TA TOL - 73001-33-33-011-2017-00195-01-(20-04-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-011-2017-00195-01-(20-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023)
Expediente: 73001-33-33-011-2017-00195-01
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: ERNESTO MONROY GONZALEZ
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
Tema: INSUBSISTENCIA LIBRE NOMBRAMIENTO Y
REMOCIÓN
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Decide la Sala el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante , contra el fallo proferido en audiencia de pruebas celebrada por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, de fecha 19 de octubre de 2021, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
El señor ERNESTO MONROY GONZALEZ actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda en contra de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA , pretendiendo que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
“1.1 Se declare la nulidad del oficio de enero 19 de 2017 mediante el cual se comunica a ERNESTO MONROY GONZALEZ la declaración de insubsistencia tácita del nombramiento efectuado en el empleo de DIRECTOR DE PROGRAMA que ocupaba, por la designación DE UN
PROFESOR DE PLANTA PARA DESEMPEÑAR EL CARG O DE DIRECTOR
DE PROGRAMA.
insubsistencia tácita del nombramiento efectuado en el empleo de DIRECTOR DE PROGRAMA que ocupaba, por la designación DE UN
PROFESOR DE PLANTA PARA DESEMPEÑAR EL CARG O DE DIRECTOR
DE PROGRAMA.
1.2. Se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual se designa en comisión a un profesor de planta para desempeñar el cargo de director de programa ocupado por ERNESTO MONROY GONZALEZ.
1.3. Como consecuencia de las pretensiones 1.1 y 1.2. se ordene a la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA REINTEGRAR sin solución de continuidad de ERNESTO MONROY GONZALEZ en el mismo cargo que venía desempeñando, en idénticas condiciones a las que tenía al momento de su desvinculación, o en otro de igual o superior jerarquía.
1.5. Que las sumas de dinero que se reconozcan se paguen en la forma prevista en el CPACA debidamente indexadas.
1.6. Se condene el costas y agencias en derecho a la entidad demanda
Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes:
HECHOS
“2.1 La Universidad del Tolima es un ente universitario autónomo en los términos de la Ley 30 de 1992 con personería jurídica, administrativa y financiera con capacidad para organizar el personal docente y administrativo.Expediente: 73001-33-33-011-2017-00195-01
Demandante: ERNESTO MONROY GONZALEZ
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2.2 De acuerdo a la autonomía propia de las universidades se expidió por
Demandante: ERNESTO MONROY GONZALEZ
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2.2 De acuerdo a la autonomía propia de las universidades se expidió por el Consejo Superior el Acuerdo 001 de enero 29 de 1996 el cual contiene el Estatuto para el personal administrativo, en el cual se clasifican los empleos en el nivel DIRECTIV O, ASESOR, EJECUTIVO, PROFESIONAL,
TECNICO Y ASISTENCIAL
2.3 El Consejo Superior de la Universidad del Tolima, expidió el Acuerdo 031 de abril 14 de 194 por medio del cual se establece el Estatuto Profesoral de dicha institución educativa.
2.4 Mediante Acuerdo 006 de mayo 03 de 2012 proferido por el Consejo Superior de la Universidad del Tolima, se estableció en el nivel directivo los siguientes empleos "(…) SECRETARIO ACADEMICO CODIGO 020
GRADO 10"
2.5 ERNESTO MONROY GONZALEZ fue nombrada por cumplir con las exigencias previstas en el manual de responsabilidades y competencias de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA para desempeñarse en el empleo denominado DIRECTOR DE PROGRAMA código 028, grado de remuneración 09 adscrito al Instituto de Educación a Dis tancia – Tecnología en protección y recuperación de Ecosistemas ForestalesAdministración de Empresas Agropecuarias.
2.6 El empleo ocupado por el demandante de acuerdo al manual de funciones participa en los procesos MISIONALES de la entidad demandada.
(…)
2.8 Los requisitos para desempeñar el empleo denominado DIRECTORES DE PROGRAMA grado 028 grado 0 09 son de acuerdo al manual de
funciones participa en los procesos MISIONALES de la entidad demandada.
