🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA TOL - 73001-33-33-702-2015-00024-03-(29-02-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-702-2015-00024-03-(29-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Radicación: No. 73001-33-33-702-2015-00024-03

Interno: No. 00755-2020

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: VICTOR EMILIO MOLINA ORTIZ y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Referencia: Apelación de Sentencia – Falla Médica

Se encuentran las presentes diligencias para resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia del 2 3 de junio de 2020, proferida por el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué, mediante la cual se resolvió denegar las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Los señores, VICTOR EMILIO MOLINA ORTIZ y DIANA CAROLINA GUTIERREZ MORENO quienes actúan en nombre propio y representación de sus menores hijos SEBASTÍAN MOLINA POLO, NICOLAS MOLINA GUTIERREZ y VICTORIA MOLINA GUTIERREZ , en ejercicio del medio de control de reparación directa, instauraron demanda contra la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL y MEDICADIZ S.A.S., con el fin de que se hagan las siguientes:

DECLARACIONES Y CONDENAS1

instauraron demanda contra la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL y MEDICADIZ S.A.S., con el fin de que se hagan las siguientes:

DECLARACIONES Y CONDENAS1

“PRIMERA: Que se de clare patrimonial, extracontractual y solidariamente responsables a los demandados, de los perjuicios ocasionados a los demandantes, en razón a la falla en la prestación del servicio médico por error de diagnóstico.

SEGUNDA: Qué como consecuencia de la anterior declaración, se CONDENE a los demandaos a pagar en favor de los demandantes, o de quien sus der echos represente a título de indemnización integral, todos y cada uno de los perjuicios causados, objetivados y subjetivados, actuales y futuros de la manera y en los

montos como se indican a continuación:

1. POR CONCEPTO DE DAÑOS MATERIALES:

1 Ver folios 47-60 del C.Ppal. 1.2

REPARACIÓN DIRECTA VICTOR EMILIO MOLINA ORTIZ Y OTROS VS NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Rad. 702-2015-00024-03 Int. 00755-2020

1.1. DAÑO EMERGENTE:

a) Para el señor, VICTOR EMILIO MOLINA ORTIZ la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.2. LUCRO CESANTE CONSOLIDADO:

a) Para el señor VICTOR EMILIO MOLINA ORTIZ , la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.3. LUCRO CESANTE FUTURO:

a) Para el señor VICTOR EMILIO MOLINA ORTIZ , la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.3. LUCRO CESANTE FUTURO:

a) Para el señor VICTOR EMILIO MOLINA ORTIZ , la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b) Para la señora DIANA CAROLINA GUTIERREZ MORENO la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes

2. POR CONCEPTO DE DAÑOS MORALES:

a. Para el señor VICTOR EMILIO MOLINA ORTIZ , la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b. Para la señora DIANA CAROLINA GUTIERREZ MORENO , la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. POR CONCEPTO DE DAÑO A LA VIDA EN RELACIONALTERACION A LAS CONDICIONES NORMALES DE EXISTENCIA -:

3.1. Para la señora DIANA CAROLINA GUTIERREZ MORENO , la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.2. Para el señor VICTOR EMILIO MOLINA ORTIZ, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TERCERA: Que una vez se finiquite, de forma parcial o total las pretensiones, se envié el acta correspondiente para ante el Juez Administrativo del Circuito de Ibagué (Reparto) a fin de que proceda a impartirle la aprobación correspondiente.

se envié el acta correspondiente para ante el Juez Administrativo del Circuito de Ibagué (Reparto) a fin de que proceda a impartirle la aprobación correspondiente.

CUARTA: Que en el acta que enmarque el posible acuerdo parcial o total de la pretensiones (sic) de esta solicitud, se haga constar que hace tránsito a cosa juzgado y que presta merito ejecutivo.

QUINTA: Que los valores a conciliar sean cubiertos en moneda legal, con los intereses de plazo y de mora correspondientes.”

HECHOS

A continuación, se transcriben los hechos relevantes:3

REPARACIÓN DIRECTA VICTOR EMILIO MOLINA ORTIZ Y OTROS VS NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Rad. 702-2015-00024-03 Int. 00755-2020

“PRIMERO: Víctor Emilio Molina Ortiz es un patrullero de la Policía Nacional con 17 años de servicio, compañero permanente de la señora Diana Carolina Gutiérrez Moreno, y padre cuatro (04) hijos.

