TA TOL - 73001-33-33-752-2015-00097-01-(29-06-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-752-2015-00097-01-(29-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Radicación: No. 73001-33-33-752-2015-00097-01
Interno: No. 2021-00809
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: BLANCA CECILIA QUINTERO ORDOÑEZ Demandada: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES –CREMIL Asunto: Apelación de sentencia – Sustitución pensional.
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Se encuentran las presentes diligencias para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué el día 30 de junio de 2021, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
La señora BLANCA CECILIA QUINTERO ORDOÑEZ , obrando por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de l CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES –CREMIL solicitando las siguientes,
PRETENSIONES1
De lo planteado por el vocero judicial de la parte demandante en el escrito de la demanda, se advierte que lo pretendido en la presente causa judicial corresponde a lo siguiente: “PRIMERA. Declarar la Nulidad de los siguientes actos administrativos, a saber:
De lo planteado por el vocero judicial de la parte demandante en el escrito de la demanda, se advierte que lo pretendido en la presente causa judicial corresponde a lo siguiente: “PRIMERA. Declarar la Nulidad de los siguientes actos administrativos, a saber: a) Nulidad parcial de la Resolución No. 9726 del 26 de Noviembre de 2014 expedida por la Dirección de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de la cual negó a mi mandante BLANCA CECILIA QUINTERO ORDOÑEZ el reconocimiento y pago de su pensión de sobrevivientes que fue solicitada mediante escrito presentado el día 17 de Septiembre de 2014; y b) Nulidad absoluta de la Resolución No. 10374 del 17 de diciembre de 2014 expedida por la misma
1 Ver folio 39-40 del C.Ppal. 1.Pág. 2
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entidad, por medio de la cual confirmó la No. 9726 inicialmente referida, esto es, en cuanto tiene que ver con la negativa de dicho reconocimiento prestacional. SEGUNDA Que como consecuencia de la declaración a que se refiere el numeral precedente, se CONDENE a la CAJA DE RE TIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a realizar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho mi mandante BLANCA CECILIA QUINTERO ORDOÑEZ,
precedente, se CONDENE a la CAJA DE RE TIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a realizar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho mi mandante BLANCA CECILIA QUINTERO ORDOÑEZ, como consecuencia del fallecimiento de esposo HERNANDO GALINDO (q.e.p.d.) ocurrida el día 26 de Agosto de 2014, con fundamento en lo establecido en las Leyes 447 de 1998 100 de 1993, 797 de 2003 y demás normas que tengan que ver con el tema y sea favorable su aplicación, reconocimiento prestacional éste que deberá hacerse efectivo a partir de la fecha de su deceso, esto es, 26 de Agosto de 2014 y hasta la fecha en que se materialice el mismo, junto con la indexación correspondiente de conformidad con la fórmula que al respecto ha establecido la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado pa ra estos efectos prestacionales. TERCERA.- De igual modo, se ordenará la actualización de las condenas como el cumplimiento de la misma en los términos de los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo. CUARTA-Se condene al pago de costas a la entidad accionada.”
HECHOS
Servirán como supuesto fáctico en este proceso los siguientes hechos jurídicamente relevantes de la siguiente manera: “1. El hoy fallecido HERNANDO GALINDO (q.e.p.d.) como miembro que fue de las Fuerzas Militares en su condición de Soldado Profesional, gozaba de la Asignación de Retiro que le fue reconocida y estaba pagando por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Fuerzas Militares en su condición de Soldado Profesional, gozaba de la Asignación de Retiro que le fue reconocida y estaba pagando por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
2. El hoy desaparecido ex militar HERNANDO GALINDO (q.e.p.d.) en vida contrajo matrimonio por los ritos católicos con mi mandante BLANCA CECILIA QUINTERO ORDOÑEZ, unión matrimonial esta que fue debidamente registrada el 24 de diciembre de 2000 ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de esta capital, matrimonio q ue se mantuvo en el tiempo hasta la fecha del deceso del señor Galindo, y de donde de dicha unión procrearon a la menor EDNA LIZETH GALINDO QUINTERO, infante que fue debidamente reconocida por el hoy orbitado como tal.
