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TA TOL - 73001-33-33-752-2015-00140-01-(07-02-2019)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-33-752-2015-00140-01-(07-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Administrativo del Tolima Mag. José Aleth Ruiz Castro

lbagué, siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación N°.:

Interno: Medio de Control:

Demandante: Demandado: Asunto: 73001-33-33-752-2015-00140-01

0290-2018

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ARBEY SANTANA CAICEDO

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES — "CREMIL" Reajuste asignación básica Soldados Profesionales (20%) y Prima de Antigüedad (38.5%). IASUNTO A DECIDIR De conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 247 del C.P.A.C.A., procede esta Sala Oral a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la entidad demandada contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2017 por el Juzgado Once (11) Administrativo Oral del Circuito de lbagué, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. IIANTECEDENTES 1.- Declaraciones y Condenas (fols. 16 a 17). 1 "Declarar la nulidad del Acto Administrativo N°. 2014-43078 de fecha 26 de junio de 2014 mediante la cual, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES negó la liquidación de la asignación de retiro de mi poderdante, tomando como base de liquidación un salario mínimo incrementado en un sesenta por ciento (60%) del mínimo de conformidad a lo establecido en el

MILITARES negó la liquidación de la asignación de retiro de mi poderdante, tomando como base de liquidación un salario mínimo incrementado en un sesenta por ciento (60%) del mínimo de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del articulo primero (1°) del decreto 1794 de 2000. 2 Declarar la nulidad del Acto Administrativo No. 2014-39245 de fecha 12 de junio de 2014 mediante la cual, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES negó la liquidación de la prima de antigüedad de conformidad a lo establecido en los artículos 16 del decreto 4433 de 2004, que establece que al 70% de la asignación básica se le adicione el 38.5% como prima de antigüedad. 3 Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho se condene a LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a liquidar la asignación de retiro de mi poderdante tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso segundo del artículo primero (1°) del decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 (salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario). 4 Igualmente como consecuencia de la anterior declaración en calidad de restablecimiento del derecho se condene a LA CAJA DE RETIRO DE LAS75001-33-334m1-2015-001.1 1-02 (Int 0492/201s)

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO 1)E1. DERECI 10

OCTAYI0 01.(:11CIIE OBINTERO Vs CHEMIL Páu'iisl 211e 14

FUERZAS MILITARES a liquidar la asignación de retiro de mi poderdante de

OCTAYI0 01.(:11CIIE OBINTERO Vs CHEMIL Páu'iisl 211e 14

FUERZAS MILITARES a liquidar la asignación de retiro de mi poderdante de conformidad a lo establecido en el artículo 16° del decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, que establece que al 70% de la asignación básica se le adicione el 38.5% como prima de antigüedad. (sic) Que se reajuste de (sic) la asignación de retiro año por año, a partir de su reconocimiento a la fecha, con los nuevos valores que arroje la reliquidación solicitada en el literal anterior. Ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre los reajustes solicitados y las sumas efectivamente canceladas por concepto de asignación de retiro desde el año de reconocimiento de la asignación en adelante hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado, de conformidad a lo establecido en artículo 187 del CPACA. Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento de la aplicación de los porcentajes mencionados en los numerales anteriores, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, en la forma y términos señalados en el artículo 192 y 195 del CPACA (Sentencia C188/99, expediente 2191 del 24 de marzo de 1999). Ordenar a la Entidad demandada el pago de gastos y costas procesales, así como las agencias en Derecho".

2. Fundamentos fácticos (fols. 17 a 18) Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado de la parte accionante expuso los hechos que son susceptibles de sintetizarse, así:

así como las agencias en Derecho".

2. Fundamentos fácticos (fols. 17 a 18) Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado de la parte accionante expuso los hechos que son susceptibles de sintetizarse, así: El actor ingreso al Ejercito Nacional en condición de soldado voluntario El señor ARBEY SANTANA CAICEDO, al igual que todos los soldados voluntarios, paso a ser denominado soldado profesional a partir del 1° de noviembre de 2003.

Previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, mediante Resolución N°. 1981 de 12 de marzo de 2014, le reconoció al demandante asignación de retiro. El día 18 de junio de 2014 con radicado N°. 20140064167, el demandante radicó derecho de petición ante CREMIL solicitando que en la liquidación de su asignación de retiro se tome como base de liquidación la establecida en el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, lo cual fue despachado desfavorablemente mediante el Acto Administrativo N°. 201443078 del 26 de junio. El día 06 de junio de 2014 con radicado N°. 20140059694, el demandante radicó derecho de petición ante CREMIL solicitando que la liquidación de su asignación de retiro se haga de conformidad a lo establecido en el artículo 16° del Decreto 4433 de 2004, es decir, tomando el 70% de la asignación básica adicionado en un 38.5% de la prima de antigüedad, recibiendo como

asignación de retiro se haga de conformidad a lo establecido en el artículo 16° del Decreto 4433 de 2004, es decir, tomando el 70% de la asignación básica adicionado en un 38.5% de la prima de antigüedad, recibiendo como respuesta el Acto Administrativo N°. 2014-39245 del 12 de junio de 2014, en el que se niega lo peticionado.

3. Contestación de la demanda (fls. 54— 60).73001-33-33-11,01-201Ti-001•1 (hit. 0(292/2111S) NULIDAD 1 121 .:STABLECIN.11 FINTO 1)1:1. I )1.1111.:(11() ()UTA VIO 01,(15(111.: 1)(iINTI110 'ItVIII, 1)/whin de 11

La demandada Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a través de apoderado judicial, oportunamente presentó escrito de contestación en los términos que a continuación se sintetizan: Aceptó los hechos relacionados con el reconocimiento de la prestación vitalicia, esto es el reconocimiento de la asignación de retiro y el agotamiento del requisito de procedibilidad — conciliación extrajudicial -, frente a los demás hechos la entidad los defirió al debate probatorio. Manifestó, que la entidad ha seguido y aplicado en debida forma la norma en cuanto al reconocimiento de la asignación de retiro, por lo que considera que estas actuaciones no se enmarcan dentro de ninguna de las causales de nulidad y por ende no se encuentran viciadas de falsa motivación, es decir, que los actos expedidos por la entidad se encuentran amparados bajo la presunción de legalidad,

actuaciones no se enmarcan dentro de ninguna de las causales de nulidad y por ende no se encuentran viciadas de falsa motivación, es decir, que los actos expedidos por la entidad se encuentran amparados bajo la presunción de legalidad, motivo suficiente para desestimar las suplicas de la demanda. Frente al reajuste salarial solicitado, señaló que la actual posición del Consejo de Estado es que los señores Soldados Profesionales e Infantes de Marina debe incrementársele el salario mínimo en un 60%, en el presente caso se evidencia una falta de legitimación en la causa por pasiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares debido a que la reclamación del reajuste salarial debe presentarse ante el Ministerio de Defensa Nacional, por ser la entidad encargada de pagar los salarios de los miembros activos de la Fuerza Pública. Por otro lado, se refirió en cuanto a la liquidación de la asignación de retiro, que el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 es suficientemente claro en indicar que los Soldados Profesionales tienen derecho a que se les pague asignación de retiro así: Salario Básico = SMLMV (100%) + (Incremento en un 40 %) = 140% Prima de Antigüedad = 38.5% Asignación de retiro: 70% = (Sueldo Básico + 38.5% de prima de antigüedad) De lo anterior, se evidencia claramente, a juicio del apoderado de CREMIL que la entidad accionada ha venido aplicando de forma correcta la respectiva formula. En cuanto a las costas procesales y agencias en derecho solicitó sea exonerada la entidad si prosperan parcialmente las excepciones. Finalmente propuso los siguientes medios exceptivos que denominó: "Legalidad de

cuanto a las costas procesales y agencias en derecho solicitó sea exonerada la entidad si prosperan parcialmente las excepciones. Finalmente propuso los siguientes medios exceptivos que denominó: "Legalidad de las actuaciones efectuadas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, "Ausencia de vulneración al derecho a la igualdad", "Presunción de legalidad de las actuaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares", "No configuración de causal de nulidad", y "No procedencia de causal de falsa motivación en las actuaciones de

CREMIL".

