TA TOL - 73001-33-33-009-2020-00117-01-(18-04-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-009-2020-00117-01-(18-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
EXPEDIENTE DIGITAL
Expediente: 73001-33-33-009-2020-00117-01
Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERES ES
COLECTIVOS - ACCIÓN POPULAR
Demandante: LUZ MARINA GARCES BERMUDEZ
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ y EMPRESA IBAGUEREÑA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO “IBAL” S.A E.S.P
Tema: REPOSICIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Decide la Sala el recurso de apelación formulado por l os apoderados judiciales de las entidades accionadas contra la sentencia proferida el día 7 de diciembre de 2021 , mediante la cual el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Ibagué, accedió a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
La señora LUZ MARINA GARCES BERMUDEZ, instauró el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ y la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - “IBAL”, por la presunta vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público; seguridad y salubridad pública; el acceso a una infraestructura de servicios
“IBAL”, por la presunta vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público; seguridad y salubridad pública; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna; para lo cual elevó las siguientes:
PRETENSIONES
2.1. Que se declare solidaria y administrativamente responsable al Municipio de Ibagué, la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL, por la vulneración de los derechos e intereses colectivos AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y LA
DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO; SEGURIDAD Y SALUBRIDAD
PUBLICA; EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PUBLICA Y EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA, (Art. 4 Lit. d), g), h) y j) de la L. 472 de 1998).
2.2. ORDENAR al Municipio de Ibagué Tolima y la Empresa IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, acometer de manera inmediata, coordinada y armónica, las medidas técnicamente exigibles, jurídicas y presupuestalmente visibles, a fin de efectuar la intervención (construcción) de la vía ubicada sobre la Carrera 4A entre calles 39 y 40 (Anterior CR 4A BIS entre Calles 39A Y 40) del Barrio La Macarena Parte Baja de Ibagué, de acuerdo con lo anterior.
sobre la Carrera 4A entre calles 39 y 40 (Anterior CR 4A BIS entre Calles 39A Y 40) del Barrio La Macarena Parte Baja de Ibagué, de acuerdo con lo anterior.
2.3. ORDENAR al Municipio de Ibagué Tolima y la Empresa IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, acometer de manera inmediata, coordinada y armónica, las medidas técnicamente exigibles, jurídicas y presupuestalmenteExpediente: 73001-33-33-009-2020-00117-01
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2 visibles, a fin de efectuar la reposición de los pozos de inspección, rejillas, tapas, sumideros, ubicado sobre Carrera 4A entre calles 39 y 40 (Anterior CR 4A BIS entre Calles 39A Y 40) del Barrio La Macarena Parte Baja de Ibagué, de acuerdo con lo anterior
2.4. ORDENAR al Municipio de Ibagué Tolima y la Empresa IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, acometer de manera inmediata, coordinada y armónica, las medidas técnicamente exigibles, jurídicas y presupuestalmente visibles, a fin de efectuar la reposición de la red de alcantarillado ubicada en la Calle 39 entre Carreras 4B a Carrera 4 Estadio (hasta la casa
las medidas técnicamente exigibles, jurídicas y presupuestalmente visibles, a fin de efectuar la reposición de la red de alcantarillado ubicada en la Calle 39 entre Carreras 4B a Carrera 4 Estadio (hasta la casa identificada con la nomenclatura antigua Cra 37ª 4-21) entre los barrios La Macarena Parte Baja y Boyacá de Ibagué Tolima.
2.5. ORDENAR al Municipio de Ibagué Tolima y la Empresa IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, acometer de manera inmediata, coordinada y armónica, las medidas técnicamente exigibles, jurídicas y presupuestalmente visibles, a fin de efectuar la reposición pozos de inspección, rejillas, tapas, sumideros, ubicados sobre la Calle 39 entre Carreras 4B a Carrera 4 Estadio (hasta la casa
identificada con la nomenclatura antigua Cra 37ª 4-21) entre los barrios La Macarena Parte Baja y Boyacá de Ibagué Tolima, de acuerdo con lo anterior.
2.7 Disponer como pretensión autónoma, en los Artículos 34 inciso 4 de la Ley 472 de 1998, la conformación de un comité para la verificación del cumplimiento del fallo, con la participación del Demandante, la Personería Municipal de Ibagué y las demás auto ridades que dispongan el Despacho.
