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TA TOL - 73001-33-33-009-2017-00289-01-(08-02-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-33-009-2017-00289-01-(08-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Radicación: No. 73001-33-33-009-2017-00289-01

Interno: No. 2022-00249

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandantes: CARLOS JESÚS GONZALEZ CACERES Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA

NACIONAL Referencia: Apelación de sentencia

Se encuentran las presentes diligencias para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el día siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante la cual decidió denegar las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

Los señores CA RLOS JESÚS GONZÁLEZ CÁCERES ; LINA MARCELA NOVA VIVEROS, quien actúa en nombre propio y representación del menor CARLOS ESTEBAN GONZÁLES NOVA; DEISY YAMILE GONZÁLEZ CÁCERES, actuando en nombre propio y en representación de los menores CRISTIAN GIOVANNY TRUJILLO GONZÁLEZ y MARÍA JOÉ TRUJILLO GONZÁLEZ, actuando por conducto apoderado judicial y en uso del medio de reparación directa, demandan a

TRUJILLO GONZÁLEZ y MARÍA JOÉ TRUJILLO GONZÁLEZ, actuando por conducto apoderado judicial y en uso del medio de reparación directa, demandan a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, con el fin que se hagan las siguientes…

DECLARACIONES Y CONDENAS 1

“PRIMERA: Declarar que la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL patrimonialmente responsable por los perjuicios causados a CARLOS JESÚS GONZÁLEZ CÁCERES, LINA MARCELA NOVA VIVEROS, en nombre propio y en representación del menor CARLOS ESTEBAN GONZÁLEZ NOVA, DEISY YAMILE GONZÁLEZ CÁCERES, en nombre propio y en representación de los menores CRISTIAN GIOVANNY TRUJILLO GONZÁLEZ Y MARÍA JOSÉ TRUJILLO GONZÁLEZ, con ocasión de las lesiones invalidantes causadas por abuso de autoridad al señor CARLOS JESÚS

1 Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem 01CdnoPpal. - 1, folios 84-85, del expediente digitalSAMAI.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA CARLOS JESÚS GONZALEZ CACERES y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA

NACIONAL.

RAD. 2017-00289 INT. 2022-00249

2 GONZÁLEZ CÁCERES, el 31 de enero de 2016, por miembros activos de la POLICÍA

NACIONAL.

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2 GONZÁLEZ CÁCERES, el 31 de enero de 2016, por miembros activos de la POLICÍA

NACIONAL.

SEGUNDA: CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL, a pagar por concepto de perjuicios morales, a CARLOS JESÚS GONZÁLEZ CÁCERES, en cuantía de doscientos (200) Salarios mínimos legales mensuales vigentes y a LINA MARCELA NOVA VIVEROS, en nombre propio y en representación del menor CARLOS ESTEBAN GONZÁLEZ NOVA; DEISY YAMILE GONZÁLEZ CÁCERES, en nombre propio y en representación de los menores CRISTIAN GIOVANNY TRUJILLO GONZÁLEZ Y MARÍA JOSÉ TRUJILLO GONZÁLEZ, la suma equivalente a CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

TERCERA: CONDENAR a a (sic) la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, a pagar por concepto de daños en vida de relación a CARLOS JESÚS GONZÁLEZ CÁCERES en cuantía de doscientos (200) Salarios mínimos legales mensuales vigentes y a LINA MARCELA NOVA VIVEROS, en nombre propio y en representación del menor CARLOS ESTEBAN GONZÁLEZ NOVA, DEISY YAMILE GONZÁLEZ CÁCERES, en nombre propio y en representación de los menores CRISTIAN

representación del menor CARLOS ESTEBAN GONZÁLEZ NOVA, DEISY YAMILE GONZÁLEZ CÁCERES, en nombre propio y en representación de los menores CRISTIAN GIOVANNY TRUJILLO GONZÁLEZ Y MARÍA JOSÉ TRUJILLO GONZÁLEZ, la suma equivalente a CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

QUINTA: Se condene a la demandada a reconocer, liquidar y pagar los intereses de mora sobre las sumas adeudadas, conforme lo dispone el artículo 192 del CРАСА.

