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TA TOL - 73001-33-33-753-2014-00047-01-(14-11-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-753-2014-00047-01-(14-11-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

Radicación: No. 73001-33-33-753-2014-00047-01

Interno: No. 01097–2022

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandantes: CRISTIÁN MAURICIO FERRER URUEÑA Y OTROS Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Referencia: Apelación de sentencia

Se encuentran las presentes diligencias para resolver el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandado en contra de la sentencia proferida el día 28 de octubre de 2022 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante la cual decidió acceder parcialmente a las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

Los señores CRISTIÁN MAURICIO FERRER URUEÑA, YANETH URUEÑA YARA,

BEATRIZ YARA DE URUEÑA, NELSON PIRAGUA LOMBANA, MÓNICA DEL PILAR CASTAÑO CASTRO y JULIANA PIRAGUA URUEÑA , actuando por conducto de apoderado judicial y en uso del medio de reparación directa, demandan a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA– POLICÍA NACIONAL, con el fin que se hagan las siguientes…

DECLARACIONES Y CONDENAS

“Declárese a LA NACIÓN EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL LA

a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA– POLICÍA NACIONAL, con el fin que se hagan las siguientes…

DECLARACIONES Y CONDENAS

“Declárese a LA NACIÓN EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, ADMINISTRATIVAMENTE responsables de los perjuicios morales y materiales ocasionados al señor CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA y a su núcleo familiar integrado por los codemandantes, y por consiguiente de la TOTALIDAD de los daños y perjuicios ocasionados.

Los hechos en los cuales se presentara la extralimitación administrativa, serán brevemente reseñados en esta demanda.

Como consecuencia de la anterior declaración, háganse las siguientes o similares condenas:

1. POR PERJUICIOS MORALES. De conformidad con lo estipulado en el Artículo 16 de la Ley 446 de 1998, y en consonancia con los planteamientos de la última variación jurisprudencial, se solicita la cantidad de salarios mínimos legales mensuales vigentes que en cada caso se indican, a la fecha de la ejecutoria de laMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA Y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL.

RAD.00047-14 INT.01097-22

2 sentencia, pues los Demandantes padecen en la actualidad pena, aflicción o congoja por las graves lesiones inferidas a CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA:

1.1. CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA -Perjudicado Directo, la suma

por las graves lesiones inferidas a CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA:

1.1. CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA -Perjudicado Directo, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos. legales mensuales vigentes.

1.2. YANETH URUEÑA YARA -Madre-, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.3. BEATRIZ YARA DE URUEÑA -Abuela Materna -, la suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.4. NELSON PIRAGUA LOMBANA -Padre de Crianza, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.5. MONICA DEL PILAR CASTAÑO CASTRO Compañera Permanente-, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.6. JULIANA PIRAGUA URUENA -Hermana, la suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Lo anterior tiene como ya se dijo, su fundamento en el artículo 16 de la Ley446 de 1998 la que ordena valorar los perjuicios atendiendo los principios de REPARACIÓN INTEGRAL Y EQUIDAD y observando los criterios técnicos y actuariales.

2. POR CONCEPTO DE PERJUICIOS POR CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE VIDA DAÑO A LA SALUD , el equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes en la forma que se indica, dado que con las lesiones padecidas por

2. POR CONCEPTO DE PERJUICIOS POR CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE VIDA DAÑO A LA SALUD , el equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes en la forma que se indica, dado que con las lesiones padecidas por CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA, las graves secuelas y su calidad de vida, y las condiciones de existencia tanto de él como de su núcleo familiar se vieron

abruptamente alteradas, así:

1.1. CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA -Perjudicado Directo, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.2. YANETH URUEŇA YARA -Madre, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.3. BEATRIZ YARA DE URUEÑA -Abuela Materna, la suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.4. NELSON PIR AGUA LOMBANA -Padre de Crianza -, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.5. MONICA DEL PILAR CASTAÑO CASTRO -Compañera Permanente, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.6. JULIANA PIRAGUA URUEÑA -Hermana, la suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. POR PERJUICIOS MATERIALES . Se debe a CRISTIAN MAURICIO

FERRER URUEÑA -Perjudicado Directo -, YANETH URUEÑA YARA -Madre,

salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. POR PERJUICIOS MATERIALES . Se debe a CRISTIAN MAURICIO

