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TA TOL - 73001-33-33-010-2022-00004-01-(21-11-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-010-2022-00004-01-(21-11-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS

Ibagué, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

EXPEDIENTE DIGITAL

Expediente: 73001-33-33-010-2022-00004-01 (1357-2023)

Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ MANUEL RAMOS TRUJILLO Demandado: NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Tema: Mora en el pago de las cesantías.

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por el Apoderado Judicial del Departamento del Tolima contra la sentencia proferida el día 07 de diciembre de 2022, mediante la cual, el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Ibagué, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor JOSÉ MANUEL RAMOS TRUJILLO , actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALE S DEL MAGISTERIO y el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, con el fin que se le reconocieran las siguientes:

“DECLARACIONES

PRIMERA: Que se declare que frente a la petición presentada por el señor

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, con el fin que se le reconocieran las siguientes:

“DECLARACIONES

PRIMERA: Que se declare que frente a la petición presentada por el señor

(a) Docente JOSÉ MANUEL RAMOS TRUJILLO con el radicado 2021 -CES036165 y radicado SAC TOL2021ER017887 de fecha 12-05-2021 ante LA

NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO REGIONAL TOLIMA Y EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, se dio contestación mediante el acto administrativo número 3239 de fecha 11 de agosto de 2021 donde le reconocen las cesantías parciales con destino a estudio.

SEGUNDO: Que se declare que frente a la petición presentada mediante apoderado con radicado TOL2021ER042194 de fecha 10 -11-2021 ante

LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO REGIONAL TOLIMA Y EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, se dio contestación y nace a la vida jurídica el acto administrativo oficio de fecha 17-12-2021 con radicación de salida número TOL2021EE044291 como respuesta a la anterior solicitud con la cual niega lo solicitado que es el reconocimiento de la sanción moratoria, por el no pago cumplido de las cesantías parciales solicitadas y reconocidas, quedando agotada la actuación administrativa.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior se declare la nulidad del

es el reconocimiento de la sanción moratoria, por el no pago cumplido de las cesantías parciales solicitadas y reconocidas, quedando agotada la actuación administrativa.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior se declare la nulidad del acto administrativo oficio de fecha 17 -12-2021 con radicación de salida número TOL2021EE044291, como respuesta a la petición presentadaExpediente: 73001-33-33-010-2022-00004-01 (1357-2023)

Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: JOSÉ MANUEL RAMOS TRUJILLO

Demandado: NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

2 mediante apoderado con radicado TOL2021ER042194 de fecha 10 -112021, que niega lo solicitado.

CONDENAS

PRIMERO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se condene a LA NACIÓN MINISTERIO

DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO NACIONAL DE PRESTA CIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO REGIONAL TOLIMA Y EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, por expreso cumplimiento de sentencias del Tribunal Administrativo del Tolima como hoy del plan nacional de desarrollo Ley 1955 de 2019 articulo 57 parágrafo al cumplimiento de lo CONSAGRADA EN LA LEY 244 DE 1995, SUBROGADA POR LA 1071 DE 2006 A QUE TIENE DERECHO MI PODERDANTE con efectos desde el día

desarrollo Ley 1955 de 2019 articulo 57 parágrafo al cumplimiento de lo CONSAGRADA EN LA LEY 244 DE 1995, SUBROGADA POR LA 1071 DE 2006 A QUE TIENE DERECHO MI PODERDANTE con efectos desde el día que debieron pagar las cesantías parciales las solicita el 12-05-2021 y se las debieron pagar el día 27 -08-2021, y fueron pagadas el 24 -11-2021 pasando (87) días.

SEGUNDO: Se ordene que dicha liquidación sea cancelada como lo ordena la Ley 244 de 1995, subrogada por la 1071 de 2006. Un día de salario a partir del 27-08-2021 hasta la fecha del pago el día 24-11-2021.

Pasando (87) días de mora. Sueldo básico de la poderdante ($3.832.745) dividido 30 días el mes igual a ($127.758) Por lo tanto, se condene a los demandados al pago de ($11.114.946) por el no pago cumplido de la s cesantías parciales del poderdante.

