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TA TOL - 73001-33-33-011-2018-00185-01-(04-04-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-011-2018-00185-01-(04-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

Radicación: No. 73001-33-33-011-2018-00185-01

Interno: No. 2022-00302

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: DIEGO ALEXANDER GALICIA VIRVIESCAS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Referencia: Apelación de sentencia

Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la parte demandada en contra de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2021, por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante la cual decidió acceder parcialmente las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor DIEGO ALEXANDER GALICIA VIRVIESCAS, obrando por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la NACIÓN – RAMA JUDICIAL.

DECLARACIONES Y CONDENAS1 “1. Se INAPLIQUE BAJO LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD la expresión “grado 23”, rótulo utilizado para denominar el cargo de Abogado Asesor, contenido en el Acuerdo PSAA15-10402 DE 2015, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que creó de manera permanente el mismo.

denominar el cargo de Abogado Asesor, contenido en el Acuerdo PSAA15-10402 DE 2015, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que creó de manera permanente el mismo.

2. Se declare la nulidad del Oficio DESAJIBO17-4466 del 20 de noviembre de 2017 expedido por el Director Seccional de Administración Judicial de la Rama Judicial de Ibagué, mediante el cual niega la reliquidación con efectos retroactivos de las diferencias salariales y prestacionales (bonificaciones, primas, vacaciones, cesantías y su nivelación salarial y prestacional a futuro) existentes entre el “grado 23”, que se le ha venido cancelando erróneamente, y el cargo de “Abogado Asesor de Tribunal Judicial”, conforme a los Decretos de

1 Anexo 1_ALDESPACHO_CUADERNOPRINCIPALR, Ítem 01. 011-2018-00185 N Y R DEL DERECHO, folios 36-38, del expediente digital-SAMAI.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 2

DIEGO ALEXANDER GALICIA VIRVIESCAS Vs NACIÓN – RAMA JUDICIAL

RAD. 2022-00302-01

INTERNO: 2018-00185 asignación salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Rama

Judicial.

3. Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se reconozca: 3.1. Que el cargo de ABOGADO ASESOR que ha desempeñado el doctor DIEGO ALEXANDER GALICIA VIRVIESCAS durante el tiempo de vinculación al servicio de la Rama Judicial hasta la fecha, no ostenta ninguna denominación o

3.1. Que el cargo de ABOGADO ASESOR que ha desempeñado el doctor DIEGO ALEXANDER GALICIA VIRVIESCAS durante el tiempo de vinculación al servicio de la Rama Judicial hasta la fecha, no ostenta ninguna denominación o grado adicional o diferencial al de “ABOGADO ASESOR” de Tribunal Judicial, conforme lo contemplado por el Gobierno Nacional a través de los Decretos 1039 de 2011, 874 del 2012, 1024 de 2013, 194 de 2014, 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017 y 337 de 2018, así como los que los modifiquen, sustituyan o adicionen. 3.2. Que la remuneración salarial mensual del cargo de “ABOGADO ASESOR” debe liquidarse conforme lo preceptuado por el Gobierno Nacional a través de los artículos 4 de los Decretos 1039 de 2011,874 del 2012, 1024 de 2013, 194 de 2014 y los artículos 1 de los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017 y 337 de 2018, así como los que los modifiquen, sustituyan o adicionen.

4. Que se condene a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL, a reconocer, liquidar y pagar, con efectos retroactivos, a favor de mi poderdante, las di ferencias salariales y prestacionales (bonificaciones, primas, vacaciones, cesantías y demás), existentes entre el “grado 23”, que se le han venido cancelando erróneamente, y el cargo de “Abogado Asesor de Tribunal Judicial”, conforme a los Decretos de asignación salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Rama

existentes entre el “grado 23”, que se le han venido cancelando erróneamente, y el cargo de “Abogado Asesor de Tribunal Judicial”, conforme a los Decretos de asignación salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, expedidos por el Gobierno Nacional, durante el tiempo de vinculación en el Tribunal Superior de Ibagué, en el cargo de abogado asesor, incluso en la actualidad.

5. Se re conozca que los salarios y prestaciones sociales que a futuro cause el peticionario en el cargo de Abogado Asesor grado 23 en el Tribunal Superior de Ibagué o en cualquier Tribunal del país, deben regirse por lo contemplado en los Decretos que para el efec to expida el Gobierno Nacional, siempre bajo la

denominación de ABOGADO ASESOR DE TRIBUNAL JUDICIAL.