FERRER URUEÑA -Perjudicado Directo -, YANETH URUEÑA YARA -Madre, MONICA DEL PILAR CASTAÑO CASTRO-Compañera Permanente y JULIANA PIRAGUA URUEÑA Hermana-o a quien o quienes sus derechos representen al momento del fallo, indemnización por la suspensión de la ayuda económicaMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA Y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL. RAD.00047-14 INT.01097-22

3 LUCROCESANTE que venían recibiendo de CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA como empleado de la empresa Mensajería MC y que desde luego hubieran seguido recibiendo, de no haberle sobrevenido las graves lesiones:

Para los efectos anteriores, los ingresos deberán ser ACTUALIZADOS de conformidad con la formula aplicada en la forma reiterada por el Honorable Consejo de Estado: (…)

Para los efectos anteriores, se tomarán en cuenta los ingresos que devengaba el lesionado, tomando como base la suma NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL

QUINIENTOS PESOS $975.500.00MONEDA CORRIENTE.

4. POR INTERESES. Se debe a cada uno de los actores o a quienes sus derechos representaren al momento del fallo, los intereses que se generen a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. De conformidad con el Artículo 1653 del Código Civil todo pago se imputará primero a intereses.

representaren al momento del fallo, los intereses que se generen a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. De conformidad con el Artículo 1653 del Código Civil todo pago se imputará primero a intereses.

Las sumas de dinero liquidadas a favor de los Demandantes, devengarán intereses MORATORIOS a partir de la ejecutoria de la sentencia, como lo determinó la H. Corte Constitucional en Sentencia C -188 del 24 de marzo de 1999, con ponencia del Magistrado Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO, al declarar inconstitucional Artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. apartes del Artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

5. La Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional, dará cumplimiento a la sentencia que le ponga fin a la presente demanda dentro de los términos del artículo 192 del Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

6. Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 192 del C.P. А. С.А.

7. CONDENA EN COSTAS . De conformidad con el Artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Art. 55 de la Ley 446 de 1998, y en todo caso, si LA NACIÓN COLOMBIANA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y LA POLICÍA NACIONAL , resultaren vencidos en la presente litis, condénese a las demandadas en costas, en los términos d el Código de Procedimiento

Civil.”

HECHOS

Como sustento fáctico, la parte demandante relaciona:

condénese a las demandadas en costas, en los términos d el Código de Procedimiento Civil.”

HECHOS

Como sustento fáctico, la parte demandante relaciona:

“1. El 28 de mayo de 2012 hacia las 08:00pm dos individuos se presentan en el establecimiento de razón social "Crepexpres " ubicado en la Calle 42 No.2 -20 de la Ciudad de Ibagué, uno de ellos amenaza con arma de fuego tipo revolver a los clientes y hurta algunas pertenencias.

2. Al momento en que los sujetos abandonan el lugar, son interceptados por los Patrulleros de la Policía Nacional PEDRO PÉREZ ARIAS y FREDY PALACIO FANDIÑO, uno de los cuales de forma imprudente, hace uso de su arma de fuego de dotación oficial tipo pistola calibre 9mm e impacta en la humanidad del señor CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA, quien estaba en cercanías del lugar.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA Y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL.

RAD.00047-14 INT.01097-22

4

3. Éste último, instantes antes había salido de la Universidad del Tolima donde cursaba su pregrado y acompañado de los también estudiantes, señores ÁLVARO JAVIER VARÓN LÓPEZ, LUIS MIGUEL ALVIS OSPINA y DANIEL MAURICIO TORRES ROJAS, q uienes se encontraban a escasos metros del lugar de los hechos, cuando uno de los orgánicos de la Policía Nacional, de forma imprudente, hizo uso de su arma de fuego de dotación oficial causando las lesiones a FERRER URUEÑA.

cuando uno de los orgánicos de la Policía Nacional, de forma imprudente, hizo uso de su arma de fuego de dotación oficial causando las lesiones a FERRER URUEÑA.

4. La víctima fue objeto de herida en miembro inferior derecho tercio distal con arma de fuego, desbridamiento profundo, polineuropatía mixta proximal y distal de miembro inferior de predominio derecho a nivel distal, se le fijó una incapacidad provisional de veinte (20) días por cuent a de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y secuelas por establecer.

5. CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA nació el 29 de julio de 1990, por lo que para la fecha de los hechos contaba con veintiún (21) años, nueve (09) meses y veintinueve (29) días de edad.

6. Entre CRISTIAN MAURICIO y la señora MONICA DEL PILAR CASTAÑO CASTRO, se conformó una unión marital de hecho desde enero de 2011 hasta la fecha de radicación del presente medio de control, compartiendo techo, lecho y mesa; por lo anterior, se encuentra legalmente legitimada para actuar.

7. Así mismo, el señor NELSON PIRAGUA LOMBANA es el padre de crianza de CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA, pues desde que la víctima tenía un año de edad convivió con él y respondió económicamente durante su infancia y adolescencia por sus alimentos congruos y necesarios, hasta cuando conformó su unión marital de hecho con MONICA DEL PILAR CASTAÑO CASTRO en el mes de enero de 2011.

8. Una vez CRISTIAN MAURICIO inició su unión marital de hecho, empezó a laborar

hecho con MONICA DEL PILAR CASTAÑO CASTRO en el mes de enero de 2011.

8. Una vez CRISTIAN MAURICIO inició su unión marital de hecho, empezó a laborar como contrati sta en la Empresa de Mensajería MC, donde devengaba la suma de $975.500.00, actividad que alternaba con sus estudios de pregrado en la Universidad del Tolima.

9. Como la Nación Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional, a través de los Patrulleros PEDRO PÉREZ ARIAS y FREDY PALACIO FANDIÑO, dieron lugar a que se ocasionaran las graves lesiones descritas al señor CRISTIAN CAMILO FERRER URUEÑA, están en la obligación de indemnizar a las víctimas tanto los perjuicios morales como materiales irrogados.

10. Como puede evidenciarse fue la extralimitación en el ejercicio de funciones de los dos uniformados de la Policía Nacional, lo que generó la pérdida de la capacidad laboral del actor.

11. De conformidad con lo anteriormente establecido, se concluye sin lugar a dudas, la forma ALEVE como se afectó la salud del señor CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA, por la extralimitación de dos uniformados del Departamento de Policía Tolima, sometiendo al actor a un riesgo excepcional al que normalmente están sometidos los ciudadanos del común.

12. Las lesiones inferidas a mi representado, son atribuibles a la NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL, por la actuación de un miembro de la Policía Nacional, por haber sido sometido a un RIESGO EXCEPCIONAL para el cual no estaba preparado.

COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL, por la actuación de un miembro de la Policía Nacional, por haber sido sometido a un RIESGO EXCEPCIONAL para el cual no estaba preparado.

13. Observados los hechos generadores de responsabilidad, la calidad del autor de la extralimitación en el ejercicio de funciones (dos Patrulleros del Departamento deMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA Y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL.

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5 Policía Tolima); la calidad de la víctima; la función que desempeñaban víctima y victimario (oficial); la conducta desbordada del victimario; los daños y perjuicios causados (materiales y morales); se concluye la RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION y por consiguiente la RELACION DE CAUSALIDAD.”

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la entidad demandada contestó la demanda de la referencia, para lo cual esgrimió los siguientes argumentos defensivos:

(…) “Desde ya me opongo a las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que al (sic) lesión sufrida por CRISTHIAN MAURICIO FERRER URUEÑA no fue causada por ningún miembro policial y menos con arma de dotación oficial, sino por un CULPA DE UN TERCERO AJENO A LA ADMINSITRACION (sic), tal como se demostrara a través del desarrollo del proceso. (…)

causada por ningún miembro policial y menos con arma de dotación oficial, sino por un CULPA DE UN TERCERO AJENO A LA ADMINSITRACION (sic), tal como se demostrara a través del desarrollo del proceso. (…)

En el presente proceso, la parte actora alega que se le causó un daño antijurídico imputable al Estado a título de "riesgo excepcional" pues según la demanda, el día 28 de mayo del 2012 en la ciudad de Ibagué frente a las instalaciones de la Universidad del Tolima, se presentó un cruce de disparos entre miembros de la Policía Nacional y unos delincuentes quienes habían atracado un establecimiento comercial del sector, el cual trajo como resultado la lesión del joven CRISTHIAN MAURICIO FERRER, hecho que afectó moral y patrimonialmente a los demandantes. (…)

El demandante asegura que fue un miembro de la Policía Nacional, en servicio activo y con arma de dotación oficial quien lo lesiono y por ello considera que este hecho es fundamental para endilgar responsabilidad a la entidad policial, lo que considero que no es suficiente como quiera que solamente son afirmaciones del mismo lesionado, sin llegar prueba idónea que evidencie que el proyectil! disparado y que presuntamente lo lesiono correspondía a un arma de dotación oficial asignada a un agente de la institución, pues como se ve dentro del caudal probatorio que obra a la fecha, No se encuentra dentro del mismo informe balístico que permi ta conocer el tipo de arma que fue disparada y si la misma era de dotación oficial.

