TA TOL - 73001-33-33-011-2018-00043-01-(30-03-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-011-2018-00043-01-(30-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
EXPEDIENTE DIGITAL
EXPEDIENTE: 73001-33-33-011-2018-00043-01 (039)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: MABEL NURY GARATEJO BAHAMON , LUIS ALFONSO
PLATA JAIMES, YOLANDA SANTA DE CAMPOS , LUZ
MARINA NARANJO RODRÍGUEZ, GLORIA CARMENZA
JIMENEZ BERNAL , MARTHA LUCÍA HERRERA
GONZÁLEZ, LUZ ÁNGELA ANDRADE LOZANO y
FELICIANO RAMÍREZ RODRÍGUEZ
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL –
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA TEMA: Sanción Moratoria por Pago Tardío de Cesantías Definitivas – Sentencia de Unificación CE -SUJ-SII012-2018 del 18 de Julio del 2018
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Corresponde a la Sala, decidir el recurso de apelación interpuesto por l a apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia del treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda frente a los señores LUIS
(30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda frente a los señores LUIS
ALFONSO PLATA JIMENEZ, GLORIA CARMENZA JIMÉNEZ BERNAL, MARTHA
LUCÍA HERRERA GONZÁLEZ, LUZ MARINA NARANJO RODRÍGUEZ, YOLANDA SANTA DE CAMPO, LUZ ÁNGELA ANDRADE DE LOZANO Y FELICIANO RAMÍREZ RODRIGUEZ y negó las pretensiones respecto a la
señora MABEL NURY GARANTEJO BAHAMON.
ANTECEDENTES
Los señores MABEL NURY GARATEJO BAHAMON , LUIS ALFONSO PLATA
JAIMES, YOLANDA SANTA DE CAMPOS , LUZ MARINA NARANJO
RODRÍGUEZ, GLORIA CARMENZA JIMENEZ BERNAL , MARTHA LUCÍA HERRERA GONZÁLEZ, LUZ ÁNGELA ANDRADE LOZANO y FELICIANO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, actuando a través de apoderada judicial, formularon el presente medio de control de Nulidad Y Establecimiento Del Derecho contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO yEXPEDIENTE: 73001-33-33-011-2018-00043-01 (039)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: MABEL NURY GARATEJO BAHAMON, LUIS ALFONSO PLATA JAIMES, YOLANDA
SANTA DE CAMPOS y OTROS
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: MABEL NURY GARATEJO BAHAMON, LUIS ALFONSO PLATA JAIMES, YOLANDA SANTA DE CAMPOS y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
2 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, con el fin que se le concedieran las siguientes pretensiones, comunes a los demandantes:
I. “DECLARACIONES Y CONDENAS
PRIMERA: Que se DECLARE la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio número SAC2017RE6098 DEL 5 DE JUNIO DE 2017,notificado a la demandante el día 17 DE OCTUBRE DE 2017, el cual fue expedido por el Secretario de Educación y Cultura Departamental del T olima, negando el reconocimiento y pago de la MORA EN EL PAGO Y/0 SANCIÓN MORATORIA por el no pago oportuno de la cesantías parciales y/o definitivas, que fue reclamada mediante petición radicada con el número No. SAC2017POR12506 DEL 12 DE MAYO DE 2017 por parte del actor (…) SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho se sirva ordenar a la Nación -Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a reconocer y paga r la MORA EN EL PAGO Y/0 SANCIÓN MORATORIA por el no pago oportuno de la cesantías parciales y/o definitivas desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta un día antes del día en que se hizo efectivo el pago, consistente en un día de
MORATORIA por el no pago oportuno de la cesantías parciales y/o definitivas desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta un día antes del día en que se hizo efectivo el pago, consistente en un día de salario por cada día de mora.
TERCERA: Que se ordene a la Nación-Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio indexar los valores resultantes del reconocimiento conforme los parámetros señalados en el artículo 187 del C.P.A.C.A.
