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA

CORRIENTE, CORRESPONDIENTE A UN SALARIO MINIMO LEGAL.

• LUCRO CESANTE CAUSADO a EDELMIRA PEÑA SANCHEZ

➤ Corresponde al periodo de tiempo en que mi representada EDELMIRA PEÑA SANCHEZ, no ha podido trabajar en razón a la pedida emocional y física de su hijo que se ha generado a raíz de la falla en el servicio desde el mes de abril 15 del año 2015 y hasta que se produzca sentencia de fondo.

Por tal motivo se liquide al valor con base en un salario mínimo del salario devengado por la madre al momento de la muerte y hasta que se produzca en la presente solicitud.

LC.C. (SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS CUA TROCIENTOS

devengado por la madre al momento de la muerte y hasta que se produzca en la presente solicitud.

LC.C. (SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS CUA TROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE) X (MESES TRANSCURRIDOS ENTRE EL 15 DE ABRIL DE 2016 Y LA FECHA DE LA

CONCILIACION) ESTO EQUIVALE A OCHO MILLONES DOSCIENTOS

SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS

MONEDA CORRIENTE.

FUTUROSe ta sa teniendo en cuenta la perdida (sic) de la capacidad de la persona perjudicada, para determinar los valores que se dejaron de percibir en el futuro de la misma, desde el momento de pago del lucro cesante hasta la edad probable de vida.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA ALVARO LOMBANA GARCIA Y OTROS Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA -SECRETARIA DE SALUD Y OTRO RAD. 009-00219-2017-01 INT. 2022-00379 3 Además se debe tener en cuenta la edad probable de vida para las mujeres colombianas certificado por el DANE que es de 80 años. Entonces debemos tener en cuenta que mi poderdante en este momento tiene 50 años de edad, por lo tanto le quedarían 30 años de vida probable al lado de su hijo.

Para realizar esta liquidación, solicito se tenga en cuenta el valor del SALARIO MINIMO devengado por mi poderdante esto es SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE, al momento de producirse sentencia definitiva y se multiplique por el número de meses de vida probable que le queden a mi

NUEVE MIL PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE, al momento de producirse sentencia definitiva y se multiplique por el número de meses de vida probable que le queden a mi prohijada, desde el momento que se produzca fallo definitivo hasta que cumpla los 80 años.

L.C.F (ismlv.) x (MESES RESTANTES DE VIDA PROBABLE) 360 MESES

EQUIVALENTE A 40 AÑOS POR 12

D. LUCRO CESANTE

Corresponde al periodo de tiempo en mi mis representados no han podido trabajar en razón a la perdida emocional y física causada la muerte de su hijo, el cual se generó desde el 15 de abril de 2016 hasta que se produzca la conciliación.

Por tal motivo se liquide al valor a tener en de SEISCIENTOS OCHENTA Y

NUEVE MIL PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS

MONEDA CORRIENTE MONEDA CORRIENTE, CORRESPONDIENTE A UN

SALARIO MINIMO LEGAL.

• LUCRO CESANTE CAUSADO ALVARO LOMBANA GARCIA

Corresponde al periodo de tiempo en que mi representado SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE, no ha podido trabajar en razón a la pedida emocional y física de su hijo que se ha generado a raíz de la falla en el se rvicio desde el mes de abril 15 del año 2016 y hasta que se produzca sentencia de fondo

Por tal motivo se liquide al valor con base en un salario mínimo del salario devengado por el padre al momento de la muerte y hasta que se produzca en la

desde el mes de abril 15 del año 2016 y hasta que se produzca sentencia de fondo

Por tal motivo se liquide al valor con base en un salario mínimo del salario devengado por el padre al momento de la muerte y hasta que se produzca en la presente solicitud.

L.C.C. (SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE) X (MESES TRANSCURRIDOS ENTRE EL 15 DE abril DE 2016 Y LA FECHA DE LA

CONCILIACION) ESTO EQUIVALE A ONCE MILLONES OCHOCIENTOS Y

OCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE.

FUTUROSe tasa, teniendo en cuenta la perdida de la capacidad de la persona perjudicada, para determinar los valores que se dejaran de percibir en el futuro de la misma, desde el momento del pago del lucro cesante hasta la edad probable de vida.

Además se debe tener en cuenta l a edad probable de vida para los hombres colombianos certificada por el DANE que es de 76 años. Entonces debemos tenerMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA ALVARO LOMBANA GARCIA Y OTROS Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA -SECRETARIA DE SALUD Y OTRO RAD. 009-00219-2017-01 INT. 2022-00379 4 en cuenta que mi poderdante en este momento tiene 61 años de edad, por lo tanto le quedarían 15 años de vida probable al lado de su hijo.

