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TA TOL - 73001-33-33-012-2022-00332-01-(27-04-2023)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-33-012-2022-00332-01-(27-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Sentencia 2ª Instancia Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado: 73001-33-33-012-2022-00332-01

Demandante: Wilson Leal Echeverry

Demandado: Municipio de Ibagué

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA

Ibagué, 27 de abril de dos mil veintitrés (2023)

Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicación: 73001-33-33-012-2022-00232-01

Demandante: Wilson Leal Echeverry

Demandado: Municipio de Ibagué

APODERADO: Referencia: Apelación sentencia

La Sala de Decisión resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra l a sentencia proferida el 6 de febrero de 2023 por el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué , mediante la cual denegó por improcedente el presente medio de control (Archivo pdf 11.- SentenciadePrimeraInstancia06 -02-2022; 14.- Recurso10febrero23, carpeta ExpedienteJuzgado, del expediente digital).

ANTECEDENTES De la demanda En ejercicio del medio de control de Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos, se solicitó que se resuelva sobre las siguientes:

Pretensiones (A3. 2022-00189 DEMANDA Y ANEXOS página 2 del expediente digital)

ley o actos administrativos, se solicitó que se resuelva sobre las siguientes:

Pretensiones (A3. 2022-00189 DEMANDA Y ANEXOS página 2 del expediente digital) “1. Que se DECLARE que el MUNICIPIO DE IBAGUÉ incumplió el artículo 476 del Decreto No. 1000-0823 de 2014.

2. Que, como consecuencia de lo anterior, se ORDENE al MUNICIPIO DE IBAGUÉ a que adelante todas las gestiones tendientes a cumplir efectivamente con el artículo 476 del Decreto No. 1000 -0823 de 2014 dentro de un plazo improrrogable de TREINTA (30) días contados a partir de la notificación de la respectiva sentencia.”

Hechos (A3. 2022-00189 DEMANDA Y ANEXOS página 2 del expediente digital) Como supuestos fácticos de la demanda se establecen: El artículo 476 del Decreto municipal 1000-0823 del 23 de diciembre de 2014 de Ibagué “Por el cual se adopta la revisión y ajustes plan de ordenamiento territorial del Municipio de Ibagué y se dictan otras disposiciones”, dispuso que en el término de 24 meses, contado a partir de la entrada en vigencia de dich a normativa , el Municipio de Ibagué debía realizar todos los estudios necesarios en el suelo de expansión , para incorporar los predios o áreas a los cuales no les sea posible desarrollarse por estar por debajo de las 12 hectáreas y se encuentren contiguos a un plan parcial, para garantizar la posibilidadSentencia 2ª Instancia Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado: 73001-33-33-012-2022-00332-01

Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado: 73001-33-33-012-2022-00332-01

Demandante: Wilson Leal Echeverry

Demandado: Municipio de Ibagué

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de desarrollarse según lo prev isto en el parágrafo único del artículo 26 del Decreto Nacional 2181 de 2006 o aquel que lo modifique, sustituya o revoque.

Expuso q ue el 22 de noviembre de 2022 , mediante comunicación expresa de constitución en renuencia, solicitó al Alcalde Municipal de Ibagué y a la Secretaría de Planeación del municipio, copia integral y detallada de todos los estudios necesarios en el suelo de expansión a los que se refiere el parágrafo único del artículo 26 del Decreto Nacional 2181 de 2006; el Municipio de Ibagué e n respuesta a su petición le informó que no existían “…los estudios a los que hace referencia el artículo 476 (por lo que) a la fecha no pueden llevarse a cabo.” (Archivo pdf 03.Demanda, carpeta ExpedienteJuzgado, del expediente digital).

Trámite procesal La demanda se presentó el 15 de diciembre de 2022 y por reparto le correspondió su conocimiento al Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué , el cual por auto de 19 de diciembre de 2022 la admitió y ordenó su notificación personal al Alcalde del Municipio de Ibagué y al Agente del Ministerio Público; surtida en debida forma la notificación, el Alcalde Municipal de Ibagué contestó la demanda (Archivo

Alcalde del Municipio de Ibagué y al Agente del Ministerio Público; surtida en debida forma la notificación, el Alcalde Municipal de Ibagué contestó la demanda (Archivo pdf 02.ActadeReparto; 06. Auto 19-12-2022 - Admite Demanda, carpeta ExpedienteJuzgado, del expediente digital).