CUARTA: Que se ordene a la Nación-Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio dar cumplimiento a la sentencia con conforme lo señalado en el artículo 192 del C.P.A.C.A QUINTA: Que, en el caso de emitirse una condena en abstracto, se ordene a la Nación-Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 193 del C.P.A.C.A.
SEXTA: Que se condene en costas a la demandada”.
Las anteriores pretensiones, se fundamentan en los siguientes:
HECHOS
“LUIS ALFONSO PLATA JAIMES
PRIMERO: Mi prohijado(a) radicó ante la NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías parciales y/o definitivas que le corresponde por sus servicios prestados en su calidad de docente, el día 19/06/2014.EXPEDIENTE: 73001-33-33-011-2018-00043-01 (039)
cesantías parciales y/o definitivas que le corresponde por sus servicios prestados en su calidad de docente, el día 19/06/2014.EXPEDIENTE: 73001-33-33-011-2018-00043-01 (039)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: MABEL NURY GARATEJO BAHAMON, LUIS ALFONSO PLATA JAIMES, YOLANDA SANTA DE CAMPOS y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
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SEGUNDO: La NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a través de la Resolución N.º 1575 DEL 16 DE MARZO DE 2015 reconoce que mi cliente(a), y en la fecha antes indicada en el numeral primero, aportó la documentación suficiente y necesaria para que de conformidad con la Ley 1071 de 2006, modificatoria de la Ley 244 de 1995, se expidiese la resolución pertinente con la cual se acreditase como ordena la Ley el efectivo desembolso de la suma de dinero dentro de los términos señalados por el ordenamiento jurídico ya anotado, suma esta computable como derecho adquirido y patrimonio de mi reclamante.
TERCERO: Concordante con los hechos anteriores y de conformidad con los preceptos normativos de la Ley 1071 de 2006, modificatoria de la Ley 244 de 1995, la Entidad debió de haber proferido el Acto Administrativo
TERCERO: Concordante con los hechos anteriores y de conformidad con los preceptos normativos de la Ley 1071 de 2006, modificatoria de la Ley 244 de 1995, la Entidad debió de haber proferido el Acto Administrativo respectivo, Resolución, a más tardar el día 14 DE JULIO DE 2014, en atención a que como ya se señaló no existió incorrección alguna por parte de mi mandante en cuanto hace a la documentación allegada para efectos de la reclamación de entrega de sus recursos que por concepto de cesantías reposan en manos de la entidad.
CUARTO: En consonancia con el hecho anterior se tiene que la entidad, NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, en cumplimiento de los mandatos contenidos en la Ley 1071 de 2006, modificatoria de la Ley 244 de 1995 debió de haber pagado efectivamente el derecho reclamado a más tardar el día 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014 , fecha esta que se señala como extremo temporal de cumplimiento de mandato legal pero que solo se hizo efectivo el pago hasta el día 22 DE JUNIO DE 2015.
QUINTO: Para efectos de lo anterior, la entidad no dio cumplimiento al mandato legal de expedirse el acto administrativo de reconocimiento y orden de entrega de las sumas de dinero que en sus manos reposan en calidad de cesantías de mi reclamante, como derecho adquirido de esta, la fecha antes señalada como la última a tener en cuenta para cumplimiento de Ley, se computa teniendo en cuenta para ello el tiempo prudencial señalado por la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado como aquel determinado por el ordenamiento jurídico a efectos de
la fecha antes señalada como la última a tener en cuenta para cumplimiento de Ley, se computa teniendo en cuenta para ello el tiempo prudencial señalado por la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado como aquel determinado por el ordenamiento jurídico a efectos de tenerse por ejecutoriado un acto administrativo una vez expedido.
