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TA TOL - 73001-33-33-011-2018-00285-02-(29-02-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-33-011-2018-00285-02-(29-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: 73001-33-33-011-2018-00285-02

Número Interno: 2022-00314

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandantes: SERGIO LEONARDO ORJUELA LIZCANO y OTROS.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Asunto: Apelación de sentencia – falla del servicio.

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte dema ndante contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 202 2, por medio de la cual, el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, dentro de la audiencia de alegaciones y juzgamiento decidió negar las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda1

Los señores SERGIO LEONARDO ORJUELA LIZCANO, LINA MARÍA CAICEDO

DIAZ, MARÍA DORIS LIZCANO, LUIS ALFONSO ORJUELA, GERALDINE ORJUELA LIZCANO, DIEGO NARBEY ORJUELA LIZCANO Y SAMMY MISHELL ORJUELA GUZMÁN, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio

ORJUELA LIZCANO, DIEGO NARBEY ORJUELA LIZCANO Y SAMMY MISHELL ORJUELA GUZMÁN, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de Reparación Directa promovieron demanda contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, tendiente a obtener mediante sentencia judicial, un pronunciamiento favorable sobre las siguientes pretensiones:

1.2. PRETENSIONES

“PRIMERA: Que la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, son administrativamente responsable de los perjuicios integrales, materiales (lucro cesante – daño emergente, actuales y futuros), morales y perjuicios a la SALUD, causados a los dema ndantes; SERGIO LEONARDO ORJUELA LIZCANO; LINA MARIA CAICEDO DIAZ; MARIA DORIS LIZCANO; GERALDINE ORJUELA LIZCANO; DIEGO NARBEY ORJUELA LIZCANO; y SAMMY MISHELL ORJUELA GUZMAN quienes es representada por su progenitora ANA MILENA GUZMAN OSPINA, teniendo en cuenta todas las fallas que se presentaron en el procedimiento y la del servicio; las cuales condujeron a las graves lesiones físicas, psicológicas, económicas y morales

1 Ver carpetaCUADERNO PRINCIPAL - Del Doc. PDF – 01 011-2018-00285 ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA - Folios 24-– expediente digital juzgado – TEAMS.Pág. 2

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INT: 2022-00314

Sentencia Segunda Instancia

sufridas por el señor SERGIO LEONARO ORJUELA LIZCANO identificado con cédula No. 1.105.679.308; cuando este herido de gravedad en un procedimiento y el cual fue calificado en actos del servicio por parte de la Policía Nacional de Colombia, hechos estos que se presentaron el día 22 de mayo de 2016.

SEGUNDA: Condenar en consecuencia, a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, por ser administrativamente responsable y por tal motivo debe reparar y pagar los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros ocasionados a los actores o a quien represente legalmente sus derechos, indemnizando el daño a la vida de relación o afectación grave de las condiciones de existencia y/o daño a la salud causados al señor SERGIO LEONARDO ORJUELA LIZCANO; como Patrullero de la Policía Nacional, que por su estado de postración no podrá realizar de por vida actividades vitales por las Lesiones Físicas, por la Afección Psiquiátrica que padece como es el Episodio Depresivo con Síntomas Psicóticos y/o Ideas delirantes; Enfermedades estas que son Irreversibles; y los cu ales se estiman en la suma de MIL NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL

que padece como es el Episodio Depresivo con Síntomas Psicóticos y/o Ideas delirantes; Enfermedades estas que son Irreversibles; y los cu ales se estiman en la suma de MIL NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON CUATRO CENTAVOS (1.009.084.874.4) Y/O LO QE SE PRUEBE, y/o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso.

TERCERA: Las cuantías a las que sean condenados los demandados, deberán ser indexadas e incluir los intereses desde la ejecutoria hasta la fecha de pago.

CUARTA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el Artículo 156 numeral 9 de la Ley 1437 de 2011.

QUINTA: Se condene en costas y agencias en derecho a los entes demandados.

SEXTA: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los Artículos 192 de la Ley 1437 de 2011.”

