TA TOL - 73001-33-33-011-2019-00153-01-(23-05-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-011-2019-00153-01-(23-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRAN BASTIDAS
Ibagué, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
EXPEDIENTE: 73001-33-011-2019-00153-01
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: NIMER TIRADO CRUZ
DEMANDADOS: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL
TEMA: PRESCRIPCIÓN
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Se encuentra e l presente proceso para decidir el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESCREMIL, contra el fallo proferido el 19 de diciembre de 2022 por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante el cual accedió parcialmente a las suplicas de la demanda.
ANTECEDENTES
El señor NIMER TIRADO CRUZ actuando a través de apod erado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presenta demanda contra LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESCREMIL, para lo cual eleva las siguientes:
PRETENSIONES
“DECLARACIONES Y CONDENAS
PRIMERA: Declarar la nulidad del Acto Administrativo No. 0080112
CREMIL 85178 del 17 de agosto de 2018, suscrito por la Coordinadora Grupo Centro Integral de servicio al Usuario de la Caja de Retiro de las
PRIMERA: Declarar la nulidad del Acto Administrativo No. 0080112
CREMIL 85178 del 17 de agosto de 2018, suscrito por la Coordinadora Grupo Centro Integral de servicio al Usuario de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que atiende en forma desfavorab le lo solicitado en el derecho de petición de fecha 09 de agosto de 2018, esto es el reajuste, reliquidación y pago de la Asignación de Retiro de mi mandante, conforme lo establecido en el artículo 16 y 18 del decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, en c oncordancia con lo establecido en el artículo 13.2.1, de la misma norma y en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, esto es la reliquidación de la Asignación de Retiro (ya reconocida) con todos los factores y porcentajes a liquidar. 1. Prima de antigüedad con el 38.5% de la asignación mensual. 2. Computar el subsidio familiar completo como partida computable para la Asignación de Retiro. 3. computar la duodécima parte de la prima de navidad como partida computable para la liquidación de su Asignación de Retiro. Y en consecuencia
1.1 Se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a liquidar y reajustar en forma correcta la prima de Antigüedad, conforme lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 del 2004, en concordancia con lo establecido en el artículo 13.2.1., de la misma norma y en el inciso segundo del Artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 y el artículo 2º Ibidem,
con lo establecido en el artículo 13.2.1., de la misma norma y en el inciso segundo del Artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 y el artículo 2º Ibidem, en concordancia con el artículo 18.3.7 del Decreto 4433 de 2004, toda vez que se incurre en error al efectuar el cálculo del valor de la prima de antigüedad, si bien en el acto de reconocimiento se aplica la norma precedente, no es menos cierto que en la proyección de la asignación de retiro se aplica un doble descuento en el porcentaje a la prima de antigüedad, cuando la norma es clara y no permite descuent o, diciendoEXPEDIENTE: 73001-33-33-011-2019-00153-01
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: NIMER TIRADO CRUZ
DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE FUERZAS MILITARES – CREMIL
2 literalmente que tiene derecho al 70% del salario mensual adicionado con el 38,5% de la prima de antigüedad, causando un grave perjuicio a mi mandante al cual se le efectuó un doble descuento, que no está contemplado en la norma.
1.2. Petición Especial: Que se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que declare la excepción de inconstitucionalidad, para que no produzca efectos en este proceso, el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, por ser contrario a lo establec ido en los artículos 13, 53 y 58 de la Constitución Política de Colombia, consistente en:
1.2.1. Primero: por dar un trato discriminatorio a los Soldados
Decreto 4433 de 2004, por ser contrario a lo establec ido en los artículos 13, 53 y 58 de la Constitución Política de Colombia, consistente en:
1.2.1. Primero: por dar un trato discriminatorio a los Soldados Profesionales y negarles el derecho a que en sus Asignaciones de Retiro se les compute EL SUBSIDIO FAMILIAR, tal como se les computa a los Oficiales, Suboficiales y personal civil de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
1.2.2. Segundo: por dar un trato discriminatorio a los Soldados Profesionales, que adquirieron el derecho a devengar el subsidio fa miliar equivalente al 62.5% de la asignación salarial mensual en vigencia y conforme al artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, y parágrafo primero y segundo del Artículo 1º del Decreto 3770 del 30 septiembre de 2009.