(…)
2.8 Los requisitos para desempeñar el empleo denominado DIRECTORES DE PROGRAMA grado 028 grado 0 09 son de acuerdo al manual de responsabilidades y competencias” (…) VI. REQUISITOS DE EDUCACIÓN Y COMPETENCIA (...) título profesional universitario en el área académica de la facultad .... cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada…. Equivalencia … dos (02) años de experiencia profesional por título de postgrado.”
2.9 En atención a la naturaleza de la entidad universitaria, los DIRECTORES DE PROGRAMA Código 028 grado 09 son empleados públicos
2.10 Durante el desempeño de las funciones en su respectivo cargo de Secretario de Programa, el demandante se desempeñó con excelencia en las funciones propias de su cargo
2.11 En el documento denominado propuesta de reforma profunda de la universidad del Tolima, se propone como medidas a corto plazo en lo administrativo, que los profesores de planta de la universidad pasarán a ocupar las secretarias administrativas previendo que las funciones operativas serán asumidas por la planta administrativa global, criterio que ha sido propuesto de manera insistente e infundada, en las reuniones adelantadas en los órganos de la universidad.
2.12 La Universidad del Tolima suscribió el convenio de cooperación No. 001 de 2016 con la universidad del valle, con el cual se desarrolla la asistencia técnica para el fortalecimiento institucional, en virtud de la crisis que atraviesa la institución educativa tolimense.
2.13 La Universidad del Valle elaboro un documento denominado
asistencia técnica para el fortalecimiento institucional, en virtud de la crisis que atraviesa la institución educativa tolimense.
2.13 La Universidad del Valle elaboro un documento denominado ASISTENCIA TECNICA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA — PLAN DE ALIVIO FINANCIERO en el cual se definen los lineamientos estratégicos, se analiza la situación y elExpediente: 73001-33-33-011-2017-00195-01
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manejo financiero de la entidad, las causas de la crisis para lo cual propone un plan de alivio financiero y las medidas de acción inmediata como son: ELIMINAR LA RUPTURA EN LA UNIDAD DE MANDO DE LA UNIVERSIDAD, ESTABLECER LA CARGA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD, corregir direcciones de programa o departamento, restringir la ordenación del gasto, la "insubsistencia de nombramiento a profesionales de libre nombramiento y remoción" revisar la necesidad real de cargos directivos, revisar estado de contratación de prestación de servicios, "CONGELAR LA PROVISIÓN DE CARGOS VACANTES O SUPRIMIR", establecer metas de reducción de costos y gastos, establecer metas mes para el pago del déficit, revisión y ajuste de los estat utos universitario
2.14 La recomendación se desarrolla en los siguientes términos "(..) 7.1 ELIMINAR LA RUPTURA EN LA UNIDAD DE MANDO DE LA UNIVERSIDAD (...) SOLUCIÓN El CSU debe declarar la terminación de la
universitario
2.14 La recomendación se desarrolla en los siguientes términos "(..) 7.1 ELIMINAR LA RUPTURA EN LA UNIDAD DE MANDO DE LA UNIVERSIDAD (...) SOLUCIÓN El CSU debe declarar la terminación de la delegación nominadora a los decanos mediante el Estatuto General, Acuerdo 104 de 1993, articulo 22 numeral 11 y articulo 29 numeral 11 y proceder a declarar la insubsistencia de los nombramiento de Secretarios Académicos, directores de programa y directores de departamento designados por los decanos a partir del 1 de enero de 2017
(...) 8.2. ESTABLECER CARGA LABORAL DE PROFESORES DE PLANTA ...
