TA TOL - 73001-33-33-010-2021-00213-01-(22-08-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-010-2021-00213-01-(22-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
SALA DE ORALIDAD
M.P. LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA
Ibagué, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
Radicado: 73001-33-33-010-2021-00213-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento de derecho
Demandantes: Nelly Martínez García
Apoderado: Rubén Darío Giraldo Montoya
Demandado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG Apoderado: Manuel Alejando López Carranza Tema: Sanción moratoria por pago tardío de cesantías
ASUNTO
Decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia emitida el 28 de marzo de 2023 por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
La señora Nelly Martínez García 1, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló demanda contra la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG, solicitando que se acojan las siguientes declaraciones y condenas:
1.1.1. Pretensiones
Se declare la nulidad del acto ficto o presunto originado por la petición elevada el 26 de diciembre de 2020, con radicado IBA2020ER016891, respecto a la cual la autoridad no respondió a la solicitud de pago de sanción moratoria por retardo en el pago de cesantías definitivas.
de diciembre de 2020, con radicado IBA2020ER016891, respecto a la cual la autoridad no respondió a la solicitud de pago de sanción moratoria por retardo en el pago de cesantías definitivas.
A título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retardo en el pago de la prestación mencionada, calculada desde el vencimiento de los 70 días siguientes a la radicación de la solicitud de pago de las cesantías, consistente en un día de salario por cada día de mora, según lo establecido en la Ley 1071 de 2006.
Además, se reclama la indexación de las sumas reconocidas en esta providencia desde su ejecutoria hasta el cumplimiento de la misma, el pago de intereses moratorios por el mismo período, el acatamiento de la sentencia que ponga fin al
1 Por medio de apoderado.2
proceso según lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del CPACA, y el pago de costas procesales.
1.1.2. Hechos
Sucintamente, las circunstancias fácticas en las que se fundamentan las pretensiones de la demanda son las siguientes:
El 16 de mayo de 2019, la docente Nelly Martínez García solicitó el reconocimiento y pago de cesantías definitivas.
Mediante la Resolución 1053-004447 del 23 de diciembre de 2019, se le reconoció la prestación, la cual se pagó el 29 de enero de 2020 a través de entidad bancaria.
Posteriormente, presentó solicitud ante el FOMAG reclamando el pago de la sanción moratoria por el retraso en la cancelación de sus cesantías , que fue denegada mediante acto ficto.
Posteriormente, presentó solicitud ante el FOMAG reclamando el pago de la sanción moratoria por el retraso en la cancelación de sus cesantías , que fue denegada mediante acto ficto.
1.2. Contestación de la demanda
La Nación – Ministerio de Educación – FOMAG manifestó su desacuerdo con la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Explicó que el acto administrativo de reconocimiento y pago No. 4447 del 23 de diciembre de 2019, expedido por la Secretaría de Educación del Municip io de Ibagué , respecto a la solicitud de cesantías realizada el 16 de mayo de 2019, no se profirió dentro del término establecido. Además, indicó que el envío a la Fiduprevisora se realizó el 21 de mayo de 2019, por lo que la responsabilidad del pago de la mora recae en el ente territorial.
Señaló que las pretensiones de la demanda buscan menoscabar el patrimonio del Estado, abusando del derecho, ya que están dirigidas al recaudo de obligaciones a las cuales la parte actora no tiene derecho. Expuso que la sanción moratoria generada por el pago tardío de la Resolución 4447, desde el 23 de diciembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, conforme al artículo 57 y parágrafo transitorio de la Ley 1955 de 2019, fue cancelada por la entidad de la siguiente manera:
- Fecha de petición de cesantías: 16 de mayo de 2019 • Respuesta (15 días): 7 de junio de 2019 • Ejecutoria (10 días): 21 de junio de 2019 • 70 días hábiles: 29 de agosto de 2019
- Respuesta (15 días): 7 de junio de 2019 • Ejecutoria (10 días): 21 de junio de 2019 • 70 días hábiles: 29 de agosto de 2019 • Mora a partir del 30 de agosto de 2019 • Fecha de pago: 31 de diciembre de 2019 • Días de mora: 123 • Salario mensual: $3.441.918 • Salario diario: $114.731 • Valor de la mora: $14.226.594
Coligió que, de acuerdo con lo anterior, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG debe ser desvinculado del proceso por carecer de responsabilidad.
