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TA TOL - 73001-33-33-010-2021-00012-01-(30-08-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-010-2021-00012-01-(30-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, treinta (30) agosto de dos mil veintidós (2024).

Radicación: 73001-33-33-010-2021-00012-01 (Int: 2022-01116)

Medio de control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

Demandante: JUAN ESTEBAN SÁNCHEZ Demandado: MUNICIPIO DE EL ESPINAL Y OTROS Referencia: Apelación de sentencia.

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Se encuentran las presentes diligencias a instancia de decidir la apelación interpuesta por JUAN ESTEBAN S ÁNCHEZ contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 202 2, por medio del cual el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, resolvió amparar los derechos colectivos invocados por el extremo actor popular.

I. ANTECEDENTES

El señor JUAN ESTEBAN SÁNCHEZ, en ejercicio de la acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, interpone demanda cont ra el MUNICIPIO DE EL ESPINAL TOLIMA – SECRETARÍA DE PLANEACIÓN INFRAESTRUC TURA Y MEDIO AMBIENTE – INSPECCIÓN DE POLICÍA y la PERSONERÍA MUNICIPAL DE EL ESPINAL - TOLIMA, con el fin que se hagan las siguientes:

I.II. DECLARACIONES Y CONDENAS1

AMBIENTE – INSPECCIÓN DE POLICÍA y la PERSONERÍA MUNICIPAL DE EL ESPINAL - TOLIMA, con el fin que se hagan las siguientes:

I.II. DECLARACIONES Y CONDENAS1

“PRIMERO: PROTEGER los derechos colectivos e intereses colectivos vulnerados.

SEGUNDO: ORDENAR hacer cesar la vulneración sobre los derechos e intereses colectivos.

TERCERO: ORDENAR la restitución inmediata de los bienes públicos a la nación, así como las modificaciones, demoliciones y demás acciones necesarias para lograr la efectiva recuperación de los bienes públicos.

CUARTO: ORDENAR a los funcionarios públicos y particulares implicados, lleven a cabo las actuaciones necesarias para corregir las inconsistencias e

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irregularidades que amenazan o vulneran derechos e intereses colectivos de los ciudadanos en el proyecto “PRADERAS DE PUERTO PEÑÓN 2”.

QUINTO: OFICIAR a los entes de control correspondientes, tales como la Oficina de Control Interno de la Alcaldía del Municipio de El Espinal, a la Procuraduría General de la Nación y a la Co ntraloría General de la República, para que adelanten las investigaciones a que haya lugar contra el Secretario de Planeación, Infraestructura y Medio Ambiente de El Espinal, la Personera de El Espinal y la

General de la Nación y a la Co ntraloría General de la República, para que adelanten las investigaciones a que haya lugar contra el Secretario de Planeación, Infraestructura y Medio Ambiente de El Espinal, la Personera de El Espinal y la Inspectora de El Espinal por las acciones y omisiones señaladas.”

I.II. HECHOS2

Como sustento fáctico, la parte accionante relaciona:

“PRIMERO: Por medio de la resolución 299 del 23 de agosto de 2019, el ingeniero JUAN GUILLERMO CARDOSO RODRÍGUEZ, entonces secretario de planeación, infraestructura y medio ambiente del municipio de el Espinal - Tolima, otorgó licencia de urbanismo y construcción del predio denominado “Lote 9A1” identificado con la matricula inmobiliaria 357-67706 en el municipio del Espinal, a los desarrolladores del proyecto denominado “Praderas de Puerto Peñón 2”.

SEGUNDO: Por medio de la escritura pública 1071 del 12 de septiembre de 2019 de la Notaria segunda del círculo de Espinal -Tolima fue elevada escritura con los actos de Loteo, condición resolutoria, cesión obligatoria de z onas con destino a uso público, por parte de los desarrolladores del proyecto “Praderas de Puerto

Peñón 2”.

TERCERO: El Plan Parcial “Praderas de Puerto Peñón ” presentado en su momento por el señor Humberto Rodríguez Góngora fue sometido a consideración a Cortolima el 12 de junio de 2012 y aprobado mediante la Resolución Nº 2284 de julio 3 de 2012.

momento por el señor Humberto Rodríguez Góngora fue sometido a consideración a Cortolima el 12 de junio de 2012 y aprobado mediante la Resolución Nº 2284 de julio 3 de 2012.