HECHOS

Como sustento fáctico, la Sala relaciona los sigui entes hechos jurídicamente relevantes:

1. El señor SERGIO LEONARDO ORJUELA LIZCANO, identificado con cedula

de ciudadanía No. 1.105.679.308, convive en unión marital de hecho con la señora LINA MARIA CAICEDO DIAZ identificada cori cédula de ciudadanía No. 1.110.493.644; desde hace más de cinco años.

2. El hogar de SERGIO LEONARDO ORJUELA LIZCANO, está compuesto por

No. 1.110.493.644; desde hace más de cinco años.

2. El hogar de SERGIO LEONARDO ORJUELA LIZCANO, está compuesto por su Compañera LINA MARIA CAICEDO DIAZ y su sobrina y/o hija de crianza MISHELL ORJUELA GUZMAN, a quien quiere como si fuera su propia hija.

3. Previo c umplimento a los requisitos exigidos para incorporarse como Patrullero de la Policía Nacional y exámenes de rigor fue declarado apto

SERGIO LEONARDO ORJUELA LIZCANO.

4. El señor SERGIO LEONARDO ORJUELA LIZCANO, Ingresó como Patrullero de la Policía Nacional de Colombia el día primero (01) de diciembre de Dos Mil Once (2011), donde paso a ser orgánico de la Policía Metropolitana

(METIB) en Ibagué Tolima.Pág. 3

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Sentencia Segunda Instancia

5. Dice el señor SERGIO LEONARDO ORJUELA LIZCANO identificado con

cedula de ciudadanía No. 1.1105.679.308, que el día veintidós (22) de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), llegó a la Estación Centro de Policía aproximadamente a la 1:00 de la tarde, para reclamar los Elementos del Servicio como son: 1). Pistola. 2) Proveedores. 3). Chaleco Antibala, ya que

aproximadamente a la 1:00 de la tarde, para reclamar los Elementos del Servicio como son: 1). Pistola. 2) Proveedores. 3). Chaleco Antibala, ya que su turno iniciaba desde las 14:00 horas y hasta las 22:00 horas en el Cuadrantes seis (6).

6. Manifiesta mi representado que estando reclamando los mencionados Elementos del Servicio al Armerillo, este le manifiesta que el Chaleco Antibalas asignado a los conductores del cuadrante seis (6) aún estaba siendo utilizado por el Patrullero JUAN PABLO MARTINEZ PARRA, quien también pertenece al Cuadrantes seis (6) y que estaba de turno.

7. Argumenta mi cliente que el día 22 de mayo de 2016, el Armerillo le entrego al Patrullero SERGIO LEONARDO ORJUELZA solamente la Pistola y los tres (3) proveedores con su respectiva munición, a lo que SERGIO LEONARDO procedió a preguntarle a este que si por casualidad no tenía otro chaleco antibala para que se lo prestara y así no tener que sa lir sin esta protección y el Armerillo le manifestó que absolutamente todos los Chalecos Antibala estaban ocupados.

8. Dice mi prohijado que después de hablar con el Armerillo, se dirigió a formar para recibir Consigna y Novedades por parte de la Sala SIPS y el señor Intendente JORGE CARVAJAL LUGO, quien era el jefe de Vigilancia para ese turno.

9. Manifiesta el Patrullero SERGIO LEONARDO ORJUELA que apenas recibió consigna y novedades de sus superiores, se fue con su compañera de Patrulla

turno.

9. Manifiesta el Patrullero SERGIO LEONARDO ORJUELA que apenas recibió consigna y novedades de sus superiores, se fue con su compañera de Patrulla

LINA FERNANDA TERREROS CAMPOS en la Motocicleta de Siglas 61001 hacia la Carrera diez (10) con Calle treinta y siete (37), en donde era el punto habitual de encuentro con la Patrulla saliente y allí recibía por parte de la mencionada Patrulla Saliente los siguientes elementos para el servicio: 1). Las Esposas. 2). El Radio de Comunicaciones. 3). EI PDA o Celular del Cuadrante y 4). Los Chalecos Antibala para SERGIO LEONARDO y su

Compañera LINA FERNANDA TERREROS CAMPOS.