4. La sentencia apelada (fls. 137 a 154).

Lo es la proferida el 19 de diciembre de 2017 por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de lbagué, a través de la cual se declaró la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios 2014-39245 de 12 de junio de 2014, y 201443078 de 26 de junio de 2014 del Oficio N°. 2014-31321 del 16 de mayo de 2014, y en consecuencia se ordenó el reajuste de la asignación de retiro del demandante. Manifestó el fallador de primera instancia que los soldados profesionales que fueron soldados voluntarios antes del 31 de diciembre de 2000, tienen derecho a que su asignación básica como soldados profesionales sea el equivalente a un salario mínimo incrementado en un 60%.731101-59-115-001-2015-110111-02 (1 nt )/12912/401S1

NULIDAD Y RESTARLECIIN1114NTO DEI. DERECHO

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Página 4 de 14 Por otra parte afirmó, que la forma en que la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS

OCTAN'I0 OLCIICIII4 QUINTERO V. CRENIII.

Página 4 de 14 Por otra parte afirmó, que la forma en que la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES "CREMIL" viene liquidando las asignaciones de retiro de los soldados profesionales, de manera contraria a la interpretación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, en lo que tiene que ver con la prima de antigüedad. Por lo anterior, resolvió ordenar a CREMIL reliquidar y cancelar la asignación de retiro del demandante tomando como asignación mensual lo equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, en lugar del 40%. Así mismo, ordenó que se realice la liquidación aplicando el 70% de la asignación básica adicionada en un 38.5%.

5. Recurso de apelación. (Fols. 160 a 162).

La parte accionada impugnó la sentencia de primera instancia y solicitó que se revoque únicamente en lo que tiene que ver con la condena a la reliquidación de la prima de antigüedad y la condena en costas. Indicó, que la entidad sigue la uniformidad y secuencia de la norma, en la cual debe reconocerse la asignación de retiro equivalente al setenta por ciento (70%) de salario incrementado en un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad, tal como lo ha venido aplicando la entidad. Además, precisó que de conformidad con el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, se establece que las únicas partidas computables para la liquidación de la asignación de retiro, es el salario básico y la prima de antigüedad.

Además, precisó que de conformidad con el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, se establece que las únicas partidas computables para la liquidación de la asignación de retiro, es el salario básico y la prima de antigüedad. También señaló que conforme con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, la asignación mensual de retiro para los soldados profesionales será equivalente al setenta por ciento (70%) del valor conjunto de los dos elementos que con fundamento en los artículos 13 y 16 del Decreto 4433 de 2004 constituyen partidas computables para la liquidación de la asignación de retiro. Concluyó la entidad que la forma de liquidación realizada en la sentencia recurrida no corresponde a la interpretación legal de la norma en comento. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Por auto del 03 de abril de 2018 se admitió el recurso interpuesto por la parte demandada', posteriormente, mediante proveído del pasado 25 de junio de 2018 se ordenó correr traslado a las partes y al Ministerio Público para formular por escrito sus alegatos de fondo2, oportunidad en la que la que concurrió el vocero judicial de la parte actora solicitando confirmar la providencia recurrida'. Por auto del 09 de agosto de 2018, la Sala decretó una prueba de oficio tendiente a establecer si la Dirección de Personal del Ejército Nacional realizó alguna complementación a la hoja de servicios del demandante'', la cual, una vez recaudada fue puesta en conocimiento de los apoderados de las partes, a través de providencia del 05 de diciembre de 2013.5 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Ver fi. 174. 2 Ver fl. 177 3 Ver fis.179-184. 4

del 05 de diciembre de 2013.5 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Ver fi. 174. 2 Ver fl. 177 3 Ver fis.179-184. 4

Ver fi. 197. 5 Ver fi. 202.73001-3:1-3”-1X11-.21115-0111 I 1-02 (1nt. 0211V/2111S) NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO 1)1.11. 1)1RIVI1.I 10 ()CIA VI() VIO OLCUCIIU: ourNTERo vs CREN111. 141Rim. de 14 Sobre la competencia Es competente esta colegiatura para desatar la impugnación contra la sentencia de primer grado, según voces de los arts. 153 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al definir en su orden que corresponde a los Tribunales Administrativos en segunda instancia conocer de las apelaciones contra las sentencias de primera instancia dictadas por los jueces; asimismo, que son apelables las sentencias de primera instancia proferidas por los jueces administrativos. Asunto previo Preliminarmente debe destacarse que de manera oficiosa se ordenó requerir a la Dirección de Personal del Ministerio de Defensa entidad para que allegara copia de la Hoja de servicios, siendo aportada tal prueba el 31 de octubre de 2018, donde se observa certificación expedida por la Dirección de Personal del Ejército Nacional denominado "Complemento Hoja de Servicios N°. 3-93395530", en virtud de la cual el Ministerio de Defensa modificó las partidas computables para la asignación de retiro del actor, incrementando el porcentaje del 40% al 60%.