1.2.3. En este entendido, incluir el su bsidio familiar como partida computable para la Asignación de Retiro, el cual corresponde al valor del subsidio devengado en servicio activo, que es el equivalente al 62.5% de la asignación básica devengada en actividad, conforme al artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, y parágrafo primero y segundo del artículo 1º del Decreto 3770 del 30 Septiembre de 2009, por haber adquirido este derecho con anterioridad a la expedición del Decreto 1161 del 24 de junio del 2014, el cual redujo esta partida. 1.2.4. Así mi smo, el subsidio familiar como partida computable para la Asignación de Retiro, se debe liquidar sobre el 70% del valor del subsidio familiar que devengaba en actividad, esto es el
el cual redujo esta partida. 1.2.4. Así mi smo, el subsidio familiar como partida computable para la Asignación de Retiro, se debe liquidar sobre el 70% del valor del subsidio familiar que devengaba en actividad, esto es el equivalente al 62.5% de la asignación básica devengada en actividad. Y NO el 70% del valor del subsidio familiar que trata el artículo 1º del Decreto 1161 de 24 de junio de 2014, ya que al aplicarlo se da un trato discriminatorio a los Soldados Profesionales y se estaría violando lo establecido en los Articulo 13, 53 y 58 de la C onstitución Política de Colombia.
1.3. Petición Especial: Que se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que declare la excepción de inconstitucionalidad, para que no produzca efectos en este proceso, el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, por ser contrario a lo establecido en los artículos 13, 53 y 58 de la Constitución Política de Colombia, consistente en:
1.3.1. Dar un trato discriminatorio a los Soldados Profesionales y negarles el derecho a que en sus Asignaciones de Retiro se les compute la duodécima parte de la prima de navidad como partida computable para la liquidación de su pensión de Asignación de retiro, tal como se les computa a los Oficiales, Suboficiales y personal civil de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
1.3.2. En este entendido, Se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a liquidar y reajustar la asignación de retiro teniendo en cuenta la duodécima parte de la prima de navidad como partida computable para
1.3.2. En este entendido, Se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a liquidar y reajustar la asignación de retiro teniendo en cuenta la duodécima parte de la prima de navidad como partida computable para la liquidación de su Asignación de Retiro de acuerdo con sus últimos haberes devengados, tal como se les computa a los Oficiales, Suboficiales y personal civil de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
SEGUNDO. Que se disponga el pago del REAJUSTE y pago del retroactivo de la asignación de retiro (ya reconocida) por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, desde el 01 de septiembre de 2018, fecha de su reconocimiento, hasta su inclusión en nómina de pagos.EXPEDIENTE: 73001-33-33-011-2019-00153-01
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: NIMER TIRADO CRUZ
DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE FUERZAS MILITARES – CREMIL
3
TERCERO: Que se disponga por parte de las entidades demandadas, e l pago de la indexación sobre todos los valores que se le adeude a mi representado.
CUARTO: Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento de la aplicación de los porcentajes precitados en los numerales anteriores a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia. (Sentencia C -188/99, expediente 2191 del 24 de marzo de 1999.
QUINTO: Se ordene a las Entidades demandadas el pago de gastos y costas procesales, así como las agencias en Derecho.
marzo de 1999.
QUINTO: Se ordene a las Entidades demandadas el pago de gastos y costas procesales, así como las agencias en Derecho.
SEXTO: Or denar a las Entidades demandadas el cumplimiento de la sentencia que ponga fin a la presente acción, en la forma y términos señalados en los Artículos 188, 192, 193, 195, Ley 1437 de 2011.”
Las anteriores pretensiones las soporta en los siguientes:
HECHOS
“PRIMERO: La Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares "CREMIL" con Resolución No. 16598 del 23 de julio de 2018, le reconoce y ordena el pago de la Asignación de Retiro a favor de mi mandante a partir del 01 de septiembre de 2018, equival ente al 70% de las partidas computables, según CREMIL, adicionado con un 38,5% de la prima de antigüedad conforme lo señalado en al artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, y adicionado con el 30% del subsidio familiar devengado en actividad de conformidad co n lo señalado en el artículo 1º del Decreto 1162 de 2014.