10. Dice SERGIO LEONARDO que ya ubicados él y su compañera LIN A

FERNANDA en la Carrera 10 con Calle 37, para que la Patrulla saliente del cuadrante seis (6) les entregara los elementos antes mencionados, hacía falta el Chaleco Antibalas para SERGIO LEONARDO ya que el Patrullero JUAN PABLO MARTINEZ PARRA que también e ra conductor como SERGIO LEONARDO era quien debía dárselo.

11. Al momento de enterarse SERGIO LEONARDO que no le habían entregado su Chaleco Antibala, procedió a preguntarle al Patrullero JUAN PABLO MARTINEZ que donde estaba el chaleco y este le respondió ORJ UELA, infórmele a la Central de que usted va a salir sin chaleco porque yo lo mande a lavar ya que hace más de veinte (20) días no se lava, huele muy feo y nos puede dar alergia.

infórmele a la Central de que usted va a salir sin chaleco porque yo lo mande a lavar ya que hace más de veinte (20) días no se lava, huele muy feo y nos puede dar alergia.

12. El Patrullero SERGIO LEONARDO ORJUELA, tomo el Radio de Comunicación e infor mo a la Central de Radio el inicio de turno, y también manifestó que salía a trabajar sin Chaleco Antibalas por cuanto el señor JUAN PABLO MARTINEZ, no se lo había entregado porque lo había mandado a lavar y que le reglara un lapso de tiempo para ir al CAI Estación y así poderPág. 4

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hacer la respectiva anotación en el Libro de Población; efectivamente la Central le otorgo el tiempo solicitado por el patrullero para realizar la mencionada anotación diciéndole que entendido (cinco cuatro).

13. Después que SERGIO LEONA RDO hizo la anotación en el Libro de Población, la cual quedó plasmada en los Folios diez (10) y once (11) del día veintidós (22) de mayo de Dos Mil Dieciséis a las 14:05 horas, e informo nuevamente por radio a la Central que continuaba con el turno.

14. Siendo las 20:11 horas del día veintidós (22) de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), la Central de Radio de la Policía Nacional, les informa a SERGIO

nuevamente por radio a la Central que continuaba con el turno.

14. Siendo las 20:11 horas del día veintidós (22) de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), la Central de Radio de la Policía Nacional, les informa a SERGIO LEONARDO y a su compañera de Patrulla LINA FERNANDA TERREROS

que había un caso de Violencia Intrafamiliar en la Carrera once (11) con Calle treinta y ocho (38) del Barrio Gaitán, ellos se dirigieron hacia la dirección que les habían dado y no observaron nada, procedieron a informar a la Central que en esa dirección no había nada y que iban a dar una ronda por el perímetro para ver que observaban y en la central les dijeron que entendido.

15. Estando realizando la ronda informada a la central, unos niños les manifestaron a SERGIO LEONARDO y a LINA FERNANDA que los hechos

se estaban presentando era la Calle 38 entre Carreras 11 y 12, los Patrulleros se dirigieron hacia el lugar informado por los menores, llegando a la casa con nomenclatura de Calle 38 No. 11 - 68 del Barrio Gaitán y la puerta de esa dirección se encontraba abierta; Sergio Leonardo y su compañera observaron dos (2) sujetos pero en la casa contigua a la dirección dada por los menores, esos sujetos les manifestaron que el problema era en la casa donde estaba la puerta abierta.

16. SERGIO LEONARDO y LINA FERNANDA se bajaron de la motocicleta asignada por la Policí a Nacional y una señora salió de esa casa, manifestándoles que su hijo siempre que llegaba ebrio o enmarihuanado la trataba mal a ella y a su esposo tratándoles de pegar y que ella necesitaba

asignada por la Policí a Nacional y una señora salió de esa casa, manifestándoles que su hijo siempre que llegaba ebrio o enmarihuanado la trataba mal a ella y a su esposo tratándoles de pegar y que ella necesitaba que le pegaran un susto al mencionado hijo; a lo que SERGIO LEON ARDO le respondió a la señora que a ellos los habían mandado era para atender un caso de Violencia Intrafamiliar y no para pegarle sustos a nadie, que lo único que ellos podían hacer era capturarlo por violencia intrafamiliar siempre y cuando ella manifest ara si su hijo le había pegado y diera la información correspondiente, o también lo otro que podían hacer para ayudarla era hablar con el muchacho para tratar de tranquilizarlo y se fuera donde la novia esa noche para que ella al día siguiente se acercara a la Comisaría más cercana e iniciara un proceso donde le desalojaran al hijo de la casa.

