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TA TOL - 73001-33-33-010-2022-00183-01-(03-10-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-010-2022-00183-01-(03-10-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

SALA DE ORALIDAD

M.P. LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA

Ibagué, tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

Radicado: 73001-33-33-010-2022-00183-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento de derecho

Demandantes: Efred Jaidin Sánchez Prias

Apoderado: Rubén Darío Giraldo Montoya

Demandado: Departamento del Tolima

Apoderado: Víctor Manuel Mejía Quesada

Demandado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG

Apoderado: Milena Lylyan Rodríguez Charris (principal) Manuel Alejandro López Carranza (sustituto) Tema: Sanción moratoria por pago tardío de cesantías

ASUNTO

Decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Departamento del Tolima, contra la sentencia del 26 de octubre de 2023, emitida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Ibagué, que accedió parcialmente las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El señor Efred Jaidin Sánchez Prias1, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG y el Departamento del Tolima – Secretaría de Educación y Cultura, solicitando que se acojan las siguientes declaraciones y condenas:

1.1.1. Pretensiones

Educación – FOMAG y el Departamento del Tolima – Secretaría de Educación y Cultura, solicitando que se acojan las siguientes declaraciones y condenas:

1.1.1. Pretensiones

Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio TOL2021EE43947 del 15 de diciembre de 2021, mediante el cual la Nació n – Ministerio de Educación – FOMAG resolvió negativamente una solicitud de reconocimiento y pago de sanción moratoria por pago tardío de cesantías contenida en la Ley 1071 de 2006.

Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio TOL2021EE044012 del 15 de diciembre de 2021, mediante el cual el Departamento del Tolima – Secretaría de Educación y Cultura resolvió negativamente una solicitud de reconocimiento y pago de sanción moratoria por pago tardío de cesantías contenida en la Ley 1071 de 2006.

1 Por medio de apoderado.2

Se declare que el señor Efred Jaidin Sánchez Prias tiene derecho a que las autoridades demandadas le reconozcan y paguen la sanción por mora en el pago tardío de cesantías, conforme a las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.

Se condene a la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG y al Departamento del Tolima – Secretaría de Educación y Cultura, según corresponda, a reconocer y pagar la sanción por mora en el pago de cesantías contenida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.

Se condene a las autoridades demandadas a ajustar el valor de la sanción moratoria

pagar la sanción por mora en el pago de cesantías contenida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.

Se condene a las autoridades demandadas a ajustar el valor de la sanción moratoria reconocida, conforme a la disminución del poder adquisitivo, de conformidad con el artículo 187 del CPACA.

Se ordene el cumplimiento del fallo en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.

Se ordene el pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo que tarden las demandadas en dar cumplimiento a la sentencia.

Se condene en costas procesales a las demandadas.

1.1.2. Hechos

Sucintamente, las circunstancias fácticas en las que se fundamentan las pretensiones de la demanda son las siguientes:

El señor Efred Jaidin Sánchez Prias solicitó el reconocimiento y pago de cesantías el 13 de mayo de 2021.

La prestación fue reconocida mediante la Resolución 2220 del 17 de junio de 2021 y pagada el 1 de octubre de 2021.

De acuerdo con los términos legales, las cesantías debieron ser canceladas el 27 de agosto de 2021; sin embargo, se pagaron hasta el 1 de octubre del mismo año, lo que generó la causación de la sanción moratoria reglada en las Leyes 244 de 1995 y 1075 de 2006.

Con base en el hecho anterior, el 29 de octubre de 2021, el señor Sánchez Prias solicitó ante la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG el reconocimiento y pago

de 2006.

Con base en el hecho anterior, el 29 de octubre de 2021, el señor Sánchez Prias solicitó ante la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de las cesantías reconocidas mediante la Resolución 2220 de 2021. Esta solicitud fue denegada a través del Oficio TOL2021EE43947 del 15 de diciembre de 2021.

El 3 de noviembre de 2021, presentó la misma reclamación ante el Departamento del Tolima, solicitando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria. Esta solicitud también fue denegada mediante el Oficio TOL2021EE044012 del 15 de diciembre de 2021.

1.2. Contestación de la demanda

1.2.1. Departamento del Tolima

No intervino en esta etapa procesal.3

1.2.2. Nación – Ministerio de Educación - FOMAG

Expresó oposición a las pretensiones de la demanda, argumentando que la autoridad que incumplió los términos legales para reconocer las cesantías del actor fue la autoridad territorial, la cual superó los 15 días posteriores a la presentación de la solicitud de cesantías para emitir el acto que resolviera tal petición. Sostuvo que, a la luz del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, es la entidad territoria l la que debe responder en caso de una eventual condena en este asunto.