CUARTO: A través del Decreto Nº 176 del 30 de julio de 2012 se adopta el Plan Parcial Praderas de Puerto Peñón en el municipio de El Espinal, expedido por el Alcalde del municipio de El Espinal Tolima Orlando Duran Falla, (…).

QUINTO: El Plan Parcial “Las Victorias” presentado en su momento por el señor Andrés Julián Cartagena Cifuentes, fue sometido a consideración de Cortolima el 17 de mayo de 2018, siendo aprobado mediante la Resolución Nº 1589 de mayo 29 de 2018.

SEXTO: Por medio del Decreto Nº 095 del 03 de julio de 2018 fue adoptado el Plan Parcial “Las Victorias” en el municipio de El Espinal, expedido por el Alcalde del municipio de El Espinal Tolima Mauricio Ortiz Monroy, del cual hace parte los siguientes planos: (…)

SÉPTIMO: Conforme Decreto Nº 095 del 03 de julio de 2018, se adoptó plano de localización de zonas verdes, zonas recreacionales y zonas institucionales del plan Parcial Las Victorias del municipio de El Espinal Tolima donde se desarrolla el proyecto “Praderas de Puerto Peñón”. (…),.

OCTAVO: Conforme Decreto Nº 095 del 03 de julio de 2018, se adoptó plano de propuesta urbana de distribución de lotes, vías, zonas verdes, zonas

OCTAVO: Conforme Decreto Nº 095 del 03 de julio de 2018, se adoptó plano de propuesta urbana de distribución de lotes, vías, zonas verdes, zonas

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recreacionales, zonas institucionales y cesiones correspondientes a la Alameda perimetral que circunda el municipio de El Espinal Tolima.

NOVENO: El cuadro de áreas de cada una de las actuaciones urbanísticas definidas en el plano de propuesta urbana de distribuci ón de lotes, vías, zonas verdes, zonas recreacionales, zonas institucionales y cesiones correspondientes a la alameda perimetral que circunda el municipio de El Espinal Tolima.

DÉCIMO: Por medio de la resolución 299 del 23 de agosto de 2019 le otorgaron licencia de urbanismo y construcción a los desarrolladores del proyecto denominado “Praderas de Puerto Peñón 2” sobre el predio denominado “Lote 9A1” identificado con la matricula inmobiliaria número 357 -67706 en el municipio del Espinal, del cual hacen parte integral los siguientes planos. (…).

UNDÉCIMO: Por medio de la resolución 299 del 23 de agosto de 2019 otorgaron licencia de urbanismo y construcción a los desarrolladores del proyecto denominado “Praderas de Puerto Peñón 2”, ubicado en el predio deno minado

UNDÉCIMO: Por medio de la resolución 299 del 23 de agosto de 2019 otorgaron licencia de urbanismo y construcción a los desarrolladores del proyecto denominado “Praderas de Puerto Peñón 2”, ubicado en el predio deno minado “Lote 9A1” identificado con la matricula inmobiliaria número 357 -67706 del municipio del Espinal – Tolima. (Sic)

En dicho documento, pueden evidenciarse inconsistencias en las áreas que corresponden a la “alameda” que se encuentra proyectada en el P.B.O.T. del municipio de El Espinal, la cual, debe ser concordante con lo presentado en el Plan Parcial Las Victorias y el área destinada para tal fin en la licencia de urbanismo y construcción, dado que, fue destinada por parte de los desarrolladores del proyecto “Praderas de Puerto Peñón 2” una extensión de terreno significativamente menor a la que fue aprobada por Cortolima y establecida en el Plan Parcial para la alameda.

DUODÉCIMO: En las imágenes que son expuestas a continuación, se presentan las áreas de lotes, vías, zonas verdes, zonas recreacionales, zonas institucionales y cesiones correspondientes al Plan Parcial Las Victorias, en comparación con las áreas del proyecto “Praderas de Puerto Peñón 2”.

