🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA TOL - 73001-33-33-011-2021-00046-01-(24-05-2021)

Tribunal Administrativo del Tolima

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-011-2021-00046-01-(24-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS

Ibagué, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 73001-33-33-011-2021-00046-01 (Int.122 - 2021)

Naturaleza: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

Accionante: OMAIRA LEYTON AGUILAR

Accionado: NUEVA EPS Y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA –

SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Se pronuncia la Sala sobre la consulta a la providencia dictada el 13 de mayo de 2021, por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, en la cual resolvió sancionar al Dr. Wilmar Rodolfo Lozano Parga, en calidad de Gerente Regional Tolima de la NUEVA E.P .S, con multa de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes por desacato a orden judici al y compulsó de copias ante la Fiscalía General de la Nación, para que investigue la presunta falsedad en que pudieron incurrir los funcionario de la EPS.

ANTECEDENTES

El Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del 18 de m arzo de 2021, amparó el derecho fundamental a la salud de la señora Omaira Leyton Aguilar, y en consecuencia dispuso:

“SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA a la NUEVA EPS a través de su

GERENTE ZONAL TOLIMA Dr. WILMAR RODOLFO LOZANO PARGA o

señora Omaira Leyton Aguilar, y en consecuencia dispuso:

“SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA a la NUEVA EPS a través de su GERENTE ZONAL TOLIMA Dr. WILMAR RODOLFO LOZANO PARGA o quien haga sus veces, a que el término perentorio de dos (2) días siguientes a la respectiva notificación de este fallo, proceda a otorgar cita médica para que a través de sus médicos adscritos determinen la procedencia o no de intervención quirúrgica denominada: “Reemplazo total primario de la cadera derecha” y en caso que se requiera proceder a realizarla.

Para determinar la procedencia o no de la cirugía deberá analizarse con criterio científico la valoración realizada por el ortopedista Manuel Antonio Bonilla, sin que se pueda alegar que es un médico particular.

En todo caso, deberá determinar el diagnóstico para la afección que padece en la cadera la accionante”.Expediente: 73001-33-33-011-2021-00046-01 (Int.122 - 2021)

Naturaleza: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

Accionante: OMAIRA LEYTON AGUILAR

Accionado: NUEVA EPS Y SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

INCIDENTE DE DESACATO

Mediante oficio de fecha 23 de marzo de 2021, remitido vía correo electrónico, la señora Omaira Leyton presentó incidente de desacato contra la NUEVA EPS, informando que la entidad no ha cumplido la orden impartida en la sentencia citada, en razón a que no ha autorizado la cirugía de cadera que requiere de manera urgente (Documento 02 Juzgado de Ibagué del

la NUEVA EPS, informando que la entidad no ha cumplido la orden impartida en la sentencia citada, en razón a que no ha autorizado la cirugía de cadera que requiere de manera urgente (Documento 02 Juzgado de Ibagué del Expediente Digital).

TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN

Mediante auto del 26 de abril de 2021, el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, dio apertura al incidente de desacato y, dispuso requerir al Dr. WILMAR RODOLFO LOZANO PARGA, en calidad de Gerente Regional Tolima, otorgándole el término de 2 días , para que indicara las razones por las cuales no había dado cumplimiento al fallo de tutela del 18 de marzo de 2021, (Documento 03 2021-46 Apertura Incidente de Desacato del Expediente Digital).

Por lo anterior, a través de oficio de fecha 29 de abril de 2021, la NUEVA EPS contesta el requerimiento previo, informando que el caso fue consultado con el área técnica en salud, quienes informaron que fue programada cita con la especialidad de ortopedia para el 7 de abril de 2021, encontrándose a la espera de nuevo concepto, pero que una vez fuera remitido análisis por el área de salud, lo pondrían en conocimiento del Despacho de manera inmediata.

Así las cosas , solicitó al A Quo abstenerse de continuar con el trámite incidental, teniendo como premisa fundamental, la presunción de inocencia, garantía constitucional del debido proceso, resaltando que en ese punto no se ha demostrado el elemento subjetivo en contra de los funcionarios de la NUEVA EPS ( Documento 0 5 OMAIRA LEYTON AGUILAR del Expediente Digital).

garantía constitucional del debido proceso, resaltando que en ese punto no se ha demostrado el elemento subjetivo en contra de los funcionarios de la NUEVA EPS ( Documento 0 5 OMAIRA LEYTON AGUILAR del Expediente Digital).

