TA TOL - 73001-33-33-009-2022-00064-01-(01-02-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-009-2022-00064-01-(01-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, primero (1°) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Radicación: 73001-33-33-009-2022-00064-01
Interno: 2023-00428
Medio de control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
Demandante: SERGIO AUGUSTO AYALA SILVA
Demandado: MUNICIPIO DE FLANDES Referencia: Apelación de sentencia
OBJETO DE LA PROVIDENCIA Se encuentran las presentes diligencias a instancia de decidir la apelación interpuesta por SERGIO AUGUSTO AYALA SILVA y por el MUNICIPIO DE FLANDES contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2023, por medio de la cual el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES El señor SERGIO AUGUSTO AYALA SILVA, en ejercicio de la acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, interpone demanda contra el MUNICIPIO DE FLANDES-TOLIMA, con el fin que se hagan las siguientes:
I.II. DECLARACIONES Y CONDENAS1
“PRIMERO: Se declare que el Municipio de FLANDES(TOLIMA) (sic) vulneró los derechos e intereses colectivos relacionados con las estructuras públicas existentes
I.II. DECLARACIONES Y CONDENAS1
“PRIMERO: Se declare que el Municipio de FLANDES(TOLIMA) (sic) vulneró los derechos e intereses colectivos relacionados con las estructuras públicas existentes cuyo uso se clasifican en edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, localizadas en zona de amenaza sísmica alta e intermedia, construidas anteriores al día 15 julio de 2010, por el municipio o departamento, para el servicio público del municipio y uso mencionado, la cual no se ha realizado la evaluación de vulnerabilidad sísmica de las edificaciones indispensables, de acuerdo con los procedimientos de la ley 400 de 1997 “el cual adopta las normas sobre construcciones sismo resistente”, ley 388 de 1997 y reglamento colombiano de construcción sismo resistente NSR-10; vulnerando la entidad así: el derechos a la seguridad
1 Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOZI, Ítem 001Demanda.pdf , folio 5 del expediente digital, SAMAI.ACCIÓN POPULAR
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pública y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, no por accidentalidad, sino por daño contingente, peligro o amenaza (art. 2º Ley 472 de 1998).
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y con el fin de garantizar los derechos invocados como vulnerados, se ordene al Municipio de FLANDES(TOLIMA) (sic) a través de su representante legal, a realizar la ejecución de la evaluación de vulnerabilidad sísmica de las edificaciones indispensables menciona das en el titulo
invocados como vulnerados, se ordene al Municipio de FLANDES(TOLIMA) (sic) a través de su representante legal, a realizar la ejecución de la evaluación de vulnerabilidad sísmica de las edificaciones indispensables menciona das en el titulo (sic) A, capitulo (sic) A.2.5, numerales A.2.5.1.1 grupo IV “edificaciones indispensables” y A.2.5.1.2 grupo III “Edificaciones de atención a la comunidad” contenidas en el reglamento colombiano de construcción sismo resistente NSR-10 y demás normas concordante.
TERCERO: Se ordene la adopción de medidas administrativas y operativas para la ejecución a corto plazo de estudios de vulnerabilidad sísmica en las edificaciones.
CUARTO: Se ordene al accionado la adopción de medidas administrativas y operativas para la ejecución a corto plazo de intervenciones a las edificaciones, de conformidad con los estudios de vulnerabilidad sísmica, para llevar estas estructuras a un nivel de seguridad sísmica equivalente al de una edificación nueva diseñada y construida.
QUINTO: Se conforme un comité para la verificación del cumplimiento del fallo.
SEXTO: Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada
(Municipio de FLANDES(TOLIMA)) (sic) conforme al acuerdo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura y demás normas conc ordantes con la materia.”
I.IIl. HECHOS2
Como sustento fáctico, la parte accionante relaciona: “PRIMERO: Que en el Municipio actualmente no ha realizado la actualización necesaria a las construcciones existentes cuyo uso se clasifique como edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, localizada en zonas de amenaza
“PRIMERO: Que en el Municipio actualmente no ha realizado la actualización necesaria a las construcciones existentes cuyo uso se clasifique como edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, localizada en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia en e l municipio, debiendo evaluar su vulnerabilidad sísmica, de acuerdo con los procedimientos del actual reglamento colombiano de construcción sismo resistente NSR-10.