SEGUNDO: La tercera hija de Víctor y la segunda de Diana, la menor Victoria Molina Gutiérrez nació el día 10 de Noviembre de 2012, momento desde el cual Víctor y su compañera Diana consideraron haber culminado su proyecto de familia pues habían procreado un hijo hombre y una hija mujer, en este hogar.

TERCERO: En consideración a esto último, Víctor Emilio y su compañera Diana Carolina de manera, libre, voluntaria y responsable decidieron NO PROCREAR más hijos, pues tres (03) eran más que suficientes y sus condiciones económicas no les permitían sostener más hijos, razón por la cual

Diana Carolina de manera, libre, voluntaria y responsable decidieron NO PROCREAR más hijos, pues tres (03) eran más que suficientes y sus condiciones económicas no les permitían sostener más hijos, razón por la cual Víctor Emilio decidió practicarse la VASECTOMÍA.

CUARTO: Es así como, Víctor Emilio acudió a los servicios de salud de la dirección de sanidad del departamento de policía del Tolima, la cual, lo remitió a la IPS MEDICADIZ S.A.S., sie ndo esta última, la entidad encargada de brindar los servicios médico-asistenciales a los afiliados al subsistema de salud a los miembros de la Policía Nacional.

QUINTO: La IPS MEDICADIZ SAS, programó el procedimiento quirúrgico de VASECTOMÍA para el día 30 de Agosto de 2013, y el profesional a cargo de dicha cirugía era el medico (sic) OSCAR VANEGAS ORTIZ.

SEXTO: Llegado el TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2013 , a mi clienteVíctor Molina - se le practicó la VASECTOMÍA sin ningún tipo de complicación, y al ser un procedimiento ambulatorio, le fue dado de alta con las siguientes

recomendaciones:

1. Debía esperar a que los puntos de la cirugía se cayeran solos.

2. Las primera s DIEZ (10) relaciones sexuales las debía sostener utilizando PRESERVATIVO.

3. Después de las primeras DIEZ (10) relaciones sexuales debía tomar una muestra de ESPERMOGRAMA.

4. Pedir cita de control en 15 días.

SEPTIMO: Quince (15) días después de practicada la VASECTOMIA, Víctor

una muestra de ESPERMOGRAMA.

4. Pedir cita de control en 15 días.

SEPTIMO: Quince (15) días después de practicada la VASECTOMIA, Víctor Emilio acudió al control médico, donde nuevamente se le indicó que las primeras DIEZ (10) relaciones sexuales las debía sostener utilizando PRESERVATIVO, transcurridas las cuales, debía tomar un a segunda muestra de ESPERMOGRAMA.

OCTAVO: El día TRES (03) de Octubre de 2013, y luego de haber cumplido al pie de la letra las recomendaciones del médico, Víctor Emilio procedió a tomar la muestra de ESPERMOGRAMA, y posteriormente llevársela al médico tratante.

NOVENO: Dos (02) días después, esto es, el día CINCO (05) de Octubre del año 2013, mi representado tuvo cita con el médico tratante Dr Oscar4

REPARACIÓN DIRECTA VICTOR EMILIO MOLINA ORTIZ Y OTROS VS NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Rad. 702-2015-00024-03 Int. 00755-2020

Vanegas para presentarle los resultados de la muestra de espermograma.

DECIMO: En dicha oportunidad, el medico (sic) analizó la muestra allegada pot (sic) mi cliente, CERTIFICANDOLE POR ESCRITO , que había un RECUENTO ESPERMATICO NEGATIVO , lo que significaba que ya no embarazaba, no fecundaba, y que podía sostener relaciones sexuales sin usar preservativo.

DECIMOPRIMERO: Con base en el DIAGNÓSTICO emitido por el médico

RECUENTO ESPERMATICO NEGATIVO , lo que significaba que ya no embarazaba, no fecundaba, y que podía sostener relaciones sexuales sin usar preservativo.

DECIMOPRIMERO: Con base en el DIAGNÓSTICO emitido por el médico tratante, Víctor Emilio regresó a su casa, con la firme convicción que ya NO engendraba hijos, y con el deseo de seguir una vida de pareja normal, y con muchas ideas para compartir más tiempo con su familia.