Para realizar esta liquidación, solicito se tenga en cuenta el valor del SALARIO MINIMO devengado por mi poderdante esto es SEISCIENTOS OCHENTA Y

NUEVE MIL PESOS CUATRO CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS

Para realizar esta liquidación, solicito se tenga en cuenta el valor del SALARIO MINIMO devengado por mi poderdante esto es SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS CUATRO CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE, al momento de producirse sentencia definitiva y se multiplique por el número de meses de vida probable que le queden a mi prohijada, desde el momento que se produzca fallo definitivo hasta que cumpla los 76 años.

L.C.F=(ismlv.) x (MESES RESTANTES DE VIDA PROBABLE)

180 MESES EQUIVALENTE A 29 AÑOS POR 12

2.) PERJUICIOS DEL ORDEN INMATERIAL EDELMIRA PEÑA SANCHEZ

A-DAÑOS MORALES.

Por este concepto, solicito sea reconocido lo equivalente a QUINIENTOS (500) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, al momento de la sentencia, en razón a la congoje, dolor y aflicción que sufrió mi poderdante EDELMIRA PEÑA SANCHEZ desde al momento mismo que se presentó la muerte de su hijo RICARDO LOMBANA PEÑA q.e.p.d. y que además va a padecer el resto de su vida, al sentirse incapacitada, siendo este motivo suficiente para que sea indemnizada por este detrimento en su salud mental.

Por este concepto se genera la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO

MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DE PESOS MONEDA

CORRIENTE

La anterior solicitud la realizo como quiera que el tope máximo fijado por la ley es de 1000 salarios mínimos en virtud que la legis lación contencioso

MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DE PESOS MONEDA

CORRIENTE

La anterior solicitud la realizo como quiera que el tope máximo fijado por la ley es de 1000 salarios mínimos en virtud que la legis lación contencioso administrativa vigente no trae regla al respecto y por analogía se aplica la norma penal para este tipo de indemnizaciones.

A1-DAÑO EN LA VIDA DE RELACION

Con relación a esta clase de perjuicios, a pesar de ser comunes en el ámbito del derecho administrativo, han sido reconocidos en múltiples sentencias proferidas por la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, corporación que ha manifestado en reiteradas oportunidades que los únicos requisitos para que sean reconocidos en sentencia condenatoria, recaen en la existencia del perjuicio y la petición especifica de su reconocimiento por parte del demandante, en virtud del carácter que reviste la presente jurisdicción de justicia rogada.

Por este concepto, solicito sea reconocido el equivalente a QUINIENTOS (500) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, debido a que mi patrocinada EDELMIRA PEÑA SANCHEZ, se verá privada de tener circunstancias normales en su vida, toda vez que por la falla en el servicio consistente en falta PRESTA RLE PROTECCION ASISTENCIA MEDICA DE INMEDIATA, comoquiera que su hijo RICARDO LOMBANA PEÑA, lego con una insuficiencia cardiaca descompensada al HOSPITAL FEDERICO LLERASMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA ALVARO LOMBANA GARCIA Y OTROS Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA -SECRETARIA DE SALUD Y OTRO

insuficiencia cardiaca descompensada al HOSPITAL FEDERICO LLERASMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA ALVARO LOMBANA GARCIA Y OTROS Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA -SECRETARIA DE SALUD Y OTRO RAD. 009-00219-2017-01 INT. 2022-00379 5 ACOSTA, vulnerándole el principio de oportunidad de obtener los servicios médicos que requería, los cuales no fueron prestados en forma oportuna y conllevaron la perdida de la vida de su hijo, de forma que no puede realizar actividades tan comunes en su vida normal como lo era sostener un dialogo (sic) amable y complaciente con su hijo, de igual forma comunicar cualquier tipo de circunstancia que de diario quehacer le ocurriera entre otras actividades relacionadas con su hijo y a no podrá disfrutar mi protegida y que sin lugar a dudas representan el mayor placer en la vida de todo ser humano.

Por este concepto se genera la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO

MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DE PESOS MONEDA

CORRIENTE.

La anterior solicitud la realizo como quiera que el tope máximo lado por la ley es de 1000 salarios mínimos en virtud que la legislación contencioso administrativa vigente no tras regia al respecto y por analogía se aplica la norma penal para este tipo de Indemnizaciones.