Contestación de la demanda Municipio de Ibagué Por conducto de apoderado judicial, el Alcalde del Municipio de Ibagué se opuso a la prosperidad de las pretensiones , indicando que en la respuesta brindada al demandante se le indicó que de acuerdo con la nueva normatividad el cumplimiento de la norma nacional, los planes parciales y sus zonas residuales se incorporan al plan parcial más cercano, situación que se presenta ante la dinámica de expansión dentro de los 12 años del Plan de Ordenamiento Territorial.

Expuso que en la petición inicial de preconstitución de renuencia, s e solicitó a la administración municipal información respecto del banco de proyectos, condicionando la respuesta a un sí o no , con la expresión “(…) si la obligac ión en mención no se realizó, solicito se sirva informarlo”, de allí que la entidad demandada considere que no evidencia un señalamiento preciso de la disposición que establece una obligación ni la explicación del sustento en el que se funda el incumplimiento, por cuanto no se peticionó a la entidad el motivo por el cual ésta aun no lo ha constituido, o si la normatividad en el caso concreto para proyectos de “Mejorar lo Construido, o de Vivienda Saludable” tiene otra connotación de orden nacional.

En relación con la renuencia al cumplimiento, expuso que la Secretaría de Planeación

o si la normatividad en el caso concreto para proyectos de “Mejorar lo Construido, o de Vivienda Saludable” tiene otra connotación de orden nacional.

En relación con la renuencia al cumplimiento, expuso que la Secretaría de Planeación informó respecto del cumplimiento de la obligación determinada en el parágrafo segundo del artículo 476 del Decreto municipal 1000-0823 del 23 de diciembre de 2014 de Ibagué “Por el cual se adopta la revisión y ajustes plan de ordenamiento territorial del Municipio de Ibagué y se dictan otras disposiciones” en consideración a que “la identificación de predios ubicados en suelos de expansión que no puedan dar cumplimiento al área m ínima exigida de doce (12) hectáreas para desarrollarse mediante plan parcial, dependerá de la adopción de diferentes planes parciales que se lleven a cabo y que resultado de ello, se generen predios con dichas condiciones. Esta situación está prevista en el artículo 26 del Decreto Nacional 2181 de 2006 y el artículo 16 del Decreto Municipal 1000-0543. (…).

En consecuencia, los estudios que se referencian en el artículo 476 del Decreto 1000 -0823 de 2014, a la fecha no pueden llevarse a cabo, pues, aunque e l municipio ha adoptado diferentesSentencia 2ª Instancia Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado: 73001-33-33-012-2022-00332-01

Demandante: Wilson Leal Echeverry

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planes parciales, los predios disponibles pueden cumplir el área mínima exigida de doce (12)

Demandante: Wilson Leal Echeverry

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planes parciales, los predios disponibles pueden cumplir el área mínima exigida de doce (12) hectáreas para desarrollarse mediante plan parcial. ” No obstante, manifestó que el demandante omitió consultar el Decreto municipal 0543 de 6 de agosto de 2015 de Ibagué, “Por el cual se reglamentan los instrumentos de planeación y gestión del plan de ordenamiento territorial del municipio de Ibagué , departamento del Tolima. ”, y q ue es necesario definir que al momento de expedir el Decreto Municipal No. 1000 -0823 de 2014, no ha tenido en cuenta la evolución normativa definida en el Decreto nacional No. 1077 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"1, siendo imposible en la práctica materializar a corto plazo el conocimiento de las áreas residuales en todo el territorio que no se encuentre en planes parciales.

De manera que la entidad considera que no se aportó prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad en debida forma -la petición de cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo - por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 393 de 1997 el presente medio de control debió rechazarse.

Adicionalmente, consideró que el cumplimiento de la obligación genera un gasto, en atención a lo previsto en la Ley 152 de 1994 que define la estructura del Sistema Presupuestal y determina que está constituido por un plan financiero a dos o más años

Adicionalmente, consideró que el cumplimiento de la obligación genera un gasto, en atención a lo previsto en la Ley 152 de 1994 que define la estructura del Sistema Presupuestal y determina que está constituido por un plan financiero a dos o más años de plazo: 1. Plan Operativo Anual de Inversiones; 2. Presupuesto Anual de la Nación, y que para constituir un plan parcial debe estar en coordinación con la s Ley 152 de 1994 y 388 de 1997 , en el marco de los programas de ejecución de los planes de desarrollo.