TERCERO: Ordenar el reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo del salario, y EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA EJECUTORI A DE LA SENTENCIA POR EL TIEMPO SIGUIENTE HASTA QUE SE CUMPLA SU TOTALIDAD LA CONDENA demás emolumentos de conformidad con los artículos 187, 192 y 195 de la Ley

1437 de 2011 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

HECHOS

emolumentos de conformidad con los artículos 187, 192 y 195 de la Ley

1437 de 2011 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

HECHOS

Como sustento fáctico, el apoderado judicial de la parte accionante manifestó lo siguiente:

“PRIMERO: El poderdante el (la) señor (a) Docente JOSÉ MANUEL RAMOS TRUJILLO, con el radicado 2021 -CES-036165 y radicado SAC TOL2021ER017887 de fecha 12-05-2021, solicita el pago de sus CESANTÍAS PARCIALES y anexa la totalidad de los documentos y le son reconocidas . mediante el acto administrativo número 3239 de fecha 11-08-2021.

SEGUNDO: A la presentación de esta demanda le hacen el pago sin que el poderdante hubiese sido notificado de esta consignación de las cesantías parciales el 24-11-2021.

TERCERO: El poderdante advirtiendo que pasaron más de (70) días y no le pagan las cesantías parciales mediante apoderado solicita el pago de la sanción moratoria por el no pago cumplido de sus cesantías parciales con radicado TOL2021ER042194 de fecha 10-11-2021. Por lo tanto, se le debió haber pagado a mi prohijado las cesantías parciales el (27/08/2021), y se las consigan el 24-11-2021.

CUARTO: El salario de mi poderdante para la época de la solicitud de sus cesantías parciales en el año de 2021 era de ($3.832.745) dividido en treinta

las consigan el 24-11-2021.

CUARTO: El salario de mi poderdante para la época de la solicitud de sus cesantías parciales en el año de 2021 era de ($3.832.745) dividido en treinta (30) días da un valor diario de ($127.758).Expediente: 73001-33-33-010-2022-00004-01 (1357-2023)

Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: JOSÉ MANUEL RAMOS TRUJILLO

Demandado: NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

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QUINTO: De acuerdo con lo anterior a la presentación de esta demanda han pasado (87) días de mora. El salario de la poderdante para la época de los hechos era de ($3.832.745) dividido en treinta (30) días da un valor diario de ($127.758) por (16) días que llevan al momento de presentación de esta demanda asciende la sanción moratoria a: ($11.114.946).

SEXTO: Con la contestación negativa a la solicitud presentada por el poderdante de las cesantías parciales y a la negativa del reconocimiento de la sanción moratoria solicitud realizada por el abogado del poderdante como lo ordena la ley nace dar aplicación a la ley 1071 de 2006 quedando agotada la actuación administrativa.

(...)"

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (Documento No. 1 3.

FOMAG Contesta Demanda del Expediente Digital)

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (Documento No. 1 3.

FOMAG Contesta Demanda del Expediente Digital)

El apoderado judicial del Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones, para lo cual realizó una exposición de los fundamentos normativos que regulan el tema.

Posteriormente, señaló que, la solicitud de reconocimiento de prestaciones económicas debe presentarse ante la última Entidad Territorial en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado. Las Secretarías de Educación respectivas deben recibir y radicar las solicitudes, expedir las certificaciones, subir a la plataforma los proyectos de acto administrativo, suscribir los actos administrativos de reconocimiento y remitir a la sociedad fiduciaria copia de los actos administrativos con la constancia de ejecutoria.

Igualmente, manifestó que, para el reconocimiento de cesantías, y con el fin de observar el termino de quince días previsto en la Ley 1071 de 2006, la entidad territorial tiene cinco días para elaborar un proyecto de acto administrativo y remitirlo a la sociedad Fiduciaria; a su vez, esta cuenta con cinco días para expedirlo y aprobarlo, u objetarlo; y la Entidad Territorial tiene otros cinco días para expedir el Acto Administrativo.

Adujo que, l o planteado resume que, pueden surgir varias circunstancias por las cuales la moratoria resulta configurada a favor del accionante: i) En la expedición del acto administrativo, fruto de una demora de la entidad

Adujo que, l o planteado resume que, pueden surgir varias circunstancias por las cuales la moratoria resulta configurada a favor del accionante: i) En la expedición del acto administrativo, fruto de una demora de la entidad territorial en enviar el proyecto de acto administrativo o en expedirlo luego de re cibida la aprobación por parte de la sociedad fiduciaria, ii) En la expedición del acto administrativo, producto de la demora de la sociedad fiduciaria en hacer la revisión respectiva; iii) Una vez expedido y notificado el acto administrativo, por demoras por causas de falta de disponibilidad presupuestal.