B.- DAÑOS MORALES. ALVARO LOMBANA GARCIA

Por este concepto, solicito sea reconocido lo equivalente & QUINIENTOS (500) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, al momento de la sentencia, en razón a la congoja, dolor y afición que sufrió mi poderdante

Por este concepto, solicito sea reconocido lo equivalente & QUINIENTOS (500) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, al momento de la sentencia, en razón a la congoja, dolor y afición que sufrió mi poderdante ALVARO LOMBANA GARCIA, desde el momento mismo que se presentó I muerte de su hijo RICARDO LOMBANA PEÑA q.e.p.d. y que además va a padecer el resto de su vida, al sentirse Incapacitada, siendo este motivo suficiente para que sea indemnizada por este detrimento en su salud mental.

Por este concepto se genera la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO

MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DE PESOS MONEDA

CORRIENTE.

La anterior solicitud la realizo como quiera que el tope máximo fijado por la ley es de 1000 salarios mínimos en virtud que la legislación contencioso administrativa vigente no trae regla al respecto y por analogía se aplica la norma penal para este tipo de indemnizaciones.

B1. DAÑO EN LA VIDA DE RELACION.

Con relación a esta clase de perjuicios, a pesar de ser comunes en el ámbito del derecho administrativo, han sido reconocidos en múltiples sentencias proferidas por la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, corporación que ha manifestado en reiteradas oportunidades que los únicos requisitos para que sean reconocidos en sentencia condenatoria, recaen en la existencia del perjuicio y la petición especifica de su reconocimiento por parte del demandante, en virtud del carácter que reviste la presente jurisdicción de justicia rogada.

Por este concepto, solicito sea reconocido el equivalente a QUINIENTOS (500)

petición especifica de su reconocimiento por parte del demandante, en virtud del carácter que reviste la presente jurisdicción de justicia rogada.

Por este concepto, solicito sea reconocido el equivalente a QUINIENTOS (500) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, debido a que mi patrocinado ALVARO LOMBANA GARCIA, se verá privada de tener circunstancias normales en su vida, toda vez que por la fa lla en el servicio consistente en falla PRESTARLE PROTECCION ASISTENCIA MEDICA DE INMEDIATA, comoquiera que su hijo RICARDO LOMBANA PEÑA, llego con unaMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA ALVARO LOMBANA GARCIA Y OTROS Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA -SECRETARIA DE SALUD Y OTRO RAD. 009-00219-2017-01 INT. 2022-00379 6 insuficiencia cardiaca descompensada al HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA, vulnerándole el principio de op ortunidad de obtener los servicios médicos que requería, los cuales no fueron prestados en forma oportuna y conllevaron la perdida de la vida de su hijo, de forma que no puede realizar actividades tan comunes en su vida normal como lo era sostener un dialo go amable y complaciente con su hijo, de igual forma comunicar cualquier tipo de circunstancia que de diario quehacer le ocurriera entre otras actividades relacionadas con su hijo ya no podrá disfrutar mi protegida y que sin lugar a dudas representan el mayor placer en la vida de todo ser humano.

Por este concepto se genera la suma de TRESCIENTOS OCHO MILLONES DE

PESOS MONEDA CORRIENTE.

La anterior solicitud la realizo como quiera que el tope máximo fijado por la ley

dudas representan el mayor placer en la vida de todo ser humano.

Por este concepto se genera la suma de TRESCIENTOS OCHO MILLONES DE

PESOS MONEDA CORRIENTE.

La anterior solicitud la realizo como quiera que el tope máximo fijado por la ley es de 1000 salarios mínimos en virtud que la legislación contencioso administrativa vigente no trae regla al respecto y por analogía se aplica la norma penal para este tipo de Indemnizaciones.

C.-DAÑOB MORALES A HUMBERTO LOMBANA BORJA

Por este concepto, solicito sea reconocido lo equivalente a CIENTO CINCUENTA (150.00) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, al momento de la sentencia, en razón a la congoja, dolor y aflicción que sufrió mi poderdante HUMBERTO LOMBANA BORJA., desde el momento mi smo que se presentó la muerte de su hermano RICARDO LOMBANA PEÑA q.e.p.d. y que además va a padecer el resto de su vida, al sentirse incapacitada, siendo este motivo suficiente para que sea indemnizada por este detrimento en su salud mental.

Por este concepto se genera la suma de CIENTO TRES MILLONES

CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL CIEN PESOS MONEDA CORRIENTE.