SEGUNDO: Conforme lo anterior, los criterios y procedimientos que se deben seguir para evaluar la vulnerabilidad sísmica y adicional, modificar o remodelar el sistema estructural de las edificaciones existentes diseñadas y construidas con anterioridad al día 15 julio de 2010, debe ser capaz de resistir temblores pequeños sin daño, temblores moderados sin daño estructural, pero con algún daño en elementos no estructurales, y temblores fuertes sin colapso.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 12 de enero de 2022 , se presentó solicitud previa del artículo 144 del CPACA -Agotamiento previocon el objeto de la presente demanda ante el ente territorial sin dar una respuesta acorde a lo aquí pretendido y continuando a la fecha con la vulneración a los derechos e inter eses colectivos.”
2 Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOZI, Ítem 001Demanda.pdf, folios 4-5 del expediente digital,
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II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA3
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II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA3
Dentro del término de traslado que trata el artículo 22 de la Ley 472 de 1998, normativa aplicable al sub examine, el extremo procesal pasivo - MUNICIPIO DE FLANDES TOLIMA, contestó el libelo introductorio oponiéndose a las pretensiones de la demanda, e indicó que el accionante no prob ó que la entidad territorial haya vulnerado los derechos colectivos que alega. Así mismo, determinó que algunas de las edificaciones de atención a la comunidad y que son consideradas como indispensables, se construyeron antes de ser expedida la Ley 400 de 1997 y, por lo tanto, la actual Norma Colombiana Sismo Resistente (NSR-10), el Titulo A “Requisitos Generales” especifica: “A.2.3 — ZONAS DE AMENAZA SÍSMICA La edificación debe localizarse dentro de una de las zonas de amenaza sísmica que se definen en esta sección y que están presentadas en el Mapa de la figura A.2.3-1. A.2.3.1 — ZONA DE AMENAZA SÍSMICA BAJA — Es el conjunto de lugares en donde tanto Aa como Av son menores o iguales a 0.10. Véase la tabla A.2.3-1. A.2.3.2 — ZONA DE AMENAZA SÍSMICA INTERMEDIA — Es el conjunto de lugares en donde Aa o Av , o ambos, son mayores de 0.10 y ninguno de los dos excede 0.20. Véase la tabla A.2.3-1.
en donde Aa o Av , o ambos, son mayores de 0.10 y ninguno de los dos excede 0.20. Véase la tabla A.2.3-1. A.2.3.3 — ZONA DE AMENAZA SÍSMICA ALTA — Es el conjunto de lugares en donde Aa o Av , o ambos, son mayores que 0.20. Véase la tabla A.2.3-1.” Indicando que de acuerdo al Apéndice A -4 Tabla Departamento de Tolima se determinó que el MUNICIPIO DE FLANDES corresponde a una zona de amenaza intermedia, y por ende se maneja un Sistema de Capacidad Moderada de Disipación de Energía (DMO) y Capacidad E special de Disipación de Energía (DES), con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Norma Colombiana de Sismo Resistencia (NRS -10), por lo que arguye que desde la Administración Territorial se han ejecutado medidas y contratos para la construcción de edificaciones indispensables de atención a la comunidad. Bajo ese hilo, determinó que no incumplieron el mandato constitucional, pues que no se prueba el daño a algún derecho colectivo, mencionando que las edificaciones que no son propiedad de la administración municipal, como colegios e instituciones educativas le corresponden a la Gobernación del Tolima, ya que asegura que el municipio no es certificado en educación y que, respecto a las instalaciones del hospital, le corresponde a la E .S.E. Nuestra Señora de Fátima como entidad descentralizada.
III. SENTENCIA APELADA4
3 Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOZI, Ítem 011ContestacionMunFlandes.pdf, folios 3-6 del expediente digital, SAMAI.
III. SENTENCIA APELADA4
3 Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOZI, Ítem 011ContestacionMunFlandes.pdf, folios 3-6 del expediente digital, SAMAI. 4 Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOZI, Ítem 054SentenciaPrimeraInstancia.pdf, folios 1-21 del expediente digital, SAMAI.ACCIÓN POPULAR
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El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante providencia del 15 de marzo de dos mil veintitrés 2023, resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR que el Municipio de Flandes, es responsable por la vulneración y/o amenaza de los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente por omitir la realización de los estudios de sismo resistencia en todas las edificaciones indispensables y de atención a la comunidad a su cargo, construidas antes del 15 de julio de 2010.
