🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA TOL - 73001-33-33-751-2015-00109-01-(27-07-2023)

Tribunal Administrativo del Tolima

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-751-2015-00109-01-(27-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Expediente: 73001-33-33-751-2015-00109-01 (Int. 963-2018)

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Demandante: DICONSULTORÍA SA – MIEBRO UNIÓN TEMPORAL

R&D CALDAS

Apoderado demandante: HECTOR FABIO MARTÍNEZ AGUDELO

Demandante: ARCA ARQUITECTURA E INGENIERÍA SA

Apoderada: ELIZABETH GUTIÉRREZ GUERRA

Demandado: FONDO FINANCIERO DE DESARROLLO DE

PROYECTOS – FONADE – OTROS

Apoderado demandada: RENUNCIÓ

TEMA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – CONTRATOS

SINALAGMÁTICOS

OBJETO DE LA SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el fallo proferido por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué el día 2 2 de junio de 2018 , por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda y se accedió a la liquidación del contrato No. 2121701 del 12 de junio de 2012.

1. PRETENSIONES

La parte demandante, en ejercicio del medio de control de contro versias contractuales, promovió demanda en contra del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial –

1. PRETENSIONES

La parte demandante, en ejercicio del medio de control de contro versias contractuales, promovió demanda en contra del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – ENTERRITORIO, con el fin de que se ordene el reconocimiento y pago de los daños y perjuicios originados con el incumplimiento de las obligaciones contractuales.

A título de restablecimiento, se ordene a la demandada el pago de la suma equivalente a $249.810.548, por concepto de daño emergente y lucro cesante.

Solicitó el reconocimiento de intereses moratorios en la suma de $100.683.000 hasta la fecha de presentación de la demanda; además, solicitó los intereses sobre las sumas reconocidas en la forma señalada en los artículos 192 y 195 del CPACA.

Qu se condene en costas a la demandada

Y como pretensión subsidiaria, solicitó se ordene la liquidación del contrato.Expediente: 73001-33-33-751-2015-00109-01

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Diconsultoría SA-otro Demandado: FONADE Página 2 de 28

2. HECHOS

Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes:

2.1 FONADE suscribió el Convenio No. 211041 el 19 de diciembre de 2011, con el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL — FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ, cuyo objeto fue que " FONADE se compromete con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a adelantar la Gerencia Integral de los Proyectos entregados por este"

FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ, cuyo objeto fue que " FONADE se compromete con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a adelantar la Gerencia Integral de los Proyectos entregados por este"

2.2 El 12 de junio de 2012, entre la UNIÓN TEMPORAL R&D CALDAS y FONADE, suscribieron el contrato No. 2121701 cuyo objeto es "la CONSULTORIA DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y DISEÑOS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL COMUNITARIA Y POLIDEPORTIVOS EN DIFERENTES DEPARTAMENTOS DEL PAIS-ZONA CENTRO2 (TOLIMA -HUILA-CALDAS Y CAQUETÁ), de acuerdo con la descripción, especialidades y demás condiciones establecidas en los estudios previos, las reglas de participación que rigieron el proceso de selección OCC -0322012. los documentos e información técnica suministrada por FONADE, así como la oferta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integra del contrato", por un valor de CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS M/TE ($414.328.614.00), con un plazo de ejecución de dos (2) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo que ocurrió el 4 de julio de 2012.

2.3 Que la forma de pago del contrato, según lo estipulado en su cláusula tercera, era: i) Un primer pago del 30% del valor del contrato contra la entrega y recibo a satisfacción por la interventoría de los estudios técnicos correspondientes a: Levantamiento topográficos, Estudios de suelos y Anteproyectos arquitectónicos; ii)