La anterior solicitud le realizo como quiera que el tope máximo fijado por la l ey es de 1000 salarios mínimos en virtud que la legislación contencioso administrativa vigente no trae regla al respecto y por analogía se aplica la norma penal para este tipo de indemnizaciones.

b. DAÑO EN LA VIDA DE RELACION.

Con relación a esta clase de perjuicios, a pesar de ser comunes en el ámbito del

norma penal para este tipo de indemnizaciones.

b. DAÑO EN LA VIDA DE RELACION.

Con relación a esta clase de perjuicios, a pesar de ser comunes en el ámbito del derecho administrativo, han sido reconocidos en múltiples sentencias proferidas por la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, corporación que ha manifestado en reiteradas oportunidades que los únicos requisitos para que sean reconocidos en sentencia condenatoria, recaen en la existencia del perjuicio y la petición especifica de su reconocimiento por parte del demandante, en virtud del carácter que reviste la presente jurisdicción de justicia rogada.

Por este concepto, solicito sea reconocido el equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, debido a que mi patrocinado RICARDO LOMBANA PEÑA, se verá privada de tener circunstancias normales en su vida, toda vez que por la f alla en el servicio consistente en falta toda vez que por la fa lta en el servicio consistente en falta PRESTARLE PROTECCION ASISTENCIA MEDICA DE INMEDIATA, comoquiera que su hermano RICARDO LOMBANA PEÑA, llego con unaMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA ALVARO LOMBANA GARCIA Y OTROS Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA -SECRETARIA DE SALUD Y OTRO RAD. 009-00219-2017-01 INT. 2022-00379 7 insuficiencia cardiaca descompensada a l HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA, vulnerándole el principio de oportunidad de obtener los servicios médicos que requería, los cuales no fueron prestados en forma oportuna y

7 insuficiencia cardiaca descompensada a l HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA, vulnerándole el principio de oportunidad de obtener los servicios médicos que requería, los cuales no fueron prestados en forma oportuna y conllevaron la perdida de la vida de su hermano, de forma que no puede realizar actividades tan comunes en su vida normal como lo era sostener un dialogo amable y complaciente con su hermano, de igual forma comunicar cualquier tipo de circunstancia que de diario quehacer le ocurriera entre otras actividades relacionadas con su hermano ya no podrá disfrutar mi protegida y que sin lugar a dudas representan el mayor placer en la vida de todo ser humano.

Por este concepto se genera la suma de CIENTO TRES MILLONES

CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL CIEN PESOS MONEDA CORRIENTE.

La anterior solicitud la realizo como quiera que el tape máximo fijado por la ley es de 1000 salari os mínimos en virtud que la legislación contencioso administrativa vigente no tras regla al respecto y por analogía se aplica le norma penal para este tipo de Indemnizaciones.

D-DAÑOS MORALES WILMAR LOMBANA PERA

Por este concepto, solicito sea reconocido lo equivalente a CIENTO CINCUENTA (150.00) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, al momento de la sentencia, en razón a la congoja, dolor y aflicción que sufrió mi poderdante WILMAR LOMBANA PERA, desde el momento mismo que se presentó la muerta de su hermano RICARDO LOMBANA PEÑA q .e.p.d. y que además va a padecer el resto de su vida, al sentirse incapacitada, siendo este motivo suficiente para

WILMAR LOMBANA PERA, desde el momento mismo que se presentó la muerta de su hermano RICARDO LOMBANA PEÑA q .e.p.d. y que además va a padecer el resto de su vida, al sentirse incapacitada, siendo este motivo suficiente para que sea indemnizada por este detrimento en su salud mental.

Por este concepto se genera la suma de CIENTO TRES MILLONES

CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL CIEN PESOS MONEDA CORRIENTE

La anterior solicitud la realizo como quiera que el tope máximo fijado por la ley es de 1000 salarios mínimos en virtud que la legislación contencioso administrativa vigente no trae regia al respecto y por analogía se aplica la norma penal para este tipo de indemnizaciones.

D. DAÑO EN LA VIDA DE RELACION

Con relación a esta clase de perjuicios, a pesar de ser c omunes en el ámbito del derecho administrativo, han sido reconocidos en múltiples sentencias proferidas por la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, corporación que ha manifestado en reiteradas oportunidades que los únicos requisitos para que sean reconocidos en sentencia condenatoria, recaen en la existencia del perjuicio y la petición especifica de su reconocimiento por parte del demandante, en virtud del carácter que reviste la presente jurisdicción de justicia rogada.