denominado "Complemento Hoja de Servicios N°. 3-93395530", en virtud de la cual el Ministerio de Defensa modificó las partidas computables para la asignación de retiro del actor, incrementando el porcentaje del 40% al 60%. Ahora bien, examinadas las pretensiones de la demanda se precisa que algunas de ellas están orientadas a que se anule el acto administrativo contenido en el Oficio N°. 2014-43078 de fecha 26 de junio de 2014, y a manera de restablecimiento del derecho se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reliquidar la asignación de retiro del accionante, tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 (salario incrementado en un 60% del mismo salario, así como la invalidación del acto administrativo contenido en el oficio 2014-39245 del 12 de junio de 2014, y a manera de restablecimiento se liquide la asignación de retiro de conformidad a lo establecido en el artículo 16° del Decreto 4433 de 31 de diciembre de 2004, es decir al 70% de la asignación básica más el 38.5% de la prima de antigüedad.. Lo primero que debe indicarse es que cuando se trata de solicitudes de reliquidación de las asignaciones de retiro, la entidad competente para atender las mismas es la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL-; sin embargo, en el caso de solicitudes de reconocimiento o reliquidación de las asignaciones del personal en servicio activo, son las mismas Fuerzas Militares quienes fijan los salarios de sus integrantes, por lo que dicha petición deberá ser resuelta por el Ministerio de

solicitudes de reconocimiento o reliquidación de las asignaciones del personal en servicio activo, son las mismas Fuerzas Militares quienes fijan los salarios de sus integrantes, por lo que dicha petición deberá ser resuelta por el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, toda vez que quien interpreta las normas para hallar el salario a devengar por los soldados profesionales es el ente nominador, siendo que la entidad demandada no tiene tales competencias. Por ende, queda claro que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no es la responsable del reconocimiento de las pretensiones que se concretan a la reliquidación de su asignación salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, cuya petición, se repite, debe dirigirse al Ministerio de Defensa Nacional — Ejército Nacional, por ser la autoridad competente para atender las reclamaciones relacionadas con el reajuste de la asignación básica devengada por los miembros en servicio activo de las Fuerzas Militares. Sobre el particular se recuerda la postura que ha adoptado nuestro superior funcional en sendas sentencias, en las que ha señalado que: i) Sentencia proferida el 29 de abril de 2015, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia del Consejero HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS, al estudiar una acción de tutela contra una sentencia inhibitoria en la que no se resolvió de fondo la pretensión de reajuste del salario en un 20%, aduciendo que CREMIL no estaba legitimada en la causa para73001-.113-13-001-21115-001 I 1-02 (ha Ot2(2/2018)

NIILIDAI) 1" RESTABLECIMIENTO 1)11. 1)1 ,41E1110

OCEA VIO OLCLICI QUINTI1110 Vs CREAR]. 11,144wi 6 dt. 14 comparecer como demandada al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el Consejo de Estado encontró que tal conclusión es razonable, ponderada y está desprovista de arbitrariedad o capricho, pues, de acuerdo con la normativa citada en la sentencia atacada, no cabe duda de que CREMIL no es la autoridad competente para atender las reclamaciones relacionadas con el reajuste de la asignación básica devengada por los miembros activos de las fuerzas militares, y concluyó señalando que la reclamación del reajuste salarial debió presentarse ante el Ministerio de Defensa — Ejército Nacional, mas no ante CREMIL, que, se insiste, únicamente se encarga de reconocer y pagar las prestaciones a que tienen derecho los miembros retirados de las fuerzas militares. En sentencia proferida el 09 de agosto de 2016, Radicación número: 11001 03 15 000 2016 01789 00 (AC), la Sección Segunda, Subsección "B" del Consejo de Estado, con ponencia de la Consejera SANDRA LISSET IBARRA VELEZ, al desatar la acción de tutela interpuesta por Efrén Castaño Bejarano, en contra el Tribunal Administrativo del Tolima, por proferir la providencia de 10 de mayo de 2016 que revocó parcialmente la sentencia del A quo en el sentido de negar las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, argumentando la falta de legitimación en la