SEXTA: Se condene a dar cumplimiento de la sentencia dentro del término de establecido en el artículo 192 Y 195 del CPACA.

SÉPTIMA: Se condene en costas.”

HECHOS2

Como sustento fáctico, la parte demandante relaciona: “1. El 31 de enero de 2016, el señor CARLOS JESÚS GONZÁLEZ CÁCERES, en el parque Galarza ubicado entre calles 18 y 19 por la carrera 2ª de la ciudad de Ibagué, fue abordado por miembros activos de la Policía Nacional, quienes se encontraban patrullando en el sector.

2. El señor CARLOS JESÚS GONZÁLEZ CÁCERES, fue retenido y llevado a la

permanente central ubicado en la calle 21 de la ciudad de Ibagué, en donde fue golpeado en repetidas ocasiones por los miembros de la policía nacional, que lo capturaron así como los que se encontraban en el permanente, e igualmente le produjeron lesiones corporales con armas de electro shock.

en repetidas ocasiones por los miembros de la policía nacional, que lo capturaron así como los que se encontraban en el permanente, e igualmente le produjeron lesiones corporales con armas de electro shock.

3. El 01 de febrero el señor CARLOS JESÚS GONZÁLEZ CÁCERES, presentó denuncia en la Fiscalía General de la Nación, por abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, la cual se encuentra en trámite bajo el radicado 730016000444201600554.

2 Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem 01CdnoPpal. - 1, folios 85-86, del expediente digitalSAMAI.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA CARLOS JESÚS GONZALEZ CACERES y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA

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4. A causa de los golpes recibidos, el señor CARLOS JESÚS GONZÁLEZ CÁCERES, presentó trauma en la región facial con fractura subcondilar derecha desplazada.

(fractura del maxilar inferior)

5. El 02 de febrero de 2016, fue atendido por parte de su prestador de servicios de salud, en la Clínica de Ibagué S.A., día en el que fue hospitalizado para practicarle cirugía maxilofacial.

6. El 06 de febrero de 2016, se le realizó cirugía con reducción abierta de fractura múltiple de rama mandibular interna, implantándo le tornillos para realizar fijación

maxilofacial.

6. El 06 de febrero de 2016, se le realizó cirugía con reducción abierta de fractura múltiple de rama mandibular interna, implantándo le tornillos para realizar fijación intermaxilar, implante de placa 2.0 de 6 y 4 orificios, osteoplastia mandibular para mejorar afrontamiento de las fracturas, otorgándole una incapacidad inicial de 10 días, por parte de la clínica y el 16 de febrero ampliando la incapacidad por 20 días más.

7. Por intermedio de la denuncia interpuesta, al señor CARLOS JESÚS GONZÁLEZ CÁCERES, se remitió al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, y en atención del 02 de marzo de 2016, se le dio incapacidad provisional de

CUARENTA Y CINCO DÍAS.

8. El señor CARLOS JESÚS GONZÁLEZ CÁCERES, y su núcleo familiar sufrió daños perjuicios”

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA3

Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la NACION – POLICIA NACIONAL contestó la demanda de la referencia oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones formuladas, para lo cual esgrimió que el demandante alega que fue golpeado, retenido y llevado a la permanente central, siendo lesionado con pistol as de electrochoques, indicando que solicitaron los soportes documentales de ingreso de retenidos a la permanente central de Ibagué y que no obra ingreso del demandante, alegando que se evidencia lo inverosímil de lo narrado en la demanda.

soportes documentales de ingreso de retenidos a la permanente central de Ibagué y que no obra ingreso del demandante, alegando que se evidencia lo inverosímil de lo narrado en la demanda.

Adicionalmente argumentó que, de acuerdo a la historia clínica, se observa que su ingreso se presentó dos días después de los presuntos hechos, además que no se puede asegurar que el demandante para la fecha de los hechos estuviese en el sector del parque Galarza , en razón a que ese lugar se encuentra invadido de personas dedicadas a lo ilícito y de corte agresivo.