3. Posteriormente, y estando disfruta ndo de la asignación de retiro el señor HERNANDO GALINDO (q.e.p.d.) en su condición de Soldado Profesional retirado del Ejército Nacional, el día 26 de agosto de 2014 se produjo su deceso, tal como se establece con el Registro Civil del Defunción expedido por la Registraduría Municipal del Estado Civil, con indicativo serial No 06103700, del que se adjunta copia auténtica como prueba. 3. (sic) Que como consecuencia del fallecimiento del Soldado Profesional en uso de buen retiro señor HERNANDO GALINDO, mi ma ndante BLANCA CECILIA QUINERO (SIC) ORDOÑEZ en su calidad de esposa legitima mediante escritoPág. 3
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QUINERO (SIC) ORDOÑEZ en su calidad de esposa legitima mediante escritoPág. 3
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radicado en la entidad el 17 de Septiembre de 2014 procedió a solicitar al señor Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el reconocimiento y pago de la sustitución pensional que devengaba en vida el hoy orbitado militar, tanto para ella como para su menor hija EDNA LIZETH GALINDO QUINTERO.
4. En virtud a la solicitud de que da cuenta el numeral procedente, dicha entidad demandada procedió a expedir la Resolución No. 9726 del 26 de noviembre de 2014, por medio de la cual ordenó el reconocimiento sustitucional pensional tanto a mi menor hija EDNA LIZETH GALINDO QUINTERO en una cuota parte del 33.33% como también a sus otras dos hijos extra matri moniales CRISTAN ALEJANDRO GALINDO SERNA y LILIANA KATHERINE GALINDO MONTANEZ en una misma cuota parte, esto es reconociendo el 100% de la asignación de retiro para todos sus menores hijos y negando a mi mandante BLANCA CECILIA QUINTERO ORDOÑEZ su cot a (sic) parte correspondiente, por considerar que la actora no había acreditado el tiempo de los cinco (5) años de convivencia durante los últimos cinco años anteriores al deceso de su esposo.
5. No conforme mi mandante con la citada decisión parcial determinada en el acto
acreditado el tiempo de los cinco (5) años de convivencia durante los últimos cinco años anteriores al deceso de su esposo.
5. No conforme mi mandante con la citada decisión parcial determinada en el acto administrativo referido en el numeral anterior, procedió a interponer contra aquél el recurso de reposición, siendo resuelto éste con la Resolución No. 10374 del 17 de diciembre de 2014 por medio del cual confirmó la No. 9726 del 26 de Noviembre de esa misma anualidad, sin que se hubiere hecho una consideración razonada de acuerdo a lo expuesto en el escrito de impugnación presentado por la reclamante, como también sin que por lo menos hubiere dejado pendiente la cuota parte que en un futur o le hubiere podido corresponder a la accionante, quedando por tanto, agotada debidamente la vía gubernativa para los efectos aquí perseguidos.
6. Por tanto, según la demandante, no ha recibido reconocimiento ni pago alguno por concepto de la prestación reclamada de parte de la CAJA DE RETIRO DE LAS AFUERZAS MILITARES como directa responsable de dicho pago.”
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2
Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la entidad CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES –CREMIL, contestó la demanda de la referencia, y se opuso a las pretensiones demandadoras por considerar que los actos administrativos demandados no adolecen de ninguna nulidad, para lo cual expuso los siguientes argumentos defensivos:
“LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS
FUERZAS MILITARES.
(…)
nulidad, para lo cual expuso los siguientes argumentos defensivos:
“LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS
FUERZAS MILITARES.