2.8 Condenar en costas y agencias en derecho a los demandados”
Las anteriores pretensiones las soporta en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: La comunidad ubicada de la Carrera 4A entre calles 39 y 40
(Anterior Carrera 4A BIS entre Calles 39A Y 40) del Barrio La Macarena P/ Baja y sobre la Calle 39 entre Carreras 4B a Carrera 4 Estadio (hasta la casa identificada con la nomenclatura ant igua Cra 37ª 4-21) entre el sector anterior y el barrio Boyacá de Ibagué Tolima, cuentan con un número aproximado de 200 habitantes con servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado energía y gas.
SEGUNDO: Hace aproximadamente un año y medio, la Empresa
Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. Oficial, ejecutó sobre la Carrera 4A entre calles 39 y 40 (Anterior Carrera 4A BIS entre Calles 39A Y 40) del Barrio La Macarena Parte Baja d e Ibagué, la
sobre la Carrera 4A entre calles 39 y 40 (Anterior Carrera 4A BIS entre Calles 39A Y 40) del Barrio La Macarena Parte Baja d e Ibagué, la reposición de la red de alcantarillado.Expediente: 73001-33-33-009-2020-00117-01
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TERCERO: Con ocasión a lo anterior, la Empresa IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL,
realizaron sobre la CR 4A entre calles 39 y 40 (Anterior Carrera 4A BIS entre Calles 39A y 40) del Barrio La Macarena Parte Baja de Ibagué, entre otras, actividades de rompimiento de la vía, excavaciones de material, instalación de tubería y llenado con material.
CUARTO: La Empresa IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, sin dar prevalencia al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad ubicada sobre la
Carrera 4A entre calles 39 y 40 (Anterior Carrera 4A BIS entre Calles 39A y 40), omitió instalar el pavimento, circunstancia que ha provocado sobre el sector intervenido desintegración progresiva, erosión severa, arrastre de material, agrietamientos y falla en el terreno.
QUINTO: Respecto al sector ubicada sobre la Calle 39 entre Carreras 4B
sobre el sector intervenido desintegración progresiva, erosión severa, arrastre de material, agrietamientos y falla en el terreno.
QUINTO: Respecto al sector ubicada sobre la Calle 39 entre Carreras 4B y 4 Estadio (hasta la casa con la nomenclatura antigua Cra 37ª 4 -21) entre los barrios La Macarena Parte Baja y Boyacá de Ibagué, la infraestructura de alcantarillado se encuentra muy mal estado, pues fue instalada hace aproximadamente 30 años, no cuenta con certificación, circunstancia que ha provocado por el uso y paso del tiempo, mal estado, erosión severa, colapso, hundimiento y filtraciones.
SEXTO: En virtud de los problemas enunciados a numerales anteriores y la situación de total abandono, las vías ubicadas en la Cr 4A entre calles
39 y 40 y sobre la Calle 39 entre Crs 4B a 4 Estadio, de los sectores en cuestión, presentan alto grado de dest rucción, mal estado, deterioro progresivo, grandes huecos, agrietamientos, zanjas, cráteres, hundimientos, fallas en el terreno sobre el cual se encuentra el tendido vial, colapso maleza, montones de tierra y escombros.
SEPTIMO: Por el mal estado de las vías ubicadas sobre la Carrera 4A entre
calles 39 y 40 (Anterior Carrera 4A BIS entre Calles 39A y 40) y de la Calle 39 entre Carreras 4B a 4 Estadio de Ibagué Tolima, de los sectores en cuestión, se obstruye el tránsito v ehicular y peatonal, y constituyen una permanente amenaza contra la vida e integridad de las personas.
Calle 39 entre Carreras 4B a 4 Estadio de Ibagué Tolima, de los sectores en cuestión, se obstruye el tránsito v ehicular y peatonal, y constituyen una permanente amenaza contra la vida e integridad de las personas.
OCTAVO: Asimismo el sistema recolector de aguas lluvias (sifones,
sumideros, canaletas, pozos, rejillas, tapas) ubicados sobre Carrera 4A entre calles 39 y 40 y la Calle 39 entre Carreras 4B a 4 Estadio, se encuentran en mal estado y completamente colapsados por el abandono, la desintegración progresiva del terreno, la erosión severa con arrastre de material y fallas en el terreno.
NOVENO: Como consecuencia de los problemas expuestos, los habitantes
aledaños a la Carrera 4A entre calles 39 y 40 y la Calle 39 entre Carreras 4B a 4 Estadio, de los sectores en cuestión, tienen que soportar época de invierno empozamiento al aire libre, h umedades, grandes lodazales, pantanos, filtraciones a aire libre y en época de verano vibraciones y el polvo que se levantan por el tránsito de vehículos.