SEXTO: Mi poderdante acudió ante la entidad convocada, mediante solicitud con radicado número SAC2017PQR12506 DEL 12 DE MAYO DE 2017, a reclamar el reconocimiento y pago de la mencionada sanción moratoria y/o mora en el pago pero la entidad, mediante respuesta emitida por el suscrito por Secretario De Educación y Cultura del Departamento del Tolima, mediante el acto ad ministrativo SAC2017RE6098 DEL 5 DE JUNIO DE 2017 negó el derecho de reconocer y pagar dicha sanción, objeto de nulidad en el presente medio de control.EXPEDIENTE: 73001-33-33-011-2018-00043-01 (039)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: MABEL NURY GARATEJO BAHAMON, LUIS ALFONSO PLATA JAIMES, YOLANDA SANTA DE CAMPOS y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
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SÉPTIMO: La Procuraduría Judicial Delegada en Asuntos Administrativos expide acta, donde se agotó el requisito de procedibilidad.
(…)
“GLORIA CARMENZA JIMENEZ BERNAL
PRIMERO: Mi prohijado(a) radicó ante la NACIÓN — MINISTERIO DE
Administrativos expide acta, donde se agotó el requisito de procedibilidad. (…)
“GLORIA CARMENZA JIMENEZ BERNAL
PRIMERO: Mi prohijado(a) radicó ante la NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACION AL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías parciales y/o definitivas que le corresponde por sus servicios prestados en su calidad de docente, el día 21/05/2014.
SEGUNDO: La NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a través de la Resolución N 4695 DEL 26 DE AGOSTO DE 2014 reconoce que mi cliente(a) y en la fecha antes indicada en el numeral primero aportó la documentación suficiente y necesaria para que de conformidad con la Ley 1071 de 2006, modificatoria de la Ley 244 de 1995, se expidiese la resolución pertinente con la cual se acreditase, como ordena la Ley el efectivo desembolso de la suma de dinero dentro de lo s términos señalados por el ordenamiento jurídico ya anotado, suma esta computable como derecho adquirido y patrimonio de mi reclamante.
TERCERO: Concordante con los hechos anteriores y de conformidad con los preceptos normativos de la Ley 1071 de 2006, modificatoria de la Ley 244 de 1995, la Entidad debió de haber proferido el Acto Administrativo respectivo. Resolución, a más tardar el día 12 DE JUNIO DE 2014 en atención a que como ya se señaló no existió incorrección alguna por parte
244 de 1995, la Entidad debió de haber proferido el Acto Administrativo respectivo. Resolución, a más tardar el día 12 DE JUNIO DE 2014 en atención a que como ya se señaló no existió incorrección alguna por parte de mi mandante en c uanto hace a la documentación allegada para efectos de la reclamación de entrega de sus recursos que por concepto de cesantías reposan en manos de la entidad.
CUARTO: En consonancia con el hecho anterior se tiene que la entidad, NACIÓN-MINISTERIO DE EDUC ACIÓN-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, en cumplimiento de los mandatos contenidos en la Ley 1071 de 2006, modificatoria de la Ley 244 de 1995 debió de haber pagado efectivamente el derecho reclamado a más tardar el día 27 DE AGOSTO DE 2014: fecha esta que se señala como extremo temporal de cumplimiento de mandato legal, pero que solo se hizo efectivo el pago hasta el día 6 DE FEBRERO DE 2015.