(…)
Como ya se indicó, anteriormente cuando se trata de establecer las condiciones para acceder a la sustitución pensional, necesariamente deben verificarse el cumplimiento de los requisitos señalados para tal fin; al respecto es claro precisar que el Decreto 4433 de 2004, señala taxativamente que para acceder a la sustitución pensional el cónyuge o la compañera permanente "deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital
2 Vista a folios 116-125 del C.Ppal. 1.Pág. 4
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con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a su muerte" De la norma anteriormente trascrita se evidencia que uno de los factores determinantes para efectos del reconocimiento de la sustitución pensional, es la convivencia al momento del fallecimiento y al NO haberse acreditado fehacientemente dicho requisito, fue procedente no reconocer a la demandante BLANCA CECILIA QUINTERO ORDOÑEZ, la sustitución solicitada. El derecho a la sustitución pensional, solo se adquiere por unos requisitos especialísimos, como hacer vida en común con el militar, brindarle ayuda y socorro, por lo menos
la sustitución solicitada. El derecho a la sustitución pensional, solo se adquiere por unos requisitos especialísimos, como hacer vida en común con el militar, brindarle ayuda y socorro, por lo menos durante cinco años, anteriores a su fallecimiento. Lo anterior conduce a afirmar, que los actos administrativos proferidos en el caso sub examine, estuvieron ajustados a la Ley, motivo por el cual no es procedente desvirtuar la PRESUNCION DE LEGALIDAD de los mismos. Se tiene entonces, que el factor de convivencia al momento del fallecimiento del militar es el factor determinante para acceder a la sustitución pensional, requisito sine quanon para el reconocimiento de la prestación como beneficiaria. (…)
EXCEPCIONES
1. LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES EFECTUADAS POR LA CAJA DE
RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CORRECTA APLICACIÓN DE
LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES
(…)
2. NO CONFIGURACIÓN DE FALSA MOTIVACIÓN EN LAS ACTUACIONES
DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
(…)
3. NO CONFIGURACIÓN DE CAUSAL DE NULIDAD”
SENTENCIA APELADA3
El Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Ibagué , mediante sentencia emitida el 30 de junio de 2021, resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR no probada las excepciones denominadas legalidad de las actuaciones efectuadas por la caja de retiro de las fuerzas militares – correcta aplicación de las disposiciones legales vigentes, no configuración de falsa motivación en las actuaciones de la caja d e retiro de las fuerzas militares y, no
las actuaciones efectuadas por la caja de retiro de las fuerzas militares – correcta aplicación de las disposiciones legales vigentes, no configuración de falsa motivación en las actuaciones de la caja d e retiro de las fuerzas militares y, no configuración de causal de nulidad propuestas por la entidad demandada –
CREMIL -.
SEGUNDO: DECLARAR la nulidad parcial de la Resolución No. 9726 del 26 de noviembre del 2014, mediante la cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL - negó el derecho a la accionante de acceder a la sustitución de asignación de retiro del soldado profesional ® del Ejercito Hernando Galindo.
3 Anexo N°15 del C.Ppal. 2.Pág. 5
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TERCERO: DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 10374 del 17 de diciembre del 2014, por medio de la cual Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL - resolvió el recurso de reposición y confirmó la Resolución No 9726 del 26 de noviembre del 2014 en todas y cada una de sus partes.
CUARTO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho CONDENAR a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la sustitución de asignación de retiro en porcentaje del
CUARTO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho CONDENAR a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la sustitución de asignación de retiro en porcentaje del 50% a favor de la s eñora BLANCA CECILIA QUINTERO ORDOÑEZ identificada con c.c. 60.292.671 expedida en Cúcuta en calidad de cónyuge, a partir del 26 de agosto de 2014 y en adelante, debidamente indexada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
Destacando, que la cuota parte de los hijos acrecentaran la parte de la cónyuge conforme al artículo 11 del Decreto 4433 de 2004.
QUINTO: Condenar en costas de esta instancia a la parte actora y a favor de la entidad demandada. Por Secretaría tásense, tomando en cuenta como agencias en derecho la suma de $249.815.
SEXTO: La entidad demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A.
SÉPTIMO: En firme este fallo, efectúense las comunicaciones del caso para su cabal cumplimiento, expídanse copias con destino y a costa de las partes, con las precisiones del artículo 114 del C.G.P. las que serán entregadas a los apoderados judiciales que han venido actuando.
OCTAVO: Para efectos de la notificación de la presente sentencia, se ordena que por secretaria se realice conforme el artículo 203 del C.P.A.C.A.
NOVENO: Archívese el expediente, previa ano tación en el sistema informático
"Justicia Siglo XXI".
por secretaria se realice conforme el artículo 203 del C.P.A.C.A.
NOVENO: Archívese el expediente, previa ano tación en el sistema informático
"Justicia Siglo XXI".
Para llegar a la anterior decisión el a quo consideró:
“(…) Para el caso bajo estudio, tenemos que la Caja de Retiro de las Fuerzas MilitaresCREMIL - mediante la Resolución No. 2936 del 26 de agosto de 2010 le reconoció asignación mensual de retiro al señor Hernando Galindo, quien falleció el 26 de agosto de 2014.