A quo en el sentido de negar las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, argumentando la falta de legitimación en la causa por pasiva de CREMIL, señaló el juez constitucional que de la lectura de la providencia cuestionada en sede de tutela se evidencia que el Tribunal Administrativo del Tolima sostuvo que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, autoridad a quien corresponde por la cancelación de las asignaciones pensionales, no estaba legitimada para comparecer al proceso como demandada respecto a la referida pretensión, en la medida en que encontró acreditado que el accionante devengaba un salario mensual aumentado en el 40% cuando estuvo activo, razón por la que debió encaminar su reclamación contra el Ministerio de Defensa Nacional, encargado de pagar los salarios de la Fuerza Pública, concluyendo así que en dicho asunto se presentan unos supuestos fácticos y jurídicos que difieren de los demás que la subsección ha estudiado con anterioridad, en la medida en que en esta oportunidad el Tribunal accionado revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había accedido al reajuste del salario mensual como partida computable para la reliquidación de la asignación de retiro, no por determinar que no le asistía el derecho al aumento del 60% sino que encontró una falta de legitimación en la causa por parte de la entidad demanda al no ser la competente para el pago de la asignación básica mensual de los miembros de la Fuerza Pública, destacando así que la conclusión a la que arribó la corporación judicial accionada resulta razonable y acorde a derecho, en atención a que tal como lo mencionó en el referido

mensual de los miembros de la Fuerza Pública, destacando así que la conclusión a la que arribó la corporación judicial accionada resulta razonable y acorde a derecho, en atención a que tal como lo mencionó en el referido pronunciamiento judicial, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es la competente de realizar las gestiones correspondientes al reconocimiento y pago de asignaciones de retiro, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley 923 de 2004, por lo que la reclamación del reajuste salarial debió presentarse ante el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, máxime si se tiene en cuenta que en el expediente del proceso ordinario se encontró acreditado que durante el servicio activo, al tutelante le era pagada la asignación básica aumentada en un 40% (...). Las sentencias de 18 de enero y 11 de febrero de 2016, en las que el Consejo de Estado puso de presente que dicha Subsección del Consejo de Estado venía sosteniendo que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene la facultad legal y constitucional para reajustar las asignaciones de retiro de los soldados profesionales, tal posición fue corregida posteriormente por la misma Corporación en sentencia 23 de mayo de 2016, expedida dentro del radicado 2016-00989-00, en la que consideró ajustado a derecho declarar la falta de legitimación por pasiva de la mencionada entidad en aquellas causas711101-3.11-5:1-0111-201:J-11)11 1-02 (int. 11292/20

NUI.11)A1) Y I<ESTAISLEVINIIENTO DEL DISECII0

()(TAVIO OLCUCHE OUINTHZ0

NUI.11)A1) Y I<ESTAISLEVINIIENTO DEL DISECII0 ()(TAVIO OLCUCHE OUINTHZ0 1>:1-ina cit. 1.I. en las que el demandante no agotó correctamente la vía administrativa y, en consecuencia el medio de control ante la jurisdicción. En el caso concreto, se tiene que la naturaleza jurídica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMILcorresponde a la de un establecimiento público del orden nacional, creado por la Ley 75 de 1925, adscrito al Ministerio de Defensa, dotado de personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, entidad independiente de la Nación — Ministerio de Defensa Nacional. Así mismo, CREMIL tiene como objeto básico el de reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, así como la sustitución pensional a los beneficiarios, y contribuir al desarrollo de las políticas de seguridad social que adopte el Gobierno Nacional, de tal manera, la entidad demandada es la encargada de reconocer las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares que pasan a situación de retiro y el Ministerio de Defensa Nacional se encarga, entre otras cosas, de las prestaciones que se causan para dicha población cuando se encuentran en servicio activo, tal como lo define el numeral 100 del artículo 3° de la Ley 923 de 2004. No obstante lo anterior, la controversia que pudiera suscitarse en torno a la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ha sido superada a partir del allegamiento de la copia del documento