NOVENO: (sic) Por tal motivo los habitantes de los sectores objeto de demanda, tiene que soportar permanentemente olores nauseabundos, proliferación de zancudos, cucarachas, moscas y graves afecciones a la salubridad pública (Enfermedades infecta contagios as, intestinales, fiebres, diarreas, dengues, gripas, entre otros).
DECIMO: La comunidad ubicada sobre el sector en cuestión, tiene que soportar todo el día y todos los días, los problemas relacionados
fiebres, diarreas, dengues, gripas, entre otros).
DECIMO: La comunidad ubicada sobre el sector en cuestión, tiene que soportar todo el día y todos los días, los problemas relacionados anteriormente, situaciones que trascienden el límite de los soportable yExpediente: 73001-33-33-009-2020-00117-01
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4 perturba de manera directa la intimidad de los hogares, en el sentido de que no pueden desarrollar sus actividades normarles.
DECIMO PRIMERO: De conformidad con el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 inciso 3, formule derecho de petición ante la Empresa IBAL, Municipio de Ibagué, a fin de solucionar los problemas anteriormente enunciados, sin que a la fecha fueran debidamente ate ndidas, pues solo se limitan afirmar que serán tenidos en cuenta más adelante.”
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
MUNICIPIO DE IBAGUÉ
Mediante apoderad a judicial, la entidad territorial contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones por carecer de asidero jurídico y probatorio que indique su procedencia y prosperidad , por lo que los hechos expuestos debían ser probados.
Precisa que los fundamentos facticos que motivan el presente asunto son responsabilidad de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado de
los hechos expuestos debían ser probados.
Precisa que los fundamentos facticos que motivan el presente asunto son responsabilidad de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado de Ibagué IBAL S.A. ESP Oficial persona jurídica autónoma e independiente a la entidad territorial Municipio de Ib agué – Administración Central, la cual se encuentra vinculada como parte accionada en la acción popular.
Indica, que la reposición de la red de alcantarillado es responsabilidad del IBAL SA ESP en su calidad de entidad descentralizada del Municipio de Ibagué y una vez se certifique su estado estructural e hidráulico procedería la respectiva pavimentación, conforme los presupuestos de gestión.
EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO DE IBAGUÉ
IBAL S.A. E.S.P.
Dentro del término de traslado de la demanda, se pronunció el IBAL por conducto de su apoderad a judicial, quien argumentó que se oponía a las pretensiones, habida consideración de que nos encontramos frente a un hecho que no podría generar un juicio de reproche o compromiso de efectuar obras, pues como se ha identificado La Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado Ibal S.A. ESP Oficial, viene adelantando estudios y análisis para verificar la verdadera situación de la problemática e incluso verificar con un diagnostico serio cual es la solución y si es de nuestra competencia.
Sumado a lo anterior , expone que la accionante hace referencia a la recuperación de la malla asfáltica, cuando no es una función del Ibal S.A. ESP Oficial atender esta clase de recuperaciones de los pavimentos, pues su
competencia.
Sumado a lo anterior , expone que la accionante hace referencia a la recuperación de la malla asfáltica, cuando no es una función del Ibal S.A. ESP Oficial atender esta clase de recuperaciones de los pavimentos, pues su objeto social se circunscribe a los servicios de Acueducto y Alcantarillado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia proferida el día 7 de diciembre de 2021 , el Juzgado Noveno accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó:
PRIMERO: DECLARAR IMPRÓSPEROS los medios exceptivos de inexistencia de vulneración de los derechos colectivos y buena fe,Expediente: 73001-33-33-009-2020-00117-01
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5 propuestas por el apoderado judicial del IBAL S.A. E.S.P., conforme lo expuesto.
SEGUNDO: DECLARAR que el Municipio de Ibagué y la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, son responsables por la vulneración y/o amenaza de los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garanti ce la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de la comunidad residente en los sectores de la
al acceso a una infraestructura de servicios que garanti ce la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de la comunidad residente en los sectores de la Carrera 4 A entre Calles 39 y 40 del Barrio la Macarena Parte Baja y Calle 39 entre carrera 4 B a carrera 4 Estadio entre los barrios la Macarena Parte Baja y Boyacá del Municipio de Ibagué – Tolima, conforme los argumentos expuestos.