SEGUNDO: Con fecha 09 de agosto de 2018, por intermedio de apoderada judicial, el actor radicó ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el Derecho Fundamental de Petición donde solicito, el reajuste, reliquidación y pago de su Asignación de Retiro (ya reconocida), conforme lo establecido en el artículo 16 y 18 del decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, en concordancia con lo establecido en el artículo 13.2.1, de la
reliquidación y pago de su Asignación de Retiro (ya reconocida), conforme lo establecido en el artículo 16 y 18 del decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, en concordancia con lo establecido en el artículo 13.2.1, de la misma norma y en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, esto es la reliquidación de la Asignación de Retiro con todos los factores y porcentajes a liquidar. 1. Prima de antigüedad con el 38.5% de la asignación mensual sin hacerle un doble descuento. 2. Compu tar el subsidio familiar completo como partida computable para la Asignación de Retiro, esto es sobre el 70% del valor del subsidio familiar que devengaba en actividad, equivalente al 62.5% de la asignación básica devengada en actividad, y NO el 70% del va lor del subsidio familiar que trata el artículo 1º del Decreto 1161 de 24 de Junio de 2014, ya que al aplicarlo se da un trato discriminatorio a los Soldados Profesionales y se estaría violando lo establecido en los Artículos 13, 53 y 58 de la Constitución Política de Colombia y 3. Computar la duodécima parte de la prima de navidad como partida computable para la liquidación de su Asignación de Retiro, como se le liquida a todos los miembros de las Fuerzas Militares, personal civil y Policía Nacional.
TERCERO: Mediante acto administrativo No. 0080112 CREMIL 85178 del 17 de agosto de 2018, suscrito por la Coordinadora Grupo Centro integral de servicio al Usuario de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, no accede en forma favorable a las peticiones de mi poderdante.
17 de agosto de 2018, suscrito por la Coordinadora Grupo Centro integral de servicio al Usuario de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, no accede en forma favorable a las peticiones de mi poderdante.
CUARTO: El día 02 de noviembre de 2018, se presentó ante la Procuraduría General de la Nación solicitud de conciliación extrajudicial con las entidades accionadas, solicitud que por reparto le correspondió el conocimiento a la procuraduría 105 Judicial I para Asuntos Administrativos: finalmente el día 28 de enero del año 2019, se dio por agotado el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción de loEXPEDIENTE: 73001-33-33-011-2019-00153-01
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: NIMER TIRADO CRUZ
DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE FUERZAS MILITARES – CREMIL
4 contencioso administrativo, expidiéndose el acta correspondiente y la respectiva constancia.
QUINTO: La última Unidad donde prestó sus servicios militares mi mandante fue en al Batallón de Infantería No. 18 Coronel Jaime Rooke con sede en Ibagué. (…)”
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Actuando a través de apoderado judicial, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESCREMIL dentro del término concedido contestó oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones , así como a la condena en costas y agencias en derecho.
Manifiesta, que al actor se le reconoció asignación de retiro mediante la
prosperidad de las pretensiones , así como a la condena en costas y agencias en derecho.
Manifiesta, que al actor se le reconoció asignación de retiro mediante la Resolución No. 16598 del 23 de julio de 2018, con efectos a partir del 01 de septiembre de 2018 por haber acreditado un tiempo de servicios de 20 años, 04 meses y 16 días, afirmando, que fue liquidada conforme a la normatividad aplicable y vigente para su caso , esto es, las disposici ones legales contenidas en el articulo 16 del Decreto 4433 de 2004, y de acuerdo a su hoja de servicios, de conformidad con lo señalado en los artículos 234 y 235 de la Ley 1211 de 1990.