QUINTO: Para efectos de lo anterior, la entidad no dio cumplimiento al mandato legal de exp edirse el acto administrativo de reconocimiento y orden de entrega de las sumas de dinero que en sus manos reposan en calidad de cesantías de mi reclamante, como derecho adquirido de esta, la fecha antes señalada como la última a tener en cuenta para cumplimiento de Ley, se computa teniendo en cuenta para ello el tiempo prudencial señalado por la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado como aquel determinado por el ordenamiento jurídico a efectos de tenerse por ejecutoriado un acto administrativo una vez expedido.EXPEDIENTE: 73001-33-33-011-2018-00043-01 (039)
Estado como aquel determinado por el ordenamiento jurídico a efectos de tenerse por ejecutoriado un acto administrativo una vez expedido.EXPEDIENTE: 73001-33-33-011-2018-00043-01 (039)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: MABEL NURY GARATEJO BAHAMON, LUIS ALFONSO PLATA JAIMES, YOLANDA SANTA DE CAMPOS y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
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SEXTO: Mi poderdante acudió ante la entidad convocada, mediante solicitud con radicado número SAC2017PQR12506 DEL 12 DE MAYO DE 2017, a reclamar el reconocimiento y pago de la mencionada sanción moratoria y/o mora en el pago pero la entidad, mediante respuesta emitida por el suscrito por Secretario De Educación y Cultura del Departamento del Tolima, mediant e el acto administrativo SAC2017RE6098 DEL 5 DE JUNIO DE 2017 negó el derecho de reconocer y pagar dicha sanción, objeto de nulidad en el presente medio de control.
SÉPTIMO: La Procuraduría Judicial Delegada en Asuntos Administrativos expide acta, donde se agotó el requisito de procedibilidad.
(…).
“MARTHA LUCÍA HERRERA GONZÁLEZ
PRIMERO: Mi prohijado(a) radicó ante la NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONA L DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, solicitud de reconocimiento y pago de las
PRIMERO: Mi prohijado(a) radicó ante la NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONA L DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías parciales y/o definitivas que le corresponde por sus servicios prestados en su calidad de docente, el día 19/06/2014.
SEGUNDO: La NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a través de la Resolución N.º 7520 DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2014 reconoce que mi cliente(a), y en la fecha antes indicada en el numeral primero, aportó la documentación suficiente y necesaria para que de conformidad con la Ley 1071 de 2006, modificatoria de la Ley 244 de 1995 se expidiese la resolución pertinente con la cual se acreditase, como ordena la Ley, el efectivo desembolso de la suma de dinero dentro de los términos señalados por el ordenamiento jurídico ya anotado, suma esta computable como derecho adquirido y patrimonio de mi reclamante.
TERCERO: Concordante con los hechos anteriores y de conformidad con los preceptos normativos de la Ley 1071 de 2006, modificatoria de la Ley 244 de 1995, la Entidad debió de haber proferido el Acto Administrativo respectivo, Resolución, a más tardar el día 14 DE JULIO DE 2014, en atención a que como ya se señaló no existió incorrección alguna por parte de mi mandan te en cuanto hace a la documentación allegada para efectos de la reclamación de entrega de sus recursos que por concepto de cesantías reposan en manos de la entidad.
atención a que como ya se señaló no existió incorrección alguna por parte de mi mandan te en cuanto hace a la documentación allegada para efectos de la reclamación de entrega de sus recursos que por concepto de cesantías reposan en manos de la entidad.
CUARTO: En consonancia con el hecho anterior se tiene que la entidad, NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, en cumplimiento de los mandatos contenidos en la Ley 1071 de 2006, modificatoria de la Ley 244 de 1995, debió de haber pagado efectivamente el derecho reclamado a más tardar el día 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014, fecha esta que se señala como extremo temporal de cumplimiento de mandato legal pero que solo se hizo efectivo el pago hasta el día 5 DE FEBRERO DE 2015.EXPEDIENTE: 73001-33-33-011-2018-00043-01 (039)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: MABEL NURY GARATEJO BAHAMON, LUIS ALFONSO PLATA JAIMES, YOLANDA SANTA DE CAMPOS y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
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QUINTO: Para efectos de lo anterior, la entidad no dio cumplimiento al mandato legal de expedirse el acto administrativo de reconocimiento y orden de entrega de las sumas de dinero que en sus manos reposan en calidad de cesantías de mi reclamante, como derecho adquirido de esta, la fecha antes señalada como la última a tener en cuent a para
mandato legal de expedirse el acto administrativo de reconocimiento y orden de entrega de las sumas de dinero que en sus manos reposan en calidad de cesantías de mi reclamante, como derecho adquirido de esta, la fecha antes señalada como la última a tener en cuent a para cumplimiento de Ley, se computa teniendo en cuenta para ello el tiempo prudencial señalado por la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado como aquel determinado por el ordenamiento jurídico a efectos de tenerse por ejecutoriado un acto administrativo una vez expedido.