En el párelo realizado de la informació n encontrada en los documentos antes señalados, se denota una discrepancia de seiscientos cincuenta metros con seisACCIÓN POPULAR

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centímetros cuadrados (650,06 M2 ). Lo que evidenciaría que el constructor del Proyecto “Praderas de Puerto Peñón 2” no ha cedido al municip io de El Espinal espacio público que le corresponde, conforme a la alameda que se encuentra especificada en los planos adjuntos de los planes parciales de “Praderas de Puerto Peñón” y “Las Victorias”. Conjunto de circunstancias que de ser verificadas por las correspondientes autoridades, podría acarrear complejas consecuencias de tipo jurídico debido a la gravedad de los hechos.

DECIMOTERCERO: Dicha situación se evidencia en el plano de Loteo presentado por el constructor de la urbanización Praderas de Puerto Peñón, quién omitió esta área de cesión y en su lugar delimitó dicha área como zona institucional y recreacional, lo que no se ajusta a lo aprobado por Cortolima y por la Secretaria de planeación, infraestructura y Medio ambiente en los años 2012, respecto al plan Parcial “Praderas de Puerto Peñón” y 2018 para el plan Parcial Las Victorias como se demuestra en las imágenes a continuación.

DECIMO CUARTO: Incluso, como si eso ya no pareciese grave, conforme fue señalado en el plano aprobado por la secretaria de planeación, infraestructura y medio ambiente y debido las irregularidades antes señaladas, no es posible que

se dé continuidad a la carrera 11. Esta vía es un eje articulador de la ciudad que

señalado en el plano aprobado por la secretaria de planeación, infraestructura y medio ambiente y debido las irregularidades antes señaladas, no es posible que se dé continuidad a la carrera 11. Esta vía es un eje articulador de la ciudad que se comunica en sentido occidente – oriente del mun icipio de El Espinal, lo que provoca una suspensión de la vía tanto en diseño como en construcción.

DECIMO QUINTO: De acuerdo con la información aquí presentada, es posible inferir que el constructor de la Urbanización “Praderas de Puerto Peñón 2” ha infringido normas urbanísticas, puesto que, ha desconocido los perfiles viales

aprobados sobre la carrera 11, quebrantando los paramentos planteados tanto en el Plan Parcial Las Victorias, como en el plano de urbanismo aprobado mediante la resolución 299 de 23 de agosto de 2019, así como también, lo registrado en losACCIÓN POPULAR

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linderos y paramentos de la escritura número 1071 del 12 de septiembre de 2019, (…).

DECIMO SEXTO: De este modo, se hace precisión que, sobre la manzana 4 de los lotes del 1 al 13 y sobre la manzana 7 de los lotes del 1 al 13 se ocupó espacio público que corresponde por planimetría, por alineamiento y por escritura pública a una zona verde de 2.50 m de ancho y 156 m de longitud, siendo que esta corresponde a un espacio público, la cual, como se evi dencia en las pruebas

público que corresponde por planimetría, por alineamiento y por escritura pública a una zona verde de 2.50 m de ancho y 156 m de longitud, siendo que esta corresponde a un espacio público, la cual, como se evi dencia en las pruebas adjuntas, el constructor ha comercializado ser usada como vivienda, lo cual, constituiría un grave detrimento contra los preceptos legales y constitucionales, al estarse enajenando por parte de particulares bienes de los cuales es tit ular el municipio del El Espinal.

DECIMO SÉPTIMO: Es de notar también que, de acuerdo a como lo indica la licencia de urbanismo y construcción otorgada para el desarrollo del proyecto “Praderas de Puerto Peñón 2”, existe una condición resolutoria que ind ica que “el presente acto de cesión está sujeto a condición resolutoria, en el evento en que las obras y/o dotación de las zonas de cesión no se ejecuten de conformidad, en su totalidad, durante el término de vigencia de la licencia o su revalidación”.

Situación que conlleva a que, en caso de inclumplimiento de los términos de la licencia de construcción o en que las cesiones no se realicen de conformidad, se produce como consecuencia inherente de la licencia, la resolución de la licencia y por ende, su cesación absoluta de efectos.

DECIMO OCTAVO: Es preciso enfatizar que, conforme la escritura pública 1071 del 12 de septiembre de 2019 de la Notaría segunda del círculo de Espinal Tolima, no se realizó la cesión de la Alameda al municipio de El Espinal, lo cual, constituiría una palmaria irregularidad en la que habría incurrido los desarrolladores del proyecto Praderas de Puerto Peñón 2.

no se realizó la cesión de la Alameda al municipio de El Espinal, lo cual, constituiría una palmaria irregularidad en la que habría incurrido los desarrolladores del proyecto Praderas de Puerto Peñón 2.