Por lo tanto no se puede endilgar responsabilidad a la entidad con el argumento de que se "encuentra probado por Indicios" (Sentencia del Consejo de Estado de fecho

que fue disparada y si la misma era de dotación oficial.

Por lo tanto no se puede endilgar responsabilidad a la entidad con el argumento de que se "encuentra probado por Indicios" (Sentencia del Consejo de Estado de fecho 14.06.12 MP: Danilo Rojas Betancourt Acción: Reparación Directa Accionan te: Emiliano Segundo Plata Castro y otros. Demandado: Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional. Expediente No. 22739) (…)

De acuerdo con las pruebas anteriores que dan cuenta de la forma como se desarrollaron los hechos en los que resultó lesionado CRISTHIAN MAURICIO FERRER URUEÑA , quedó acreditado que el hecho dañoso se produjo en el momento en que se presentaba un cruce de disparos, por lo cual resulta procedente establecer si a la luz del régimen del riesgo excepcional el daño antijurídico le es imputable a la entidad demandada, partiendo de la base de que los agentes de la Policía Nacional que conocieron el caso del hurto que se presentó en el establecimiento de comercio CREPEXPRES donde hubo un cruce de disparos originados por los delincuentes resaltando que en el presente caso los uniformados estaban cumpliendoMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA Y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL. RAD.00047-14 INT.01097-22

6 con su deber, puesto que dentro de las funciones de esta entidad se halla la protección a los habitantes del territorio, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y de seguridad para la convivencia en paz.

6 con su deber, puesto que dentro de las funciones de esta entidad se halla la protección a los habitantes del territorio, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y de seguridad para la convivencia en paz. El uso de la fuerza pública se traduce en ocasione s en la utilización de las armas de dotación oficial, las cuales por su misma naturaleza implican una actividad peligrosa que entraña riesgos y peligros para todos aquellos que por una u otra razón, se encuentren a su alcance, pudiendo resultar afectadas i ncluso personas ajenas a los hechos que originan el uso de tales armas y que no tengan nada que ver en los mismos pero que sufren las consecuencias de la exposición a un riesgo excesivo. Volviendo al presente caso, se observa que el joven CRISTHIAN MAURICI O FERRER URUEÑA resultó lesionado en momentos en que un grupo de delincuentes irrumpieron en el establecimiento de comercio CREPEXPRES dentro del cual perpetraron un hurto motivo por el cual hizo presencia en el lugar, la policía nacional, lo que motivo que los delincuentes empren dieran la huida cubriendo su huida haciendo disparos en forma indiscriminada, en el sector del barrio Santa E lena en cercanías de la Universidad del Tolima provocando, como es lógico; la reacción defensiva de los miembros de la Policía Nacional. En eventos como este, el Consejo de Estado ha sostenido que no puede atribuirse responsabilidad alguna a la Administración por los daños ocasionados, teniendo en cuenta que tanto los agentes del Estado como la ciudadanía fueron víctimas del proceder delincuencial. Teniendo en cuenta la forma como se desarrollaron los hechos, en el presente caso no