En tratándose de sanción moratoria derivada del pago extemporáneo de la cesantía parcial o definitiva docente, causadas hasta el 31 de diciembre de 2019; en cualquiera de estos casos, el pago de la sanción moratoria, corre a cargo del FOMAG, a pesar que la mora haya sido causada por la Entidad Territorial.Expediente: 73001-33-33-010-2022-00004-01 (1357-2023)

Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: JOSÉ MANUEL RAMOS TRUJILLO

Demandado: NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

4 Situación diferente acontece en tratándose de sanción moratoria derivada del pago extemporáneo de la cesantía parcial o definitiva docente, causadas desde el 01 de enero de 2020 pues, en cualquiera de estos casos, el pago de la sanción moratoria corre a cargo del ENTE TERRITORIAL, por expresa

del pago extemporáneo de la cesantía parcial o definitiva docente, causadas desde el 01 de enero de 2020 pues, en cualquiera de estos casos, el pago de la sanción moratoria corre a cargo del ENTE TERRITORIAL, por expresa disposición legal.

Explicó que, en el sub judice se está frente a sanción moratoria causada exclusivamente en el año 2020. Pues ha de observarse que el periodo de mora se causó en el año 2020, y se prolongó hasta el día antes de pago de la prestación cuyo responsable del pago, sería el ente territorial, por expreso mandado del canon 57 de la Ley 1955 de 2019.

Agregó que, no puede pasarse por alto, el contenido del pluricitado Artículo 57, Parágrafo y Parágrafo Transitorio de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, que contempla:

“Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la

sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías”.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas”.

Con base a lo anterior, afirmó que, dicho precepto normativo se constituye en la norma sustancial que subsume el caso concreto, en tratándose de moratoria en el pago de cesantía docente, generada con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, y, por ende, es el Ente Territorial el llamado asumir el pago de la moratoria generada desde el 01 de enero de 2020, en caso de declararse la Nulidad de Actos Administrativos solicitados.

Finalmente, propuso como excepciones de mérito: pago de las cesantías se entiende satisfecho en el momento en que se produce el abono en la cuenta, independientemente del momento en que esta el valor se retire por el titular del derecho , debido a la inexistencia de moratoria, con corte a 31 de diciembre de 2019, inexistencia actual de la obligación , ausencia actual de

independientemente del momento en que esta el valor se retire por el titular del derecho , debido a la inexistencia de moratoria, con corte a 31 de diciembre de 2019, inexistencia actual de la obligación , ausencia actual de objeto litigioso por pago de la obligaci ón, cobro de lo no debido , ausencia actual de presupuestos materiales , legitimación exclusiva en la causa por pasiva del ente territorial , improcedencia de la indexación de la sanción moratoria y no procedencia de la condena en costas.

DEPARTAMENTO DEL TOLIMAExpediente: 73001-33-33-010-2022-00004-01 (1357-2023)

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Según constancia secretarial del 09 de septiembre de 2022, durante el término de traslado la entidad territorial guardó silencio (Documento No. 14 Vence Traslado Demanda de la Carpeta Juzgado del Expediente Digital).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante sentencia proferida el 07 de diciembre de 2022, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. En tal sentido, dispuso:

“PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa de la Nación-Ministerio de educación nacionalfondo nacional de prestaciones sociales del magisterio, en el presente litigo.

“PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa de la Nación-Ministerio de educación nacionalfondo nacional de prestaciones sociales del magisterio, en el presente litigo.

SEGUNDO: DESVINCULAR a la Nación -Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de las resultas del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por el señor José Manuel Ramos Trujillo e n contra de la Nación-Ministerio de educación nacional -fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio y el Departamento del Tolima, acorde con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: DECLARAR la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No TOL 2021 EE 044291 del 17 de diciembre del 2021 mediante el cual la accionada negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 del 2006 por el pago tardío de las cesantías parciales al docente señor José Manuel Ramos

Trujillo.

CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho CONDENAR al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y CULTURA, a pagar al señor JOSÉ MANUEL RAMOS TRUJILLO, identificado con la c édula de ciudadanía No 17.640.022 expedida en Florencia, un día de salario por cada día de retardo en el pago de la cesantía parcial solicitada, contado desde el 27 de agosto del 2021 hasta el 23 de noviembre del 2021, es decir 89 días, lo que equivale a $10.971.564 pesos.

cada día de retardo en el pago de la cesantía parcial solicitada, contado desde el 27 de agosto del 2021 hasta el 23 de noviembre del 2021, es decir 89 días, lo que equivale a $10.971.564 pesos.

QUINTO: CONDENAR en costas al DEPARTAMENTO DEL TOLIMASECRETARÍA DE EDUCACIÓN y CULTURA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 del CPACA y 365 del C.G.P, para lo cual se fija la suma la suma equivalente al cuatro por ciento (4%) de las condenas impuestas, como agencias en derecho.