DECIMO NOVENO: En vista de dicha situación adversa para los derechos de los espinalunos y del patrimonio de la nación, el evé derecho petición bajo el número de radicado 93986200502, con fecha del 10 de octubre de 2020, vía online, según lo respalda el certificado de recepción de solicitudes de PQRDS entregado en anexo, ante el secretario de planeación, infraestructura y medi o ambiente del municipio de el Espinal - Tolima, el ingeniero ABEL OTALORA ARIAS.

VIGÉSIMO: De igual modo, presenté el derecho de petición descrito en el hecho DECIMO NOVENO en copia ante la personera del municipio de El Espinal, la doctora DIANA MARCELA GOMEZ CORTÉS, para que tuviera conocimiento de la petición, conociera de la denuncia y verificara la actuación de la Secretaría de Planeación de El Espinal frente al caso.

VIGÉSIMO PRIMERO: Pese a la presentación de dichas solicitudes, a la fecha de radicación de esta acción, ni el ingeniero ABEL OTALORA ARIAS, ni la doctora DIANA MARCELA GOMEZ CORTES, han adelantado ninguna actuación en defensa de los derechos de los espinalunos, ni me han dado respuesta frente a mi petición.”

Del escrito de SUBSANACIÓN3 – ADICIÓN Y ACLARACIÓN de los hechos.

PRIMERO: El cuadro de áreas del plano de urbanismo y el plano de urbanismo aprobado en la Resolución 299 del 2019 por el Secretario de Planeación de El

Del escrito de SUBSANACIÓN3 – ADICIÓN Y ACLARACIÓN de los hechos.

PRIMERO: El cuadro de áreas del plano de urbanismo y el plano de urbanismo aprobado en la Resolución 299 del 2019 por el Secretario de Planeación de El Espinal, para el desarrollo de la obra “PRADERAS DE PUERTO PEÑÓN 2” no es

3 Doc. PODF 06SubsanaciónDemanda – expediente digital juzgado – plataforma SAMAI.ACCIÓN POPULAR

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congruente con los cuadros de áreas, ni con los planos incluídos (sic) en el Decreto Nº 095 del 03 de julio de 2018 por medio del cual se adopta el PLAN PARCIAL “LAS VICTORIAS”, documento que actúa como instrumento rector en materia de urbanismo y que define las determinantes constructivas que permiten el correcto desarrollo del municipio, de conformidad Acuerdo 001 del 26 de febrero de 2001 por medio del cual se adopta el PBOT del Municipio de El Espinal (ver figuras 1, 2 y 3).

SEGUNDO: Una de las principales discordancias entre actos tales como el loteo del proyecto “PRADERAS DE PUERTO PEÑÓN 2”, la resolución 299 de 2019 y los planes parciales aplicables, como lo son el PLAN PARCIAL “LAS VICTORIAS”, se evidencia en las correspondientes áreas de cesiones que debían haberse entregado efectivamente al municipio, en razón a que el PLAN PARCIAL “LAS VICTORIAS” define como área urbanizable 20.145,45 m 2, sin embargo, en la

se evidencia en las correspondientes áreas de cesiones que debían haberse entregado efectivamente al municipio, en razón a que el PLAN PARCIAL “LAS VICTORIAS” define como área urbanizable 20.145,45 m 2, sin embargo, en la resolución 299 de 2019 se establece un área urbanizable de 20.795,51 m 2, lo que devela una divergencia de 650,06 m 2 a favor del constructor, es decir, de las sociedades HERMANOS RAMIRES S.A.S. y RAMÍREZ CARDOSO S EN C, en perjuicio de las áreas de cesiones que corresponden al municipio (ver figura 1).

TERCERO: Evidencia de las discrepancias en las áreas y en los diseños entre la Resolución 299 de 2019 y los correspondientes planes parciales, se aprecia al verificar los diseños de la manzana número 4 de los lotes del 1 al 13 y la manzana número 7 de los lotes del 1 al 13, es decir, 26 predios sobre los cuales fue ocupado, construido y enajenado espacio público que corresponde por planimetría, por alineamiento, por escritura pública y por normas imperativas de ordenamiento territorial, a espacio público que debía ser efectivamente cedido al municipio de El Espinal (ver figuras 5 y 6).