De igual manera explica que el señor CARLOS GONZALEZ al encontrarse a esa hora y en ese sector, bajo efecto de bebidas embriagantes, la percepción de lo que ocurrió pudo ser distorsionada. Así mismo indicó que no existe decisión penal en contra de algún uniformado, pues el proceso cursa en la justicia penal militar.

3 Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem 01CdnoPpal. - 1, folios 138-145, del expediente digitalSAMAI.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA CARLOS JESÚS GONZALEZ CACERES y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA

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4 Seguidamente mencionó, que medicina legal verific ó una equimosis en la parte izquierda del rostro, y que eso fue al día siguiente ; dos días después había sido atendido en una clínica, registrándose que t enía una fractura en su maxilar inferior derecho, cuestionando como es que duro dos días y medio con su mandíbula

izquierda del rostro, y que eso fue al día siguiente ; dos días después había sido atendido en una clínica, registrándose que t enía una fractura en su maxilar inferior derecho, cuestionando como es que duro dos días y medio con su mandíbula fracturada, de manera que argumentó que de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, evidencia que dichas afirmaciones carecen de total sustento fáctico, pues la parte demandante debió aportar alguna prueba que demostrara que dichas lesiones fueron causadas por la Policía Nacional en un procedimiento llevado a cabo el 31-01-2016.

SENTENCIA APELADA4

El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué , mediante sentencia fechada el 7 de marzo de 2022, resolvió:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones enervadas en la presente demanda de Reparación Directa, en atención a lo considerado en esta providencia.

SEGUNDO: No Condenar en Costas a la vencida, de cara a lo indicado en precedencia.

TERCERO: De no ser apelada esta providencia, se ordena el archivo definitivo del expediente correspondiente al medio de control, previo las anotaciones de rigor por secretaria.

CUARTO: Por secretaría dese cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 5º del articulo

(sic) 199 del CPACA, modificado por el art. 48 de la ley 2080 de 2021.”

Para llegar a la anterior decisión, el a quo consideró lo siguiente:

“(…)” “Ahora bien, el demandante señala que las lesiones padecidas fueron causadas por agentes de la Policía en el CAI de la 21, luego de haber sido conducido en un carro de

Para llegar a la anterior decisión, el a quo consideró lo siguiente:

“(…)” “Ahora bien, el demandante señala que las lesiones padecidas fueron causadas por agentes de la Policía en el CAI de la 21, luego de haber sido conducido en un carro de policía, al respecto se observa que si bien es cierto, el señor Victor Manuel Novoa se encontraba presente en el momento en que los agentes de policía esposaron al actor y se lo llevaron en un carro, este no lo acompañó al lugar hacia donde fue llevado, ni tampoco presenció el momento en que los policías lo lesionaron. Por otro lado, frente a la indagación que efectua el señor Victor Manuel con la Señora Lida Constanza en relación con el paradero del Señor Carlos Jesús, se evidencian imprecisiones, pues mientras el primero señala que fueron a la permanente central de policía en donde no lo hallaron y luego se fueron hacia el CAI de la 21 en donde les informaron que ya lo habían dejado salir, la señora Lida manifiesta que solamente fueron en la permanente y que por radio preguntan sobre el señor Carlos informándosele que ya había sido liberado. Así mismo, en los registros de minuta allegado al expediente no se encuentran anotaciones del 31 de enero de 2016 frente a la detención del señor Carlos Jesus ni

4 Anexo N° 27 Samai.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA CARLOS JESÚS GONZALEZ CACERES y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA

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5 respecto a la incautación del celular conforme al acta allegada, la cual no tiene su nombre ni firma.

NACIONAL.

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5 respecto a la incautación del celular conforme al acta allegada, la cual no tiene su nombre ni firma. De igual forma, en las piezas procesales allegadas de la investigación penal y de la disciplinaria no se observan pruebas que acrediten que las lesiones padecidas por el demandante Carlos Jesús fueron causadas por agentes de la Policía Nacional.