6. Que las sumas que resulten a favor del demandante sean indexadas según el Índice de Precios al consumidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, desde la fecha de vinculación en el Cargo de Abogado Asesor hasta que se haga efectivo el pago.

7. Se condene en costas y agencias en derecho a la NACIÓN -RAMA JUDICIAL, de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

8. Se cancelen al demandante, o a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo, los intereses que se generen a partir de la fecha de la sentencia o del auto aprobatorio de la conciliación judicial. (…)”

HECHOS2

2 Anexo 1_ALDESPACHO_CUADERNOPRINCIPALR, Ítem 01. 011-2018-00185 N Y R DEL

o del auto aprobatorio de la conciliación judicial. (…)”

HECHOS2

2 Anexo 1_ALDESPACHO_CUADERNOPRINCIPALR, Ítem 01. 011-2018-00185 N Y R DEL DERECHO, folios 08-36, del expediente digital-SAMAI.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 3

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INTERNO: 2018-00185 “1. Nuestra Carta Magna, en el literal e) del numeral 19 del artículo 150, señala que es el GOBIERNO NACIONAL quien debe fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública, en razón a la sujeción de los objetivos y criterios dictados en las leyes y/o normas generales creadas por el Congreso de la República.

2. En ejercicio de la función legislativa, el Congreso de la República expidió la Ley 4 del 18 de mayo de 1992 “por medio de la cual se facultó al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional, entre otros, de los servidores públicos de la Rama Judicial”, disponiendo:

“Artículo 1º.- El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de: a. Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico; b. Los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio

prestacional de: a. Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico; b. Los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación , la Organización Electoral y la Contraloría General de la República: Texto Subrayado declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia 312 de 1997 c. Los miembros del Congreso Nacional, y d. Los miembros de la Fuerza Pública."

"Artículo 2º.- Para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores enumerados en el artículo anterior, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios:

(...) j. El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño;

k. El establecimiento de rangos de remuneración para los cargos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organización Electoral:

(...)” "Artículo 4º.- Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2 el Gobierno Nacional, dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1 literal a), b) y d), aumentando sus remuneraciones (...)" (Negrillas y subrayas propias)

3. Con sujeción a lo anteriormente expuesto, el Presidente de la República expide anualmente los Decretos en materia salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, donde se establece en el artículo 4º de los

3. Con sujeción a lo anteriormente expuesto, el Presidente de la República expide anualmente los Decretos en materia salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, donde se establece en el artículo 4º de los Decretos 1039 de 2011, 874 del 2012, 1024 de 2013, 194 de 2014, la remuneración mensual para el ABOGADO ASESOR DE TRIBUNAL JUDICIAL , y en e l artículo 1º de los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017 y 337 de 2018, establece el reajuste de las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 4

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Así mismo en el artículo 6º de los Decretos 1039 de 2011, 874 del 2012, 1024 de 2013, 194 de 2014, se indica que "La remuneración mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los a rtículos anteriores , se regirá por la siguiente escala... GRADO 23." (Resaltado fuera de texto)

4. En todos y cada uno de los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional, para el efecto, 1039 de 2011, 874 del 2012, 1024 de 2013, 194 de 2014, 1257 de 2015 ,

4. En todos y cada uno de los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional, para el efecto, 1039 de 2011, 874 del 2012, 1024 de 2013, 194 de 2014, 1257 de 2015 , 245 de 2016, 1013 de 2017 y 337 de 2018, se lee con claridad:

"Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos." (Resaltado fuera de texto)

5. No obstante estar definido el cargo de Abogado Asesor dentro de los pertenecientes a los Tribunales Judiciales, en el numeral 2º del artículo 4º de los Decretos 1039 de 2011, 874 del 2012, 1024 de 2013, 194 de 2014, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de los Acuerdos cuya inaplicación parcial se solicita en el presente escrito, decide crear en los Despachos de los Tribunales Judiciales del país, de m anera transitoria

(Descongestión judicial) y posteriormente de forma permanente un cargo de ABOGADO ASESOR, pero bajo la denominación "GRADO 23", cuando los mencionados Decretos en su artículo 6º fueron enfáticos al señalar que ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE se pu ede acudir a esta escala salarial cuando la remuneración del cargo no se encuentre señalada en los artículos anteriores (4°y 5°).

ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE se pu ede acudir a esta escala salarial cuando la remuneración del cargo no se encuentre señalada en los artículos anteriores (4°y 5°).