Con ocasión del fallecimiento del pensionado, la esposa; la compañera permanente y sus tres hijos presentaron reclamación ante la e ntidad accionada con el fin de hacerse beneficiarios de la sustitución de asignación de retiro del señor Hernando Galindo, sin embargo, CREMIL negó la solicitud a las dos primeras, argumentando que: (…)
Así las cosas y estudiadas las probanzas que reposa en el sub-lite, es claro para el Despacho que el causante y la señora Liz Dubeyi Serna Molina tuvieron un hijo, Cristian Alejandro Galindo Serna, quien nació el 15 de diciembre de 2009, noPág. 6
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obstante, no se pudo determinar si ellos convivieron, desde y hasta cuando se dio la supuesta convivencia y cuál era el domicilio de ellos cuando compartieron lecho, techo y mesa.
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obstante, no se pudo determinar si ellos convivieron, desde y hasta cuando se dio la supuesta convivencia y cuál era el domicilio de ellos cuando compartieron lecho, techo y mesa.
En este entendido y ante el ínfimo material probatorio frente a la convivencia del señor Hernando Galindo y la señora Liz Dubeyi Serna Molina, no queda otro camino al Juzgador que dar no probado este hecho y que no era la compañera permanente del causante. (…)
Lo que respecta a la cónyuge del señor Hernando Galindo, la señora Blanca Cecilia Quintero Ordoñez, no existe duda alguna para el operador judicial que la sociedad conyugal a la fecha del deceso del soldado retirado, se encontraba vigente. (…)
Con el análisis de las anteriores declaraciones, se puede concluir que el causante hacia presencia en el hogar de la accionante esporádicamente, con ocasión que trabajaba en una camioneta haciendo acarreos en diferentes ciudades, sumado que, reposa en el plenario oficio suscrito por el pensionado en fecha 13 de marzo de 2014, donde le informa a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL - que su domicilio actual se encontraba en la ciudad de Armenia, hecho que fue confirmado por la accionante en fecha 17 de septiembre del mismo año, cuando solicitó el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro, manifestando que "El p adre y esposo, actualmente estaba domiciliado en la cuidad de Armenia pero regularmente venía a nuestro domicilio a compartir en familia. (…)
solicitó el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro, manifestando que "El p adre y esposo, actualmente estaba domiciliado en la cuidad de Armenia pero regularmente venía a nuestro domicilio a compartir en familia. (…)
Por consiguiente, concluye el Juzgador que el señor Hernando Galindo y la señora Blanca Cecilia Quintero Ordoñez para la fecha del deceso del pensionado - 26 de agosto de 2014 - no convivían juntos, toda vez que, compartir por días en familia no significa compartir lecho, techo y mesa, adicional, que existían procesos por demanda de alimentos en contra del causante.
Así la cosas, queda desvirtuado el hecho de la convivencia a la fecha del deceso del pensionado; sin embargo, la normativa es clara al indicar que pese de no convivir juntos a dicha fecha empero estar vigente la soci edad conyugal, la cónyuge tiene derecho a la sustitución pensional de la asignación de retiro y en caso de comparecer la compañera permanente que cumpla con los requisitos de ley, la sustitución será compartida en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante. (…)
Por consiguiente, el Despacho accederá a las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que la sociedad conyugal de la señora Blanca Cecilia Quintero Ordoñez y el señor Hernando Galindo a la fecha del deceso, todavía se encontraba vigente, y que los mismos convivieron por más de cinco años, conforme los testimonios recepcionados, el registro civil de matrimonio que da prueba que
Ordoñez y el señor Hernando Galindo a la fecha del deceso, todavía se encontraba vigente, y que los mismos convivieron por más de cinco años, conforme los testimonios recepcionados, el registro civil de matrimonio que da prueba que contrajeron nupcias el 24 de diciembre de 2000, además, como se indicó en losPág. 7
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actos administrativos acusados, para el año 2010 todavía se encontraban compartiendo lecho, techo y mesa"".
En este sentido, como no se demostró la convivencia del causante con la señora Liz Dubeyi Serna Molina en calidad de compañera permanente, el Despacho reconocerá a la accionante la sustitución de asignación de retiro del señor soldado profesional del Ejercito Hernando Galindo en cuota parte del 50% de la misma a partir del 26 de agosto de 2014, sin perjuicio que la cuota de los hijos acrecienten la parte de la conyugue conforme al artículo 11 del Decreto 4433 de 2004.”
