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TA TOL - 73001-33-33-012-2021-00135-01-(09-09-2021)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-33-012-2021-00135-01-(09-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, nueve (09) septiembre del dos mil veintiuno (2021)

Expedientes Acumulados: 73001-33-33-012-2021-00135-01 2021-00131, 2021 -00133, 2021-00134, 202100136, 2021-137 y 2021-00138-00

Interno: 211-2021

Acción: TUTELA – IMPUGNACIÓN

Accionantes: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA

EDUCACIÓN DEL TOLIMA – SUTET – SIMATOL,

SAÚL VICENTE RAMÍREZ PERILLA, LUZ

ÁNGELA ÁLVAREZ OVALLE, ASOCIACIÓN DE

PADRES DE FAMILIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

TÉCNICA MUSICAL AMINA MELENDRO DE

PULECIO, DIANA ISABEL TRUJILLO, JUAN

CARLOS GONZÁLEZ OSPINA, LUIS AUGUSTO

BAZANNI, MARTHA CRUZ.

Accionados: LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL, MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCIÓN SOCIAL, DEPARTAMENTO DEL

TOLIMA (SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y DE

SALUD DEPARTAMENTAL), MUNICIPIO DE

IBAGUÉ (SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y

SALUD MUNICIPAL), ICBF, DEFENSORÍA DEL

PUEBLO, PERSONERÍA DE IBAGUÉ.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA MUSICAL

AMINA MELENDRO DE PULECIO, LICEO

NACIONAL Y NORMAL SUPERIOR.

PUEBLO, PERSONERÍA DE IBAGUÉ.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA MUSICAL

AMINA MELENDRO DE PULECIO, LICEO

NACIONAL Y NORMAL SUPERIOR.

Asunto: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Tolima – SUTET – SIMATOL contra el fallo proferido el 3 de agosto de 2021 por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, por medio del cual negó las pretensiones de las acciones de tutela con radicados 2021-00131, 21-00133, 2021 -00134, 2021 -00136, 2021 -00137 y 2021 -00138, pero accedió parcialmente a la protección invocada dentro de la tutela radicada bajo el No. 202100135.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1 Expediente 2021-00131 – Saul Vicente Ramírez Perilla contra Ministerio de Salud y Protección Social.

1. Señala el actor que es incompresible que el Ministerio de Salud y Protección Social, emita la Resolución No. 777 del 2 de junio de 2021, a través de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas, es decir, a juicio del actor se dio vía libre para el regreso a clases e n laExpediente N°: 73001-33-33-002-2021-00135-01 (Int. 2021 -221)

Acción: Tutela - Impugnación

Accionante: Sindicato SUTET – SIMATOL

Acción: Tutela - Impugnación Accionante: Sindicato SUTET – SIMATOL Accionado: La Nación – Ministerio de Salud y de Educación, Departamento del Tolima, Municipio de Ibagué y otros.

Página 2 de 40 __________________________________ _________________________________________________________________ modalidad presencial, sin tener en cuenta la preservación de la vida de niñas, niños, y adolescentes, cuando los efectos del virus CODIV-19 aún están altos.

2. Afirma el actor que los menores están en una posición de vulnerabilidad puesto que no son vacunados al momento de retornar a clases, ni tampoco se han desarrollado programas de educación que hayan sido exitosos en cuanto al uso de los protocolos de bioseguridad, por lo que asegura está n en riesgo los menores al momento del ingreso a clases.

1.2. Expediente 2021-00133 Luz Ángela Álvarez contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional y Municipio de Ibagué.

3. Afirmó la actora que la autoridad municipal expidió la Circular No. 00225 del 2 de julio de 2021, a través de la cual se emitieron orientaciones para la prestación del servicio educativo en el Municipio a partir del 12 de julio del presente año, convocando a los docentes, directivos y personal logístico y administrativo de las instituciones educativas a retornar a sus labores conforme lo establecido en la Resolución No. 777 de 2021 y a los estudiantes a partir del 19 de julio de 2021.