CUARTO: De conformidad con normas como la Ley Estatutaria 1618 de 2013, y otras normas concordantes, es obligatorio que los diseños que sean aprobados y ejecutados respeten las condiciones que requie ren las personas con movilidad reducida, no obstante, los constructores no han acatado estos dictados rectores en el diseño y ejecución del proyecto “PRADERAS DE PUERTO PEÑÓN 2”, lo que

ejecutados respeten las condiciones que requie ren las personas con movilidad reducida, no obstante, los constructores no han acatado estos dictados rectores en el diseño y ejecución del proyecto “PRADERAS DE PUERTO PEÑÓN 2”, lo que cercena los derechos fundamentales de este sector de la población que se encuentra ya en una especial condición de vulnerabilidad y que ameritan una particular atención y cuidado por parte del Estado.

QUINTO: La sociedad HERMANOS RAMÍREZ S.A.S y la sociedad RAMÍREZ CARDOSO S. EN C. , por medio del desarrollo del proyecto “ PRADERAS DE PUERTO PEÑÓN 2” se han apropiado de una importante vía pública del municipio

(ver figura 4). De acuerdo con el Plano de Urbanismo aprobado mediante la resolución 299 del 23 de agosto de 2019, el área que corresponde a la continuación de la carrera 11 ha sido definida por el constructor como zona verde y zona institucional, lo que representa un bloqueo total de la vía y, consecuentemente, una suspensión de la continuación de la calzada realizado específicamente a la altura del mojón 77, según lo refleja el plano anexo a la Resolución 299 de 2019 en donde se evidencia una interrupción injustificada sobre la continuación de la Carrera 11, transgrediendo normas imperativas en materia de urbanismo, la Constitución, la Ley y, en claro detrimento de los derechos patrimoniales de la Nación.

SEXTO: La apropiación de la carrera 11 pondría de manifiesto que la constructora HERMANOS RAMÍREZ S.A.S y la constructora RAMÍREZ CARDOSO S. EN C. no cumplió con las correspondientes áreas de cesión de las zonas inst itucionales y

HERMANOS RAMÍREZ S.A.S y la constructora RAMÍREZ CARDOSO S. EN C. no cumplió con las correspondientes áreas de cesión de las zonas inst itucionales y las zonas verdes definidas por la Constitución Política, la ley y los instrumentos de urbanismo y ordenamiento territorial aplicables, puesto que, en caso de que elACCIÓN POPULAR

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constructor no hubiese contado con los tramos de los que se habría apropiado irregularmente no hubiese podido completar las cuotas de las cesiones obligatorias que debía ceder para el diseño, desarrollo y entrega de la obra. En otras palabras, el constructor cumplió responsabilidades propias de su labor comercial, al ceder como áre a institucional y zonas verdes bienes que por normas fundantes del ordenamiento jurídico se encuentran bajo la titularidad del Estado Colombiano.

SÉPTIMO: Los desarrolladores del proyecto en referencia, la constructora HERMANOS RAMÍRES S.A.S. y la constr uctora RAMÍREZ CARDOSO S. EN C. al no realizar las cesiones que por ley estaban obligados, incumplen de igual modo normas en materia ambiental, toda vez que, cuando el constructor no preserva y entrega las correspondientes zonas verdes al municipio incumple con cargas que le son impuestas por normativa ambiental y urbana, debido a que estas obligaciones son esenciales para el integral desarrollo de las personas que viven en ese espacio, así como para mantener el equilibrio natural y prevenir posibles contingencias ambientales. Esas condiciones dejan en evidencia vicios que

obligaciones son esenciales para el integral desarrollo de las personas que viven en ese espacio, así como para mantener el equilibrio natural y prevenir posibles contingencias ambientales. Esas condiciones dejan en evidencia vicios que existirían en las autorizaciones y permisos que instituciones ambientales como la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA habría proferido al respecto.