DECIMOSEGUNDO: Pasados los días, Diana Carolina la compañera permanente de Víctor Emilio, empezó a presentar RETRASOS en su ciclo menstrual, razón por la cual decidió acudir a los servicios médicos de SALUDCOOP EPS, en tidad a la cual se encuentra afiliada, con el objetivo de que le fuera practicada una prueba de embarazo.

DECIMOTERCERO Dicha prueba de embarazo fue tomada el día TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO 2014 , y el resultado de la misma fue POSITIVO, es decir, Diana Carolina nuevamente estaba embarazada y este ya sería su tercer hijo(a) y el cuarto de hijo(a) de su compañero permanente.

DECIMOCUARTO: Desde que Diana Carolina tuvo noticia de su embarazo, su vida cambio por completo, NO solo en su aspecto físico en virtud del embarazo, sino en la esfera individual al ver afectados sus planes y sueños, así como en el entorno Familiar, habida cuenta, que Víctor Emilio la ACUSÓ de INFIEL pues estaba convencido que ya no podía engendrar, debido a que así lo certifico y comunicó su médico.

DECIMOSEXTO: Ante semejante noticia, Víctor Emilio solicitó cita con el

INFIEL pues estaba convencido que ya no podía engendrar, debido a que así lo certifico y comunicó su médico.

DECIMOSEXTO: Ante semejante noticia, Víctor Emilio solicitó cita con el médico que le había practicado la VASECTOMÍA, el cual, lo remitió a que se practicara una NUEVA MUESTRA DE ESPERMOGRAMA; situación está que se presenta cuando ya el honor de su esposa había sido mancillado por el errado diagnostico (sic) emitido por el médico tratante, luego de haberse llevado a cabo el procedimiento denominado vasectomía.

DECIMOSEPTIMO: Al analizar los VALORES NUMÉRICOS arrojados por la segunda muestra de ESPERMOGRAMA, se pudo colegir que eran totalmente distintos a los de la primera muestra tomada en OCTUBRE DE 2013, dado que los resultados obtenidos de la segunda muestra todos aparecían en CERO POR CIENTO (0%), mientras que los valores de la primera muestra OSCILABAN entre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y el CIENTO POR CIENTO (100%) de presencia de espermatozoides.

DECIMOCTAVO: Dicho yerro de diagnóstico, conllevó a los daños así como los perjuicios ocasionados a los actores, pues con ocasión de un acto médico irregular se vieron avocados a concebir otro hijo para lo cual los actores principales, NO ESTABAN preparados ni moral y ni económicamente, lo que de golpe afecta el nivel y calidad de vida a los hijos que nacidos con anterioridad y que por supuesto fueron planeados en pareja.5

REPARACIÓN DIRECTA

principales, NO ESTABAN preparados ni moral y ni económicamente, lo que de golpe afecta el nivel y calidad de vida a los hijos que nacidos con anterioridad y que por supuesto fueron planeados en pareja.5

REPARACIÓN DIRECTA VICTOR EMILIO MOLINA ORTIZ Y OTROS VS NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Rad. 702-2015-00024-03 Int. 00755-2020

DECIMONOVENO: El perjuicio causado por inidóneo Dr OSCAR VANEGAS quien prestaba los servicios médicos en representación de la Policía Nacional, ha traído en la familia Molina Gutiérrez una PROFUNDA DESINTEGRACIÓN, y un gran DESEQUILIBRIO EMOC IONAL Y ECONOMICO, pues Víctor Emilio se transformó en una persona ansiosa y deprimida por la escases de dinero, adicionalmente se volvió conflictivo pues se hizo a la idea de que el ser que estaba por nacer, no era hijo suyo, y que su pareja le había sido infiel.

DECIMOSEXTO: Por su Parte Diana Carolina, se ha visto considerablemente afectada, pues no solo tiene que soportar los malos tratos de Víctor Emilio quien la considera INFIEL y con ellos ver mancillado su honor como madre y esposa, sino que además, debe soportar los celosos reclamos de sus hijos, e igualmente se ha sentido deprimida por el cambio de su figura y los trastornos en su cuerpo.

DECIMOSEPTIMO: Es tal el grado de afectación emocional que han sufrido Víctor Emilio y Diana Carolina, que se han sometido a tratamiento psicológico, no solo para asimilar la llegada de un nuevo integrante de la familia, sino

DECIMOSEPTIMO: Es tal el grado de afectación emocional que han sufrido Víctor Emilio y Diana Carolina, que se han sometido a tratamiento psicológico, no solo para asimilar la llegada de un nuevo integrante de la familia, sino además para tratar de mejorar el ambiente familiar que por este he cho se vio gravemente afectado.