LA APELACIÓN4
Oportunamente, el apoderado judicial de la parte demandada, interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida el día 30 de junio de 2021, por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, para lo cual se expuso los siguientes argumentos:
“El fallo que se apela, condena a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al pago
Once Administrativo del Circuito de Ibagué, para lo cual se expuso los siguientes argumentos:
“El fallo que se apela, condena a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al pago de la sustitución pensional a la señora BLANCA CECILIA QUINTERO ORD ONEZ identificada con c.c. 60.292.671 expedida en Cúcuta, en el 50%, a partir de la fecha de fallecimiento del militar, esto es el 26 de agosto del 2014, sin tener en cuenta que la prestación se reconoció desde dicha fecha, en el 100%, a favor de los menores Edna Lizeth Galindo Quintero y dos hijos extramatrimo niales Cristian Alejandro Galindo Serna y Liliana Katherine Galindo Montañez en una cuota del 33.33% para cada uno, por lo que se condena a la Nación a efectuar un doble pago a partir del 26 de agosto de 2014 y hasta la fecha de la sentencia de primera ins tancia, esto es el 30 de junio de 2021, fecha en la que se reconoce la asignación a la demandante en un 50%. (…)
Lo expuesto, para tenerse en cuenta pues si llegara a proceder el reconocimiento solicitado por la parte demandante, éste deberá operar desde la fecha de suspensión del pago del 50% de la prestación de la ejecutoria del fallo que así lo dispone y no a partir de la fecha del reconocimiento, toda vez que los actos administrativos proferidos en el caso bajo estudio tuvieron como fundamento LA LEY. (…)
EN EL CASO SUB EXAMINE LA ACTUACION DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES ESTUVO AJUSTADA A LA LEY MOTIVO POR EL CUAL NO PUEDE CONDENARSE A LA NACION A UN DOBLE PAGO.
EN EL CASO SUB EXAMINE LA ACTUACION DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES ESTUVO AJUSTADA A LA LEY MOTIVO POR EL CUAL NO PUEDE CONDENARSE A LA NACION A UN DOBLE PAGO.
Por tal motivo es necesario precisar QUE EN EL EVENTO QUE EL TRIBUNAL ENCUENTRE QUE A LA DEMANDANTE LE ASISTE DERECHO PARA RECLAMAR LA SUSTITUCION PENSIONAL SOLICITADA , no se le puede condenar a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a cancelar dos veces la misma prestación periódica, en detrimento de los intereses del Estado, pues en el caso sub lite, tenemos que la pensión de beneficiarios fue cancelada en el
4 Anexo N° 210 Juz. Adtivo.Pág. 8
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100% a los menores hijos del militar, desde el 24 de agosto de 2014, fecha de fallecimiento del causante, hasta la fech a de ejecutoria de la sentencia.
Lo anterior para tenerse en cuenta, pues si llegara a proceder el reconocimiento solicitado por la parte demandante, éste deberá operar desde la fecha de ejecutoria de la sentencia y no a partir de la fecha del fallecimiento del militar, toda vez que los actos admin istrativos proferidos en el caso bajo estudio, tuvieron como fundamento LA LEY
En consecuencia, solicito a esa honorable corporación
de la sentencia y no a partir de la fecha del fallecimiento del militar, toda vez que los actos admin istrativos proferidos en el caso bajo estudio, tuvieron como fundamento LA LEY
En consecuencia, solicito a esa honorable corporación
Revocar el numeral cuarto del fallo y en su lugar condenar a la entidad a reconocer la prestación a favor de la señora BLANCA CECILIA QUINTERO ORDOÑEZ identificada con c.c. 60.292.671 expedida en Cúcuta en calidad de cónyuge, a partir de la fecha del reconocimiento de la prestación por vía judicial y no a partir de la fecha del fallecimiento del militar.”
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demanda da, fue admitido mediante el proveído fechado el 9 de noviembre de 2021 (anexo N° 005 exp. Trib. Adtivo. ), consecutivamente el expediente ingresó al Despacho para proferir sentencia en data del 20 de abril de 2022 (anexo N° 010 exp. Trib. Adtivo.) Posteriormente, al no observarse causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA
1. Precisiones preliminares
1.1. Competencia del Tribunal
En primer lugar, es menester indicar que de conformidad con la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1º del artículo 104 del C.P.A.C.A., esta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia originada en un (1) hecho sujeto al derecho administrativo en
competencia consagrada en el inciso 1º del artículo 104 del C.P.A.C.A., esta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia originada en un (1) hecho sujeto al derecho administrativo en el que al parecer está involucrada una entidad pública. Como corolario de lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada en contra de las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera instancia y como quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1º del artículo 243 ibídem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pasibles de ser apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal como lo prevé el artículo 125 ejusdem.
