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TA TOL - 73001-33-33-752-2015-00145-01-(06-09-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-33-752-2015-00145-01-(06-09-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Wfpúbfica ífr Corombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué,

Radicación: Interno:

Medio de Control: Demandante:

Demandados: Referencia: seis (06) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

No. 73001-33-33-752-2015-00145-01 No. 00197 - 2018

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

HÉCTOR FIDEL QUINTERO CAPERA

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Apelación de sentencia OBJETO DE LA PROVIDENCIA Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la sentencia del 12 de septiembre de 2017 proferida por el Juzgado Once Administrativo del Sistema de Oralidad de lbagué, quien accedió a las súplicas de la demanda. ANTECEDENTES El señor HÉCTOR FIDEL QUINTERO CAPERA, obrando por conducto de apoderado judicial, instaura demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, solicitando las siguientes: PRETENSIONESI PRIMERO: "Declarar la nulidad del Acto Administrativo No. 2013-77921 de fecha 27 de Diciembre de 2013, mediante el cual, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES negó las peticiones solicitadas por mi poderdante".

27 de Diciembre de 2013, mediante el cual, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES negó las peticiones solicitadas por mi poderdante".

SEGUNDO: "Como consecuencia de la anterior declaración en calidad de restablecimiento del derecho se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a liquidar la asignación de retiro de mi poderdante de conformidad a lo establecido en el artículo 16° del decreto 4433 del 31 de Diciembre de 2004, ES DECIR EL 70% DE LA ASIGNACIÓN BÁSICA MAS EL 38,5 DE LA PRIMA DE

ANTIGUEDAD".

Visto a Folios 13 — 14 del Expediente.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO HÉCTOR FIDEL QUINTERO CAPERA vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. "CREMIL" RAD. 00145-2015-01

INTERNO: 00197-18

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TERCERO: "Que se reajuste la asignación del retiro, año por año, a partir de su reconocimiento a la fecha, con los nuevos valores que arroje la liquidación solicitada en el literal anterior".

CUARTO: "Ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre el reajuste solicitado y las sumas efectivamente canceladas por concepto de asignación de retiro desde el año de reconocimiento de la asignación en adelante hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado, de conformidad a lo establecido en el artículo 187 del CPACA".

QUINTO: " Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento de la aplicación de los porcentajes mencionados

conformidad a lo establecido en el artículo 187 del CPACA".

QUINTO: " Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento de la aplicación de los porcentajes mencionados en los numerales anteriores, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, en la forma y términos señalados en el artículo 192 y 195 del CPACA (Sentencia C188/99, expediente 2191 del 24 de marzo de 1999)".

SEXTO: "Ordenar a la Entidad demandada el pago de los gastos y costas procesales, así como las agencias en derecho".

Como sustento fáctico el actor presenta los siguientes: HECHOS PRIMERO: "Por cumplimiento de los requisitos establecidos en al ley 923 de 2004 y decreto 4433 de 2004, al Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció y viene pagando asignación de retiro a mi poderdante." SEGUNDO: "El Gobierno Nacional en desarrollo de los establecido en la Ley 923 del 30 de diciembre de 2004, expidió el Decreto Reglamentario No 4433 del 31 de Diciembre de 2004 "por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro a los miembros de la fuerza pública." TERCERO: "El Decreto 4433 del 31 de Diciembre de 2004, en el artículo 16° establece la forma de liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales." CUARTO: "La Caja de Retiro viene liquidando la asignación de retiro de mi poderdante, en forma equivocada, al aplicar el 70% a la asignación básica y al 38,5% de la prima de antigüedad, lo que arroja una mesada de menor valor a la que

poderdante, en forma equivocada, al aplicar el 70% a la asignación básica y al 38,5% de la prima de antigüedad, lo que arroja una mesada de menor valor a la que tiene derecho mi poderdante ($836.503)".