Por este concepto, solicito sea reconocido el equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, debido a que mi patrocinado, se verá privada de tener circunstancias normales en su vida, toda vez que por la falla en el servicio consistente en falta PRESTARLE PROTECCION

(150) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, debido a que mi patrocinado, se verá privada de tener circunstancias normales en su vida, toda vez que por la falla en el servicio consistente en falta PRESTARLE PROTECCION ASISTENCIA MEDICA DE INMEDIATA, comoquiera que su hijo RICARDO LOMBANA PEÑA, llego con una insuficiencia cardiaca descompensada al HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA, vulnerándole el principio deMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA ALVARO LOMBANA GARCIA Y OTROS Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA -SECRETARIA DE SALUD Y OTRO RAD. 009-00219-2017-01 INT. 2022-00379 8 oportunidad de obtener los servicios médicos que requ ería, los cuales no fueron prestados en forma oportuna y conllevaron la perdida de la vida de su hermano de forma que no puede realizar actividades tan comunes en su vida normal como lo era sostener un dialogo amable y complaciente con su hermano, de igual forma comunicar cualquier tipo de circunstancia que de diario quehacer le ocurriera entre otras actividades relacionadas con su hermano ya no podrá disfrutar mi protegida y que sin lugar a dudas representan el mayor placer en la vida de todo ser humano.

Por este concepto se genera la suma de CIENTO TRES MILLONES

CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL CIEN PESOS MONEDA CORRIENTE.

E-DAÑOS MORALES EDGAR LOMBANA PEÑA.

Por este concepto, solicito sea reconocido lo equivalente a CIENTO CINCUENTA (150.00) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, al momento

E-DAÑOS MORALES EDGAR LOMBANA PEÑA.

Por este concepto, solicito sea reconocido lo equivalente a CIENTO CINCUENTA (150.00) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, al momento de la sentencia, en razón a la congoje, dolor y afección que sufrió mi poderdante EDGAR LOMBANA PERA, desde el momento mismo que se presentó la muerte de su hermano RICARDO LOMBANA PEÑA q .e.p.d. y que además va a padecer el resto de su vida, al sentirse incapacitada, siendo este motivo suficiente para que sea indemnizada por este detrimento en su salud mental.

Por este concepto se genere la suma de CIENTO TRES MILLONES

CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL CIEN PESOS MONEDA CORRIENTE

La anterior solitud la realizo como quiera que el tope máximo lado por la ley es de 1000 salarios mínimos en virtud que la legislación contencioso administrativa vigente no trae regla al r especto y por analogía se aplica la norma penal para este sipo de Indemnizaciones.

b. DAÑO EN LA VIDA DE RELACION.

Con relación a esta clase de perjuicios, a pesar de ser comunes en el ámbito del derecho administrativo, han sido reconocidos en múltiples sentencias proferidas por la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, corporación que ha manifestado en reiteradas oportunidades que los únicos requisitos para que sean reconocidos en sentencia condenatoria, recaen en la existencia del perjuicio y la petición especifica de su reconocimiento por parte del demandante, en virtud del carácter que reviste la presente jurisdicción de justicia rogada.

reconocidos en sentencia condenatoria, recaen en la existencia del perjuicio y la petición especifica de su reconocimiento por parte del demandante, en virtud del carácter que reviste la presente jurisdicción de justicia rogada.

Por este concepto, solicito sea reconocido el equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, debido a que mi patrocinada EDGAR LOMBANA PEÑA, se verá privada de tener circunstancias normales en su vid a, toda vez que toda vez que por la falla en el servicio consistente en falta PRESTARLE PROTECCION ASISTENCIA MEDICA DE INMEDIATA, comoquiera que su hermano RICARDO LOMBANA PERA, llego con una insuficiencia cardiaca descompensada al HOSPITAL FEDERICO LLERA S ACOSTA, vulnerándole el principio de oportunidad de obtener los servicios médicos que requería, los cuales no fueron prestados en forma oportuna y conllevaron la perdida de la vida de su hermano, de forma que no puede realizar actividades tan comunes en su vida normal como lo era sostener un dialogo amable y complaciente con su hermano, de igual forma comunicar cualquier tipo de circunstancia que de diario quehacer le ocurriera entre otras actividadesMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA ALVARO LOMBANA GARCIA Y OTROS Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA -SECRETARIA DE SALUD Y OTRO RAD. 009-00219-2017-01 INT. 2022-00379 9 relacionadas con su hermano ya no podrá disfrutar mi protegida y que sin lugar a dudas representan el mayor placer en la vida de todo ser humano.