1.3. Sentencia de primera instancia3
El Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, en la sentencia proferida el 28 de marzo de 2023, respecto al asunto de que trata este proceso , dispuso lo siguiente en la parte resolutiva:
“PRIMERO: DECLARAR la existencia del acto administrativo ficto o presunto, producto del silencio de la entidad accionada, respecto de la petición radicada el 26 de septiembre del 2020.
SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del acto administrativo fict o o presunto negativo, producto del silencio administrativo de la NaciónMinisterio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio respecto de la petición de fecha 26 de septiembre del 2020 radicado No IBA 2020 ER 016891, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 del 2006, a la señora Nelly Martínez García.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de
se negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 del 2006, a la señora Nelly Martínez García.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se CONDENA a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a pagar a la señora Nelly Martínez García identificada con cedula de ciudadanía No. 20.568.810 de Fusagasugá , la suma de tres millones doscientos doce mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos con veinte centavos ($3.212.457,20), correspondientes al valor dejado de cancelar de un día de salario por cada día de retardo en el pago de la cesantía definitiva, contado desde el 1 de enero del 2020 hasta el 28 de enero del 2020, es decir 28 días.
CUARTO: CONDENAR en costas a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 del CPACA y 365 del C.G.P, para lo cual se fija la suma equivalente al cuatro por ciento (4%) de las condenas impuestas en esta sentencia, como agencias en derecho.
QUINTO: La entidad demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del C.P.A.C.A.
SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
(…)”
Las decisiones anteriores se tomaron con base en los siguientes argumentos:
El juez estableció que, de acuerdo con lo acreditado en el proceso, se verificó que
SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
(…)”
Las decisiones anteriores se tomaron con base en los siguientes argumentos:
El juez estableció que, de acuerdo con lo acreditado en el proceso, se verificó que la señora Nelly Martínez García presentó la solicitud de reconocimiento de cesantías definitivas, prestación que fue reconocida el 23 de diciembre de 2019 mediante la Resolución No. 1053-04447, y que fue pagada el 29 de enero de 2020.
Mencionó que la entidad contaba únicamente con quinc e (15) días hábiles para expedir la resolución que reconociera las cesantías de la demandante, plazo que venció el 7 de junio de 2019 , quedando en evidencia el retardo de la entidad en proferir el acto administrativo dentro del tiempo previsto por la ley, al haberlo hecho 6 meses y 16 días después de radicada la solicitud. Coligió que esta demora otorgó a la actora el derecho a recibir una sanción consistente en un día de salario por cada día de mora en la consignación de sus cesantías.4
Explicó que era claro que la entidad demandada, Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, incurrió en la conducta que da lugar a la aplicación de la sanción prevista en la ley. Agrego que desde el 29 de agosto de 2019, día siguiente al vencimiento del plazo legal para proceder al pago de la cesantía solicitada, y hasta el 28 de enero de 2020, día anterior a la fecha del pago, se contravino la obligación prevista en el ordenamiento jurídico, lo cual equivale a una mora de 152 días, correspondiente a $7.439.051,20, suma de la que
del pago, se contravino la obligación prevista en el ordenamiento jurídico, lo cual equivale a una mora de 152 días, correspondiente a $7.439.051,20, suma de la que se dedujo un pago parcial, resultando en un saldo a favor de la demandante de $3.212.457.
1.4. Recurso de apelación
La Nación – Ministerio de Educación – FOMAG interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, solicitando que se revoque y se nieguen las pretensiones de la demanda.
Argumentó que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no puede utilizar sus propios recursos para pagar condenas derivadas del retr aso en el pago de las cesantías, ya que la normativa prohíbe claramente el uso de estos recursos para indemnizaciones económicas.
Explicó que la sanción moratoria en cuestión corresponde a la vigencia de 2021 y que no es posible su reconocimiento a través de los títulos de tesorería administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Aseguró que, de acuerdo con la ley 244 de 1995, modificada por la ley 1071 de 2006, a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio les son aplicables los presupuestos normativos que establecen que sus cesantías deben ajustarse a dicha normativa , y en caso de incumplimiento, el FOMAG debe pagar una sanción moratoria por cada día de retraso hasta que los recursos estén disponibles, pero esta obligaci ón se mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2019, cuando entró en vigor la ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo y el
una sanción moratoria por cada día de retraso hasta que los recursos estén disponibles, pero esta obligaci ón se mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2019, cuando entró en vigor la ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo y el Decreto 942 del 1 de junio de 2022, que reglamenta el pago de la sanción moratoria. Desde entonces, el Fondo Nacional de Prestaci ones Sociales del Magisterio no puede utilizar sus recursos para pagar condenas derivadas del retraso en el pago de las cesantías.