1.3. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Ibagué, en sentencia proferida el 26 de octubre de 2023, sobre el asunto que ocupa este proceso, resolvió lo siguiente:

1.3. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Ibagué, en sentencia proferida el 26 de octubre de 2023, sobre el asunto que ocupa este proceso, resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en el presente litigo.

SEGUNDO: DESVINCULAR a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de las resultas del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por el docente señor Efred Jaidin Sánchez Prias en contra de la Nación - Ministerio de educación nacional - fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio y el Departamento del Tolima, acorde con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: DECLARAR la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio TOL2021 EE 043947 del 15 de diciembre del 2021 mediante el cual la Nación -Ministerio de educación nacional – Fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 del 2006 por el pago tardío de las cesantías parciales al docente señor Efred Jaidin Sánchez

Prias.

CUARTO: DECLARAR la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No TOL 2022 EE 044012 de fecha 15 de diciembre del 2021, mediante el cual la secretaria de educación y cultura del Departamento

Prias.

CUARTO: DECLARAR la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No TOL 2022 EE 044012 de fecha 15 de diciembre del 2021, mediante el cual la secretaria de educación y cultura del Departamento del Tolima, negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora al docente señor Efred Jaidin Sánchez Prias.

QUINTO: Como consecuencia de las anteriores declar aciones y a título de restablecimiento del derecho se CONDENA al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA-SECRETARÍA DE EDUCACION Y CULTURA a pagar al señor Efred Jaidin Sánchez Prias identificado con la cedula de ciudadanía No 93.415.106, un día de salario por cada día de retardo en el pago de la cesantía parcial solicitada, contado desde el 28 de agosto del 2021 hasta el 30 de septiembre del 2021, es decir 34 días, lo que equivale a $3.604.226,44 pesos.

SEXTO: CONDENAR en costas al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 del CPACA y 365 del C.G.P, para lo cual se fija la suma equivalente al cuatro por ciento (4%)4

de las condenas impuestas en esta sentencia, como agencias en derecho. (…)

OCTAVO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

(…)”

Las anteriores decisiones se tomaron con base en las siguientes consideraciones:

El Juez indicó que, según lo acreditado en el proceso, el 13 de mayo de 2021, el señor Efred Jaidin Sánchez Prias solicitó el reconocimiento de cesantías parciales,

El Juez indicó que, según lo acreditado en el proceso, el 13 de mayo de 2021, el señor Efred Jaidin Sánchez Prias solicitó el reconocimiento de cesantías parciales, las cuales fueron reconocidas el 17 de junio de 2021 mediante la Resolución 2220 y pagadas el 1 de octubre de 2021.

Precisó que la entidad disponía de quince (15) días hábiles para expedir la resolución de reconocimiento de las cesantías parciales, plazo que vencía el 4 de junio de 2021, pero fue emitida fuera del término legal, lo que generó el derecho del demandante a recibir una sanción de un día de salario por cada día de mora en la consignación de la s cesantías, contabilizada desde el 28 de agosto de 2021, día siguiente al vencimiento del plazo legal, hasta el 30 de septiembre de 2021, sumando un total de 34 días de retraso.

El Juez también explicó que, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, el FOMAG es responsable del pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías parciales o definitivas causadas antes del 31 de diciembre de 2019, pero que a partir de esa fecha, la responsabilidad recae en la entidad territorial, en este caso, el Departamento del Tolima.

El Juez indicó que, de acuerdo con el Oficio No. TOL2022EE043606 del 10 de diciembre de 2021, se pudo establecer que: i) la solicitud de cesantías se presentó el 13 de mayo de 2021, ii) el acto administrativo se emitió el 17 de junio de 2021, iii)

diciembre de 2021, se pudo establecer que: i) la solicitud de cesantías se presentó el 13 de mayo de 2021, ii) el acto administrativo se emitió el 17 de junio de 2021, iii) fue notificado el 16 de julio de 2021, iv) el accionante renunció a los términos el mismo día, y v) el acto fue remitido a Fiduprevisora para su pago el 28 de julio de 2021, efectuándose el 1 de octubre de 2021, lo que demostró que la mora en el pago de la prestación fue responsabilidad de la entidad territorial y no del FOMAG.