6. Las diferencias salariales que se presentan entre el cargo de ABOGADO ASESOR DE TRIBUNAL JUDICIAL y el mal rotulado "Grado 23", sin tener en cuenta la liquidación de las bonificaciones, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad y cesantías, el valor adeudado mensual, se compendian así:

DECRETO ABOGADO

ASESOR

(artículo 4 numeral 2°)

GRADO 23

(artículo 6°)

DIFERENCIA

SALARIAL

1039 de 2011 $5.140.170 $3.845.934 $1.294.236 874 de 2012 $5.397.179 $4.038.231 $1.358.948 1024 de 2013 $5.582.842 $4.177.147 $1.405.695 194 de 2014 $5.746.978 $4.299.956 $1.447.022 1257 de 2015 $6.014.797 (4.66%) $4.500.333 (4.66%) $1.514.646 245 de 2016 $6.482.146 (7.77%) $4.850.008 (7.77%) $1.632.138 1013 de 2017 $6.919.690 (6.75%) $5.177.383 (6.75%) $1.742.307

337 de 2018 $7.271.90 2 (5,09) $ 5.440.912 (5.09)

(6.75%) $5.177.383 (6.75%) $1.742.307

337 de 2018 $7.271.90 2 (5,09) $ 5.440.912

(5.09) $1.830.990MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 5

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Acorde con lo anterior se presenta una diferencia salarial y prestacional en lo que respecta al cargo de ABOGADO ASESOR GRADO 23, lo que genera un saldo a favor de mi poderdante por la indebida liquidación mensual realizada, pues siempre debió tomarse el valor de la escala salarial establecido para el cargo de ABOGADO ASESOR DE TRIBUNAL y no el de GRADO 23.

7. El día 29 de diciembre del año 2014 , el doctor NELSON URIEL MOSQUERA CASTRILLÓN quien fungió como abogado asesor entre los años 2012 a 2013 en el Tribunal Administrativo de R isaralda, elevó derecho de petición a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en la ciudad de Bogotá con el objetivo que se certificara lo siguiente:

"1.- Cuántos abogados asesores de planta, permanentes o nominados existen en la planta de carg os de la Rama Judicial.

2.- En cuáles Tribunales de Distrito Judicial y/o Contencioso Administrativos, existe el cargo de abogado asesor de planta, permanente o nominado.

3.- Cuál era la asignación básica mensual de los abogados

Judicial.

2.- En cuáles Tribunales de Distrito Judicial y/o Contencioso Administrativos, existe el cargo de abogado asesor de planta, permanente o nominado.

3.- Cuál era la asignación básica mensual de los abogados asesores de planta, permanentes o nominados de los Tribunales de Distrito Judicial y/o Contencioso Administrativos, para los años 2012 y 2013.

4.- Cuál era la asignación básica mensual de los abogados asesores de descongestión de los Tribunales Contencioso Administrativos, creados por el Acuerdo PSAA12 -9524, para los años 2012 y 2013.

5. De acuerdo al manual de funciones existente para los empleados de la Rama Judicial, cuáles son las funciones de los abogados asesores de planta, permanentes o nominados de los Tribunales de Distrito Judicial

y/o Contencioso Administrativos.

6.- Que diferencia existe entre las funciones de los abogados asesores de planta, permanentes o nominados de los Tribunales de Distrito Judicial y/o Contencioso Administrativos y los abogados a sesores de Tribunal Contencioso Administrativo de Descongestión creados con el Acuerdo PSAA12-9524 de la Sala Administrativa del Consejo Superior

de la Judicatura" (NEGRITAS Y RESALTADO FUERA DEL TEXTO

ORIGINAL)

8. El día 30 de enero del año 2015, se notifica respuesta al derecho de petición incoado por el doctor MOSQUERA CASTRILLÓN a través del oficio DEAJRH15 - 593 del 27 de enero del año 20154, rubricado por la

doctora CLAUDIA ALEXANDRA BRICEÑO MEJÍA Directora

petición incoado por el doctor MOSQUERA CASTRILLÓN a través del oficio DEAJRH15 - 593 del 27 de enero del año 20154, rubricado por la doctora CLAUDIA ALEXANDRA BRICEÑO MEJÍA Directora Administrativa División de Asuntos Laborales de la DIRECCIÓNMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 6

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EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, en el que de una manera muy precisa indica:

"En atención a su oficio EXDE15 -266 con fecha de 29 de diciembre del 2014, mediante el cual solicita información relacionada con el cargo de Abogado Asesor a Nivel Nacional , de manera atenta me permito informarle que de conformidad con los datos que reposan en la Unidad de Recursos Humanos y el aplicativo de Kactus, se tiene la información que se registra en el cuadro adjunto, dando respuesta a los numerales 1, 2, 3 y 4, de su requerimiento. (Negritas Fuera Del Texto Original)

Lo referente a los numerales 5 y 6, relacionados con las funciones del cargo. es importante señalar que en el Acuerdo de creación se establecen los requisitos generales y específicos, toda vez que las funciones serán asignadas por el correspondiente nominador (...)