DECIMOCTAVO: En el caso de Diana Carolina, su tratamiento psicológico ha superado de más de DIEZ (10) Terapias, mientras que Víctor Emilio ha asistido al psicólogo por más de cinco (05) oportunidades.

DECIMONOVENO: Ha sido tal el grado de desesperación e incertidumbre de Víctor Emilio, que cuando nació su cuarta hija, SE ABSTUVO DE RECONOCERLA entre tanto NO se le realizará a la niña una prueba de paternidad y/o de ADN.

VIGÉSIMO: El día veintidós (22) de Agosto de 2014, es decir, Diez (10) días después de haber nacido la bebe, Víctor Emilio, Diana Carolina y Mariana la menor de sus hijos, acudieron al laboratorio de identificación humana, MANUELA BELTRÁN con la finalidad de que a Mariana se le realizará una PRUEBA DE PATERNIDAD, la cual Arrojó como resultado, POSITIVO, es decir que NO SE EXCLUYE la paternidad de Víctor Emilio Molina respecto

de la Menor Mariana Molina Gutiérrez.

VIGÉSIMOSEGUNDO: La PROBABILIDAD DE PATERNIDAD Indicada por el examen era de un NOVENTA Y NUEVE PUNTO NUEVE por ciento (99.9%) , lo que a las luces de la ciencia, se denomina grado de

VIGÉSIMOSEGUNDO: La PROBABILIDAD DE PATERNIDAD Indicada por el examen era de un NOVENTA Y NUEVE PUNTO NUEVE por ciento (99.9%) , lo que a las luces de la ciencia, se denomina grado de CERTEZA, y que consecuentemente, demuestra, la protuberante falla del servicio por el craso error de diagnóstico.

VIGÉSIMOTERCERO: El pasado 19 de Diciembre del año 2014, se celebró audiencia de conciliación extrajudicial, en la procuraduría veintiséis delegada en lo administrativo, declarándose fracasada dicha diligencia por falta de ánimo conciliatorio entre las partes.”6

REPARACIÓN DIRECTA VICTOR EMILIO MOLINA ORTIZ Y OTROS VS NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Rad. 702-2015-00024-03 Int. 00755-2020

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Dentro del término del traslado de la demanda (Art.172 C.P.A.C.A), los apoderados judiciales de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL y de MEDICADIZ S.A.S. dieron contestación a la misma oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones incoadas por el extremo d emandante y concretamente indicaron:

• NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL2

“Desde ya me opongo a las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que si bien es cierto la demanda se dirigió en contra de la NACION MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL Y MEDICADIZ entidad de naturaleza privada, ello fue

“Desde ya me opongo a las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que si bien es cierto la demanda se dirigió en contra de la NACION MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL Y MEDICADIZ entidad de naturaleza privada, ello fue consecuencia a la figura del fuero de atracción, sin embargo no es menos cierto que la responsabilidad por ERROR EN EL DIAGNOSTICO NO recae en la POLICIA NACIONAL sino en la entidad hospitalaria MEDICADIZ donde se realizo (sic) el acto quirúrgico (VASECTOMIA) po r cuenta del contrato servicios No. 40 -7-20102-13 que suscribió la UNION TEMPORAL MEDIMINERVA con la POLICIA NACIONALDEPARTAMENTO DE POLICIA TOLIMA el día 12.06.13 cuyo OBJETO era "La prestación de los servicios médicos y hospitalarios y apoyo diagnósti co de mediana y alta complejidad (II y III nivel de atención ) ambulatorios, hospitalización en sala general y críticos e igualmente atención de urgencias medicas (sic) adultos, pediátricas y ginecobstetricas (sic) a los usuarios del subsistema de salud de la Policía Nacional y adicional a ello la mentada cirugía fue realizada por el DR. OSCAR VANEGAS ORTIZ adscrito a MEDICADIZ y no a la POLICIA NACIONAL