QUINTO: "Al realizarse correctamente la liquidación de la asignación de retiro de mi poderdante, aplicando el 70% a la asignación básica y a la suma que se refleje se le adicione el 38,5 % de la asignación básica como prima de antigüedad se establece la mesada a que tiene derecho mi poderdante por un valor de $936.159 pesos y no de $836.503 que es lo que en la actualidad se le está cancelando a mi poderdante, dejándole de cancelar mensualmente la suma de $99.656 pesos."MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO HÉCTOR FIDEL QUINTERO CAPERA vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. "CREMIL"

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INTERNO . 00197-18

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SEXTO: "Mi poderdante al momento de su (sic) retiro tenía reconocido como prima de antigüedad el 58.5% de la asignación básica, de conformidad con lo establecido en el artículo 16° del Decreto 4433 de 2004, para la liquidación de la asignación de retiro esta partida se reduce en forma significativa al 38,5%, y en la liquidación de la asignación de retiro que la Caja viene realizando en la actualidad, al aplicarle a la prima de antigüedad (38,5 de la asignación básica) el 70%, la estaría reduciendo al 26,6%, generándose una doble disminución de esta partida."

la asignación de retiro que la Caja viene realizando en la actualidad, al aplicarle a la prima de antigüedad (38,5 de la asignación básica) el 70%, la estaría reduciendo al 26,6%, generándose una doble disminución de esta partida." SÉPTIMO: "La errada liquidación en el cálculo del valor de la asignación de retiro de los soldados profesionales que está realizando la Caja está afectando patrimonialmente a mi poderdante" OCTAVO: "Desde el reconocimiento de la Asignación de retiro de mi poderdante, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, viene liquidando la mesada de mi poderdante teniendo como base de liquidación, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. Ya esta partida le aplica el 70%. Ósea un doble descuento" NOVENO: "Al realizar la Caja la liquidación de la asignación de retiro de mi poderdante, no se da aplicación real a lo estableció en el artículo 16 del decreto 4433 de 2004, en tener en cuenta que es del salario básico que se aplica el 38,5% para liquidar la prima de antigüedad como lo establece la norma, ocasionándole unos perjuicios económicos a mi cliente ya que está percibiendo una proporción mucho menor a la que originariamente debería recibir por parte de la Caja de retiro de las Fuerzas Militares." DÉCIMO: "Con fecha 9 de Diciembre de 2013 radicado No 20130111091, mi poderdante radicó derecho de petición ante al Caja de retiro de las Fuerzas Militares

de las Fuerzas Militares." DÉCIMO: "Con fecha 9 de Diciembre de 2013 radicado No 20130111091, mi poderdante radicó derecho de petición ante al Caja de retiro de las Fuerzas Militares solicitando que en la liquidación de su asignación de retiro se tome como base de liquidación al establecida en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004".

DÉCIMO PRIMERO: "Con fecha 27 de Diciembre de 2013 la Caja de Retiro dio respuesta al derecho de petición, No 2013-77921, negando las peticiones solicitadas en el derecho de petición, agotándose de esta forma la vía gubernativa."

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 2

Dentro del término de traslado de la demanda que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la entidad accionada contesto el libelo introductorio de la referencia, y después de oponerse a la prosperidad de las pretensiones demandatorias, y aceptar los hechos relacionados con el reconocimiento de la asignación de retiro y el agotamiento de la actuación administrativa (vía Gubernativa), esgrimió los siguientes argumentos defensivos: 2 Visto a Folio 42-47 del Expediente.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO HÉCTOR FIDEL QUINTERO CAPERA vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. "CREMIL" RAD. 00145-2015-01 INTERNO. 00197-18 4 " En cuanto a reajustar al asignación de retiro con el SMLMV más el 70%, de conformidad con el artículo 16 de Decreto 4433 de 2004: ( )