Establecer el número de horas de formación por semana para profesor de tiempo completo en periodo semestral académico. Por Ley 30 de 1992 y acuerdo 092 de 1991 emanado del Consejo Superior universitario la dedicación del profesor de tiempo completo es 40 horas laborales por semana se solicita dar cumplimiento al numeral 5.3 del artíc ulo 4 del acuerdo 092 de 1991 emanado del Consejo Superior Universitario, señalando que a partir del 1 de enero de 1997 todos los profesores de tiempo completo, sin excepción, deben asumir tres (3) programas o asignaturas diferentes (incluyendo posgrado) y dedicación de 14 horas semanales directa a formación, equivalentes a 210 horas por semestre académico de quince semanas de (...) 8.3. CORREGIR DIRECCIONES DE PROGRAMA O DEPARTAMENTO Consejo Superior Universitario debe proceder a declarar la insubsistencia del nombramiento a 39 directores de programa, código 028, grado 09 y diez (10) Secretarios Académicos
PROGRAMA O DEPARTAMENTO Consejo Superior Universitario debe proceder a declarar la insubsistencia del nombramiento a 39 directores de programa, código 028, grado 09 y diez (10) Secretarios Académicos código 028, grado 10 una vez suspenda la delegación otorgada con vicio de nulidad a los Decanos (…) Establecer una prima técnica de desempeño no constitutiva de salario con valor equivalente al 10% de la asignación básica mensual, devengable (sic) durante el tiempo que se ocupe el cargo (...) Establecer la obligación de asumir una asignatura por semestre, con dedicación máxima de cinco (5) horas cuando algún profesor de tiempo completo asume cargo directivos académicos o atienden proyecto de investigación (...) 8.9 CONGELAR PROVISIÓN DE CARGOS VACANTES O SUPRIMIR ... " Inicialmente se debe proceder a congelar la planta de personal con los cargos provistos a 01 de enero de 2017, con el fin de controlar el impacto de la carga salarial y prestacional sobre el déficit financiero que aqueja la universidad (...)"
2.15 mediante oficio de enero 19 de 2017 suscrito por la Jefe de relaciones laborales de la universid ad del Tolima, se le informa a ERNESTO MONROY GONZALEZ que "Como es bien conocido por usted la universidad del Tolima atraviesa la peor crisis en su historia, la cual ha obligado a la dirección a adoptar medidas de contingencia que permitan hacer viable la permanencia de la única institución pública de la región (...) en tal sentido la institución determinó nombrar a partir de hoy, en comisión, mediante Resolución de rectoría 0037 del 20 de enero de 2017,
hacer viable la permanencia de la única institución pública de la región (...) en tal sentido la institución determinó nombrar a partir de hoy, en comisión, mediante Resolución de rectoría 0037 del 20 de enero de 2017, a un profesor de planta para desempeñar el cargo de Director de Programa (…).
2.17 Mediante petición de marzo 31 de 2017 el suscrito profesional en nombre propio y sin actuar en calidad de apoderado del señor Ernesto Monroy González en ejercicio del derecho de petición solicita copia de losExpediente: 73001-33-33-011-2017-00195-01
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actos por medio de los cuales se nombran a los docentes para ocupar el empleo de Director de Programa.
2.18: La jefe de la División de relaciones Laborale s de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA mediante oficio de abril 21 de 2017 expone “ En cuanto al caso del señor ERNESTO MONROY GONZÁLEZ se debe aclarar y corregir que fue la resolución No. 042 de enero 20 de 2017, fue el acto administrativo que modificó su situación particular, sin embargo, en el oficio No. 4.3 -0066 del 19 de enero de 2017, que le comunica dicha circunstancia, se evidenció un error invol untario de digitación relacionándose la Resolución No. 0037, siendo real No. 042, por lo tanto se anexa esta última con el respectivo acto de comunicación.
2.19 El contenido de la Resolución o42 de enero de 2017 no fue
relacionándose la Resolución No. 0037, siendo real No. 042, por lo tanto se anexa esta última con el respectivo acto de comunicación.
2.19 El contenido de la Resolución o42 de enero de 2017 no fue comunicado al señor ERNESTO MONROY GONZALEZ como quiera que el oficio de enero 19 de 2017 refiere al acto que modifica su situación particular la Resolución No. 0037 de 2017.
2.20 Los actos cuya nulidad se solicita, vulneran las normas que regulan el Estatuto de Personal docente en el cual se consagra la posibilidad de comisionar a un profesor de planta para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción previa aprobación del Consejo Académico.