1.4. Recurso de apelación

El Departamento del Tolima presentó un recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, alegando que esta resulta lesiva para los derechos patrimoniales de la entidad, dado que la cuantía reconocida supera exageradamente el valor real de la sanción, según lo dispuesto en el Decreto 1272 de 2018 y las modificaciones previstas por la Ley 1955 de 2019.

Precisó que el procedimiento para el reconocimiento de la prestación es el siguiente:

− Las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas dentro de los 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.

− La entidad territorial certificada en educación debe elaborar un proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la so licitud. Además, debe subir y remitir este proyecto debidamente5

digitalizado a través de la plataforma dispuesta para tal fin, para su revisión por la fiduciaria.

acto administrativo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la so licitud. Además, debe subir y remitir este proyecto debidamente5

digitalizado a través de la plataforma dispuesta para tal fin, para su revisión por la fiduciaria.

− La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de ac to administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, debe impartir su aprobación o desaprobación, argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Además, debe digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

− La entidad territorial certificada en educación debe expedir el acto administrativo definitivo dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo por parte de la sociedad fiduciaria. Si tiene objeciones frente al resultado de la revisión, puede presentar las razones de su inconformidad dentro de los 2 días hábiles siguientes a la recepción del documento. La sociedad fiduciaria tendrá 2 días hábiles para resolver las observaciones, y la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo definitivo al día hábil siguiente a la recepción de la respuesta a la objeción.

− Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías, la entidad territorial debe subir y remitir este acto a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

− La sociedad fiduciaria debe efectuar los pagos correspondientes dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o

− La sociedad fiduciaria debe efectuar los pagos correspondientes dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas.

Indicó que la sentencia emitida el 18 de julio de 2018 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A, con la ponencia del magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, reafirmó que la firmeza del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías surge a partir de la notificación en los términos dispuestos en el CPACA. Además, precisó que los términos que tiene la administración para notificar el acto administrativo no deben ser computados como días de sanción moratoria, pues la notificación generalmente ocurre después de proferida la decisión, reflejando el deber de la entidad de informar al destinatario.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

El presente asunto es competencia de esta Corporación de conformidad a lo establecido en el artículo 153 del CPACA , según el cual los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los re cursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.

De otro modo, esta Sala se ceñirá a lo reglado en el artículo 328 del CGP, por remisión del artículo 306 del CPACA; en cuanto a que se hará pron unciamiento únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin dejar de lado las

De otro modo, esta Sala se ceñirá a lo reglado en el artículo 328 del CGP, por remisión del artículo 306 del CPACA; en cuanto a que se hará pron unciamiento únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin dejar de lado las decisiones que se deban adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.6

2.2. Procedibilidad del recurso de apelación

Las sentencias de primera instancia son apelables, circunstancia que se avizora en este caso, según el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011.

2.3. Problema jurídico

De acuerdo con el recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar el período en el cual se generó la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales reconocidas al demandante, con el fin de establecer si dicho período se ajusta a lo dispuesto en la sentencia de primera instancia.

2.3.1. Tesis de la Sala

Se confirmará la sentencia de primera inst ancia, dado que el período de sanción moratoria reconocido al actor se ajusta a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. En el proceso se acreditó que la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías parciales fue presentada el 13 de mayo de 2021, y que el plazo de 15 días hábiles para que la entidad emitiera el acto de reconocimiento vencía el 4 de junio de 2021. Sin embargo, dicho acto fue emitido el 16 de julio de 2021, es decir, fuera del término legalmente establecido. En consecuencia, de acuerd o con la sentencia de unificación del Consejo de Estado, la sanción moratoria se calcula a partir de 70

Sin embargo, dicho acto fue emitido el 16 de julio de 2021, es decir, fuera del término legalmente establecido. En consecuencia, de acuerd o con la sentencia de unificación del Consejo de Estado, la sanción moratoria se calcula a partir de 70 días hábiles contados desde la radicación de la solicitud de reconocimiento. De esta manera, los 70 días hábiles para el reconocimiento y pago oportuno de las cesantías parciales al actor transcurrieron entre el 14 de mayo de 2021 y el 27 de agosto de

2021. Por lo tanto, la sanción moratoria se generó desde el 28 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2021, día anterior al pago de la prestación, tal como lo precisó en la primera instancia.