17. Luego de esto la señora les dijo a los patrulleros que hicieran lo segundo, que mejor hablaran con el hijo para que se fuera donde un familiar o donde la novia y que ella a primera hora se dirigiría a una Comisaria de Familia para que empezaran el proceso de desalojo del hijo, en ese instante SERGIO LEONARDO se le acerco (sic) a su compañera LINA FERNANDA y le manifestó que él iba a subir para dialogar con el muchacho y que ella se quedara en la parte de afuera vigilando para que de pronto nadie más fuera a subir y que le pasara las esposas por si las necesitaba.

18. El patrullero SERGIO LEONARDO ORJUELA subió al segundo piso de la casa en compañía de uno de los padres de quien estaba alterado en ese

subir y que le pasara las esposas por si las necesitaba.

18. El patrullero SERGIO LEONARDO ORJUELA subió al segundo piso de la casa en compañía de uno de los padres de quien estaba alterado en ese momento para hablar con su hijo, llegaron al cuarto de este y comenzaron a golpearle la puerta, cuando de repente SERGIO LEONARDO escucha una

gritería en la calle y alguien decía que “ayúdenla que la van a matar”; SERGIO LEONARDO al escuchar esto se dirigió corriendo hacia la calle y observo quePág. 5

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su compañera estaba corriendo debido a que un sujeto la perseguía con un cuchillo para agredirla, ese sujeto era uno de los que minutos antes estaba con otro y que les había dicho que e l problema era en la casa de enseguida que tenía la puerta abierta.

19. Acto seguido el patrullero SERGIO LEONARDO ORJUELA salió corriendo detrás de su compañera y de quien la trataba de agredir, observando que el agresor lo vio y se regresó con el puñal en l a mano para agredir a SERGIO LEONARDO, en ese momento SERGIO LEONARDO saco el Bastón de Mando Tonfa para reducirlo y le asesto un golpe con la tonfa, el agresor cayó al suelo, se puso en pie nuevamente y se abalanzó contra el Patrullero

Mando Tonfa para reducirlo y le asesto un golpe con la tonfa, el agresor cayó al suelo, se puso en pie nuevamente y se abalanzó contra el Patrullero SERGIO LEONARDO ORJ UELA lanzándole puñaladas, SERGIO LEONARDO empezó a retroceder, cuando de repente alguien le grito “agente por la espalda ” y SERGIO LEONARDO voltea a mirar observando a otro sujeto también con un cuchillo, en ese momento resbala SERGIO LEONARDO cayendo al suelo y el señor JAIRO FERNEY NARVAEZ SANCHEZ se le tiro encima propinándole una puñalada en el Tórax.

20. Ya estando herido SERGIO LEONARDO, como pudo se quitó a su agresor de encima, se puso en pie y JAIRO FERNEY NARVAEZ SANCHEZ se le abalanzó nuevamente con cuchillo en mano para a continuar agrediéndolo y el Patrullero SERGIO LEONARDO al ver esto, desenfundo su arma de dotación y disparo en una oportunidad contra su agresor, hiriéndolo en el estómago ya que, de no haber reaccionado de esa manera, su agresor lo habría asesinado.

21. Después de todo esto, el patrullero SERGIO LEONARDO ORJUELA fue trasladado al Hospital Federico Lleras Acosta Sede la Francia y allí fue atendido e intervenido quirúrgicamente por parte de los galenos de esta institución que lograron salvarle la vida.

22. Con ocasión de la puñalada que sufrió SERGIO LEONARDO ORJUELA en

atendido e intervenido quirúrgicamente por parte de los galenos de esta institución que lograron salvarle la vida.

22. Con ocasión de la puñalada que sufrió SERGIO LEONARDO ORJUELA en su Tórax, le resultó lesionado el Pulmón Izquierdo, la Vena Innominada y fractura de cráneo, lo que ha repercutido en que hoy día este patrullero sufra de Insuficiencia Re spiratoria Severa Mixta, Sufre de Constantes Dolores de Cabeza, No Puede Caminar Ni Hacer Ejercicio y además es un Paciente

Psiquiátrico.