era: i) Un primer pago del 30% del valor del contrato contra la entrega y recibo a satisfacción por la interventoría de los estudios técnicos correspondientes a: Levantamiento topográficos, Estudios de suelos y Anteproyectos arquitectónicos; ii) Un segundo pago a la terminación del contrato, correspondiente al 60%, del valor del contrato, contra la entrega y recibo a satisfacción por la interventoría de todos los productos correspondientes a todos los proyectos contemplados para su terminación durante el segundo mes de ejecución del contrato; y iii) El último pago, del 10% del valor del contrato de la Consultoría, al cumplirse los siguientes requisitos: Entrega y recibo a satisfacción del informe final, Entrega de las licencias y permisos que se requieran, Aprobado por parte de la Subgerencia de Contratación de FONADE la póliza de calidad de los servicio y Liquidación del contrato de consultoría; además, c ada solicitud de pago debía incluir, la cuenta de cobro o factura, el informe del avance y porcentaje de cons ultoría ejecutado, los informes de los proyectos contemplados en el plazo correspondiente a la cuenta de cobro y las demás obligaciones establecidas en el contrato, así como las requeridas por el supervisor del contrato.

2.4 Que acorde al numeral 1.3 de las reglas de participación y conforme al detalle contenido en los estudios previos, algunos de los proyectos tenían los estudios y diseños o parte de ello, en consecuencia, el contratista debía realizar la revisión y verificación de los mismos y en caso d e requerirse, debía proceder con su actualización o complementación.

2.5 El 31 de julio de 2012, se suscribió el acta de inicio del contrato de interventoría,

verificación de los mismos y en caso d e requerirse, debía proceder con su actualización o complementación.

2.5 El 31 de julio de 2012, se suscribió el acta de inicio del contrato de interventoría, en consecuencia, durante 29 días, (prácticamente el primer mes de contrato), el contrato 2121701 estuvo sin interventor, con violación a lo señalado en las reglas de participación y del manual de interventoría de la entidad.Expediente: 73001-33-33-751-2015-00109-01

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Diconsultoría SA-otro Demandado: FONADE Página 3 de 28 2.6 Una vez suscrita el acta de inicio del contrato 2121701, el 4 de julio de 2012 y a pesar de no contar aún con la intervent oría, el consultor comenzó su labor de revisión y verificación de los proyectos objeto del contrato, los cuales, de conformidad con la información entregada por FONADE, correspondían a cuatro (4) proyectos nuevos, es decir, a los que había que elaborarles los estudios y diseños, y demás documentos pertinentes, conforme a lo señalado en el contrato y veinte (20) proyectos para ajustes a diseños, es decir, la complementación de los mismos.

2.7 Que mediante comunicación RIO -INT/UTR&DCAL-GER-017 de julio 13 de 2012, el consultor entregó las conclusiones del diagnóstico realizado, en el que se identifican los proyectos, según las condiciones pactadas contractualmente, así:

Proyectos Nuevos:

1.Chaparral Tolima: Adecuación polideportivo Inst. L Línea 608m2

identifican los proyectos, según las condiciones pactadas contractualmente, así:

Proyectos Nuevos:

1.Chaparral Tolima: Adecuación polideportivo Inst. L Línea 608m2 2.Roncesvalles Tolima: Cubierta y graderías, ampliación de placa Santa Elena 526m2 3.Tolima Suarez: Construcción Primera etapa polideportivo la plazuela 1113m2

4. Tarqui Huila: Remodelación parque principal centro poblado Maito 1405m2

Proyectos para ajuste:

Suaza, Huila: Parque Gallardo 2275 Suaza, Huila: Cubierta, gradería e iluminación polideportivo 716m2 Herveo, Tolima: Casa de la cultura 540m2 Saldaña, Tolima: Casa de la cultura 3838m2 Villarica, Tolima: Cubierta polideportivo 807m2 Saldaña; Tolima: Adecuación instalaciones Estadio 125m2

Viterbo Caldas: Cubierta coliseo 4080m2

Aguadas Caldas: Polideportivo Olivares 1152m2

Aguadas Caldas: Polideportivo San Antonio de arma 608m2 10)Manizales Caldas: Primera etapa centro comunitario 5491m2 11)Risaralda Caldas: Obras adicionales 50m2 12)Tarqui Huila: Parque 1205m2 13)Tarqui Huila: Cubierta y graderías 330m2

14)Tarqui Huila: Parque Quituro 1828m2 15)Pitalito, Huila: Parque Bruselas 959m2 16)Campoalegre Huila: Unidad deportiva 2460m2 17)0parapa Huila: Polideportivo 1020m2