INTERNO. 00197-18 4 " En cuanto a reajustar al asignación de retiro con el SMLMV más el 70%, de conformidad con el artículo 16 de Decreto 4433 de 2004: ( ) Frente a este aspecto, esta defensa encuentra suficientemente clara la norma que indica que el soldado profesional tiene derecho a que se pague asignación mensual de retiro. así: Salario Básico = SMLMV (100%) + (Incremento en u 40%) = 140% Prima de Antigüedad= 38,5% Asignación de Retiro: 70% = (Sueldo Básico + 38.50 % de Prima de Antigüedad) Por consiguiente, siguiendo la uniformidad y secuencia de la norma, debe reconocerse la asignación de retiro equivalente al setenta por ciento (70%) de: salario básico incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad, tal como ha estado aplicando esta entidad. Así mismo lo entendió el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto radicado No. 2014-6000006331, del 17 de Enero de 2014, donde indica que la liquidación prestacional que efectúa la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares para el reconocimiento de las asignaciones de retiro de los Soldados Profesionales e Infantes de Marina, es acorde a las disposiciones normativas, y la fórmula que aplica en tal liquidación se encuentra ajustada a derecho. ( ) Por último, y luego de este análisis jurídico, el departamento Administrativo de la Función Pública concluyó lo siguiente: "En conclusión, en criterio de este Departamento, la fórmula utilizada por la entidad (refiriéndose a la Cala

( ) Por último, y luego de este análisis jurídico, el departamento Administrativo de la Función Pública concluyó lo siguiente: "En conclusión, en criterio de este Departamento, la fórmula utilizada por la entidad (refiriéndose a la Cala de retiro de las Fuerzas Militares) para la liquidación de la asignación de Retiro es la que se encuentra acorde con lo señalado en la disposición que regula la materia" En el mismo escrito propuso las excepciones denominadas: "LEGALIDAD DE LAS

ACTUACIONES EFECTUADAS POR LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS

MILITARES — CORRECTA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES, AUSENCIA DE VULNERACIÓN AL DERECHO A LA IGUALDAD, PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, NO CONFIGURACION DE CAUSAL DE NULIDAD, NO PROCEDENCIA DE LA CAUSAL DE FALSA MOTIVACIÓN EN LAS

ACTUACIONES DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES".

SENTENCIA APELADA 3

El Juzgado Once Administrativo del sistema de Oralidad de lbagué, mediante sentencia proferida el 12 de septiembre de 2017, resolvió: 3 Ver folios 106-112 del Expediente.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO HÉCTOR FIDEL QUINTERO CAPERA vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. "CREMIL" RAD. 00145-2015-01

INTERNO: 00197-18 5 "PRIMERO: Declárense no probadas las excepciones denominadas: "Legalidad de las

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INTERNO: 00197-18 5 "PRIMERO: Declárense no probadas las excepciones denominadas: "Legalidad de las actuaciones efectuadas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Correcta aplicación de las disposiciones legales vigentes", "En cuanto a reajustar la asignación de retiro con el SMLMV más el 70%, de conformidad con el Articulo 16 del Decreto 4433 de 2004", "Ausencia de vulneración al derecho a la igualdad", 'Presunción de Legalidad de las actuaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares"," No configuración de causal de nulidad", "No configuración de Falsa Motivación en las actuaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares" propuestas por la entidad demandada.

SEGUNDO: Declarase la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio distinguido con el consecutivo 2013-77921 del 27 de diciembre de 2013 suscrito por la Subdirectora de Prestaciones Sociales de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS

MILITARES.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se condena a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a reliquidar la asignación de retiro del Sr. HÉCTOR FIDEL QUINTERO CAPERA. identificado con la C.0 No. 93.448.159 a partir del 30 de junio de 2012 de la siguiente forma: Se aplicará el 70% sobre el salario básico y al valor resultante se añadirá el 38.5% de la prima de antigüedad, de conformidad con el artículo 16 del decreto 4433 de 2004

forma: Se aplicará el 70% sobre el salario básico y al valor resultante se añadirá el 38.5% de la prima de antigüedad, de conformidad con el artículo 16 del decreto 4433 de 2004

CUARTO: Una vez reliquidada la asignación de retiro se efectuará el reajuste de ley para cada año.