SEXTO: La entidad demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del C.P.A.C.A

SÉPTIMO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda”.

Como sustento de su decisión, adujo:

“(…) Ante la demora de la administración para emitir un pronunciamiento sobre el reconocimiento de las cesantías, la indemnización moratoria generada de un (1) día de salario por cada día de retardo en el pago de la prestación, se comenzará a contar a partir del día siguiente al que venció el término legal de setenta días hábiles, que corresponden a losExpediente: 73001-33-33-010-2022-00004-01 (1357-2023)

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Demandante: JOSÉ MANUEL RAMOS TRUJILLO

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Demandante: JOSÉ MANUEL RAMOS TRUJILLO

Demandado: NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

6 quince (15) días hábiles que tenía la entidad territorial para expedir la resolución, más diez (10) días hábiles que corresponden a la ejecutoria de la resolución de reconocimiento y cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución, tiempo dentro del cual debió efectuarse el pago.

Se tiene que el día 12 de mayo del 2021, el señor José Manuel Ramos Trujillo elevó la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales, prestación reconocida el día 11 de agosto del 2021 mediante resolución No. 3239, las cuales fueron pagadas el 24 de noviembre del 2021.

En vista de lo anterior, la entidad contaba únicamente con quince (15) días hábiles para expedir la resolución que reconociera las cesantías parciales de la demandante, los cuales vencieron el 3 de junio del 2021 existiendo desidia de la accionada para prof erir el acto administrativo dentro del tiempo previsto en la ley, habiéndolo hecho luego de 2 meses y 8 días después de radicada la solicitud, surgiendo de esta forma el derecho a recibir la sanción consistente en un día de salario por cada día de mora en la consignación de sus cesantías.

Para el caso en estudio se cuentan así:

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que las entidades demandadas incurrieron en la conducta que da lugar a la aplicación de la sanción

Para el caso en estudio se cuentan así:

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que las entidades demandadas incurrieron en la conducta que da lugar a la aplicación de la sanción prevista en la ley, puesto que desde el 27 de agosto del 2021 día siguiente al vencimiento del plazo de ley para proceder al pago de la cesantía solicitada y hasta el 23 de noviembre del 2021 día anterior a la fecha del pago, contravinieron la obligación prevista en el ordenamiento jurídi co, lo cual equivale a una mora de 89 días.

En consecuencia, lo adeudado se liquidará así:

Asignación básica año 2021: $3.698.271 Salario diario 2021: $123.275.70

Días de mora: 89

Sanción moratoria: $123.276 x 89 = $10.971.564.

Por lo anterior se concluye que se adeuda al accionante por concepto de sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías el equivalente a 89 días de salario, es decir $10.971.564 pesos, de conformidad con lo antes expuesto.

9. De las excepciones

El apoderado del FOMAG en la contestación de la demanda propuso las excepciones de: 1. falta de legitimación en la causa por pasiva de las entidades que representa, para asumir declaraciones y condenas por sanción mora, posteriores al 31 de diciembre de 2019. 2. legi timación exclusiva en la causa por pasiva del ente territorial, para asumir declaraciones y condenas, derivadas de la sanción moratoria generadas

sanción mora, posteriores al 31 de diciembre de 2019. 2. legi timación exclusiva en la causa por pasiva del ente territorial, para asumir declaraciones y condenas, derivadas de la sanción moratoria generadas desde el 01 de enero de 2020Expediente: 73001-33-33-010-2022-00004-01 (1357-2023)

Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: JOSÉ MANUEL RAMOS TRUJILLO

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7 9.1. Excepción de falta de legitimación en la causa

El apoderado de la Nación-Ministerio de Educación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio propuso la excepción señalando que el medio exceptivo se configura por la falta de conexión entre el demandado y la situación fáctica y las personas que están obligadas a concurrir al proceso son aquellas que realmente participaron en los hechos que dieron origen a la demanda.

Solicitó desvincular a las entidades mencionadas en razón a que la mora se configuro en el año 2020 y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 57 ley 1955 del 2019, el pago de la sanción moratoria generada a partir del 1 de enero del 2020, debe ser asumida por el ente territorial.

En vista de lo anterior, el despacho mediante auto de sustanciación No 00769 del 27 de septiembre del 2022, decr etó una prueba solicitando a la Fiduprevisora y a la secretaría de educación y cultura del

En vista de lo anterior, el despacho mediante auto de sustanciación No 00769 del 27 de septiembre del 2022, decr etó una prueba solicitando a la Fiduprevisora y a la secretaría de educación y cultura del Departamento del Tolima, allegasen al proceso certificación de la trazabilidad del trámite de reconocimiento de la cesantía solicitada por el señor José Manuel Ramos Trujillo.