SEGUNDO: PROTEGER los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, consistente en la realización de los estudios de sismo resistencia en todas las edificaciones indispensables y de atención a la comunidad a su cargo, construidas antes del 15 de julio de 2010.
TERCERO: IMPARTIR con miras a efectivizar la protección de los derechos e
intereses colectivos vulnerados, lo siguiente:
ORDENAR que el Municipio de Flandes en el marco de sus competencias
TERCERO: IMPARTIR con miras a efectivizar la protección de los derechos e
intereses colectivos vulnerados, lo siguiente:
ORDENAR que el Municipio de Flandes en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en un término de 6 meses siguientes a la notificación de esta sentencia proceda a la elaboración del inventario de las edificaciones que por su uso son indispensables o de atención a la comunidad a su cargo, construidas antes del 15 de julio de 2010, y a la realización de las actuaciones administrativas que sean necesarias para que se practique la evaluación de vulnerabilidad sísmica de dichas construcciones.
Si con fundamento en el mencionado estudio fuere necesario acometer obras de rehabilitación y reforzamiento, la entidad demandada contará con un año adicional para llevar a cabo la ejecución de las mismas.
CUARTO: NO CONDENAR en costas, a la parte accionada de conformidad con las razones expuestas en la motiva de la presente decisión.
QUINTO: Una vez ejecutoriada esta sentencia, comuníquese en los términos del art. 192 del C.P.A.C.A. en concordancia con lo dispuesto en el art. 203 ibídem.
SEXTO: Conformar el comité de verificación, el cual estará integrado por la titular de este despacho, las partes y el Ministerio Público, con el fin de comprobar el cumplimiento a las ordenes impartidas, en atención a lo señalado por el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el cual deberá rendir informe a este Despacho cada 3 meses detallando el avance de las medidas ordenadas.
SEPTIMO: De no ser apelada esta providencia, se ordena el archivo definitivo del
34 de la Ley 472 de 1998, el cual deberá rendir informe a este Despacho cada 3 meses detallando el avance de las medidas ordenadas.
SEPTIMO: De no ser apelada esta providencia, se ordena el archivo definitivo del expediente, previo las anotaciones por secretaria.”
Para llegar a la anterior decisión el a quo consideró: (...) “Si bien es cierto, la entidad territorial acreditó que la Estación de Bomberos y el Centro de Integración Ciudadana cuenta con los estudios de vulnerabilidad sísmica, no sucede lo mismo con las otras edificaciones a cargo del Municipio de Flandes, de las cuales no se tiene un inventario definitivo, por lo tanto, previo a la evaluación de vulnerabilidad por sismicidad de las edificaciones se debe verificar la clasificaciónACCIÓN POPULAR
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de las edificaciones conforme a los lineamientos contenidos tanto en el Decreto 33 de 1998 (NSR -98) como en el Decre to 926 de 19 de marzo de 2010 (NSR -10), en consonancia con lo reseñado en el artículo 54 de la Ley 400 y el anexo técnico del Decreto 092 de 2011, para de esta forma establecer el inventario de las edificaciones que por su uso son indispensables o de atención a la comunidad a cargo del Municipio de Flandes construidas antes del 15 de julio de 2010, y así proceder a evaluar su vulnerabilidad sísmica, en cumplimiento del artículo 54 de la Ley 400 y sus decretos reglamentarios, con el fin de que, en una segund a etapa de ejecución, se realice la
vulnerabilidad sísmica, en cumplimiento del artículo 54 de la Ley 400 y sus decretos reglamentarios, con el fin de que, en una segund a etapa de ejecución, se realice la adecuación de las mismas para llevarlas a un nivel de seguridad sísmica equivalente al de una edificación nueva diseñada y construida de acuerdo a los requisitos previstos en la normatividad sobre sismo resistencia. Así las cosas, con el fin de proteger los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, consistente en la realización de los estudios de sismo resistencia, se concederá un término de 6 meses siguientes a la notificación de esta sentencia para la realización del inventario de las edificaciones que por su uso son indispensables o de atención a la comunidad a cargo del Municipio de Flandes construidas antes del 15 de julio de 2010, la realización de las actuaciones administrativas que sean necesarias para que se practique la evaluación de vulnerabilidad sísmica de dichas construcciones. Si con fundamento en el mencionado estudio fuere necesario acometer obras de rehabilitación y reforzamiento, la entidad demandada contará con un año adicional para llevar a cabo la ejecución de las mismas.”