Por lo tanto la responsabilidad patrimonial por la actividad médica ejecutada en este caso, involucra todas las actuaciones que se presentaron desde el momento en que el hoy actor VICTOR EMILIO MOLINA ingreso a MEDICADIZ y cobija no sólo los llamados actos puramente médicos o realizados por el profesional de la salud DR. OSCAR VANEGAS ORTIZ, sino también los actos preparatorios o posteriores, al igual

hoy actor VICTOR EMILIO MOLINA ingreso a MEDICADIZ y cobija no sólo los llamados actos puramente médicos o realizados por el profesional de la salud DR. OSCAR VANEGAS ORTIZ, sino también los actos preparatorios o posteriores, al igual que los servicios de hospitalización prestados por dicha institución médica y NO a cargo de la POLICIA NACIONAL como lo pretende la parte actora; pues es bien sabido que el derecho a la salud, consagrado en la Constitución Política, implica la obligación a cargo del Estado de garantizar la prestación de servicios médico asistenciales en la cantidad oportunidad y eficiencia requendas, mediante los cuidados, intervenciones y procedimientos necesarios para restablecer la salud, al igual que la implementación de políticas públicas en esta materia.”

• MEDICADIZ S.A.S.3

“De los hechos relacionados en la demanda y de las pruebas aportadas se concluye, que el señor VICTOR EMILIO MOLINA ORTIZ decide voluntariamente realizarse una Vasectomía, técnica quirúrgica que consiste en ligar los conductos deferentes, por donde se transportan los espermatozoides desde los testículos hasta la uretra.

2 Folio 77-93 C.Ppal. 1. 3 Folio 178-207 C.Ppal. 1.7

REPARACIÓN DIRECTA VICTOR EMILIO MOLINA ORTIZ Y OTROS VS NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Rad. 702-2015-00024-03 Int. 00755-2020

Dicho procedimiento fue practicado el día 30 de agosto de 2013 por parte del Dr. OSCAR VANEGAS ORTIZ , profesional de la medicina especializado en Urología,

Int. 00755-2020

Dicho procedimiento fue practicado el día 30 de agosto de 2013 por parte del Dr. OSCAR VANEGAS ORTIZ , profesional de la medicina especializado en Urología, con más de treinta años de experiencia y trayectoria en dicho ramo. (…)

El paciente VICTOR EMILIO MOLINA fue enterado de la naturaleza y propósitos de la intervención quirúrgica, así como de las ventajas, complicaciones, molestias y riesgos de ésta, siendo absueltos todos los interrogantes por parte del médico tratante, tal y como lo reconoce y confiesa la p arte demandante en el hecho SEXTO de la demanda, en donde ratifica las recomendaciones dadas por el médico tratante y omite señalar que se le señaló que durante los tres meses posteriores a la intervención quirúrgica, debía continuar de forma obligatoria con el uso del preservativo. Una vez concluido el procedimiento, se evidencia que no presentó ninguna complicación, entre las que se encuentran hematomas escrotales, infecciones en el sitio de la cirugía, dolor prolongado. Así mismo, se emitieron unas recomendaciones médicas a seguir en estricto sentido, entre las que se encontraban el uso del preservativo por un período de tres meses y la toma de una muestra de espermograma. De otro lado, se explicó que el procedimiento no era 100% efectivo y que remotamente existía la probabilidad de un embarazo, En la primer cita de control que tuvo el demandante con el Dr. Vanegas, se señaló por parte del médico tratante que presentaba un recuento espermático negativo, en consideración a que presentaba una concentración mínima, que de acuerdo con la literatura médica, es insuficiente para presentarse riesgo de embarazo, que es una de

parte del médico tratante que presentaba un recuento espermático negativo, en consideración a que presentaba una concentración mínima, que de acuerdo con la literatura médica, es insuficiente para presentarse riesgo de embarazo, que es una de las eventuales consecuencias que se pueden presentar pese a haberse realizado el procedimiento quirúrgico. Por lo tanto, me permito resaltar que NO ES CIERTO que el médico haya certificado por escrito que "ya no embarazaba, no fecundaba y si podía sostener relaciones sexuales sin usar preservativo". Dicha manifestación de la demanda NO ES CIERTA y se trata de una interpretación errada que da la parte demandante y una mani festación que jamás emitió el profesional, que si bien es cierto señaló que había un recuento espermático negativo dada la mínima concentración de espermatozoides CINCUENTA ESPERMATOZOIDES POR MILILITRO , Nunca le manifestó al paciente que debía suspender el uso del preservativo, por el contrario le recomendó que debía utilizarlo durante diez relaciones sexuales hasta que el espermograma arrojara un resultado de 0. En el presente caso se debe colegir, o bien sea que el paciente no siguió adecuadamente las recomendaciones dadas después de la vasectomía, como era utilizar preservativo durante los tres primeros meses para evitar un embarazo, o por el contrario, se presentó un hecho extraño, por fuera de las probabilidades, imprevisible, irresistible, anormal, excepcional, sorpresivo, infrecuente, etc. Es de anotar que la literatura médica señala que la concentración de espermatozoides es uno de los parámetros más importantes en la evaluación de la fertilidad masculina. Tradicionalmente, el recuento de espermatozoides se realiza utilizando la cámara de