TERCERO: PROTEGER los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y
oportuna, de la comunidad residente en los sectores de la Carrera 4 A entre Calles 39 y 40 del Barrio la Macarena Parte Baja y Calle 39 entre carrera 4 B a carrera 4 Estadio entre los barrios la Macarena Parte Baja y Boyacá del Municipio de Ibagué – Tolima.
CUARTO: IMPARTIR con miras a efectivizar la protección de los derechos
e intereses colectivos vulnerados, lo siguiente:
ORDENAR que el Municipio de Ibagué y el IBAL S.A. E.S.P. de manera coordinada, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, procedan a adelantar las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias, para brinda r una la solución adecuada y definitiva a la problemática que tiene la comunidad objeto de esta acción, así:
- Carrera 4 A entre Calles 39 y 40 del Barrio la Macarena Parte Baja
- Deberá el IBAL S.A ESP OFICIAL, expedir las certificaciones
de esta acción, así:
- Carrera 4 A entre Calles 39 y 40 del Barrio la Macarena Parte Baja
- Deberá el IBAL S.A ESP OFICIAL, expedir las certificaciones hidrosanitarias que le correspondan y que resulten necesarias para que el Municipio de Ibagué proceda a realizar la pavimentación de la vía en dicho sector. As í mismo y en caso que el informe de inspección y diagnostico determine la necesidad de realizar la reposici ón de pozos de inspección, rejillas , tapas y sumideros, deberá ejecutar dichas obras.
- Una vez cumplido lo anterior, deberá el Municipio de Ibagué realizar la pavimentación de la vía.
- Calle 39 entre carrera 4B a carrera 4 Estadio
-Deberá el IBAL S.A. ES.P OFICIAL realizar la reposici ón de la red de alcantarillado y la reposición de los pozos de inspecci ón, rejillas, tapas y sumideros siempre y cuando el informe de inspecci ón y diagnostico así lo determine
- Así mismo , deberá el Municipio de Ibagué realizar la pavimentación de la vía .
Para la ejecuci ón de las obras antes descritas, se les otorgar á a las entidades accionadas un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la ejecutoria de la esta providencia, dando prevalencia a las normasExpediente: 73001-33-33-009-2020-00117-01
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6 que rigen la materia y buscando el cese definitivo de la vulneraci ón de los derechos colectivos de los habitantes de los sectores enunciados.
Así mismo, los habitantes del sector objeto de la presente acción popular, deberán adelantar los trámites y gestiones y cumplir con las cargas que se requieran con miras a que se dé cumplimiento y cabal ejecución a las ordenes acá dadas.
QUINTO: CONDENAR EN COSTAS al Municipio de Ibagué y al IBAL S.A.
E.S.P. OFICIAL, fijando para ello, en la modalidad de expensas solo lo correspondiente a los gastos de la publicación del aviso radial y como agencias en derecho la suma de 1 S.M.M.L.V., conf orme los parámetros señalados en la parte final de esta providencia.
Como sustento de su decisión, expresó lo siguiente:
“Ahora bien, al analizar los informes rendidos por las entidades accionadas IBAL S.A. E.S.P. y Municipio de Ibagué, junto con las declaraciones testimoniales, se logra evidenciar respecto a los sectores objeto de la presente acción popular, lo siguiente:
1. Carrera 4 A entre Calles 39 y 40 del Barrio la Macarena Parte Baja
(i) Que el sector objeto de protección se encuentra dentro del perímetro
objeto de la presente acción popular, lo siguiente:
1. Carrera 4 A entre Calles 39 y 40 del Barrio la Macarena Parte Baja
(i) Que el sector objeto de protección se encuentra dentro del perímetro hidrosanitario del IBAL S.A. E.S.P., (ii) Que el IBAL S.A. E.S.P. realizó la reposición del sistema de alcantarillado, (iii) Que existe certificación del estado de la red de alcantari llado, la cual se encuentra en buen estado tanto estructural como hidráulico, y en consecuencia se certifica para pavimentar, (iv) Que no existe certificación de la red hidrosanitaria, (v) Que la vía presenta graves problemas de deterioro, huecos y empozamientos al carecer de pavimentación (vi) Que se debe realizar la pavimentación y reparación integral de la estructura de la vía, una vez se cuente con todas las certificaciones hidrosanitarias del caso.