responsabilidad alguna a la Administración por los daños ocasionados, teniendo en cuenta que tanto los agentes del Estado como la ciudadanía fueron víctimas del proceder delincuencial. Teniendo en cuenta la forma como se desarrollaron los hechos, en el presente caso no se le puede atribuir responsabilidad alguna a la entidad demandada, toda vez que el daño fue causado por un tercero, delincuentes que perpetraron un hurto en establecimiento comercial que atacó con fines delincuenciales y de desequilibrio social a las personas que se encontraban en el establecimiento comercial CREPEXPRES. Sumado a ello, de conformidad con las pruebas documentales y testimoniales, se demostrará que el sitio donde fue alcanzada la víctima era a escasos metros de donde los delincuentes hicieron los disparos contra los uniformados, evitando así que fueran capturados, situación de la que se infiere que no pudo ser la acción de los agentes la que causó la lesión de CRISTHIAN MAURICIO FERRER URUEÑA, sino, por el contrario, las disparos realizados por los delincuentes con su propio armamento los que generaron este hecho y en consecuencia, el daño antijurídico derivado de él para los demandantes. No se presenta un riesgo concreto y excepcional que afe cte a un grupo específico de ciudadanos, creado por la misma administración en cumplimiento de sus funciones. No podría pensarse, por lo demás, como lo pretende la parte actora, que el Estado está obligado a responder por los perjuicios causados a los ciud adanos como consecuencia de la realización de cualquier delito. Si bien aquél tiene una función preventiva y sancionadora en relación con los hechos punibles, no puede concluirse, a partir de ello, que sea responsable de su comisión en todos los casos, ya que sólo

consecuencia de la realización de cualquier delito. Si bien aquél tiene una función preventiva y sancionadora en relación con los hechos punibles, no puede concluirse, a partir de ello, que sea responsable de su comisión en todos los casos, ya que sólo pueden considerarse imputables a él cuando han tenido por causa la acción o la omisión de uno de sus agentes, como podría ocurrir con el delito de hurto, en aquellos eventos en los que ... la acción de los antisociales fue facilitada por la omisió n en el cumplimiento de un deber concreto de la administración, o tuvo por causa realización de un riesgo creado lícitamente por este, que tenía carácter excepcional o especial, en relación con quienes resultaron afectados. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, la suscrita considera que en el presente caso no existe responsabilidad alguna que pueda atribuirse al Estado, por cuanto los perjuicios que sufrieron los demandantes como consecuencia del procederMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA Y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL. RAD.00047-14 INT.01097-22

7 delincuencial donde resultó lesionado CRISTHIAN MAUPICIO FERRER URUEÑA fue producto del hecho exclusivo determinante de un tercero.”

SENTENCIA APELADA

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ibagué , mediante sentencia fechada el 20 de octubre de 2022, resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, por los perjuicios ocasionados a los demandantes como consecuencia de la lesión que

“PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, por los perjuicios ocasionados a los demandantes como consecuencia de la lesión que padeció el señor Cristian Mauricio Ferrer Urueña el 28 de mayo de 2012.

SEGUNDO: CONDÉNESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a pagar a favor del señor CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA y de los señores YANETH URUEÑA YARA y NELSON PIRAGUA LOMBANA la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno y a favor de las señoras JULIANA PIRAGUA URUEÑA y BEATRIZ YARA DE URUEÑA, la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada una, por concepto de perjuicios morales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDÉNESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a pagar a favor del señor CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daño a la salud, de acuerdo con las razones esbozadas con antelación en esta sentencia.

CUARTO: CONDÉNESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a pagar a favor del señor CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA, la suma de SESENTA Y OCHO MILLONE S SETENTA Y CINCO MIL

NACIONAL a pagar a favor del señor CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA, la suma de SESENTA Y OCHO MILLONE S SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($68.324.294.70), p or concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro.

QUINTO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda por lo ya expuesto.

SEXTO: CÚMPLASE lo dispuesto en esta providencia, en los términos previstos en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; de otra parte, por Secretaría efectúese la devolución de los dineros consignados por la actora por gastos de proceso, si los hubiere.

SÉPTIMO: Sin costas.

OCTAVO: Ejecutoriada esta providencia sino fuere apelada archívese el expediente, previa anotación en el programa informativo.”

Para llegar a la anterior decisión, el a quo consideró lo siguiente:

“(…)” “Descendiendo de lo anterior, del material probatorio debidamente allegado al proceso podemos dar cuenta que el día 28 de mayo de 2012, a las 09:00 PM, el señor CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA, se encontraba en inmediaciones de la Universidad del Tolima, departiendo con unos amigos, cuando se presentaron unos hechos, de donde se escucharon unos disparos, que provenían de unos Patrulleros queMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA Y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL. RAD.00047-14

CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA Y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL.