4. Relató que las condiciones de ocupación UCI para ese momento, habían alcanzado incluso el 100% manteniéndose la constante al alza en el mes de julio, y precisamente indica que para la época acababa de fallecer la docente Edilma

4. Relató que las condiciones de ocupación UCI para ese momento, habían alcanzado incluso el 100% manteniéndose la constante al alza en el mes de julio, y precisamente indica que para la época acababa de fallecer la docente Edilma Sánchez en el Municipio de Palocabildo al norte del Departamento.

5. Aseguró que la Institución Educ ativa Empresarial El Jardín y sus sedes no cuentan con la implementación, los protocolos, ni le han sido suministrado s los elementos de bioseguridad que garantice el retorno a las actividades presenciales; así mismo, tampoco cuenta con instalaciones adecuadas y suficientes respecto de las baterías sanitarias y algunas de ellas ni siquiera con agua potable que por lo menos garantice el lavado de manos; la infraestructura en relación con las aulas no es adecuada, el restaurante escolar no permite el distanciamiento obligatorio entre los estudiantes y entre estos y los docentes, directivos docentes y personal administrativo, y mucho menos se ha considerado que en los salones hay un promedio de 40 alumnos por salón en un limitado espacio lo que impide la distancia mínima de un metro como lo exigen los protocolos.

6. Planteó que no se han diseñado los procedimiento s o estrategias para que se aplique el deber de cuidado de todos sus estudiantes siquiera para minimizar los riesgos de contagios en las aulas.

7. Finaliza indicando que, la Circular 225 del 2 de julio de 2021, desconoce la potestad y conjunto de derechos que tienen los padres de familia sobre sus hijos condicionándolos a que solo pueden dejar de asistir los menores por razones de salud con ocasión a la pandemia, fomentando la deserción, así mismo, señala que

potestad y conjunto de derechos que tienen los padres de familia sobre sus hijos condicionándolos a que solo pueden dejar de asistir los menores por razones de salud con ocasión a la pandemia, fomentando la deserción, así mismo, señala que el Municipio de Ibagué, no ha socializado con los padres de familia y estudiantes de la Institución Educativa sus observaciones sobre el modelo presencial, teniendo en cuenta que, no solo se pone en riesgo la vida y salud de los menores, sino además de las personas que residen con ellos.

1.3. 2021 -00134 – Asociación de Padres de Familia Institución Educativa Técnica Musical Amina Melendro de Pulecio contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional y Municipio de Ibagué.

8. Resaltó que el Municipio de Ibagué expidió la Circular 225 de 2021, la cual obliga al retorno a clases presenciales, sin embargo, señal ó que la ocupación deExpediente N°: 73001-33-33-002-2021-00135-01 (Int. 2021-221)

Acción: Tutela - Impugnación Accionante: Sindicato SUTET – SIMATOL Accionado: La Nación – Ministerio de Salud y de Educación, Departamento del Tolima, Municipio de Ibagué y otros.

Página 3 de 40 __________________________________ _________________________________________________________________ las camas UCI en Ibagué está a más 92%, presentando 82 casos, total activos 621, es decir, con un 70% de activos en el Departamento.

9. Afirmó la asociación que el Conservatorio de Ibagué Institución Educativa Técnica Musical Amina Melendro de Pulecio, tiene matriculado para el 2021, 1800

es decir, con un 70% de activos en el Departamento.

9. Afirmó la asociación que el Conservatorio de Ibagué Institución Educativa Técnica Musical Amina Melendro de Pulecio, tiene matriculado para el 2021, 1800 menores aproximadamente para los grados preescolar, primaria y secundaria, para lo cual cuenta con tres sedes físicas las cuales no son suficientes para albergar la totalidad de los alumnos cumpliendo los parámetros de bioseguridad y garantizar las condiciones mínimas de salud de los mismos y los docentes, así mismo, no cuenta con personal suficiente para garantizar las condiciones sanitarias en las tres instalaciones, y existe un déficit de docentes en los diversos grados, por diferentes causas.