QUINTO: La CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES pagará las diferencias que se generen entre la reliquidación ordenada y las mesadas de la asignación de retiro déctivamente pagadas al actor desde el 30 de junio de 2012.

En todo caso la entidad demandada deberá seguir pagando la reliquidación ordenada en las mesadas futuras.

SEXTO: Condénese a la entidad demandada a que sobre las sumas a pagar, liquide y pague el reajuste de su valor, conforme al índice de precios al consumidor, con la aplicación de la fórmula reseñada en la parte motiva de este fallo y con las precisiones efectuadas sobre dicha fórmula..

SÉPTIMO: Se ordena a la entidad demandada dar cumplimento al fallo de conformidad con los artículo 192y 195 del CPACA OCTAVO: CONDÉNESE EN COSTAS a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y en favor de la parte actora, conforme la parte motiva de esta providencia Fijar como agencias en derecho la suma de 8209.094 a favor de la parte actora, suma que deberá ser incluida en la respectiva liquidación de costas del proceso, a ser liquidadas por la Secretaría del Juzgado.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO HÉCTOR FIDEL QUINTERO CAPERA vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. "CR EMIL"

liquidadas por la Secretaría del Juzgado.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO HÉCTOR FIDEL QUINTERO CAPERA vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. "CR EMIL" RAD 00145-2015-01

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NOVENO: En firme esta sentencia, se hará entrega de copia íntegra al obligado para su ejecución y cumplimiento, de conformidad con el inciso final del articulo 203 del CPACA.

DÉCIMO: En firme este fallo, liquídense los gastos del proceso y devuélvanse los remanentes si los hubiere, archívese el expediente, previa anotación en el sistema informático "Justicia Siglo XXL

69". Para llegar a la anterior decisión, el a quo consideró lo siguiente: "La asignación mensual de retiro de los soldados profesionales deber ser liquidada aplicando el 70% sobre el salario mensual y al valor resultante se deberá añadir el 38,5% de la prima de antigüedad, es decir, que a este último factor no se le debe aplicar el porcentaje inicialmente mencionado. Es necesario precisar que el despacho no abordará el estudio de legalidad del monto del salario mensual teniendo en cuenta que este aspecto no fue objeto de reproche en la demanda en respecto al principio de congruencia. Según certificación CREMIL 106114 del 12 de diciembre de 2013„ suscrito por la Coordinadora del Grupo de Retiro de las Fuerzas Militares (folio 11), la asignación de retiro del demandante fue liquidada con los siguientes porcentajes y partidas computables: SUELDO $825. 300.00

PRIMA DE ANTIGÜEDAD (38.5%) $317.740,00

SUBTOTAL $1.143.041,00

retiro del demandante fue liquidada con los siguientes porcentajes y partidas computables: SUELDO $825. 300.00

PRIMA DE ANTIGÜEDAD (38.5%) $317.740,00

SUBTOTAL $1.143.041,00

PORCENTAJE DE LIQUIDACIÓN (70%)