2.19 Los actos cuya nulidad se solicita, infringen de manera directa las reglas supletorias aplicables previstas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 019 de 2012 por cuanto la declaración de insubsistencia ocupado por ERNESTO MONROY GONZALEZ no está afianzada en un estudio técnico que justifique la reforma de la planta.
2.20 Los actos cuya nulidad se solicita, están falsamente motivados e infringen de manera directa las reglas supletorias aplicables previstas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 019 de 2012 por cuanto el estudio realizado por la universidad de valle recomienda la declaración de insubsistencia sin analizar las cargas laborales y especialmente tener en cuenta que cuando se asignan funciones al personal docente de planta debe aprobarse previamente por el consejo académico de la universidad tal situación.
declaración de insubsistencia sin analizar las cargas laborales y especialmente tener en cuenta que cuando se asignan funciones al personal docente de planta debe aprobarse previamente por el consejo académico de la universidad tal situación.
2.21 Los actos cuya nulidad se solicita, infringen de manera directa las reglas supletorias aplicables previstas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 019 de 2012 por cuanto la declaración de insubsistencia del empleo ocupado por ERNESTO MONROY GONZALEZ no esta afianzado en un estudio técnico que justifique la reforma de la planta.
2.22 Los actos cuya nulidad se solicita, están falsamente motivados e infringen de manera directa las reglas supletorias aplicable previstas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 019 de 2012 por cuanto el estudio realizado por la Universidad del Valle recomienda la declaración de insubsistencia sin analizar las cargas laborale s y especialmente sin tener en cuenta que cuando se asignan funciones al personal docente de planta debe aprobarse previamente por el consejo académico de la universidad tal situación.
2.23 La decisión de retiro de l demandante no consulta los principios previstos en nuestra carta magna que rigen la función pública, por cuanto el servicio se ve desmejorado debido a que el docente de planta, de tiempo completo quien dedica 40 horas semanales deberá compartir adicionalmente su labor para el desempeño de sus actividades en el área administrativa las cuales según el estatuto previsto en el Acuerdo 001 de 1996 en su artículo 59 es de cuarenta y cuatro (44) horas semanalesExpediente: 73001-33-33-011-2017-00195-01
administrativa las cuales según el estatuto previsto en el Acuerdo 001 de 1996 en su artículo 59 es de cuarenta y cuatro (44) horas semanalesExpediente: 73001-33-33-011-2017-00195-01
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2.24 La asignación de un docente de tiempo completo en comisió n para desempeñar actividades administrativas implica la afectación del desarrollo académico de la institución universitaria en lo relativo con la docencia, por lo cual debía articularse con el Consejo Académico la decisión de comisión del docente JOSÉ HEM BER RAMÍREZ QUIMBAYO para desempeñar el empleo del demandante.
2.25 El acto de retiro del demandante no se ajusta a la normatividad que regula las situaciones administrativas de los empleados públicos, por cuanto quien fue comisionado no cumple con las ex igencias para desempeñar el empleo de Secretario Académico
2.26 El acto de retiro tácito está viciado por desviación de poder por cuanto a la fecha permanecen secretarios académicos que no fueron declarados insubsistentes sus nombramientos.”