Agregó que en el presente asunto, no existen a corto plazo los programas de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial en concordancia con el Plan de Desarrollo que permita la ejecución de una revisión a todas las áreas residuales de los planes parciales del Municipio de Ibagué durante más de 12 años, partiendo además de lo establecido en el Decreto Municipal No. 1000-0823 de 2014, que en consecuencia la norma deberá ser actualizada en el marco del Decreto nacional No. 1077 de 2015, teniendo en cuenta que en la práctica “…los estudios que se referencian en el artículo 476 del Decreto 10000823 de 2014, a la fecha no pueden llevarse a cabo, pues, aunque el municipio ha adoptado diferentes planes parciales, los predios disponibles pueden cumplir el área mínima exig ida de doce (12) hectáreas para desarrollarse mediante plan parcial .” (Archivo pdf 09.- Contestacion, carpeta ExpedienteJuzgado, del expediente digital).

Sentencia de primera instancia Es la proferida el 6 de febrero de 2023 por el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué, mediante la cual resolvió:

Sentencia de primera instancia Es la proferida el 6 de febrero de 2023 por el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: NEGAR la solicitud de acumulación de procesos, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR por improcedente el medio de control de cumplimi ento de normas con fuerza material de Ley o actos administrativos promovido por el señor

WILSON LEAL ECHEVERRY en contra del MUNICIPIO DE IBAGUÉ.

TERCERO: ADVERTIR al accionante, que no podrá instaurar una nueva acción con esta misma finalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 393 de

1997. (…).”

1 Promulgado en el Diario Oficial, Año CL. No. 49523 del 26 de Mayo de 2015, Pág. 1072.Sentencia 2ª Instancia Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado: 73001-33-33-012-2022-00332-01

Demandante: Wilson Leal Echeverry

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Inicialmente, el a quo se pronunció respecto la acumulación de procesos solicitada por el Municipio de Ibagué, indicando que si bien las varias demandas presentadas por el demandante parten de un fundamento jurídico común inaplicado , como lo es el Decreto municipal 1000-0823 del 23 de diciembre de 2014 de Ibagué “Por el cual se adopta la revisión y ajustes plan de ordenamiento territorial del Municipio de Ibagué y se dictan

Decreto municipal 1000-0823 del 23 de diciembre de 2014 de Ibagué “Por el cual se adopta la revisión y ajustes plan de ordenamiento territorial del Municipio de Ibagué y se dictan otras disposiciones”, lo cierto es que están relacionadas con diferentes temas como: i. la delimitación de las aéreas de la estructura ecológica principal de la zona urbana del Municipio de Ibagué; ii. obligatoriedad de la realización de mapas de rio en la zona urbana; iii. definición y clasificación de la industria; iv. adopción del ordenamiento de los centros poblados rurales, etc.

Igualmente, a cada asunto demandado ante esta jurisdicción debe realizarse el análisis frente al ordenamiento jurídico colombiano para determinar si el Municipio de Ibagué ha dado cumplimiento a l o previsto en el Decreto municipal 1000 -0823 del 23 de diciembre de 2014 de Ibagué “Por el cual se adopta la revisión y ajustes plan de ordenamiento territorial del Municipio de Ibagué y se dictan otras disposiciones ”, por lo que n o existe conexidad de pretensiones , negando en consecuencia la acumulación de procesos solicitada por la entidad demandada.

Precisado lo anterior, el a quo en el análisis de fondo del presente medio de control consideró q ue los planes parciales son instrumentos de planificación y gestión que buscan integrar de manera articulada en el territorio , y de forma coherente, sus políticas de desarrollo económico, social y demás actuaciones. Expuso que los planes parciales están regulados en el artículo 19 de Ley 388 de 1997 (que modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 3 de 1991), lo cual está relacionado con el Decreto Reglamentario 2181

parciales están regulados en el artículo 19 de Ley 388 de 1997 (que modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 3 de 1991), lo cual está relacionado con el Decreto Reglamentario 2181 de 2006 (derogado por el Decreto nacional 1077 de 2015 mediante el cual se reglamentó lo correspondi ente en el Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y estableció la delimitación del aérea y planificación del plan parcial).