Concluyó que, tal como lo señaló el juez de primera instancia, y que no presenta objeción, los hechos relevantes son los siguientes:
− La parte actora solicitó el pago de las cesantías el 16 de mayo de 2019. − La fecha de pago de las cesantías fue el 29 de enero de 2020.
Afirmó que, en cumplimiento de la normativa vigente, se realizó el pago de la sanción moratoria correspondiente desde la fecha de causación hasta el 31 de diciembre de 2019, que quedó disponible a partir del 26 de diciembre de 2020 por un valor de $14.226.594, a través del Banco BBVA Colombia, en la Sucursal San Simón, con cargo a los recursos del TES-FOMAG.
Precisó que el pago posterior al 31 de enero de 2019 hasta la fecha de pago debe hacerse con cargo a la entidad que generó la mora debido a la tardanza en el trámite. Si se hiciera con cargo a los recursos del TES -FOMAG, se estaría ante un detrimento patrimonial, dado que la Nación – Ministerio de Educación – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio no es la entidad responsable del pago de la
trámite. Si se hiciera con cargo a los recursos del TES -FOMAG, se estaría ante un detrimento patrimonial, dado que la Nación – Ministerio de Educación – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio no es la entidad responsable del pago de la sanción moratoria por el incumplimiento del pago de las cesantías solicitadas.5
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia
El presente asunto es competencia de esta Corporación de conformidad a lo establecido en el artículo 153 del CPACA , según el cual los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.
De otro modo, esta Sala se ceñirá a lo reglado en el artículo 328 del CGP, por remisión del artículo 306 del CPACA; en cuanto a que se hará pronunciamiento únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin dejar de lado las decisiones que se deban adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
2.2. Procedibilidad del recurso de apelación
Las sentencias de primera instancia son apelables, circunstancia que se avizora en este caso, según el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011.
2.3. Problema jurídico
De acuerdo con el recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar si fue acertada la decisión de la primera instancia de condenar a la demandada al pago
2.3. Problema jurídico
De acuerdo con el recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar si fue acertada la decisión de la primera instancia de condenar a la demandada al pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías definitivas a la actora.
2.3.1. Tesis de la Sala
Se confirmará la decisión recurrida porque en el proceso se acreditó que hubo mora en el pago de las cesantías definitivas reconocidas a la demandante. En cuanto a la entidad obligada al pago de la condena, tuvo razón e l juez al determinar que corresponde a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la responsabilidad del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías. Las normas vigentes y aplicables consagran dicha responsabilidad a cargo de este fondo. Si bien el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 fue derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, y esta última reguló el tema en su artículo 57, dicha disposición no se aplica al asunto en estudio, ya que la petición de reconocimiento de cesantías se radicó el 16 de mayo de 2019, es decir, con anterioridad a la expedición de la mencionada ley.
2.4. Análisis de la Sala
2.4.1. Hechos probados
La documental aportada al proceso merece plena credibilidad, en la medida en que fue arrimada oportunamente por las partes y en ningún momento fue desconocida o tachada . Por lo tanto, la Sala encuentra probados los siguientes fundamentos fácticos:6
La documental aportada al proceso merece plena credibilidad, en la medida en que fue arrimada oportunamente por las partes y en ningún momento fue desconocida o tachada . Por lo tanto, la Sala encuentra probados los siguientes fundamentos fácticos:6
-. El 16 de mayo de 2019, la seño ra Nelly Martínez García presentó solicitud de reconocimiento y pago de cesantías definitivas, prestación que le fue reconocida mediante la Resolución 1053-04447 del 23 de diciembre de 2019.2
-. Según certificación de la Fiduprevisora S.A., la citada prestación se pagó el 29 de enero de 2020.3
-. El 26 de septiembre de 2020, Nelly Martínez García presentó una solicitud de pago de sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, 4 la cual fue denegada mediante acto ficto.
2.4.1. Marco normativo
2.4.1.1. Sanción por mora en el pago de cesantías
El Consejo de Estado 5, en sentencia de unificación, definió que a los docentes oficiales les son aplicables, en materia de sanción moratoria, las previsiones de la Ley 244 de 1995 y sus disposiciones complementarias. Al respecto, indicó:
“3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.
3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que
público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.
3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley , o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de ra dicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. (Resalta la Sala). (…)
195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.
3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías par ciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
3.5.4 Sentar jurisprudencia , reiterando que es improcedente la indexación de l a sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA.” (Resaltado de la Sala).