1.4. 2021-00135 – Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Tolima – SUTET – SIMATOL contra Ministerio de Educación Nacional y Departamento del Tolima.

10. Explicó que con relación al Departamento del Tolima a corte del 13 de julio de 2021 existían para ese momento en el departamento 420 casos positivos y 98.951 casos totales, y respecto del Municipio de Ibagué 69.271 casos confirmados y 1.618 fallecidos, con ese de sgarrador panorama afirm ó el sindicato que ante la implementación de la Directiva 05 del 17 de junio de 2021 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, a través de la cual se establecen orientaciones para el regreso al servicio educativo en forma presencial, se elevó petición al Departamento para que diera aplicación a la excepción de inconstitucionalidad mediante el radicado TOL2021ER024183, pues de manera directa a su juicio lesiona los

regreso al servicio educativo en forma presencial, se elevó petición al Departamento para que diera aplicación a la excepción de inconstitucionalidad mediante el radicado TOL2021ER024183, pues de manera directa a su juicio lesiona los derechos superiores como lo es el de la vida, al someter a la comunidad educativa a un inminente riesgo de contagio por el rebrote que presenta en estos momentos la enfermedad – COVID-19.

11. Sumado a la situación compleja de la pandemia, asegura que se suman aspectos de trascendente importancia, los cuales fueron advertidos por la organización sindical, tales como, que la mayoría de las instituciones se encuentran en precarias condiciones en relación con el cumplimiento de los requerimientos que garanticen el retorno seguro de los estudiantes, así mismo, no cuentan con el acondicionamiento de las baterías sanitarias, suministro de agua, ventilación de espacios, y, a ello, plantea que debe adici onársele que los docentes afiliados a SUTET-SIMATOL no habrán recibido su esquema de vacunación complet o, tal como lo ordena la Resolución No. 777, ni mucho menos el esquema de inmunidad que prevé después de completado el mismo.

12. Expone que, a pesar de es a situación, el ente territorial mediante Circular No. 175 del 13 de julio de 2021, emitió orientaciones para la prestación del servicio educativo a partir del 12 de julio de 2021 convocando a los directivos docentes, docentes y personal logístico y admini strativo de las instituciones educativ as oficiales con un aforo menor a 50 estudiantes en el marco del retorno a la prestación del servicio educativo de conformidad con lo establecido tanto en la Resolución No.

docentes y personal logístico y admini strativo de las instituciones educativ as oficiales con un aforo menor a 50 estudiantes en el marco del retorno a la prestación del servicio educativo de conformidad con lo establecido tanto en la Resolución No. 777 de 2021, así como en la Directiva Ministerial No. 5; anunciando por demás que los docentes que no acudan a sus puestos de trabajo no percibirán la remuneración correspondiente y podrán verse avocados a las acciones legales. Además, señal ó que esa circular determinó que para las instituciones educativas con más de 50 estudiantes se ordena el retorno el 2 de agosto de 2021, modalidad alternancia.

13. Asegura la asociación sindical que la Circular No. 175 del 13 de julio de 2021, desatiende lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Resolución No. 777 de 2021, comoquiera que la ciudad, para ese momento tenía una ocupación de camas UCIExpediente N°: 73001-33-33-002-2021-00135-01 (Int. 2021-221)

Acción: Tutela - Impugnación Accionante: Sindicato SUTET – SIMATOL Accionado: La Nación – Ministerio de Salud y de Educación, Departamento del Tolima, Municipio de Ibagué y otros.

Página 4 de 40 __________________________________ _________________________________________________________________ del 98%, pero, por otro lado, también se desatiende el artículo 5 de esa resolución, dado que no se tiene confirmado si todo el personal docente y administrativo al cumplimiento de sus funciones de manera presencial tienen el esquema de vacunación completo, así mismo, se inicia el retorno a clases sin contar con la infraestructura adecuada, los medios tecnológicos para la figura de la alternancia ,

cumplimiento de sus funciones de manera presencial tienen el esquema de vacunación completo, así mismo, se inicia el retorno a clases sin contar con la infraestructura adecuada, los medios tecnológicos para la figura de la alternancia , ni baños, ni baterías sanitarias, y peor aún muchas de ellas sin agua, ni medios que permitan el ingreso seguro de los alumnos.