23. Inmediatamente sucedió lo expuesto en el numeral anterior, procedieron a trasladar al herido SERGIO LEONARDO ORJUELA a urgencias del Hospital Federico Lleras Acosta Sede la Francia, en donde lo hospitalizaron para posteriormente ser intervenido quirúrgicamente ya que las heridas que presentaba este paciente eran muy graves.

24. Debido a tan graves lesiones sufridas por el Patrullero SERGIO LEONARDO ORJUELA en este procedimiento, este se afectó Psicológicamente y en la actualidad se encuentra con medicación diaria para su enfermedad Psiquiátrica; pues de no tomarla se descompensa y se convierte en un peligro para su familia, para la sociedad y para sí mismo.

25. Como las lesiones Físicas y Psicológicas sufridas por parte del Patrullero SERGIO LEONARDO ORJUELA, su salud, su capacidad laboral y su estado de ánimo ya no es el mismo, pues este insuceso le ha afectado seriamente en su ser, ya que tanto su salud física como mental es muy precaria, a tal

SERGIO LEONARDO ORJUELA, su salud, su capacidad laboral y su estado de ánimo ya no es el mismo, pues este insuceso le ha afectado seriamente en su ser, ya que tanto su salud física como mental es muy precaria, a tal punto que ha tenido que visitar al Psiquiatra y en la actualidad está siendo medicado Psiquiátricamente.Pág. 6

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Sentencia Segunda Instancia

26. Las graves lesiones Físicas y Psicológicas que padece en estos momentos SERGIO L EONARDO ORJUELA LIZCANO, han dañado las relaciones interpersonales entre este y su compañera permanente, sus padres, sus hermanos, sus sobrinos y los vecinos de su entorno, pues es una persona aislada que a todo momento está pensando en agredirse a sí mism o y a los demás, pues en medio de sus delirios los confunde con las personas que lo agredieron y les dice que quiere matarlos por el daño que le causaron.

27. El núcleo familiar de SERGIO LEONARDO ORJUELA, está compuesto por;

LINA MARIA CAICEDO DIAZ; MARIA DO RIS LIZCANO; LUIS ALFONSO ORJUELA; GERALDINE ORJUELA LIZCANO; DIEGO NARBEY ORJUELA LIZCANO Y SAMMY MISHELL ORJUELA GUZMAN, quienes actúan en calidad victima directa, compañeros permanentes, hijos, padres, hermanos,

LIZCANO Y SAMMY MISHELL ORJUELA GUZMAN, quienes actúan en calidad victima directa, compañeros permanentes, hijos, padres, hermanos, abuelo y sobrinos tal y como lo demuestra n sus respectivos registros civiles de nacimiento.

28. La compañera permanente, los padres, los hermanos y la sobrina de SERGIO LEONARDO ORJUELA LIZCANO, han sufrido mucho como consecuencia del daño antijurídico que este ha tenido que soportar en el preciado Derecho Fundamental como es la Salud, y este hecho o Evento Adverso pudo haberse evitado ya que era Previsible por parte de los Superiores del Patrullero Nelson Arturo Suaza y de la misma Policía Nacional, ya que de si hubiesen habido suficientes Chalecos Antibala de manera que cada uno de los policiales que estaban destinados para este CAI, muy posiblemente a ORJUELA LIZCANO no lo habrían lesionado tan gravemente en la mano y en su costado ya que de haber llevado puesto su Chaleco Antibala el cuchillo no h abría penetrado en su humanidad y/o sus heridas habrían sido de menor gravedad para evitar un mal mayor.

29. Resulta claro y evidente que el Chaleco Antibalas es proporcionado por la Policía Nacional a sus miembros, es para minimizar el riesgo de muerte o de lesión de los policiales ya que el blindaje que poseen estos chalecos no permiten que crucen objetos corto punzante e incluso las balas y si el PATRULLERO SERGIO LEONARDO ORJUELA hubiese llevado puesto su Chaleco, muy posiblemente el cuchillo no habría pen etrado en su cuerpo de la manera en que lo hizo para causarle tan graves heridas como fue las que

PATRULLERO SERGIO LEONARDO ORJUELA hubiese llevado puesto su Chaleco, muy posiblemente el cuchillo no habría pen etrado en su cuerpo de la manera en que lo hizo para causarle tan graves heridas como fue las que recibió este patrullero de la Policía NACIONAL.