NOTA ACLARATORIA: la imagen que a continuación se anexa, se encuentra adjunta en la prueba 4 en medio magnético (cd). que por motivos de legibilidad solo es a modo ilustrativo.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 7

encuentra adjunta en la prueba 4 en medio magnético (cd). que por motivos de legibilidad solo es a modo ilustrativo.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 7

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9. Con la anterior respuesta se tiene que para el mes de enero del año 2014 existía en el país un total de noventa (90) cargos de abogado asesor discriminados en sesenta y nueve (69) en descongestión y veintiuno (21) permanentes, se puede evidenciar igualmen te que la misma RAMA

JUDICIAL SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR

DE LA JUDICATURA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, RECONOCE Y ACEPTA que la asignación salarial y el pago respectivo frente al CARGO DE

ABOGADO ASESOR DE TRIBUNALES JUDICI ALES en el País

(permanentes y en Descongestión) debe efectuarse de conformidad con el artículo 4º de los DECRETOS expedidos por el Gobierno Nacional y no otro , como quiera que en la misma respuesta, se hace alusión detalladamente a que la asignación salar ial para el Cargo de Abogado Asesor de Tribunal Judicial (en descongestión y permanentes) para los años 2012 y 2013 son "cinco millones trescientos noventa y siete mil ciento setenta y nueve pesos ($5.397.179)" y " cinco millones quinientos ochenta y dos mi l ochocientos cuarenta y dos pesos ($5.582.842) " respectivamente, es decir, que CLARAMENTE tal y como puede verificarse, son los valores que para el

millones quinientos ochenta y dos mi l ochocientos cuarenta y dos pesos ($5.582.842) " respectivamente, es decir, que CLARAMENTE tal y como puede verificarse, son los valores que para el efecto, se establecieron en el artículo 4° de los decretos 874 del 2012 y 1024 de 2013 y de ninguna manera, aquellos contenidos en el artículo 6º u otro diferente de las referidas disposiciones, que se refieren a las asignaciones salariales de los cargos discriminados en grados, entre ellos el "23"

Para mayor claridad precisamos la gravedad e importancia de la respuesta brindada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial así:

Salario de los ABOGADOS ASESORES DE TRIBUNAL JUDICIAL para los años 2012 y 2013 según los Decretos expedidos por el Gobierno:

Salario de los NOVENTA (90) CA RGOS DE ABOGADOS ASESORES DE TRIBUNAL JUDICIAL para los años 2012 y 2013 según la respuesta brindada por Dirección Ejecutiva:MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 8

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Salario REALMENTE PERCIBIDO por los NOVENTA (90) CARGOS DE ABOGADOS ASESORES DE TRIBUNAL JUDICIAL para los años 2012 y 2013:

Situación que nos arroja la siguiente diferencia salarial:

10. A pesar de que la entidad demandada RAMA JUDICIAL - SALA

ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

Situación que nos arroja la siguiente diferencia salarial:

10. A pesar de que la entidad demandada RAMA JUDICIAL - SALA

ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, ACEPTA e indica que la asignac ión salarial de los cargos existentes de ABOGADO ASESOR en todos los Tribunales del país es la establecida en los Decretos ya referenciados en precedencia en su artículo 4°; la realidad es que son otras las sumas pagadas por esa entidad en los referidos añ os 2012, 2013 y sucesivamente hasta la fecha, porque contraria y erradamente de manera injustificada, se ha establecido una asignación inferior al ABOGADO ASESOR mal denominado GRADO 23, la cual se encuentra fundada en los Acuerdos de la Sala Administrativ a del Consejo Superior de la Judicatura cuya inaplicación por inconstitucional se solicita en la presente acción contenciosa, lo que atenta contra los derechos laborales de mi representada.