3.5.4 Sentar jurisprudencia , reiterando que es improcedente la indexación de l a sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA.” (Resaltado de la Sala).
Como se observa, el máximo órgano de cierre en esta jurisdicción estimó pertinente
2 Expediente electrónico del Juzgado, archivo 01DemandaAnexos.pdf, páginas 20 -24. 3 Expediente electrónico del Juzgado, archivo 01DemandaAnexos.pdf, páginas 26. 4 Expediente electrónico del Juzgado, archivo 01DemandaAnexos.pdf, páginas 31 -34. 5 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia SUJ -012-S2 de 18 de julio de 2018, radicación 73001 -23-33-000-201400580-01, número interno 4961-15.7
proferir sentencia de unificación jurisprudencial sobr e los siguientes puntos: i) la naturaleza del empleo docente y la aplicación de la Ley 244 de 1995 6, modificada por la Ley 1071 de 2006 7, a los docentes del sector oficial; ii) la exigibilidad de la sanción moratoria; iii) el salario base de liquidación de la sanción moratoria; y iv) la compatibilidad de la sanción moratoria con la indexación.
Ahora, atendiendo la problemática de la aplicación de la sanción moratoria, es decir, cómo debían contabilizarse los términos a partir de los cuales se hacía exigibl e la penalidad, la Sección Segunda del máximo órgano de lo contencioso administrativo8, para poner fin a la discusión, dispuso las siguientes reglas jurisprudenciales:
penalidad, la Sección Segunda del máximo órgano de lo contencioso administrativo8, para poner fin a la discusión, dispuso las siguientes reglas jurisprudenciales:
“3.5.2. Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 9 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que
ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. (…).”
También, se advierte que la determinación de unificar jurisprudencia giró en torno a establecer que la sanción moratoria por la cancelación fuera del plazo legal de las cesantías definitivas se causa cuando la administración no realice el pago oportuno del referido auxilio, en los siguientes eventos:
- Cuando el acto administrativo se expide por fuera de los 15 días previstos por el legislador, en cuyo caso la sanción moratoria corre a partir de los 70 días hábiles siguientes a la petición de reconocimiento de la prestación social;
6 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 7 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos p ara su cancelación.» 8 Consejo de Estado, sentencia del 18 de julio de 2018, proceso con radicación 73001 -23-33-000-2014-00580-01(4961-15). 9 Artículos 68 y 69 CPACA.8
8 Consejo de Estado, sentencia del 18 de julio de 2018, proceso con radicación 73001 -23-33-000-2014-00580-01(4961-15). 9 Artículos 68 y 69 CPACA.8
- Cuando el acto fue expedido en tiempo o se renunció a los términos de ejecutoria, en cuyo caso el pago de la prestación social debe hacerse dentro de los 45 días siguientes a su firmeza;
- Cuando la decisi ón se profirió en tiempo, pero no fue notificada, la administración cuenta con 55 días para cancelar el emolumento; y
- Cuando se interpone recurso en contra del acto de liquidación, en dicho evento los 45 días correrán desde el día siguiente a la not ificación del acto que lo resuelve, o en ausencia de este, dentro de los 60 días siguientes, discriminados así, 15 para que la administración profiera respuesta y 45 para que realice el respectivo pago.
En esa medida, una vez vencidos estos términos, la penalidad por mora prevista en las Leyes 244 de 199510 y 1071 de 200611 se hará exigible.
2.4.1.2. Autoridad responsable en caso de mora en el pago de cesantías
Mediante el artículo 3º de la Ley 91 de 1989, se creó el FOMAG como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística. Si bien es cierto que el FOMAG no tiene personería jurídica, está adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con el objetivo, entre otros, de pagar las prestaciones sociales de los docentes afiliados a dicho fondo (artículos 4 y 5).
es cierto que el FOMAG no tiene personería jurídica, está adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con el objetivo, entre otros, de pagar las prestaciones sociales de los docentes afiliados a dicho fondo (artículos 4 y 5).
Por su parte, el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, vigente durante la actuación administrativa del caso en cuestión (16 de mayo de 201912) y en el presente proceso judicial, establecía que las prestaciones sociales de lo s docentes oficiales serían reconocidas y pagadas por el FOMAG. Esto se haría mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte del administrador del fondo, elaborado por el Secretario de Educación de la entidad territorial certificada correspondiente, sin que ello privara al FOMAG de su competencia para reconocer y pagar las prestaciones sociales de los docentes oficiales.