SEXTO: Mi poderdante acudió ante la entidad convocada, mediante solicitud con radicado número SAC2017P0R12506 DEL 12 DE MAYO DE 2017, a reclamar el reconocimiento y pago de la mencionada sanción moratoria y/o mora en el pago pe ro la entidad, mediante respuesta emitida por el suscrito por Secretario De Educación y Cultura del Departamento del Tolima, mediante el acto administrativo
5AC2017RE6098 DEL 5 DE JUNIO DE 2017 negó el derecho de reconocer y pagar dicha sanción, objeto de nulidad en el presente medio de control.
SÉPTIMO: La Procuraduría Judicial Delegada en Asuntos Administrativos expide acta, donde se agotó el requisito de procedibilidad”.
(…)
“LUZ MARINA NARANJO RODRÍGUEZ
PRIMERO: Mi prohijado(a) radicó ante la NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías parciales y/o definitivas que le corresponde por sus servicios prestados en su calidad de docente el día 02/07/2014.
SOCIALES DEL MAGISTERIO solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías parciales y/o definitivas que le corresponde por sus servicios prestados en su calidad de docente el día 02/07/2014.
SEGUNDO: La NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a través de la Resolución No. 8365 DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2014, reconoce que mi cliente(a) y en la fec ha antes indicada en el numeral primero, aportó la documentación suficiente y necesaria para que de conformidad con la Ley 1071 de 2006, modificatoria de la Ley 244 de 1995, se expidiese la resolución pertinente con la cual se acreditase como ordena la Ley , el efectivo desembolso de la suma de dinero dentro de los términos señalados por el ordenamiento jurídico ya anotado, suma esta computable como derecho adquirido y patrimonio de mi reclamante.
TERCERO: Concordante con los hechos anteriores y de conformidad con los preceptos normativos de la Ley 1071 de 2006, modificatoria de la Ley 244 de 1995, la Entidad debió de haber proferido el Acto Administrativo respectivo, Resolución, a más tardar el día 23 DE J ULIO DE 2014, en atención a que como ya se señaló no existió incorrección alguna por parte de mi mandante en cuanto hace a la documentación allegada paraEXPEDIENTE: 73001-33-33-011-2018-00043-01 (039)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: MABEL NURY GARATEJO BAHAMON, LUIS ALFONSO PLATA JAIMES, YOLANDA
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: MABEL NURY GARATEJO BAHAMON, LUIS ALFONSO PLATA JAIMES, YOLANDA SANTA DE CAMPOS y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
7 efectos de la reclamación de entrega de sus recursos que por concepto de cesantías reposan en manos de la entidad.
CUARTO: En consonancia con el hecho anterior se tiene que la entidad, NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, en cumplimiento de los mandatos contenidos en la Ley 1071 de 2006, modificatoria de la Ley 244 de 1995, debió de haber pagado efectivamente el derecho reclamado a más tardar el día 3 DE OCTUBRE DE 2014; fecha esta que se señala como extremo temporal de cumplimiento de mandato legal, pero que solo se hizo efectivo el pago hasta el día 24 DE FEBRERO DE 2015.
QUINTO: Para efectos de lo anterior, la entidad no dio cumplimiento al mandato legal de expedirse el acto administrativo de reconocimiento y orden de entrega de las sumas de dinero que en sus manos reposan en calidad de cesantías de mi reclamante, como derecho adquirido de esta la fecha antes señalada como la última a tener en cuenta para cumplimiento de Ley, se computa teniendo en cuenta para ello el tiempo prudencial señalado por la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado como aquel determinado por el ordenamiento jurídico a efectos de tenerse por ejecutoriado un acto administrativo una vez expedido.
prudencial señalado por la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado como aquel determinado por el ordenamiento jurídico a efectos de tenerse por ejecutoriado un acto administrativo una vez expedido.