15)Pitalito, Huila: Parque Bruselas 959m2 16)Campoalegre Huila: Unidad deportiva 2460m2 17)0parapa Huila: Polideportivo 1020m2 18)Florencia Caquetá: Cubierta polideportivo 852m2 19)Valparaíso Caquetá: Cubierta polidep. 861m2 20)Milán Caquetá: Cubierta polidep. 616m2

2.8 En el anterior documento, el contratista concluyó que : "Teniendo en cuenta la información de diagnóstico consideramos que los proyectos de Florencia, Valparaíso y Milán en Caquetá, Manizales Caldas, Tarqui quituro, Suaza Parque Gallardo y Villarrica Tolima requieren de un desarrollo nuevo, ya que la información no está comp leta, es deficiente o no se ajusta a los requerimientos normativos" ; además de la identificación de problemas informados a la entidad, y cambios que debían hacerse al alcance del contrato, pues, se pasó de 4 diseños nuevos y 20 ajustes de diseño a 11 diseños nuevos y 13 de ajustes.

2.9 Que el diagnóstico elaborado por el consultor muestra que las condiciones existentes al momento de proponer el contrato se vieron sustancialmente alteradas,Expediente: 73001-33-33-751-2015-00109-01

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Diconsultoría SA-otro Demandado: FONADE Página 4 de 28 al punto que los plazos y condiciones económicas inicialmente previ stas, tanto por la Entidad en sus reglas de participación, como para la demandante a la hora de proponer, ya no correspondían a la realidad.

Página 4 de 28 al punto que los plazos y condiciones económicas inicialmente previ stas, tanto por la Entidad en sus reglas de participación, como para la demandante a la hora de proponer, ya no correspondían a la realidad.

2.10 Que con fundamento en las reglas de participación en la oferta y en el contrato, originalmente se previó que aproximadamente el 17% de los proyectos correspondían a proyectos nuevos. Sin embargo, los proyectos nuevos en realidad eran el 46%, aproximadamente, según el diagnóstico.

2.11 Que debido a la calidad y volumen de la información, se determinó que el proceso de ajuste de los diseños y demás documentos requería una dedicación de tiempo mayor.

2.12 Que el contratista, solicitó ampliar el plazo de ejecución del contrato en 75 días calendario y adicionar el valor del contrato en $451.800.000, en razón a que en la propuesta original se elaborarían 3652 m2 de diseño nuevo y, luego del diagnóstico se deberían elaborar 9036 m2 ; además de modificar la forma de pago para garantizar el flujo de caja necesario para la buena marcha del proyecto.

2.13 M ediante comunicación RIO -INT/UTR&DCAL-GER-023 del 24 de julio de 2012, luego de una nueva revisión de la información, de los alcances del trabajo a desarrollar, a la priorización de proyectos acorda da con FONADE y el DPS y el tiempo necesario para la ejecución del contrato, se propuso las nuevas condiciones de plazo, adición presupuestal y forma de pago.

2.14 En el acta de seguimiento del contrato, contentiva de la reunión llevada a cabo el 24 de agosto de 2012, con la participación del FONADE, la interventoría CIVING

de plazo, adición presupuestal y forma de pago.

2.14 En el acta de seguimiento del contrato, contentiva de la reunión llevada a cabo el 24 de agosto de 2012, con la participación del FONADE, la interventoría CIVING y el consultor UN ION TEMPORAL R&D CALDAS, se estudió la posibilidad de adicionar el contrato 2121701 en un cincuenta por ciento del valor contractual (50%), adicionar el plazo del contrato en 45 días y ajustar la forma de pago y se proponen nuevos alcances a varios proyectos.

2.15 El 28 de agosto de 2012, se suscribió de mutuo acuerdo el acta de suspensión No. 1, con el fin de revisar el resultado del diagnóstico y valorar el nuevo alc ance propuesto del contrato, conforme a lo dialogado en la reunión de agosto 24 de 2012. Está suspensión, de 10 días hábiles, se extendía hasta el 10 de septiembre, fecha en la que se suscribió una prórroga a la suspensión, por 27 días calendario, hasta el 7 de octubre de 2012.

2.16 La última prórroga a la suspensión, por 27 días calendario se suscribió el 8 de octubre de 2012 y se extendió hasta el 4 de noviembre de 2012.