Hechos adicionados con la reforma de la demanda1:
- “La UNIVERSIDAD DEL TOLIMA expidió acto administrativo por medio de la cual se efectúa una comisión a JOSE HEMBER RAMIREZ QUIMBAY para ocupar un empleo de libre nombramiento y remoción, director de programa, grad o de remuneración 09, ocupado por ERNESTO MONROY GONZALEZ. • Quien fue comisionado para ocupar el empleo de ERNESTO
QUIMBAY para ocupar un empleo de libre nombramiento y remoción, director de programa, grad o de remuneración 09, ocupado por ERNESTO MONROY GONZALEZ. • Quien fue comisionado para ocupar el empleo de ERNESTO MONROY GONZALEZ no cumple con el perfil exigido para desempeñar el cargo de director de programa. • El profesional que reemplazo a ERNESTO MONROY GONZALEZ no cuenta con la experiencia profesional relacionada para el desempeño de las funciones que le fueron encargadas como director de programa, nivel directivo, grado 09. • El docente que reemplazo al demandante tenía asignadas las siguientes cargas académicas "LEGISLACION AMBIENTAL" Y "PARQUES Y RESERVAS NATURALES", por lo cual fue necesario que con ocasión de la comisión para ocupar el empleo del DIRECTOR DE PROGRAMA se designarán docentes de apoyo. • El docente JOSE HEMBER RAMIREZ QUIMBAY a la fecha en que fue comisionado no era un docente escalafonado, encontrándose en periodo de prueba a la fecha en que fue comisionado para ocupar el empleo del señor ERNESTO MONROY GONZALEZ • De acuerdo a la información que obra en el registro CVLAC el docente JOSE H EMBER RAMIREZ QUIMBAY no cuenta con la experiencia para desempeñar las funciones de empleo de DIRECTOR DE PRAGAMA • La universidad del Tolima expidió el Acuerdo 004, 005 de febrero de 2017 con el fin de establecer un incentivo económico a favor de los docentes de planta comisionados como director de programa, regulado mediante resolución 0254 de 2017 • Quien fue nombrado para ocupar el empleo del demandante no
de 2017 con el fin de establecer un incentivo económico a favor de los docentes de planta comisionados como director de programa, regulado mediante resolución 0254 de 2017 • Quien fue nombrado para ocupar el empleo del demandante no cumple con el perfil requerido para dicho empleo. • El acto por medio del cual se comisiona al docente JOSE HEMBER RAMIREZ no fue notificado al señor ERNESTO MONROY GONZALEZ, luego sus efectos no le son oponibles. • El documento que fue tenido en cuenta por la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA para adoptar la decisión de retiro es el denominado ALIVIO FINANCIERO entregado por la UNIVERSIDAD DEL VALLE en el mes de diciembre de 2016. • El documento final que contiene el estudio que justifica la decisión adoptada por la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA para retirar al demandante, culminó luego de haberse adoptado la decisión contenida en los actos acusados.
1 Ver folios 88 a 94 del cuaderno principal No. 1 del expediente digital.Expediente: 73001-33-33-011-2017-00195-01
Demandante: ERNESTO MONROY GONZALEZ
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- La universidad del Tolima, solo con la expedición de la Resolución No. 1129 de agosto 28 de 2017 designó un equipo para la elaboración e implementación de la viabilidad técnica de la propuesta de rediseño organizacional y nueva planta de cargos, el cual deberá afianzarse en el estudio y la recomendación realizada por la UNIVERSIDAD DEL VALLE. • Con ocasión del retiro del demandante se disminuyeron los horarios y/o horarios de atención al público.”
cual deberá afianzarse en el estudio y la recomendación realizada por la UNIVERSIDAD DEL VALLE. • Con ocasión del retiro del demandante se disminuyeron los horarios y/o horarios de atención al público.”
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
Mediante apoderada judicial la Universidad del Tolima, contestó la demanda oponiéndose a cada una de las pretensiones, manifestando, que la decisión de declarar insubsistente el no mbramiento ordinario que tenía el demandante, se encuentra debidamente sustentada y no presenta vicio alguno que conduzca a su anulación.
En virtud de lo anterior, argumenta que el oficio del 19 de enero de 2017, en ninguno de sus apartes definió o consideró la naturaleza del empleo que ostentaba el demandante como fundamento del retiro del servicio. Siendo el Acuerdo No. 006 de 2012 el que definió, con base en estudios técnicos y normas del ordenamiento interno universitario, la clasificación del empleo de Director de Programa como de libre nombramie nto y remoción. De este modo, es inviable que se emita un juicio de legalidad con base en estos presupuestos.
De otra parte, manifiesta que en cuanto a la declaratoria de insubsistencia tacita por el nombramiento de una nueva persona para ejercer el empleo del actor, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 del Acuerdo 001 de 1996, por lo tanto, como el demandante ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción no era necesario la moti vación del acto del servicio, como quiera que se dio con ocasión de un acto ficto atendiendo la reestructuración administrativa del ente universitario.
nombramiento y remoción no era necesario la moti vación del acto del servicio, como quiera que se dio con ocasión de un acto ficto atendiendo la reestructuración administrativa del ente universitario.