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8 trataban de frustrar un asalto; habiendo sido impactado po r un proyectil de fuego, por lo que acudió al servicio de urgencias del Hospital Federico Lleras Acosta ESE de esta ciudad, porque presentaba herida por proyectil de arma de fuego en su pierna derecha (fl. 41 archivo 001 el cual le fue extraído quirúrgicam ente el 01 de junio de 2012 expediente digital), (fl.56 archivo 001 y como consecuencia de esta lesión padece una incapacidad permanente expediente digital) parcial (fl. 176 a 178 archivo 001 expediente digital).

Probado como se encuentra el daño, y sobre ello no hay duda, siendo elemento esencial de la responsabilidad extrapatrimonial del Estado, se deben identificar la causa y la relación de causalidad para imputar la responsabilidad; la causa, da cuenta la demanda que hechos sucedidos el 28 de mayo de 2012, a los alrededores de la Universidad del Tolima, el señor Cristian Mauricio Ferrer Urueña fue herido por una bala perdida el 28 de mayo de 2012, de donde se indica, que el día de los hechos los patrulleros Pedro Pérez Arias y Fredy Palacio Fandiño estaban atendiendo un caso de hurto en un establecimiento de comercio cercano a la Universidad del Tolima y uno de ellos se extralimitó en el ejercicio de sus funciones y de forma imprudente hizo uso de su arma de dotación of icial e impactó con un proyectil de arma de fuego en el

de hurto en un establecimiento de comercio cercano a la Universidad del Tolima y uno de ellos se extralimitó en el ejercicio de sus funciones y de forma imprudente hizo uso de su arma de dotación of icial e impactó con un proyectil de arma de fuego en el miembro inferior derecho tercio distal del joven Cristian Mauricio Ferrer Urueña, que se encontraba cerca al lugar; de ello da cuenta los testimonios recaudados, la historia clínica allegada y el Informe Técnico Médico Legal de Lesiones No Fatales elaborado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Sede Ibagué el 06 de junio de 2012 en el cual (fl. 144 archivo 001 expediente digital), se señala que el señor Cristian Mauricio Ferrer Urueña fue herido por una bala perdida el 28 de mayo de 2012, en medio de una “riña callejera” y por esta lesión se le otorgó una incapacidad médico legal provisional de veinte (20) días y como complemento, a folios 176 a 178 del archivo 001 del expedient e digital, se observa el dictamen de disminución y/o pérdida de la capacidad laboral realizado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima en el cual la Institución señala que como consecuencia de ese hecho tuvo una disminución de la capacidad laboral del 19.97%; de lo anterior, está acreditado el daño, que corresponde a las lesiones causadas por un proyectil de arma de fuego, dejando como secuela una merma laboral.

Identificado el daño y la causa del mismo, el elemento de la causalid ad entre el daño y la causa, se dice y se afirma en la demanda que los patrulleros se extralimitaron en

de fuego, dejando como secuela una merma laboral.

Identificado el daño y la causa del mismo, el elemento de la causalid ad entre el daño y la causa, se dice y se afirma en la demanda que los patrulleros se extralimitaron en el uso de las armas de dotación al trata de contrarrestar un asalto a un local comercial, para tal efecto es preciso señalar que en el plenario reposa c opia de la investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación bajo el radicado No. 730016000444201202194, con ocasión de los hechos en los que resultó lesionado el señor Ferrer Urueña y en la misma se pueden apreciar las versiones entregadas por el demandante y sus acompañantes el día de los hechos, a la Policía Judicial; de donde se desprende los mismos hechos que se han narrado en la demanda y las declaraciones recepcionadas, sobre ocurrido en donde resulto (sic) lesionado el señor Ferrer; que se debe sintetizar que el día 28 de mayo de 2012, en horas de la noche unos sujetos pretendían asaltar un local comercial en inmediaciones de la Universidad del Tolima, que al ser sorprendidos por unos patrulleros de la Policia Nacionall (sic), hubo disparos, siendo impactado el señor Ferrer, con las consecuencias que aquí se han expuesto.”

LA APELACIÓN

Oportunamente, la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia proferida el 28 de octubre de 20 22, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, exponiendo los siguientes aspectos de discordancia:MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

la sentencia proferida el 28 de octubre de 20 22, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, exponiendo los siguientes aspectos de discordancia:MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA CRISTIAN MAURICIO FERRER URUEÑA Y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL. RAD.00047-14 INT.01097-22

9 De acuerdo a lo anterior, es importante afirmar q

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