2.17 M ediante comunicación IF -2121824-029 de septiembre 21 de 2012, la interventoría CIVING, concluyó que se debían excluir proyectos, proponiendo una adición presupuestal del 47.67%, para un nuevo valor del contrato de $611.856.000, una prórroga de 45 días calendario a partir del 24 de septiembre de 2012 y se recomendó una nueva forma de pago.

adición presupuestal del 47.67%, para un nuevo valor del contrato de $611.856.000, una prórroga de 45 días calendario a partir del 24 de septiembre de 2012 y se recomendó una nueva forma de pago.

2.18 FONADE antes del 9 de noviembre de 2012, y pese a las gestiones que se venían adelantando por la Unión Temporal R&D CALDAS, no remitió para la firma el otro sí que contendría el acuerdo sobre las modificaciones que se debían introducir al contrato para lograr su cabal ejecución, por lo cual el contrato terminó, por vencimiento del plazo contractual el 9 de noviembre de 2012Expediente: 73001-33-33-751-2015-00109-01

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Diconsultoría SA-otro Demandado: FONADE Página 5 de 28 2.19 Que el consultor, durante el plazo de vigencia del contrato, dio cabal cumplimiento al mismo en la medida de lo que le era posible, atendiendo la real situación de los proyectos objeto del contrato, por lo que para el primer informe mensual entregó la información convenida en el contrato 2121701, lo cual fue avalado por la interventoría y FONADE y dio lugar al reconocimiento y pago del 30% del valor del contrato, en la forma pactada.

2.20 Que el interventor, respecto de estos proyectos, solicitó al consultor efectuar unos ajustes, los cuales se entregaron el 9 de noviembre de 2012, mediante oficio RIO-INT/UTR/DCAL-GER-069; y durante la ejecución d ellos contratos se ejecutaron la totalidad de los proyectos en la medida de lo posible.

2.21 Que el consultor no pudo cumplir con la totalidad de las obligaciones de

RIO-INT/UTR/DCAL-GER-069; y durante la ejecución d ellos contratos se ejecutaron la totalidad de los proyectos en la medida de lo posible.

2.21 Que el consultor no pudo cumplir con la totalidad de las obligaciones de elaboración y ajuste de diseños de todos los proyectos por causas que no le son imputables, toda vez que desde que realizó el diagnóstico pudo determinar que la información disponible sobre los proyectos no correspondía con la realidad ni permitía la ejecución en la forma prevista.

2.22 Que FONADE incurrió en responsabilidad contractual, por las siguientes razones: i) En la página web del proceso de selección se incorporó la información de la situación de cada proyecto y el alcance de la gestión a realizar en cada uno de ellos en los estudios previos, pero la i nformación realmente disponible no correspondió en su totalidad a lo informado por FONADE en esta etapa ; ii) Que de la revisión de la información realizada por el consultor a cada uno de los proyectos, se concluyó con un diagnóstico que muestra la alteraci ón sustancial de las condiciones del contrato existentes al momento de proponer y contratar, iii) FONADE tenía el deber de contratar y disponer la interventoría del contrato 2121701 en forma oportuna, pero durante prácticamente el primer mes de ejecución d el contrato, el consultor no contó con interventoria, etapa completamente determinante en el rumbo del contrato, máxime si se tiene en cuenta la precariedad de la información suministrada por la Entidad ; y iv) FONADE no gestionó en forma oportuna la modifi cación del contrato 2121701, a pesar, de haber reconocido la necesidad de ajustar el alcance, valor y alazo del contrato para poder lograr el cumplimiento de sus objetivos.

oportuna la modifi cación del contrato 2121701, a pesar, de haber reconocido la necesidad de ajustar el alcance, valor y alazo del contrato para poder lograr el cumplimiento de sus objetivos.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Sostuvo que se opone a la totalidad de las pretensiones de la demanda, porque los supuestos fácticos carecen de fundamento legal.

Que el contratista incumplió las condiciones contractuales acordadas, hecho que es exclusivamente imputable al ejecutor y no puede atribuirse al contratante.