No obstante lo anterior, la controversia que pudiera suscitarse en torno a la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ha sido superada a partir del allegamiento de la copia del documento expedido el 22 de septiembre de 2017 por la Dirección de Personal del Ejército Nacional denominado "Complemento Hoja de Servicios N°. 3-93395530", acreditado así que el Ministerio de Defensa modificó las partidas computables para la asignación de retiro del actor, incrementando el porcentaje del 40% al 60%, razón por la cual, lo procedente es abordar a continuación lo relativo a los motivos de recurso, esto es, la reliquidación de la prima de antigüedad, y la condena en costas.

3. Marco legal. Normatividad aplicable al asunto.

Con la expedición de la Ley 923 de 2004 se establecieron los criterios y objetivos que debía tener el Gobierno Nacional, para la fijación del Régimen pensional y asignaciones de retiro de los miembros de la fuerza pública, bajo un marco de eficiencia, universalidad, igualdad, equidad, responsabilidad financiera intangibilidad y solidaridad. Por su parte el Decreto 4433 de 2004, por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignaciones de retiro de los miembros de la fuerza pública, estableció la posibilidad de que los Soldados Profesionales devengarán una asignación de retiro, es así como en su el artículo 16 dispuso: "ARTÍCULO 16. ASIGNACIÓN DE RETIRO PARA SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la

"ARTÍCULO 16. ASIGNACIÓN DE RETIRO PARA SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes." (Negrilla y Subrayado de la Sala). Sobre la interpretación de esta norma el Honorable Consejo de Estado ha señalado: "Para la Sala los términos de la norma son claros, pues se establece el monto de la asignación de retiro, a partir de un porcentaje del salario mensual que debe ser adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad. Es decir, que el cálculo de7:10111-33-33-1/01-'201.-J-00 I 1-02 (int. 11292/.21118)

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INirina 8de id dicha prestación periódica no parte del salario sino del 70% del mismo, tal como lo indica la norma transcrita con la puntuación "," que precede al verbo "adicionado"6 Ahora bien, en relación con las partidas computables para la asignación de retiro de

dicha prestación periódica no parte del salario sino del 70% del mismo, tal como lo indica la norma transcrita con la puntuación "," que precede al verbo "adicionado"6 Ahora bien, en relación con las partidas computables para la asignación de retiro de los Soldados Profesionales, el artículo 13 ibídem, señaló: "Artículo 13. Partidas computables para el personal de las Fuerzas Militares. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobre vivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso sobre las siguientes partidas así: 13.2 Soldados Profesionales: 13.2.1 Salario mensual en los términos del INCISO PRIMERO del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000. 13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del presente decreto." (Negrilla y Subrayado de la Sala). Al respecto del referido factor o partida denominado "Salario Mensual", el Decreto 1794 de 2000, dispone en su artículo 1°: "ARTICULO 1°. ASIGNACION SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%)." (Subraya la Sala). Para efectos del porcentaje de la "Prima de Antigüedad', también como partida

131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%)." (Subraya la Sala). Para efectos del porcentaje de la "Prima de Antigüedad', también como partida computable a efectos de determinar el ingreso base de liquidación de la correspondiente asignación de retiro, debe tenerse en cuenta los porcentajes establecidos en el artículo 18 del Decreto 4433 de 2004, a saber: "Artículo 18. Aportes de soldados profesionales de las Fuerzas Militares. Los Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo, aportarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: El aporte sobre la prima de antigüedad fijado en el presente numeral se liquidará sobre los porcentajes que se señalan a continuación de acuerdo con el tiempo de servicio así: 18.3.1 Ciento por ciento (100%) durante los primeros cinco (5) años. 18.3.2 Ochenta y seis punto tres por ciento (86.3%) durante el sexto (6) año. 18.3.3 Sesenta y nueve punto uno por ciento (69.1%), durante el séptimo (7) año. 18.3.4 Cincuenta y siete punto seis por ciento (57.6%), durante el octavo (8) año. 18.3.5 Cuarenta y nueve punto tres po

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