En consideración, el Juzgado de Conocimiento a través de auto del 0 4 de mayo de 2021, procedió a requerir a la Dra. Katherine Townsend Santamaría, en calidad de Gerente Regional Centro Oriente, para que, en su calidad de superior jerárquico, hiciera cumplir las órdenes del fallo de tutela de la referencia, e igualmente, para que adelantara el proceso disciplinario a que hubiera lugar, otorgándole el término de 48 horas para que materializara dicha actuación (Documento 09. Auto del Expediente Digital).

En escrito del 07 de mayo de 2021, la NUEVA EPS, se pronunció por conducto de apoderada judicial, informando que, el caso fue consultado con el área técnica en salud, quienes adjuntan historia clínica de valoración por laExpediente: 73001-33-33-011-2021-00046-01 (Int.122 - 2021)

Naturaleza: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

Accionante: OMAIRA LEYTON AGUILAR

Accionado: NUEVA EPS Y SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

especialidad de ortopedia el 7 d e abril de 2021, consulta en la cual el profesional solo ordena control por ortopedia con resultados.

Por tal motivo, solicitó al Despacho abstenerse de sancionar, teniendo como premisa fundamental la presunción de inocencia, que es una garantía del debido proceso ( Documento No. 1 1 Omaira Leyton Aguilar del Expediente

Por tal motivo, solicitó al Despacho abstenerse de sancionar, teniendo como premisa fundamental la presunción de inocencia, que es una garantía del debido proceso ( Documento No. 1 1 Omaira Leyton Aguilar del Expediente Digital).

A través de auto del 10 de mayo de 2021el A Quo, previo a continuar con el trámite incidental, dispuso requerir a la Dra. KATHERINE TOWNSEND SANTAMARÍA, GERENTE REGIONAL CENTRO ORIENTE de la NUEVA EPS, para que en el término de un (1) día , aportara pruebas de la realización de la tele consulta del siete (7) de abril de 2021, tales como copia del video o grabación de la consulta.

Así mismo, requirió a la accionante, para que dentro del término de un (1) día, ratificara que no le fue realizada la tele consulta el día siete (7) de abril de 2021, por medio escrito.

Con oficio del 11 de mayo del año en curso, la apoderada especial de la NUEVA EPS reiteró que el Área Técnica en Salud adjuntaron historia clínica de valoración por la especialidad de ortopedia el día 07 de abril de 2021, ordenándose únicamente control por ortopedia con resultados. Igualmente, expuso que la parte actora no aporta orden médica de los servicios solicitados, documento indispensable para el trámite de servicios de salud.

En tal sentido, sostuvo que la entidad se encuentra frente a una imposibilidad jurídica y fáctica ya que la parte accionante no aporta orden médica para la realización de cirugía (Documento No. 18 Omaira Leyton del Expediente Digital).

En tal sentido, sostuvo que la entidad se encuentra frente a una imposibilidad jurídica y fáctica ya que la parte accionante no aporta orden médica para la realización de cirugía (Documento No. 18 Omaira Leyton del Expediente Digital).

Por su parte, la accionante en memorial del 11 de mayo de 2021 informó que la entidad no ha autorizado, ni tampoco estableció comunicación con ella el 07 de abril de 2021 , p ara la cita con la especialidad de ortopedia, como tampoco se le ha autorizado la cirugía de cadera, poniéndose en riesgo su salud (Documento No. 22 Petición Omaira Leyton del Expediente Digital).

LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante providencia del 13 de mayo de 2021, el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué decidió el incidente de desacato de manera favorable a las pretensiones de la accionante, sancionando al Dr. Wilmar Rodolfo Lozano Parga, en calidad de Gerente Regional Tolima de la NUEVA E.P. S, con multa de dos (02) S.M.L.M.V. Así mismo, dispuso la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación, con el fin que investigara la presunta falsedad en la que hubieses podido incurrir losExpediente: 73001-33-33-011-2021-00046-01 (Int.122 - 2021)

Naturaleza: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

Accionante: OMAIRA LEYTON AGUILAR

Accionado: NUEVA EPS Y SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

funcionarios de la NUEVA EPS (Documento No. 23 2021-46 Decide Incidente

Accionante: OMAIRA LEYTON AGUILAR

Accionado: NUEVA EPS Y SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

funcionarios de la NUEVA EPS (Documento No. 23 2021-46 Decide Incidente de Desacato – compulsa copias del Expediente Digital).