Que existe prueba del incumplimiento del contratista, a través de los diferentes requerimientos emitidos por la interventoría y con destino al contratista y a FONADE, así:

  • Oficio No. IF-2121824-006 del 12 de octubre de 2012, mediante el cual se pone en conocimiento de la Unión Temporal RyD Caldas, el incumplimiento en el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social.
  • Oficio No. IF -2121824-176 del 11 de diciembre de 2012, en el cual se pone en conocimiento de FONADE, que 26 personas que prestan su s servicios a la Unión Temporal R y D Caldas, sin pago de seguridad social.Expediente: 73001-33-33-751-2015-00109-01

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Diconsultoría SA-otro Demandado: FONADE Página 6 de 28

  • El 15 de enero de 2013, existe memorando con número de radicado No. 20132320009653, mediante el cual la Gerencia del Convenio No. 211041 solicitó a la Subgerencia de Contratación, la aplicación de la cláusula decima

No. 20132320009653, mediante el cual la Gerencia del Convenio No. 211041 solicitó a la Subgerencia de Contratación, la aplicación de la cláusula decima primera - Cláusula Penal Pecuniaria del Contrato No. 2121701 el 12 de junio de 2012, debido al incumplimiento contractual por parte del contratista.

  • Memorandos Nos. 20132320124523 y 20132320124452, mediante los cuales la Gerente de la Unidad - Área de Estudios Previos, cuantificó los perjuicios causados por el contratista Unión Temporal R&D Caldas, con ocasión del incumplimiento del contrato No. 2121701 de 2012.
  • - Memorando del 14 de marzo de 2013, con número de radicado 20132320056831, mediante el cual la Subgerencia de Contratación notificó a la Aseguradora Solidaria de Colombia la ocurrencia del siniestro relacionado con el incumplimiento del Contrato No. 2121701 de 2012, debido a que esta Aseguradora expidió la garantía correspondiente para dicho contrato.
  • - Memorando No. 20132320124523 del 24 de abril de 2013, mediante el cual la Gerencia del Convenio 211041, solicitó a la Gerencia de Unidad — Área de Estudios Previos — la cuantificación de los perjuicios causados por el contratista, con ocasión del incumplimiento del contrato No. 2121701 de 2012.
  • - Oficio de l 2 de mayo de 2013, mediante el cual la Aseguradora Solidaria de Colombia dio respuesta a la comunicación de notificación del siniestro respecto del incumplimiento del contrato No. 2121701 de 2012, con la cual se anexó la
  • - Oficio de l 2 de mayo de 2013, mediante el cual la Aseguradora Solidaria de Colombia dio respuesta a la comunicación de notificación del siniestro respecto del incumplimiento del contrato No. 2121701 de 2012, con la cual se anexó la exposición del contratista sobre los hechos del asunto y se requirió demos trar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida si fuere el caso
  • - Memorando No. 20135300171573 del 18 de junio de 2013, mediante el cual la Gerencia de Unidad del Área de Estudios Previos, exp uso a la Gerencia del Convenio No. 211041. la cuan tificación de los perjuicios causados con el incumplimiento del contrato No 2121701 de 2012.

Que, aunque las partes adelantaron mesas de trabajo, con el fin de verificar las condiciones técnicas, jurídicas y económicas para una pos ible modificación contractual, también lo es, que tales condiciones no se concretaron entre las partes, por el incumplimiento de la parte actora en el desarrollo de las obligaciones adquiridas, pues, omitió entregar 10 proyectos completos para el reinicio del contrato hacia el 3 de noviembre de 2012.

Propuso las excepciones de : Incumplimiento del Contratista, Supervisión e Interventoría Deber de Cumplimiento Contractual por parte de la Unión Temporal

R&D Caldas y Modificación del Contrato.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, el día 22 de junio de 2018, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS; Ordenó la

El Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, el día 22 de junio de 2018, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS; Ordenó la liquidación del contrato No. 2121701 del 12 de junio de 2012, suscrito entre la Unión Temporal R&D CALDAS y FONADE en $0, sin obligaciones recíprocas de las partes; y por ultimó negó las pretensiones principales de la demanda.Expediente: 73001-33-33-751-2015-00109-01

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Diconsultoría SA-otro Demandado: FONADE Página 7 de 28