TOTAL ASIGNACIÓN DE RETIRO $800.128.00

Revisada la anterior liquidación y teniendo en cuenta el fundamento normativo y jurisprudencial ante referido, advierte el despacho que la entidad demandada eftctuó una liquidación errónea de la asignación del retiro del actor en su calidad de soldado profesional, pues para la vigencia 2013, año certificado para realizar el respectivo cálculo, debió efectuarse tal procedimiento bajo los siguientes parámetros: Salario mínimo legal año 2013 $589.500.00 Incremento del 40% 5235.800,0o Salario básico $825.300,00 Porcentaje de liquidación 70% $577.710,00 + prima de antigüedad 38.5% $317.741,00 Total asignación de retiro 2013 $895.451,00 Con base en el cálculo comparativo anterior, se puede concluir que la entidad demandada no observó los postulados del artículo16 del decreto 4433 de 2004. como quiera que debió liquidar la asignación de retiro del demandante tomando como partida computable el salario básico y sobre éste liquidar el 70% más el 38.5% de la prima de antigüedad, procedimiento que no acató estrictamente, otorgando a los preceptos legales lo que configura un sentido o interpretación que no corresponde a su tenor literal, pese a que éste no ofrece margen de duda en cuanto a la manera de realizar el respectivo

antigüedad, procedimiento que no acató estrictamente, otorgando a los preceptos legales lo que configura un sentido o interpretación que no corresponde a su tenor literal, pese a que éste no ofrece margen de duda en cuanto a la manera de realizar el respectivo cálculo.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO HÉCTOR FIDEL QUINTERO CAPERA vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. "CREMIL" RAD. 00145-2015-01

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7 Como consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se condenará a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a reliquidar la asignación de retiro del Sr. HÉCTRO FIDEL QUINTERO CAPERA, identificado con la C:C No 93.448.159 a partir del 30 de junio de 2012 de la siguiente forma: Se aplicará el 70% sobre el salario básico y al valor resultante se añadirá el 30.5% de la prima de antigüedad, de conformidad con el artículo 16 del decreto 4433 de 2004. £3 Prescripción Frente a este tópico tenemos que el reconocimiento de la asignación de retiro ocurrió el 30 de junio de 2012, mientras que la súplica administrativa fue presentada el 9 de diciembre de 2013 (Fols. 5-6) y la demanda el 25 de junio de 2015, lo que nos lleva a concluir que no hay lugar a prescripción, toda vez que no transcurrió más de cuatro años entre la fecha en que fue reconocida la asignación de retiro y las fechas de presentación de la súplica administrativa, de conformidad con lo previsto en los

concluir que no hay lugar a prescripción, toda vez que no transcurrió más de cuatro años entre la fecha en que fue reconocida la asignación de retiro y las fechas de presentación de la súplica administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 174 de los decretos 2728 de 1968 y 1211 de 1990 respectivamente.

LA APELACIÓN 4

Oportunamente, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Once Administrativo del Sistema de Oralidad de lbagué el 12 de septiembre de 2017, para lo cual formuló las siguientes censuras en contra de la decisión de primer grado: " (1..) EN CUANTO A LA LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO Frente a este aspecto, este defensa, encuentra suficientemente clara la norma que indica que el soldado profesional tiene derecho a que se le pague asignación mensual de Retiro, así: Salario Básico= SMLMV (100%) + (Incremento en un 40%)= 140% Prima de Antigüedad = 385% Asignación de retiro: 70% = (Sueldo Básico + 38.5% de Prima de Antigüedad) Por consiguiente, siguiendo la uniformidad y secuencia de la norma, debe reconocerse la asignación de retiro equivalente al setenta por ciento (70%) de: salario básico incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad, tal como ha estado aplicando esta entidad 6-) NO CONFIGURACIÓN DE FALSA MOTIVACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Sobre el particular cabe resaltar que las actuaciones realizadas por la Caja de

estado aplicando esta entidad 6-) NO CONFIGURACIÓN DE FALSA MOTIVACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Sobre el particular cabe resaltar que las actuaciones realizadas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se ajustan a las normas vigentes aplicables a los miembros de las Fuerzas Militares; en consecuencia, estas actuaciones no se 4 Ver paginas 118-120 del expedienteMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO HÉCTOR FIDEL QUINTERO CAPERA vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. "CREMIL" RAD. 00145-2015-01

INTERNO: 00197-18 8 enmarcan dentro de ninguna de las causales de nulidad y por ende no se encuentran viciadas de FALSA MOTIVACIÓN..