30. Habida consideración que entre esta familia existieron y existen buenas relaciones de cariño, afecto, amor y ayuda mutua; es por esto que se solicita la condena al pago por concepto de perjuicios morales para cada uno de los demandantes, de conformidad con lo establecido por el Consejo de Estado; pues no puede perderse de vista que la aflicción y el dolor entre parientes se presumen, y por ser ellos damnificados se les debe indemnizar.

31. La familia de SERGIO LEONARDO ORJUELA, se conduele de los hechos en los cuales resultó Injustamente Afectado su familiar, hechos en los que inexplicablemente falla la Administració n, por cuanto los Superiores de este Policial e incluso la misma Policía Nacional de Colombia no tuvieron en cuenta protocolos como son los implementos de seguridad como el Chaleco Antibalas que les son asignados a los miembros de la Policía en cada turno, cosas estas que parecieran insignificantes pero que resultan muy importantes porque estos elementos sirven para minimizar el riesgo de muerte y de lesión para quienes los portan, que sin lugar a dudas por no tenerlas en cuenta redundaron en el Daño Antiju rídico causado al patrullero SERGIO

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Sentencia Segunda Instancia

32. Las lesiones que sufrió SERGIO LEONARDO ORJUELA el día 22 de mayo de 2016, es una Carga Impositiva que por tratarse de una Falla en el Servicio por parte de la Policía Nacional, ni la victima directa ni su fam ilia están en la obligación jurídica de soportar, pues en cabeza de quienes tienen mando en esta Institución ya sean Oficiales o Suboficiales esta nada más y nada menos que el direccionamiento de estos hombres de la patria para que no peligre su integridad Física o Moral, lo que quiere decir que estos Superiores tienen el Cuidado y Tutela de tan importantes Derechos de Raigambre Constitucional como lo es el Derecho a la Vida, a la Salud y la Seguridad no solo del personal civil en nuestro Estado Colombiano, sino también del personal uniformado y tropa que se encuentre bajo su mando; responsabilidades que les son propias e inherentes a su oficio y profesión, lo que conllevó a las graves lesiones Físicas, Psicológicas y Familiares del Patrullero SERGIO LEONARD O, cuando por error humano sufrió esa merma tan grande en su salud atribuible a sus superiores jerárquicos de la Policía Nacional de Colombia, ente este que tenía el deber Legal y Constitucional de velar por el cumplimiento de estas garantías y normatividad para la seguridad de sus tutelados.

33. Muy importante es manifestar que entre SERGIO LEONARDO ORJUELA y

que tenía el deber Legal y Constitucional de velar por el cumplimiento de estas garantías y normatividad para la seguridad de sus tutelados.

33. Muy importante es manifestar que entre SERGIO LEONARDO ORJUELA y su familia, durante toda su vida estos se han ayudado

mutuamente en todo lo que han necesitado; donde estos familiares han estado muy pendientes los unos de los otros, es decir que entre esta familia siempre ha florecido el amor, el afecto y la ayuda mutua.

37. La responsabilidad administrativa surgirá, igualmente, cuando el daño sufrido por el funcionario sea anormal, por implicar la imposición de un sacrificio especial e injusto a él o a sus familiares, en relación con las demás personas que se encuentren en su misma situación, de modo que resulte roto el equilibrio de los ciudadanos frente a las cargas públicas. Con lo anterior el Estado queda obligado a reparar los perjuicios derivados del daño producido.