SEXTO: Mi poderdante acudió ante la entidad convocada, mediante solicitud con radicado número SAC2017PQR12506 DEL12 DE MAYO DE 2017, a reclamar el reconocimiento y pago de la mencionada sanción moratoria y/o mora en el pago pero la entidad, mediante respuesta emitida por el suscrito por Secretario De Educación y Cultura del Departamento del Tolima, mediante el acto administrativo SAC2017RE6098 DEL 5 DE JUNIO DE 2017 negó el derecho de reconocer y pagar dicha sanción, objeto de nulidad en el presente medio de control.
SÉPTIMO: La Procuraduría Judicial Delegada en Asuntos Administrativos expide acta, donde se agotó el requisito de procedibilidad”.
(…)
YOLANDA SANTA DE CAMPOS
PRIMERO: Mi prohijado(a) radicó ante la NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PR ESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías parciales y/o definitivas que le corresponde por sus servicios prestados en su calidad de docente, el día 02/07/2014.
SEGUNDO: La NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. a través de la Resolución N/ 7533 DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2014. reconoce que mi cliente(a), y en la fecha antes indicada en el numeral primero.
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. a través de la Resolución N/ 7533 DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2014. reconoce que mi cliente(a), y en la fecha antes indicada en el numeral primero. aportó la documentación suficiente y necesaria para que de conformidad con la Ley 1071 de 2006. modificatoria de la Ley 244 de 1995, se expidiese la resolución pertinente con la cual se acreditase, como ordena la Ley, elEXPEDIENTE: 73001-33-33-011-2018-00043-01 (039)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: MABEL NURY GARATEJO BAHAMON, LUIS ALFONSO PLATA JAIMES, YOLANDA SANTA DE CAMPOS y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
8 efectivo desembolso de la suma de dinero dentr o de los términos señalados por el ordenamiento jurídico ya anotado, suma esta computable como derecho adquirido y patrimonio de mi reclamante.
TERCERO: Concordante con los hechos anteriores y de conformidad con los preceptos normativos de la Ley 1071 de 2006. modificatoria de la Ley 244 de 1995. la Entidad debió de haber proferido el Acto Administrativo respectivo. Resolución, a más tardar el día 23 DE JULIO DE 2014. en atención a que corno ya se señaló no existió incorrección alguna por parte de mi mand ante en cuanto hace a la documentación allegada para
respectivo. Resolución, a más tardar el día 23 DE JULIO DE 2014. en atención a que corno ya se señaló no existió incorrección alguna por parte de mi mand ante en cuanto hace a la documentación allegada para efectos de la reclamación de entrega de sus recursos que por concepto de cesantías reposan en manos de la entidad.
CUARTO: En consonancia con el hecho anterior se tiene que la entidad, NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. en cumplimiento de los mandatos contenidos en la Ley 1071 de 2006. modificatoria de la Ley 244 de 1995, debió de haber pagado efectivamente el derecho reclamado a más tardar el día 3 DE OCTUBRE DE 2014: fecha esta que se señala como extremo temporal de cumplimiento de mandato legal. pero que solo se hizo efectivo el pago hasta el día 6 DE FEBRERO DE 2015.
QUINTO: Para efectos de lo anterior, la entidad no dió cumplimiento al mandato legal de expedirse el acto administrativo de reconocimiento y orden de entrega de las sumas de dinero que en sus manos reposan en calidad de cesantías de mi reclamante, como derecho adquirido de esta, la fecha antes señalada como la última a tener en cuenta para cumplimiento de Ley, se computa teniendo en cuenta para ello el tiempo prudencial señalado por la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado como aquel determinado por el ordenamiento jurídico a efectos de tenerse por ejecutoriado un acto administrativo una vez expedido.