Es de anotar que la literatura médica señala que la concentración de espermatozoides es uno de los parámetros más importantes en la evaluación de la fertilidad masculina. Tradicionalmente, el recuento de espermatozoides se realiza utilizando la cámara de Neubauer que se ha convertido en el patrón de oro y el método recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) 1,2.8

REPARACIÓN DIRECTA VICTOR EMILIO MOLINA ORTIZ Y OTROS VS NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Rad. 702-2015-00024-03 Int. 00755-2020

En el presente caso, podría afirmarse que se presentó un criptozoospernia severa, que la literatura científica define así:

"Ahora bien, La criptozoospermia o criptospermia "es una alteración severa de la concentración de espermatozoides. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la concentración de espermatozoides deb e ser igual o superior a 15 millones de espermatozoides/ml para poder conseguir el embarazo. La patología determinada cuando la concentración de espermatozoides es menor de 15 millones de espermatozoides/ml es la oligozoospermia, también conocida como olig ospermia. Cuando esta concentración es mucho más baja del valor de referencia, estamos ante un caso de criptozoospermia. En las muestras con criptozoospermia, el semen eyaculado contiene menos de 100.000 espermatozoides por mililitro". En ese orden de ideas, para presentarse un embarazo como le ocurrió a la compañera del señor Molina, se sale de la órbita médica, dado que el recuento espermático

100.000 espermatozoides por mililitro". En ese orden de ideas, para presentarse un embarazo como le ocurrió a la compañera del señor Molina, se sale de la órbita médica, dado que el recuento espermático realizado en el espermograma realizado el 03 de octubre de 2013, señaló una cifra de 50 espermatozoides por mililitro y que dadas las cifras requeridas para que se dé un embarazo natural normal requiere, "15 millones de espermatozoides/ml para poder conseguir el embarazo". Por lo tanto estadísticamente la posibilidad de embarazo era de 0.00033% del conteo mínimo requerido de espermatozoides para producir gestación (50/15.000.000). En consecuencia nos encontrábamos ante un caso de criptozoospermia severa, que en condiciones normales para producirse un embarazo como le ocurrió a la compañera del señor MOLINA, hubiera requerido de un método de reproducción asistida para intentar concebir (Fertilización in vitro). Es de anotar, que la medicina no es una ciencia exacta y que es posible que se presenten causas extrañas, infrecuentes en la actividad médica y que en el presente caso es posible y excepcional que con un porcentaje mínimo de espermatozoides luego del conteo y con un mínimo índice de probabilidad, se desencadenara en un embarazo, lo que en ningún momento generaría responsabilidad por parte de mi representada, dado que se trata de una eximente de responsabilidad como lo es la causa extraña. Como se demuestra con las excepciones que se plantean a continuación, el presente caso no reúne los requisitos para configurar responsabilidad civil en cabeza de la demandada, por ausencia de los supuestos que legalmente debe tener toda acción de

Como se demuestra con las excepciones que se plantean a continuación, el presente caso no reúne los requisitos para configurar responsabilidad civil en cabeza de la demandada, por ausencia de los supuestos que legalmente debe tener toda acción de perjuicios como la iniciada, la cual se encuentra establecida en el artículo 2341 C.C. y que jurisprudencialmente exigen para su prosperidad la demostración en juicio de la concurrencia de varios elementos esenciales, a saber: Que el daño y perjuicio exista realmente, sea imputable al responsable y que exista nexo causal entre la conducta del responsable y el daño generado. En cuanto al perjuicio, es claro nuestro ordenamiento civil cuando define el mismo como el daño causado, ya sea emergente por no haberse cumplido la obligación o haberse retardado su cumplimiento y el lucro cesante, definido como la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia del incumplimiento (art. 1613 y 1614 del C.C.).9