En consecuencia, indica que los actos administrativos demandados se encuentran revestidos de legalidad, por lo que solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda, para lo cual propone las siguientes excepciones: (i) correcta aplicación de la fórmula de liquidación de la asignación de retiro, (ii) aplicación de la reliquidación de prima de antigüedad establecida en la sentencia de unificación por parte de la caja de retiro de las fuerzas militares, (iii) no configuración de violación al derecho a la igualdad, (iv) no configuración de falsa motivación en las actuacio nes de la caja de retiro de las fuerzas militares, (v)Inexistencia de fundamento para incluir y liquidar como partida computable la duodécima de la prima de navidad, en la asignación de retiro del soldado profesional.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia proferida el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós
computable la duodécima de la prima de navidad, en la asignación de retiro del soldado profesional.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia proferida el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda , para lo cual sostuvo la siguiente tesis:
“De conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, no es viable la interpretación dada por la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares en el sentido de calcular la prestación en el 70% de la asignación salarial sumada con el porcentaje de la prima de antigüedad por soportar una doble afectación de esta última partida, en vista de ello el demandante tiene derecho a que se reajuste su asignación de retiro con base en la interpretación dada por el Consejo de Estado mediante la siguiente fórmula:
(Salario x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro
Con relación a la inclusión en la asignación de retiro de la duodécima parte de la prima de navidad, no se accederá a ello, por cuanto las únicas partidas computables para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, corresponde a la asignación básica mensual, la prima de antigüedad y el subsidio familiar de conformidad con el artículo 13.2 del Decreto 4433 de 2004 y en el artículo 1° del Decreto 1 162 de
2014. Finalmente, frente a la reliquidación del subsidio familiar el despacho se inhibirá de fallarla pues no se solicitó en sede administrativa.
13.2 del Decreto 4433 de 2004 y en el artículo 1° del Decreto 1 162 de
2014. Finalmente, frente a la reliquidación del subsidio familiar el despacho se inhibirá de fallarla pues no se solicitó en sede administrativa. (…)”EXPEDIENTE: 73001-33-33-011-2019-00153-01
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: NIMER TIRADO CRUZ
DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE FUERZAS MILITARES – CREMIL
5
La anterior tesis el A Quo, la argumentó así:
“Liquidación asignación de retiro - Prima de antigüedad
De conformidad con el artículo 16 del decreto 4433 de 2004 la asignación mensual de retiro de los soldados profesionales debe ser liquidada aplicando el 70% sobre el salario mensual y al valor resultante se deberá añadir el 38.5% de la prima de antigüedad.
Se precisa que según la sentencia de unificación proferida por nuestro máximo órgano de cierre el 25 de abril de 201919, el 38.5% de la prima de antigüedad a la que se refiere el precepto normativo en comento, se calcula a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro, advirtiendo que para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe tenerse en cuenta que será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su
asignación de retiro de los soldados profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe tenerse en cuenta que será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro; de la siguiente manera:
(Salario x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro.
Motivo por el cual, se declarará no probadas las excepciones denominadas correcta aplicación de la fórmula de liquidación de la asignación de retiro, aplicación de la reliquidación de prima de antigüedad establecida en la sentencia de unificación por parte de la caja de retiro de las fuerzas militares, y no configuración de falsa motivación en las actuaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
4.2.1. Prescripción
Frente a este tópico cabe señalar que, de conformidad con la sentencia de unificación anteriormente mencionada, se deberá advertir que la prescripción para el presente caso es cuatrienal, en aplicación de los artículos 1020 y 17421 de los Decretos 2728 de 196822 y 1211 de 199023, respectivamente.
En este sentido, como los documentos para el reconocimiento de la asignación de retiro ante la entidad demandada se presentaron el 4 de julio de 2018, que el demandante presentó ante la entidad demandada solicitud de reliquidación el día 9 de agosto de 201824 y el derecho a la
asignación de retiro ante la entidad demandada se presentaron el 4 de julio de 2018, que el demandante presentó ante la entidad demandada solicitud de reliquidación el día 9 de agosto de 201824 y el derecho a la asignación de retiro se causó el 1º de septiembre de 2018, se observa que no hay prescripción de mesadas. (…)
4.3 Inclusión de 1/12 de la prima de navidad
(…) En virtud de lo anterior, solamente serán computables las partidas respecto de las cuales se hayan efectuado los respectivos aportes, atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal, y las cuales haya establecido expresamente el legislador para tal efecto , siendo estas el salario mensual y la prima de antigüedad para los soldados profesionales, no habiendo lugar a reconocer la duodécima indicada como partida computable para la liquidación de la pensión de vejez del demandante.