Indicó que el contrato de consultoría suscrito nunca mutó, pues, en ningún momento se hizo modificación alguna ante el incumplimiento de lo acordado entre las partes, además porque en el objeto y clausulado de las obligaciones del contratista se entendía que este debía asumir el conocimiento para la ejecución del acuerdo, por lo que no era posible que con posterioridad a la propuesta, pretendiera no dar cumplimiento a lo que se había obligado y además, solicitar los perjuicios causados, cuando está claramente probado que no cumplió con las obligaciones a su cargo dentro de los términos establecidos en el acuerdo de voluntades, razones por las cuales se negarán las pretensiones principales de la demanda.

Por último, concluyó que se acreditó que el contratista únicamente cumplió en los términos del contrato, con las obligaciones que lo hacían acreedor al primer pago, consistente en el 30% del valor de contrato, pago sobre el cual no hay controversia,

Por último, concluyó que se acreditó que el contratista únicamente cumplió en los términos del contrato, con las obligaciones que lo hacían acreedor al primer pago, consistente en el 30% del valor de contrato, pago sobre el cual no hay controversia, pues, desde la demanda se acept ó por el contratista haberlo recibido, y n o hay reclamación o pretensión de la demandada FONADE de que las obligaciones de dicho pago no se hayan cumplido, y tampoco hay pruebas en el proceso en tal sentido; por lo que el contrato, se debía liquidar en $O, ya que el 70% del contrato no pagado, no salió del patrimonio, esfera o custodia de la entidad contratante, por lo cual no hay ningún saldo a devolverle por parte del contratista ni por pagar por parte del FONADE.

La a quo, resolvió:

“(…) PRIMERO: Declárese probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS.

SEGUNDO: LIQUÍDESE el contrato No. 2121701 del 12 de junio de 2012, suscrito entre la UNIÓN TEMPORAL R&D CALDAS y FONADE, en $0, sin obligaciones recíprocas de las partes en virtud de lo señalado en la parte motiva de la providencia.

CUARTO: NIÉGUENSE las pretensiones de la demanda (…)”.

5. RECURSO DE APELACIÓN

LA PARTE DEMANDANTE - DICONSULTORÍA S.A. Y ARCA ARQUITECTURA E

INGENIERÍA SA (MIEMBROS UNIÓN TEMPORAL R&D CALDAS)

5. RECURSO DE APELACIÓN

LA PARTE DEMANDANTE - DICONSULTORÍA S.A. Y ARCA ARQUITECTURA E

INGENIERÍA SA (MIEMBROS UNIÓN TEMPORAL R&D CALDAS)

Inconforme con la decisión, la parte demandante en su apelación, indicó que circunstancias ajenas a la voluntad de la Unión Temporal, fueron las que originaron incumplimiento contractual, las cuales son imputables a FONADE, por lo que se configura la excepción de contrato no cumplido.

Que, en este caso, se demostraron las falencias e incongruencias en la información suministrada por el FONADE, a través de la prueba documental aportada, entre la cual se encuentra la comunicación N° R10 - INT/UTR&DCAL-GER-016 del 13 de julio de 2012, en la que se consignaron conclusiones del diagnóstico realizado por el contratista.

Que Sumado a la cadena de incumplimientos de Fonade, se encuentra que a pesar de que fue manifestado opo rtunamente por el contratista que las condiciones del contrato habían sido alteradas, debido a que se pasó de 4 diseños nuevos y 20Expediente: 73001-33-33-751-2015-00109-01

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Diconsultoría SA-otro Demandado: FONADE Página 8 de 28 ajustes de diseño a 11 diseños nuevos y 13 de ajustes, no hubo pronunciamiento alguno por parte de Fonade que condujera al r establecimiento de dichas condiciones a través de la suscripción de modificaciones del contrato.

Que lo anterior, se encuentra probad o en las siguientes documentales: acta de

alguno por parte de Fonade que condujera al r establecimiento de dichas condiciones a través de la suscripción de modificaciones del contrato.