En el caso bajo estudio, la Entidad ha actuado con apego a la ley y los actos administrativos expedidos se encuentran amparados bajo la presunción de legalidad, motivo suficiente para desestimar las suplicas de la demanda.

3. EN CUANTO A LA CONDENA EN COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO 6-) Lo anterior quiere decir que en materia de lo Contencioso Administrativo, la condena en costas se rige por un concepto objetivo, en el cual se debe verificar la prosperidad de las pretensiones.

Aunado a lo anterior, la Entidad, no ha realizado actos dilatorios, ni temerarios ni encaminados a perturbar el procedimiento, por tanto, como se puede evidencia, la CAJA DE RETIRO DES FUERZA MILITARES, no ha realizado actos diferentes a la defensa judicial. ) En este orden de ideas, teniendo en cuenta que las costas procesales equivalen a

la CAJA DE RETIRO DES FUERZA MILITARES, no ha realizado actos diferentes a la defensa judicial. ) En este orden de ideas, teniendo en cuenta que las costas procesales equivalen a los gastos que se generan al obtener judicialmente la declaración de un derecho, y que las mismas obedecen a un criterio objetivo y por esta razón se entiende el A-quo impuso la sanción, lo cierto es que SE EXIGE LA COMPROBACIÓN DE QUE LAS MISMAS SE CAUSARON, por lo cual considera esta defensa que deben ser revocadas por cuanto el demandante no allego prueba en la que consten los gastos en que incurrió por cuenta del proceso judicial de la referencia y en este entendido mal haría el Juzgado de primera instancia condenar en costa a la parte vencida. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El recurso de apelación impetrado por la parte demandada, fue admitido mediante proveído de fecha catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018) (fol.131), posteriormente, en providencia adiada el primero (01) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se ordenó correr traslado a las partes y al Ministerio Publico para que presentaran sus alegatos de conclusión con miras a que éste emitiera su concepto de fondo (fol. 134), derecho del cual hicieron uso ambos extremos procesales.

CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA

1. Precisiones preliminares 1.1. Competencia del Tribunal En primer lugar, es menester indicar que de conformidad a la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1° del artículo 104 del C.P.A.C.A., estaMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En primer lugar, es menester indicar que de conformidad a la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1° del artículo 104 del C.P.A.C.A., estaMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO HÉCTOR FIDEL QUINTERO CAPERA vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. "CREMIL" RAD. 00145-2015-01

INTERNO: 00197-18 9 jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia originada en varios actos sujetos al derecho administrativo expedidos por una entidad pública.

Como corolario de lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada contra las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera instancia y como quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1° del artículo 243 ibídem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pasibles de ser apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal como lo prevé el artículo 125 eju.vdem. 1.2 Definición del recurso Conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, normativa aplicable al caso de autos por remisión expresa del canon 306 de la Ley 1437 de 2011, el estudio en esta segunda instancia se circunscribirá a los puntos de inconformidad formulados por la parte accionada en contra de la sentencia de primer grado, los cuales se concretan en la liquidación de la asignación de retiro y la condena en costas hecha por el a quo. 1.3 Problema jurídico

de inconformidad formulados por la parte accionada en contra de la sentencia de primer grado, los cuales se concretan en la liquidación de la asignación de retiro y la condena en costas hecha por el a quo. 1.3 Problema jurídico El problema jurídico se concreta en determinar si el demandante le asiste o no el derecho a que la entidad accionada liquide su asignación de retiro, con el 70% del salario mensual, y sobre este valor, se adiciones el 38.5% de la prima de antigüedad, esto, en calidad de soldado profesional (R) del Ejército Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, tal y como lo estableció el Juez de instancia o si por el contrario la misma se encuentra ajustada a derecho.