El asunto alegado por el actor sobre la violación al derecho fundamental a la igualdad de los soldados profesionales con relación al régimen prestacional de los oficiales y suboficiales, también fue abordado en la sentencia de unificación mencionada, frente a lo que la Corporación expresó que no se observaba un trato desigual ni discriminatorio, sino que las diferencias radicaban en la categoría militar de los mismos y laEXPEDIENTE: 73001-33-33-011-2019-00153-01
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: NIMER TIRADO CRUZ
DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE FUERZAS MILITARES – CREMIL
6 progresividad de las normas, de manera que había una justificación
DEMANDANTE: NIMER TIRADO CRUZ
DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE FUERZAS MILITARES – CREMIL
6 progresividad de las normas, de manera que había una justificación constitucional para ello (…)
4.4. Frente a la inclusión del subsidio familiar
Revisada la petición del 9 de agosto de 201825 presentada por la apoderada del demandante, no se solicitó la inclusión del subsidio familiar en la asignación de retiro, razón por la cual al haber sido solicitada en sede administrativa no es posible ser decida en sede judicial y el despacho se inhibirá de fallar esta pretensión. (…)
RESUELVE:
RESUELVE: PRIMERO: Declarase NO probadas las excepciones denominadas: correcta aplicación de la fórmula de liquidación de la asignación de retiro, aplicación de la reliquidación de prima de antigüedad establecida en la sentencia de unificación por parte de la caja de retiro de las fuerzas militares y no configuración de falsa motivación en las actuaciones de la caja de retiro de las fuerzas militares. Asimismo, se declara no probada la excepción de prescripción de mesadas que se revisó de oficio.
SEGUNDO: Declarase probada la excepción denominada: las Inexistencia de fundamento para incluir y liquidar como partida computable la duodécima de la prima de navidad en la asignación de retiro del soldado profesional, por lo desarrollado anteriormente en la parte motiva.
TERCERO: Inhibirse el despacho de fallar la pretensión de inclusión del subsidio familiar, por lo expuesto en precedencia.
profesional, por lo desarrollado anteriormente en la parte motiva.
TERCERO: Inhibirse el despacho de fallar la pretensión de inclusión del subsidio familiar, por lo expuesto en precedencia.
CUARTO: Declarase la nulidad parcial del Oficio No 0080112 del 17 de agosto de 2018 con numero consecutivo 2018 -80112, suscrito por la Coordinadora del Grupo del Centro integral de servicio al usuario de la caja de retiro de las fuerzas militares (CREMIL).
QUINTO: Como consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho, Condénese a la Caja d e Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL -, a reliquidar la asignación de retiro del señor Nimer Tirado Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.362. 872, en lo que concierne a la prima de antigüedad a partir 01 de septiembre de 2018 de la sigu iente forma: - (Salario x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro. Por ser la asignación de retiro una prestación periódica de término indefinido, CREMIL deberá continuar pagando las mesadas subsiguientes aplicando la fórmula descrita anteriormente. (…)”
RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la apoderada judicial de LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES , interpuso recurso de apelación, manifestando, que dentro del acápite de prescripción en la sentencia proferida el 30 de junio de 2022, el A Quo, sostuvo que debe aplicarse la prescripción cuatrienal de conformidad con los artículos 10 y 174 de los Decretos 2728 de
el 30 de junio de 2022, el A Quo, sostuvo que debe aplicarse la prescripción cuatrienal de conformidad con los artículos 10 y 174 de los Decretos 2728 de 1968 y 1211 de 1990, respectivamente, por cuanto para el momento del reajuste, esta era la vigente.
Arguye, que en la actualidad el término de prescripción trienal, contenido en el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004, mantiene su presunción de legalidad, pues de conformidad con el análisis realizado la norma en comento fue expedida acorde con la competencia del Gobierno Nacional para reglamentar la Ley Marco 923 de 2004 y, por ende, no hay razón para inaplicar tal término, y en ese sentido, el término de prescripción aplicable a la reliquida ción y reajuste de la asignación de retiro reconocida al señor NIMER TIRADO CRUZ.EXPEDIENTE: 73001-33-33-011-2019-00153-01
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: NIMER TIRADO CRUZ
DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE FUERZAS MILITARES – CREMIL
7 Finalmente, solicita que no se le imponga condena en costas y agencias en derecho a Cremil, y resolver favorablemente los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Mediante Auto del doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro ( 2024), esta Corporación admitió el recurso de apelación instaurado por el apoderado judicial de la entidad demandada.
CONSIDERACIONES
PARTE PROCESAL
Corporación admitió el recurso de apelación instaurado por el apoderado judicial de la entidad demandada.
CONSIDERACIONES
PARTE PROCESAL
Es competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver la presente controversia, tal como lo establece el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.