INFORME POSTERIOR A LA SANCIÓN

En escrito de fecha 19 de mayo de 2021, la apoderada judicial de la NUEVA EPS indicó que, el caso fue consultado con el Área Técnica en Salud, quienes le informaron lo siguiente: “AFILIADA CUENTA CON AUTORIZACION PARA ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA TERCER NIVEL PARA IPS CLINICA IBAGUE PARA QUE SE PUEDA DEFINIR CONDUCTA DE CIRUGIA. SE ESTABLECE COMUNICACION AL CEL. (314) 227 -5490 CON LA AFILIADA QUIEN INDICA YA TIENE LA RESONANCIA DE CADERA, SE LA TOMÓ PARTICULAR, REQUIERE CITA DE CONTROL PARA DEFINIR, SOLICITA PROGRAMACION A IPS CLINICA IBAGUE Y QUEDA PROGRAMADA DE LA SIGUIENTE MANERA FECHA: 18 MAYO 2021 HORA: 11:20 AM”.

Arguyó que, una vez se r emitiera análisis por el área correspondiente, lo comunicarán al despacho de manera inmediata ; razón por la cual, solicitó se tengan en cuenta las gestiones de cumplimiento realizadas por la NUEVA EPS S.A , pues si bien , no ha n dado el cumplimiento en los t iempos ordenados por el despacho, esto no quiere decir que exista negligencia y falta de voluntad para cumplir con el mismo (Documento 005_ Respuesta Nueva Eps – Carpeta Tribunal del Expediente Digital).

CONSIDERACIONES

ordenados por el despacho, esto no quiere decir que exista negligencia y falta de voluntad para cumplir con el mismo (Documento 005_ Respuesta Nueva Eps – Carpeta Tribunal del Expediente Digital).

CONSIDERACIONES

Facultades del juez de tutela. Cumplimiento de las sentencias de tutela. Incidente de desacato.-

Corresponde al juez de primera instancia, aun cuando la tutela se haya concedido por el juez de segunda instancia o incluso por la Corte Constitucional en sede revisión, velar por el cumplimiento de una sentencia de tutela y tramitar el incidente de desacato1.

Los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 disponen:

“Artículo 27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento

1 Cfr. Corte Constitucional, Auto 136A del 20 de agosto de 2002, M. P. Eduardo Montealegre Lynett y Sentencia SU-1158 del 4 de diciembre de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.Expediente: 73001-33-33-011-2021-00046-01 (Int.122 - 2021)

Naturaleza: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

Accionante: OMAIRA LEYTON AGUILAR

Accionado: NUEVA EPS Y SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza .” (se subraya).

“Artículo 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo)2”

“Artículo 53. SANCIONES PENALES. El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este Decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar.

También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiere lugar

con este Decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar.

También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiere lugar quien repita la acción o la omisión que motivó la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual haya sido parte.” (Se subraya).

En virtud de las normas trascritas, la decisión del juez constitucional, una vez verificados los supuestos fácticos y jurídicos que conlleven la vulneración de uno o varios derechos fundamentales, no puede ser otra que proferir una orden de naturaleza imperativa que restaure el derecho violado en el caso específico. Esa orden proferida en sede de tutela, mientras no haya decisión contraria del juez natural, debe ser acatada en forma inmediata y total por su destinatario, si no se cumple, el orden constitucional continúa quebrantado, con el agravante de que se pone en tela de juicio la eficacia de las normas constitucionales que protegen los derechos fundamentales.

Conforme a dichas normas, el juez de primera instancia, además de velar por la observancia del fallo de tutela, debe tramitar un incidente de desacato para que el obligado obedezca la orden dada, cuya finalidad “no es la

2 El aparte entre paréntesis fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C243 del 30 de mayo de 1996, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.Expediente: 73001-33-33-011-2021-00046-01 (Int.122 - 2021)

Naturaleza: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

Accionante: OMAIRA LEYTON AGUILAR

Naturaleza: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

Accionante: OMAIRA LEYTON AGUILAR

Accionado: NUEVA EPS Y SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia”3.