Con fundamento en ello, explicó que las oficinas de planeación son las encargadas de realizar los estudios pertinentes para determinar el área de planificación parcial según los lineamientos del plan de ordenamiento territorial , que cuente con i. la superficie correspondiente; ii. que no se genere áreas residuales a los límites del aérea de planificación del plan parcial ; iii. que exis ta continuidad con las urbanizaciones existentes, y iv. que cuente con la factibilidad y la definición de las condiciones técnicas para la futura prestación de los servicios públicos. Agregó que para realizar y aprobar los planes parciales, la administración debe agotar el procedimiento establecido en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 (modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021).

Y ello implica que las entidades territoriales, para aprobar los planes parciales, deben agotar el procedimiento establecido en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 (modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021 ); y que en este asunto, es evidente que el Municipio de Ibagué no se ha desarrollado ni gestionado -ni por la administración municipal ni por los habita ntes del respectivo sector -, la aprobación de los planes parciales, como lo indicó el Director de Ordenamiento Territorial Sostenible de la

Municipio de Ibagué no se ha desarrollado ni gestionado -ni por la administración municipal ni por los habita ntes del respectivo sector -, la aprobación de los planes parciales, como lo indicó el Director de Ordenamiento Territorial Sostenible de la Secretaría de Planeación del Municipio de Ibagué.

Respecto de lo establecido en el parágrafo único del artículo 26 del Decreto nacional 2181 de 2006 "por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones en materia urbanística"2, relacionado con la realización de estudios necesarios en el suelo de expansión para incorporar los predios o aéreas que no sea posible desarrollarse por debajo de las 12 hectáreas y, están contiguos al plan parcial para garantizar la posibilidad de desarrollarse de conformidad, el a quo consideró que tal pretensión no

2 Promulgado en el Diario Oficial, Año CXLII, No. 46320 del 5 de Julio de 2006, Pág. 57.Sentencia 2ª Instancia Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado: 73001-33-33-012-2022-00332-01

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era viable porque para el efecto deben realizarse apropiaciones presupuestales, esto es, que la administración municipal debe incorporar en el acuerdo municipal de presupuesto los gastos que se deben realizar durante la vigencia para la realización de los estudios de los planes parciales, así como los terrenos que no se puedan desarrollar;

es, que la administración municipal debe incorporar en el acuerdo municipal de presupuesto los gastos que se deben realizar durante la vigencia para la realización de los estudios de los planes parciales, así como los terrenos que no se puedan desarrollar; corolario de lo cual, el presente medio de control resulta improcedente en los términos del artículo 9 de la L ey 393 de 1997, porque se busca obtener el cumplimento de una norma que establece un gasto, teniendo en cuenta que dicha actuación quebranta el presupuesto del Municipio de Ibagué.

En conclusión, denegó por improcedente el presente medio de control al considerar que la parte demandante busca que se realicen una serie de gastos para ejecu tar los estudios necesarios que establece el parágrafo único del artículo 26 del Decreto 2181 de 2006 (Archivo pdf 11.- SentenciadePrimeraInstancia06-02-2022, carpeta ExpedienteJuzgado, del expediente digital).

Recurso de apelación Parte demandante Contra la sentencia de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, para que se revoque y en consecuencia se acceda a las pretensiones; para el efecto, indicó que el a quo consideró que lo pretendido implica la existencia algún tipo de apropiación presupuestal por parte del Municipio de Ibagué, no obstante, indicó que cualquier tipo de actuación de parte de la administración genera un gasto, directo o indirecto; por lo que en cualquier evento el presente medio de control sería ineficaz en la medida que cualquier despliegue operativo por parte de la administración tiene implícito un gasto ; de manera que el artículo 9 , parágrafo de la Ley 393 de 1997 no debe ser interpretado de forma restrictiva.

en la medida que cualquier despliegue operativo por parte de la administración tiene implícito un gasto ; de manera que el artículo 9 , parágrafo de la Ley 393 de 1997 no debe ser interpretado de forma restrictiva.

Manifestó que el a quo citó una sentencia del Consejo de Estado , Sección Tercera proferida el 29 de marzo de 2001 como fundamento de su decisión, que no resulta aplicable al presente asunto por cuanto con el ejercicio del presente medio de control se busca la realización de estudios en aplicación del Decreto municipal 1000-0823 de 2014, artículo 476, parágrafo 2, y no la aprobación de un plan parcial ; precisando que la obligación prevista no impone ningún tipo de apropiación presupuestal, no sugiere su incorporación en el acuerdo municipal de presupuesto y gastos, ni establece que deba suscribirse algún contrato o ejecutar algún tipo de recurso.