REPARACIÓN DIRECTA VICTOR EMILIO MOLINA ORTIZ Y OTROS VS NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Rad. 702-2015-00024-03 Int. 00755-2020

Es claro que los presuntos perjuicios alegados no pueden ser atribuidos a la CLÍNICA MEDICADIZ, toda vez que dicho Institución no causó o generó daño alguno a los demandantes. En este aspecto me permito reiterar, el hecho que la parte demandante plantea como daño y sobre el cual edifica sus pretensiones el NACIMIENTO DE UN HIJO, el cual jamás puede tomarse como tal, de manera que mal podría declararse responsabilidad alguna, cuando no ha existido daño. Teniendo en cuenta que la acción indemnizatoria o de responsabilidad civil es la

HIJO, el cual jamás puede tomarse como tal, de manera que mal podría declararse responsabilidad alguna, cuando no ha existido daño. Teniendo en cuenta que la acción indemnizatoria o de responsabilidad civil es la obligación que tiene toda persona de resarcir el daño que por su culpa le ha inferido a otra, y que no hay prueba ni indicio que mi representada los haya causado, el cobro de perjuicios deviene en ilegal e injustificado al falta r los elementos esenciales de la responsabilidad civil mencionados.” Finalmente, propuso las siguientes excepciones: “EXCEPCIÓN GENÉRICA”, “AUSENCIA DE CAUSA PARA DEMANDAR”, “CAUSA EXTRAÑA”, “ CULPA DEL PACIENTE”, “OBLIGACION DE MEDIO Y NO DE RESULTADO”, “ OBLIGACION DE MEDIO Y NO DE RESULTADO”, “AUSENCIA DE DAÑO”, “INEXISTENCIA DE

CULPA DEL MEDICOP TRATANTE”, “ OBJECION A LA ESTIMACIÓN DE

PERJUICIOS”, “COBRO INDEBIDO DE PERJUICIOS” y “AUSENCIA DE

RESPONSABILIDAD DE MEDICADIZ POR CUANTO EN LA DEMANDA NO SE

ATRIBUYE RESPONSABILIDAD A MEDICADIZ O FALTA DE LEGITIMACION

POR PASIVA”.

SENTENCIA APELADA

El Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué, mediante providencia del 23 de junio de 20204 resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR probada de oficio la excepción denominada "Falta de legitimación en la causa por pasiva" respecto de la Nación -Ministerio de DefensaPolicía Nacional, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción denomin ada "Inexistencia de

legitimación en la causa por pasiva" respecto de la Nación -Ministerio de DefensaPolicía Nacional, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción denomin ada "Inexistencia de culpa médica y correcto ejercicio de la lex artis ad hoc” propuesta por el llamado en garantía Dr. Oscar Vanegas, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme a los argumentos expuestos en precedencia.

CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandante conforme las razones mencionadas en el presente proveído y fíjese como agencias en derecho la suma de un millón de pesos Mcte ($1.000.000).

QUINTO: Por Secretaría efectúese la ENTREGA de los remanentes que por concepto de gastos ordinarios del proceso, existan a favor de la parte demandante.

SEXTO: NOTIFIQUESE esta sentencia de conformidad con el artículo 203 del CPACA. Se advierte que contra la misma procede el recurso de apelación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación (Art. 247 Ibidem).

4 Ver folios 210-223 del C.Ppal.II, complementado con envío del documento en PDF del Juzgado.10

REPARACIÓN DIRECTA VICTOR EMILIO MOLINA ORTIZ Y OTROS VS NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Rad. 702-2015-00024-03 Int. 00755-2020

SÉPTIMO: Una vez en firme, háganse las anotaciones e n el programa Siglo XXI y efectuado la totalidad de los trámites acá ordenados, ARCHÍVESE el expediente.”

SÉPTIMO: Una vez en firme, háganse las anotaciones e n el programa Siglo XXI y efectuado la totalidad de los trámites acá ordenados, ARCHÍVESE el expediente.”

Para llegar a la anterior decisión, el a-quo consideró:

“Efectuado el análisis de los documentos probatorios que fueron allegados al plenario, compete establecer a este juzgador, si resulta probado que efectivamente hubo un error en el diagnostico proferido por el urólogo Dr. Oscar Vanegas en su calidad de médico tratante, que generó una convicción errada en el demandante, generando que su pareja quedar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...