1.2. Problema jurídicoPág. 9
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Conforme al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el problema jurídico se concreta en determinar si le asiste derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional en calidad de Cónyuge supérstite del señor HERNANDO GALINDO (q.e.p.d. ) soldado profesional, a la demandante BLANCA CECILIA
QUINTERO ORDOÑEZ.
1.3. Definición del recurso
GALINDO (q.e.p.d. ) soldado profesional, a la demandante BLANCA CECILIA
QUINTERO ORDOÑEZ.
1.3. Definición del recurso
Conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, normativa aplicable al caso de autos por remisión expresa del canon 306 de la Ley 1437 de 2011, el estudio en esta segunda instancia se circunscribirá a los puntos de inconformidad formulados por la parte demandada en contra de la sentencia de primer grado.
2. Análisis sustancial Pretende la parte demandante se reconozca como beneficiaria de la sustitución pensional del señor HERNANDO GALINDO (q.e.p.d. ) y de ser procedente lo anterior, se realice el respectivo reajuste en el derecho pensional como cónyuge supérstite del causante.
Previo a abordar el fondo del asunto, la Sala efectuará el análisis de los elementos de convicción allegados al expediente dentro del término legal y con el lleno de los requisitos formales.
2.1. Recaudo Probatorio
Resolución 2636 adiada el 26 de agosto de 2010, expedida por la Caja de Retiro de las fuerzas militares , “Por la cual se ordena el reconocimiento y pago de la asignación de retiro del s eñor soldado profesional del ejé rcito HERNANDO GALINDO” (fl. 146-149 del C. Ppal. exp. Juz.).
Registro Civil de Defunción en donde se señal a que el señor HERNANDO GALINDO falleció el 26 de agosto de 2014 (fls. 6, 229 y 239 del C. Ppal. exp.
Registro Civil de Defunción en donde se señal a que el señor HERNANDO GALINDO falleció el 26 de agosto de 2014 (fls. 6, 229 y 239 del C. Ppal. exp. Juz.).
Registro Civil de Matrimonio, en donde se avizora que la señora BLANCA
CECILIA QUINTERO ORDOÑEZ y el señor HERNANDO GALINDO
(q.e.p.d.), contrajeron matrimonio el 24 de diciembre del año 2000 (fls. 8, 163 y 243 del C. Ppal. exp. Juz.).
Formato de misiones de trabajo de investigadores privados, calendado el 20 de octubre de 2014 allegado por la parte demandante (fls. 28-44 del C. Ppal. exp. Juz.).
Resolución 9726, fechada el 26 de noviembre de 2014, expedida por Caja de Retiro de las fuerzas militares, “Por la cual se ordena el pago de los haberes dejados de cobrar por el causante y el reconocimiento y pago de laPág. 10
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sustitución de asignación de retiro del señor Soldado Profesional (r) del Ejército HERNANDO GALINDO y se niega la prestación.”
En igual sentido, se tiene den tro las personas interesadas a reclamar la sustitución de asignación de retiro, se presentaron la señora BLANCA
Ejército HERNANDO GALINDO y se niega la prestación.”
En igual sentido, se tiene den tro las personas interesadas a reclamar la sustitución de asignación de retiro, se presentaron la señora BLANCA CECILIA QUINTERO ORDOÑEZ en condición de cónyuge sobreviviente, la señora LIZ DUBEYI SERNA MOLINA, en calidad de compañera permanente, EDNA LIZE TH GALINDO QUINTERO , CRISTIAN ALEJANDRO GALINDO SERNA y LILIANA KATHERINE GALINDO MONTAÑEZ en calidad de hijos del causante, en esa misma línea, el presente acto administrativo, decidió reconocer el pago la asignación de sustitución a las siguientes personas:
(fls. 10 al 20; 190-200 y 208-218 del C. Ppal. exp. Juz.).
Registro civil de nacimiento, donde se indica que EDNA LIZETH GALINDO QUINTERO, nació el 11 de enero de 2001, como también señala que es hija
de BLANCA CECILIA QUINTERO ORDOÑEZ y HERNANDO GALINDO
(q.e.p.d.) (fl. 167 del C. Ppal. Exp. Juz.).
Registro civil de nacimiento, donde se indica que CRISTIAN ALEJANDRO GALINDO SERNA,
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