Consideró que la obligación contenida en la disposición incumplida es clara, y de ella no deriva que deba d estinarse algún tipo de recurso , porque esta se circunscribe a i. imponer la orden de realizar un estudio en el suelo de expansión para incorporar los predios o áreas que no les sea posible desarrollarse por estar debajo de las 12 hectáreas y se encuentren contiguos a un plan parcial; ii. estudios que debe y puede realizar la Secretaría de Planeación del municipio con su personal , iii. atendiendo la finalidad que la disposición establece para el ordenamiento territorial , iv. ello en atención al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales asignadas a la Secretaría de Planeación del Municipio de Ibagué, v. que en los artículo s 2, 3 y 6 establece las funciones generales de esa dependencia. De manera que la obligación cuyo

Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales asignadas a la Secretaría de Planeación del Municipio de Ibagué, v. que en los artículo s 2, 3 y 6 establece las funciones generales de esa dependencia. De manera que la obligación cuyo cumplimiento se pretende es de competencia de la secretaría en comento.

Partiendo de lo anterior, expuso que la obligación incumplida está relacionada con la realización de estudios respecto de escenarios que por su propia naturaleza están en correspondencia con el Plan de Ordenam iento Territorial, por lo que las oficinas de planeación son las encargadas de realizar los estudios correspondientes con el fin de establecer el área de planificación parcial según las orientaciones del Plan de Ordenamiento Territorial. Así, adujo que es una obligación funcional de las Secretaría de Planeación del Municipio de Ibagué realizar los estudios relacionados con normasSentencia 2ª Instancia Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado: 73001-33-33-012-2022-00332-01

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que funcionalmente estén contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, como ocurre en el presente asunto, dado que la obligación se limita a realizar un estudio en el suelo de expansión para incorporar los predios o áreas que no les sea posible desarrollarse por estar debajo de las 12 hectáreas y se encuentren contiguos a un plan parcial.

Hace énfasis en que con el ejercicio d el presente medio de control no se pretende la incorporación de suelos de expansión, la incorporación de predios o la incorporación

parcial.

Hace énfasis en que con el ejercicio d el presente medio de control no se pretende la incorporación de suelos de expansión, la incorporación de predios o la incorporación de áreas que no puedan desarrollarse, sino la realización de un estudio que contenga la viabilidad de tales elementos en predios o áreas que no les sea posible desarrollarse por ser inferiores a 12 hectáreas y que están contiguas a un plan parcial, estudio que debió realizarse hace más de 6 años.

En relación con la improcedencia de este medio de control porque a la fecha no existe ningún plan parcial en proceso de diligenciamiento por parte de la administración municipal o por los habitantes del respectivo sector, afirmó que el cumplimiento de la obligación contenida en el parágrafo 2 del artículo 476 del Decreto municipal No. 10000823 del 2014 no está supeditada y/o condicionada a tal situación; por lo que pretender enlazar el cumplimiento de la disposición y condicionarlo a la exigencia que debe haber un plan parcial en proceso de diligenciamiento para cumplir con la obligaci ón allí contenida, es darle un alcance ampliamente distinto y equivocado al que la norma dispuso.

Refirió que i. todas las acciones que despliega la administración comportan una erogación directa o indirecta, por lo que interpretar este medio de control de forma restrictiva lo torna ineficaz; y ii. la norma cuyo cumplimiento se pretende no está sujeta o condicionada a la existencia de un plan parcial en proceso de diligenciamiento, para que se realice su cumplimiento.

Reiteró que cualquier “débito prestac ional” constituye gasto de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado; partiendo de ello expuso que la norma de la cual

que se realice su cumplimiento.

Reiteró que cualquier “débito prestac ional” constituye gasto de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado; partiendo de ello expuso que la norma de la cual se pretende su cumplimiento no conlleva un gasto adicional (o no presupuestado) para la administración, porque si bien existirá una erogación indirecta (labor de contratista o funcionario), ésta y a se encuentra contenida en el respectivo presupuesto fiscal aplicable para la presente vigencia, debido a que lo pretendido hace parte de las obligaciones funcionales a cargo de la Secretaría de Planeación de Ibagué, por lo que afirmar que el cumplimiento de la norma implica un gasto para el Municipio de Ibagué es desnaturalizar el presente medio de control.