14. Continuó asegurando que las instituciones educativas del departamento no cuentan con la implementación de los protocolos, ni tampoco se les ha suministrado los elementos mínimos de bioseguridad, tampoco las aulas cuentan con la infraestructura para garantizar el distanciamiento obligatorio entre los estudiantes, entre estos y los docentes, directivos docentes y personal administrativo.

1.5. 2021 -00136 – Diana Isabel Trujillo contra el Departamento del Tolima, Municipio de Ibagué, Institución Educativa Liceo Nacional y Normal Superior de Ibagué.

15. Relata la actora que es madre de dos menores – María Paola Bolívar Trujillo y José Dionisio Bolívar Trujillo -, quienes cuentan con 16 y 11 años de edad, quienes se encuentran matriculados en la Institución Educativa Liceo Nacional y Normal Superior, respectivamente.

16. Luego, señaló que el Ministerio de Salud y Protección a través de la Resolución No. 777 del 2021, definió criterios y condiciones para el desarrollo de actividades económicas, sociales y del Estado, adoptando el protocolo de bioseguridad, específicamente, en esa resolución en su artículo 5 ordenó a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, que organizaran el retorno de las actividades académicas en forma presencial de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo que haya recibido el

Educación de las entidades territoriales certificadas, que organizaran el retorno de las actividades académicas en forma presencial de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo que haya recibido el esquema completo de vacunación.

17. Debido a ello, aseguró la actora que la Institución Educativa Liceo Nacional no cuenta con la infraestructura, ni con las garantías para implementar las medidas para garantizar en debida for ma la prestación del servicio presencial educativo oficial, pues no cuenta con los protocolos y la totalidad de docentes no tiene el esquema de vacunación completo y muchos de ellos pueden tener comorbilidades por lo que pueden presentar reacciones alérgicas.

18. Afirma que la Institución Educativa Liceo Nacional y Normal Superior, son colegios oficiales que cuentan con un alto número de estudiantes matriculados, que antes de la pandemia COVID-19 contaba con limitado espacios físicos, por lo tanto, en virtud de la pandemia e ra evidente que falta ba infraestructura para el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que exige la Resolución No. 777 de

2021.

1.6. 2021 -00137 – Juan Carlos González (Veedor ciudadano y de derechos humanos) contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud, Municipio de Ibagué , ICBF, Defensoría del Pueblo y Personería de Ibagué.

19. Aseguró el veedor que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución No. 777 de 2021, por medio de la cual se definen criterios y condiciones para el retorno de actividades económicas, social es y entre ellas, las educativas, adoptando protocolo s de bioseguridad, por ello, se ordenó a las secretarías de

Resolución No. 777 de 2021, por medio de la cual se definen criterios y condiciones para el retorno de actividades económicas, social es y entre ellas, las educativas, adoptando protocolo s de bioseguridad, por ello, se ordenó a las secretarías de educación que se organizará el regreso a la presencialidad.Expediente N°: 73001-33-33-002-2021-00135-01 (Int. 2021-221)

Acción: Tutela - Impugnación Accionante: Sindicato SUTET – SIMATOL Accionado: La Nación – Ministerio de Salud y de Educación, Departamento del Tolima, Municipio de Ibagué y otros.

Página 5 de 40 __________________________________ _________________________________________________________________

20. De otra parte, realiza un recuento del panorama respecto de los casos activos y fallecimientos, especialmente, resalt ó el fallecimiento de un menor de edad que murió por complicaciones derivadas del coronavirus en el Tolima, así como, el registro en el Departamento del Tolima sobre contagios en menores de edad de un año de 177 niños, entre 1 a 9 años 656.000 y de 10 a 19 años de 4.000 niños, entre otras cifras, por ello, aseguró que como defensor en derechos humanos era necesario vincular al ICBF, Personería Municipal y Defensoría del Pueblo como agentes garantes y muy especialmente de los derechos de los niños, para que n o le sean vulnerados los mismos.