Sostiene, que la comisión no remunerada para desempeñar el cargo de libre nombramiento y remoción, es algo distinto a la designación de un profesor de planta para desempeñar dicho cargo, lo cual se encuentra regulado dentro del Acuerdo 031 de 1994 en este caso con el nombramiento de otro profesor, y en tal sentido , no era necesario que fuera autorizada previamente por el Consejo Académico, es decir, que al tratarse de una designación del profesor en el cargo, este deja de cumplir sus funciones y asume el cumplimiento de las funciones del empleo para el cual fue designado.
Aunado a lo anterior, precisa que dentro de las pruebas aportadas al plenario no se logra acreditar qué hubo desmejoramiento del servicio, puesto que el profesor que fue nombrado en su cargo cumple y acredita satisfactoriamente los requisitos exigidos para ostentar el cargo de Director de Programa, razones en las que se funda para solicitar que se nie guen las pretensiones de la demanda.
TERCERO INTERESADO – JOSÉ HEMBER RAMÍREZ QUIMBAYO
Durante el término concedido, el tercero interesado actuando a través de apoderado judicial, contestó la demanda, coadyuvando la contestación presentada por el apoderado de la Universidad del Tolima.Expediente: 73001-33-33-011-2017-00195-01
Demandante: ERNESTO MONROY GONZALEZ
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Demandante: ERNESTO MONROY GONZALEZ
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Aunado a lo anterior, sostiene que si bien el señor Ramírez Quimbayo fue vinculado, frente a él se configura la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no intervino en la producción del acto administrativo demandado, sino que simplemente se le designó en el cargo que ocupaba la parte demandante, y en tal sentido no le asiste responsabilidad en la producción del acto administrativo demandado.
Señala, que no es cierto que hubo una indebida notificación, como quiera que uno de los oficios demandados fue puesto en co nocimiento al demandante, como quiera que el mismo actor así lo manifiesta en el escrito demandatorio. Seguidamente, arguye que de acuerdo a la naturaleza de los cargos de libre nombramiento y remoción y la normatividad institucional en materia de provisión de empleo de la universidad del Tolima, se encuentra probado que los actos atacados se encuentra revestidos de legalidad, como quiera que se hizo en aras de superar la compleja crisis en la que se encuentra.
Finalmente, reitera que los actos administrativos demandados se encuentran revestidos de legalidad, razones en las que se funda para solicitar que se nieguen las pretensiones del presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia profe rida en audiencia de pruebas celebrada el día 19 de octubre de 2021, e l Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, negó las pretensiones de la demanda, para lo cual sostuvo la siguiente tesis:
En sentencia profe rida en audiencia de pruebas celebrada el día 19 de octubre de 2021, e l Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, negó las pretensiones de la demanda, para lo cual sostuvo la siguiente tesis:
“El Despacho negará las pretensiones de la demanda al determinarse que los actos administrativos demandados y expedidos por la Universidad del Tolima revisten de legalidad, como quiera que la desvinculación del señor Ernesto Monroy González del cargo de lib re nombramiento y remoción de Director de Programa adscrito al instituto de Educación a Distancia Tecnología en Protección, recuperación de ecosistemas forestales, y Administración de Empresas Agropecuarias y el nombramiento en comisión del señor José Hemb er Ramírez Quimbayo en dicho cargo, se efectuó con fundamento en la racionalización del gasto público, necesidades del servicio y donde prevaleció el interés general por tratarse de un cargo de libre nombramiento y remoción, sumada la situación por la que atravesaba el ente universitario.