Como prueba de ello, podemos observar en como la RAMA JUDICIAL mintió en su respuesta al derecho de petición elevado por el doctor NELSON URIEL MOSQUERA CASTRILLÓN; dado que, tanto este como otros profesionales, tal y como lo hace mi prohijada en el presente asunto, se vieron obligados a acudir ante la Jurisdicción Con tenciosa Administrativa para exigir la protección a sus derechos laborales con el reconocimiento y pago de los valores diferenciados dejados de cancelar en las épocas en que fungieron y fungen como Abogados Asesores mal rotulados "Grado 23", profiriéndose para los primeros, fallos favorables a sus intereses (véase prueba 5).

las épocas en que fungieron y fungen como Abogados Asesores mal rotulados "Grado 23", profiriéndose para los primeros, fallos favorables a sus intereses (véase prueba 5).

11. El doctor DIEGO ALEXANDER GALICIA VIRVIESCAS se encuentra vinculado a la RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO desde el 10 de mayo de 2016, por lo que se considera incluido en el régimen de los acogidos, y por ende, le son aplicables en su integridad los Decretos 1039 de 2011, 874 del 2012, 1024 de 2013, 194 de 2014, 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017 y 337 de 2018, dictados por el Gobierno Nacional con base en la Ley 4ª de 1992.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 9

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12. Para el caso bajo estudio, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PSAA15 -10402 del 29 de octubre de 2015, en cuyo artículo 16 adoptó en forma permanente una planta de personal para los Tribunales Superiores del país, la cual estaría

conformada así:

1. Tribunales de mayor demanda: Un (1) cargo de Magistrado, un (1) cargo de Auxi liar Judicial grado 1 y un (1) cargo de Abogado Asesor grado 23.2.

2. Tribunales de menor demanda: Un (1) cargo de Magistrado y un (1) cargo de Auxiliar Judicial 1.

cargo de Auxi liar Judicial grado 1 y un (1) cargo de Abogado Asesor grado 23.2.

2. Tribunales de menor demanda: Un (1) cargo de Magistrado y un (1) cargo de Auxiliar Judicial 1.

Así mismo, en su artículo 17 numeral 1, creó para cada uno de los despachos de magistrado de los Tribunales Superiores, entre otros el de la ciudad de Ibagué, un (1) cargo de Abogado Asesor grado 23.

13. Con ocasión del Acto Administrativo expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, cuya inaplicación se solicita, el doctor DIEGO ALEXANDER GALICIA VIRVIESCAS ha fungido en el cargo de Abogado Asesor "Grado 23" en la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué 10, por el siguiente periodo:

14. De otro lado, la bonificación judicial creada con el Decreto 383 del 6 de marzo de 2013, afecta la asignación mensual, pues la señalada para el grado 23 es superior a la del Abogado Asesor de Tribunal Judicial, por lo que al momento de realizarse la reliq uidación correspondiente deberá tenerse en cuenta este aspecto, y para ello se hace alusión a esa diferencia salarial de la siguiente

manera:

15. De lo hasta aquí narrado, así como de la normatividad citada puede concluirse sin lugar a equívocos, ni a interpretaciones adicionales que, la Nación - Rama Judicial ha venido cancelando a mi poderdante, quien se desempeña como Abogado Asesor en la Sala P enal del Tribunal Superior de Ibagué, la remuneración mensual que corresponde al GRADO 23, sin tener en consideración que de acuerdo con la norma aplicable al caso,

desempeña como Abogado Asesor en la Sala P enal del Tribunal Superior de Ibagué, la remuneración mensual que corresponde al GRADO 23, sin tener en consideración que de acuerdo con la norma aplicable al caso, dicha remuneración se paga de manera excluyente, es decir, solo a aquellos empleados cuya d enominación del cargo no aparece en los artículos anteriores de los plurimencionados Decretos, pero en el caso deMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 10

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INTERNO: 2018-00185 marras, su denominación clara y expresamente aparece reconocida en el numeral 2º del artículo 4°, esto es, en un artículo anterior.