ESTUDIO SUSTANCIAL
El marco de competencia de esta segunda instancia es parcial, en tanto el apoderado judicial de CREMIL interpuso recurso de apelación únicamente frente al término de prescripción aplicado por el A Quo.
PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico en el caso bajo estudio, se contrae a establecer si al demandante le asiste derecho a que se le aplique la prescripción cuatrienal contenida en el Decreto 1211 de 1990, frente al reajuste de la prima de antigüedad como partida computable dentro de su asignación de retiro, tal y como lo consideró la juez de primera instancia, o si, por el contrario, como lo alega el demandado se debe aplicar la prescripción trienal contenida en el Decreto 4433 de 2004.
Así mismo, atendiendo que dentro del recurso de apelación la demandada solicita no ser condenada en cost as, en aras de garantizarle el debido proceso se entenderá como un argumento de apelación, razón por la que la Sala analizará la condena en costas impuestas por el A Quo, .
DEL MARCO JURIDICO APLICABLE
Del régimen prestacional y salarial de los soldados profesionales
La Ley 131 de 1985 “ Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario”, estableció esta nueva modalidad de prestación del servicio
.
DEL MARCO JURIDICO APLICABLE
Del régimen prestacional y salarial de los soldados profesionales
La Ley 131 de 1985 “ Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario”, estableció esta nueva modalidad de prestación del servicio militar, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2o. Podrán prestar el servicio militar volun tario quienes, habiendo prestado el servicio militar obligatorio, manifiesten ese deseo al respectivo Comandante de Fuerza y sean aceptados por él. Las autoridades militares podrán organizar otras modalidades de servicio militar voluntario, cuando las circunstancias lo permitan. PARÁGRAFO 1o. El servicio militar voluntario, se prestará por un lapso no menor de doce (12) meses.
PARÁGRAFO 2o. La Planta de Personal de soldados que preste el servicio militar voluntario será establecida por el Gobierno.
ARTÍCULO 3o. Las personas a que se refiere el artículo 2o. de la presente Ley, quedarán sujetas, a partir de su vinculación como soldados voluntarios, al Código de Justicia Penal Militar, al Reglamento deEXPEDIENTE: 73001-33-33-011-2019-00153-01
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: NIMER TIRADO CRUZ
DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE FUERZAS MILITARES – CREMIL
8 Régimen Disciplinario, al Régimen Prestacional y a las normas relativas a la capacidad psicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones para los soldados de las Fuerzas Militares y los reglamentos especiales
8 Régimen Disciplinario, al Régimen Prestacional y a las normas relativas a la capacidad psicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones para los soldados de las Fuerzas Militares y los reglamentos especiales que se expidan para el desarrollo de esta Ley.”
De acuerdo con lo expuesto, quienes venían prestando su servicio militar obligatorio, y hubiesen manifestado su intención de continuar en el desempeño de dichas labores, siendo aceptados por el respectivo comandante, podrían continuar prestando el servicio militar de forma voluntaria por un lapso no menor a doce (12) meses, momento a partir del cual quedan sujetos a las disposiciones que regulan a los soldados de las fuerzas militares.
Ahora bien, el legislador con fundamento en los dispuesto en la Ley 578 de 2000, facultó al presidente de la Republica para expedir normas relacionadas con las Fuerzas Militares y de Policía, se expidió el Decreto 1793 del 2000 “Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares”, en el que se regula lo concerniente a la condición de soldado profesional , su selección e incorporación a las fuerzas militares, así como lo referente a su régimen salarial y prestacional.
En lo que respecta, a la incorporación de los soldados voluntarios como soldados profesionales, señaló en forma expresa:
“ARTÍCULO 5. SELECCION. Los aspirantes que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo anterior, se someterán a un proceso de selección previa realizado por un comité multidisciplinario, el cual será nombrado por el Director de Reclutamiento de cada Fuerza.
condiciones establecidas en el artículo anterior, se someterán a un proceso de selección previa realizado por un comité multidisciplinario, el cual será nombrado por el Director de Reclutamiento de cada Fuerza.
En la selección a que se refiere el presente artículo, tendrán prelación los reservistas de primera clase a los cuales se refiere el literal f) del artículo anterior.
PARAGRAFO. Los soldados vinculados me
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.