Así las cosas, conforme a las pruebas recaudadas no se logró acreditar que las lesiones padecidas por la víctima hubiesen sido causadas por agentes de la Policía Nacional, sin el nexo de causalidad acreditado, entre el daño alegado por los demandantes, y la actuación de la Policía Nacional, no es posible continuar con el análisis de los demás elementos de la responsabilidad estatal. En definitiva, no puede accederse a las pretensiones de la demanda” “(…)”

LA APELACIÓN5

Oportunamente, la parte demandante interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia proferida el 7 de marzo de 2022, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, exponiendo los siguientes aspectos de discordancia:

“(…)” “La sentencia atacada, niega la s pretensiones de la demanda, considerando que no se logró acreditar que las lesiones de mi representado, hubiesen sido causadas por agentes de la Policía Nacional, sin tener en cuenta todo el material probatorio aportado, y no solo la testimonial recaudada, sino también la documental.

Como se puedo demostrar a lo largo del proceso, al señor CARLOS JESÚS

agentes de la Policía Nacional, sin tener en cuenta todo el material probatorio aportado, y no solo la testimonial recaudada, sino también la documental.

Como se puedo demostrar a lo largo del proceso, al señor CARLOS JESÚS GONZÁLEZ CÁCERES, el día de los hechos (31 de enero de 2016), se le produjo lesiones por miembros adscritos a la Policía Nacional, teniendo en cuenta que al privarlo de su libertad, de manera temporal y transitoria, lo llevaron hacia el CAI de la 21, y allí, a causa de los golpes recibidos, se le presentaron lesiones en su cuerpo y fractura de mandíbula como se demuestra con la copia de la historia clínica aportada. (…)

Otro aspecto fundamental y que no puede dejar pasar, es el documento aportado por el demandado, mediante el cual se le incauta el celular de propiedad del señor González, documento que a pregunta de la suscrita a los testigos del demandado, fueron reconocidos como el formato de aquella época, para incautar elementos a los detenidos. (…)

Se puede establecer, que existen pruebas firmes de la detención del señor CARLOS JESÚS GONZÁLEZ, co mo lo es el testimonio del señor VÍCTOR MANUEL NOVA, quien lo acompañaba en el momento de la captura y quien observó que se lo llevaron los uniformados, que aunque no se encontró en el momento de la golpiza y que le propinaron las lesiones, si corrobora que fue detenido el día 31 de enero de 2016. (…)

5 Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem 29ApelacionApDte, folios 2 -8, del expediente

(…)

5 Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem 29ApelacionApDte, folios 2 -8, del expediente digitalSAMAI.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA CARLOS JESÚS GONZALEZ CACERES y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA

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Y es así, como en el presente caso, las pruebas recaudadas, dentro de las que se encuentran el testimonio del señor VÍCTOR MANUEL NOVA, quien fue muy claro en indicar de la captura temporal del demandante, y de la documental allegada, como lo es la denuncia presentada el 01 de febrero de 2016, a las 8:11 de la mañana ante la Fiscalía General de la Nación y el informe pericial de Clínica forense del 01 de febrero de 2016 a las 9:27 de la mañana, documentos que reflejan la situación de ese momento, que no es más, la prueba de las lesiones causadas al señor CARLOS JESÚS GONZÁLEZ CÁCERES, por miembros de la POLICÍA NACIONAL.

Aunque no se haya podido establecer, los funcionarios adscritos al demandado, que le propinaron las lesiones, no significa con esto que no hayan ocurrido los hechos, y si bien es cierto, inicialmente se vinculó a los patrulleros Ariel José Mejía Vargas y Luis Andrés Carrillo Ortiz, a la investigación adelantada en el Juzgado 192 Penal Militar, además que fueron testigos en el presente plenario, no significa que los

si bien es cierto, inicialmente se vinculó a los patrulleros Ariel José Mejía Vargas y Luis Andrés Carrillo Ortiz, a la investigación adelantada en el Juzgado 192 Penal Militar, además que fueron testigos en el presente plenario, no significa que los hechos fueran inexistentes, además que no son solo dos patrulleros los que se encontraban en ese momento prestando servicio, y así se corrobora con las copias del libro de población en el cuaderno de pruebas, en el que se muestra que el día 31 de enero de 2016, prestaron servicio 15 patrulleros y no solo 2, que fueron los vinculados.”

TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandante fue admitido mediante proveído fechado el 03 de mayo de 2022 (anexo N° 7 samai), posteriormente, el 27 de mayo de 2022 el expediente ingresó al Despacho para proferir sentencia.

Vencida la oportunidad anterior, al no observarse causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación y dentro del término otorgado por el artículo 247 del C.P.A.C.A., la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA

1. Competencia del Tribunal.

En primer lugar, es menester indicar que de conformidad a la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1º del artículo 104 del C.P.A.C.A., esta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia originada en un (01) hecho sujeto al derecho administrativo en el que al parecer está involucrada una entidad pública.

jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia originada en un (01) hecho sujeto al derecho administrativo en el que al parecer está involucrada una entidad pública.

Como corolario de lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada en contra de las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera instancia y como quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1º del artículo 243 ibídem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pasibles de ser apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal como lo prevé el artículo 125 ejusdem.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA CARLOS JESÚS GONZALEZ CACERES y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA

NACIONAL.

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2. Definición del recurso.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, normativa aplicable al caso de autos por remisión expresa del canon 306 de la Ley 1437 de 2011, el estudio en esta segunda instancia se circunscribirá a los puntos de inconformidad formulados por la parte demandante, en contra de la sentencia de primer grado, los cuales se concretan en las lesiones causadas por aparente abuso de autoridad, al señor CARLOS JESUS GONZALEZ CACERES, el día 31 de enero de 2016, por miembros activos de la Policía Nacional.

de autoridad, al señor CARLOS JESUS GONZALEZ CACERES, el día 31 de enero de 2016, por miembros activos de la Policía Nacional.

3. Problema jurídico a resolver.

Consiste en determinar si, la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONAL es administrativamente responsable de los perjuicios morales y daño en la vida en relación, por las lesiones corporales sufridas por CARLOS JES ÚS GONZALEZ CACERES, generadas por miembros activos de la POLICÍA NACIONAL, en hechos ocurridos el día 31 de enero de 2016.

4. Análisis sustancial

Previo a entrar a estudiar el caso que nos ocupa es necesario indicar que el presente medio de control de reparación directa interpuesto por los señores CARLOS JESÚS GONZALEZ CASERES Y OTROS contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL, se concreta en los hechos ocurridos el 31 de enero de 2016 en Ibagué -Tolima, consistente en las lesiones causadas por miembros activos de la POLICÍA NACIONAL.

En aras de desatar la controversia que ocupa la atención de la Sala, esta Corporación prima facie, hará mención al caudal probatorio allegado al expediente, posteriormente, se efectuarán las respectivas precisiones fácticas, jurídicas y jurisprudenciales para el caso en concreto.

4.1 Análisis probatorio

De acuerdo con las pruebas incorporadas al expediente se encontraron demostrados los siguientes hechos relevantes para la decisión del problema jurídico:

DOCUMENTALES:

4.1 Análisis probatorio

De acuerdo con las pruebas incorporadas al expediente se encontraron demostrados los siguientes hechos relevantes para la decisión del problema jurídico:

DOCUMENTALES:

  • Registro civil de nacimiento de : CARLOS JESÚS GONZÁLEZ CÁCERES ,

CARLOS ESTEBAN GONZALEZ NOVA, CRISTIAN GIOVANNY TRUJILLO

GONZALEZ, MARÍA JOSÉ TRUJILLO GONZALEZ y KEVIN ANDRÉS TRUJILLO GONZALEZ (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem 01CdnoPpal. - 1, folio 37, 39-45 y 118 del expediente digitalSAMAI).MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA CARLOS JESÚS GONZALEZ CACERES y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA

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8 • Registro civil de matrimonio No 6334167, entre CARLOS JESÚS GONZÁLEZ CÁCERES y LINA MARCELA NOVA VIVEROS , identificado con fecha de celebración 18 de julio de 2015 ( Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem 01CdnoPpal. - 1, folio 35, del expediente digitalSAMAI).