(…)
se precisa que la comisión de docentes, que para el caso se refiere al señor José Hember Ramírez Quimbayo, se rige por el Acuerdo No. 031 de abril 14 de 1994 el Consejo Superior de la Universidad del Tolima mediante el cual se expidió el Estatuto Profesoral de la Universidad del Tolima, según el cual en su artículo 66 literal d), señala que l as comisiones pueden ser para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción en el sector público dentro o fuera de la Universidad, tal y como sucedió en el presente asunto, frente al cargo de Director de programa, Grado de
para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción en el sector público dentro o fuera de la Universidad, tal y como sucedió en el presente asunto, frente al cargo de Director de programa, Grado de Remuneración 9 adscrito al Instituto de Educación a distancia, cuyos requisitos de estudio ( título profesional) y experiencia (profesional relacionada de 44 meses) los cumplía a cabalidad, pues era ingeniero agrónomo desde el 31 de marzo de 2000 y magister en planificación y manejo ambiental de cuencas hidrográficas desde el 1 de julio de 2005, con una experiencia profesional, esto es, la adquirida con posterioridad al título profesional, y relacionada con el cargo, esto es, tecnología en protección y recuperación de ecosistemas fo restales, administración de empresas agropecuarias, de 140 meses aproximadamente.Expediente: 73001-33-33-011-2017-00195-01
Demandante: ERNESTO MONROY GONZALEZ
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Se observa también que el máximo órgano de dirección de la Universidad del Tolima suscribió Convenio de Cooperación No. 001 del 2016 con la Universidad del Valle, para que e sta última adelantara un estudio que permitiría la implementación de un proceso de reorganización administrativo, académico y financiero de la entidad, y así poder adoptar decisiones respecto al fortalecimiento institucional a través de la modificación de la estructura formal y acordes a las necesidades del servicio.
Así mismo, reposa el estudio técnico de declaración de insubsistencia del nombramiento a 39 directores de programa código 028, grado 09 de libre nombramiento y remoción, siendo reemplazados por profesores de
servicio.
Así mismo, reposa el estudio técnico de declaración de insubsistencia del nombramiento a 39 directores de programa código 028, grado 09 de libre nombramiento y remoción, siendo reemplazados por profesores de planta.
Sumado el hecho, que el Instituto de Prospectiva, Innovación y Gestión de Conocimiento de la Universidad del Valle, realizó investigaciones al interior de la Universidad del Tolima, presentando estudios ante el Consejo Superior de la Institución como es el caso frente a los directores de programa, el cual fue aprobado por este órgano como se denota en el acta No. 020 del 19 de diciembre de 2016.
Aunado a lo anterior, se evidencia que la Vicerrectoría Académica y la División de relaciones laborales y prestacionales y la oficina de asesoría jurídica realizó estudio interno en diciembre de 2016 concluyendo que la Universidad del Tolima en ejercicio pleno de sus potestades constitucionales y legales considera estrategia de consol idación institucional que los cargos de dirección académicaadministrativa sean desempeñados por profesores de planta, en aras de garantizar un manejo idóneo de todos los procesos de planeación y orientación curricular y el fortalecimiento del ejercicio docente con miras a lograr la acreditación y la excelencia académica, lo que finalmente redundará en el mejoramiento de la calidad del servicio de educación superior que imparte el centro educativo departamental en la región tolimense y en todo el territorio nacional al que se extiende.
En este sentido, se verificó que parte de la carga académica que tenía el profesor José Hember Ramírez Quimbayo fue asignada a los docentes
todo el territorio nacional al que se extiende.
En este sentido, se verificó que parte de la carga académica que tenía el profesor José Hember Ramírez Quimbayo fue asignada a los docentes Jorge Arturo Romero y Oscar Geovanny Linares Triviño, de igual forma estableció que el Director de programa ejecutó las funciones asignadas en el Manual prestando atención a la comunidad universitaria de martes a sábado desde las 8 am a 12 m y de 2 pm a 6 pm.
Por lo anterior, a diferencia de lo manifestado por el actor, no se encuentra acreditado que la calidad el servicio se haya desmejorado, sino que por el contrario se ha venido cumpliendo en los términos establecidos en el citado estudio, dando continuidad al servicio del ente universitario.
De otro lado, si bien es cierto, el artículo 75 de Acuerdo No. 031 de abril 14 de 1994 señala que el rector e
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