SEXTO: Mi poderdante acudió ante la entidad convocada, mediante solicitud con radicado número 5AC2017P0R12506 DEL 12 DE MAYO DE
tenerse por ejecutoriado un acto administrativo una vez expedido.
SEXTO: Mi poderdante acudió ante la entidad convocada, mediante solicitud con radicado número 5AC2017P0R12506 DEL 12 DE MAYO DE 2017ka reclamar el reconocimiento y pago de la mencionada sanción moratoria y/o mora en el pago pero la entidad, mediante respuesta emitida por el suscrito por Secretario De Educación y Cultura del Departamento del Tolima, mediante el acto administrativo
5AC2017RE6098 DEL 5 DE JUNIO DE 2017 negó el derecho de reconocer y pagar dicha sanción, objeto de nulidad en el presente medio de control.
SEPTIMO: La Procuraduría Judicial Delegada en Asuntos Administrativos expide acta, donde se agotó el requisito de procedibilidad.
(…)
MABEL NURY GARATEJO BAHAMON
PRIMERO: Mi prohijado(a) radicó ante la NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías pardales y/o definitivas que le corresponde por sus servicios prestados en su calidad de docente, el día 15/07/2014.EXPEDIENTE: 73001-33-33-011-2018-00043-01 (039)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: MABEL NURY GARATEJO BAHAMON, LUIS ALFONSO PLATA JAIMES, YOLANDA SANTA DE CAMPOS y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
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SANTA DE CAMPOS y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
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SEGUNDO: La NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a través de la Resolución N98032 D EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2014. reconoce que mi cliente(a), y en la fecha antes indicada en el numeral primero, aportó la documentación suficiente y necesaria para que de conformidad con la Ley 1071 de 2006, modificatoria de la Ley 244 de 1995. se expidiese la resolución pertinente con la cual se acreditase. como ordena la Ley, el efectivo desembolso de la suma de dinero dentro de los términos señalados por el ordenamiento jurídico ya anotado, suma esta computable como derecho 'adquirido y patrimonio de mi reclamante.
TERCERO: Concordante con los hechos anteriores 'y de conformidad con los preceptos normativos de la Ley 1071 de 2006. modificatoria de la Ley 244 de 1995. la Entidad debió de haber proferido el Acto Administrativo respectivo. Resolución, a más ta rdar el día 5 DE AGOSTO DE 2014, en atención a que como ya se señaló no existió incorrección alguna por parte de mi mandante en cuanto hace a la documentación allegada para efectos de la reclamación de entrega de sus recursos que por concepto de cesantías reposan en manos de la entidad.
CUARTO: En consonancia con el hecho anterior se tiene que la entidad,
NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN -FONDO NACIONAL DE
efectos de la reclamación de entrega de sus recursos que por concepto de cesantías reposan en manos de la entidad.
CUARTO: En consonancia con el hecho anterior se tiene que la entidad, NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, en cumplimiento de los mandatos contenidos en la Ley 1071 de 2006, modificatoria de la Ley 244 de 1995, debió de haber pagado efectivamente el derecho reclamado a más tardar el día 17 DE OCTUBRE DE 2014: fecha esta que 1 3.1 - se señala como extremo temporal de cumplimiento de mandato legal, pero que solo se hizo efectivo el pago hasta el día 1 DE ABRIL DE 2015.
QUINTO: Para efectos de lo anterior, la entidad no dio cumplimiento al mandato legal de expedirse el acto administrativo de reconocimiento y orden de entrega de las sumas de dinero que en sus manos reposan en calidad de cesantías de mi reclamante, como derecho adquirido de esta la fecha antes señalada como la última a tener en cuenta para cumplimiento de Ley, se computa teniendo en cuenta para ello el tiempo prudencial señalado por la jurisprudencia del Honorable Consejo d
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