OCTAVO: Bajo este con junto de circunstancias, se puede indicar que estas sociedades, la constructora HERMANOS RAMÍRES S.A.S. y la constructora RAMÍREZ CARDOSO S. EN C. presuntamente se estarían enriqueciendo injustamente, no solamente porque están tomando bienes públicos para construirlos y enajenarlos, sino además de ello porque están tomando recursos financieros del Estado para lograrlo, en razón a que una significativa proporción de las personas que compraron viviendas de interés social en el barrio “PRADERAS DE PUERTO PEÑÓN 2” lo hicieron a través de subsidios del

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia.

NOVENO: De este modo, existirían diferentes afectados o víctimas tanto de naturaleza privada, como pública, quienes de buena fe habrían invertido recursos en el proyecto “PRADERAS DE PUERTO PEÑÓN 2”, entre los que se pueden enunciar el Fondo Nacional del Ahorro - FNA, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (según fue argumentado en el hecho OCTAVO), así como también los compradores de las viviendas de interés social del proyecto, quienes por lo general corresponden a personas que poseen un alto grado de vulnerabilidad y que con gran esfuerzo, incluso a través de obligaciones financieras que deben pagar por

compradores de las viviendas de interés social del proyecto, quienes por lo general corresponden a personas que poseen un alto grado de vulnerabilidad y que con gran esfuerzo, incluso a través de obligaciones financieras que deben pagar por décadas, cumplen su anhelo de adquirir una vivienda propia.

DÉCIMO: En consecuencia con los hechos descritos con antecedencia, se puede indicar que todos los instrumentos en los que se dispone del dominio de bienes públicos son inexistentes, desde el propio acto de loteo así como en todos los actos sucesivos a partir de los cuales las sociedades HERMANOS RAMÍRES S.A.S. y RAMÍREZ CARDOSO S. EN C. dispusieron sobre espacio público, debido a que dichos bienes son de cualquier modo inalienables, imprescriptibles e inembargables, de conformidad con la Constitución Política de 1991, el PBOT del municipio de El Espinal y los correspondientes planes parciales aplicables, entre otras normas concordantes.

UNDÉCIMO: Ejemplo de los vicios en los actos de disposición de dominio señalados en el hecho UNDÉCIMO, e s el acto de loteo contenido en la escritura pública número 1071 de la NOTARÍA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE ESPINALTOLIMA, del 12 de septiembre de 2019, en vista a que, ni las áreas que son definidas, ni los diseños que le fueron anexos, coinciden con las con diciones materiales, reales, jurídicas, ni técnicas del proyecto, de conformidad con losACCIÓN POPULAR

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planes parciales aplicables y el Acuerdo 001 de 2001 emitido por el Concejo Municipal de El Espinal.

DUODÉCIMO: La escritura pública número 1071 del 12 de septiembre de 2019, en su página 71, al expresar los linderos 5 de los lotes del proyecto “PRADERAS DE PUERTO PEÑÓN 2”, estipula que la “VÍA VEHICULAR V1-2. Ubicada entre la MANZANA CUATRO (4), MANZANA SIETE (7) de la URBANIZACIÓN PRADERAS DE PUERTO PEÑÓN 2 y URBANIZACIÓN LAS VICTORIAS, con un

PERFIL DE VÍA VEHICULAR de OCHO COMA CINCUENTA METROS (8,50

METROS) que corresponde a CINCO METROS (5,00 METROS) de CALZADA, UN METRO (1,00 METRO) de ANDÉN y DOS COMA CINCUENTA METROS (2,50

METROS) de ZONA VERDE” . Es de subraya r que estos linderos y parámetros constructivos materialmente no se cumplen en el proyecto “PRADERAS DE PUERTO PEÑÓN 2” y no fueron respetados por los constructores (ver figuras 7 y 8).

DÉCIMO TERCERO: Así mismo, la escritura pública número 1071 del 12 d e septiembre de 2019, señala en la página 76, parágrafo 2 que “[...] se deja de constancia que éste acto implica cesión gratuita de las zonas públicas objeto de

septiembre de 2019, señala en la página 76, parágrafo 2 que “[...] se deja de constancia que éste acto implica cesión gratuita de las zonas públicas objeto de cesión obligatoria al municipio, igualmente se manifiesta que el presenta acto de cesión está s ujeto a condición resolutoria, en el evento en que las obras y/o dotación de las zonas de cesión no se ejecuten de conformidad, en su totalidad, durante el término de vigencia de la licencia o su revalidación. Para acreditar la ocurrencia de tal condición bastará la certificación expedida por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público acerca de la no ejecución de las obras y/o dotaciones correspondientes. En este aspecto se entenderá incumplida la obligación de entrega de la zona de cesión y por lo tanto no se tendrá por urbanizado el predio.” Este escenario deja en evidencia el cumplimiento de la condición resolutoria del acto que contiene la escritura pública.