Que lo anterior, se encuentra probad o en las siguientes documentales: acta de seguimiento del 24 de agosto de 2012, con la participación de FONADE, la interventoría CIVING y el consultor UNION TEMPORAL R&D CALDAS, se estudió la posibilidad de adicionar el contrato 2121701 en un 50% del valor contractual , adicionar el plazo del contrato en 45 días y ajustar la forma de pago; en el oficio No. RIO-INT/UTR&DCAL-GER-023 del 24 de julio de 2012, y en el oficio No. IF2121824-029 de septiembre 21 de 2012, en el que inclusive por recomendación de la interventoría se propuso los ajustes.

De igual manera, las actas de suspensión suscritas entre las partes, acreditan la necesidad de realizar una actualización y complementación de los diseños, con el fin de establecer los alcances, definir el detalle de los diseños, para lo cual era imprescindible la participación y aprobación de Fonade, quien no gestionó de forma oportuna la modificación del contrato No. 2121701, aun cuando reconoció la necesidad de hacerlo para poder lograr el cumplimiento de sus objetivos ; lo cual afectó también, el equilibrio económico del contrato, al recibir el contratista solo el pago de un 30%, donde durante toda la ejecución, siempre mantuvo el personal tanto profesional como administrativo, para la entrega de diseños hasta lo permitido en ejecutar por parte del contratante.

Que el contratista si efectuó el pago de la seguridad social al personal, tanto así que la demandada no inicio algún procedimiento sancionatorio por cuenta de este

tanto profesional como administrativo, para la entrega de diseños hasta lo permitido en ejecutar por parte del contratante.

Que el contratista si efectuó el pago de la seguridad social al personal, tanto así que la demandada no inicio algún procedimiento sancionatorio por cuenta de este hecho, y que culminara en la declaratoria de incumplimiento , por tanto, como ello no se constituyó en un hecho de incumplimiento, mal pod ría endilgarse dicha responsabilidad a la demandante , más aún, cuando esa obligación (pago de seguridad social) se produjo a pesar de no haber recibido pago adicional alguno por parte de FONADE.

La parte actora además de los argumentos anteriores, basó su apelación en tres aspectos; a saber, i) indebida valoración probatoria; ii) Falta de pronunciamiento sobre la excepción de contrato no cumplido e iii) Incumplimiento de FONADE por violación al principio de planeación.

Frente a la indebida valoración prob atoria, indicó que aun cuando el FONADE incumplió el contrato, el juez de primera instancia no valoró los documentos que acreditaban tal situación, así:

  • Mediante comunicación N° RIO -INT/UTR&DCAL-GER-016 de fecha 13 de julio de 2012, se plasmaron las concl usiones del diagnóstico realizado, se identificaron los problemas y las falencias encontradas en la documentación entregada. - Mediante Comunicación RI0 -INT/UTR&DCAL-GER-023 del 24 de julio de 2012, se propusieron las nuevas condiciones de plazo, adición presupuestal y forma de pago, ante la nueva revisión de la información suministrada. - Mediante acta de seguimiento del 24 de agosto de 2012, con la participación

2012, se propusieron las nuevas condiciones de plazo, adición presupuestal y forma de pago, ante la nueva revisión de la información suministrada. - Mediante acta de seguimiento del 24 de agosto de 2012, con la participación de FONADE, la interventoría CIVING y el consultor UNION TEMPORAL R&D CALDAS, se estudió la posibil idad de adicionar el contrato 2121701 en un 50% del valor contractual, adicionar el plazo del contrato en 45 días y ajustar la forma de pago.Expediente: 73001-33-33-751-2015-00109-01

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Diconsultoría SA-otro Demandado: FONADE Página 9 de 28 - La a quo, no valoró los argumentos esgrimidos en la comunicación RIO-INT /UTR& DCUN-GER-067 del 6 de noviembre de 2012, en la que se expresaron las conclusiones en cuanto a las limitaciones existentes en la Información Básica arquitectónica, topografía, suelos, entre otros ; esto, acredit ó la necesidad de que FONADE definiera el detalle técnico y el alcance de los mismos para llegar a una plena ejecución definitiva de los diseños.

Frente a la falta de pronunciamiento sobre la excepción de contrato no cumplido, indicó que en primera instancia no se analizaron los presupuestos para su configuración, sobre todo lo previsto en el artículo 1609 del Código Civil, en el que se dispone que en los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...