1.7. 2021-00138 – Luís Augusto Cuervo y Martha Patricia Zamora Cruz contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, Departamento del Tolima y Municipio de Ibagué.

21. Explicó que como consecuencia de la expedición de la Resolución No. 777 de

la Nación – Ministerio de Educación Nacional, Departamento del Tolima y Municipio de Ibagué.

21. Explicó que como consecuencia de la expedición de la Resolución No. 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento del Tolima a través del Secretario de Educación y Cultura profirió la Circular No. 175 de 2021, por medio de la cual adoptó y orientó las medidas para el regreso a la presencialidad de la población académica, la cual determina que el retorno a clases presenciales tanto para el Municipio de Ibagué como para el Departamento del Tolima es a partir del 2 de agosto de 2021.

22. Aseguró que hasta el momento a los padres de familia y a la población académica, no le ha bía sido socializada por ningún medio, las condiciones en las que se encuentra n las instituciones educativas, por ello, consideran que no es coherente la posición del gobi erno nacional, departamental y regional, en el entendido que se está pasando por el pico más alto y peligroso que ha tenido Colombia, incluso se sabe que en el País los contagios y muertes por COVID -19, han sido de manera gradual, siendo el Departamento de l Tolima el tercer departamento con más contagios, en razón a ello, señala que la Circular 175 de 2021, no está respaldada en estudios serios, igualmente que las autoridades desconocen las verdaderas condiciones de las instituciones educativas sobre condiciones mínimas de higiene y bioseguridad.

2. CONTESTACIONES DE LAS ACCIONES DE TUTELA.

2.1. Ministerio de Salud y Protección Social (Radicado 2021-00135)

Afirmó que la presente acción de tutela no era procedente, comoquiera que existía

2. CONTESTACIONES DE LAS ACCIONES DE TUTELA.

2.1. Ministerio de Salud y Protección Social (Radicado 2021-00135)

Afirmó que la presente acción de tutela no era procedente, comoquiera que existía otro mecanismo de defensa judicial idóneo para debatir lo pretendido a través del trámite de la acción popular, no siendo probaba la afectación a derecho colectivo por parte de esa cartera Ministerial.

Además, explicó que, conforme a la pretensión elevada sobre la suspensión de la presencialidad educativa establecida mediante la Directiva No. 5 de 2021 emitida por el Ministerio de Educación, esa entidad no tiene injerencia en los actos administrativos emitidos por otras entidades, obedeciendo al principio de autonomía administrativa, sumado a que, existe suficiente evidencia de que los menores que no están asistiendo a los jardines e instituciones educativas están expuestos a riesgos de nivel salud y social.

De otra parte, resaltó como planteamientos de orden técnico y científico que el riesgo de ser hospitalizado por COVID-19 se incrementa sustancialmente según aumenta la edad, así como el riesgo del fallecimiento por esa causa, entonces, concluyó que el riesgo de complicación de muerte por COVID-19 es sustancialmente más bajos en laExpediente N°: 73001-33-33-002-2021-00135-01 (Int. 2021-221)

Acción: Tutela - Impugnación Accionante: Sindicato SUTET – SIMATOL Accionado: La Nación – Ministerio de Salud y de Educación, Departamento del Tolima, Municipio de Ibagué y otros.

Página 6 de 40 __________________________________ _________________________________________________________________

Accionante: Sindicato SUTET – SIMATOL Accionado: La Nación – Ministerio de Salud y de Educación, Departamento del Tolima, Municipio de Ibagué y otros.

Página 6 de 40 __________________________________ _________________________________________________________________ población de niños, niñas y adolescentes en edades escolares (educación inicial, primaria, secundaria y media), en comparación con los demás grupos etarios, especialmente, los adultos mayores.