La decisión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura al crear el cargo de Abogado Asesor de Tribunal Judicial y rotularlo como GRADO 23, contraría el querer del Ejecutivo consagrado en los Decretos 1039 de 2011, 874 del 2012, 1024 de 2013, 194 de 2014, 125 7 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017 y 337 de 2018, siendo tan grave y salida de contexto como pretender crear a través de un "Acuerdo" un cargo de "Juez Municipal GRADO 23", o "Juez del Circuito GRADO 23" o quizás idearse el cargo de "Magistrado Auxiliar GRADO 23", y por qué no, el cargo de "Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial GRADO 23"; situaciones a todas luces PROHIBIDAS por el Gobierno Nacional, ya que todos y cada

"Magistrado Auxiliar GRADO 23", y por qué no, el cargo de "Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial GRADO 23"; situaciones a todas luces PROHIBIDAS por el Gobierno Nacional, ya que todos y cada uno de estos cargos se encuentran establecidos de forma categórica con su respectiva asignación salarial en el articulado de los mentados Decretos.

Se pregunta este togado entonces. ¿Qué sentido tiene que el nivel Ejecutivo, en cabeza del Presidente de la República, cree y regule toda la escala salarial de los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar de aplicación obligatoria a través de unos Decretos legalmente expedidos, si la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura va a hacer caso omiso a lo allí consignado, careciendo además de funciones para ello?

16. Mediante escrito presentado el día 14 de noviembre de 2017 (el cual se anexa PRUEBA 1), la parte demandante solicitó a la Nación - Rama Judicial, Seccional Ibagué, INAPLICAR BAJO LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, la ex presión "grado 23" contenida en el Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, que le otorga al cargo de Abogado Asesor de los despachos del Tribunal Superior de Ibagué, una remuneración diferente a los empleados que ocupan el cargo de Abogado Asesor de Tribunal a nivel nacional.

17. Frente a la petición elevada el día 14 de noviembre de 2017, la Nación - Rama Judicial, a través del Oficio DESAJIBO17 -4466 del 20 de noviembre de 2017 12 (ΑΝΕΧO 3 Y PRUEBA 7), negó las peticiones de

  • Rama Judicial, a través del Oficio DESAJIBO17 -4466 del 20 de noviembre de 2017 12 (ΑΝΕΧO 3 Y PRUEBA 7), negó las peticiones de la solicitud, consider ando que tanto el Director Ejecutivo y el Director Seccional de la Rama Judicial, cumplen directrices del nivel central y no está dentro de sus funciones modificar las escalas salariales que están fijadas por los decretos salariales que expide el Gobierno Nacional; así mismo, indica que no está facultada, ni autorizada para cancelar intereses por indemnización o sanción moratoria, por cuanto dicha seccional no cuenta y no existe rubro presupuestal para tal fin.

Indica además que no es posible acceder a la petición de aplicar la excepción de inconstitucionalidad respecto a la expresión de grado 23, por cuanto la misma no cumple con los requisitos establecidos por la H. Corte Constitucional mediante sentencia T-681 de 2016.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 11

DIEGO ALEXANDER GALICIA VIRVIESCAS Vs NACIÓN – RAMA JUDICIAL

RAD. 2022-00302-01

INTERNO: 2018-00185

En cuanto al pago y liquidación d e salarios y prestaciones sociales, informa que una vez revisado el histórico laboral del señor DIEGO ALEXANDER GALICIA VIRVIESCAS, la seccional ha cancelado de manera puntual y ha liquidado las prestaciones salariales y sociales de conformidad con lo establecido en la normatividad existente, razón por la cual no pueden acceder a la solicitud de inaplicación por excepción de inconstitucional solicitada y en consecuencia de ello, la reliquidación pretendida.

conformidad con lo establecido en la normatividad existente, razón por la cual no pueden acceder a la solicitud de inaplicación por excepción de inconstitucional solicitada y en consecuencia de ello, la reliquidación pretendida.

18. Cabe resaltar que el numeral 2 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, establece que cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios y en el evento de que las autoridades administrativas no hubieran dado la oportunidad de interponer los recursos procedentes, no será exigible dicho requisito de procedibilidad.

Al respecto, la Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia C00713 del 18 de enero de 2017, declaró exequi ble, entre otros, el inciso 2 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, de la cual se traen a colación los siguientes apartes:

"22. De lo anterior se desprende que las disposiciones acusadas son normas de carácter procesal dentro de la actuación administrativa y judicial. Éstas fijan las etapas, términos y formalidades del procedimiento en las relaciones entre la administración y el administrado y hacen parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La expedición de este tipo de disposiciones se encuentra, por regla general, bajo la competencia del Legislador ordinario, de acuerdo con el artículo 1502 de la Constitución [79]. Con base en esta atribución, el Legislador goza, por mandato constitucional, de una amplia libertad de configuración en el diseño del procedimiento judicial y administrativo, lo cual i

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