Aunque el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 fue derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 de 201913, que reguló el tema en su artículo 57, dicha disposición no aplica al asunto en estudio porque la petición de reconocimiento de cesantías se radicó el 16 de mayo de 2019.
En conclusión, en este caso, es la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Social es del Magisterio quien debe responder por el reconocimiento de la sanción moratoria causada a favor de la demandante, ya que las normas vigentes y aplicables al asunto establecen esta responsabilidad a cargo de dicho fondo.
El Consejo de Estado, en sentencia del 30 de mayo de 202414, concluyó que antes de la Ley 1955 de 2019, que entró en vigencia el 25 de mayo de 2019, la sanción
de dicho fondo.
El Consejo de Estado, en sentencia del 30 de mayo de 202414, concluyó que antes de la Ley 1955 de 2019, que entró en vigencia el 25 de mayo de 2019, la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías parciales o definitivas estaba a cargo del FOMAG. Por lo tanto, no era necesario establecer o determinar demoras por parte de la entidad territorial interviniente en el trámite administrativo
10 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los ser vidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.” 11 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y s e fijan términos para su cancelación.” 12 Radicación de la solicitud de cesantías definitivas por parte de la demandante. 13 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022. 14 Proceso con radicación: 68-001-23-33-000-2019-00124-01(5958-2023).9
para decidir sobre quién recaía el pago de esta sanción. Con la entrada en vigencia de la nueva norma, se hace necesario verificar si la entidad territorial incumplió los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al FOMAG, en cuyo caso el ente territorial se erige como responsable del pago de la sanción.
2.5. Caso concreto
La parte demandante promueve este proceso para obtener el reconocimiento y pago de sanción moratoria debido al retraso en el pago de las cesantías definitivas
sanción.
2.5. Caso concreto
La parte demandante promueve este proceso para obtener el reconocimiento y pago de sanción moratoria debido al retraso en el pago de las cesantías definitivas solicitadas el 16 de mayo de 2019, reconocidas mediante la Resolución 1053-04447 del 23 de diciembre de 2019 y finalmente pagadas el 29 de enero de 2020.
Surtido el trámite procesal correspondiente en primera instancia, el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, mediante sentencia dictada el 28 de marzo de 2023, condenó a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a reconocer y pagar a la demandante la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías definitivas.
Inconforme con la referida decisión, la autoridad demandada interpuso recu rso de apelación, argumentando no ser la autoridad responsable por la mora en el pago de las cesantías de la demandante, ya que fue la entidad territorial la que incumplió los plazos de ley para expedir el acto de reconocimiento de la prestación y enviarlo a la Fiduprevisora S.A. para su pago.
De acuerdo con lo acreditado en el proceso el 16 de mayo de 2019, la señora Nelly Martínez García presentó solicitud de reconocimiento de cesantías definitivas, prestación que fue reconocida el 23 de diciembre de 201 9 mediante la Resolución No. 1053-04447 y pagada el 29 de enero de 2020.
En ese orden, dado que la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas se presentó el 16 de mayo de 2019, los 15 días para que la entidad
No. 1053-04447 y pagada el 29 de enero de 2020.
En ese orden, dado que la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas se presentó el 16 de mayo de 2019, los 15 días para que la entidad emitiera el acto de reco nocimiento concluyeron el 7 de junio de ese año. Sin embargo, el acto de reconocimiento fue expedido hasta el 23 de diciembre de 2019 mediante la Resolución No. 1053 -04447. Por lo tanto, siguiendo la tesis jurisprudencial de unificación del Consejo de Estado15, la sanción moratoria se hizo exigible 70 días después de la radicación de la solicitud de cesantías, es decir, a partir del 29 de agosto de 2019. Dado que la prestación finalmente se pagó el 29 de enero de 2020, la mora se extendió hasta el 28 de enero de 2020.
Respecto a la autoridad responsable de la penalidad, esta debe ser asumida por la Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, considerando que para la fecha en que se adelantó el trámite administrativo respectivo (16 de mayo de 2019), aún no estaba vigente la Ley 1955 de 2019, que entró en vigor el 25 de mayo de 2019, criterio acogido por el Tribunal Administrativo del Tolima en Sala Plena del 6 de junio de 201916.
2.6. Costas procesales
La Sala se abstendrá de condenar en costas en esta instancia, ya que no están probadas en el expediente. Las agencias en derecho no se reconocen porque el
2.6. Costas procesales
La Sala se abstendrá de condenar en costas en esta instancia, ya que no están probadas en el e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.