Frente al impacto de salud mental de los niños, niñas y adolescentes, el Ministerio resaltó varios estudios en donde se extrae el alto nivel de riesgo de los menores debido a que se presentan síntomas de ansiedad o preocupación adicional desde el inicio de la cuarentena, un porcentaje elevado de que los menores realizan actividades relacionadas con trabajo doméstico, que están expuestos a reclutamiento por grupos armados/BACRIM, aumentando especialmente este fenómeno en el Putumayo y el Norte de Santander; índices elevados de violencia física, psicológica o por negligencia contra los menores; así mismo, se incrementó los intentos de suicidio, especialmente en el Amazonas, Buenaventura, Cali, Guanía, San Andrés, Vaupés y Vichada.

De otro lado, explicó que conforme a sus competencias funcionales le corresponde la formulación de política pública en materia de salud, salud pública y promoción en salud, ejerciendo como superior inmediato de los representantes legales de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al respectivo ministerio, por ello, explicó que no le corresponde ejercer algún tipo de control frente al Municipio de Ibagué – Secretaría de Educación, al ser un órgano constitucional autónomo e independiente.

explicó que no le corresponde ejercer algún tipo de control frente al Municipio de Ibagué – Secretaría de Educación, al ser un órgano constitucional autónomo e independiente.

Y respecto de sus funciones, asegur ó que ha tomado todas las medidas, incluso previa llegada de la pandemia al País, con el fin de garantizar la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, entendiendo que si la vida prevalece, se puede afrontar cualquier situación venidera, y por tal motivo, reitera que todas la decisiones tomadas están basadas en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las organizaciones nacionales e internacionales y son basadas en la evidencia científica.

2.2. Ministerio de Educación (Radicados 2021-00134 y 2021-00135).

El apoderado explicó que desde el año 2020 esa cartera ministerial está profiriendo lineamientos para el retorno de la comunidad estudiantil de forma progresiva, es decir, bajo la modalidad de alternancia, para lo cual fue expedida la Directiva No. 11 del 29 de mayo de 2020, con la cual se entregaron a las Secretarías de Educación un os lineamientos para la transición progresiva del servicio educativo a la modalidad presencial y la implementación de prácticas de bioseguridad que redujeran el riesgo de contagio de COVID -19, para lo cual indicó, que cada secretar ía de educación debería adoptar un protocolo, así como planes para su inspección y vigilancia, atendiendo las competencias asignadas por descentralización.

Así mismo, señal ó que esa directiva convoca a revisar las condic iones de cada establecimiento, su contexto territorial y poblacional para la implementación de

atendiendo las competencias asignadas por descentralización.

Así mismo, señal ó que esa directiva convoca a revisar las condic iones de cada establecimiento, su contexto territorial y poblacional para la implementación de prácticas de bioseguridad en las diferentes áreas, servicio o programas de permanencia escolar como alimentación, transporte escolar, brindando orientaciones prácticas para el ingreso y salida de las instituciones educativas y para los desplazamientos de los miembros de la comunidad educativa desde y hasta la vivienda.

También señaló que de acuerdo a la Resolución No. 777 del Ministerio de Salud y Protección Social, fue expedida la Directiva 5 del 2021, por medio de la cual se consignaron las orientaciones para lograr el adecuado y seguro retorno a la presencialidad del sistema educativo, dentro de la cual se ordenó la implementaciónExpediente N°: 73001-33-33-002-2021-00135-01 (Int. 2021-221)

Acción: Tutela - Impugnación Accionante: Sindicato SUTET – SIMATOL Accionado: La Nación – Ministerio de Salud y de Educación, Departamento del Tolima, Municipio de Ibagué y otros.