38. Al día de hoy la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, no le ha practicado Junta Médica Laboral al señor SERGIO LEONARDO ORJUELA LIZCANO, donde se le determine la Disminución de Capacidad Laboral (DCL) por las lesiones tanto Físicas como Psiquiátricas que le fueron propinadas el día 22 de mayo de 2016; pues como se ha dicho, este policial está siendo tratado y medicado psiquiátricamente.Pág. 8

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Sentencia Segunda Instancia

39. Las lesiones de un familiar cercano, o de un miembro de la familia, y que para el presente caso es el hijo, nieto y hermano, y acongojo interno (Pretium Doloris) para estos y para el mismo lesionado; dejando huellas difíciles de

39. Las lesiones de un familiar cercano, o de un miembro de la familia, y que para el presente caso es el hijo, nieto y hermano, y acongojo interno (Pretium Doloris) para estos y para el mismo lesionado; dejando huellas difíciles de superar y aunque es invaluable la vida humana económicamente, para efectos de indemnización de los perjuicios, estos deben ser cancelados en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la sentencia.

40. Existe una relación causalidad entre la Falla del Servicio y/o responsabilidad patrimonial y los Daños Antijurídicos causados a los demandantes.

41. Se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad de conformidad a lo dispuesto en la Ley 1285 de 2009 Articulo 13, en concordancia con el Artículo 161 del C.P.A.C.A., Ley 1437 de 2011, celebrando la audiencia de conciliación prejudicial administrativa ante la PROCURADURIA 26 JUDICIAL II PARA ASUNTOS AMINISTRATIVOS DE IBAGUE TOLIMA, RADICACIÓN N° 30661, y cuya constancia fue expedida el diecisiete (17) de mayo de 2018, pero que durante del desarrollo de la audiencia no fue posible acuerdo alguno entre las partes interesadas, expediente la constancia correspondiente.

42. El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL, hasta la fecha presente, no ha reconocido a mis representados los perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación o afectación grave de las condiciones de existencia causados, pues compareció a la audiencia de conciliación administrativa sin ánimo conciliatorio.

43. Tanto el señor SERGIO LEONARDO ORJUELA LIZCANO, como los demás

de existencia causados, pues compareció a la audiencia de conciliación administrativa sin ánimo conciliatorio.

43. Tanto el señor SERGIO LEONARDO ORJUELA LIZCANO, como los demás accionantes me ha conferido poder especial, amplio y suficiente para el ejercicio de la presente acción administrativa.”

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2

Dentro del término de traslado previsto en el a rtículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la entidad accionada NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, contestó la demanda de la referencia, oponiéndose a las pretensiones demandatorias por considerar que carecen de fundamentos de hecho y derecho, y luego de pronunciarse en relación con cada uno de los hechos agregó los siguientes argumentos defensivos:

“Las lesiones padecidas por el Patrullero SERGIO LEONARDO ORJUELA LIZCANO, el pasado 22 de mayo de 2016, obedece única y exclusivamente a las funciones inherentes a sus funciones como policía y al mandato constitucional encomendado. En ningún momento su vida fue puesta en un riesgo, pues el hecho de no portar chaleco antibalas como su nombre lo indica, para detener ataque con armas de fuego. No es elemento suficiente de juicio para manifestar que este elemento pudiera haber detenido la lesión con arma blanca corto punzante, más aún cuando los chalecos traen una marca con leyenda “El chaleco solo ofrece protección balística, no protege contra ataques de arma o elementos cortantes, punzantes o filosos”. Es así, que la sola manifestación de que sus lesiones fueron a causa de no usar el chaleco, están fuera de la realidad probatoria.

leyenda “El chaleco solo ofrece protección balística, no protege contra ataques de arma o elementos cortantes, punzantes o filosos”. Es así, que la sola manifestación de que sus lesiones fueron a causa de no usar el chaleco, están fuera de la realidad probatoria.

Con lo anteriormente expuesto, la teoría de la actora, la cual cimento la falla del servicio, en el hecho que, para la época de las lesiones sufridas por el Patrullero Orjuela, no tenía el chaleco antibalas puesto, cuando fue atacado con arma blanca, no está llamada a prosperar, ni por las más mínimas interpretación nor mativa, pues como se puede

2 (Ver folios 740-775) - carpetaCUADERNO PRINCIPAL - Del Doc. PDF – 01 011-2018-00285 ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA - expediente digital juzgado – TEAMS.Pág. 9

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA SERGIO LEONARDO ORJUELA LIZCANO Y OTROS Vs. NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

RAD: 011-2018-00285-02

INT: 2022-00314

Sentencia Segunda Instancia

demostrar con pruebas documentales, no existe falla del servicio por part

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