2. Calle 39 entre carrera 4 B a carrera 4 Estadio
(i) Que el sector objeto de protección se encuentra dentro del perímetro hidrosanitario del IBAL S.A. E.S.P., (ii) Que el sector en cuestión cuenta con un sistema de alcantarillado que fue instalado en material concreto, que se encuentra en regular estado tanto estructural como hidráulico, presentando desgaste y fracturas debido a que cumplió su vida útil, así mismo que las domiciliarias se encuentra en regular estado, (iii) Que dicho sector no cuenta con certificación de redes hidrosanitarias (iv) Que la falta de un sistema de alcantarillado que funcione de forma correcta hace que la calle se inunde y que las aguas confluyan en la vía, (v) Que
dicho sector no cuenta con certificación de redes hidrosanitarias (iv) Que la falta de un sistema de alcantarillado que funcione de forma correcta hace que la calle se inunde y que las aguas confluyan en la vía, (v) Que la vía se encuentra en mal estado, y que en época de invierno y verano se pone peligroso el tránsito tanto vehicular como peatonal, (vi) Que dicha problemática se presenta desde hace varios años, pese a ello ni el IBAL, ni el Municipio de Ibagué han dado una solución definitiva.
Ahora bien, observa el despacho que el día 08 de noviembre de 2021, el apoderado del IBAL S.A. E.S.P., allega informe técnico rendido por el Líder de Gestión de Alcantarillado de la Empresa Ibal S.A. en el cual indica que el día 03 de noviembre del presente año, se levantó el presupuesto de obra para la reposición de la red de alcantarillado de la calle 39 entre carrera 4 y 4 B del barrio Macarena Parte Baja del Municipio de Ibagué, valor que asciende a los ($ 250.472.668,00) M/CTE. Así mismo refiere que en la vigencia 2021 se pretenden ejecutar una serie de contratos cuyo objetoExpediente: 73001-33-33-009-2020-00117-01
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7 es la rehabilitación y/o recuperación de las redes de acueducto y alcantarillado para garantizar la continuidad del servicio dentro del perímetro hidrosanitario del IBAL S.A. E.S.P., buscando el acceso de la población a los servicios de agua potable y sane amiento básico, no obstante que estas obras se van a priorizar de acuerdo al estado o condiciones de las redes, y como quiera que la red del sector se encuentra en regular estado, no amerita una intervención inmediata.
Así las cosas, observa el despacho que si bien el IBAL, respecto del sector que se ubica en la Carrera 4 A entre Calles 39 y 40 del Barrio la Macarena Parte Baja, realizó la reposición de la red de alcantarillado, aún se encuentra pendiente la certificació n correspondiente a la redes hidrosanitaria del sector para que el Municipio de Ibagu é proceda a realizar la pavimentación de la vía; así mismo respecto al sector que se ubica Calle 39 entre carrera 4 B a carrera 4 Estadio, se evidencia que el IBAL realizó una visita para diagnosticar el estado de las redes, las cuales están en condiciones regulares, por lo que procedió a realizar un presupuesto de obra, no obstante aquel no se ha ejecutado porque el sector no ha sido priorizado para una intervención in mediata, así las cosas, es evidente que la vulneración de los derechos colectivos alegada por la parte accionante aún persiste, pese a que se han adelantado algunas acciones por parte de la autoridad encargada de los servicios
cosas, es evidente que la vulneración de los derechos colectivos alegada por la parte accionante aún persiste, pese a que se han adelantado algunas acciones por parte de la autoridad encargada de los servicios públicos, en este caso el IBAL, no obstante tenemos que aquellas acciones no son suficientes para liberar a las entidades accionadas del cumplimiento de sus deberes y obligaciones, por lo que corresponderá al despacho, determinar sobre quien recae la obligación de garantizar la protección de los derechos colectivos invocados.
En consecuencia, debemos verificar si las autoridades públicas accionadas han incurrido en una acción u omisión, en relación con el cumplimiento de sus deberes legales, al respecto es del caso indicar que las pruebas incorporadas al plenario permitieron evidenciar que le corresponde al IBAL S.A. E.S.P., como empresa encargada de prestar los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, realizar la construcción, mejoramiento, mantenimiento y la reposición de la red de alcantarillado, y en consecuencia expedir las certificaciones hidrosanitarias correspondientes para que el Municipio proceda a realizar la pavimentación de la v ía, lo que deviene con contundencia la responsabilidad de la entidad accionada sobre la afectación y el consecuente restablecimiento de los derechos colectivos vulnerados, pues le corresponde a dicha entidad en el marco de sus deberes constitucionales asegurar la efectiva prestación de los servicios p úblicos a su comunidad, garantizando el acceso de los mismos y que su prestación sea eficiente y oportuna, correspondiéndole realizar las gestiones, tramites, procedimientos, operaciones y obras que resulten necesarias para que cese la vulneración.
a su comunidad, garantizando el acceso de los mismos y que su prestación sea eficiente y oportuna, correspondiéndole realizar las gestiones, tramites, procedimientos, operaciones y obras que resulten necesarias para que cese la vulneración.