DÉCIMO CUARTO: En vista de las circunstancias antes descritas, adversas tanto para los derechos de los compradores directos del proyecto “PRADERAS DE PUERTO PEÑÓN 2” como para los derechos de la Nación, he presentado a la fecha 12 derechos de petición dirigidos al Secretario de Planeación, Infraestructura y Medio Ambiente de El Espinal (6 solicitudes), a la Personera Municipal de El Espinal (4 solicitudes) y a la Inspectora de Policía (2 solicitudes), sin embargo, ninguna de las autoridades ha dado una respuesta de fondo a mis peticiones, ninguno ha adelantado acciones concretas dirigidas a corregir las irregularidades, ni ha adoptado una posición concluyente frente a las denuncias, cuando es su

ninguna de las autoridades ha dado una respuesta de fondo a mis peticiones, ninguno ha adelantado acciones concretas dirigidas a corregir las irregularidades, ni ha adoptado una posición concluyente frente a las denuncias, cuando es su deber constitucional y legal dar respuesta de fondo, entregar la documentación que se les fue solicitada y cump lir las funciones públicas que el ordenamiento jurídico les impone.

DÉCIMO QUINTO: Ante la Secretaría de Planeación, Infraestructura y Medio Ambiente han sido presentados los siguientes seis derechos de petición: i) derecho de petición 6 del 10 de octubr e de 2020, con número de radicado 93986200502; ii) derecho de petición 7 del 4 de diciembre de 2020, con número

20201204C49577B ; iii) derecho de petición 8 del 28 de diciembre de 2020, con número de radicado 20559; iv) derecho de petición 9 del 05 de enero de 2020, con número de radicado 00073; v) derecho de petición 10 del 06 de enero de 2020, con número de radicado 00110 y; vi) derecho de petición 11 del 27 de enero de 2021, con número de radicado 202101278DA7ABB.

DÉCIMO SEXTO: Ante la Personera Municip al han sido presentados tres derechos de petición: i) derecho de petición 12 presentado ante la PersoneraACCIÓN POPULAR

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Municipal con fecha del 29 de enero de 2020; ii) derecho de petición 13 presentado ante la Personera Municipal con fecha del 7 de enero de 2021; iii) derecho de petición 14 presentado ante la Personera Municipal con fecha del 8 de enero de 2021 y iv) derecho de petición 15 del 27 de enero de 2021, con número de radicado 20210127E6FDBF1 (la Personera Municipal no ha disponibilizado (sic) los números de radicados de algunas de las solicitudes).

DÉCIMO SÉPTIMO: Ante la Inspección de Policía fueron radicadas las siguientes dos solicitudes: i) derecho de petición 16 del día 28 de diciembre de 2020, bajo el número de radicado 20562 y; ii) derecho de petición 17 del 27 de enero de 2021, con número de radicado 202101276B42024.

DÉCIMO OCTAVO: Es de advertir que el Secretario de Planeación y la Personera Municipal de El Espinal han dado respuesta, sin embargo, ninguno ha respondido de fondo a las solicitudes.

DÉCIMO NOVENO: La principal respuesta que he recibido frente a las diversas denuncias y solicitudes en trámite corresponde a un incipiente informe técnico contenido en el memorando 538 con fecha del 12 de noviembre de 2020 que me fue enviado a través del oficio 011242 con fecha del 17 de diciembre de 2020, por el Secretario de Planeación, Infraestructura y Medio Ambiente, el ingeniero ABEL

contenido en el memorando 538 con fecha del 12 de noviembre de 2020 que me fue enviado a través del oficio 011242 con fecha del 17 de diciembre de 2020, por el Secretario de Planeación, Infraestructura y Medio Ambiente, el ingeniero ABEL OTALORA ARIAS, en donde se relata el desarrollo de una visita técnica que data del 18 de julio de 2020, el cual no tiene ninguna relación técnica, material, jurídica, n

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