Página 7 de 40 __________________________________ _________________________________________________________________ de protocolos de bioseguridad para el regreso a actividades académicas presenciales, por ello, se aclaró que se volvería a la presencialidad con la condición del pleno cumplimiento de las condiciones de bioseguridad, para lo cual debe darse aplicación a la Resolución No. 777, por ello , advierte que en caso de que las instituciones no cumplan con los protocolos, se deberá identificar y para estas se debe definir un plan de acción específico por sede, con acciones y tiempos para lograr que se pueda

a la Resolución No. 777, por ello , advierte que en caso de que las instituciones no cumplan con los protocolos, se deberá identificar y para estas se debe definir un plan de acción específico por sede, con acciones y tiempos para lograr que se pueda ingresar a la prestación del servicio e ducativo presencial dentro del menor tiempo posible, en ese orden, precisa que el retorno a las aulas no se realizará sin el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.

Agregó que, en el contexto de la emergencia generada por la pandemia, el Gobierno Nacional asignó a las entidades territoriales certificadas en educación la suma de $663.035 millones adicionales; $187.976 millones giraros a los colegios oficiales para apoyar el trabajo académico en casa, $75.009 millones para fortalecer el Programa de Alimentación Escolar y $400.050 millones de Fondo de Mitigación de Emergencia (FOME), para cofinanciar la implementación de los protocolos de bioseguridad en el 100% de las sedes educativas oficiales del País, entre estos adecuaciones sobre la infraestructura, adquisición de elementos de protección personal y contrataciones de servicios de aseo y desinfección.

No solo resaltó lo anterior, sino también precisó que concretamente para el Departamento del Tolima, le fueron asignados para el 2020 recu rsos del Sistema General de Participaciones por el valor de $16.161.483.325 para garantizar el funcionamiento de los establecimientos educativos y en el 2021 la suma de 12.360.097.007; respecto a Ibagué, en el año 2020 la suma de $7.190.113.069 y para el 2021 $5.670.477.307.

Por otro lado, respecto del proceso de vacunación, afirmó que el personal educativo

12.360.097.007; respecto a Ibagué, en el año 2020 la suma de $7.190.113.069 y para el 2021 $5.670.477.307.

Por otro lado, respecto del proceso de vacunación, afirmó que el personal educativo se priorizó conforme al Decreto 109 del 29 de enero de 2021, en la primera fase los docentes, con el fin de garantizar el pronto retorno de estos y de los estudiantes a las actividades académicas presenciales y que posteriormente, mediante Decreto 630 de 2021 del 9 de junio de2021, se incluyó al personal de apoyo logístico, es decir, los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativos de los establecimientos de educación inicial prescolar, básica primera, secundaria y educación media.

Finalmente, precisó que el Presidente a través del Decreto 580 de 2021, decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual respo nsable y reactivación económica segura, y dispuso como actividades no permitidas en ningún municipio del País, cuando la ocupación de la UCI se encuentre por encima del 85%, exclusivamente los eventos de carácter público o privado que implique aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social y las discotecas y lugares de baile, por ello, advirtió que esta disposición también es responsabilidad que le compete a los alcaldes y go bernadores, por lo que no resulta procedente que se pretenda restringir actividades y derechos, como lo propone el accionante a través de una acción de amparo, con la cual se objete la legalidad o constitucionalidad de actos administrativos de carácter general que expide el Gobierno Nacional o para definir asuntos de salud

actividades y derechos, como lo propone el accionante a través de una acción de amparo, con la cual se objete la legalidad o constitucionalidad de actos administrativos de carácter general que expide el Gobierno Nacional o para definir asuntos de salud pública o epidemiológicos, por lo cual considera que el medio judicial no debe prosperar, al existir otros mecanismos judiciales para atacar la legalidad de los actos administrativas de carácter general que han sido expedidos por el Gobierno Nacional y los entes territoriales.

2.3. Municipio de Ibagué – Secretaría de Educación Municipal (Radicados 2021-00134, 2021-00135, 2021-00136, 2021-00137 y 2021-00138).Expediente N°: 73001-33-33-002-2021-00135-01 (Int. 2021-221)

Acción: Tutela - Impugnación Accionante: Sindicato SUTET – SIMATOL Accionado: La Nación – Ministerio de Salud y de Educación, Departamento del Tolima, Municipio de Ibagué y otros.

Página 8 de 40 __________________________________ _________________________________________________________________ Explicó en for

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