2.4. Análisis de la Sala

2.4.1. Hechos probados

De conformidad con el material probatorio recaudado en el proceso, aportado oportunamente por las partes y que en ningún momento fue desconocido ni tachado, se encuentra acreditado lo siguiente:

− El señor Efred Jaidin Sánchez Prias, docente al servicio del Departamento del Tolima, solicitó el pago de cesantías parciales para reparación de vivienda el 13 de mayo de 2021.2

− Mediante la Resolución 2220 del 17 de junio de 2021 , expedida por la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima, se reconoció la prestación.3

− De acuerdo con la información proporcionada al apoderado actor en el Oficio TOL2021EE043606 del 10 de octubre de 2021, emitido por la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima, la Resolución 2220 del 17

− De acuerdo con la información proporcionada al apoderado actor en el Oficio TOL2021EE043606 del 10 de octubre de 2021, emitido por la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima, la Resolución 2220 del 17 de junio de 2021 fue notificada al interesado el 16 de julio de 2021. El

2 SAMAI, Expediente digital, índice 3, documento 1ED_ONEDRIVE_1_1522024ZIP(.zip) NroActua 3, archivo 03Demanda.pdf, páginas 28-30. 3 SAMAI, Expediente digital, índice 3, documento 1ED_ONEDRIVE_1_1522024ZIP(.zip) NroActua 3, archivo 03Demanda.pdf, páginas 28-30.7

interesado renunció a los términos de ejecutoria, y la resolución fue enviada para pago al FOMAG el 28 de julio de 2021.4

− El pago de las cesantías se realizó el 1 de octubre de 2021.5

− El 29 de octubre de 2021, radicó ante el SAC solicitud de reconocimiento y pago de sanción moratoria dirigida a la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG,6 la cual fue deneg ada mediante el Oficio TOL2021EE43947 del 15 de diciembre de 2021.7

− El 3 de noviembre de 2021, presentó la misma solicitud ante el Departamento del Tolima, 8 siendo negada a través del Oficio TOL2021EE44012 del 15 de diciembre de 2021.9

2.4.2. Marco normativo

2.4.2.1. Sanción por mora en el pago de cesantías

diciembre de 2021.9

2.4.2. Marco normativo

2.4.2.1. Sanción por mora en el pago de cesantías

El Consejo de Estado 10, en sentencia de unificación, definió que a los docentes oficiales les son aplicables, en materia de sanción moratoria, las previsiones de la Ley 244 de 1995 y sus disposiciones complementarias. Al respecto, indicó:

“3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.

3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley , o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. (Resalta la Sala). (…)

195. De otro lado, también se sienta ju risprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la

días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del

4 SAMAI, Expediente digital, índice 3, documento 1ED_ONEDRIVE_1_1522024ZIP(.zip) NroActua 3, archivo 03Demanda.pdf, página 60. 5 SAMAI, Expediente digital, índice 3, documento 1ED_ONEDRIVE_1_1522024ZIP(.zip) NroActua 3, archivo 03Demanda.pdf, página 31. 6 SAMAI, Expediente digital, índice 3, documento 1ED_ONEDRIVE_1_1522024ZIP(.zip) NroActua 3, archivo 03Demanda.pdf, páginas 39-44. 7 SAMAI, Expediente digital, índice 3, documento 1ED_ONEDRIVE_1_1522024ZIP(.zip) NroActua 3, archivo 03Demanda.pdf, páginas 45-46. 8 SAMAI, Expediente digital, índice 3, documento 1ED_ONEDRIVE_1_1522024ZIP(.zip) NroActua 3, archivo 03Demanda.pdf, páginas 47-55. 9 SAMAI, Expediente digital, índice 3, documento 1ED_ONEDRIVE_1_1522024ZIP(.zip) NroActua 3, archivo 03Demanda.pdf, páginas 57-58. 10 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia SUJ -012-S2 de 18 de julio de 2018, radicación 73001 -23-33-000-2014páginas 57-58. 10 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia SUJ -012-S2 de 18 de julio de 2018, radicación 73001 -23-33-000-201400580-01, número interno 4961-15.8

servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

3.5.4 Sentar jurisprudencia , reiterando que es improcedente l a indexación de la sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA.” (Resaltado de la Sala).