IV. APELACIÓN
• PARTE ACCIONANTE -SERGIO AUGUSTO AYALA SILVA5
Oportunamente el actor popular, interpuso recurso de apelación contra de la sentencia proferida el 15 de marzo de 2023, por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Ibagué, señalando que en el fallo de primera instancia se accedió y se condenó a la entidad demandada por la vulneración a los derechos colectivos deprecados en el escrito, pero mencionó que el numeral cuarto de la parte resolutiva
del Circuito de Ibagué, señalando que en el fallo de primera instancia se accedió y se condenó a la entidad demandada por la vulneración a los derechos colectivos deprecados en el escrito, pero mencionó que el numeral cuarto de la parte resolutiva denegó la condena en costas, indicando que estas comprenden las costas propiamente dichas y las agencias de derecho.
Bajo es hilo, determinó que la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la denegación de las costas y agencias de derecho, presenta vicios como lo es el desconocimiento del precedente jurisprudencial, argumentando, defecto material o sustantivo y violación directa de la constitución, señalando los siguientes vicios:
“-Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.
- Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance, Buscando
5 Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOZI, Ítem 056ApelacionDte.pdf, folios 2-9 del expediente digital,
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garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental.
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garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental.
-Violación directa de la Constitución.”2 No obstante a ello, esto es la cita de sentencia de unificación de fecha 06/08/2019, en la providencia, en la parte resolutiva realiza lo contrario a lo referido en la mentada sentencia, al negar la condena en costas y agencias en derecho a favor del actor popular(...)”
Por lo que indicó que el a quo pasó por alto al no señalar o figar las agencias en derecho a favor del actor popular. Por ende, solicitó que en segunda instancia se revoque el numeral cuarto de la sentencia de primera instancia, toda vez que se encuentra probada que el ente territorial no h a realizado las gestiones necesarias para precaver el daño emergente, así como el existente.
• MUNICIPIO DE FLANDES 6
Oportunamente el vocero judicial del MUNICIPIO DE FLANDES TOLIMA interpuso recurso de apelación, indicando que se debe tener en cuenta que algunas edificaciones de atención a la comunidad que son consideradas indispensables, se construyeron antes de ser expedida la Ley 400 de 1997 y, por lo tanto, la Norma Colombiana Sismo Resistente (NSR -10), el T ítulo A “Requisitos Gene rales, menciona:
“A.2.3 — ZONAS DE AMENAZA SÍSMICA La edificación debe localizarse dentro de una de las zonas de amenaza sísmica que se definen en esta sección y que están presentadas en el Mapa de la figura A.2.3-1.
“A.2.3 — ZONAS DE AMENAZA SÍSMICA La edificación debe localizarse dentro de una de las zonas de amenaza sísmica que se definen en esta sección y que están presentadas en el Mapa de la figura A.2.3-1. A.2.3.1 — ZONA DE AMENAZA SÍSMICA BAJA — Es el conjunto de lugares en donde tanto Aa como Av son menores o iguales a 0.10. Véase la tabla A.2.3 1. A.2.3.2 — ZONA DE AMENAZA SÍSMICA INTERMEDIA — Es el conjunto de lugares en donde Aa o Av , o ambos, son mayo res de 0.10 y ninguno de los dos excede 0.20. Véase la tabla A.2.3-1. A.2.3.3 — ZONA DE AMENAZA SÍSMICA ALTA — Es el conjunto de lugares en donde Aa o Av , o ambos, son mayores que 0.20. Véase la tabla A.2.3-1.” Adicionalmente reiteró que el MUNICIPIO DE FLANDES corresponde a zona de amenaza sísmica tipo intermedia, por lo tanto, se maneja un Sistema de Capacidad Moderada de Disipación de Energía (DMO) y Capacidad Especial de Disipación de Energía (DES), con el fin de dar cumplimiento a lo est ipulado en la Norma Colombiana de Sismo Resistencia (NSR10), desde la Administración Territorial. Adicionalmente recalca que las edificaciones como colegios e instituciones educativas le corresponden a la Gobernación del Tolima, asumir dicha responsabilidad, pues el municipio no es certificado en educación, además que el hospital le corresponde a la E .S.E. Nuestra Señora de Fátima como entidad
educativas le corresponden a la Gobernación del Tolima, asumir dicha responsabilidad, pues el municipio no es certificado en educación, además que el hospital le corresponde a la E .S.E. Nuestra Señora de Fátima como entidad descentralizada, como las edificaciones donde funcionan los hogares de ICBF, así mismo indicó, que en cuanto al e dificio donde actualmente funciona la administración municipal, se radico proyecto al Gobierno Nacional en busca de
6 Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOZI, Ítem 057ApelacionMunFlandes .pdf, folios 2-5 del expediente
digital, SAMAIACCIÓN POPULAR
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recursos y obtener el presupuesto para tal fin, por lo que solicitó que en segunda instancia se revoque el fallo de primera instancia.
V. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Mediante providencia7 fechada del 16 de mayo de 2023, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante -SERGIO AUGUSTO AYALA SILVA y
el MUNICIPIO DE FLANDES TOLIMA.
Consecutivamente, el 14 de junio de 2023 el expediente ingresó al Despacho para proferir sentencia (anexo N° 10 Samai).
Al no observarse causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:
VI. CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA
6.1. De la competencia del Tribunal:
Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:
VI. CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA
6.1. De la competencia del Tribunal:
En primer lugar, es menester indicar que de conformidad con la cláusula general de competencia consagrada en el artículo 104 del C.P.A.C.A., esta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia en la que está involucrada una entidad pública.
Aunado a lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de a lzada en contra de las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera instancia y como quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1º del artículo 243 ibídem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos so n pasibles de ser apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal como lo prevé el artículo 125-1 ejusdem.
6.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si en efecto aparece acreditada la vulneración a los derechos colectivos invocados por el sujeto popular activo con ocasión a la presunta omisión que se presenta por parte del MUNICIPIO DE FLANDES TOLIMA, frente a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, por daño contingente, peligro o amenaza, relacionados con las estructuras públicas existentes, cuyo uso se clasifican como edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, localizadas en zon a de amenaza sísmica alta e intermedia,
contingente, peligro o amenaza, relacionados con las estructuras públicas existentes, cuyo uso se clasifican como edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, localizadas en zon a de amenaza sísmica alta e intermedia, construidas ante s del 15 julio de 2010, por la entidad territorial para el servicio público del mismo y uso mencionado, a ca usa de la omisión en la evaluación de vulnerabilidad sísmica de las edificaciones indispensa bles, de acuerdo con los
7 Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOZI, Ítem 060AutoConcedeRecurso.pdf, folio 1 del expediente
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procedimientos de la ley 400 de 1997, ley 388 de 1997 y reglamento colombiano de construcción sismo resistente NSR-10. Así mismo, se analizará si hay lugar a condenar en costas como lo indica el accionante en su recurso de alzada. 6.3. Pruebas relevantes La Sala observa que en el expediente fueron aportados oportunamente y en forma legal, los elementos de convicción relevantes que a continuación se relacionan:
- Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10 expedido por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistente (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOZI, Ítem 001Demanda.pdf, folios 37324 del expediente digital, SAMAI).
Construcciones Sismo Resistente (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOZI, Ítem 001Demanda.pdf, folios 37324 del expediente digital, SAMAI).
- Resolución No. 256 del 2018 de la Alcaldía Municipal de Flandes Tolima, adiada el 20 de noviembre de 2018, mediante la cual se le concede la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva No. 218, en la que funcionara la estación de bomberos en el municipio de FLANDES TOLIMA (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOZI, Ítem011ContestacionMunFlandes, folios 30 -32 del expediente digital,
SAMAI).
- Resolución No 277 del 2019 de la Alcaldía Municipal de FLANDES TOLIMA, calendada el 22 de agosto de 2019, por medio de la cual se concede la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva en donde funcionaría el centro de integración ciudadana en el municipio de FLANDES TOLIMA
(Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOZI, Ítem011ContestacionMunFlandes, folios 26 -27 del expediente digital,
SAMAI).