Por este concepto se genera la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES

INT. 2022-00379 9 relacionadas con su hermano ya no podrá disfrutar mi protegida y que sin lugar a dudas representan el mayor placer en la vida de todo ser humano.

Por este concepto se genera la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES

CUATROCIENTOS MIL DE PESOS MONEDA CORRIENTE.

La anterior solicitud la realizo como quiera que el tope máximo fijado por la ley es de 1000 salarios mínimos en virtud que la legislación contencioso administrativa vigente no trae regla al respecto y por analogía se aplica la norma penal para este tipo de indemnizaciones.

TERCERO: INDEXACION. Solicito señor procurador de forma respetuosa a su despacho judicial, que por el efecto de la devaluación de la moneda Colombiana, se sirva ordenar la indexación de las sumas reconocidas como perjuicios dentro del presente proceso.”

HECHOS

Los sucesos fácticos se relacionan así:

“PRIMERO: EL día 6 de enero de 1990, en la ciudad de Ibagué, en el hogar conformado por EDELMIRA PEÑA SANCHEZ Y ALVARO LOMBANA GARCIA, nació RICARDO LOMBANA PEÑA , hijo menor de la familia, de escasos recursos económicos, pero con un gran deseo de superación.

SEGUNDO: Los padres EDELMIRA PEÑA SANCHEZ Y ALVARO LOMBANA GARCIA con grandes esfuerzos le brindaron a su hijo RICARDO LOMBANA PEÑA Q.E.P.D. la posibilidad de formarse como persona útil a la sociedad, (teniendo otros hijos EDGAR LOMBANA PEÑA, WILMAR

LOMBANA PEÑA, HUMBERTO LOMBANA BORJA).

LOMBANA PEÑA Q.E.P.D. la posibilidad de formarse como persona útil a la sociedad, (teniendo otros hijos EDGAR LOMBANA PEÑA, WILMAR

LOMBANA PEÑA, HUMBERTO LOMBANA BORJA).

TERCERO: El día 15 de abril de 2016, se encontraba RICARDO LOMBANA PEÑA, realizando la actividad que diariamente desempeñada (sic), como medio de subsistencia, la cual consistía en pasar mercados de los usuarios del

SUPERMERCADO METRO ubicado en la calle 19, al servicio de taxi.

CUARTO: Aproximadamente, a eso de las 6: 15 PM el señor RICARDO LOMBANA PEÑA, Q.E.P.D. presento (sic) un fuerte dolor abdominal agudo, por lo cual fue llamado por el personal del SUPERMERCADO METRO el señor PADRE ALVARO LOMBANA GARCIA, para que llevara a RICARDO Q.E.P.D. al hospital.

QUINTO: Inmediatamente el señor ALVARO LOMBANA GARCIA, se dirigió con su hijo al HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA, en el transcurso del viaje hacia el hospital en un taxi, el padre observaba que su hijo se quejaba de un Dolor Intenso torácico "manifestaba sentía como presión en pecho, compresión o llenura, le dolían los brazos (estaban entumecido), la espalda y el estómago, lo cual era intermitente, presentaba sudor frio y estaba mareado, tenía dificultad para respirar llegaron aproximadamente a las 6:40 PM.

SEXTO: una vez se encuentran en el Hospital le comunica a la recepcionista el

cual era intermitente, presentaba sudor frio y estaba mareado, tenía dificultad para respirar llegaron aproximadamente a las 6:40 PM.

SEXTO: una vez se encuentran en el Hospital le comunica a la recepcionista el estado de su hijo, le realizan triage, en la EPICRISIS, manifiestan que la causa de externa de su enfermedad es una lesión autoinglingida, y el diagnóstico deMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA ALVARO LOMBANA GARCIA Y OTROS Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA -SECRETARIA DE SALUD Y OTRO

RAD. 009-00219-2017-01 INT. 2022-00379 10 ingreso es insuficiencia cardiaca descompensada y el diagnostico (sic) de complicación síndrome coronario agudo, mas (sic) sin embargo le indican que tiene que esperar su tumo de llegada, los señores padre e hijo acceden a lo solicitado, pero el señor RICARDO LOMBANA Q.E.P.D. , emp eora su color cambia, se dirige acompañado por su padre al baño -sanitario que hay en la recepción a vomitar, por su delicado estado lo hace repetitivamente, se acuesta en el suelo del dolor tan intenso que tenía.

SEPTIMO: Las demás personas enfe

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...