  • Libro minuta de servicio CAI C entenario, con anotaciones desde el 31 de enero de 2016 al 30 de abril de 2016 (Anexo

35, del expediente digitalSAMAI).

  • Libro minuta de servicio CAI C entenario, con anotaciones desde el 31 de enero de 2016 al 30 de abril de 2016 (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem 01CdnoPpal. – 1, folios 162185 del expediente digitalSAMAI).
  • Minuta del distrito uno permanente central, para el interregno del 30 de enero de 2016 al 01 de febrero de 2016 (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem 01CdnoPpal. – 1, folios 220-247 expediente digitalSAMAI).
  • Acta de incautación de elementos de fecha 31 de enero de 2016, a las 23:58

PM, identificándose como lugar de los hechos , la calle 18 con carrera 2, siendo incautado un celular marca Samsung , en la medida que estaba reportado en la base de datos como hurtado (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem 01CdnoPpal. – 1, folio 191 expediente digitalSAMAI).

  • Formato único de noticia criminal conocimiento inicial de la Fiscalía General de la Nación, en donde se detalla como fecha de recepción, el 01 de febrero de 2016 bajo el radicado No. 730016000444201600554, a las 08:11, la querella tiene como delito, abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto y se relaciona como denunciante al señor CARLOS JESUS GONZALEZ CACERES (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem

se relaciona como denunciante al señor CARLOS JESUS GONZALEZ CACERES (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem 01CdnoPpal. – 1, folios 46-49 y fl. 192-195 del expediente digitalSAMAI).

  • Historia clínica de la CLÍNICA DE IBAGUÉ , calendada el 02 de febrero de 2016, correspondiente al señor CARLOS JESUS GONZALEZ CACERES , estableciéndose en dentro de la enfermedad actual, cuadro clínico de dos días de evolución, dado que sufrió agresión física, y como diagn óstico se registró FRACTURA DEL MAXILAR INFERIOR (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem 01CdnoPpal. – 1, folios 51-53, 197-199 y 206-213 del expediente digitalSAMAI).
  • Historia clínica de la CLÍNICA DE IBAGUÉ, del día 3 al 5 de febrero de 2016 del señor CARLOS JESUS, en donde se indica como plan manejo por cirugía maxilo facial (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem

01CdnoPpal. – 1, folios 57-59, 200-201 y 215 -216 del expediente digitalSAMAI).

  • Historia clínica de la CLÍNICA DE IBAGUÉ, calendada el día 06 de febrero de 2016, del señor GONZALEZ CACERES , en donde se señala comoMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

SAMAI).

  • Historia clínica de la CLÍNICA DE IBAGUÉ, calendada el día 06 de febrero de 2016, del señor GONZALEZ CACERES , en donde se señala comoMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA CARLOS JESÚS GONZALEZ CACERES y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA

NACIONAL.

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9 procedimientos, reducción abierta de fractura múltiple de cuerpo o rama mandibular, con fijación interna ; osteoplastia simultánea de varios huesos faciales; decorticacion o curetaje óseo en hueso facial , lo anterior para manejar el diagnóstico denominado FRACTURA DEL MAXILIAR INFERIOR (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem 01CdnoPpal. – 1, folio 60, 203, 214 y 217-218 del expediente digitalSAMAI).

  • Formato de recepción PQRS de la Policía Nacional , adiada el día 10 de febrero de 2016, figurando como peticionario CARLOS JESUS GONZÁLEZ CÁCERES, indicando en la descripción de la solicitud una queja por un procedimiento realizado el día 31 de enero de 2016, donde fue requerido por

unos policías en la carrera 2 con calle 18 parque Galarza, y que ellos le pidieron una requisa a un familiar de su esposa, por lo que CARLOS JESÚS exigió que adelantaran el procedimiento de forma adecuada.

Debido a lo anterior, se molesta y los policías le pide n una requisa,

pidieron una requisa a un familiar de su esposa, por lo que CARLOS JESÚS exigió que adelantaran el procedimiento de forma adecuada.