Por consiguiente, el recurrente solicitó que se revoque la sentencia proferida e l 6 de febrero de 2023 por el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué, para que en su lugar se declare que el Municipio de Ibagué incumplió el parágrafo 2 del artículo 476 del Decreto municipal No. 1000-0823 de 2014, y se ordene que la autoridad accionada adelante todas las gestiones y acciones tendientes a cumplir efectivamente con lo ordenado en el parágrafo 2 del artículo 476 del reseñado Decreto municipal No. 1000-0823 de 2014 (Archivo pdf 14.- Recurso10febrero23, carpeta ExpedienteJuzg ado, del expediente digital).

Surtido el trámite procesal pertinente para este tipo de actuaciones, la Sala de Decisión resuelve acerca del presente asunto, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Competencia

expediente digital).

Surtido el trámite procesal pertinente para este tipo de actuaciones, la Sala de Decisión resuelve acerca del presente asunto, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo establecido en el ar tículo 153 de la Ley 1437 de 2011, y losSentencia 2ª Instancia Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado: 73001-33-33-012-2022-00332-01

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artículos 26 y 27 de la Ley 393 de 1997, este Tribunal es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida en el presente medio de control de Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos.

La Sala indica que el límite competencial del ad quem en la resolución del asunto lo marca el libelo impugnatorio , como tantas veces se reconoce en la jurisprudencia 3 y lo tiene definido e l Legislador -artículos 320 y 328 del Código General del Proceso y artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 -; lo anterior, sin perjuicio de los deberes que se imponen al Juez Especializado de lo Contencioso Administrativo para aplicar las disposiciones que rigen nuestra jurisdicción.

Problema jurídico En el presente asunto corresponde determinar si las autoridades d el Municipio de Ibagué incumplieron o no el contenido del parágrafo 2, del artículo 476 del Decreto

disposiciones que rigen nuestra jurisdicción.

Problema jurídico En el presente asunto corresponde determinar si las autoridades d el Municipio de Ibagué incumplieron o no el contenido del parágrafo 2, del artículo 476 del Decreto municipal 1000-0823 del 23 de diciembre de 2014 de Ibagué “Por el cual se adopta la revisión y ajustes plan de ordenamiento territorial del Municipio de Ibagué y se dictan otras disposiciones”, para lo cual deberá verificarse si se cumplen los presupuestos de procedencia y prosperidad del medio de cont rol de Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, y como consecuencia a. establecer si se confirma, revoca o modifica la decisión de primera instancia, y dependiendo de ello, b. disponer o no las actuaciones correspondientes.

Marco normativo El artículo 87 de la Constitución Política estableció el medio de control de Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos como un mecanismo procesal por medio del cual toda persona puede acudir ante la s autoridades judiciales para solicitar el cumplimiento de una ley o un acto administrativo; d icha disposición fue desarrollad a por la Ley 393 de 1997 4, cuyo artículo 1 definió e ste medio de control como aquél que le permite a toda persona acudir ante la a utoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.

El medio de control de cumplimiento tiene como pilar fundamental el Estado Social de Derecho, ya que dentro de sus fines está garantizar la efectividad de los derechos y deberes establecidos en la Constitución y permite que las autoridades actúen con

El medio de control de cumplimiento tiene como pilar fundamental el Estado Social de Derecho, ya que dentro de sus fines está garantizar la efectividad de los derechos y deberes establecidos en la Constitución y permite que las autoridades actúen con eficacia, materializando los postulados contenidos en las leyes y los actos administrativos.

Según la Corte Constitucional, “…el objeto y finalidad de esta acción es otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para

3 Consejo de Estado, Sala de lo Conte ncioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ ; Sentencia del 9 de febrero de 2012, Radicación número: 50001 -23-31-0001997-06093-01 (21060), Actor: Reinaldo Idárraga Valencia y Otros, Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército, Referencia: Acción de Reparación Directa -Apelación de Sentencia/Sentencia de Unificación Jurisprudencial.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ; Sentencia del 22 de noviembre de 2018, Radicación número: 08001 -23-33000-2014-01649-01 (2275 -16), Actor: Jennifer Sarmiento Sossa, Demandado: Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Dirección de Sanidad de la Policía y Clínica de la Polic ía Nacional, Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Ley 1437 de 2011, Sentencia O-222-2018.

Nacional, Dirección de Sanidad de la Po

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