- Oficio proferido por la Alcaldía Municipal de FLANDES TOLIMA, adiado el día 23 de febrero de 2022, mediante el cual se le dio respuesta a la petición realizada el 01 de febrero de 2022, a través del cual el Secretario de Planeación e infraestructura de dicha entidad territorial, determinó que en cuanto al Hospital Nuestra Señora de Fátima, no fue posible acceder a la fecha de construcción, seguidamente argumentó que e ste municipio no
Planeación e infraestructura de dicha entidad territorial, determinó que en cuanto al Hospital Nuestra Señora de Fátima, no fue posible acceder a la fecha de construcción, seguidamente argumentó que e ste municipio no cuenta con clínicas prestadoras de servicios, ni centros de salud prestadoras, ni oficinas de ate nción de defensa, ni con sedes de oficina de prevención y atención de desastres, ni con guarderías oficiales, ni sedes universitarias, posteriormente señaló que referente a la Institución Educativa Manuela Omaña tiene más de 60 años de construcción (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOZI, Ítem 001Demanda.pdf, folios 30-36 del expediente digital, SAMAI).
- Oficio GS -2022-048402-REINF1-15.02 adiado el 21 de abril de 2022 del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional – Regional de Policía N° 1,ACCIÓN POPULAR
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el cual da aval al proyecto “Estudios, diseño y construcción estación de la policía en el municipio de Flandes departamento del Tolima”, manifestando que el predio desde el punto de vista técnico es apto, cumpliendo las condiciones y reglamentos institucionales d e seguridad y ubicación (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOZI, Ítem011ContestacionMunFlandes, folios 16 -25 del expediente digital,
SAMAI).
- Oficio No. 757-22 de la Alcaldía de FLANDES TOLIMA de fecha del 18 de
Ítem011ContestacionMunFlandes, folios 16 -25 del expediente digital,
SAMAI).
- Oficio No. 757-22 de la Alcaldía de FLANDES TOLIMA de fecha del 18 de julio de 2022, mediante el cual el municipio dio respuesta al requerimiento del despacho, indicando que, el Hospital Nuestra Señora de Fátima tiene una construcción aproximadamente de treinta años, y que la estación de bomberos tiene permiso mediante Resolución 256 de noviembre de 2018, además arguyó que la estación de policía en la actualidad con el municipio de FLANDES TOLIMA, radicaron un proyecto de la construcción de una nueva estación de policía, encontrándose en fase tres ante del Ministerio de Defensa. Adicionalmente informó que la administración municipal ha adelantado el inventario de todos los predios que se encuentran a nombre del municipio (Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOZI, Ítem
025RtaRequerimientoMunFlandes, folios 2-4 del expediente digital, SAMAI).
VII. 1. De los presupuestos del medio de control invocado.
Luego del análisis integral de la demanda, decanta la Sala que en el presente asunto se propende de forma primordial por la protección del derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técni camente, por causa de la omisión del MUNICIPIO DE FLANDES TOLIMA, derivada de falta de evaluación de vulnerabilidad sísmica de las edificaciones indispensables y de atención a la comunidad que se encuentran localizadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia en el MUNICIPIO DE FLANDES TOLIMA, construidas anteriores al día
vulnerabilidad sísmica de las edificaciones indispensables y de atención a la comunidad que se encuentran localizadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia en el MUNICIPIO DE FLANDES TOLIMA, construidas anteriores al día 15 julio de 2010, por el municipio para el servicio público del mismo y uso mencionado, de acuerdo con los procedimientos de la ley 400 de 1997, ley 388 de 1997 y reglamento colombiano de construcción sismo resistente NSR-10. En este sentido es preciso recalcar que la acción popular tiene como objeto la protección y la defensa de los derechos e intereses colectivos, y de conformidad con lo regulado en el artículo 2° de la Ley 472 de 1 998, procede para i) evitar un daño contingente, ii) hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos colectivos y iii) restituir las cosas a su estado anterior, si eso es posible. Como se observa, la finalidad de este instrumento procesal parte de la existencia de una afectación actual o próxima de los derechos, pues tienen una naturaleza preventiva para impedir la consumación del daño o evitar que el mismo sea de mayor dimensión. A su turno, la tercera finalidad de la acción popular muestra la existencia de la violación de derechos causada, por lo que se dirige a restablecer o volver las cosas a su estado anterior, no con un fin principal de reparación económica sino como un instrumento para restablecer el derecho cuyo daño ya se ha producido.ACCIÓN POPULAR
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A continuación, el Despacho entrará, en primer lugar, a estudiar los referentes
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A continuación, el Despacho entrará, en primer lugar, a estudiar los referentes teóricos, doctrínales y jurisprudenciales de los derechos colectivos que se han señalado como amenazados y/o vulnerados, esto es, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente ; para, en segundo lugar, determinar si existe una violación, vulneración o amenaza, para lo cual se cotejará el
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