Así mismo, al Municipio de Ibagué, le compete realizar las obras que sean necesarias para el mejoramiento de la infraestructura vial a su cargo, esto es, lo correspondiente a la pavimentación de las vías en los sectores objeto de la presente acción popular , al evidenciarse que aquellas se encuentran en mal estado y deterioradas por el paso del tiempo, además de los daños que se generaron a raíz de la intervención realizada por el IBAL cuando ejecutó la reposición de la red de alcantarillado, lo que de contera permite evidenciar la amenaza y/o vulneración de los derechos colectivos de la comunidad.Expediente: 73001-33-33-009-2020-00117-01
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8 Para ello, el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL y el Municipio de Ibagué, deberán realizar una labor coordinada, de acuerdo a la asunción de responsabilidades legales y que le compete a cada entidad, bajo el entendido que las actividades a ejecutar por cada una, de penden de la expedición de las respectivas certificaciones hidrosanitarias, para realizar la pavimentación de las vías objeto de la presente acción popular.
(…)
entendido que las actividades a ejecutar por cada una, de penden de la expedición de las respectivas certificaciones hidrosanitarias, para realizar la pavimentación de las vías objeto de la presente acción popular.
(…)
Condena en costas
En cuanto a las costas, tenemos que el Consejo de Estado – Sala Plena, mediante sentencia del 6 de agosto de 2019, en el expediente de radicación 15001 -33-33007-2017-00036-01(AP)REV-SU, unificó la jurisprudencia respecto de las costas procesales y las agencias en derecho en acciones populares, en los siguientes términos:
(…)
Bajo tal derrotero y toda vez que la parte demandada resultó vencida en el proceso, el Despacho condenará en costas, a las entidades demandadas IBAL S.A. E.S.P. y al Municipio de Ibagué, habida cuenta que se probó la vulneración de los derechos colectivos de la comunidad e igualmente la causación de este derecho a favor de la parte demandante.
De acuerdo a ello, en el asunto sub judice, se condenará en costas en la modalidad de expensas, solo en lo correspondiente a los gastos de la publicación del aviso radial y en lo referente a las agencias en derecho, en la suma de 1 S.M.M.L.V., que deberá ser cancelado a favor de la parte accionante por las entidades demandadas
RECURSOS DE APELACIÓN
MUNICIPIO DE IBAGUÉ
Dentro del término legal, el apoderado judicial de la entidad, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, indicando que para el caso del Municipio de Ibagué, la entidad responsable en la prestación
MUNICIPIO DE IBAGUÉ
Dentro del término legal, el apoderado judicial de la entidad, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, indicando que para el caso del Municipio de Ibagué, la entidad responsable en la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado con la calidad, continuidad y cobertura, exigida por la normatividad vigente, dentro de lo que se ve inmersa la construcci ón de sistemas de recolección de aguas lluvias, es la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A.
E.S.P. OFICIAL.
Asegura, que en lo tocante a la construcción de un sistema recolector de aguas lluvias o escorrentías y de un sistema de alcantarillado y aguas residuales en el sector objeto de debate, y demás acciones relacionadas, estaría a cargo de la mentada empresa.
Manifiesta, que en lo que respecta a la pavimentación de la malla vial, resulta pertinente ilustrar que para proceder en tal sentido, es de suma importancia para la Secretaría de Infraestructura, o mas bien aún, es un requisito sine qua non para la misma, contar con las ce rtificaciones de las redes hidrosanitarias de las vías respecto de las cuales se pretende su pavimentación, las cuales aún no se encuentran disponibles de manera completa, toda vez que con ello se busca evitar intervenciones por parte deExpediente: 73001-33-33-009-2020-00117-01
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Demandante: LUZ MARINA GARCES BERMUDEZ
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Demandante: LUZ MARINA GARCES BERMUDEZ
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ y EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO “IBAL” S.A E.S.P
9 la empresa de acueducto a las vías recién pavimentadas durante su periodo de garantía, dando aplicación al principio de planeación que debe atenderse durante la ejecución de cualquier obra pública, evitando así un posible detrimento patrimonial como sancio nes de tipo penal, disciplinarias y fiscales.
Considera que la orden dada por el a quo, en el sentido de haber otorgado un plazo común a ambas entidades, desconoce el principi
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