Así mismo, de conformidad con los parámetros planteados por el Honorable Consejo de Estado, al decidir una sanción por desacato se deberá verificar4:

(…) “Es decir, que para que proceda la sanción, deben darse las siguientes condiciones: 1°) que exista una orden dada en fallo de tutela; 2°) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; 3°) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; 4°) y que haya contumacia en el cumplimiento del fallo”. (…)” Sobre el particular, la Sala tuvo la oportunidad de pronunciarse en Auto de 20 de octubre de 2011, expediente, No. AC -2011-01207-01, M.P. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero, y se precisó que el Juez de Tutela al momento de abrir el Incidente de De sacato, debe observar las siguientes reglas:

1. Verificar la realización de la notificación del fallo objeto de desacato.

2. Identificar o individualizar previamente al funcionario público presuntamente responsable y a su superior.

3. Acreditar el ejercicio efectivo del cargo a la fecha de la notificación del fallo judicial.

4. Formular en concreto el cargo o acusación respectiva al funcionario que incumplió el fallo de tutela, en respecto del derecho de defensa y del debido proceso.

fallo judicial.

4. Formular en concreto el cargo o acusación respectiva al funcionario que incumplió el fallo de tutela, en respecto del derecho de defensa y del debido proceso.

5. Establecer la conducta objet iva en el acatamiento del fallo, es decir, verificar si se cumplió o no la orden.

6. De establecerse el incumplimiento, la presunta responsabilidad subjetiva

(negligencia) del funcionario o funcionarios incumplidos(s) a fin de determinar la necesidad de la sanción.” (…)

En el sub-lite, fue el fallador de primera instancia quien tramitó el incidente de desacato, siendo el competente para ello.

CUESTIÓN DE FONDO

Corresponde a esta Corporación definir en grado de consulta, si el Dr. WILMAR RODOLFO LOZANO PARGA, en calidad de Gerente Regional Tolima de la NUEVA EPS, incurrió en desacato al fallo de tutela como lo consideró el juez de conocimiento.

Es así como se procederá a efectuar el análisis del sub-judice, atendiendo las reglas establecidas por el H. Consejo de Estado, señaladas en líneas anteriores.

3 Sentencia T-421 del 23 de mayo de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 4 Auto de 19 de febrero de 2015, Ref.: 73001-23-33-000-2014-00350-01, Actor: Omar Mendoza Galeano, Consejero Ponente: Alfonso Vargas Rincón.Expediente: 73001-33-33-011-2021-00046-01 (Int.122 - 2021)

Naturaleza: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

Accionante: OMAIRA LEYTON AGUILAR

Naturaleza: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

Accionante: OMAIRA LEYTON AGUILAR

Accionado: NUEVA EPS Y SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

De acuerdo con lo anterior, en el presente caso se evidencia que efectivamente la orden fue di rigida contra personas determinadas y debidamente individualizadas conforme a tal disposición:

-El Dr. WILMAR RODOLFO LOZANO PARGA en su calidad de Gerente Zonal Tolima de la NUEVA EPS-S.

-La Dra. KATHERINE TOWNSEND SANTAMARIA, quien funge como Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad (y superior jerárquica).

Siendo ello así, esta Corporación considera que no se les vulneró el derecho al debido proceso y defensa a las partes, al encontrarse facultados por pasiva dentro del presente trámite incidental.

Así mismo, fueron debidamente notificados del trámite incidental que se encontraba adelantando, como se acredita en el Documento No. 04 Notificación Recibido 202146 y Documento No. 10 Notificación Recibido del Expediente Digital.

Establecido lo anterior, descendiendo al análisis del caso concreto, la orden emitida dentro del trámite de la acción de tutela, consistió en:

“SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA a la NUEVA EPS a través de su GERENTE ZONAL TOLIMA Dr. WILMAR RODOLFO LOZA NO PARGA o quien haga sus veces, a que el término perentorio de dos (2) días siguientes a la respectiva notificación de este fallo, proceda a otorgar cita médica para que a través de sus médicos adscritos determinen la procedencia o no de intervención quir úrgica denominada: “Reemplazo

siguientes a la respectiva notificación de este fallo, proceda a otorgar cita médica para que a través de sus médicos adscritos determinen la procedencia o no de intervención quir úrgica denominada: “Reemplazo total primario de la cadera derecha” y en caso que se requiera proceder a realizarla.