Como se observa, el máximo órgano de cierre en esta jurisdicción estimó pertinente proferir sentencia de unificación jur isprudencial sobre los siguientes puntos: i) la naturaleza del empleo docente y la aplicación de la Ley 244 de 1995 11, modificada por la Ley 1071 de 2006 12, a los docentes del sector oficial; ii) la exigibilidad de la sanción moratoria; iii) el salario base de liquidación de la sanción moratoria; y iv) la compatibilidad de la sanción moratoria con la indexación.

Ahora, atendiendo la problemática de la aplicación de la sanción moratoria, es decir, cómo debían contabilizarse los términos a partir de los cuales se hacía exigible la penalidad, la Sección Segunda del máximo órgano de lo contencioso administrativo13, para poner fin a la discusión, dispuso las siguientes reglas jurisprudenciales:

“3.5.2. Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que

administrativo13, para poner fin a la discusión, dispuso las siguientes reglas jurisprudenciales:

“3.5.2. Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 14 para que la entidad intentara notificarlo personalme nte, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que

del empleador como computables para sanción moratoria.

195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. (…).”

11 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 12 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 13 Consejo de Estado, sentencia E-SUJ-SII-012-2018 del 18 de julio de 2018, proceso con radicación 73001-23-33-000-201400580-01(4961-15). 14 Artículos 68 y 69 CPACA.9

Asimismo, se advierte que en dicha providencia se analizaron las posibles hipótesis que podían surgir en relación con la exigibilidad de la sanción moratoria, considerando las disposiciones previstas en el CPACA y en las Leyes 244 y 1071, las cuales quedaron recogidas de manera didáctica y resumida en el siguiente cuadro:

2.4.2.2. Autoridad responsable en caso de mora en el pago de cesantías

De acuerdo con el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la entidad

cuadro:

2.4.2.2. Autoridad responsable en caso de mora en el pago de cesantías

De acuerdo con el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se produzca debido al incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago d e cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).

En este contexto, la modificación establecida en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 establece que la entidad territorial será responsable del pago de la sanción moratoria en el pago de las cesantías cuando la cancelación extemporánea se origine por el incumplimiento de los términos otorgados para la radicación de la solicitud de pago de cesantías por parte de l as secretarías de educación territoriales ante el FOMAG para su revisión y pago. Es decir, desde la vigencia de la mencionada ley (25 de mayo de 2019), no es exclusivamente responsabilidad del FOMAG el pago de la sanción por mora derivada del retraso en el reconocimiento y pago de las cesantías, como lo establecían las normas anteriores.

En tal sentido, la responsabilidad de las entidades es individual y divisible entre la entidad territorial y el FOMAG, por lo tanto, si no se demanda al causante de la mora, las pretensiones deberán ser negadas sin que sea necesario realizar ninguna vinculación o hacer un pronunciamiento adicional al respecto.

Cabe señalar que esta disposición buscó corregir la situación anterior, en la que el

mora, las pretensiones deberán ser negadas sin que sea necesario realizar ninguna vinculación o hacer un pronunciamiento adicional al respecto.

Cabe señalar que esta disposición buscó corregir la situación anterior, en la que el fondo encargado del pago d e estas prestaciones sociales era también condenado a reconocer y pagar la sanción derivada del cumplimiento tardío de los términos establecidos jurisprudencialmente para el reconocimiento y pago de esas prestaciones. Dicho cumplimiento no dependía de ese fondo, sino que era realizado10

por delegación o fideicomiso por otras entidades, específicamente por las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, para quienes tales demoras y deficiencias no conllevaban ninguna consecuencia.

2.4.2.3. Reclamación administrativa de manera autónoma tratándose de la sanción moratoria del personal docente con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 1955 de 201915

Se precisa en este punto que, al establecerse que el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 consagró que la entidad territorial es responsable del pago de la sanción moratoria derivada del reconocimiento y pago tardío de las cesantías en los eventos en los que la cancelación extemporánea se genere como consecuencia del incumplimiento de los términos otorgados para la radicación de la solicitud de pago de cesantías por parte de las secretarías de educación territoriales ante el FOMAG, surge igualmente para la parte que pretende dicho reconocimiento la obligación de elevar la respectiva reclamación al ente territorial de manera autónoma. Solo con ello se puede predicar un debido agotamiento de la vía administrativa, requisito indispensable para que pueda ser llamado a responder dentro de esta clase de

elevar la respectiva reclamación al ente territorial de manera autónoma. Solo con ello se puede predicar un debido agotamiento de la vía administrativa, requisito indispensable para que pueda ser llamado a responder den

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