Que la secretar ía de educación departamental guardó silencio y el FOMAG a través del correo electrónico allegó la prueba el día 6 de octubre del 2022, en la cual señaló: i) La solicitud del anticipo de cesantías se presentó el 12 de mayo del 2021, ii) El acto administrativo de reconocimiento – resolución 3239 – fue proferido el 11 de agosto del 2021, iii) el mismo, fue notificado el 19 de agosto del 2021, iv) quedó debidamente ejecutoriado el 20 de agosto del 2021 v) fue recibido por la Fiduprevisora para estudio del pago el 18 de octubre del 2021, vi) el pago fue aprobado el 17 de noviembre del 2021, y, vii) el pagó se realizó el 24 de noviembre del 2021.

De lo anterior se colige que, la entidad pagadora Fiduprevisora recibió la resolución No 3239 del 2021 debidamente ejecutoriada, el 18 de octubre del 2021 y el valor de la cesantía parcial fue puesta a disposición del señor Ramos Trujillo el 24 de noviembre de 2021, habiendo transcurrido desde la fecha de recibo hasta la del pago solo 25 días, de los 45 concedidos por la norma.

Ramos Trujillo el 24 de noviembre de 2021, habiendo transcurrido desde la fecha de recibo hasta la del pago solo 25 días, de los 45 concedidos por la norma.

Como consecuencia el despacho expone que la accionada NaciónMinisterio de Educación-FOMAG, en el presente litigio no incurrió en retardo en el pago de la cesantía parcial del señor José Manuel Ramos Trujillo, declarándose probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y en ese orden de ideas, se ordenará su desvinculación de las resultas del proceso. Así mismo y teniendo en cuenta que el señor Ramos Trujillo presentó ante la Secretaría de educación y cultura departamental la solicitud de reconocimiento y pago la cesantía parcial el 12 de mayo del 2021 y el acto administrativo de reconocimiento fue pro ferido el 11 de agosto del 2021, habiendo transcurrido 57 días hábiles, superando con creces los términos establecidos15 días para reconocer la cesantía y 10 días de ejecutoriay luego en forma injustificada y hasta negligente demoró él envió a Fiduprevisora del acto administrativo para el pago, desde el 20 agosto de 2021 fecha de ejecutoria hasta el 18 de octubre de 2021 inclusive, el despacho declarara responsable a la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima del retardo en el reconocimiento y pago de la cesantía parcial al señor José Manuel Ramos Trujillo y la condenara al pago de la sanción moratoria liquidada.

9.2 Prescripción (…)Expediente: 73001-33-33-010-2022-00004-01 (1357-2023)

condenara al pago de la sanción moratoria liquidada.

9.2 Prescripción (…)Expediente: 73001-33-33-010-2022-00004-01 (1357-2023)

Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: JOSÉ MANUEL RAMOS TRUJILLO

Demandado: NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

8 En el caso bajo estudio, se observó que el término legal para cancelar oportunamente las cesantías parciales a la demandante expiró el 26 de agosto del 2021, por lo tanto, la obligación se hizo exigible a partir del día siguiente 27 de agosto del 2021 y la presentación de la solicitud de reconocimiento de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las mismas que interrumpió la prescripción fue el 10 de noviembre del 2021 sin que hubiese transcurrido más de tres (3) años, del término legal concedido para la prescripción de los derechos laborales.

10. Indexación

En cuanto a la indexación solicitada por el apoderado de la parte actora la misma será negada en los términos expuestos por el Consejo de Estado en los que señala que la sanción moratoria en si misma ya incluye la actualización monetaria pedida”.

RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la entidad territorial interpuso y sustentó recurso de apelación, argumentando que, el fallo del A Quo resulta lesivo de los derechos patrimoniales d el

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la entidad territorial interpuso y sustentó recurso de apelación, argumentando que, el fallo del A Quo resulta lesivo de los derechos patrimoniales d el Departamento del Tolima , como quiera que , la cuantía reconoc ida supera exageradamente el valor real de la sanción al tenor de lo dispuesto en el Decreto 1272 de 2018 y las modificaciones previstas por la Ley 1955 de 2019, teniendo que los términos y procedimiento para el reconocimiento de la prestación, para lo cual, trae en mención el siguiente aparte normativo:

“1. ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fon do Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.

2. ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nac ional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto

administrativo que resuelva el requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.

3. ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

4. ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo qu

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