Para determinar la procedencia o no de la cirugía deberá analizarse con criterio científico la valoración realizada por el ortopedista Man uel Antonio Bonilla, sin que se pueda alegar que es un médico particular. En todo caso, deberá determinar el diagnóstico para la afección que padece en la cadera la accionante”.

Los argumentos para iniciar el presente incidente de desacato se fundamentan en el incumplimiento de la Nueva EPS a la orden impartida en la sentencia de la referencia, en razón a que no ha autorizado la cirugía de cadera que requiere de manera urgente ( Documento 02 Juzgado de Ibagué del Expediente Digital).

Sumado a lo anterior, la NUEVA EPS durante el término otorgado no acreditó el cumplimiento de la orden judicial, pues si bien es cierto, informó al Juez de Conocimiento que se había asignado cita médica con el ortopedista el día 07 de abri l de 2021 , lo cie rto, es que al establecer comunicación con laExpediente: 73001-33-33-011-2021-00046-01 (Int.122 - 2021)

Naturaleza: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

Accionante: OMAIRA LEYTON AGUILAR

Accionado: NUEVA EPS Y SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

incidentante informó que no se había realizado dicha atención;

Naturaleza: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

Accionante: OMAIRA LEYTON AGUILAR

Accionado: NUEVA EPS Y SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

incidentante informó que no se había realizado dicha atención; circunstancia que condujo a l juez de primera instancia, a sancionar al DR. WILMAR RODOLFO LOZANO PARGA, en su condición de Gerente Regional del Tolima de la NUEVA E.P.S , con multa de un (01) SMLMV y compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación, con el fin que se investigara la presunta falsedad en que pudieron incurrir los funcionario s de la EPS (Documento No. 23 2021-46 Decide Incidente de Desacato – compulsa copias del Expediente Digital).

No obstante, con posterioridad a la imposición de la sanción , la apoderada judicial de la NUEVA EPS emitió informe, en el cual indicó que, el caso de la accionante fue consultado con el Área Técnica en Salud, quienes le informaron lo siguiente : “AFILIADA CUENTA CON AUTORIZACI ÓN PARA ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA TERCER NIVEL PARA IPS CLINICA IBAGUE PARA QUE SE PUEDA DEFINIR CONDUCTA DE CIRUGIA. SE ESTABLECE COMUNICACION AL CEL. (314) 227 -5490 CON LA AFILI ADA QUIEN INDICA YA TIENE LA RESONANCIA DE CADERA, SE LA TOMÓ PARTICULAR, REQUIERE CITA DE CONTROL PARA DEFINIR, SOLICITA PROGRAMACION A IPS CLINICA IBAGUE Y QUEDA PROGRAMADA DE LA SIGUIENTE MANERA FECHA: 18 MAYO 2021 HORA: 11:20 AM”.

CONTROL PARA DEFINIR, SOLICITA PROGRAMACION A IPS CLINICA IBAGUE Y QUEDA PROGRAMADA DE LA SIGUIENTE MANERA FECHA: 18 MAYO 2021 HORA:

11:20 AM”.

Por lo anterior, y e n aras de verificar la información suministrada por la entidad, el día 20 de junio de 2021 , a las 11:30 de la mañana se estableció comunicación con la accionante, al abonado telefónico (cel) 314-227-5490, como se evidencia en la constancia que reposa en el expediente digital, siendo atendida la llamada directamente por la señora Omaira Leyton quien manifestó que, en efecto el día 18 de mayo del año en curso tuvo cita médica con el ortopedista y le informó que era necesario realizar cambio de ambas caderas, por lo que debía solicitar una Junta de Médicos para que ellos determinaran la pertinencia de la cirugía de cadera.

Precisó la accionante que en el momento de la llamada se encontraba en la NUEVA EPS para presentar la documentación, pero le habían informado que debía solicitar cita por internet e igualmente, aportar el resultado de la radiografía de cadera realizado.

Es de recordar que, objetivamente, el desacato se entiende como una conducta que evidencia el incumplimiento de cualquier orden proferida en el curso del trámite de la acción de tutela, por haberse superado el término concedido para su ejecución sin proceder a atenderla, y desde un punto de vista subjetivo, se tiene como un comportamiento negligente frente a lo ordenado, lo cual excluye la declaratoria de responsabilidad por el mero incumplimiento.

En tal sentido, n o es entonces suficiente para sancionar, que se haya

vista subjetivo, se tiene como un comportamiento negligente frente a lo ordenado, lo cual excluye la declaratoria de responsabilidad por el mero incumplimiento.