Debido a lo anterior, se molesta y los policías le pide n una requisa, seguidamente lo esposaron e ingresan a un carro de la policía al Caí de la 21, para lo cual explicó que lo golpearon, cachetearon, le echaron agua, le colocaron la pistola eléctrica, le sacaron el celular y la billetera , perdiendo $73.000 mil pesos y además le realizaron un documento de incautación de su celular (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Í tem 01CdnoPpal. – 1, folios 68-69 y fl. 189-190 del expediente digitalSAMAI).

  • Oficio del 11 de febrero de 2016 , emitido por la Policía Nacional de Ibagué, dando respuesta a la PQRS No. 273790 del 10 de febrero de 2016, así:

(Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem 01CdnoPpal. – 1, folios folio 70 y 196 del expediente digitalSAMAI).

  • Incapacidad médico laboral N° 29905, expedida el 6 de febrero de 2016 por la CLINICA DE IBAGUÉ, al señor CARLOS JESUS GONZÁLEZ CÁCERES desde el 6 de febrero de 2016 al 15 de febrero de 2016 (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem 01CdnoPpal. – 1, folios folio 65 del expediente digitalSAMAI).

1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem 01CdnoPpal. – 1, folios folio 65 del expediente digitalSAMAI).

Y prolongación de incapacidad por 20 días más a partir de la fecha, desde el 16 de febrero 2016 al 05 de marzo de 2016, emitida por el Cirujano maxilofacial (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem 01CdnoPpal. – 1, folios folio 62 del expediente digitalSAMAI).MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA CARLOS JESÚS GONZALEZ CACERES y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA

NACIONAL.

RAD. 2017-00289 INT. 2022-00249

10 • Informe pericial de clínica forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses , fechado el 2 de marzo de 2016 con n úmero de caso interno DSTLM-DRSUR-02772-C-2016, para lo cual se indica en el análisis, interpretación y conclusiones: “Mecanismo traumático de la lesión : Contundente. Incapacidad médico legal PROVISIONAL CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS. Debe regresar a nuevo reconocimiento médico legal al término de la incapacidad provisional, con nuevo oficio de su despacho. Secuelas médico legales a determinar.” (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem 01CdnoP pal. – 1, folios 66-67 del expediente digitalSAMAI).

  • Declaración de l señor CARLOS JESÚS GONZÁLEZ ante el Ministerio de

66-67 del expediente digitalSAMAI).

  • Declaración de l señor CARLOS JESÚS GONZÁLEZ ante el Ministerio de Defensa Nacional-Policía NacionalOficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Ibagué, adiada el 16 de jun io de 2016 (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem

02CdnoPruebasParteDte -1, folios 51-52 expediente digitalSAMAI).

  • Auto de apertura indignación preliminar numero P-METIB -2016-27 del 23 de febrero de 2016 , emitido por la POLICIA NACIONAL (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem

02CdnoPruebasParteDte -1, folios 44-46 expediente digitalSAMAI).

  • Auto de archivo definitivo indagación preliminar No. P-METIB-2016-27 del 21 de junio de 2016, emitida por el Jefe de la Oficina Control Disciplinario Interno METIB, en donde se ordena el archivo definitivo de la indagación preliminar, adelantada en averiguación de responsables ( Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem

02CdnoPruebasParteDte -1, folios 63-74 expediente digitalSAMAI).

  • Declaración del señor VÍCTOR MANUEL NOVA NOVA ante el Ministerio de Defensa Nacional-Policía NacionalOficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Ibagué, adiada el 22 de junio de 2016 (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem

Defensa Nacional-Policía NacionalOficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Ibagué, adiada el 22 de junio de 2016 (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem 02CdnoPruebasParteDte -1, folios 59-60 expediente digitalSAMAI).

  • Informe No. S-2016-041310 adiado el día 22 de junio de 2016 y proferido por la Policía Nacional , en donde se manifiesta que se verificaron los libros de población, minuta de guardia, minuta de servicio y que no se encontraron registros o anotaciones para la fecha del 31 de enero de 2016, que se relacionen con el señor CARLOS JESÚS GONZALES CÁCERES (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem

02C

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