2. Análisis sustancial Pretende la parte accionante, se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. Acto Administrativo No. 2013-77921 de fecha 27 de Diciembre de 2013, suscrito por la Subdirectora de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerza Militares, y en virtud del cual se denegó al accionante el reajuste en su asignación de retiro, en atención a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 4433 de

2004. En aras de desatar la controversia que ocupa la atención de la Sala, esta Corporación prima facie, hará mención al caudal probatorio allegado al expediente, posteriormente, efectuará algunas precisiones jurídicas y jurisprudenciales que regulan la materia, y de tal forma determinar si es procedente el reajuste de la asignación de retiro del actor por indebida interpretación de la normal que la

posteriormente, efectuará algunas precisiones jurídicas y jurisprudenciales que regulan la materia, y de tal forma determinar si es procedente el reajuste de la asignación de retiro del actor por indebida interpretación de la normal que la consagra.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO HÉCTOR FIDEL QUINTERO CAPERA vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. "CREMIL" RAD. 00145-2015-01

INTERNO: 00197-18 10 2.1. Pruebas relevantes La Sala observa que al expediente fueron aportados oportunamente y en forma legal, los elementos que a continuación se relacionan: a) A folio ocho (08) del expediente se encuentra la copia de la Hoja de servicios del accionante distinguida con el número 3-93448159 del 03 de abril de 2012, expedida por la Dirección de Prestaciones Sociales, en la cual constan las siguientes situaciones: Relación de servicios prestados: desde el 06 de febrero de 1992 hasta el 15 de agosto de 1993 como soldado regular — servicio militar obligatorio, del 16 de agosto de 1993 al 31 de octubre de 2003 como soldado voluntario, y desde el 01 de noviembre de 2003 al 30 de marzo de 2012 como soldado profesional, más lo tres meses de alta que tuvieron lugar desde el 31 de marzo de 2012 a 01 de julio de 2012.

Tiempos para pensión y/o asignación de retiro: Acreditó un tiempo total de servicios de veinte (20) años, tres (3) meses y trece (13) días. Las partidas computables para la pensión o asignación de retiro como

Tiempos para pensión y/o asignación de retiro: Acreditó un tiempo total de servicios de veinte (20) años, tres (3) meses y trece (13) días. Las partidas computables para la pensión o asignación de retiro como soldado profesional, consistentes en Sueldo Básico y Prima de Antigüedad en un 58.50%. Resolución número 2719 adiada el 07 de mayo de 2012, proferida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de la cual se ordenó el reconocimiento y pago a partir del 30 de iunio de 2012 la Asignación de Retiro al señor Soldado Profesional (R) del Ejercito — HÉCTOR FIDEL QUINTERO CAPERA (fols. 9-10 frente y reverso del expediente). Certificación de las partidas computables con las que se le liquidó la asignación de retiro al actor (fol. 11) Certificación de la última unidad militar y sitio geográfico donde el actor prestó sus servicios (fol. 12). Derecho de petición elevado por el actor ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el cual se radicó ante la entidad con radicado No.111091 el 09 de diciembre de 2013, en el que solicita el reajuste de su asignación de retiro, así como el pago indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre la liquidación solicitada y las sumas canceladas, en virtud de los establecidos el en artículo 16 del decreto 4433 de 2004. (fols. 5-6). Oficio número 2013-77921 de fecha 27 de Diciembre de 2013, por medio de la cual, la entidad demandada dio respuesta negativa a la solicitud elevada

el en artículo 16 del decreto 4433 de 2004. (fols. 5-6). Oficio número 2013-77921 de fecha 27 de Diciembre de 2013, por medio de la cual, la entidad demandada dio respuesta negativa a la solicitud elevada por el actor el 09 de Diciembre de 2013 (fol. 7 frente y vuelto). 2.1 Liquidación de las Asignaciones de Retiro de los Soldados Profesionales. En primer lugar, advierte la Sala que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 19, literal e, del artículo 150 Superior

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