En tal sentido, n o es entonces suficiente para sancionar, que se haya inobservado el plazo (objetivo) concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la renuencia (subjetivo) a acatarla porExpediente: 73001-33-33-011-2021-00046-01 (Int.122 - 2021)

Naturaleza: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

Accionante: OMAIRA LEYTON AGUILAR

Accionado: NUEVA EPS Y SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

parte de la persona encargada de su cumplimiento.

En consideración, advierte la Corporación que la NUEVA EPS ha efectuado las gestiones y tramites tendientes a dar cumplimiento a la orden de tutela de la referencia, a tal punto que se advierte que, aun en tiempos de pandemia que atraviesa el mundo, a consecuencia del COVID-19, se logró materializar la cita de valoración requerida por la señora Omaira Leyton , a través de la especialidad de ortopedia , cuyo profesional le indicó que se debía hacer remplazo de ca dera, pero que , previamente se debía realiza r junta de médicos con el fin de determinar la necesidad de la cirugía , tal como lo informó la misma incidentante, a través de comunicación vía telefónica.

En tal sentido, la Sala no puede desconocer las actuaciones y gestiones que ha adelantado la Nueva EPS en aras de proveer a la señora Leyton los servicios médicos que requiere para tratar su problema de cadera y pese a

En tal sentido, la Sala no puede desconocer las actuaciones y gestiones que ha adelantado la Nueva EPS en aras de proveer a la señora Leyton los servicios médicos que requiere para tratar su problema de cadera y pese a que aún no se advierte la fecha en que se llevará la intervención quirúrgica, como lo solicita la accionante, lo cierto es que, el médico tratante ha considerado pertinente, que previamente se haga consulta de médicos para establecer las directrices a seguir con el caso de la accionante.

Ante este panorama, considera la Corporación que deberá REVOCARSE la providencia dictada por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, el día 13 de mayo de 2021, por medio de la cual resolvió sancionar al Dr. Wilmar Rodolfo Lozano Parga, en calidad de Gerente Regional Tolima de la NUEVA E.P.S, con multa de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes por desacato a orden judicial y la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

No obstante, se recalca a la NUEVA EPS que debe continuar prestando de manera óptima y efectiva todos los servicios médicos que requiera la señora Omaira Leyton y adelantarse en el menor tiempo posible la Junta de Médicos para que evalúen el caso de la accionante y se defina la necesidad y pertinencia d e la intervención quirúrgica denominada: “Reemplazo total primario de la cadera derecha”, tal como se dispuso en el fallo de tutela del 18 de marzo de 2021.

En consecuencia, se,

RESUELVE

pertinencia d e la intervención quirúrgica denominada: “Reemplazo total primario de la cadera derecha”, tal como se dispuso en el fallo de tutela del 18 de marzo de 2021.

En consecuencia, se,

RESUELVE

PRIMERO.- REVOCAR la providencia dictada por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, el día 13 de mayo de 2021, por medio de la cual resolvió sancionar al Dr. Wilmar Rodolfo Lozano Parga, en calidad de Gerente Regional Tolima de la NUEVA E.P.S, con multa de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes por desacato a orden judicial y laExpediente: 73001-33-33-011-2021-00046-01 (Int.122 - 2021)

Naturaleza: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

Accionante: OMAIRA LEYTON AGUILAR

Accionado: NUEVA EPS Y SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EXONÉRESE de responsabilidad al Dr. WILMAR RODOLFO LOZANO PARGA, en calidad de Gerente Zonal Tolima de la NUEVA EPS, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Atendiendo las pautas establecidas por la Presidencia de la República en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia

de origen.

Atendiendo las pautas establecidas por la Presidencia de la República en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público, y el Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se tomaron medidas por motivos de salubridad pública, la presente providencia fue discutida y aprobada por la Sala a través de correo electrónico y se notifica a las partes por este mismo medio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA

Magistrado Magistrado Salva Voto - Competencia

CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Magistrado

Firmado Por:BELISARIO BELTRAN BASTIDAS

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

DESPACHO 5 SECCION PRIMERA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TOLIMA

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 5d9e1cf9260574461683c7de566946b38018bef47d15d7f2ebb0ea0adf7dc744

Documento generado en 24/05/2021 05:35:42 PM

Consultar sobre este documento ...